CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. , EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA...
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, TAMAULIPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. , EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR OTRA PARTE, , POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL PROFESOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
/ /14
DECLARACIONES
I.- Declara “LA UNIVERSIDAD”
I.1.- Ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante decreto gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 109 de fecha 10 de septiembre del 2002 y reestructurada su organización interna mediante el decreto gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de Noviembre del 2006, el cual fue reformado mediante el decreto de fecha 3 xx xxxxxx del 2009 publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas el día 5 del mismo mes y año, con Registro Federal de Contribuyentes: UTA 020726 F42, y que tiene su domicilio en Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx Xx. 0 + 100 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
I.2.- Que de conformidad con el artículo 21 del decreto gubernamental mediante el cual se reestructura la organización interna de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, el Ing.
por el hecho de su designación, cuenta con la capacidad y facultades suficientes para suscribir el presente contrato a nombre de la Universidad en virtud del nombramiento que le otorgó el Ing. , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en Cd. Victoria, Tamaulipas con fecha 16 xx xxxx del 2014.
I.3.- Que su objeto es la impartición de educación tecnológica y de licenciatura para la formación de técnicos superiores universitarios e ingenieros, vinculados con las necesidades de la comunidad, así como impulsar la investigación de proyectos tecnológicos con base en la vinculación con el sector productivo de bienes y servicios, con un plan de estudios cuatrimestral; y que para cumplir con la tarea de preparar, ordenar y realizar el servicio encomendado, se requiere de los conocimientos de personas capaces, para que colaboren en la prestación de servicios que requieran los que dirigen y administran los recursos de la Universidad.
I.4.- Que para el cumplimiento de su objeto, requiere los servicios de personal académico teniendo la necesidad de contratar al empleado para desempeñarse Profesor Investigador de Tiempo Completo Asociado B en la carrera de por lo que es su voluntad celebrar el presente contrato individual de trabajo, para regular las condiciones de trabajo.
1.5.- Que para la contratación de su personal y asignación de los sueldos correspondientes, la Universidad se ajustará a lo dispuesto en el catálogo de puestos y tabulador debidamente autorizados por las autoridades correspondientes, por lo que los sueldos que devengará El Profesor se encuentran debidamente previstos en la partida presupuestal respectiva.
II.- De “EL PROFESOR”
II.1.- Por sus generales dice ser de nacionalidad Mexicana, de civil con escolaridad de
de edad, con estado con domicilio en
, Tamaulipas, con su Registro Federal de
Contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población
II.2.- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y los conocimientos necesarios para obligarse a la prestación de los servicios requeridos y manifiesta su conformidad con las declaraciones antes expresadas por la Universidad.
II.3.- Que está enterado de la naturaleza del trabajo a realizar, así como de las causas que dan origen a la misma, manifestando que posee los conocimientos y habilidades necesarias y suficientes para realizar la (s) actividad (es) a que se refieren las declaraciones I.3. I.4, desempeñando el Servicio de Profesor de Tiempo Completo.
II.4.- Que ingresó a laborar al servicio de esta Universidad como Maestro de Asignatura por virtud de contratos de tiempo determinado por periodos cuatrimestrales Enero-Abril, Mayo-Agosto y Septiembre-Diciembre de cada año a partir del y que con fecha
, firmó contrato por tiempo indeterminado como Maestro de Asignatura.
II.5.- Que conoce los objetivos y normas que rigen a la Universidad por lo que está dispuesto a prestar sus servicios con apego y calidad, y es su voluntad celebrar el presente contrato individual de trabajo.
III.- DECLARAN LAS PARTES
Que se reconocen la personalidad jurídica con que se ostentan para la celebración, firma y cumplimiento del presente contrato al tenor de las siguientes.
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- El Profesor se compromete a prestar sus servicios personales para la Universidad en forma subordinada, como Profesor Investigador de Tiempo Completo Asociado B, desarrollando las funciones y actividades que consisten en Docencia, Vinculación y Gestión Académica y Transferencia Tecnológica en los lugares respectivos que le asigne la Universidad, poniendo para ello todo el esmero y capacidad que se requiera.
SEGUNDA: Son Obligaciones del Profesor.-
I. Realizar las actividades académicas detalladas en el manual de organización de esta Universidad en el actual domicilio de la Universidad o en el lugar que se le indique o comisione, ya sea por apertura un nuevo campus o debido a la movilidad de personal docente conforme a convenio celebrados con otras instituciones de educación superior.
II. Aplicar lo máximo de su capacidad, experiencia, esmero, responsabilidad y eficiencia, acorde a su profesión, y dedicar todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores, observando las normas académicas, de calidad y de ética establecidas por La Universidad.
III. Realizar los servicios contratados conforme a las indicaciones, programas o especificaciones que le dicte la Universidad y, en su caso, ajustarse a las modificaciones que ésta le indique.
IV. Cumplir y hacer cumplir, en el desempeño de sus actividades las normas y disposiciones vigentes en la Universidad, que le sean aplicables.
TERCERA.- Las partes convienen en que la Universidad cubrirá al Profesor por los servicios que le preste en virtud de este contrato la cantidad de $15,463.30 (Quince Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos 30/100 M.N.) Mensuales así mismo un apoyo de despensa por la cantidad de
$621.00 (Seiscientos Veinte Un Pesos ) mensual y $564.00 (Quinientos Sesenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N) de material didáctico, mensuales y que dicha remuneración se entregará quincenalmente mediante el sistema de pago por depósito en cuenta bancaria a nombre del Profesor por seguridad de su sueldo devengado, además tendrá las prestaciones asignadas que por Ley le corresponde y las deducciones en términos de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.
CUARTA.- El Profesor se obliga a cubrir la carga horaria de horas, de acuerdo a las
necesidades de “La Universidad” y al formato de carga horaria que se anexa al presente contrato, el cual pasa a ser parte integrante del mismo, el Profesor expresa su consentimiento para que este horario pueda ser modificado en cualquier tiempo quedando prohibido para el Profesor laborar tiempo extraordinario, salvo orden por escrito de su superior jerárquico y quedando obligado a registrar su entrada y salida a través del sistema implementado por la Universidad y a cumplir con las disposiciones que se establezcan para comprobarlo; así como a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de cada clase impartida ante la dirección de la carrera que corresponda, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones, se presumirá falta injustificada o clase no impartida.
La Universidad otorga al Profesor un periodo de descanso de media hora que coincidirá con el receso de los alumnos, de haber otro receso para los alumnos no será aplicable al Profesor.
SEXTA.- El Profesor expresamente autoriza a la Universidad para que deduzca de su sueldo, las cuotas a la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el Profesor conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y cualquier tipo de compromisos adquiridos por éste.
SEPTIMA.- La Universidad se obliga a entregar al Profesor el recibo a favor de ésta última por la cantidad de los sueldos devengados a que tuviera derecho hasta la fecha del mismo, conviniendo en que su firma implicará su finiquito total hasta esa fecha.
OCTAVA.- El Profesor se obliga a firmar ante la Dirección de la carrera que este asignado, el o los resguardos que garanticen el buen estado del equipo o herramienta que reciba para el desarrollo de las actividades propias del puesto para el cual fue contratado.
NOVENA.- Por cada cinco días de trabajo disfrutará el Profesor de dos días de descanso, obteniendo la respectiva parte proporcional xx xxxxxx, mismos que serán los días sábado y domingo de cada semana, sin perjuicio de que por necesidades propias de “La Universidad” pueda cambiar estos días de descanso, para lo cual otorga el Profesor desde ahora su expreso consentimiento. La fecha para el goce de vacaciones será la establecida por la Universidad basándose en el calendario escolar aprobado por el Consejo Directivo para cada ciclo escolar; en cuanto a los días de descanso obligatorio, vacaciones y aguinaldo, se estará a lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 33 del Reglamento y Condiciones Generales de Trabajo vigente en la Universidad.
DÉCIMA.- Queda enterado el Profesor que la Universidad podrá rescindirle la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para la misma si incurre en cualquiera de las causales que se enumeran en el artículo 12 del Reglamento y Condiciones Generales de Trabajo vigente en “La Universidad” y el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen expresamente en que todo lo no previsto en este contrato se resolverá de acuerdo a lo estipulado en La Ley Federal del Trabajo. El presente contrato no podrá ser modificado en cualquiera de sus partes, salvo convenio expreso y que por escrito suscriban las partes, siendo nula cualquier otra forma de modificación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Convienen las partes en que el Profesor prestará sus servicios dentro o fuera del Municipio, de acuerdos a las necesidades de la Universidad.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en señalar como causas de terminación del presente contrato, las siguientes:
A. El acuerdo entre las mismas que conste por escrito.
B. Por muerte, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta “Del Empleado”, que haga imposible la prestación del trabajo.
C. Por modificación, Suspensión o Supresión de programas educativos que determinen la conclusión de los trabajos.
DÉCIMA CUARTA.- Confidencialidad.- El Profesor se compromete a no divulgar, usar y en ninguna forma reproducir sin consentimiento de la Universidad, la información y demás materiales relacionados con el trabajo académico que constituyen el objeto de este contrato, para si o para personas e instituciones ajenas.
DÉCIMA QUINTA.- Titularidad de Obras y Derechos.- El Profesor reconoce que la Universidad será la titular de los derechos patrimoniales de autor o de propiedad industrial de las obras de interés científico, tecnológico o cultural que se generen a consecuencia de las funciones y actividades académicas contratadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 163 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEXTA.- La Universidad manifiesta que el Profesor tendrá derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social en los términos de los acuerdos que para tal efecto celebre la Universidad con la institución correspondiente. La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sólo podrá ser justificada por la incapacidad otorgada por el Instituto de Seguridad Social que proporcione la Universidad.
DÉCIMA SEPTIMA.- Supletoriedad.- Las partes convienen expresamente en que todo lo no previsto en este contrato de carácter laboral, se resolverá de acuerdo con lo estipulado en las normas de trabajo de la Universidad y de manera supletoria, por lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA OCTAVA.- Competencia y Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, respecto de las controversias que se presenten y por tratarse de un trabajo especial, las partes manifiestan someterse en primera instancia al órgano competente de la Universidad y en caso de no lograr acuerdo se someterán a los tribunales competentes en esta ciudad, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa.
DECIMA NOVENA.- Para los efectos legales a que haya lugar, la Universidad reconoce que la profesora ingresó a laborar al servicio de esta Universidad como Maestro de Asignatura por virtud de contratos de tiempo determinado por periodos cuatrimestrales Enero-Abril, Mayo-Agosto y Septiembre-Diciembre de cada año a partir del y que con fecha
, firmó contrato por tiempo indeterminado como Maestro de Asignatura.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del calce y fuerza del mismo, declaran que en la celebración de este contrato, no existió vicio de voluntad alguno que pudiera afectar su validez, por lo que es la expresión del acuerdo al que han llegado, lo suscriben el día
, en la Ciudad y Puerto xx Xxxxxxxx Tamaulipas.
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad, que los datos anteriores son verídicos y que acepta el puesto que se cita como trabajador por tiempo indeterminado, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y el trabajador.
POR “La Universidad” “El Profesor”