Multiriesgo Liberty Empresa
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Estimado Cliente:
Le agradecemos que nos haya elegido como su Aseguradora.
Nuestro compromiso es brindarle un servicio de clase SUPERIOR y proteger a su empresa de manera eficiente, conforme a las condiciones de la póliza contratada.
Le pedimos que lea detenidamente estas Cláusulas Generales de Contratación y Condiciones Generales de Multiriesgo Liberty Empresa, así como las Condiciones Particulares y Especiales, para conocer sus derechos, obligaciones y alcance de sus coberturas, beneficios y exclusiones.
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Clausulas Generales de Contratación Aplicables a Seguros Generales
CLÁUSULAS GENERALES.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en la Ley N° 29946 “Ley del Contrato de Seguro”, Ley N° 26702 “Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y sus normas reglamentarias, así como por las Resoluciones emitidas por la Superintendencia referidas al contrato de seguro. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el ASEGURADO o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a solicitud de la COMPAÑÍA sea de manera directa o a través de su corredor de seguros si lo hubiere, y en base a la información que ha entregado la COMPAÑÍA al ASEGURADO respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para el ASEGURADO y la COMPAÑÍA. Si el contratante y el ASEGURADO son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el ASEGURADO. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el ASEGURADO.
El ASEGURADO declara que antes de suscribir la Póliza ha tomado conocimiento de las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del riesgo contratado y las Condiciones Particulares y Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente contrato.
Artículo 1°.- Definiciones.
Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente:
A VALOR TOTAL: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
Asimismo si durante la vigencia de la Póliza el ASEGURADO adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar la Suma Asegurada en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El ASEGURADO
deberá actualizar la Suma Asegurada en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
A PRIMER RIESGO RELATIVO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO fijará una Suma Asegurada, como parte del Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente. Asimismo si durante la vigencia de la Póliza el ASEGURADO adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar el Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El ASEGURADO deberá actualizar el Valor Declarado en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el Valor Declarado de la materia del seguro o de la cobertura que se desea asegurar.
AJUSTADOR DE SINIESTROS: Persona natural o jurídica que realiza las funciones establecidas en las normas que regulan su actividad. Su actuación es técnica, independiente e imparcial y su designación se realiza de común acuerdo con el ASEGURADO.
ASEGURADO: Titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el Contratante del seguro.
BENEFICIARIO: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
COASEGURO: Participación de dos o más aseguradoras en un contrato de seguro.
CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y, en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONDICIONES GENERALES: Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.
CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros.
CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de ASEGURADO.
CONVENIO DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del ASEGURADO de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la COMPAÑÍA. La formalidad de su emisión corresponde a la COMPAÑÍA.
DEDUCIBLE: Aquel que se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Es el monto o porcentaje del monto indemnizable que se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del ASEGURADO cada vez que reclame por esta póliza, más el IGV según se indique.
EMPRESA DE SEGUROS: La COMPAÑÍA: Persona jurídica que asume los riesgos de los asegurados, debidamente autorizada para ello con arreglo a la normativa vigente.
ENDOSATARIO: Persona natural o jurídica a quien el ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la empresa de seguros y el contratante, según corresponda.
CARGAS DE LAS PARTES: Corresponde al ASEGURADO demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.
INTERÉS ASEGURABLE: Uno de los Principios del Contrato de Xxxxxx y se define como el perjuicio económico que tiene el ASEGURADO al ocurrir un siniestro. Para tener interés asegurable no se necesita ser propietario del bien asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Corredor de seguros. Persona natural o jurídica que es nombrado por el ASEGURADO para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. Intermedia en la celebración de la póliza de seguro, así como asesora y representa al ASEGURADO en las materias de su competencia. Están prohibidos de suscribir cobertura de riesgo a nombre propio o cobrar primas por cuenta o en representación de la COMPAÑÍA.
LIMITE AGREGADO: Es la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
LÍMITE ÚNICO COMBINADO: Es la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o más coberturas de la Póliza.
MATERIA ASEGURADA O MATERIA DEL SEGURO: Interés y/o bien y/o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
XXXXX INDEMNIZABLE: Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
PÓLIZA DE SEGURO: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la empresa de seguros y el contratante. Se encuentran
comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato.
PRIMA: La retribución o el precio del seguro.
RIESGO: Eventualidad de un suceso que ocasione al ASEGURADO o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
SINIESTRO: Ocurrencia del riesgo contemplado en la póliza de seguro, por un hecho externo, súbito, repentino, violento, imprevisto, accidental y ajeno a la voluntad del ASEGURADO, que ha producido una pérdida o daño, acaecido durante la vigencia de la póliza de seguro.
SOLICITUD DE SEGURO: Constancia de la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda, de contratar el seguro. La solicitud de seguro deberá ser firmada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO según corresponda, salvo en el caso de contratos comercializados a distancia. El corredor de seguros, si lo hubiere, es responsable de requerir la firma del ASEGURADO y/o CONTRATANTE en la solicitud de seguro.
SUMA ASEGURADA: Valor asegurado. Cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte de la COMPAÑÍA, descontado el deducible. Será de cargo del ASEGURADO toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
SUB-LIMITE O SUBLIMITE: Suma asegurada a Primer Riesgo Absoluto o Primer Riesgo Relativo que se establece para alguna cobertura específica y que estará comprendida dentro de la Suma Asegurada.
TERCERO: Persona diferente al Contratante y/o ASEGURADO que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No son TERCEROS los familiares del Contratante y/o ASEGURADO en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del ASEGURADO. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o ASEGURADO.
VALOR ASEGURADO: Ver Suma Asegurada.
VALOR DECLARADO: Cantidad especificada en la póliza que el ASEGURADO declara al momento de contratar el seguro el cual debe ser determinado de acuerdo a los criterios indicados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
VALOR ASEGURABLE: Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
Artículo 2°.- Cláusula de Defensa del Asegurado.
La presente cláusula establece el derecho del ASEGURADO de los servicios de seguro, de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
El ASEGURADO, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO podrá hacer uso de ella en caso que no se encuentre conforme con la decisión de la EMPRESA DE SEGUROS. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
a) La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de los derechos del ASEGURADO, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO mediante la solución de controversias que estos últimos sometan para su pronunciamiento, dentro de su ámbito de competencia.
b) El procedimiento es voluntario y gratuito para el ASEGURADO, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO.
c) Procede solo para atender reclamos formulados por asegurados, personas naturales y jurídicas, que no excedan el importe indicado como indemnización en el Reglamento de la Defensoría del Asegurado y siempre que se haya agotado la vía interna de atención de reclamos en la COMPAÑÍA.
d) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro del plazo perentorio de dos (2) años, computados a partir del día siguiente de la notificación en que es denegada la pretensión por la COMPAÑÍA.
e) La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles después de haber dado a ambas partes la posibilidad de ser escuchadas. La resolución no obliga al ASEGURADO ni limita su derecho a recurrir posteriormente al órgano jurisdiccional.
f) La resolución emitida es vinculante y obligatoria para la EMPRESA DE SEGUROS cuando ésta es aceptada por el ASEGURADO en un plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada.
g) La Defensoría opera en:
Artículo 3°.- Objeto.
3.1. PRESTACIONES.
La póliza de seguros, obliga al ASEGURADO al pago de la prima convenida y a la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO o a sus beneficiarios y/o endosatarios, las pérdidas y daños que le toque indemnizar.
3.2. LÍMITES.
La obligación de la COMPAÑÍA está limitada al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
3.3. PARTES DE LA PÓLIZA Y PRELACIÓN DE CONDICIONES.
La Póliza está formada por: Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y documentos que contienen declaraciones efectuadas por el ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
Artículo 4°.- Bases y Formalidades.
4.1. PRINCIPIOS DEL CONTRATO DE SEGURO.
El contrato de seguro se rige por los siguientes principios:
4.1.1. Máxima buena fe. El ASEGURADO está obligado a ser exacto y completo en todo aquello que influya en la determinación del riesgo al ofrecerlo a la COMPAÑÍA.
4.1.2. Indemnización. El ASEGURADO solo puede recuperar como máximo su interés asegurable. El seguro no puede convertirse en fuente de provecho ni en ocasión de lucro para el ASEGURADO.
4.1.3. Mutualidad. El conjunto de las primas pagadas por los asegurados, permite a la COMPAÑÍA afrontar el pago de los siniestros de cada uno de ellos en la medida que se presenten.
4.1.4. Interés asegurable. Perjuicio económico que tiene el ASEGURADO por la ocurrencia de un siniestro.
4.1.5. Causa adecuada.
4.1.6. Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del ASEGURADO.
4.1.7. El ASEGURADO debe siempre obrar como un prudente no asegurado.
4.2. DECLARACIONES.
El ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración del contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera conocer mediante la diligencia ordinaria exigible por las circunstancias, en cuanto éstas sean susceptibles de influir en la determinación de la prima o en la voluntad de la COMPAÑÍA de aceptar o rechazar el riesgo a ser asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza.
4.3. FORMALIDAD.
La solicitud de Xxxxxx, la Póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA y del ASEGURADO.
4.4. LOS ACTOS PROPIOS OBLIGAN.
Ninguna de las partes podrá alegar en su beneficio la inobservancia de las formalidades previstas para el perfeccionamiento del contrato, cuando mediante su conducta hubiere inducido a la otra parte a inferir de buena fe su voluntad de concertarlo y ejecutarlo.
4.5. INICIO DE LA COBERTURA Y PAGO XX XXXXXX.
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago
de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
La cobertura del seguro comienza a las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.
4.6. INTANGIBILIDAD DE ACUERDOS.
Las modificaciones de las Cláusulas Generales de Contratación y de las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro que fueran aprobadas por mandato legal imperativo no serán aplicables a los contratos ya celebrados, sino a partir de su siguiente renovación, salvo que por mandato de legal vigente, estuvieran siendo adecuados.
4.7. CORREDORES DE SEGUROS.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración más no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza.
4.8. PROHIBICIÓN A CORREDORES.
Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgo a nombre propio o cobrar primas por cuenta o en representación de la COMPAÑÍA.
4.9. AVISOS Y COMUNICACIONES.
Los avisos y las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien las partes contratantes deberán ser formulados necesariamente por escrito.
De acuerdo con lo anterior, la COMPAÑÍA dará por válidas las comunicaciones escritas que le sean remitidas a su domicilio por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.
El Corredor de Seguros, en su caso, representa al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en los términos y con las facultades y limitaciones establecidas en la normatividad vigente; encontrándose facultado únicamente para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición, salvo que en este último caso, el ASEGURADO le haya conferido facultades expresas para ello mediante instrumento público el mismo que, para su validez, deberá estar inscrito en el registro correspondiente.
Cuando haya de por medio una carta de designación remitida y aceptada por la COMPAÑÍA, las comunicaciones dirigidas al Corredor de Xxxxxxx surten efecto en relación a su representado.
Artículo 5°.- Emisión y Observación de la Póliza.
5.1. PLAZO Y FORMA DE LA OBSERVACIÓN.
Dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza por el ASEGURADO, por el CONTRATANTE o por el Corredor de Seguros, se podrán formular observaciones respecto de su contenido. En caso el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta u oferta, se requiere la previa aprobación por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
5.2. DIFERENCIAS ENTRE LA PORPUESTA Y LA POLIZA.
Cuando el texto de la póliza difiere del contenido de la propuesta u oferta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume solo cuando la COMPAÑÍA advierte al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta
(30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por la COMPAÑÍA, se tendrán las diferencias como no escritas salvo que sean más beneficiosas para el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las diferencias por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá ser expresa.
La eliminación o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad económico-jurídica del contrato.
5.3. ENDOSO MODIFICATORIO.
Mientras la COMPAÑÍA no hubiere emitido el endoso modificatorio correspondiente y éste sea aceptado por el ASEGURADO, la fuerza vinculatoria de la Póliza estará limitada a los términos y condiciones en que fue emitida.
Artículo 6°.- Pago de la Prima.
El ASEGURADO es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el ASEGURADO y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente.
La COMPAÑÍA no puede rechazar el pago de la prima ofrecido por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuado a la COMPAÑÍA o a la persona que está autorizada a tal fin.
6.1. EFECTO CANCELATORIO.
El pago de la prima surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que la COMPAÑÍA o la entidad financiera autorizada reciban el íntegro del importe correspondiente a la prima pactada, cancelando el recibo o el documento de fraccionamiento. El pago xx xxxxxx mediante la entrega de títulos valores u órdenes de pago, solo se entenderá efectuado cuando el íntegro del monto consignado en dicho documento sea pagado dentro del plazo convenido.
6.2. EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA.
La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el ASEGURADO.
6.3. PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PAGOS AL CORREDOR DE SEGUROS.
Los corredores de seguros están prohibidos de cobrar primas, extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de la COMPAÑÍA. El pago hecho por el ASEGURADO o endosatario al corredor de seguros se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado íntegra y efectivamente a la COMPAÑÍA o a la entidad financiera autorizada.
6.4. SUSPENSIÓN DE COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA.
El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
Antes del vencimiento de dicho plazo, la COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta al CONTRATANTE y/o ASEGURADO según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente, a través de los medios y en la dirección previamente acordada, la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. Asimismo indicará el plazo que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO dispone para pagar la prima antes de la suspensión de la cobertura del seguro.
La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
6.5. RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentra suspendida.
El contrato de seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión.
Cuando la resolución se produce por incumplimiento en el pago de la prima, la COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.
6.6. EXTINCION DEL CONTRATO DE SEGURO POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
Si la COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido y tiene derecho al cobro de la prima devengada. Para dichos efectos, dicho plazo corresponderá al de
vencimiento de pago de prima, establecido en el contrato y en el convenio de pago. Estas condiciones serán aplicables salvo pacto en contrario.
Se entiende por reclamo de pago xx xxxxxx, el inicio de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago xx xxxxxx, por parte de la COMPAÑÍA.
6.7. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA.
Producida la resolución del contrato por falta de pago, la COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
6.8. REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA.
La rehabilitación de la cobertura de seguro, cuando el contrato se encuentra suspendido, se aplica hacia el futuro y requiere del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación.
La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, mientras que la COMPAÑÍA no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato.
6.9. ACEPTACIÓN, EMISIÓN O GIRO DE TÍTULOS VALORES.
La aceptación, emisión o giro por el ASEGURADO de títulos valores representativos de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima, no constituirán novación de la obligación original.
6.10. COMPENSACIÓN.
La COMPAÑÍA puede compensar la prima pendiente de pago a cargo del ASEGURADO, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 7°.- Cargas y Obligaciones del ASEGURADO.
7.1. DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS.
El ASEGURADO se obliga a declarar a la COMPAÑÍA los otros seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro sobre el mismo interés y el mismo riesgo a ser asegurado; así como a informar los que contrate en el futuro y las modificaciones que dichos seguros experimenten.
La existencia de dos o más pólizas cubriendo el mismo interés y el mismo riesgo faculta al ASEGURADO a solicitar a la COMPAÑÍA la resolución del contrato más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
7.2. CARGA DE MANTENER EL ESTADO DE RIESGO.
El ASEGURADO conviene con la COMPAÑÍA en tener la máxima diligencia y realizar todos los actos necesarios para mantener o disminuir el estado de riesgo existente al solicitar el seguro.
7.3. AGRAVACION DEL RIESGO.
El ASEGURADO debe notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a la COMPAÑÍA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato.
7.4. DEBER DE PERMITIR LA INSPECCIÓN DEL RIESGO.
El ASEGURADO está en la obligación de brindar a la COMPAÑÍA, cuando ésta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar el riesgo asegurado.
7.5. CARGA DE EVITAR O DISMINUIR LAS PÉRDIDAS.
El ASEGURADO tomará en todo momento las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro o para disminuir la gravedad e intensidad de sus consecuencias, actuando como si no estuviera asegurado.
7.6. DEBER DE SALVAMENTO.
El ASEGURADO se compromete a contribuir al salvamento del bien o bienes afectados objeto de la cobertura y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro.
Si el ASEGURADO incumpliera este compromiso con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑÍA, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
7.7. AVISO DEL SINIESTRO.
El ASEGURADO denunciará ante la autoridad competente y a la COMPAÑÍA el hecho materia del siniestro y las demás circunstancias vinculadas al mismo, en el más breve plazo posible y nunca después de los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Asimismo, el ASEGURADO deberá presentar a la COMPAÑÍA la información mínima vinculada al riesgo correspondiente de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Riesgo Contratado.
7.8. SANCION POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el ASEGURADO o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para la COMPAÑÍA, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la ocurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.
7.9. SUBSISTENCIA DE LA COBERTURA.
Subsiste la cobertura de la COMPAÑÍA si el ASEGURADO o beneficiario prueban su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
7.10. PRUEBA DEL SINIESTRO Y REMISIÓN DE NOTIFICACIONES RECIBIDAS.
Es de cargo del ASEGURADO la obligación de acreditar ante la COMPAÑÍA su derecho a ser indemnizado con la documentación veraz, completa e idónea y remitir, en el más breve plazo, todo aviso, comunicación, notificación o cualquier otro documento que pudiera recibir con motivo del siniestro, conjuntamente con las contestaciones correspondientes que deberán ser formuladas cuidando los intereses de la COMPAÑÍA y absteniéndose de allanamientos, reconocimientos, desistimientos, compromisos o transacciones, sin previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
En caso se contara con la participación de un Ajustador de Siniestros, es obligación del ASEGURADO informar a la COMPAÑÍA la fecha en que ha cumplido con proporcionarle a dicho ajustador la totalidad de la información y documentación que le sea solicitada por éste, para dar cabal cumplimiento a las funciones que la legislación contempla para el Ajustador de Siniestros. La comunicación a la COMPAÑÍA deberá producirse en el más breve plazo de producido el cumplimiento de la señalada obligación que tiene el ASEGURADO frente al ajustador de siniestros.
7.11. CARGA DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN.
El ASEGURADO procurará a la COMPAÑÍA, y/o al Ajustador de Siniestros, toda la información y ayuda que fuera necesaria para determinar las causas, circunstancias y responsabilidades del siniestro, aun después de haber sido indemnizado.
7.12. GASTOS ORDINARIOS.
Los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Artículo son de cargo, cuenta, riesgo y responsabilidad del ASEGURADO, salvo pacto expreso y específico en contrario.
7.13. INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO.
El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente artículo 7° debido a dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO, liberará automáticamente a la COMPAÑÍA de su obligación de pago por cualquier siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolución del contrato de seguro.
En el caso del numeral 7.3 la COMPAÑÍA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA o si la COMPAÑÍA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días a que se refiere al artículo 7.3 antes indicado.
En el caso del numeral 7.7 si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable se pierde el derecho a la indemnización, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Si el incumplimiento se debe a culpa leve, la indemnización se reduce de manera proporcional a la agravación del siniestro, consecuencia del incumplimiento.
Artículo 8°.- Nulidad del Contrato de Seguro.
8.1. CAUSALES.
La Póliza y el Certificado de Seguro, según corresponda, son nulos de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
8.1.1. Ausencia de interés asegurable.
Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo de la celebración del contrato.
8.1.2. Inexistencia de riesgo.
Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
8.1.3. Reticencia y/o declaración inexacta dolosa.
La reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO.
La COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad, en base a la reticencia y/o declaración inexacta antes indicada, plazo que debe computarse desde que la COMPAÑÍA conoce la reticencia o declaración inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento de la COMPAÑIA debe ser notificado por medio fehaciente.
La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde a la COMPAÑÍA quien para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.
Si el siniestro se produce antes del vencimiento del plazo antes señalado que tiene la COMPAÑIA para invocar la nulidad, ésta se encuentra liberada del pago del siniestro.
8.1.4. Sobreseguro de mala fe.
Intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑÍA, si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable.
8.2. EFECTOS SOBRE LA PRIMA.
En el caso de reticencia y/o declaración inexacta dolosa, las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a titulo indemnizatorio.
En los supuestos comprendidos en los numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.4. la prima pagada se reembolsará en el siguiente recibo del cliente, independientemente de la acción judicial para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
8.3. PÉRDIDA DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS.
Desde el momento en que el ASEGURADO o CONTRATANTE incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El ASEGURADO o CONTRATANTE por tanto, perderá automáticamente todo derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza.
Si el ASEGURADO ya hubiera cobrado la indemnización por algún siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedará automáticamente obligado frente a la COMPAÑÍA a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
8.4. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO SE SEGURO.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
8.4.1. Al tiempo del perfeccionamiento del contrato (inicio del seguro), la COMPAÑÍA conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
8.4.2. Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
8.4.3. Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y la COMPAÑÍA igualmente celebró el contrato.
8.4.4. Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo. Artículo 9°.- Resolución del Contrato de Seguro.
Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA.
El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL.
El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.5. POR AGRAVACION DEL RIESGO.
El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, por una agravación del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el ASEGURADO. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
El ASEGURADO, debe notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a la COMPAÑÍA la agravación del estado del riesgo, este debe manifestar al ASEGURADO, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo.
Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
El derecho de la COMPAÑÍA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.
9.5.1. Efectos en caso de siniestros.
Si el ASEGURADO omite denunciar la agravación, la COMPAÑÍA es liberada de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El ASEGURADO incurra en la omisión o demora sin culpa inexcusable;
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA;
c) Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o posponer la modificación del contrato en el plazo previsto en el artículo 9.5;
d) La COMPAÑÍA conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al ASEGURADO, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
9.5.2. Excepciones a la agravación del riesgo.
Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican cuando se provoque para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
9.6. POR OCULTAMIENTO INTENCIONAL DE INFORMACIÓN.
El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, por ocultamiento intencional por parte del ASEGURADO de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.7. POR RETICENCIA Y/O DECLARACIONÓN INEXACTA NO DOLOSA.
Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO y es constatada antes de se produzca el siniestro, la COMPAÑÍA debe ofrecer al ASEGURADO la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referidas constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y otorgar un plazo xx xxxx (10) días para que el ASEGURADO se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, la COMPAÑÍA puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al ASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior.
Corresponde a la COMPAÑÍA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectuó la resolución.
9.8. POR OBSTACULIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
En caso el ASEGURADO, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de la COMPAÑÍA, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro, el
contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro
En los supuestos en que corresponda, a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a la COMPAÑÍA, esta será cancelada al ASEGURADO dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los asegurados en caso corresponda.
En los seguros de grupo, los asegurados tienen derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de la COMPAÑÍA, se devolverá a los asegurados, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al CONTRATANTE.
9.9. LUEGO DE PRODUCIDO EL SINIESTRO.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de resolver el contrato luego de indemnizado el siniestro, siempre y cuando el ASEGURADO disponga del mismo derecho. Una vez resuelto el contrato se verifica si desde la fecha de resolución en adelante hay prima pagada en exceso. De ser el caso, la COMPAÑÍA procederá a la devolución de la prima pagada en exceso la cual se reembolsará en el siguiente recibo del cliente.
9.10. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrá derecho a terminar el contrato, sin expresión de causa, ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la póliza de seguro o certificado de seguro según corresponda, en cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado. Este derecho se ejerce solicitando la cancelación del servicio de acuerdo a lo especificado en la Póliza de seguro o certificado de seguro según corresponda y se podrá emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios, por los cuales se contrató de acuerdo a lo señalado en las normas sobre protección al consumidor.
Artículo 10°.- Atención de Siniestros.
10.1. PRINCIPIO DE INDEMNIZACION.
La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas y/o daños que directa y efectivamente sufra el ASEGURADO por efecto de un siniestro, entendido como la materialización de uno de los riesgos materia de cobertura, siempre que el evento ocurra o se iniciara dentro del periodo de vigencia de la Póliza y el ASEGURADO, CONTRATANTE o ENDOSATARIO hubiera cumplido con las cargas y obligaciones asumidas. En ningún caso la indemnización dará lugar a ganancias a favor del ASEGURADO.
10.2. LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Salvo pacto en contrario, el límite de la indemnización será igual al valor nominal de la suma asegurada en la moneda en que se encuentra expresada o su equivalente en moneda nacional. La suma a indemnizar se determinará aplicando los términos y condiciones de la Póliza sobre el importe efectivo de las pérdidas ocasionadas por el siniestro y descontando, sobre el monto calculado, los deducibles pactados.
El límite de la indemnización a que se obliga la COMPAÑÍA en caso de siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, equivale a la suma asegurada nominalmente pactada. En ningún caso ni por ningún motivo, podrá ser obligada a pagar una suma superior.
10.2.1. Infraseguro.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, la COMPAÑÍA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
10.2.2. Sobreseguro.
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido.
Si hubo intención manifiesta del ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑÍA, el contrato de seguro será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
10.3. CARGA DE LAS PARTES.
Corresponde al ASEGURADO demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.
10.4. PARTICIPACION DEL AJUSTADOR X XXXXXX.
El ajustador de siniestros o el perito deben ser designados de común acuerdo por las partes.
La opinión del ajustador no obliga a las partes y es independiente de ellas. Los informes del ajustador deben ser proporcionados simultáneamente a ambas partes. En caso de que cualquiera de las partes no esté de acuerdo, podrán designar a otro ajustador para elaborar un nuevo ajuste del siniestro, de lo contrario podrán recurrir al medio de solución de controversias que corresponde.
Se entenderá que cualquier documentación requerida por la COMPAÑÍA, podrá ser requerida por el ajustador de siniestros designado.
El ASEGURADO se compromete a dar aviso a la COMPAÑÍA de la fecha de entrega de toda la documentación alcanzada al ajustador.
10.5. MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN.
En los seguros sobre bienes, la COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro, a su libre elección:
10.5.1. Reembolsando, en el importe que corresponda según los términos y condiciones de la Póliza, los gastos efectivamente sufragados por el ASEGURADO;
10.5.2. Pagando el monto correspondiente hasta el límite de la suma asegurada, según la magnitud del daño y/o pérdida;
10.5.3. Disponiendo la reparación de los daños ocasionados por el siniestro; o
10.5.4. Reponiendo el bien asegurado por otro de similares características, siempre dentro de los límites de la suma asegurada nominalmente expresada.
10.6. GANANCIA TOTAL DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL.
En caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza considerado pérdida total, se generará automáticamente la ganancia total de la prima anual pactada a favor de la COMPAÑÍA, quedando ésta autorizada a descontar su importe de la indemnización del siniestro, incluyendo las cuotas insolutas, estén vencidas o no. Podrá, asimismo, deducir todo adeudo que tuviera el ASEGURADO con la COMPAÑÍA correspondiente a la misma Póliza.
10.7. PLAZO PARA INDEMNIZAR.
El pago de la indemnización o la suma asegurada que se realice directamente al ASEGURADO, beneficiario y/o endosatario, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.
10.8. CONSENTIMIENTO DEL SINIESTRO.
Se entiende consentido el siniestro, cuando la COMPAÑÍA aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el ASEGURADO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días contados desde su suscripción y notificación a la COMPAÑÍA.
En el caso de que la COMPAÑÍA no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial.
En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o éste aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.
Cuando el ajustador requiere contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo
de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Esta solicitud suspende el plazo con el que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita pronunciamiento y éste le sea comunicado al Ajustador de Siniestros.
10.9. AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
Cuando la COMPAÑÍA requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, y el ASEGURADO no apruebe, en el caso específico, la ampliación de dicho plazo, la COMPAÑÍA podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez, requiriendo un plazo no mayor al original a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dentro de los referidos treinta (30) días.
10.10. PLAZOS ESPECIALES.
No están incluidos en los plazos referidos en los numerales 10.8 y 10.9 precedentes, aquellos casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles, aquellos donde se haya iniciado un proceso arbitral, y aquellos donde se haya iniciado un proceso judicial en que no sea parte la COMPAÑÍA.
10.11. OBSERVACIONES AL CONVENIO DE AJUSTE.
En el caso de que la COMPAÑÍA no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial.
Para este efecto, el ASEGURADO podrá también formular observaciones al ajuste dentro del plazo de treinta (30) días calendario posterior a su recepción, proponiendo bajo su costo la designación de un nuevo ajustador que se encuentre inscrito en el Registro del Sistema de Seguros que mantiene la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
10.12. PÉRDIDA DEL DERECHO INDEMNIZATORIO.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.3, la COMPAÑÍA quedará exenta de toda responsabilidad y el ASEGURADO perderá todo derecho al pago indemnizatorio, en los siguientes casos:
10.12.1. Si el ASEGURADO o la persona que obre en su representación, provoca el siniestro dolosamente, actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.
10.12.2. Si las pérdidas o daños del siniestro fueran provocados por un acto u omisión dolosa o por culpa grave del propio ASEGURADO o BENEFICIARIO, o si hubiera mediado algún acto u omisión imputable al ASEGURADO que hubiese agravado el riesgo o las pérdidas ocasionadas por el siniestro. Sin embargo en caso de culpa leve, la indemnización se reduce de manera proporcional a la agravación del siniestro, consecuencia del incumplimiento.
10.13. ADELANTO DE LA INDEMNIZACION.
La COMPAÑÍA no está obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnización de un siniestro. Cuando los otorgue, tal liberalidad no podrá ser interpretada como un reconocimiento de cobertura del siniestro, hasta que las partes no hubiesen convenido en aceptar el informe final xxx xxxxxx o ajustador.
Si luego de otorgado un adelanto de la indemnización, se constatara que el siniestro no estaba cubierto o se hubiera pagado un monto superior al que correspondiera, el ASEGURADO devolverá a la COMPAÑÍA el importe adelantado o en exceso, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar.
Sin embargo, cuando la COMPAÑÍA se pronuncie favorablemente frente a la pérdida estimada, el ASEGURADO tiene derecho a solicitar un pago a cuenta si el procedimiento para determinar la prestación debida aún no se encuentra terminado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula de adelanto del siniestro, siempre y cuando se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares xxx xxxx de seguro correspondiente.
10.14. GASTOS CON CARGO A LA PÓLIZA.
Sin la autorización escrita de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no podrá incurrir con cargo a la Póliza, en compromiso o gasto alguno, sea arbitral, judicial o extrajudicial ni reconocer, conciliar, pagar parcial o totalmente ni transigir un siniestro. El incumplimiento de esta estipulación liberará a la COMPAÑÍA de toda responsabilidad respecto del siniestro.
10.15. RESERVA DE INVESTIGACIÓN ULTERIOR.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando hubiere pagado la indemnización. Si el ASEGURADO no cooperara o si de la investigación resultara que el siniestro no estaba cubierto, perderá automáticamente todo derecho emanado de la Póliza quedando obligado a la restitución de las sumas que hubiere satisfecho la COMPAÑÍA, más los intereses legales y gastos incurridos. Si se hubiere pagado en exceso, el ASEGURADO deberá restituir la suma correspondiente a dicho exceso más los intereses legales correspondientes.
10.16. CONCURRENCIA DE SEGUROS.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el ASEGURADO o por terceros, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
En caso de concurrencia de seguros, solo mediante expreso y previo acuerdo indicado en las condiciones particulares, esta Póliza actuará como amparo del seguro primario.
10.17. CONCURRENCIA DE COBERTURAS.
En caso de concurrencia de coberturas emanadas de una o varias Pólizas emitidas por la COMPAÑÍA, se activará primero la que resulte específica a la naturaleza y causa próxima del siniestro, debiendo el amparo de las restantes, en su caso, aplicarse en exceso de la pérdida
cubierta por aquella. Los siniestros que se produzcan serán atendidos con arreglo a las normas que regulan la cobertura principal.
10.18. COASEGURO.
En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores.
Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
10.19. DEDUCIBLE.
En caso de siniestro, quedará a cargo del ASEGURADO el importe o porcentaje que por concepto de deducible se estipule en la Póliza, más los impuestos xx xxx que correspondan.
10.20. ABANDONO.
El ASEGURADO no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario.
Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
10.21. GASTOS DE LA VERIFICACION Y LIQUIDACION.
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable no son parte de la suma asegurada, y son asumidos por la COMPAÑÍA en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del ASEGURADO.
En caso de rechazo de siniestro, el ASEGURADO o beneficiario que considere que el mismo es infundado podrá solicitar, conjuntamente con la impugnación del rechazo, la devolución de los gastos incurridos para acreditar su procedencia.
Artículo 11°.- Cambio de ASEGURADO y/o BENEFICIARIO.
11.1. CESIÓN DEL BIEN O INTERÉS ASEGURADO.
Si el bien o interés asegurado es transferido a un tercero, termina el contrato de seguro y toda responsabilidad de la COMPAÑÍA, al décimo día siguiente de la transferencia, a menos que EL CONTRATANTE ceda también el contrato de seguro al tercero con aprobación de la COMPAÑÍA, o sin ella si la póliza es a la orden o al portador.
Termina también el contrato en los casos de transferencia de acciones y/o participaciones mayoritarias, quiebra, fusión, liquidación, disolución de la empresa o de los negocios asegurados, salvo que la COMPAÑÍA haya declarado en forma expresa su voluntad de continuar el seguro mediante el correspondiente endoso a la Póliza.
11.2. TITULAR DE LA PÓLIZA.
Ninguna de las estipulaciones de la presente Póliza otorgará derecho frente a la COMPAÑÍA a otra persona que no sea el propio CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO, sus herederos o el ENDOSATARIO.
11.3. ENDOSATARIOS.
Con conocimiento previo de la COMPAÑÍA y mediante la suscripción del endoso de cesión de derechos correspondientes, los derechos emanados de la Póliza pueden ser endosados a favor de tercera persona. En este supuesto la COMPAÑÍA pagará al endosatario la indemnización que corresponda hasta donde alcancen sus derechos. Si son varios los Endosatarios el pago se efectuará en orden de prelación establecido en la Póliza. Si no hay orden de prelación estipulado la COMPAÑÍA les indemnizará a prorrata, sin exceder la suma asegurada y sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas de infraseguro y demás términos y condiciones de la Póliza.
Artículo 12°.- Reducción de la Suma Asegurada.
12.1. SUMA ASEGURADA DESPUÉS DEL SINIESTRO.
Todo siniestro indemnizable o toda indemnización pagada por la COMPAÑÍA, reducirá automáticamente en igual monto la suma asegurada, salvo pacto en contrario.
12.2. RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Con el objeto de permanecer adecuadamente asegurado, así como para evitar eventualmente incurrir en infraseguro, en su caso, el ASEGURADO podrá solicitar a la COMPAÑÍA la restitución o ajuste de la suma asegurada, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de la COMPAÑÍA y el pago de la prima adicional correspondiente.
Artículo 13°.- Subrogación y Salvamento.
13.1. SUBROGACIÓN.
Desde el momento que la COMPAÑÍA indemniza parcial o totalmente cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, se subroga en los derechos que corresponden al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los terceros responsables en razón del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada.
Para esos fines, el ASEGURADO, ya sea al tiempo del pago parcial, o del pago total indemnizatorio, se obliga a suscribir el documento de subrogación por la parte indemnizada a solicitud de la COMPAÑÍA, la cual puede renunciar de manera expresa a ese derecho subrogatorio.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO es responsable de todo acto que perjudique a la COMPAÑÍA en el ejercicio del derecho de subrogación.
13.2. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
13.3. COOPERACIÓN.
EL ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer los derechos materia de la subrogación, así como la propiedad sobre los restos del siniestro, comprometiéndose a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter personal requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
13.4. DEVOLUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO será responsable ante la COMPAÑÍA de cualquier omisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos de subrogación y salvamento de la COMPAÑÍA emanados de esta Póliza. En tal caso, el ASEGURADO quedará automáticamente obligado a devolver las sumas abonadas por el siniestro, más los intereses legales y gastos incurridos.
13.5. CONCURRENCIA DE LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO.
En caso de concurrencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURADO frente al responsable del siniestro, la reparación que se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados a prorrata de los intereses reclamados.
13.6. DEDUCCIÓN EN EL SINIESTRO.
Cuando la COMPAÑÍA no pudiera disponer de la propiedad de los restos o salvamento, por tratarse de bienes liberados de impuestos u otras restricciones legales o cargas, indemnizará el siniestro deduciendo el valor de los bienes o restos determinado de común acuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA y cuya propiedad permanecerá a favor del ASEGURADO.
Artículo 14°: Prescripción.
Las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro.
Artículo 15°: Moneda.
15.1. PAGO EN LA MONEDA PACTADA.
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, o en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
15.2. CONVERSIÓN LEGAL.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la suma asegurada y demás obligaciones al tipo de cambio promedio ponderado de venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha del
inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. En este caso, será responsabilidad exclusiva del ASEGURADO mantener actualizada su cobertura y sus respectivas sumas aseguradas.
Artículo 16°.- Territorialidad.
Salvo pacto en contrario, la Póliza sólo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y, en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
Artículo 17°: Tributos.
Todos los tributos presentes y futuros que graven esta Póliza, sus primas, sumas aseguradas o indemnizaciones por siniestros, serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de la COMPAÑÍA y no puedan ser trasladadas.
Artículo 18°.- Procedimiento para la Atención de Reclamos.
La atención de consultas y reclamos se realizará a través de nuestras oficinas ubicadas en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx, por teléfono llamando al (51-1) 321- 3450, por correo electrónico a XxxxxxxxXxxx@XxxxxxxXxxxxx.xxx ó a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso no encuentre conforme nuestro pronunciamiento sobre su reclamo, puede acudir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a INDECOPI o a la Defensoría del Asegurado, según corresponda. La atención de reclamos se dará en un plazo no mayor a treinta (30) días de haber sido presentados a través de los canales habilitados para tal efecto por la COMPAÑÍA. Dicho plazo puede extenderse, excepcionalmente, siempre que la complejidad del reclamo lo justifique.
Artículo 19°.- Solución de Controversias.
Las partes convienen que, en caso de presentarse divergencias sobre la ejecución, cumplimiento o interpretación de esta Póliza, se someterán a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o beneficiario, según corresponda de acuerdo x Xxx.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de la COMPAÑÍA, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito
presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince
(15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 20°.- Domicilio.
Las notificaciones y/o declaraciones previstas en la Ley o en este contrato, se efectúan en el último domicilio comunicado por escrito.
De acuerdo con lo anterior, se darán por válidas las comunicaciones escritas que sean remitidas al domicilio registrado en la póliza a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo, siempre y cuando la Ley no disponga una formalidad específica.
La COMPAÑÍA asumirá que el corredor de seguros del ASEGURADO ha sido notificado también del cambio de domicilio en la misma fecha que ésta reciba la comunicación de cambio por parte del ASEGURADO.
Artículo 21°.- Datos Personales.
La información proporcionada por el CONTRATANTE, tal como su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o conducta que lo identifiquen o que lo hagan identificable como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x Xxx N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento es considerada como Datos Personales.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional de sus Datos Personales al Banco de Datos de titularidad de LIBERTY SEGUROS
S.A. (la “COMPAÑÍA”), que estará ubicado en sus oficinas ya sea a nivel nacional y/o internacional; que conjuntamente con cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, se tratarán a fin de realizar las verificaciones al momento de la celebración de contratos con La COMPAÑÍA, ejecutar los términos comprometidos en la contratación y evaluar la calidad del servicio.
Quien suscribe la presente, da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco de Datos, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con la COMPAÑÍA.
Los Datos Personales proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las Bases de Datos de la COMPAÑÍA y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece la COMPAÑÍA y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual, únicamente para fines del cumplimiento contractual.
Los Datos Personales proporcionados son esenciales para las finalidades indicadas, por lo que en caso se decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la COMPAÑÍA. Las Bases de Datos donde se almacenan los Datos Personales cuentan con estrictas medidas de seguridad.
El titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida a la COMPAÑÍA.
Los Datos Personales podrán ser obtenidos a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras).
INDICE RESUMEN:
CONDICIONES GENERALES MULTIRIESGO LIBERTY EMPRESA
SECCIÓN I: PÉRDIDAS O DAÑOS A LA PROPIEDAD
Artículo 01 Definiciones generales Artículo 02 Cobertura básica Artículo 03 Exclusiones del seguro Artículo 04 Coberturas opcionales Artículo 05 Beneficios automáticos
Artículo 06 Materia del seguro, bienes o partidas asegurables Artículo 07 Bienes excluidos
Artículo 08 Determinación del valor asegurable y base de indemnización Artículo 09 Infraseguro
Artículo 10 Sobreseguro
Artículo 11 Coberturas a primer riesgo absoluto Artículo 12 Renovación automática
Artículo 13 Restitución automática de suma asegurada Artículo 14 Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro Artículo 15 Circunstancias que agravan el riesgo
Artículo 16 Derechos del Asegurador en caso de siniestro Artículo 17 Reconstrucción, reposición o reinstalación Artículo 18 Deducible
Artículo 19 Renuncia a la subrogación Artículo 20 Aplicación de esta Sección
SECCIÓN II: XXXXX TÉCNICOS DE INGENIERÍA
Artículo 21 Condiciones de la cobertura de Rotura de Maquinarias Artículo 22 Pérdida consecuencial por Rotura de Maquinarias
Artículo 23 Condiciones de la cobertura de daños internos de equipos electrónicos
Artículo 24 Condiciones de la cobertura de maquinarias y equipos móviles de Contratistas Artículo 25 Liquidación de un siniestro
SECCIÓN III: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Artículo 26 Responsabilidad civil predios y operaciones Artículo 27 Gastos de defensa judicial y costos del proceso Artículo 28 Exclusiones de la Sección III
Artículo 29 Coberturas opcionales de la Sección III Artículo 30 Límite de indemnización
SECCIÓN IV: DESHONESTIDAD, DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN (3D)
Artículo 31 Definiciones de la Sección IV .
Artículo 32 Convenio I – Deshonestidad de trabajadores
Artículo 33 Convenio II – Pérdida de dinero y/o valores dentro del local Artículo 34 Convenio III – Pérdida de dinero y/o valores fuera del local Artículo 35 Convenio IV – Falsificación de dinero y/o valores
Artículo 36 Convenio V – Falsificación de documentos Bancarios del Asegurado Artículo 37 Exclusiones de la Sección IV
Artículo 38 Garantías del Asegurado Artículo 39 Liquidación del Siniestro
Artículo 40 Recuperación y orden de prelación
1. NOMBRE DEL PRODUCTO:
Liberty Empresa
2. FORMA Y PAGO DE LA PRIMA:
El Asegurado es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el Asegurado y el Beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el Asegurado. Los detalles de la forma de pago se encuentran señalados en el Convenio de Pago, que se entrega junto con la Póliza. El lugar se da mediante afiliación a débito automático ya sea con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito, o mediante pago directo en la oficina de LIBERTY SEGUROS.
3. MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO:
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador sobre la ocurrencia de un siniestro tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días calendario, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx o por teléfono llamando al (00-0) 000-0000, o en nuestra oficina ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx, Xxxx.
4. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Dentro de la vigencia del contrato del seguro, el Contratante o el Asegurado se encuentra obligado a informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. Ver información en el ARTÍCULO 15: CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN EL RIESGO, de las Condiciones Generales.
5. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento aplicable a seguros individuales, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días, contado desde que el Contratante recibe la póliza o nota de cobertura provisional.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO:
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
La cobertura del seguro comienza a las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.
7. LUGAR AUTORIZADO PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO:
En nuestra oficina ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx, Xxxx o por teléfono llamando al (00-0) 000-0000
8. RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA:
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante y/o Asegurado opta por la resolución del contrato, el Asegurador tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9. ATENCIÓN DE RECLAMOS:
La atención de consultas y reclamos se realizará a través de nuestra oficina ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx, Xxxx o por teléfono llamando al (51-1) 321- 3450, o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx o a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
10. INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS:
Defensoría del Asegurado: En tanto el monto del siniestro no supere los US$50,000.00 el Contratante y/o Asegurado puede recurrir a la Defensoría del Asegurado.
Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx Telefax: 00 000-0000, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxx, Xxxx.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Para consultas y denuncias. Plataforma de Atención al Usuario, Teléfono: (000) 000 0000, Dirección: Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxx.
Web: xxx.xxx.xxx.xx Atiende consultas y denuncias de todos los usuarios del sistema financiero, de seguros y privados de pensiones.
INDECOPI: Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx - Xxxx, Teléfono: (000) 000 0000, Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
11. CARGAS:
El presente seguro presenta obligaciones que debe cumplir el Asegurado, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización a las que tendría derecho. Ver información acerca de las Cargas en el ARTÍCULO 7 de las Clausulas Generales de Contratación.
12. PRINCIPALES RIESGOS CUBIERTOS:
Las coberturas y sus alcances están descritas en el ARTÍCULO 1 de las Condiciones Generales de Liberty Empresa. Siempre que cada Cobertura y/o Sección sean contratadas y conste en las Condiciones Particulares con su correspondiente suma asegurada, la Póliza cubre:
SECCIÓN I: Pérdidas o daños a la propiedad
• Xxxxxxxxx Xxxxxx, según ARTÍCULO 02, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Coberturas Opcionales, según ARTÍCULO 04, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
SECCIÓN II: Xxxxx técnicos de Ingeniería
• Rotura de Maquinarias, según ARTÍCULO 21, de las Condiciones Generales de Liberty
Empresa.
• Pérdida consecuencial por Rotura de Maquinarias, según ARTÍCULO 22, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Daños internos de Equipos Electrónicos, según ARTÍCULO 23, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Maquinarias y equipos móviles de Contratistas, según ARTÍCULO 24, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
SECCIÓN III: Responsabilidad civil extra contractual
• Responsabilidad civil predios y operaciones, según ARTÍCULO 26, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Coberturas Opcionales de la Sección III, según ARTÍCULO 29, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
SECCIÓN IV: Deshonestidad, desaparición y destrucción (3D)
• Convenio I Deshonestidad de trabajadores, según ARTÍCULO 32, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Xxxxxxxx XX Pérdida de dinero y/o valores dentro del local, según ARTÍCULO 33, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Xxxxxxxx XXX Pérdida de dinero y/o valores fuera del local, según ARTÍCULO 34, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Convenio IV Falsificación de dinero y/o valores, según ARTÍCULO 35, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
• Convenio V Falsificación de documentos bancarios del Asegurado, según ARTÍCULO 36, de las Condiciones Generales de Liberty Empresa.
13. PRINCIPALES EXCLUSIONES:
Las exclusiones de la Póliza se encuentran descritas en los ARTÍCULOS 03, 28 y 37 de las Condiciones Generales de Liberty Empresa, más las correspondientes exclusiones establecidas para cada una de las Coberturas contratadas en función a cada Sección de la Póliza indicada en el numeral anterior.
CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I
PÉRDIDAS O DAÑOS A LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES
Para los efectos del presente Contrato de Seguro, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
1. GIRO DEL NEGOCIO: Se refiere a la actividad del Asegurado declarado al momento de contratar esta Póliza y la cual figura en las Condiciones Particulares.
2. PREDIOS: Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa del Asegurado.
3. LOCAL: Es el establecimiento comercial, industrial o institucional, ocupado por el Asegurado, donde se encuentran los bienes objetos de este seguro. Este término no está referido a espacios abiertos que no estén debidamente delimitados en su conjunto por pisos, paredes, techos y sus debidos accesos (puertas, ventanas, portones) empotrados a los elementos antes descritos.
4. LUGAR DEL SEGURO: Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el predio y/o local donde opera el Asegurado para la realización de giro del negocio, ubicados en las direcciones que figuran en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. EVENTO: Comprende una serie de pérdidas o siniestros provenientes de un mismo accidente o suceso. Si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como un solo evento:
a) Xxxxxxxxx o temblor de tierra: 72 horas
b) Lluvia e inundación: 72 horas
c) Huracán, ventarrón, tempestad y granizo: 72 horas
d) Xxxxxx, motín, conmoción civil, daño malicioso, terrorismo: 72 horas
6. EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO: Es aquel que el Asegurado o sus representantes no hubieran podido prever, con los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de sus actividades propias a la fecha del siniestro, sin incurrir en culpa inexcusable.
7. ACCIDENTE: Suceso no planeado y no deseado que provoca un daño material, lesión corporal u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto.
8. DAÑO MATERIAL: Se refiere al daño, deterioro, pérdida o destrucción de un bien tangible.
9. DAÑO PERSONAL: Se refiere a la lesión corporal o la muerte, causada a personas naturales.
10. TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA: Cuando en la Póliza se haga constar este término, bien sea como cobertura o exclusión, estará referido a: Terremoto, temblor de tierra, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto (tsunami), marejada, oleaje, salida del mar, incluyendo incendio o explosión causados por dichos fenómenos de la naturaleza.
11. HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, TERRORISMO: Cuando en la Póliza se haga constar este término, bien sea como cobertura o exclusión, estará referido a:
11.1 Huelga, motín y conmoción civil:
a) El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o “Lock out”).
b) El acto premeditado realizado por cualquier huelguista o amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal “Lock out” con el fin de activar una huelga o motín o para contrarrestar un cierre patronal “Lock out”.
c) La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o con el fin de evitar o aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
11.2 Daño malicioso, vandalismo: Acto ejecutado de forma aislada por una o más personas de manera intencional -sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no-.
11.3 Terrorismo: Acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando solas, o por cuenta de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobierno(s), cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra índole, incluyendo actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno “de jure” o “de facto”, o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
12. LLUVIA E INUNDACIÓN: Cuando en la póliza se haga constar este término, bien sea como cobertura o exclusión, estará referido a los daños o pérdidas ocasionados por o, a consecuencia de:
12.1 Crecida xx xxxx, desborde de acequias, lagos y lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza; ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica; crecida de mar, así como deslizamientos de tierras producidos por lluvia (huaicos).
12.2 Entrada del agua de lluvia en los edificios, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, de desaguaderos y similares.
13. ROBO: Es el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, o mediante el empleo de ganzúa en lugar de las llaves para abrir las cerraduras de las puertas de ingreso al local, o mediante el escalamiento, siempre y cuando queden huellas visibles de tales hechos, características estas que le diferencian del hurto.
14. ASALTO: Es el acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados, dentro del local o que, encontrándose fuera de este, es guiado hasta el mismo, permitiendo el ingreso de extraños al local, haciendo uso de la violencia o amenaza de violencia personal o intimidación, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes. Este término incluye xx xxxxxxxx, entendiéndose como el acto de quitar con violencia y/o fuerza los bienes asegurados que estén en mano o en poder del Asegurado o sus trabajadores. Igualmente, incluye la sustracción de dichos bienes aprovechando la imposibilidad de defensa ante situaciones de muerte repentina, desmayo o accidente del Asegurado o sus trabajadores.
15. XXXXX: Sustracción o apoderamiento ilícito del bien asegurado, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, y sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.
16. HURACÁN, VENTARRÓN, TEMPESTAD, TORMENTAS, GRANIZO: Se refiere a los daños o pérdidas causados por estos fenómenos de la naturaleza, así como los daños ocasionados por agua, arena o polvo que entren a la edificación asegurada o que contiene los bienes asegurados, a través de aberturas producidas por la acción directa del viento o lo que este arrastre. Se excluye los causados por oleaje, marejada, salida de mar o inundaciones, sea producido o no por el viento.
17. TERCEROS: Es toda persona natural o jurídica distinta del Contratante o el Asegurado, socios o directores, sus familiares, empleados o dependientes legales.
18. OPERACIONES: Son las actividades realizadas por el Asegurado, en el curso de sus operaciones normales del negocio, únicas por la que responde esta Póliza.
19. SUMA ASEGURADA: Representa el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
20. A VALOR TOTAL: Modalidad de seguro en la que queda convenido que el Contratante o Asegurado fijará la suma asegurada, la cual debe coincidir con el valor de reconstrucción o reemplazo, de la totalidad de los bienes amparados por la Póliza, de acuerdo con los criterios estipulados en el ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN, de estas Condiciones Generales.
21. A PRIMER RIESGO: Sin perjuicio a lo indicado en el ARTÍCULO 09: INFRASEGURO, queda convenido que el Contratante o Asegurado declarará al Asegurador el valor de reconstrucción o reemplazo, de la totalidad de los bienes amparados por la Póliza, de acuerdo con los criterios estipulados en el ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN, pero fijará una parte de ese valor como Suma
Asegurada. Esta suma asegurada tiene preestablecida una relación porcentual con el valor total declarado al cual se le denomina “Porcentaje de Primer Riesgo”.
22. A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro cuya suma asegurada no guarda relación alguna con el valor de reconstrucción o reemplazo, de la totalidad de los bienes amparados por la Póliza, de acuerdo con los criterios estipulados en el ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN, quedando derogado el ARTÍCULO 09: INFRASEGURO de estas Condiciones Generales. Queda entendido que las sumas aseguradas de las coberturas a Primer Riesgo Absoluto, se encuentran incluidas en la suma asegurada de la Cobertura Básica de la SECCIÓN I – PÉRDIDAS O DAÑOS DIRECTOS A LA PROPIEDAD, indicada en las Condiciones Particulares, y en ningún caso puede interpretarse como montos adicionales a esta.
23. SUB LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: La cobertura bajo sub límite de responsabilidad es aquella que representa el límite máximo de responsabilidad del Asegurador por un siniestro indemnizable, cuyas cantidades se encuentran incluidas en la suma asegurada de la cobertura principal de la SECCIÓN de la Póliza que corresponda, y en ningún caso pueden interpretarse como montos adicionales a esta última. Esta modalidad deroga el ARTÍCULO 09: INFRASEGURO, de estas Condiciones Generales.
24. LIMITE AGREGADO ANUAL: Es la máxima responsabilidad del Asegurador para todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
25. LÍMITE ÚNICO COMBINADO (LUC): Es la máxima responsabilidad del Asegurador para un mismo evento o siniestro, fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza, para una, o más coberturas y/o SECCIONES de la Póliza.
26. VALOR ACTUAL: Es el valor de reemplazo o el costo de reposición a nuevo o de reconstrucción, menos una depreciación técnica calculada de acuerdo con el uso, desgaste, estado y obsolescencia del bien asegurado.
27. OBJETOS VALIOSOS O DE ARTE: Se entenderá por objeto valioso o de arte, los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas o semi preciosas, alhajas, pieles, relojes no destinados a la venta, esculturas, cuadros, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección, que tuviere un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Todo par o juego se considera como una unidad.
28. TRABAJADOR: Cualquier persona natural que, durante el curso ordinario del negocio:
28.1 Presta servicios al Contratante y/o Asegurado, y que
28.2 Esté remunerado a sueldo, jornal y/o comisión, y que
28.3 Tenga una relación de dependencia temporal o a tiempo indeterminada y al que el Asegurado tenga el derecho de dirigir mientras desempeñe sus labores.
No se consideran trabajadores los comisionistas, corredores, consignatarios, contratistas, agentes y representantes; los Directores que tengan responsabilidades ejecutivas delegadas por el Directorio y retribución económica periódica; los Profesionales o especialistas u otros, cuyos servicios sean cancelados mediante honorarios profesionales; así como cualquier otra
persona cuya relación para con el Asegurado no sea la que se establezca en las condiciones del párrafo anterior.
ARTÍCULO 02: COBERTURA BÁSICA
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, hasta el monto de la suma asegurada que corresponda, las pérdidas o daños directos, físicos o materiales causados a los bienes asegurados, según se definen en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES, con excepción de los bienes indicados en el ARTÍCULO 07: BIENES EXCLUÍDOS, de estas Condiciones Generales, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado, descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre y cuando dicha pérdida o daño suceda por una causa externa, accidental, súbita e imprevista, y no se encuentre expresamente excluida en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO.
Quedan incluidos en esta COBERTURA BÁSICA y hasta el “sub límite de responsabilidad” indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo la modalidad de “Límite Único Combinado”, los gastos que se enumeran a continuación y que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado, como consecuencia de un siniestro debidamente amparado por esta COBERTURA BÁSICA y las coberturas indicadas en los numerales 1 y 2 del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES de estas Condiciones Generales, si estas últimas estuviesen contratadas:
1. Gastos de extinción de incendio para prevenir o minimizar la extensión de cualquier destrucción o daño a la propiedad asegurada, incluyendo el costo de materiales, mezclas, sustancias y componentes usados. Queda excluida las remuneraciones correspondientes a la colaboración personal prestada por el Asegurado o trabajadores de este.
2. Gastos de demolición, desmantelamiento, remoción o limpieza de escombros, de los bienes asegurados. En este caso, el Asegurador podrá realizar dichas labores por sí mismo o por medio de quien este designe.
3. Gastos por concepto de honorarios Profesionales: Arquitectos, Topógrafos, Ingenieros, Interventores y Consultores, por la elaboración de presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, en la medida en que estos gastos no excedan las tarifas autorizadas por las respectivas Agremiaciones o Colegios Profesionales, siempre y cuando el Asegurador no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte la propiedad destruida o dañada.
4. Reconstrucción de archivos y planos, entendiéndose como los gastos en que se incurra para reconstrucción de documentos, dibujos, registros y libros del negocio, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento de este y que se causen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Estos gastos corresponderán al costo real del trabajo, los materiales, los gastos de notaría y, si fuera el caso, los gastos legales en los que sea necesario incurrir para reponer estos documentos dañados o destruidos físicamente, o para obtener un duplicado de estos, según corresponda.
5. Destrucción preventiva, entendiéndose como los daños directos causados a los bienes asegurados, siempre que la misma se efectué para detener la propagación de un siniestro
amparado por la Póliza.
6. Gastos de Protección, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales, así como el valor del arrendamiento temporal de locales, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados, después de ocurrido un siniestro.
ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO
El Asegurador no indemnizará las pérdidas, gastos o daños, que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por o, a consecuencia de:
1. Los riesgos contemplados en el ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES, de estas Condiciones Generales, cuando el Asegurado no haya contratado la Cobertura y/o Sección correspondiente mediante el pago de la prima adicional.
2. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), alborotos populares y conmoción civil que reúna las características de un levantamiento popular, asonada o sublevación militar, rebelión, revolución, insurrección, sedición, usurpación de poder y/o retención ilegal del mando, invasión, proclamación de la xxx xxxxxxx.
3. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas, incluidos los desperdicios de materiales radioactivos, manejo o tenencia de sustancias radioactivas de desintegración atómica o fusión o fisión nuclear.
4. Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
5. Contaminación biológica o química.
6. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostenga por sí mismo.
7. Meteorito.
8. Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo, secuestro, bienes de procedencia ilegal, retención, aprehensión a causa de órdenes de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier otra autoridad pública.
9. Pérdida, destrucción o daños ejecutados por, o por orden de cualquier autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.
10. Secuestro, extorsión y chantaje.
11. Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico.
12. Dolo o culpa grave del Asegurado, de sus representantes legales, administradores o del personal directivo del mismo a quien el Asegurado haya confiado la dirección y el control del negocio o empresa para el desarrollo de su objeto social o giro del negocio, así como cualquier acto criminal o violación de cualquier Ley, Reglamento, Decreto, Ordenanza o Normativa Legal cometidos por éstos.
13. Ondas de presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a
velocidades sónicas o supersónicas.
14. Cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
15. A menos que sea como consecuencia de un evento amparado por la Póliza:
15.1. Declaración de inhabitabilidad.
15.2. Enfangamiento, vibraciones, hundimientos, desplazamientos o deslizamientos, asentamientos o movimientos naturales del suelo o del subsuelo o el producido por aguas blancas o residuales.
15.3. Hundimiento o desplazamiento de la edificación, desplome, derrumbe y/o cuarteados.
16. Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Contratante, Xxxxxxxxx, socios o sus representantes, aunque el Asegurador hubiera o no tenido conocimiento de tales fallas o defectos.
17. Daños o defectos por los cuales sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparación o de mantenimiento del bien asegurado, o contractualmente bajo el contrato de garantía por venta, reparación, montaje o mantenimiento.
18. Errores de diseño, construcción o fundición, uso de materiales defectuosos y montaje incorrecto.
19. Lucro cesante, pérdidas xx xxxxxxx, pérdidas o daño por demora, y de las ganancias producidas como consecuencia del Siniestro.
20. Lucro cesante contingente o las pérdidas causadas debido a la interrupción en la operación de proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al lugar del seguro.
21. Pérdida consecuencial.
22. Polución, contaminación, fermentación, defectos o vicio propio o defecto inherente, combustión espontánea, desgaste, deterioro gradual como consecuencia del uso o funcionamiento normal, o por falta de uso o abuso, corrosión, erosión, herrumbre o incrustaciones, oxidación, moho, humedad, sequedad, merma, encogimiento o expansión de bienes, reducción, evaporación, pérdida de peso, pérdida de resistencia, cavitación, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del seguro, efecto de luz solar o artificial, o la sola acción del calor no proveniente de un incendio, descoloramiento, cambios de sabor, textura, acabado, propiedades físicas o químicas.
23. La acción continuada del humo, tizne u hollín, salvo que se trate de un incendio y/x xxxx.
24. Defectos de flujo no accidental ya sea superficial o subterráneo de agua, goteras, filtraciones, defectos de impermeabilización xx xxxxx, techos, pisos u otros, y demás eventos que no se consideren accidentales, súbitos e imprevistos.
25. Defectos o daños estéticos como rayaduras, rasguños o rayones.
26. Polillas, gusanos, roedores, termitas, comején, gorgojo u otros insectos, plagas y animales de cualquier naturaleza.
27. Daños, pérdida o faltante de inventario por registro incorrecto de información o que se descubran al efectuar un inventario o por una revisión de control.
28. Actos de fraude, deshonestidad e infidelidad de cualquiera de sus trabajadores o empleados.
29. Daños por caída accidental de los bienes asegurados mientras estén siendo manipulado de forma manual o mecánica y que no sea a consecuencia de algún riesgo cubierto por la Póliza.
30. Responsabilidad civil contractual o extracontractual de cualquier tipo.
31. Mala estiba y/o almacenaje.
32. Errores y/u omisiones.
33. Desafíos, apuestas, carreras o concursos de cualquier naturaleza.
34. Pérdidas ocasionadas por la cesación del trabajo, retiro de la fuerza de trabajo, trabajo retardado, brazos caídos.
35. Daños indirectos xxx xxxx, a menos que se produzca incendio o explosión, en cuyo caso el Asegurador solo está obligado a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio o explosión.
36. Suspensión o interrupción de servicios públicos o privados de energía, gas, agua o comunicaciones.
37. Enfermedades contagiosas o infecciosas.
38. Filtración, derrame o sobrellenado de los contenidos de cualquier tanque de almacenamiento, recipiente u otro contenedor o el quemado de materiales combustibles residuales.
39. Rompimiento o estallido de la edificación, estructuras o tanques, debido a la expansión o dilatación de sus contenidos.
40. Fallas o problemas de reconocimiento electrónico de datos, del software, así como los relativos al reconocimiento de fechas, así como daños, pérdidas, perjuicios, costos, reclamaciones o gastos, ya sean estos de naturaleza preventiva, correctiva o de cualquier otro tipo, que hayan sido causados directa o indirectamente por:
a) Cualquier supresión, perdida, cambio, modificación, distorsión o alteración de información o datos de cualquier sistema o red informática, hardware o software, equipamiento de procesamiento de datos, componentes informatizados, soportes, microchips, chips, pastillas integradas, circuitos integrados o equipos similares, y otros archivos.
b) Fallas, mal funcionamiento o deficiencia, mal cálculo, mala comparación o diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos de cualquier sistema o red informática, cualquier hardware o software, equipamiento de procesamiento de datos, componentes informatizados, soportes, microchips, pastillas integradas, circuitos integrados o equipos similares o cualquier otro archivo, ya sea o no de propiedad del asegurado o tomador, por no estar capacitados en medida suficiente para realizar los procesos de reconocimiento de fechas.
41. Daños materiales causados directamente a las maquinarias o equipos amparados por la Póliza por:
a) Explosión química de gases impropiamente quemados en la cámara de combustión xx xxxxxxxx o máquinas de combustión interna.
b) Falta de agua en calderas y otros aparatos generadores de vapor.
c) Explosión química interna, originada dentro de los bienes especificados en la Póliza.
d) Rompimiento, estallido, o desprendimiento de partes rotativas o de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico.
e) Implosión.
42. Ningún incremento de la pérdida que pueda ocasionarse por restricciones para la reparación, reposición u operación decretada por cualquier autoridad pública, o disposiciones o leyes que regulen o demoren la importación de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la pérdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación, demolición o reemplazo de los edificios o contenidos o en la reanudación o continuación del negocio.
ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES
El Contratante y/o Asegurado mediante estipulación expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza y el pago de la prima adicional correspondiente, podrá contratar las siguientes coberturas opcionales, hasta la suma asegurada indicada en dichas Condiciones Particulares:
1. Contrariamente a lo indicado en el numeral 2 del ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, se ampara la HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, TERRORISMO, tal como se encuentra definido en el numeral 11 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales.
2. TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA, tal como se encuentra definido en el numeral 10 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales.
3. REFRIGERACIÓN:
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas que ocurran a partir de la terminación del período de carencia de los bienes refrigerados y siniestrados, por o, a consecuencia de cambios de temperatura o humedad de la partida “Existencias en general”, debido a fallas por un acontecimiento accidental, súbito e imprevisto, en el suministro de energía eléctrica, pública o privada; daños por desperfectos mecánicos o eléctricos accidentales y repentinos en los equipos de enfriamiento, refrigeración, congelación, humectación, generación de energía eléctrica, transformadores y tableros, incluyendo conexiones y tuberías; ocasionadas por contaminación, como consecuencia de la ruptura de las tuberías y el escape del medio refrigerante.
A efecto de esta cobertura, el período de carencia es el tiempo mínimo en que los bienes pueden conservarse en condiciones aptas para el uso o consumo a que estaban destinado originalmente, medido a partir del momento en que se origina la falla del equipo que los mantiene refrigerados, pero en ningún caso este período de carencia será menor a veinticuatro (24) horas.
Además de las exclusiones indicadas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, queda excluida de esta cobertura:
a) Almacenaje inadecuado, ruptura de la envoltura del embalaje o ventilación insuficiente.
b) Mermas, infestación, putrefacción o vicios similares, a menos que sea como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos de la cobertura de “Refrigeración” cuando haya sido contratada.
c) Interrupciones programadas por las empresas públicas o privadas de servicio de suministro de energía eléctrica.
d) Interrupciones por paradas, mantenimiento o falta de capacidad de generación de las empresas públicas o privadas de servicio de suministro de energía eléctrica.
e) Interrupciones por sequías o por escasez de combustible, falta de pago, o racionamiento de energía eléctrica.
4. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:
Contrariamente a lo indicado en el numeral 21 del ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado una suma adicional que representa un porcentaje de la indemnización que le corresponda según la Póliza, con
motivo de algún siniestro amparado por la Póliza y que afecte a los bienes asegurados, tal como se definen en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS
ASEGURABLES, de estas Condiciones Generales. Tal porcentaje será el que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Además de las exclusiones indicadas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, queda excluida de esta cobertura:
a) Si a la fecha del Siniestro se comprobare que el negocio asegurado estaba cerrado o inactivo por liquidación, quiebra, embargo, o cualquier otra medida administrativa o judicial.
b) Cuando el Siniestro sea como consecuencia de los riesgos amparados por las coberturas opcionales indicadas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de este ARTÍCULO.
5. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO:
El Asegurador indemnizará al propietario de la Edificación asegurada la pérdida xx xxxxx que se origine durante el período de cobertura contratado e indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como consecuencia de la destrucción o daño a dicho inmueble, por los riesgos amparados en el ARTÍCULO 02: COBERTURA BÁSICA y los numerales 1, 2 y 3 del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES, de estas Condiciones Generales, cuando estas últimas hayan sido contratadas.
Sin que sea afectada por el vencimiento de la Póliza, la indemnización se calculará desde la fecha del Siniestro y por el tiempo necesario para reconstruir, reparar o reemplazar, con la debida prontitud y diligencia, las partes destruidas o dañadas del inmueble asegurado, a fin de dejarlo en condiciones de ser reocupado, pero sin exceder, en ningún caso, los meses de cobertura contratados.
El monto total de la indemnización será igual a la renta que deje de producir la parte siniestrada del inmueble, menos los gastos que no se hagan necesarios durante el período mencionado en el párrafo anterior. Si el Asegurado ocupa parte del inmueble, la renta correspondiente a dicha parte se considerará incluida en el monto de la renta asegurada.
Queda excluida de esta cobertura la renta que corresponda a partes del inmueble que en el momento del siniestro se encuentren desocupadas.
6. EXCESO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, considerada en exceso de los gastos extraordinarios indicados en el ARTÍCULO 02: COBERTURA BÁSICA de estas Condiciones Generales. Adicionalmente, el límite para esta cobertura es adicional a la suma asegurada establecida para la cobertura indicada en el ARTÍCULO 02: COBERTURA BÁSICA y/o de las coberturas bajo los numerales 1, 2 y 3 del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES, cuando estás últimas estén contratadas. A efecto de esta cobertura, queda derogado el ARTÍCULO 09: INFRASEGURO, de estas Condiciones Generales.
7. ROBO, tal como se encuentra definido en el numeral 13 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales.
8. ASALTO, tal como se encuentra definido en el numeral 14 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales.
9. XXXXX, tal como se encuentra definido en el numeral 15 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales, cuyo monto será considerado como un
“Límite Agregado Anual”, definido en el numeral 24 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES.
10. TRANSPORTE INCIDENTAL
El Asegurador indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños de los bienes que correspondan únicamente a las partidas aseguradas, tal como se definen en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES, de estas
Condiciones Generales, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, contra todo riesgo de daño físico directo, siempre que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista durante la vigencia de la Póliza, mientras éstos estén siendo transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga, según lo siguiente:
a) Dentro de los predios asegurados por la Póliza.
b) Entre los predios asegurados.
c) Durante una mudanza, previo aviso por escrito al Asegurador.
d) Entre los predios asegurados y de terceros y viceversa, únicamente cuando se trate de un traslado temporal, para ser revisados, reparados, mantenimiento y similares, siempre que estos transportes o traslados, se efectúen dentro de la zona urbana a la cual pertenece el predio asegurado desde el que se inicia el transporte o traslado.
Además de las exclusiones indicadas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, queda excluida de esta cobertura:
a) Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del bien asegurado para su transporte.
b) Los que resulten de la incapacidad del transportista para trasladar con seguridad el bien asegurado.
c) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado o en la demora en el transporte, aunque esta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro.
d) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio de transporte y/o del bien asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
e) Cuando el vehículo sea conducido por personas que en el momento del siniestro no cuenten con licencia de conducir válida y vigente, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen el tránsito terrestre.
f) Los causados por huelguistas, trabajadores despedidos por cierre patronal (lock- out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, tumultos populares, daño malicioso, vandalismo o terrorismo.
g) Por filtraciones, roturas, mermas, uso o desgaste, naturales y ordinarias del bien asegurado.
h) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales, cuando no contraríen la cobertura de este numeral.
11. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS
Las computadoras portátiles y/o instrumentos electrónicos portátiles, que efectivamente formen parte de los bienes asegurados, según se definen en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES y que estén siendo portados por el Asegurado y/o Trabajadores fuera del lugar del seguro, indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, contra pérdidas o daños directos, físicos y que sucedan en forma
accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa no excluida, según ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales.
12. OTRAS COBERTURAS CORRESPONDIENTES A LAS SECCIONES II, III y IV, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 05: BENEFICIOS AUTOMÁTICOS
Esta Póliza, incluye automáticamente las siguientes condiciones:
1. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES:
Los bienes adquiridos por el Asegurado y que correspondan a las partidas o bienes asegurados según se define en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES, de estas Condiciones Generales, quedarán automáticamente cubiertos al llegar al lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurado deberá suministrar por escrito al Asegurador los detalles correspondientes dentro de un plazo de treinta (30) días consecutivos, contados desde la fecha de llegada de los bienes para que este proceda al ajuste de la suma asegurada y de la prima. El incumplimiento de esta obligación ocasionará que los bienes queden incluidos dentro de la Suma Asegurada correspondiente, sujeta a la aplicación del ARTÍCULO 09: INFRASEGURO de estas Condiciones Generales. Esta cobertura queda limitada hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de la Suma Asegurada correspondiente a cada partida o renglón de bienes asegurados.
2. SELLOS Y MARCAS:
Cuando el Asegurador se haga cargo de mercancía siniestrada para su venta, el Asegurado, por su propia cuenta, podrá:
a) Remover los sellos, marcas, etiquetas o distintivos; siempre y cuando deje la mercancía en las mejores condiciones posibles; o
b) Poner el sello de "Salvamento" sobre la mercancía o sus empaques o envases.
3. BIENES DE TERCEROS:
Dentro de las Sumas Aseguradas, se consideran incluidos bienes de la misma índole o giro del negocio declarada e indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, propiedad de terceros, bajo la responsabilidad, cuidado, control y custodia del Asegurado, siempre y cuando el mismo demuestre la tenencia de dichos bienes mediante controles de entrada y salida. Los mismos serán tomados en consideración para la aplicación del ARTÍCULO 09: INFRASEGURO, de estas Condiciones Generales.
4. TRASLADO TEMPORAL:
La Póliza se extiende a cubrir las maquinarias y equipos industriales asegurados, cuando temporalmente hayan sido trasladados para su limpieza, renovación, reparación, mantenimiento, reacondicionamiento y/o propósitos similares, y mientras se encuentren en cualquier predio distinto ocupado por el Asegurado dentro del territorio nacional y por los riesgos cubiertos por esta Póliza, excepto los indicados en los numerales 4 y 12 del
ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES, de estas Condiciones Generales de la Póliza cuando estuviesen contratados.
El Asegurado se compromete a notificar al Asegurador, so pena de perder cualquier derecho de indemnización, si la estadía de las Maquinarias y Equipos en predios distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, excedieren de noventa (90) días consecutivos.
5. PERMISOS PARA ALTERACIONES:
Dentro de los predios descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, se concede permiso al Asegurado para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros. Esta Póliza, dentro de la suma asegurada correspondiente a las “Edificaciones”, incluye dichas adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o estructuras anexas, cuando no estén amparadas por otros seguros, durante la construcción y después de terminadas; incluyendo en la cobertura estructuras provisionales, materiales, equipos y repuestos en dichos predios descritos y, si de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares, se cubre contenido, su cobertura se extiende a los contenidos de tales adiciones.
6. INVENTARIO O AVALÚO:
Si la pérdida o daño reclamado por el Asegurado no excede del cinco por ciento (5%) de la suma asegurada de la cobertura afectada, no se requerirá la realización de un inventario o avalúo físico de los bienes no afectados por el siniestro. Lo anterior no implica la anulación del ARTÍCULO 09: INFRASEGURO, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES
El Asegurador cubre únicamente los bienes muebles e inmuebles que se especifiquen en las Condiciones Particulares de la Póliza y los mismos tienen la denominación genérica que se asigna a continuación:
1. Edificaciones e instalaciones fijas: El conjunto de construcciones o de bienes inmuebles y sus obras anexas, tales como, muros, paredes, pisos, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, refrigeración y otras propias de la edificación como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución siempre y cuando estas se hallen dentro del predio en donde se ubica la Edificación. También se consideran parte de la Edificación, todos los demás elementos fijos que estén adheridos al suelo, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal edificación. Así mismo, se consideran parte de la edificación, si las hubiera, las rejas, mallas y paredes separado del edificio, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que este se encuentre. Quedan incluidos los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentran bajo el nivel de la parte más bajo de la misma a la que se tiene acceso, salvo disposición en contrario cuando se haga constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Existencias en general: Materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración; las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro, destinados para la venta, exposición o depósito; los insumos o suministros que, sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización, incluyendo materiales de embalaje o empaque, impresos, etiquetas o material de propaganda.
3. Maquinarias y equipos industriales: Toda maquinaria o equipo de trabajo en general con sus instalaciones propias y complementos necesarios para el debido funcionamiento de la maquinaria, componentes electrónicos de las maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, equipos de aire acondicionado o calefacción y cualquier otro equipo que integre un proceso de elaboración o transformación en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ello en las Condiciones Particulares de la Póliza o en sus endosos.
4. Maquinarias y equipos móviles de Contratistas: Son aquellos equipos y maquinarias autopropulsadas que no sean vehículos provistos o destinados a ser provistos de placa de rodaje o circulación.
5. Mobiliario y equipos de oficina: Muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, sillas, equipos y máquinas en general para oficinas, excluyendo los equipos electrónicos.
6. Equipos electrónicos: Toda equipo o conjunto de aparatos que se agrupan bajo el campo de la electrónica, tales como, pero no limitado a: computadoras (fijas y portátiles), impresoras, fotocopiadoras, equipos de televisión, video y audio, incluyendo sus instalaciones y accesorios.
7. Obras civiles propias en locales arrendados: Se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
En todo caso, habrá que referirse a los registros o libros contables del Asegurado, para verificar a cuáles de las categorías arriba mencionadas, pertenecen los bienes incluidos en el presente seguro.
ARTÍCULO 07: BIENES EXCLUÍDOS
A menos que exista en las Condiciones Particulares de la Póliza estipulación expresa que los incluya indicando en forma individual su valor asegurado y su especificación, quedan excluidos de la presente Póliza, los siguientes bienes:
1. Los títulos, recibos de libros de comercio, papeletas de empeño, estampillas, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, pagarés y demás títulos de valor público o privado.
2. Los lingotes de oro, plata y otros metales preciosos, perlas preciosas montadas o no.
3. Los objetos valiosos o de arte, tal como se encuentra definido en el numeral 27, del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales.
4. El valor que tenga para el Asegurado la información contenida en documentos, manuscritos, croquis, planos, dibujos, registros y libros de comercio.
5. El valor del terreno y su acondicionamiento.
6. Suelos y sub suelos.
7. Muros de contención que no constituyan parte de un edificio.
8. Árboles, arbustos, bosques, siembras o plantaciones, prados, cultivos, madera en pie, cosechas u otra vegetación que contenga cualquier tipo de desarrollo agrícola.
9. Parques, jardines naturales y ornamentales.
10. Animales de cualquier naturaleza, a menos que se encuentren contenidos en el lugar del seguro y que los mismos formen parte de la materia del seguro, dentro de la partida “Existencias en general”.
11. Oleoductos, poliductos, gasoductos, minas subterráneas y propiedades en mar abierto.
12. Explosivos, municiones, armas, material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y otros accesorios de voladura.
13. Obras civiles terminadas: Vías de acceso al predio asegurado, tales como carreteras, aceras, pavimentos y caminos; viaductos; túneles; puentes; pistas de aterrizaje; vías férreas; material ferroviario y su contenido; presas o represas; canales; diques; pozos; fuentes; manantiales; campos de Golf; muelles, malecones e instalaciones portuarias; rompeolas y excavaciones.
14. Aviones, aeronaves, ferrocarriles, barcos, naves fluviales o marítimas o submarinas de cualquier clase.
15. Vehículos a motor o motocicletas proviso o destinado a ser provisto de placa para transitar en vías públicas, a menos que se trate de vehículos o motocicletas que formen parte de la materia del seguro, dentro de la partida “Existencias en general” en plantas manufactureras, talleres de reparación, exposición o venta.
16. El contenido dejado dentro de vehículos.
17. Líneas, postes y xxxxxx de transmisión o subtransmisión y/o distribución de energía eléctrica, puestas a tierra, transformadores, cables y tuberías, ubicados fuera de los predios del Asegurado descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
18. Sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones para amplificación, radares, radio ayudas, fuera de los predios del Asegurado descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
19. Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en, o formen parte de la Edificación; vitrales.
20. Programas de cómputo (Software), así como licencias para utilizar los mismos; chips, memorias y todo medio físico, magnético o digital que contenga información, así como la información contenida en dichos medios.
21. Máquinas y equipos prototipo.
22. Bienes o propiedades en tránsito y/o fuera del lugar del seguro. Esta exclusión no aplica para las condiciones específicas de las coberturas indicadas en los numerales
10 y 11, del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES, de estas Condiciones Generales.
23. Cajeros automáticos (ATM).
24. Efectos personales y cualquier propiedad de trabajadores o empleados, así como efectos personales de socios, accionistas, familiares de éstos, visitantes, clientes y proveedores.
25. Teléfonos celulares o móviles, Ipod, Ipad, Tabletas y similares, a menos que los mismos formen parte de la materia del seguro, dentro de la partida “Existencias en general”.
ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN
Para determinar el valor asegurable de los diferentes bienes cubiertos bajo la presente Póliza, tal como se encuentran definidos en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES, de estas Condiciones Generales, así como la base sobre la cual se calculará la indemnización en caso de pérdida o daño de estos bienes, será conforme a los siguientes conceptos:
1. Edificaciones y obras civiles: Para las edificaciones, instalaciones fijas y obras civiles en general, el valor declarado deberá corresponder al valor de reconstrucción o reemplazo a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos o superior que su condición original cuando eran nuevos. De igual manera, el importe de la indemnización será calculado conforme a esta regla.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, se indemnizará el costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna.
2. Existencias en general: Para las existencias de materias primas, insumos, mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el Asegurado, el valor declarado corresponderá a su valor de adquisición, sin incluir concepto alguno de utilidad, sin embargo, si los bienes indicados anteriormente al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, deteriorados, defectuosos, vencidos, dados de baja, obsoletos o fuera de moda, se indemnizarán en base a su valor comercial.
Para productos en proceso de elaboración o productos terminados, el valor declarado corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
De igual manera, el importe de indemnización será calculado conforme a esta regla.
3. Maquinarias y equipos; Mobiliario y equipos de oficina; Equipos electrónicos: El valor declarado corresponderá al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características pero no superior a, o más extensiva que, su condición cuando eran nuevos, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para la reposición y puesta en funcionamiento del bien asegurado.
Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, la indemnización corresponderá al costo necesario, razonable, y efectivamente incurrido para reparar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El importe de indemnización estará limitado al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo, calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
De igual manera, el importe de indemnización será calculado conforme a esta regla.
Los daños en bienes que formen parte de la materia asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, dados de baja, sin uso por obsolescencia, se indemnizarán a valor actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Consideraciones complementarias aplicables a los numerales 1 y 3 de este ARTÍCULO:
a) La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurador podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento de costos de reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del Asegurado, o por no concluir su ejecución dentro del plazo, no formará parte del importe a ser indemnizado.
b) Siempre y cuando la responsabilidad del Asegurador no se incremente, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del Asegurado. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
c) Siempre y cuando la responsabilidad del Asegurador no se incremente, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, según corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del Asegurado. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, según corresponda, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla.
d) Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo con las circunstancias, refleje esa mejora.
e) Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el monto a indemnizar por la reparación será calculado a valor actual. No obstante, si el Asegurado incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el importe a indemnizar se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, limitado al valor incurrido en la reposición.
f) Si el Asegurado, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el monto a indemnizar por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a valor actual a la fecha del siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado al momento del siniestro.
ARTÍCULO 09: INFRASEGURO
Si al momento del siniestro, el valor declarado de los bienes amparados por la Póliza es inferior a su valor real asegurable, el Asegurador indemnizará al Asegurado o al Beneficiario la proporción que resulte de ambos valores, es decir, en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga
de dividir el valor declarado en la Póliza entre el valor real asegurable de los bienes a riesgo.
Cuando la Póliza comprenda varias partidas de bienes asegurables, esta condición se aplicará a cada una de ella por separado; sin embargo, si el valor declarado en la Póliza del total de las partidas o bienes de una cobertura es superior a su valor real asegurable, el Asegurado podrá utilizar la Prima correspondiente a cualquier excedente en los valores de una o más partidas, para suplir la deficiencia en cualquier otra.
El Asegurador conviene en no aplicar el Infraseguro si tal fracción resulta igual o inferior al diez por ciento (10%). Si tal fracción resulta mayor al porcentaje antes indicado, el Infraseguro se aplicará en su totalidad, como si esta condición no estuviera inserta en este ARTÍCULO.
ARTÍCULO 10: SOBRESEGURO
Si al momento del siniestro, el valor declarado de los bienes amparados por la Póliza es superior a su valor real asegurable y ha existido dolo o mala fe de parte del Contratante o Asegurado, el contrato de seguro será nulo y el Asegurador quedará libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato de seguro será válido, pero el Asegurador únicamente indemnizará al Asegurado o al Beneficiario el daño efectivamente sufrido, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de los valores declarados y en este caso, el Asegurador devolverá la prima cobrada en exceso, solamente por el período de vigencia que falta por transcurrir.
ARTÍCULO 11: COBERTURAS A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Cuando en las Condiciones Particulares de la Póliza se especifique suma asegurada para las siguientes coberturas opcionales, las mismas serán consideradas coberturas a Primer Riesgo Absoluto, tal como se encuentra definido en el numeral 22, del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales:
a) Refrigeración, indicada en el numeral 3, del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES.
b) Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx xx xx xxxxxxx 0, xxx XXXXXXXX 00: COBERTURAS OPCIONALES.
c) Transporte incidental, indicada en el numeral 10, del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES.
d) Equipos móviles y portátiles fuera de los Predios, indicada en el numeral 11, del ARTÍCULO 04: COBERTURAS OPCIONALES.
ARTÍCULO 12: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Salvo que se haya indicado lo contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza o mediante endoso, el Contrato de seguro se entenderá renovado automáticamente al finalizar
el último día de duración del período de vigencia anterior y por un año de duración, siempre que el Asegurado pague la prima correspondiente al nuevo período, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.
ARTÍCULO 13: RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
En caso de siniestro indemnizable por la Póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituida inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución, el Contratante queda comprometido a pagar al Asegurador la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la Póliza. El Asegurador podrá descontar del monto a indemnizar la prima correspondiente, previo consentimiento del Contratante o Asegurado.
A efecto de las Coberturas indicadas en la SECCIÓN IV - DESHONESTIDAD, DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN (3D) de estas Condiciones Generales, La condición de restitución aplica para los tres (3) primeros siniestros amparados por cada vigencia anual de la Póliza, por lo que los subsiguientes siniestros disminuyen la respectiva suma asegurada hasta su extinción.
Este Artículo en su totalidad queda derogado para todas las coberturas de la SECCIÓN III – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de estas Condiciones Generales y aquellas coberturas cuya modalidad de suma asegurada sea “Límite agregado anual”, por lo tanto, la suma asegurada quedará reducida en el monto de la pérdida o indemnización, hasta su extinción.
ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro y no obstante a las cargas u obligaciones del Asegurado indicadas en las Cláusulas Generales de Contratación, el Asegurado tiene la obligación de:
1. Informar al Asegurador la ocurrencia del siniestro o del inicio de algún procedimiento judicial en su contra, -cuando se trate de responsabilidades- tan pronto como se tenga conocimiento y en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
2. Suministrar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del conocimiento del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido el Asegurador, toda información y pruebas documentales que el Asegurador o el Ajustador nombrado -si lo hubiere- le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada y que demuestren la causa, cuantía y la existencia de los bienes reclamados.
3. Evitar reparar los daños sin autorización del Asegurador.
4. Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización del Asegurador, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
5. Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin el previo consentimiento del Asegurador. Adicionalmente, tampoco incurrir en gastos o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para prestar auxilios médicos, de ambulancia y hospitalización inmediata a la ocurrencia de un siniestro y que hayan sido efectuados por cuenta propia con el objeto de evitar la agravación de un daño.
ARTÍCULO 15: CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN EL RIESGO
Se consideran circunstancias agravantes del riesgo que deben ser notificadas al Asegurador, las que se indican a continuación:
1. Modificaciones en la naturaleza de las actividades comerciales o giro del negocio, aun cuando esta sea de forma parcial o solo en algunas localidades -lugar del seguro-, que agraven los riesgos asegurados por la Póliza y que ocurran dentro de los predios descritos en ella.
2. Falta de ocupación o suspensión de actividades por un período de más de cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
3. Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en la Póliza.
4. Traspaso del interés que tenga el Asegurado en los bienes objeto del presente seguro.
ARTÍCULO 16: DERECHOS DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente después de la ocurrencia de una pérdida o daño que pueda generarle alguna responsabilidad en virtud de esta Póliza, el Asegurador podrá:
1. Ingresar sin restricciones a los edificios o locales en donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y solicitar la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso, el Asegurador estará obligado a encargarse de la venta de los bienes salvados o de sus restos.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos del Asegurador o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente Póliza.
ARTÍCULO 17: RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN O REINSTALACIÓN
El Asegurador, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El Asegurador, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro.
Si el Asegurador estuviese autorizado por el Asegurado para reponer, reemplazar o reparar los bienes asegurados, el Asegurado tendrá la obligación de entregar a el Asegurador, planos,
dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que esta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta del Asegurado, los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que el Asegurador pudiera ejecutar o mandar a ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados.
Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, el Asegurador se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales.
El Asegurador no estará obligado a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
ARTÍCULO 18: DEDUCIBLE
Las coberturas que otorga esta póliza están sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza y su aplicación por evento, debe considerar lo indicado en el numeral 5 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 19: RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN
El Asegurador conviene en no intentar recursos contra compañías subsidiarias, afiliadas o asociadas con el Asegurado en calidad de propietario o administrador.
ARTÍCULO 20: APLICACIÓN DE ESTA SECCIÓN
Los artículos, términos y condiciones establecidos en esta SECCIÓN I – PÉRDIDAS O DAÑOS A LA PROPIEDAD, aplican a todas las coberturas de la Póliza cuando no sea modificado en las SECCIONES subsiguientes que formen parte integrante de esta Póliza.
SECCIÓN II
XXXXX TÉCNICOS DE INGENIERÍA
ARTÍCULO 21: XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX
0. Riesgos cubiertos:
El Asegurador se obliga a indemnizar los daños internos de las maquinarias aseguradas, mientras se encuentren en el lugar del seguro, que sucedan de forma accidental, súbita e imprevista, que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean a consecuencia directa de cualquiera de los siguientes riesgos:
a) Impericia, negligencia, descuido y actos mal intencionados individuales de los trabajadores del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
e) Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en las máquinas aseguradas o las golpeen.
g) Defectos de engrase y lubricación, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto- calentamiento.
h) Falla en los dispositivos de regulación.
i) Tempestad, granizo, helada y deshielo.
j) Cualquier otra causa no expresamente excluida en el numeral 4 de este ARTÍCULO.
La cobertura se extiende a cubrir y hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo la modalidad de Primer Riesgo Absoluto, los gastos adicionales por flete expreso, flete aéreo, horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable a los bienes asegurados bajo la Póliza.
2. Garantías del Asegurado:
a) Tomar todas las medidas razonables para mantener los bienes asegurados en buen estado de operatividad y para asegurar que no se sobrecarguen habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
b) Observar las instrucciones de los fabricantes en cuanto a la protección, mantenimiento, manejo, servicio e inspección, así como las reglas xx xxx, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinarias aseguradas. A tal efecto, el Asegurado mantendrá a disposición del Asegurador, el manual del fabricante u otros manuales y soportes de la bitácora de mantenimiento realizados.
c) Instalar un sistema de protección para alta y baja tensión, según especificaciones del fabricante.
d) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta las maquinarias aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
e) El suministro de un listado de maquinarias aseguradas. A falta de dicho inventario, el Asegurador tomará como base para la determinación de dicha existencia del interés asegurado, la totalidad de las maquinarias identificados en los registros contables o facturas de adquisición a nombre del Asegurado.
En caso de incumplimiento de las garantías indicadas en los literales a), b), c) y d) de este ARTÍCULO, el Asegurador quedará exento de toda responsabilidad de indemnización.
3. Bienes excluidos:
a) Bienes utilizados por el Asegurado para ser utilizados o consumidos en su desarrollo del proceso industrial: combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
b) Correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxxx, esmaltes, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos y materiales refractarios, quemadores, brocas, fresas, cortadoras, cuchillas, herramientas recambiables de todo tipo, hojas o discos xx xxxxxx, cuñas, cedazos, superficies para pulverizar y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste.
4. Exclusiones:
a) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por actos intencionales o negligencia manifiesta del Contratante, Asegurado o por sus trabajadores que laboren bajo cargos directivos o responsable de la dirección técnica.
b) Daños o pérdidas por experimentos, ensayos o pruebas, que la maquina o el equipo asegurado sea sometido intencionalmente a un esfuerzo superior al normal.
c) Daños por los cuales sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria o equipo asegurado.
d) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
e) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contrato, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
f) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales, cuando estas no contraríen alguna cobertura indicada en el numeral 1 de este ARTÍCULO.
ARTÍCULO 22: PÉRDIDA CONSECUENCIAL POR ROTURA DE MAQUINARIAS
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado mediante la contratación de esta cobertura opcional y el pago de la prima correspondiente, una suma adicional que representa un
porcentaje de la indemnización que le corresponda según la Póliza, con motivo de algún siniestro amparado por la cobertura indicada en el numeral 1, del ARTÍCULO 21: CONDICIONES DE LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIAS de esta SECCION. Tal porcentaje será el que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Queda excluida de esta cobertura:
a) Si a la fecha del Siniestro se comprobare que el negocio asegurado estaba cerrado o inactivo por liquidación, quiebra, embargo, o cualquier otra medida administrativa o judicial.
b) Cuando el Siniestro sea como consecuencia de eventos amparados bajo las coberturas indicadas en el ARTÍCULO 23: CONDICIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS INTERNOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS y ARTICULO 24: CONDICIONES DE LA COBERTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS MÓVILES DE CONTRATISTAS.
c) Cuando el Siniestro sea como consecuencia de eventos amparados en las SECCIONES I, III y IV, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 23: CONDICIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS INTERNOS DE EQUIPOS LECTRÓNICOS
1. Riesgos cubiertos:
El Asegurador se obliga a indemnizar los daños internos de los equipos, mientras se encuentren en el lugar del seguro, que sucedan de forma accidental, súbita e imprevista, que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean a consecuencia directa de cualquiera de los siguientes riesgos:
a) Impericia, negligencia, descuido y actos mal intencionados individuales de los trabajadores del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, tostación de aislamientos, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída de un rayo en las proximidades de la instalación.
c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
d) Falla en los dispositivos de regulación.
e) Cualquier otra causa no expresamente excluida en el numeral 4 de este ARTÍCULO.
La cobertura se extiende a cubrir y hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo la modalidad de Primer Riesgo Absoluto, los gastos adicionales por flete expreso, flete aéreo, horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable a los bienes asegurados bajo la Póliza.
2. Portadores externos de datos:
La cobertura contemplada en este ARTÍCULO, se extiende a cubrir los daños materiales que afecten a los portadores externos de datos y las informaciones en ellos contenidos, así como los programas o software licenciados por el Asegurado, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza para esta extensión de cobertura.
3. Incremento en el costo de operación:
Adicionalmente cubre cualquier gasto adicional que el Asegurado puede haber desembolsado, como consecuencia de una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos amparado bajo esta cobertura, al usar otro equipo de computación, ajeno y suplente, no asegurado por esta cobertura o los gastos incurridos para acelerar su reparación, todo ello hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza para esta extensión de cobertura.
4. Garantías del Asegurado:
a) Tomar todas las medidas razonables para mantener los bienes asegurados en buen estado de operatividad y para asegurar que no se sobrecarguen habitual o esporádicamente o utilizarlos en trabajos para los que no fue construido.
b) Observar las instrucciones de los fabricantes en cuanto a la protección, mantenimiento, manejo, servicio e inspección, así como las reglas xx xxx, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de los equipos o instalaciones asegurados. A tal efecto, el Asegurado mantendrá a disposición del Asegurador, el manual del fabricante u otros manuales y soportes de la bitácora de mantenimiento realizados.
c) Instalar un sistema de protección para alta y baja tensión, según especificaciones del fabricante.
d) El suministro de un listado de equipos que determine la existencia del interés asegurable, ya sea cuando estos equipos se aseguren en su totalidad o se aseguren parte de ellas. A falta de dicho inventario, el Asegurador tomará como base para la determinación de dicha existencia del interés asegurado, la totalidad de los equipos identificados en los registros contables o facturas de adquisición a nombre del Asegurado.
En caso de incumplimiento de las garantías indicadas en las literales a), b) y c) de este ARTÍCULO, el Asegurador quedará exento de toda responsabilidad de indemnización.
5. Bienes excluidos:
a) Artefactos electrodomésticos, línea blanca.
b) Televisores o Monitor no utilizados como monitor de PC.
c) Aires acondicionados portátiles y tipo Split hasta 24.000 BTU.
d) Consolas y equipos de video juegos, a menos que se haya indicado cobertura específica para tales bienes.
e) DVD, Blue Ray, Home theaters.
f) Teléfonos celulares o móviles, Ipod, Ipad, Tabletas y similares.
g) Portadores externos de datos y las informaciones en ellos contenidos, a menos que se haya indicado cobertura específica para tales bienes.
h) Válvulas, bulbos, tubos, bandas, fusiles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica y, en general, cualquier objeto o herramienta de rápido desgaste, a menos que hayan sido afectados por pérdidas o daños indemnizables bajo la Póliza, ocurridos a los bienes asegurados.
i) Los combustibles, lubricantes, agentes químicos, a menos que hayan sido afectados por pérdidas o daños indemnizables bajo la Póliza, ocurridos a los bienes asegurados.
6. Exclusiones:
a) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por actos intencionales o negligencia manifiesta del Contratante, Asegurado o por sus trabajadores que laboren bajo cargos directivos o responsable de la dirección técnica.
b) Daños o pérdidas por experimentos, ensayos o pruebas, que la maquina o el equipo asegurado sea sometido intencionalmente a un esfuerzo superior al normal.
c) Daños por los cuales sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria o equipo asegurado.
d) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
e) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Asegurador.
f) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contrato, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
g) Pérdidas o daños por sobrecarga del bien asegurado, excediendo la capacidad de resistencia para la cual fue diseñado o construido.
h) Gasto incurrido con el objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos gastos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
i) Xxxxx erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiables en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
j) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales, cuando estas no contraríen alguna cobertura indicada en el numeral 1 de este ARTÍCULO.
ARTÍCULO 24: CONDICIONES DE LA COBERTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS MÓVILES DE CONTRATISTAS
1. Riesgos cubiertos:
El Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario, las pérdidas o daños de los bienes asegurados bajo la Partida “Maquinarias y Equipos móviles de Contratistas” indicados en el ARTÍCULO 06: MATERIA DEL SEGURO, BIENES O PARTIDAS ASEGURABLES de la SECCIÓN I - PÉRDIDAS O DAÑOS A LA PROPIEDAD y que hagan
necesaria una reparación o reposición de dichos bienes, mientras se encuentren en el lugar del seguro, que sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que sean a consecuencia directa de cualquiera de los siguientes riesgos:
a) Choque, impacto, vuelco, colisión con objetos en movimiento o estacionarios, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento.
b) Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como también los que
sobrevengan a consecuencia de descuido, impericia, negligencia o imprudencia del conductor.
c) Desplome xx xxxxxxx y alcantarillas.
La cobertura se extiende cuando las maquinarias y equipos móviles de Contratistas se encuentren fuera de los predios del Asegurado, trasladándose por sus propios medios, sin exceder de un rango de un (1) km., contados desde la puerta principal de acceso a la localidad o lugar de seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Garantías del Asegurado:
a) Tomar todas las medidas razonables para mantener los bienes asegurados en buen estado de operatividad y para asegurar que no se sobrecarguen habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
b) Observar las instrucciones de los fabricantes en cuanto a la protección, mantenimiento, manejo, servicio e inspección, así como las reglas xx xxx, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinarias aseguradas. A tal efecto, el Asegurado mantendrá a disposición del Asegurador, el manual del fabricante u otros manuales y soportes de la bitácora de mantenimiento realizados.
c) El operario de la maquinaria o equipo asegurado deberá cumplir con el conocimiento y experiencia mínima requerida para esas actividades.
d) El suministro de un listado de los equipos o maquinarias aseguradas. A falta de dicho inventario, el Asegurador tomará como base para la determinación de dicha existencia del interés asegurado, la totalidad de los equipos o maquinarias identificados en los registros contables o facturas de adquisición a nombre del Asegurado.
En caso de incumplimiento de las garantías indicadas en las literales a), b) y c), de este ARTÍCULO, el Asegurador quedará exento de toda responsabilidad de indemnización.
3. Bienes excluidos:
a) Embarcaciones y/o naves flotantes
b) Equipos o Maquinaria sobre barcazas o cualquier otra nave flotante
c) Equipos o Maquinaria a orillas xx xxxx o lagos.
d) Equipos o Maquinarias ubicadas, utilizadas o trabajando en obras subterráneas.
e) Brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas o discos xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar, tamices y coladores, cables, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, material para fugas y empacaduras a reemplazar regularmente y, en general, cualquier objeto o herramienta de rápido desgaste.
f) Los combustibles, lubricantes, aceites y medios refrigerantes.
g) Maquinarias, equipos o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él, o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura.
4. Exclusiones:
a) Defectos eléctricos o mecánicos, fallas mecánicas, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos; sin embargo, si a consecuencia de lo indicado anteriormente se produjere un accidente amparado por este ARTÍCULO que cause daños externos al bien asegurado, el Asegurador solamente indemnizará tales daños externos.
b) Xxxx, Xxxxxx, Xxxxx.
c) Pérdidas o daños de los cuales fuere responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
d) Lucro cesante, daños consecuenciales o pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, pérdidas de beneficios o ganancias como consecuencia del siniestro, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y en general cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes.
e) Sobrecarga del bien asegurado, excediendo de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada.
f) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba.
g) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
h) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales, cuando estas no contraríen alguna cobertura indicada en el numeral 1 de este ARTÍCULO.
ARTÍCULO 25: LIQUIDACIÓN DE UN SINIESTRO
Queda entendido que la liquidación de pérdidas a que hubiere lugar para el cálculo de la indemnización de bienes cuya suma asegurada deba corresponder a su valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo o de reconstrucción, según se define en el ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN de estas
Condiciones Generales, se realizará siguiendo los siguientes parámetros:
1. Indemnización por pérdida parcial:
a) En caso de siniestro por pérdida parcial, la liquidación de daños o pérdidas amparadas se hará teniendo como base la no aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto, la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de las reparaciones al valor de reposición, reemplazo o valor nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio.
b) En caso de pérdida o daños parciales, esta póliza cubre los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Estos gastos son: el costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana, si los hay, conviniéndose en que el Asegurador no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo,
pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro del transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado al taller donde se lleve a cabo la reparación y de aquí a su lugar de montaje original.
c) Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos son: El importe de los costos de materiales y de mano de obra originados para la reparación más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller incurridos en la reparación.
d) Los gastos extraordinarios de envíos por expreso terrestre o aéreo, tiempo suplementario y trabajos ejecutados en xxxxxxx x xxxx festivos se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
e) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
f) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del Asegurado.
g) Queda expresamente convenido y aceptado por el Asegurado que, en caso de pérdida parcial del bien Asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, el Asegurador pagará al Asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.
h) En cualquier caso, el Asegurador no renuncia a su derecho de aplicación de Infraseguro.
2. Indemnización por pérdida total:
a) En caso de siniestro por pérdida total, la liquidación de daños o pérdidas se hará teniendo como base la no-aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto, la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio.
b) En cualquier caso, el Asegurador no renuncia a su derecho de aplicación de Infraseguro.
SECCIÓN III RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ARTÍCULO 26: RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS Y OPERACIONES
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado, o en su nombre a quién corresponda, por la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros, por daños personales y/o materiales en que pueda incurrir el Asegurado, por los cuales sea legalmente responsable y le sea ordenado pagar mediante sentencia en firme dictada por un Tribunal Civil o Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en razón de las operaciones propias del negocio y de la posesión, uso o el mantenimiento de los predios en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades objeto de este seguro y que figuran en las Condiciones Particulares de la Póliza, incluyéndose:
a) Daños que ocurran como consecuencia de incendio y/o explosión.
b) El uso o mantenimiento de ascensores, elevadores, escaleras automáticas, a cargo y manejo del Asegurado.
c) El uso de máquinas y equipos de trabajo, cargue y descargue y de transporte como grúas, montacargas y similares.
d) Daños materiales causados a vehículos propiedad de terceros, mientras éstos se encuentren estacionados en los predios del Asegurado, demarcados para tal fin, como consecuencia de accidentes originados en los predios del Asegurado, siempre y cuando el vehículo no se encuentre bajo el cuidado, control y custodia del Asegurado.
e) La utilización de avisos o vallas publicitarias, siempre y cuando sean instaladas por el Asegurado o en su nombre, y esta no sea su actividad principal.
f) Uso de instalaciones sociales, deportivas y eventos sociales que se encuentren dentro o fuera de los predios del Asegurado y que sean llevados a cabo bajo el auspicio, protección y promoción del Asegurado, excluyéndose los propios participantes en dichas actividades y siempre que esta no sea su actividad principal.
g) Daños por las actividades de funcionarios del Asegurado durante viajes dentro del territorio nacional, a título corporativo o empresarial, no a título personal.
h) De la participación del Asegurado en ferias y exposiciones nacionales;
i) De la vigilancia de los predios asegurados por personal del Asegurado y perros guardianes del Asegurado, siempre que esta no sea su actividad principal.
j) Daños personales por el suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus trabajadores o a terceros en los comedores propiedad del Asegurado y que resulte en daños a la salud de éstos, siempre que esta no sea su actividad principal. A efecto de este literal, los trabajadores del Asegurado son considerados terceros.
k) La responsabilidad solidaria del Asegurado por trabajos o servicios realizados por contratistas o sub contratistas independientes que operan por cuenta u orden expresa del Asegurado, siempre y cuando dichos trabajos o servicios estén relacionados con las operaciones propias del Asegurado. Por contratistas independientes se entiende toda persona natural o jurídica que realice labores en los Predios del Asegurado, en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, incluyendo Empresas de Vigilancia cuyo personal sea asignado al resguardo y custodia del inmueble ocupado por el Asegurado y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
l) Otros eventos que se causen como consecuencia de la actividad propia del Asegurado y que no se encuentren expresamente mencionado en el ARTÍCULO 28: EXCLUSIONES DE LA SECCION III, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 27: GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL Y COSTOS DEL PROCESO
El Asegurador se obliga al pago de gastos judiciales, dentro de los límites de responsabilidad establecidos por la Póliza, que tenga que efectuar el Asegurado para defenderse en cualquier proceso judicial encaminado a deducir contra el mismo alguna responsabilidad de carácter civil, siempre y cuando tales gastos hayan sido previamente aprobados por el Asegurador. Los gastos judiciales serán reconocidos siempre y cuando los hechos por los que se demanda hayan sido causados en desarrollo de las actividades cubiertas bajo las condiciones de esta SECCIÓN III – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de la Póliza, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta por parte del demandante.
Igualmente, el Asegurador responderá, por los costos del proceso que el tercero afectado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del Asegurado, con las salvedades siguientes:
1. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
2. Si el Asegurado afronta el proceso sin la autorización expresa del Asegurador.
3. Si la condena por los perjuicios ocasionados al tercero afectado excede la suma que delimita la responsabilidad del Asegurador, esta sólo responderá por los gastos del proceso, en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
ARTÍCULO 28: EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN III
El Asegurador no indemnizará las responsabilidades, que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por o, a consecuencia de:
1. Los riesgos contemplados en el ARTÍCULO 29: COBERTURAS OPCIONALES DE LA SECCIÓN III, de estas Condiciones Generales, cuando el Asegurado no haya contratado la cobertura correspondiente mediante el pago de la prima adicional.
2. La pérdida o daño material a bienes ajenos en poder del Asegurado, bajo su cuidado, control, depósito o custodia, comodato, préstamo, consignación o a comisión o sobre los cuales el Asegurado realice una actividad industrial o profesional (manipulación, transformación, reparación, transporte, examen y similares).
3. Daños materiales o personales ocurridos como consecuencia de robo, asalto, hurto o extravío.
4. Perjuicios extra patrimoniales (daños xxxxxxx – objetivados o subjetivados – daño al proyecto de vida u otras tipologías de daño de carácter extra patrimonial).
5. Perjuicios provenientes de cimentación (incluido el debilitamiento de cimientos y bases) asentamiento, vibración del suelo y variaciones del nivel de aguas subterráneas.
6. Daños a conducciones subterráneas.
7. Daños a instalaciones o servicios de red pública, vías de acceso, arboles, plantaciones, sembradíos y semovientes.
8. Perjuicios causados por el incumplimiento de contratos, y en fin; de toda responsabilidad civil de naturaleza contractual.
9. Perjuicios causados directa o indirectamente por actos terroristas, actos guerrilleros, motines, huelgas o cualquier acto que perturbe la paz y el orden público; igualmente los perjuicios que se deriven de disposiciones de autoridad de derecho o hecho.
10. Daños o perjuicios ocasionados por operaciones o productos en los que se empleen materiales nucleares, radioactivos, asbesto, amianto, vacunas y sustancias tales como dietilestilbestrol (DES), oxiquinolina y formaldehído.
11. Daños materiales y personales como consecuencia de accidentes causados por, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o cualquier otra clase de drogas.
12. Perjuicios causados por la inobservancia de disposiciones legales u órdenes de autoridad de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales, así como las multas, moras, sanciones ejemplificadoras o imposiciones pecuniarias o cualquier otra suma que se ordene pagar por concepto de penalidad ante cualquier incumplimiento del Asegurado o de sus dependientes.
13. Daños materiales y personales que tengan como causa inmediata el manejo o acumulación inapropiada o inadecuada de combustible, sustancias o gases inflamables, o explosivos.
14. Perjuicios derivados de hechos ocurridos fuera del territorio nacional o por responsabilidades establecidas distintas a la legislación peruana.
15. Perjuicios derivados de daños materiales o daños personales causados por la utilización de vehículos a motor terrestres, marítimos, aéreos y/o drones; o bien, reclamaciones que le sean presentadas en su calidad de propietario, tenedor o poseedor de dichos vehículos, así como por los objetos en éstos transportados.
16. Daños materiales a buques, trenes, embarcaciones o naves aéreas.
17. Obligaciones laborales del Asegurado en virtud de los contratos, leyes o disposiciones oficiales.
18. Perjuicios a causa de daños materiales o daños personales ocasionados por productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, si estos daños se produjeren después de la entrega del suministro.
19. Perjuicios a causa de daños materiales o daños personales ocasionados por trabajos ejecutados o por servicios prestados, si estos daños se produjeren después de la ejecución o de la prestación del servicio.
20. Responsabilidad Civil Profesional.
21. Perjuicios causados por contratistas o sus subcontratistas al servicio del Asegurado.
22. Perjuicios causados intencionalmente por el Asegurado o con su complicidad, o intencionalmente por personas que estén ligadas con él por un contrato de trabajo o con la complicidad de las mismas o como consecuencia de actividades ilícitas.
23. Perjuicios causados por personas al servicio del Asegurado, socios, directores y representantes legales, trabajadores y personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios y apoderados generales, cuando no estén ejerciendo ninguna actividad para el mismo.
24. Daños o perjuicios ocasionados por deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, maremotos, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, lluvias, inundaciones, meteoritos o cualesquiera otras perturbaciones atmosféricas o de la naturaleza.
25. Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 29: COBERTURAS OPCIONALES DE LA SECCIÓN III
El Contratante y/o Asegurado mediante estipulación expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza y el pago de la prima adicional correspondiente, podrá contratar las siguientes coberturas opcionales, hasta la suma asegurada indicada para cada cobertura en dichas Condiciones Particulares:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATARIO:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil del Asegurado -en su carácter de arrendatario- por los daños materiales directos que sufra el inmueble arrendado por el Asegurado y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, a consecuencia de los riesgos amparados por la presente Póliza, siempre y cuando éstos se hayan originado dentro del inmueble arrendado y el Asegurado resulte legal y civilmente responsable.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil legal que pueda ser imputada al Asegurado, por daños personales y/o daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados en ocasión del cumplimiento de los contratos celebrados por el Asegurado, siempre y cuando dicha responsabilidad hubiese recaído sobre el Asegurado de no haber existido dicho contrato.
Queda excluida de esta cobertura:
a) La responsabilidad derivada por el incumplimiento del contrato.
b) Cualquier tipo de insatisfacción por parte del cliente, trabajos inconclusos, demoras, falla de entrega y todo tipo de garantía que deviene de la relación contractual.
c) Trabajos defectuosos, garantías de calidad o funcionamiento o de cualquier tipo.
d) Daños directos en aquella parte de la obra o propiedad o edificio en la cual trabaja el Asegurado, así como los materiales, maquinarias, equipos o herramientas que se utilizan o se vayan a utilizar en las obras o trabajos, incluso si éstos son propiedad de terceros.
e) Responsabilidad Profesional.
f) Cuando el objeto del contrato o las operaciones realizadas por el Asegurado o sus trabajadores, no tengan relación directa con el giro del negocio asegurado.
g) Cuando se trate de contratos que celebre el Asegurado relacionados con trabajos o servicios de excavaciones, demoliciones y construcciones, actividades mineras, petroleras y petroquímicas.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL DESPRENDIMIENTO ACCIDENTAL DE LA CARGA:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, por daños
personales o daños materiales causados a terceros, producidos directamente por las operaciones de carga, transporte, transbordo y descarga de bienes propiedad del asegurado y propia de la actividad del negocio, siempre que sea transportada por vehículos de carga propiedad del Asegurado.
Queda excluida de esta cobertura:
a) Daños ocasionados a los vehículos sobre los cuales se efectúan las operaciones de transporte, transbordo, carga y descarga.
b) Daños a la propia carga.
c) Cuando el daño se origine por el desprendimiento de la carga como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual esté involucrado el vehículo transportador.
d) Daños ocasionados x xxxxxxx, postes y cables a consecuencia del peso o tamaño de la carga transportada.
e) Daños materiales y/o personales atribuibles al incumplimiento de las normas y reglamentos, así como de las prescripciones técnicas y de seguridad que correspondan ser cumplidas para, y durante, el transporte, trasbordo, carga /o descarga de los bienes.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS:
4.1. Cobertura:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir, todas las cantidades que el Asegurado tuviera legalmente que pagar por responsabilidad civil extracontractual como consecuencia de daños personales de terceros y/o la pérdida o daño físico de la propiedad de los mismos, ocurridos durante la vigencia de la póliza y acaecidos dentro del territorio de la República de Perú, como consecuencia del uso o consumo por terceros, de productos y/o mercancías, incluyendo sus envases, que sean fabricados, manipulados, suministrados y/o distribuidos por el Asegurado en el giro ordinario de su negocio; siempre y cuando dichos productos y/o mercancías y/o sus envases puedan ser calificados como defectuosos y el daño sea una consecuencia necesaria del defecto y se hallen fuera del local y predios del Asegurado y no se encuentren bajo su posesión física, custodia o control.
Un producto será considerado defectuoso cuando carece de la seguridad o condiciones a las que una persona tiene legítimamente derecho en su utilización previsible, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluyendo la presentación del producto (diseño, fabricación, advertencias, instrucciones), el uso que razonablemente puede esperarse del producto y el momento en que este fue puesto en circulación.
Esta cobertura se extiende durante el término de vigencia de la Póliza, para cubrir los perjuicios patrimoniales que se causen a terceros dentro de ese término de vigencia. En consecuencia, no cubrirá responsabilidades derivadas de daños causados con productos que salieron del control del Asegurado antes del inicio de su vigencia y tampoco cubrirá las que se generen por daños ocurridos posteriormente a su terminación, por productos que hubieren sido entregados durante la vigencia a terceros.
4.2. Límite de Responsabilidad:
El monto expresado como suma asegurada para esta cobertura se considerará como un Límite Agregado Anual, tal como se encuentra definido en el ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES, de estas Condiciones Generales y a efecto de este límite de responsabilidad, se consideran como ocurridas en un solo evento la totalidad de los casos reclamados, generadores de daños materiales o personales a terceros por el uso, manejo o consumo de productos elaborados dentro de un mismo ciclo de producción.
4.3. Pérdida de Derecho:
El Asegurado no podrá exonerar a sus proveedores de materias primas, mediante cláusulas contractuales, de la responsabilidad que les compete como suministradores de las mismas, y en caso de incumplimiento, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización para esta cobertura.
4.4. Exclusiones de esta Cobertura:
Quedan excluidos de la presente cobertura y por lo tanto el Asegurador no asume ninguna responsabilidad si la causa de dichos eventos se deriva o están referidos directa e indirectamente a:
a) La que se refiera a los daños que afecten al producto mismo, y los que consistan en los costos y gastos necesarios para reparar, reconstruir o reemplazar cualquiera de dichos productos, así como los gastos y/o costos de retirada o sustitución de dichos productos.
b) La que se refiera a daños determinados por instrucciones o recomendaciones defectuosas para el uso de los productos.
c) La derivada de productos cuya deficiencia sea previamente conocida por el Asegurado, o que por su evidencia debería ser conocida por el Asegurado, o que tenga su origen en desviaciones deliberadas a las instrucciones dadas por el cliente, el fabricante o el suministrador de materias primas.
d) La derivada de daños causados a los usuarios de los productos, como consecuencia de que no puedan desempeñar la función para la que están destinados.
e) La que se traduzca en daños que consistan en desarreglos de carácter genético para las personas, en el sentido de impedir o afectar de cualquier manera su descendencia.
f) La responsabilidad civil del Asegurado cuando la misma haya sido declarada y se haya impuesto una condena correspondiente, por parte de una autoridad jurisdiccional o administrativa del país extranjero.
g) Reclamaciones que surjan del suministro de los productos por parte del Asegurado o en su nombre a persona, compañía x xxxxxxxxxxxx xxxxxx, xxxxx xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
h) Pérdida de uso o costo de reparación, reacondicionamiento o reposición (incluyendo demolición, desmenuzamiento, desmantelamiento, entrega, reconstrucción, suministro e instalación asociados) de cualquier producto, que dé lugar a reclamación.
i) Daños causados cuando los productos no correspondan a las cualidades enunciadas, o es ineficaz para el uso al cual estaba destinado.
j) Reclamaciones por garantía y/o retirada de los productos.
k) Productos no propios del giro ordinario de los negocios del Asegurado.
l) Productos que se hallen dentro del local y predios del Asegurado y/o productos cuya posesión física, custodia o control no hayan sido conferidos definitivamente a Terceros.
m) Productos que salieron del control del Asegurado antes de la iniciación de la vigencia de este Seguro.
n) Reclamaciones por daños, perjuicios o gastos a consecuencia de una unión y mezcla llevada a cabo utilizando productos asegurados con otros productos.
o) Reclamaciones por daños, perjuicios o gastos a consecuencia de una transformación de los productos asegurados.
p) Reclamaciones por daños, perjuicios o gastos a consecuencia de productos farmacéuticos.
q) Reclamaciones por daños, perjuicios o gastos a consecuencia de productos destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación.
r) Daños por productos, trabajos o servicios en fase experimental o no suficientemente experimentados según las reglas reconocidas de la técnica que fuesen de aplicación en tales supuestos o por realizar la producción, entrega o la ejecución desviándose a sabiendas de las reglas de las reglas de la técnica o de las instrucciones que pueda existir.
s) Daños por productos, trabajos o servicios, cuya fabricación, entrega o ejecución carecen de los permisos o licencias respectivas de las autoridades competentes.
t) Gastos o perjuicios por retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, lucro cesante, funcionamiento defectuoso de instalaciones, salvo que sean consecuencia directa de un daño material o personal causado por los productos, trabajos o servicios.
u) Pérdidas patrimoniales directas que pueda sufrir el Asegurado como consecuencia de verse en la obligación de retirar productos xxx xxxxxxx, repararlos y sustituirlos, como consecuencia de haberse detectado un defecto o vicio de los mismos.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL AL MEDIO AMBIENTE:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir los perjuicios patrimoniales derivados de la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, por daños personales o daños materiales, como consecuencia de variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o por ruido, siempre y cuando tales hechos sean consecuencia de un acontecimiento que desviándose de la marcha normal de la actividad del Asegurado, ocurra dentro de los predios del Asegurado, de manera repentina, accidental e imprevista.
Quedan excluidos de la presente cobertura y por lo tanto el Asegurador no asume ninguna responsabilidad si la causa de dichos eventos se deriva o están referidos directa e indirectamente a:
a) Reclamaciones por daños derivados de la influencia paulatina de materias y
sustancias contaminantes.
b) La inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad, o de instrucciones o recomendaciones relativas a la inspección, control o mantenimiento, impartidas por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación del medio ambiente.
c) La omisión deliberada de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones antes mencionadas.
d) Daños genéticos en personas y animales.
e) Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales.
f) Los gastos para prevenir o neutralizar o aminorar los daños a consecuencia de un acontecimiento amparado bajo la presente póliza.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir, la responsabilidad civil del Asegurado frente a sus trabajadores en su calidad de Empleador, por los cuales sea legalmente responsable y le sea ordenado pagar mediante sentencia en firme dictada por un Tribunal competente en la materia, exclusivamente por accidente de trabajo y en exceso de las prestaciones sociales de la legislación laboral del régimen propio de la seguridad social y/o cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin.
A efecto de esta cobertura se entiende por “accidente de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales aseguradas legal y contractualmente al empleado y que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
Queda excluida de esta cobertura:
a) Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
b) Por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales, convencionales o legales.
d) Por daños materiales a bienes propiedad de los trabajadores.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS PROPIOS EN EXCESO:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado por accidentes que ocurran como consecuencia del manejo y/o uso de vehículos propiedad del Asegurado, durante el giro normal del desarrollo de las actividades del Asegurado. Esta cobertura opera única y exclusivamente en exceso del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o USD 100.000, lo que resulte mayor.
Queda excluida de esta cobertura:
a) Daños al propio vehículo.
b) Daños personales a los ocupantes de propio vehículo.
c) Daños o la desaparición de los vehículos, sus accesorios, la carga o su contenido.
d) Daños ocasionados por:
i. vehículos destinados al servicio público.
ii. vehículos de socios, funcionarios o empleados del Asegurado.
iii. vehículos destinados al transporte de gas, combustible y explosivo.
iv. Vehículos que se les haya dado un uso distinto al de sus características principales.
e) Cuando el vehículo sea conducido por personas que en el momento del siniestro no cuenten con licencia de conducir válida y vigente, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen el tránsito terrestre.
f) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 28: EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN III, de estas Condiciones Generales, cuando no contraríe la cobertura indicada en este ARTÍCULO.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AJENOS Y/O ALQUILADOS EN EXCESO: Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado por accidentes que ocurran como consecuencia del manejo y/o uso de vehículos que no sean propiedad del Asegurado y/o tomados en arriendo o comodato, durante el giro normal del desarrollo de las actividades del Asegurado. Esta cobertura opera única y exclusivamente en exceso del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o USD 100.000, lo que resulte mayor.
Queda excluida de esta cobertura:
a) Daños al propio vehículo.
b) Daños personales a los ocupantes de propio vehículo.
c) Daños o la desaparición de los vehículos, sus accesorios, la carga o su contenido.
d) Daños ocasionados por:
v. vehículos destinados al servicio público.
vi. vehículos de socios, funcionarios o empleados del Asegurado.
vii. vehículos destinados al transporte de gas, combustible y explosivo.
viii. Vehículos que se les haya dado un uso distinto al de sus características principales.
e) Cuando el vehículo sea conducido por personas que en el momento del siniestro no cuenten con licencia de conducir válida y vigente, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen el tránsito terrestre.
f) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 28: EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN III, de estas Condiciones Generales, cuando no contraríe la cobertura indicada en este ARTÍCULO.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:
9.1. Cobertura:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, en su condición de Propietario o Arrendatario de la Playa de Estacionamiento, por los daños materiales causados a los vehículos automotores, propiedad de terceros, únicamente mientras
éstos se encuentren bajo el cuidado, control y custodia del Asegurado, dentro de los predios descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, y específicamente por los riesgos que se detallan a continuación:
a) Incendio o explosión.
b) Robo y hurto total del vehículo.
c) Choque, vuelco y colisión del vehículo mientras estén siendo movilizados por el Asegurado o sus trabajadores dentro de los predios asegurados.
d) Derrumbe o desplome de edificaciones o estructuras ubicadas dentro de los predios ocupados por el Asegurado.
9.2. Garantías del Asegurado:
a) Exista control de personas y vehículos y se lleve un registro e identificación de entrada y salida de los vehículos que estén bajo su cuidado, control y custodia.
b) Demarcar y acondicionar debidamente las áreas donde se deben estacionar los vehículos que están bajo cuidado, control y custodia del Asegurado.
c) Aquellos estacionamientos que utilicen la modalidad de “parqueadores”, deberán depositar las llaves de los vehículos en cajas o cajetines con un sistema de seguridad.
d) Que el estacionamiento se encuentre en predios cerrados y vigilados.
9.3. Queda excluida de esta cobertura:
a) Robo, hurto o daños de accesorios, contenido de cualquier tipo o carga de los vehículos dejados en el estacionamiento.
b) Asalto.
c) Daños a motos o motocicletas.
d) Daños por reparaciones, servicio de mantenimiento y lavado de los vehículos.
e) Responsabilidad por garantías de servicios profesionales.
f) Actos de deshonestidad de los trabajadores del Asegurado.
g) Daños ocasionados por trabajos de demolición y/o reforma en las edificaciones o estructuras realizados por el Asegurado.
h) Cuando el vehículo sea conducido por personas que en el momento del siniestro no cuenten con licencia de conducir válida y vigente, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen el tránsito terrestre.
i) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 28: EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN III, de estas Condiciones Generales, cuando no contraríe la cobertura indicada en el numeral 10.1 de este ARTÍCULO.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL DE TALLERES:
10.1. Cobertura:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, por los daños materiales causados a los vehículos automotores, propiedad de clientes que sean terceros, únicamente mientras éstos se encuentren bajo el cuidado, control y custodia del Asegurado, dentro de los predios descritos en las Condiciones Particulares de la
Póliza, y específicamente por los riesgos que se detallan a continuación:
a) Incendio o explosión.
b) Robo y hurto total del vehículo.
c) Choque, vuelco y colisión del vehículo mientras estén siendo movilizados por el Asegurado o sus trabajadores dentro de los predios asegurados.
d) Derrumbe o desplome de edificaciones o estructuras ubicadas dentro de los predios ocupados por el Asegurado.
e) Daños al vehículo por el uso o manejo de plataformas, elevadores, rampas de hormigón, básculas de reparación, surtidores de combustible, fosas de engrase y herramientas utilizadas en la reparación de vehículos.
f) Daños causados accidentalmente a los vehículos, mientras se encuentren fuera de los predios del Asegurado, pero dentro de un radio xx xxxx (10) kilómetros, sometiéndose a pruebas o trasladándose para servicios complementarios o durante el recorrido entre los lugares del seguro descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, durante las horas laborables del negocio asegurado, única y exclusivamente por los siguientes riesgos:
x. Xxxxxx, vuelco y colisión del vehículo.
ii. Daños maliciosos.
iii. Incendio y/o Explosión de origen externo al vehículo.
10.2. Garantías del Asegurado:
a) Exista control de personas y vehículos y se lleve un registro e identificación de entrada y salida de los vehículos que estén bajo su cuidado, control y custodia.
b) Demarcar y acondicionar debidamente las áreas donde se deben estacionar los vehículos que están bajo cuidado, control y custodia del Asegurado.
c) Depositar las llaves de los vehículos en cajas o cajetines con un sistema de seguridad.
d) Que el área de taller y estacionamiento se encuentre en predios cerrados y vigilados.
e) Hacer un reconocimiento o inspección de los vehículos antes de que Asegurado tome el cuidado, control y custodia del vehículo.
10.3. Queda excluida de esta cobertura:
a) Robo, hurto o daños de accesorios, contenido de cualquier tipo o carga de los vehículos dejados en el estacionamiento.
b) Asalto.
c) Daños a motos o motocicletas.
d) Daños por reparaciones, servicio de mantenimiento y lavado de los vehículos.
e) Responsabilidad por garantías de servicios profesionales.
f) Actos de deshonestidad de los trabajadores del Asegurado.
g) Daños ocasionados por trabajos de demolición y/o reforma en las edificaciones o estructuras realizados por el Asegurado.
h) Cuando el vehículo sea conducido por personas que en el momento del siniestro no cuenten con licencia de conducir válida y vigente, o que se compruebe que estaban infringiendo las leyes que regulan y rigen el tránsito terrestre.
i) Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 28: EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN III, de estas Condiciones Generales, cuando no contraríe la cobertura indicada en el numeral 11.1 de este ARTÍCULO.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES U OFICIALES (D&O):
11.1. Definiciones:
Para los efectos de esta Cobertura, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
a) Acto incorrecto: Significa cualquier incumplimiento de una obligación, negligencia
–incluida culpa grave-, declaración errónea, infracción de disposiciones legales o estatutarias, incumplimiento de deberes u otra acción u omisión, realizada o supuestamente realizada, intentada o supuestamente intentada, imputable a uno o varios Administradores y/o Directores, contraria a la debida diligencia y demás normas de conducta que los estatutos y las leyes imponen a los Administradores y/o Directores y en general a quienes de acuerdo con los estatutos y la ley ejerzan o sean titulares de funciones directivas, en el Contratante o Asegurado, excepción hecha del liquidador, siempre y cuando tales conductas generen un daño, den lugar a responsabilidad y no tengan carácter doloso.
b) Administrador y/o Director: Son Administradores y/o Directores, las personas naturales miembros del Directorio, la Gerencia, representantes legales, factores y demás trabajadores que desempeñen funciones de dirección confianza y/o manejo en el Contratante o Asegurado o en las Sociedades Subordinadas. Para los efectos de la cobertura otorgada bajo la presente póliza, salvo estipulación expresa en contrario, no se consideran Administradores y/o Directores los liquidadores.
c) Sociedad subordinada: Se considerarán como tales, bajo la calidad de filiales o subsidiarias, aquellas sobre las cuales el Contratante o Asegurado de la póliza ejerza control en su carácter de sociedad matriz o controlante, según lo estipulado en el Artículo 6 de la Resolución CONASEV 090-2005-EF/94.10 / 7 de la Resolución SMV 007-2015-SMV/01.
d) Tercero: Cualquier persona o entidad distinta al Contratante o Asegurado que sufra daños y perjuicios indemnizables de acuerdo con los amparos de la presente cobertura, incluyendo a cualquier persona en el ámbito individual, los socios o accionistas y los acreedores sociales. El Contratante o Asegurado puede también actuar como reclamante perjudicado, cuando el reclamo sea formulado a través de la pretensión social de responsabilidad, previa decisión de la Junta General de Accionistas de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades – Xxx Xx. 00000.
11.2. Cobertura:
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza reembolsará al Contratante o Asegurado, los pagos que efectúe por concepto de siniestros generados como consecuencia de la responsabilidad civil de los Administradores y/o Directores, derivada de cualquier reclamo por actos Incorrectos cometidos o presuntamente
cometidos por éstos en el desempeño de sus funciones, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos durante el período de vigencia de la presente póliza, pero únicamente hasta por el monto en que dichos reclamos hayan sido pagados por el Contratante o Asegurado como indemnización por responsabilidad civil de los Administradores y/o Directores, ya sea por disposición de la Ley, de sus estatutos sociales, del Contratante, o decisión válida de la Junta General de Accionistas o del Directorio, siempre que en la reunión de esta última no participe el Director cuya responsabilidad civil se ordenó pagar.
Adicionalmente y bajo el mismo límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza para esta cobertura, se amparan los honorarios en que incurra el Administrador y/o Director por concepto de la asesoría jurídica que requiera con ocasión de cualquier investigación adelantada en su contra por una entidad oficial por razón de algún acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por él.
11.3. Queda excluida de esta cobertura:
a) Lesiones corporales, enfermedades, perjuicios en la salud, daños xxxxxxx, trastornos emocionales o muerte de Terceros o de los Administradores y/o Directores.
b) Daños físicos, deterioro, destrucción o pérdida de bienes tangibles que sean propiedad o estén bajo el dominio, posesión, tenencia o control de terceros o de Administradores y/o Directores o del Contratante o Asegurado.
c) Daños originados directa o indirectamente o en cualquier forma, relacionados con el deterioro del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales en el agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruido, filtración y en general los causados por contaminación de cualquier índole, ya sea real o supuesta.
d) Daños causados por el asbesto en su estado natural o por sus subproductos, así como daños relacionados con operaciones y actividades que conlleven exposición a polvo que contenga fibras de amianto.
e) Reclamos que tengan su causa en ventajas, retribuciones o beneficios otorgados al Administrador y/o Director, sin la aprobación de los accionistas del Contratante o Asegurado, siendo estos de su competencia, u obtenidos por el Administrador y/o Director sin fundamento legal o contra lo dispuesto en la ley, una vez judicialmente sea declarada la improcedencia del beneficio, remuneración o ventaja.
f) Reclamos que tengan su causa, sean consecuencia de, o de cualquier forma estén relacionados directa o indirectamente con la prestación de un servicio de carácter profesional o con cualquier acto, error u omisión en que incurriere el Administrador y/o Director, en el desarrollo de las actividades propias del objeto social principal del Contratante o Asegurado, de manera independiente a sus funciones de administración.
g) Xxxxxx por campaña publicitaria con el objeto de contrarrestar el efecto negativo que sobre la imagen del Contratante o Asegurado pueda generar un siniestro amparado bajo la póliza, que fuere del dominio público.
h) Reclamaciones de carácter laboral presentado directamente contra cualquier Administrador y/o Director por o en nombre de cualquier trabajador al servicio
del Contratante o Asegurado, como consecuencia real o supuesta de despido legal o ilegal, discriminación o maltrato por razones de raza, sexo o religión.
i) Reclamos que tengan por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo.
j) Cualquier actuación administrativa, judicial o extrajudicial instaurada contra el Administrador y/o Director, Contratante o Asegurado con anterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia de la presente póliza, así como cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento, relacionado, subyacente o alegado en dicha actuación, así mismo, cualquier acto incorrecto de cuyas consecuencias perjudiciales para terceros hayan tenido conocimiento el Administrador y/o Director antes de la iniciación de la vigencia de la presente póliza.
k) El importe de las multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al Administrador y/o Director, ni los gastos de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas, al igual que cualquier indemnización que deban pagar el Administrador y/o Director por razón de accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
l) Actos incorrectos de personas que no tengan el carácter de Administradores y/o Directores del Contratante y/o Asegurado.
m)Las garantías o avales personales otorgados por los Administradores y/o Directores.
n) Daños y perjuicios provenientes de recepción, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.
o) Reclamos presentados por Administradores y/o Directores en virtud de, o derivadas de, uno o varios actos incorrectos de otros Administradores y/o Directores, o en nombre de o en ejercicio de los derechos del Contratante o Asegurado.
p) Daños causados por contratistas o subcontratistas independientes que laboren al servicio de los Administradores y/o Directores o del Contratante o Asegurado o que se encuentren vinculados estos en virtud de contratos o convenios de cualquier índole.
q) Reclamos generados por o resultantes del incumplimiento de cualquier obligación de carácter contractual pactada por los Administradores y/o Directores, distintas a las inherentes a sus responsabilidades como Administradores y/o Directores.
r) Adquisición por el Contratante o Asegurado de sus propias acciones en contravención de las disposiciones legales.
s) Oferta o venta pública o privada de valores emitidos por el Contratante o Asegurado sea que hubiese sido precedida o no de la elaboración y entrega de un reglamento, prospecto u otro documento informativo.
t) Violación de patentes de invención, marcas registradas y en general de cualquier clase de propiedad intelectual, incluyendo, pero no limitado a todo tipo de infracciones de derechos de autor.
u) Se excluyen los miembros del Consejo Directivo de Entidades sin Ánimo de Xxxxx cuya participación en la misma no se realice en nombre y representación del Contratante o Asegurado, ni a los demás Administradores y/o Directores de tales entidades.
v) Daños y perjuicios provenientes de recepción, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.
ARTÍCULO 30: LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la cobertura establecida en el ARTÍCULO 26: RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS Y OPERACIONES, es un Límite Único
Combinado -como se encuentra definido en el numeral 25 del ARTÍCULO 01: DEFINICIONES GENERALES- indistintamente que las coberturas afectadas, correspondan al ARTÍCULO 26: RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS Y OPERACIONES o el ARTÍCULO 27: GASTOS DE
DEFENSA JUDICIAL Y COSTOS DEL PROCESO y/o las Coberturas Opcionales establecidas en el ARTÍCULO 29: COBERTURAS OPCIONALES DE LA SECCIÓN III, de estas Condiciones Generales.
Cuando en las Condiciones Particulares de la Póliza existan Coberturas Opcionales con sumas aseguradas menores a la suma asegurada indicada en la cobertura establecida en el ARTÍCULO 26: RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS Y OPERACIONES, estas se entenderán como sub límites de responsabilidad incluidas en dicha suma asegurada y en ningún caso puede interpretarse como montos adicionales a esta.
SECCIÓN IV
DESHONESTIDAD, DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN (3D)
ARTÍCULO 31: DEFINICIONES DE LA SECCIÓN IV
Para los efectos del presente Contrato de Seguro, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
1. DINERO: Son monedas acuñadas y billetes de banco de curso legal y corriente de la República del Perú y cheques de viajeros.
2. VALORES: Son todos los instrumentos, papeles o contratos negociables o no negociables, que representan dinero u otros bienes o propiedad, incluyendo timbres fiscales y otros sellos de uso común y corriente, o fichas o boletos, pero no incluyendo el Dinero.
3. TÍTULO – VALOR: Se entiende todo cheque bancario, letra de cambio, pagaré, acción, giro, orden de pago.
4. DESCUBRIMIENTO: Se considera que ocurre el Descubrimiento en el momento mismo en que el Contratante, Asegurado o cualquier socio o director o gerente general del Asegurado; o cualquier gerente o funcionario o jefe de división o jefe de departamento del Asegurado que no esté coludido con el Trabajador, detecta o toma conocimiento o recibe información, de cualquier acto o hecho o indicio que conducirían a cualquier persona razonable a creer o considerar que un acto de deshonestidad o un fraude o una falsificación ha sido cometida, o que una pérdida ha ocurrido o podría haber ocurrido, aun cuando no se tenga conocimiento de los importes de la pérdida o de los detalles de la forma cómo se produjo o se podría haber producido la pérdida.
5. ACTO DE DESHONESTIDAD: Apropiación ilícita, falsificación, fraude o estafa de un trabajador o varios trabajadores del Asegurado, con la finalidad de apoderarse para su propio beneficio de las cosas, bienes, dinero o valores propiedad del Asegurado, sin el consentimiento de este. Toda pérdida o pérdidas atribuidas al acto o serie de actos de deshonestidad de una misma persona, o en el que dicha persona tenga participación o esté de algún modo involucrado(a), se considerará como un solo siniestro o evento.
6. APROPIACIÓN ILÍCITA: Acción y efecto de tomar o apoderarse de una cosa o bien, sin el consentimiento de su dueño o poseedor, por medios ilegales o inmorales; robar.
7. FALSIFICACIÓN: Acción y efecto de adulterar o falsear un documento, título – valor o papel moneda.
8. FRAUDE: Acto que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del Asegurado, induciéndole en error, procurando para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio ajeno.
9. HORAS LABORABLES: Es el horario en que normalmente se encuentra en funcionamiento la empresa o negocio del asegurado, descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
10. BANCO: Interior de aquella porción de cualquier edificación ocupada por cualquier institución bancaria, en el curso normal de sus negocios.
11. BOVEDA: Compartimiento, lugar o espacio construido con paredes de cemento xxxxxx x xx xxxxxx y cuyas puertas, ventanas y demás aberturas se cierran con puertas blindadas, cerraduras xx xxxxx de seguridad o chapas blindadas y además con barras transversales xx xxxxxx colocadas en el interior.
12. CAJA FUERTE: Mueble metálico que debe tener de 100 a 300 kilos de peso, con llave y cerradura de combinación.
13. CAJA REGISTRADORA O CAJA CHICA METÁLICA: Mueble metálico con chapa y llaves, que se emplea en el registro de ventas y para el depósito de dinero producto de las ventas.
14. CAJA DE CAUDALES: Mueble fijo metálico que debe tener más de 300 kilos de peso, estar construido con paredes exteriores e interiores blindadas en acero templado y con cemento armado o con composiciones químicas contra la fusibilidad en su interior, y cuyas puertas tengan cerraduras de seguridad y chapas blindadas.
15. CAJA DE SEGURIDAD EMPOTRADA: Mueble fino metálico que debe tener un peso mínimo de 30 Kilos y estar empotrado a la pared, a un mueble o anclado al Piso.
16. MENSAJERO: Xxxxxxxxx trabajador debidamente autorizado por el Asegurado para asumir la custodia y trasladar dinero y/o valores del Asegurado fuera del local ubicado en el lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
17. EMPRESA DE VEHÍCULOS BLINDADOS: Empresa dedicada al transporte de dinero y/o valores en vehículos blindados, legalmente constituidas, autorizadas por los organismos públicos pertinentes de conformidad con lo establecido las normas legales correspondientes, y con la cual el Asegurado tenga suscrito un contrato.
18. COLUSIÓN: Complicidad o trato entre varios para cometer un daño o perjuicio a otro.
19. LÍMITE POR COLUSIÓN: Es el monto máximo de indemnización por un acto o serie de actos de deshonestidad, cometido por dos o más trabajadores.
20. SUB LÍMITE: La cobertura bajo sub límite es aquella que representa el límite máximo de responsabilidad del Asegurador por un siniestro indemnizable, cuyas cantidades se encuentran incluidas en la suma asegurada del Convenio principal que se haga referencia en las Condiciones Particulares de la Póliza y en ningún caso pueden interpretarse como montos adicionales a dicha suma asegurada.
ARTÍCULO 32: CONVENIO I – DESHONESTIDAD DE TRABAJADORES
1. Riesgos cubiertos:
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura, la pérdida de los bienes propiedad del Asegurado, incluyendo dinero y valores, resultante directamente de cualquier acto de deshonestidad, cometido por cualquier trabajador del Asegurado, ya sea que actúe por si solo o en complicidad o colusión con otro(s), y siempre que el Asegurado compruebe en forma fehaciente y documental que ha sido causada por tal(es) trabajador(es). La validez de esta cobertura, está sujeta a que la pérdida deba cumplir las siguientes condiciones:
a) Debe ocurrir dentro del período de vigencia de la Póliza.
b) Debe ocurrir dentro del territorio de la República del Perú.
c) El descubrimiento debe ocurrir dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de ocurrencia de la pérdida, sin embargo, en caso de resolución del Contrato de Seguro, este lapso se reducirá a tres (3) meses contados a partir de la fecha efectiva de dicha resolución. En caso de que la fecha de descubrimiento y la fecha de ocurrencia del siniestro afecte distintas vigencias de la Póliza, las condiciones que regirán para el siniestro corresponderán a la vigencia donde ocurrió la pérdida.
El seguro que se otorga bajo esta cobertura cesa antes de la fecha de vencimiento de la Póliza para cualquier trabajador, desde el momento en que ocurra el descubrimiento -sea que el acto de deshonestidad haya sido cometido antes o después del inicio de la vigencia, o antes de que sea trabajador del Asegurado- o en el momento que deje de ser trabajador del Asegurado, lo que ocurra primero.
El límite de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza para esta cobertura, aplica indistintamente, aunque al hecho sea cometido por un trabajador o por dos o más trabajadores actuando en colusión.
2. Proporcionalidad en la indemnización:
Cuando en la póliza no exista descripción de los trabajadores amparados bajo esta Cobertura, y si al momento del Siniestro, el número de trabajadores declarados en la Póliza es inferior al número de trabajadores reales en nómina del Asegurado, el Asegurador indemnizará al Asegurado o al Beneficiario en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la indemnización que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir el número de trabajadores declarados en la Póliza entre el número de trabajadores reales a riesgo.
ARTÍCULO 33: CONVENIO II – PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la pérdida o destrucción de dinero y/o valores, producto de las operaciones del negocio asegurado, como consecuencia de robo o asalto dentro del local ubicado en el lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza y que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
Asimismo, dentro de la misma suma asegurada para esta cobertura, la pérdida, daño o destrucción de la Bóveda, Caja Fuerte, Caja registradora o Caja chica metálica, Caja de caudales y Cajas de seguridad que contienen el dinero efectivo y/o valores, como consecuencia de violentarlos ilícitamente para sustraer, o intentar sustraer, el dinero y/o valores allí contenidos, siempre y cuando existan señales o huellas visibles para entrar o salir del local en el lugar del seguro.
ARTÍCULO 34: CONVENIO III – PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la pérdida o destrucción de dinero y/o valores, producto de las operaciones del negocio asegurado, siempre y cuando esté siendo transportado por el Asegurado, Mensajero o Empresa de Vehículos Blindados, durante el tránsito directo a, o de, los Bancos y/o locales del Asegurado y como consecuencia de asalto o accidente que incapacite al tenedor del bien asegurado, para ejercer su debida custodia, ocurrido fuera del lugar del seguro.
La responsabilidad del Asegurador se inicia en el momento en que el Mensajero o la Empresa de Vehículos Blindados recibe el dinero efectivo y/o valores, y termina con la entrega del dinero efectivo y/o valores, según sea el caso, en los locales del mismo Asegurado y/o del Banco.
Cuando en una misma Póliza existieren más de una localidad –lugar del seguro- el límite establecido en las Condiciones Particulares para esta cobertura se considerará como único y máximo por evento, independientemente que el dinero y/o valores en cuestión provenga de una o varias de esas localidades existentes en la Póliza.
ARTÍCULO 35: CONVENIO IV – FALSIFICACIÓN DE DINERO Y/O VALORES
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la pérdida que efectivamente sufra el Asegurado durante el período de vigencia de la Póliza, como consecuencia de la aceptación de buena fe, en pago de mercancía o de servicio prestado durante el curso normal del negocio asegurado, de:
1. Cualquier cheque, boleta de depósito, carta de transferencia de fondos, u órdenes de compra; siempre que ese cheque o boleta de depósito o carta de transferencia de fondos u órdenes de compra, no sea realizado o ejecutado o pagado a su presentación por razón de ser falsificado o adulterado.
2. Tarjetas de crédito, siempre y cuando el Asegurado demuestre que:
a) La tarjeta de crédito era robada o falsificada, y que
b) El fraude haya sido hecho en presencia del Asegurado o trabajador del Asegurado, y que
c) El defraudador haya presentado un documento de identidad falsificado o adulterado, y que
d) El defraudador haya falsificado la firma del verdadero titular de la tarjeta.
3. Moneda o billetes falsificados.
ARTÍCULO 36: CONVENIO V – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS DEL ASEGURADO
El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la pérdida que efectivamente sufra el Asegurado durante el período de vigencia de la Póliza:
1. A causa de la falsificación o alteración de cualquier:
a) Cheque
b) Libranza
c) Pagaré
d) Letra de cambio
e) Cualquier otra nota comercial, orden o instrucción escrita de pagar alguna cantidad de dinero emitido o girado, o supuestamente emitido o girado, por el Asegurado; o girado, o supuestamente girado, a cargo del Asegurado; o emitido o girado, o supuestamente emitido o girado, por un tercero actuando en calidad de agente del Asegurado.
2. A causa de:
a) Cualquier cheque emitido o girado en nombre del Asegurado, pagadero a favor de una persona ficticia, y endosado en nombre de tal persona ficticia.
b) Cualquier cheque del Asegurado obtenido en una transacción comercial en presencia del Asegurado o de alguna persona actuando como agente del Asegurado, por cualquier persona que suplante a otra, siempre que el cheque haya sido emitido o girado en nombre del Asegurado para ser pagado a la orden del suplantado y haya sido endosado por cualquier otra persona que no sea el mismo suplantado.
c) Cualquier cheque para el pago de nómina emitido o girado por el Asegurado, pagadero al portador, así como también a favor de cualquier persona nombrada específicamente, y que fuera endosado por cualquier otra persona distinta a la nombrada en el cheque y sin la autorización de esta.
Ya sea que, de acuerdo con la Ley Peruana, los endosos mencionados en estos tres incisos, se califiquen o no como falsificación.
Los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente, serán tratados de igual manera como si fueran firmas manuscritas.
Si el Asegurado o el Banco deniegan el pago de los instrumentos mencionados en esta Cobertura alegando que dichos instrumentos son falsos o adulterados, y si como consecuencia de esa denegación, son demandados judicialmente para obtener el pago, y siempre y cuando el Asegurador haya aceptado por escrito proceder con la defensa en dicho juicio, esta Cobertura se extenderá a cubrir los importes por gastos y honorarios, así como los costos y costas legales, necesaria, razonable y efectivamente incurridos en la defensa de ese juicio.
Esta Cobertura no es aplicable a pérdidas relacionadas con cualquier acto de deshonestidad por parte de cualquiera de los Trabajadores del Asegurado.
ARTÍCULO 37: EXCLUSIONES DE LA SECCIÓN IV
El Asegurador no indemnizará las pérdidas, gastos o daños, que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por o, a consecuencia de:
1. Pérdida en operaciones de compra, venta o cambio de dinero o valores.
2. Pérdida por errores u omisiones en operaciones contables.
3. Colusión del Trabajador con el Asegurado, o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de ellos, o con los accionistas o directores o gerencia general del Asegurado.
4. El robo, asalto y la pérdida del dinero en poder de cobradores independientes u otra figura distinta a la de Trabajador o aquellos que se dedican a recolectar y pagar dinero para varias empresas.
5. Robo, asalto y la pérdida del dinero y/o valores cuando tales hechos ocurran fuera del tránsito directo entre el lugar del seguro y el Banco o viceversa.
6. Pérdida de los bienes asegurados, mientras se encuentren bajo la custodia de Empresa de Vehículos Blindados, a menos que tal pérdida sea en exceso de:
a) La cantidad recobrada o recibida por el Asegurado de la propia Empresa de Vehículos Blindados.
b) Pólizas de Seguros mantenido para beneficios de los clientes de la propia Empresa de Vehículos Blindados.
c) Cualquier otro seguro de indemnización vigente, en cualquier forma que sea mantenido para beneficio de los clientes de la propia Empresa de Vehículos Blindados, y en este caso, esta Póliza solo cubrirá tal exceso.
7. Pérdida de dinero contenido en máquinas automáticas expendedoras o aparatos de diversión operados con monedas, a menos que la cantidad de dinero obtenida en las mismas quede registrada continuamente por un aparato contador dentro de ellas.
8. Demás exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 03: EXCLUSIONES DEL SEGURO, de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 38: GARANTÍAS DEL ASEGURADO
El Contratante o Asegurado se compromete a cumplir con las siguientes garantías:
a) Arqueos sorpresivos de Caja (dinero y/o valores) con intervalos no mayores a 30 días calendarios.
b) Arqueo diario a cobradores, debiendo llevarse un registro de tales operaciones.
c) Conciliación mensual de todas las cuentas Bancarias.
d) Conciliación mensual de sus cuentas con los clientes.
e) Cuando los pagos al Asegurado hayan sido mediante depósitos en las cuentas que el Asegurado mantiene con los Bancos, antes de culminar total o parcialmente cualquiera operación comercial, se debe verificar que dicho depósito ha sido efectivamente realizado y hecho efectivo, el cual deberá quedar debidamente registrada.
f) Los cheques u órdenes de pago o documentos de transferencia de fondos girados por el Asegurado, deben tener necesariamente doble firma, a menos que quién gire el cheque o la orden de pago sea directamente el Propietario del negocio asegurado.
g) Para aquellos cargos que se encargan del manejo de dinero y/o valores, se deberá mantener y ejecutar un manual de reglas e instrucciones escritas que cubran los aspectos del negocio del Asegurado y que defina claramente los deberes, funciones y obligaciones e cada cargo, dentro de su organización.
h) Utilización de sistemas de control permanente de existencias y ejecución de
inventarios físicos completos una (1) vez al año en todos los locales, almacenes o depósitos, incluyendo locales descentralizados en los cuales se deposite o almacene existencias en general.
i) Verificación de antecedentes penales previa la contratación del Trabajador.
j) El dinero en efectivo contemplado bajo el ARTÍCULO 33: CONVENIO II – PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL y ARTÍCULO 34: CONVENIO III – PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL, si estuviese contratada, de estas Condiciones Generales, producto de las operaciones diarias del negocio, debe ser depositado en el Banco al menos una vez al día, salvo los días en que las agencias bancarias donde el Asegurado efectúe sus depósitos correspondan a un día no laboral y a su vez no mantenga a disposición cajeros externos para dicho servicio. Cuando en la misma Póliza exista más de una localidad o lugar del seguro, esta condición aplica a cada localidad por separado.
En caso de incumplimiento de alguna de las garantías contempladas en los literales, a), b), c), d), e), g), h) e i) de este ARTÍCULO, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo los alcances de esta SECCIÓN. No obstante, si el incumplimiento de alguna de estas garantías no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación de la pérdida, no se perderá el derecho de indemnización.
Si el Asegurado considera que está imposibilitado de cumplir con alguna de las condiciones y garantías aquí estipuladas, deberá comunicarlo al Asegurador por escrito, explicando las razones de dicha imposibilidad. Se entenderá por eliminada o reemplazada alguna de estas obligaciones o condiciones o garantías, sólo cuando ello conste por endoso en la Póliza y, en ese caso, dicha modificación surtirá efecto a partir de la fecha indicada en ese endoso modificatorio.
En caso de incumplimiento de la garantía establecida en el literal j) de este ARTÍCULO, el Asegurador indemnizará el monto promedio correspondiente al movimiento del negocio de los dos (2) últimos días laborado por el Asegurado antes del siniestro, sin exceder el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la cobertura afectada.
ARTÍCULO 39: LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
Queda entendido que la liquidación de la pérdida, se realizará según lo siguiente:
1. Para dinero (monedas y billetes), corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha de cada apropiación o pérdida o destrucción y, si no fuera posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad del Asegurador no será superior al valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la póliza el día inmediato anterior a la fecha de descubrimiento.
2. Para títulos valores, corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos
documentos, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
En caso de que su reposición o recuperación no sea posible, el valor de éstos corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha:
a) Del descubrimiento, para cualquiera de las coberturas indicadas en los ARTÍCULOS 32: CONVENIO I - DESHONESTIDAD DE TRABAJADORES o 36: CONVENIO V -
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS DEL ASEGURADO; o
b) De ocurrencia de la pérdida o daño o destrucción, para cualquiera de las coberturas indicadas en los ARTÍCULOS 33: CONVENIO II - PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL o 34: CONVENIO III – PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL, neto de gastos o costos no incurridos.
3. Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información:
a) Para los programas de cómputo (software), el costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido para reponer el programa dañado o destruido o perdido físicamente, más el costo de las licencias correspondientes, pero limitado al costo original del programa.
b) Para los demás bienes, corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual constará del valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.
4. Para Bóveda, Caja Fuerte, Caja registradora o Caja chica metálica, Caja de caudales y Cajas de seguridad amparado en el ARTÍCULO 33: PÉRDIDA DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL, de estas Condiciones Generales, corresponderá:
a) En caso de pérdida o destrucción, a su Valor Actual a la fecha de ocurrencia de la pérdida o destrucción.
b) En caso de daño, al costo necesario, razonable y efectivamente incurrido para reparar los daños de cada bien, sin exceder su Valor Actual a la fecha de ocurrencia del daño.
5. Para bienes distintos a los indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este ARTÍCULO, amparados bajo la cobertura establecida en el ARTÍCULO 32: DESHONESTIDAD DE TRABAJADORES, corresponderá a la indicada en el ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN de estas Condiciones Generales, a la fecha de apropiación o pérdida o daño o destrucción.
En todos los casos donde la cobertura afectada corresponda al ARTÍCULO 32: DESHONESTIDAD DE TRABAJADORES, será descontando los importes correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Todas las prendas, cauciones o garantías depositadas por el Trabajador o por cuenta de este por terceras personas, así como todos los demás recursos del Trabajador que estén legalmente al alcance del Asegurado.
b) Las cantidades devengadas por el trabajador como sueldos, comisiones y gratificaciones que le correspondan.
No obstante, si de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el Asegurado se viera impedido de descontar los conceptos señalados en a) y/o b) indicados anteriormente y debiera
consignar en el Banco de la Nación las cantidades devengadas por el Trabajador para que queden a las resultas del juicio civil y/o penal que corresponda, los importes efectivamente consignados no serán descontados, siempre y cuando el Asegurado formalice la documentación necesaria para que el Asegurador pueda ejercer su derecho de subrogación.
ARTÍCULO 40: RECUPERACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN
Si después de realizado el pago de la Indemnización de algún siniestro cubierto por la Póliza, se logra obtener alguna recuperación, el monto de esa recuperación, descontado el costo razonable y efectivamente incurrido para lograrla (importe neto recuperado), será distribuido siguiendo el siguiente orden de prelación:
1. Si el importe de la pérdida sufrida por el Asegurado excedió la Xxxx Xxxxxxxxx, entonces el importe neto recuperado servirá para cubrir primero, solo y hasta, ese importe en exceso no cubierto.
2. Si después de haber aplicado la regla señalada en el numeral 1 de este ARTÍCULO, queda algún saldo del importe neto recuperado, ese importe servirá para rembolsar al Asegurador hasta por el importe de la Indemnización pagada.
3. Finalmente, si después de aplicadas las reglas señaladas en los numerales 1 y 2 de este ARTÍCULO, queda algún saldo del importe neto recuperado, el mismo servirá para cubrir el importe de seguro insuficiente y/o deducible asumido por el Asegurado.
Si la recuperación es lograda antes de indemnizarse el siniestro, el importe neto recuperado será aplicado siguiendo las reglas antes descritas.
Enero de 2019
Código de Registro SBS
RG1185700010
Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias.