Autocompara Fronterizos®
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Vehículos Personales
Enero 2013
Índice
Preliminar 3
Aceptación del Contrato 3
Alcance Geográfico 4
1. Definiciones 5
2. Coberturas 11
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabili- 11
dad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales
b) Cristales
c) Robo Total
e) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
f) Gastos Legales
g) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil
h) Gastos Médicos Ocupantes
2.2 Exclusiones Generales 25
3. Estipulaciones de la Póliza de Seguro 28
a) Renovación de la póliza
b) Principio y terminación de vigencia
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemniza- ción
d) Obligación del pago de las primas de la póliza
e) Pérdida del derecho a ser indemnizado
f) Terminación anticipada de la póliza
g) Prescripción
h) Comisiones
i) Competencia
j) Subrogación
k) Entrega de la póliza
4. Procedimientos en caso de Siniestro 49
5. Club GNP Autos, Asistencia Vial 54
6. Teléfonos de Servicio 57
7. Atención brindada por nuestros Asesores de Servicio de Autos 58
Preliminar
“El presente seguro opera bajo la modalidad de “coaseguro” en el cual Zurich Santander Seguros Mexico S.A., que en adelante se denomina “La Compañía”, asume los riesgos contratados me- diante esta póliza en una participación del 5% y, Grupo Nacional Provincial, S.A.B., participa con el 95% restante.
Zurich Santander Seguros Mèxico S.A., tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones con- traídas a través de la presente póliza. Indepen- dientemente de que Grupo Nacional Provincial, S.A.B., proporcione la atención de toda clase de siniestros en cuanto a las coberturas de esta póli- za y/o beneficios adicionales que formen parte de la misma, con los recursos materiales, humanos empleados y/o terceras personas contratadas al efecto por ella.”
La Compañía asegura, de conformidad con el contenido de la póliza durante la vigencia esta- blecida, el vehículo que aparece en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o, en su caso, con la anotación de “Am- parado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede ele- gir una o varias de las coberturas básicas y adi- cionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta pó- xxxx, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones
no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá
pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán acepta- das las estipulaciones de la póliza o de sus mo- dificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté ex- presamente autorizada por la Compañía, no po- drá solicitar modificaciones.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocu- rridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas, las cuales operan únicamente en la República Mexicana:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Extensión de Responsabilidad Civil
• Gastos Legales
• Daños materiales, lesiones corporales o la muer- te que se ocasione a terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegu- rado.
1
Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
• Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, par- tes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta origi- nalmente cada modelo y tipo específico que pre- senta al mercado.
• Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la cará- tula de esta póliza o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro.
• Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
• Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del contratante, tie- ne derecho al pago o servicio correspondiente so- bre cualquier otro beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta póliza.
• Caminos Transitables
Vías de comunicación destinadas para la circula- ción de vehículos automotores y que, de acuerdo a las características propias del vehículo asegu- rado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna
de sus partes como consecuencia directa de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
• Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
• Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a re- sarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y cons- tituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
• Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponda a los pre- cios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondien- tes.
• Deducible
Es la participación económica que invariablemen- te queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obli- gación se podrá presentar en pesos, días de sa- xxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre la suma asegurada ó Valor Comercial según corresponda a cada cobertura.
• Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se ex- presan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
• DSMGVDF
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Dis- trito Federal.
• Extorsión
Para efectos de esta póliza, se entiende por ex- torsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro cau- xxxxx a ésta un perjuicio patrimonial.
• Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
• Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físi- cos directos, en carrocería y/o interiores, median- te la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la volun- tad del Asegurado o conductor.
• Límite único y combinado
Suma asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabi- lidad de la Compañía por el acumulado de recla- maciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
• Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabri- cante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
• Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su repa- ración, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% Valor Comercial.
• Pérdida Total
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su re- paración, según avalúo realizado o validado por la Compañía, sea mayor o igual al 75% del Valor Comercial.
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía podrá declarar la Pérdida Total cuando el importe de la reparación, incluyendo mano de obra, refac- ciones y materiales necesarios, rebase el 50% del Valor Comercial.
• Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
• Propietario
Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
• Secuestro
Para efectos de esta póliza, se entiende por se- cuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
• Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la suma asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las
coberturas especificadas en el capítulo “Cobertu- ras” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños Ma- teriales y Robo Total la suma asegurada estará determinada por el Valor Comercial del Vehículo.
• Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza diferentes a: el Contratante, el Asegu- rado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
• Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo a las características de esta póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro.
La utilización del Vehículo Asegurado para cual- quier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del de- recho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esencia- les que tenga el riesgo durante el curso del se- guro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se re- fiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación xxx- loga”
• Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conver- sión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante.
• Vehículo Fronterizo
Vehículo procedente de Canadá o los Estados Unidos de América, con una antigüedad mínima de 5 años, que circula en la franja fronteriza norte de la República Mexicana, que fue legalmente in- ternado en nuestro país, porta placas de vehículo fronterizo y cuenta con Título de propiedad y Pe- dimento de importación a zonas libres.
• Valor Comercial
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo con la guía NADA.
Tratándose de vehículos que se identifiquen como salvamento, el valor comercial será el 75% del va- lor determinado de acuerdo con el párrafo ante- rior.
• Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
2
Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de res- ponsabilidad, deducibles y exclusio- nes particulares
a) Daños Materiales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes ries- gos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aun cuando estos daños provengan de una causa externa al vehí- culo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caí- da o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos ac- tos, o bien los daños ocasionados por las autori- dades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco,
descarrilamiento o caída del medio de transpor- te en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las manio- bras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado ori- ginado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
2. Límite máximo de responsabilidad
Esta cobertura operara bajo el concepto de Valor Comercial. Por lo tanto la Compañía se compro- mete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemni- zación de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la canti- dad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de apli- car el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura al Valor Comercial a la fecha del siniestro.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al mon- to del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispen- sable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compa- ñía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equi- valen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el pre- sunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de daños materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, según valuación realiza- da por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Ase- gurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las perso- nas que aparecen como aseguradas
en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por familiares del Asegu- rado.
3) Tenga su origen o sean consecuen- cia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, rela- cionado con la compraventa a parti- cular, arrendamiento, crédito x xxxxx- ciamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegu- rado ocasionados por riesgos diferen- tes a los amparados en los incisos a) al
f) de esta cobertura.
e) Rotura o falta de resistencia de cual- quier parte o accesorio del vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasio- nados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cual- quier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la ac- ción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
b) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada la co- bertura de Daños Materiales en la carátula de la póliza, cubre el pago o reposición, incluyendo los costos de colocación, de todos los cristales,
parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o que- macocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o des- prendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales directos que sufra la carrocería del Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimien- to del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compa- ñía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible será el 20%, aplicable al costo total de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehícu- lo
c) Robo xx Xxxxxxxxx
c) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente que-
dan amparadas las pérdidas o los Daños Materia- les que sufra el Vehículo Asegurado a consecuen- cia del Robo Total.
Adicionalmente y cuando no se encuentren con- tratadas la cobertura de Daños Materiales, queda- rán cubiertos los riesgos estipulados en los inci- sos c) al f) de dichas coberturas.
2. Límite máximo de responsabilidad
Esta cobertura operara bajo el concepto de Valor Comercial. Por lo tanto la Compañía se compro- mete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemni- zación de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la canti- dad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de apli- car el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sea re- cuperado después de perpetrado el Robo, el mon- to de deducible a aplicar será el correspondiente a la cobertura de Robo Total cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Total en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado.
c) La pérdida y/o desposesión del Vehícu- lo Asegurado a consecuencia del delito de fraude.
d) La entrega física del vehículo asegura- do y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo a consecuencia de extorsión.
e) La entrega física del vehículo asegura- do y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo como pago de un secuestro.
f) Los servicios otorgados por la cobertu- ra de Gastos Legales
e) Responsabilidad Civil por Daños a Ter- ceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza cubre la Responsabilidad Ci- vil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bie- nes, lesiones corporales o la muerte de terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la autoridad competente.
Asimismo están cubiertas las lesiones corporales o la muerte a terceros y los daños materiales a bienes de terceros, que cause el tumbaburros o remolque mientras sea arrastrado por el vehículo asegurado, siempre y cuando cuente con los dis- positivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin.
Adicionalmente , y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertu-
ra se extiende para amparar los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tá- cito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su res- ponsabilidad civil.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en dicha cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de esta co- bertura no podrá condicionarse a que se reclame o pague indemnización bajo otros seguros.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un de- ducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terce- ros en ningún caso cubre:
a) Los Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsa- bilidad del Asegurado.
b) Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan civilmen- te económicamente del Asegurado, propietario, contratante o conductor del Vehículo Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del sinies- tro.
c) Daños, lesiones corporales o la muer- te a los ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
e) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Xxx- xxxxxx, propietario, contratante o con- ductor del Vehículo Asegurado.
f) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño mo- ral causado indirectamente por el Ase- gurado contra su persona y sus bienes.
g) Los Daños Materiales a bienes de per- sonas que dependan económicamente del Asegurado.
h) Bienes que sean propiedad de emplea- dos, agentes o representantes del Ase- gurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste último.
i) Daños materiales causados a Aerona- ves en aeropuertos o hangares.
f) Gastos Legales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, otorga los servicios profe- sionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en acciden- tes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los in- tereses del Asegurado y/o propietario y/o conduc-
tor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de di- cho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuer- do al procedimiento iniciado y a la legislación aplicable del lugar en donde ocurrió el siniestro.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la ob- tención del Oficio de Liberación del Vehículo Asegurado por parte de la autoridad compe- tente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adi- cional de las fianzas necesarias, por conduc- to de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (di- ferentes al de la fianza) y/o multas administra- tivas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de ga- rantía que opere para esta cobertura.
El Asegurado y/o conductor, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al abogado desig- nado por la Compañía, el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la au- toridad lo haya acordado.
El Asegurado y/o conductor tiene la obligación de informar a la Compañía y al abogado designado por ésta cualquier notificación relacionada con la caución pagada por la Compañía.
Los servicios profesionales que ofrece esta cober-
xxxx serán otorgados por abogados designados por la Compañía. Sin embargo, en caso de que el Asegurado opte por la contratación de otros abogados, los honorarios profesionales de los mismos se cubrirán hasta un monto equivalente al 30% sobre el valor estimado de los xxxxx xxx xxxxxxx, sin exceder 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. En este caso, la responsabilidad de la Compañía se limitará al pago de dichos hono- rarios.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se estable- ce en la carátula de esta póliza. El monto total de Suma Asegurada será el que resulte de la adición de las Sumas Aseguradas que se tengan contra- tadas en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En caso de requerirse más de una fianza, la res- ponsabilidad de la Compañía estará limitada, en total, a lo señalado en el párrafo anterior.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un de- ducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Legales en ningún caso cubre:
a) Gastos u otorgamiento del servicio pro- fesional de Protección Jurídica cuando no se vean afectados los riesgos con- tratados en la cobertura de Responsa- bilidad Civil por Daños a Terceros.
Cuando en el procedimiento se deter- mine la responsabilidad por parte xxx xxxxxxx, automáticamente cesan los servicios de la cobertura de Gastos Le- gales del Asegurado.
b) Xxxxxxx los originados por los delitos de abuso de confianza, fraude o robo del Vehículo Asegurado.
c) Pago de corralones, pensiones y/o arrastres relacionados con la detención del Vehículo Asegurado derivado de un proceso legal.
g) Extensión de Cobertura de Responsa- bilidad Civil
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre al Asegurado, cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza cuan- do se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este segu- ro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condi- ciones estipuladas para las coberturas de Res- ponsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Legales , según se tengan contratadas.
Esta cobertura opera a partir de que se hayan agotado las sumas aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil del seguro que ampara al vehículo conducido, o bien a partir de la falta de éste.
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un de- ducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabili- dad Civil no opera:
a) Cuando el Asegurado se encuentre con- duciendo un automóvil xx xxxxx diaria o un camión mayor a 3.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de trans- porte público de pasajeros o carga.
b) Los daños materiales que sufra el vehí- culo conducido.
h) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de gastos mé- dicos por los conceptos que adelante se enume- ran, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegu- rado de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta póliza, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hos- pital, fisioterapia, gastos para el restableci- miento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, fisioterapeutas, legal- mente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de en- fermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos eroga- dos por el servicio de ambulancia cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo a la pres- cripción del médico tratante, para el restableci- miento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones cor- porales que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertu- ra. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000 pesos.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad bajo esta co- bertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los di- versos riesgos que se amparan en esta cobertura.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un de- ducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capí- tulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes no cubre:
Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocu- pantes del Vehículo Asegurado derivados de riña aun cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
2.2 Exclusiones Generales Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o am- para:
1) Las pérdidas, daños o responsabilida- des que sean objeto de alguna cobertu- ra que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o deten- ción por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los pro- cedimientos en el ejercicio de sus funciones.
c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecu- tar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de “perjuicio”, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado y/o conductor por la priva- ción del uso del vehículo.
4) Cualquier daño material, pérdida o res- ponsabilidad que resulte de agravacio- nes esenciales cuando el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado ac- túe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realiza- ción de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra el Vehícu- lo Asegurado por circular fuera de ca- minos transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
6) Cuando el Vehículo Asegurado partici- pe en prácticas o competencias auto- movilísticas de velocidad o de resisten- cia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños causados por negligencia o im- pericia grave del conductor del Vehícu- lo Asegurado, cuando éste carezca de licencia para conducir el vehículo, ex- pedida por autoridad competente o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehícu- lo.
Los permisos para conducir expedidos conforme las disposiciones del Regla- mento de Tránsito correspondiente, para efectos de esta póliza, serán con- siderados como licencias.
8) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la carátula de la póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegu- rado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
9) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento o incumplimiento del Asegurado ante el juez cívico y/x xx xxx civil competente en el procedimiento respectivo.
10) Daños ocasionados al Vehículo Ase- gurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o propietario del mismo.
3
Estipulaciones de la Póliza
de Seguro
a) Renovación de la póliza
La vigencia de este contrato es la que se indica en la carátula de la póliza, la cual, al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, se renovará automáticamente por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Al momento de la renovación se fijarán los térmi- nos y la vigencia de la renovación.
Lo anterior será aplicable únicamente a vehículos de hasta veinte años de antigüedad. A partir del año veintiuno de antigüedad ya no se ampararán las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, y la forma de pago será anual.
La renovación no se realizará si dentro de los últi- mos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contra- to o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina.
b) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma.
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indem- nización
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “En el seguro contra los daños, la empre- sa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado. La empresa responderá de la pérdida
del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro”.
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de esta póliza y que constituyen la máxima responsabi- lidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de to- das las coberturas y opciones incluyen impues- tos (I.V.A. y los demás impuestos que corres- pondan).
2) Para el caso de las coberturas de Da- ños Materiales y Robo Total, según se determina en la carátula de esta póli- za, la Suma Asegurada se establece en función a los siguientes criterios
a) Vehículos Fronterizos:
La Suma Asegurada corresponderá al Valor Co- mercial del Vehículo Asegurado, como se define en la capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas Las Sumas Aseguradas de las coberturas con- tratadas en esta póliza, se reinstalarán auto- máticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuan- do hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes. Esta reinstalación no opera en las coberturas donde se excluya expresa- mente.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo estable- cido en el capítulo “Procedimientos en caso de siniestro”, de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parcia- les:
Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo “Defi- niciones” de estas Condiciones Generales, la in- demnización comprenderá el valor factura de re- facciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Solamente en llantas y motores que resulten da- ñados en siniestros amparados, se aplicará de- preciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Vida Útil Promedio
Volkswagen | 125,000 km |
Chrysler | 180,000 km |
General Motors | 150,000 km |
Ford | 160,000 km |
Nissan | 165,000 km |
Importados y fronterizos | 200,000 km |
Depreciación=Kilometraje de Uso/Vida Útil Pro- medio *100%
En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de és- tas.
Una vez realizada la valuación, según se define en el capítulo “Procedimientos en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, el asegurado podrá optar por alguna de las siguientes opciones:
a.1) La reparación del vehículo en algún taller per- teneciente a la red de proveedores de la Compa- ñía.
a.2) El pago de daños, de acuerdo al monto que resulte de la valuación de la Compañía. En este caso, el Asegurado podrá enviar su vehículo a reparación en cualquiera de los talleres pertene- cientes a la red de proveedores de la Compañía, quedando el Asegurado como responsable de dar el seguimiento que corresponda a la reparación en el taller que hubiese elegido, toda vez que la Compañía cubrió su responsabilidad mediante la indemnización al asegurado.
b) Daños Materiales por Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “De- finiciones”, de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en función de lo establecido en el punto 2 del apar- tado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemni- zación” de estas Condiciones Generales, la in- demnización comprenderá el monto de la Suma Asegurada, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, menos el monto del dedu- cible correspondiente, menos el valor xxx xxxxx- mento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salva- mento del Asegurado, ésta pagará en una sola exhibición, de manera conjunta, la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, así como el importe correspondiente al precio deter- minado para el salvamento, de acuerdo al valor determinado según estimación pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementado.
En la valuación pericial o en el análisis de la pér- dida, además de los elementos propios de la es- timación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha va- luación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado me- diante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la pro- pietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehí- culo por parte de la Compañía.
La suma de la indemnización y el pago xxx xxxxx- mento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial del Vehí- culo.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su va- lor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemniza- ción”.
c) Robo Total:
c.1) Si el vehículo no es recuperado en un plazo de 30 días posteriores al Robo, la in- demnización comprenderá el monto de la Suma Asegurada, que corresponderá al Va- lor Comercial a la fecha del siniestro, menos el monto del deducible correspondiente.
c. 2) Si el vehículo es recuperado en un pla- zo de 30 días posteriores al Robo y a con- secuencia de éste el vehículo sufriera daños que determinen declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, la indemnización comprenderá el monto de la Suma Asegu- rada, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, menos el monto del
deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una sola exhibición, de manera conjunta, la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, así como el importe corres- pondiente al precio determinado para el sal- vamento, de acuerdo al valor determinado según estimación pericial realizada en térmi- nos del artículo 116 de la Ley sobre el Con- trato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementado.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Co- mercial. En la valuación pericial o en el xxx- lisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de ve- hículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determina- do mediante la mencionada valuación peri- cial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho sal- vamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertu- ra del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdi- da total del vehículo por parte de la Com- pañía.
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Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los
efectos salvados, siempre que abone al ase- gurado su valor real según estimación peri- cial. Podrá también reponer o reparar a sa- tisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
5) Recuperaciones
En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo al inciso c.1) de la parte 4) Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá derecho a disponer de cual- quier recuperación, con excepción del equipo es- pecial, adaptaciones o conversiones que no estu- viere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegu- rado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el rema- nente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
6) Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materia- les de la presente póliza o de Robo Total, cuando el vehículo haya sido recuperado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspon- dientes para poner el Vehículo Asegurado en con- diciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar dis- tinto del elegido por la Compañía, ésta sólo res- ponderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del si- niestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no re- base el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya
sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compa- ñía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Ase- gurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación in- demnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido
los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuer- do con lo dispuesto en artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualis- tas de Seguros.
Artículo 135 Bis de La Ley General de Institu- ciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: “Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un inte- rés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resul-
tado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.- Cuando la obligación principal se deno- mine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obli- gación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III.- En caso de que no se publiquen las ta- sas de referencia para el cálculo del interés mo- ratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, él mismo se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las dis- posiciones aplicables.
IV.- En todos los casos, los intereses xxxx- torios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de refe- rencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persis- ta el incumplimiento.
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx con- sistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias es- tablecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal al- guno. Estos derechos surgirán por el solo trans- curso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las pres- taciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.- Si en el juicio respectivo resulta proce- dente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indem- nizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones preceden- tes.
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le im- pondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autori- zación correspondiente”.
d) Obligación del pago de las primas de la póliza
1) Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momen- to de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, vencien- do al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pen- diente de pago o las fracciones de ésta no liquida- das del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2) Cesación de los efectos del contrato
por falta de pago
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán au- tomáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
3) Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de la Compañía, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obli- gación, la Compañía podrá convenir con el Con- tratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos finan- cieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el im- porte completo de la prima. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficien- te de dicho pago. En caso de que por causa impu- table al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, se estará a lo dispuesto al inciso
d) de las Estipulaciones de la Póliza de Seguro “Obligación del pago de las primas de la póliza”.
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros podrá deducir de la indemnización, el total de las
primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
e) Pérdida del derecho a ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer que la Compañía incurra en error, disimule o declare inexactamente hechos o acontecimientos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, al momento de la suscripción de acuerdo a lo establecido por los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato xx Xxxx- ro: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos impor- tantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato xx Xxxx- ro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los he- chos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conoci- dos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno
derecho el contrato, aunque no hayan influido en
la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficia- xxxx, la rescisión del contrato, dentro de los trein- ta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, beneficiario o sus repre- sentantes.
3) Si se demuestra que el Asegurado, be- neficiario o sus representantes, no pro- porcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre los he- chos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las cir- cunstancias de su realización y las con- secuencias del mismo.
4) Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honora- xxxx y gastos médicos en que incurra el Asegurado, beneficiario o su representan- te de acuerdo o no con el prestador del servicio médico, incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación.
5) Por impedir la subrogación prevista en el Art.111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía en ningún caso indemnizará cuando los documentos de propiedad del vehículo no sean presenta- dos a la Compañía ó resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser ma- teria de confusiones respecto a la legiti- midad del vehículo y/o sus documentos.
f) Terminación anticipada de la póliza
Este contrato podrá darse por terminado anticipa- damente por cualquiera de las partes, Asegurado o Compañía.
En caso de que la solicitud de cancelación sea por parte del Asegurado, el contrato se considera- rá terminado anticipadamente a partir de al fecha en que la Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. En este caso la Com- pañía tendrá derecho a la prima devengada co- rrespondiente al riesgo transcurrido a la fecha de cancelación de la póliza calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Na- cional de Seguros y Fianzas.
En caso de que la Compañía dé por terminado este contrato anticipadamente, deberá notificar por escrito al Asegurado y la terminación xxx xxxx- ro surtirá efecto después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
En caso de terminación anticipada con motivo de la declaración de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la Compañía tendrá derecho sobre la totalidad de la prima anual de las coberturas afectadas.
Cuando la Pérdida Total ocurra a consecuencia de un siniestro no amparado por la póliza, la Compa- ñía tendrá derecho a la fracción correspondiente al riesgo transcurrido a la fecha del siniestro de las primas de las coberturas contratadas en la pó- xxxx, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En ninguno de los supuestos anteriores se realizará la devolución de los gastos de expedición (Derecho de Póliza).
g) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contra- to de seguro prescribirán en dos años, contados
en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acon- tecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la mis- ma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio ori- gen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas de- claraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesi- tará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.
h) Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante po- drá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención
en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de re- cepción de la solicitud.
i) Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o Ase- gurado, podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usua- xxxx (UNE) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan- cieros (CONDUSEF), pudiendo a su elec- ción determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En caso de que hayan dejado a salvo los dere- chos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
j) Subrogación
La Compañía se subrogará en términos de lo descrito por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora que pa- gue la indemnización se subrogará hasta la can- tidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omi- siones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente respon- sable de la misma.”
k) Entrega de la póliza
La Compañía se obliga a entregar la documen- tación contractual al Contratante y/o Asegurado consistente en la póliza, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obliga- ciones de las partes derivados del Contrato cele- brado bajo las siguientes bases:
a) Cuando la contratación del seguro sea realiza- da por conducto de un intermediario financie- ro, la Compañía proporcionará al Contratante y/o Asegurado en ese momento la documen- tación contractual.
b) Cuando la contratación del seguro sea reali- zada vía telefónica, la Compañía por medio del correo tradicional le hará entrega al Con- tratante y/o Asegurado de la documentación contractual en el domicilio registrado al mo- mento de la contratación del seguro, dicha entrega se realizará dentro de los 30 días na- turales siguientes.
c) Cuando la contratación del seguro sea rea- lizada vía Internet o mediante cualquier otro
medio electrónico, la Compañía por conduc- to de la misma página electrónica le hará entrega al Contratante y/o Asegurado de la documentación contractual al momento de la contratación del seguro. La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el inciso a), y en los casos de los incisos b) y c), dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los mismos.
d) Cuando la contratación del seguro sea realiza- da vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Contratante y/o Asegu- rado están de acuerdo que la Compañía em- pleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o el número de póliza asignado por Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
• Internet, mediante un número de Usuario y
Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y/o Asegurado y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Contratante y/o Asegurado para el co- bro de las primas es el medio por el cual se hará constar la contratación de la póliza.
e) En caso de que por cualquier motivo, el Con- tratante y/o Asegurado no reciba su docu- mentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al Centro de Atención Telefó- nica de la Compañía cuyo número es 5169- 4300 en el DF o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país para que la
Compañía le indique la manera de obtener- las.
f) Cuando la contratación del seguro sea reali- zada por conducto de un intermediario finan- ciero, el Asegurado y/o Contratante podrá so- licitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 5169-4300 en el DF o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asig- nará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por el cual se hace constar la petición de cancelación.
g) Cuando la contratación del seguro sea reali- zada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegu- rado y/o Contratante podrá solicitar la can- celación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compa- ñía cuyo número es el 5169-4300 en el DF o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cance- lación solicitada, éste folio es el medio por el cual se hace constar la petición de can- celación.
h) El cliente puede consultar el status de su póli- za en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 5169-4300 en el DF o al 01 800 50100 00 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
i) Cuando la contratación del seguro sea rea- lizada por conducto de un intermediario fi- nanciero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegura- do y/o Contratante podrá solicitar la modifica- ción de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tra-
mitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo a la cuenta de clientesegu- xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o llamando al Cen- tro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 5169-4300 en el DF o al 01 800 50100 00. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de la Compa- ñía mencionado en este párrafo.
j) La renovación se llevara a cabo, previa sus- cripción de la Compañía, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que la Compañía o el Contratante y/o Asegurado no deseen la re- novación de su producto, deberán de comu- nicarlo vía telefónica o por escrito a la Com- pañía expresando
su deseo de no renovarla, cuyo número de servicio es el 5169-4300 en el DF o al 01 800 50100 00. lo cual deberá hacerlo dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la póliza
l) Inspección Vehicular
Durante los primeros 30 días de vigencia de la póliza, la Compañía de común acuerdo con el Asegurado, podrá inspeccionar o verificar la exis- tencia, estado físico y legalidad del Vehículo Ase- gurado. Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la exposición al riesgo al momento de la ce- lebración del Contrato corresponda a lo declarado por el Asegurado.
Si de la inspección o verificación del vehículo la Compañía detecta daños preexistentes en el Ve- hículo Asegurado, éstos quedarán excluidos al momento de la indemnización en caso de sinies- tro.
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Procedimientos en caso de
Siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a lo siguiente:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a la Com- pañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que dé lugar a aumentar los daños.
El Asegurado no deberá realizar ningún tipo de arreglo o negociación con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de la Compañía.
Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemniza- ción, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obliga- ciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía dentro de un plazo máxi- mo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
En caso de siniestros que afecten a la cobertu- ra de Gastos Legales, la falta oportuna de este aviso dará lugar a limitar la responsabilidad de la Compañía al pago de los gastos y honorarios profesionales hasta los límites que en esta cober- tura se determinan, liberando a la Compañía de la obligación de hacerse cargo de los procedimien- tos iniciados.
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las au- toridades competentes cuando se trate de robo, gastos médicos por robo o intento de robo del vehículo, daños materiales por robo parcial, así como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y gestionar los trámites necesarios para conseguir la recuperación del vehículo o el importe del daño sufrido.
d) En caso de reclamaciones que le pre- senten al Asegurado
El Asegurado se obliga a comunicar a la Com- pañía, tan pronto tenga conocimiento, las recla- maciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los do- cumentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización o servicio que correspon- da a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimien- to de adeudos, transacciones, responsabilidades u otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
e) En caso de que no se tenga contratada la cobertura de Protección Legal Gastos Legales y Responsabilidad Civil por Da- ños a Terceros, el Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo proce-
dimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro
1) A ejercitar y hacer valer las acciones y defen- sas que le correspondan en derecho.
2) A comparecer en todo procedimiento civil.
f) En caso de que se tenga contratada la cobertura de Gastos Legales y Responsa- bilidad Civil por Daños a Terceros, el Ase- gurado se obliga
1) A otorgar poderes a favor de los abogados que designe la Compañía para que lo representen en los procedimientos administrativos, civiles y/o penales, en los términos expresados en esta misma cobertura.
2) A comparecer y colaborar con la Compañía en todo procedimiento.
g) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inme- diatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los mismos riesgos y por los mismos intereses que los amparados en este contrato, indicando todos los datos necesarios.
h) Valuación del Daño
Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el vehículo se encuentra libre de cual- quier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que intervengan en dichos ac- tos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
El hecho de que la Compañía no realice la valua- ción de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegura-
do queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por cau- sas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo an- terior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Terminada la valuación y reconocida su responsa- bilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Com- pañía deberá proceder a la indemnización, confor- me se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro”, inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Se- guro: “El crédito que resulte del contrato de se- guro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el funda- mento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de ha- ber sido reconocido por la empresa o compro- bado en juicio”.
La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representan- tes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de respon- sabilidad alguna respecto del siniestro.
Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique.
i) Siniestros Ocurridos en Estados Unidos
de Norteamérica o Canadá
En caso de que el Asegurado sufriera un acci- dente en el extranjero, los gastos en que incurra el Asegurado para el traslado de la unidad serán reembolsados por la Compañía, hasta un límite de 500 dólares americanos.
Para el Servicio para ajustes en el extranjero, se deberá solicitar un reporte de accidente ante la Autoridad competente en ese país y se deberá trasladar la unidad o el asegurado según corres- ponda a la frontera más cercana para que sea atendido en el territorio mexicano por un repre- sentante de la Compañía.
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Club GNP Autos, Asistencia
Vial
A continuación se mencionan los servicios y lími- tes que Club GNP Autos otorga sin costo en toda la República Mexicana a nuestros Asegurados de automóviles y pick ups hasta 3.5 toneladas.
Auxilio Vial desde Km. Cero
En caso de presentarse una avería o falla mecá- nica al Vehículo Asegurado, que no sea derivada de un siniestro y/o colisión, podrá solicitar a Club GNP Autos el envío de personal calificado para resolver situaciones como:
• Paso de Corriente.
• Envío de Combustible. (El costo del combus- tible será a cargo del Asegurado).
• Cambio de llanta.
• Envío de refacciones (El costo de las refac- ciones serán a cargo del Asegurado).
• Servicio de cerrajero (Las refacciones y du- plicado de llave con cargo al Asegurado).
• Servicio xx Xxxx (Límite: $ 1,500 por evento en arrastres locales. Para arrastres en ca- rretera el servicio se proporcionará sin costo alguno hasta la población más cercana en donde pueda ser reparado el vehículo).
Queda excluido el servicio xx xxxx en los casos en que el vehículo no pueda circular a consecuencia de los daños causados por siniestros, colisiones y/o por fenómenos na- turales de carácter extraordinario, tales como inundación, terremoto, erupción volcánica y tempestad ciclónica.
Para el servicio xx xxxx en el caso de vehículos, camionetas de carga y pick ups hasta 3.5 tonela- das, el Asegurado deberá cubrir el excedente del
servicio que se genere por la carga y por efectuar cualquier maniobra, incluyendo carga y/o descar- ga que sean necesarias para poner en condicio- nes de traslado el vehículo.
Esta cobertura se extiende para cubrir vehículos blindados.
Asistencia en Viajes
• Información turística sobre: Carreteras y autopis- tas, espectáculos, talleres, restaurantes y hoteles; además, información sobre médicos y hospitales.
• Si durante un viaje el vehículo presenta fallas o averías que le imposibilitaran continuar con el recorrido, Club GNP Autos le ofrece:
Pago de hotel para los ocupantes del vehículo averiado (hasta $ 300 diarios por persona con lí- mite máximo de tres días. Los gastos de alimen- tos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales de hospedaje serán a cargo del Ase- gurado) o bien,
Traslado de los ocupantes del vehículo averiado, hasta el destino previsto, o a su domicilio (con lí- mite de $900 por persona) o bien,
Renta de un automóvil, ya sea para trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. (con límite de $ 1,500 por evento).
• Club GNP Autos efectuará los trámites necesa- xxxx para garantizar la pensión del vehículo que tenga que ser reparado, en caso de que dicha reparación requiera más de 96 horas de inmovi- lización. El límite para este servicio es de $ 500 por evento.
• Traslado de un conductor para recoger el vehícu- lo hasta la Ciudad en donde éste haya sido repa- rado. Con límite de $ 900.
• Transmisión de mensajes urgentes.
La prestadora de servicios efectuará todas las lla- madas telefónicas dentro de la República Mexi- cana, necesarias para transmitir los mensajes ur-
gentes relativos a la situación de emergencia que se presente.
• Asistencia Administrativa
El Asegurado podrá solicitar, durante las 24 horas del día, asistencia para localizar y en su caso ob- tener boletos para eventos de tipo deportivo y tu- rístico. El Proveedor hará todas las gestiones a su alcance para obtener las localidades solicitadas. El importe de los boletos y cuotas adicionales se- rán por cuenta del Asegurado.
Teléfonos de atención del Club GNP Autos, Asis- tencia Vial con servicio las 24 hrs, los 365 días del año:
Cd. de México 5480 3888
Del interior sin costo 01 800 908 4000
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dis- puesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, bajo el (los) registro(s) número CNSF-S0043-0066-2013 de fecha 14 de febrero de 2013-02-14.”
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Teléfonos de Servicio
En caso de Accidente o Robo de su automóvil re- pórtelo a los siguientes teléfonos:
00000 000 0000
Cd. de México e interior de la Repú- blica
1 800 392 3195
Estados Unidos y Canadá
Para el seguimiento de atención de siniestros co- muníquese al:
01 800 SERV GNP
7378 467
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Atención brindada por
nuestros Asesores de Servicio de Autos
Al sufrir un percance automovilístico, usted con- tará con el apoyo de uno de nuestros Asesores de Servicio, quien se encuentra capacitado para representarlo, orientarlo y servirlo; para lo cual realizará las siguientes acciones:
1. Recabar información sobre:
• La póliza del vehículo asegurado.
• La licencia de manejo.
• La tarjeta de circulación.
• Los datos del vehículo.
• El alcance de la cobertura de la póliza de se- guro del auto.
• El formato de Declaración para la Atención de Daños, en el que usted manifestará por escrito la versión de lo ocurrido.
Con el fin de clarificar la información, el Ase- sor le pedirá también que explique a detalle el percance y, si es necesario, que lo acom- pañe a verificar el lugar del siniestro.
2. Determinar la responsabilidad, basándose en:
• La declaración de los involucrados.
• La inspección del lugar del siniestro.
• La revisión de los daños en los vehículos.
• La Guía de Deslinde para las Compañías de
Seguros.
• El Reglamento de Tránsito vigente de la Enti- dad Federativa que corresponda.
Una vez que el Asesor reúna los datos necesa- xxxx se dirigirá con él(los) tercero(s) involucrado(s) y en el caso de estar asegurado(s), con su(s) respectivo(s) representante(s), para solicitarle(s) datos de conductores y vehículos y, según sea el caso, negociar el pago de los daños ocasionados
a su vehículo, o el pago al(los) tercero(s) si usted fuera responsable.
Si el tercero responsable cuenta con seguro y está de acuerdo en la determinación de la res- ponsabilidad, el Asesor de Servicio intercambiará información con la(s) compañía(s) aseguradora(s) para recibir el pago.
Si el tercero responsable no cuenta con seguro, el Asesor de Servicio negociará el pago de los da- ños ocasionados a su vehículo e inclusive, podría solicitar alguna garantía de pago.
De no llegar a ningún acuerdo entre las partes involucradas, será necesario presentarse ante la autoridad correspondiente, quien iniciará el proce- dimiento legal (el cual podría llevar varias horas). Durante este proceso los vehículos involucrados pueden quedar en resguardo de la autoridad co- rrespondiente en un corralón y su liberación oscila entre los 30 y 60 días.
Es importante tomar en cuenta que si antes del arribo del Asesor de Servicio al accidente o durante la atención del si- niestro, el tercero se da a la fuga, no in- tente seguirlo, recuerde que ni usted ni el Asesor de Servicios son autoridad para retenerlo. Lo importante en estos casos, es contar con el número de placas xxx xxxxxxx, marcas y color del vehículo, por si usted juzga conveniente se levante un acta contra éste; su marca de referencia es el asesoramiento de nuestro personal.
3. Adicionalmente, y en caso de ser necesario, el Asesor de Servicio realizará las siguientes gestio- nes:
• Solicitará los servicios xx xxxx, ambulancia,
seguridad pública, y/o asistencia legal.
• Otorgará los volantes de admisión médicos a los involucrados afectados y los volantes de admisión para los vehículos a agencias o talleres.
• Si usted prefiere recibir el pago en efecti- vo del daño de su vehículo, se expedirá un volante de admisión para acudir a nuestras oficinas, en donde un Asesor de Valuación determinará el monto y emitirá una orden de pago.
• Y por último, registrará la información del si- niestro en varios formatos para su control y seguimiento.
4. Al concluir la Atención del Asesor de Servicio, usted debe asegurarse de lo siguiente:
• Que le sea devuelta su documentación (póli- za, licencia y tarjeta de circulación).
• Contar con el volante de admisión médico y/o volante de admisión de su vehículo, según sea el caso.
• Verifique que los daños ocasionados por el siniestro estén señalados en el volante de admisión de su vehículo.
• Si su vehículo requiere grúa no olvide ningún objeto personal dentro del mismo, y haga notar al Asesor de Servicio los accesorios valiosos.
En Zurich Santander Seguros y Grupo Nacional Provincial estamos interesados en su tranquilidad y seguridad, por ello haremos lo necesario para resolver su problema de la manera más ágil y con- veniente para usted.