MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 149-2013, del 7 xx xxxxx de 2013, acordó la promulgación del siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
(Primera publicación: La Gaceta 206 del 10 de octubre de 2012. Segunda publicación: La Gaceta 72 del 16 xx xxxxx de 2013)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y Alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley N° 9047, del 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°
109 del día 08 xx xxxxxx de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del cantón de Curridabat, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley N° 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.
La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.
Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, Jerarca de la Alcaldía de Curridabat.
Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los
numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.
Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.
Cantón: Cantón de Curridabat.
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Curridabat, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen siete Regidores Propietarios.
Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Curridabat, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son cuatro a saber: Curridabat, Granadilla, Xxxxxxx y Xxxxxxxx, de acuerdo a la División Territorial xx Xxxxx Rica.
Ley: Ley N° 9047, del 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 xx xxxxxx de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”
Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser
compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.
Licenciatario: persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, o patentado.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Curridabat, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.
Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Curridabat, incluidas personas físicas y jurídicas.
Patente: impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.
Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Curridabat.
Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 xx xxxx de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.
Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 3º—Licencia Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la respetiva licencia.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 9, párrafo segundo de este Reglamento.
Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para lo cual de establecerá un formulario específico para este acto; el Departamento de Patentes podrá solicitar cooperación para completar este formulario al Director Jurídico de Alcaldía.
La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:
a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.
b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.-
c) En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
d) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.
Artículo 4º—Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la
costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.
b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
i) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad xx xxxxx.
ii) Licencia clase B2: salones xx xxxxx, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad xx xxxxx.
c) Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todas aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.
d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub-licencias, así:
i) Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.
ii) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
e) Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:
i) Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.
El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico importante, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.
Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.
Área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
Artículo 5º—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte xxx Xxxxxxx del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, actualización del monto del remate con la Municipalidad, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento.
Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga, y cuando la Municipalidad convoque a un nuevo remate a efecto de otorgar dicha prórroga.
Artículo 6º—Modo de Otorgar las Licencias por Parte de la Municipalidad. Atendiendo a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, la Municipalidad sacará a remate el número de patentes que sean necesarias y congruentes con los estos criterios, sin causar daños a los comerciantes que deseen ser o ya sea licenciatarios en el Cantón, de tal modo que no se vean perjudicados con los cambios surgidos con la entrada en vigencia de la Ley.
Quien pretendiere abrir un establecimiento para el expediento y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá solicitar la respectiva licencia a la Municipalidad, conforme a lo preceptuado en la Ley Nº 9047.
Transitorio al Párrafo Segundo del Artículo 6. Con la entrada en vigencia de la Ley, el Departamento de Patentes de la Municipalidad hará un inventario de las patentes o licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentren arrendadas, alquiladas o de alguna otra explotadas por persona que no sea su propietaria en los términos de la Ley.
Artículo 7º—Otorgamiento de Licencias TIPO B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el resultado es un número superior a la cantidad de licencias tipo o clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, se podrán otorgar tantas licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente. Para la concesión de una licencia de este tipo se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.
En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.
El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.
Artículo 8º—Prórroga Automática de las Licencias. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este Reglamento de cinco años de cada particular licencia, se deberá proceder a su renovación, conforme dispone la Ley Nº 9047.
En caso de no cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo 9º—Mutación del Tipo de Licencia y Traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos
formales establecidos en el artículo siguiente, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo plazo de vigencia de cinco años.
Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.
Artículo 10.—Solicitud de patente. Para solicitar la asignación de licencia en el Cantón deberá presentar:
a) Una solicitud firmada, directamente o por medio de apoderado con poder suficiente y acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de Plataforma de Servicios, quien pondrá a nota haciendo constar haber observado la suscripción de la rúbrica. En caso de personas jurídicas, deberá presentar certificación notarial de la composición del capital social de la entidad, o bien declaración jurada hecha ante Notario Público, protocolizada en donde se indique dicha información, en cualquier caso como actual y vigente. La Asociaciones deberán presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con las formalidades indicadas en este inciso. Las fundaciones deberán demostrar que en sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados. Los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y su Reglamento.
b) Describir el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita.
c) El nombre comercial con el cual se designará el establecimiento.
d) Para determinar en qué Distrito se explotará la licencia deberá indicar expresamente la dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento, copia legible y en buen estado del plano catastrado de su ubicación, certificación o estudio registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo. En caso de no ser el propietario, sino arrendatario o lo posea de forma legítima deberá presentar el original del respectivo contrato, y la autorización del propietario para que dicho inmueble pueda destinarse al giro propio de la licencia.
e) Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Copia de la patente comercial. En caso de estar en trámite de la misma, deberá indicarlo para que se realice el trámite en forma simultáneo. Podrá ser otorgada la patente comercial, sin que por ello le sea dada la licencia objeto de este Reglamento y la Ley.
g) En caso que la solicitud corresponda a la licencia Tipo C, se deberá presentar documentación idónea que demuestre el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8, inciso d) de la Ley.
h) En el caso de licencia Tipo E, la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
i) Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente y la gravedad de las prohibiciones contenidas en los artículo 9 de la Ley y 15 del Reglamento, y su compromiso de cumplir con todos los alcances de ambos conjuntos normativos y de las normas conexas y concordantes, nacionales y de la Municipalidad de Curridabat.
j) Constancias de estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.
k) Indicar medio para atender notificaciones. En caso de forma física deberá ser el lugar señalado dentro del perímetro territorial del Distrito Primero de la Municipalidad.
Para darle curso a la solicitud, el petente de la licencia deberá estar al día con los tributos fiscales y parafiscales de la Municipalidad, y no tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.
Artículo 11.—Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, le será prevenida por una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.
Artículo 12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo
81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien,
se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.
Artículo 13.—Licencias Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.
Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.
Esta solicitud será resuelta por el Alcalde, dentro de los tres días siguientes de presentada.
Artículo 14.—Características Esenciales de un Licenciatario. Además de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 10 de este Reglamento quien sea patentado de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán llenar los siguientes requerimientos esenciales:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.
f) Pagar el monto de la plica hecha por el oferente en el remate de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 15.—Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.
b) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.
g) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.
i) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.
j) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 17 de este Reglamento.
l) La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
m) Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito, salvo que se cumpla lo dispuesto lo dispuesto al efecto en el párrafo segundo del artículo 9 de este Reglamento.
n) La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.
o) La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.
p) La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. Tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.
q) No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegio Profesional y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.
r) Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.
Artículo 16.—Pago Trimestral por el Derecho de Licencia. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:
a) Licencia clase A: dos salarios base.
b) Licencia clase B: un salario base.
c) Licencia clase C: un salario base.
i) Licencia clase C1: medio salario base.
ii) Licencia clase C2: un salario base.
d) Licencia clase D:
i) Licencia clase D1: dos salarios base.
ii) Licencia clase D2: tres salarios base.
e) Licencia clase E:
a) Licencia clase E1a: un salario base.
b) Licencia clase E1b: dos salarios base.
c) Licencia clase E3: dos salarios base.
d) Licencia clase E4: tres salarios base.
e) Licencia clase E5: un salario base.
f) Licencias temporales: un salario base, por cada semana o fracción que se realice actividades.
La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 3 éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y su éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad, según lo ordena el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.
Transitorio al Artículo 16.—Aquellos licenciatarios que hubieren adquirido su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de la Comisión Legislativa el Dictamen de Mayoría y trasladado a conocimiento del plenario de la Asamblea Legislativa, estarán exonerados del pago del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de esta licencia, durante los primeros seis trimestres, contados a partir de la vigencia de la Ley, como una forma de agradecer a las personas que aún teniendo conocimiento de la clara posibilidad de los cambios que traería esta ley, decidieron de todas formas escoger a Curridabat como el lugar en donde iniciar sus particulares aventuras comerciales.
Artículo 17.—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).
b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:
i) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche.
ii) La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
No podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, so pena de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 22 de este Reglamento.
Artículo 18.—Publicidad Comercial. Quedando a salvo la competencia del Ministerio de Salud en materia de publicidad comercial, de acuerdo al artículo 12 de la Ley, todos los patentados deben sujetarse al Reglamento de Publicidad Comercial del Cantón de Curridabat y sus reformas.
CAPÍTULO III
Consumo
Artículo 19.—Edad Mínima para el Consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.
Los patentados o sus trabajadores, que expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO IV
Sanciones Administrativas
Artículo 20.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia objeto de la Ley permanente o licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.
c) Xxxxx, xxxxxx, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, o bien utilice licencia otorgada para ser explotada en un Distrito diferente al autorizado por la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 15 inciso m de éste Reglamento.
Artículo 21.—Adulteración y contrabando. La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según los términos del artículo 15 de la Ley y los inciso n) y o) del numeral 15 de éste Reglamento, será causal de la cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 22.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo al dictado y espíritu de la Ley, y del Principio Superior de Protección al Menor, contenido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.
b) Se aplicará la misma sanción al patentado con licencias clase B o E4, que permita en su establecimiento la permanencia de menores de edad.
c) La contratación de menores como trabajadores, temporales o permanentes, directamente o por intermedio de otras personas, o bien para eventos de cualesquiera índole, acarreará una sanción de entre cinco y quince salarios mínimos.
Artículo 23.—Sanción relativa a omisión de personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
Artículo 24.—Sanciones Relativas al Control Previo de a Publicidad Comercial.- Quien omita, burle o de algún modo infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
Artículo 25.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos.- Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo y en los términos del inciso i) del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá sanción de entre diez y treinta días multa.
Artículo 26.—Sanciones Relativas al Consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de un medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.
En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Artículo 27.—Sanciones Relativas a la Venta Ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.
Artículo 28.—Sanciones Relativas a Ventas Prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Artículo 29.—Reincidencia. Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley, la Municipalidad ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
Artículo 30.—Otras sanciones. La trasgresión de las prohibiciones contenidas en los incisos h), j), p), q) y r), m y dar información falsa o fraudulenta para la aplicación del artículo 15 de éste Reglamento, se sancionará con una multa de entre uno y diez salarios Base.
Artículo 31.—Destino de las multas y otros ingresos. Lo recaudado por concepto de la Ley y el Reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad.
Artículo 32.—Sanciones Disciplinarias Administrativas. Los funcionarios que violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos, 9 de la Ley y 15 de éste Reglamento, incurrirán en falta grave, con sanción de entre dos días hábiles sin goce xx xxxxxxx y el despido sin responsabilidad patronal, según la seriedad de la falta.
Artículo 33.—Recursos. Los afectados por una resolución emitida por el Alcalde podrán interponer los recursos estipulados en el artículo 162 del Código Municipal, en el caso de lo resuelto por el Concejo lo será según los numerales 154 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. El
procedimiento en cada caso se sustanciará conforme el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 34.—Fechas Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo y el Alcalde tendrán la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.
Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario del Concejo.—1 vez.— RP2013343823.—(IN2013019615).