CONDICIONES PARTICULARES
El presente contrato se formaliza mediante su firma y devolución a Helvetia
CONDICIONES PARTICULARES
Helvetia Responsabil. Civil
ASEGURADOR
Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxx.
TOMADOR / ASEGURADO
Tomador: Domicilio: | FEDERACION AEREA CATALANA CORCEGA , 426, BAIXOS 00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX | CIF:X0000000X Teléfono: |
Asegurado: Domicilio: | FEDERACION AEREA CATALANA CORCEGA , 426 BAIXOS | CIF:X0000000X |
00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX | Teléfono: |
NÚMERO DE PÓLIZA, EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO Y MEDIADOR
PÓLIZA: S0 R11 0001495
EFECTO INICIAL 01/01/2011 A LAS 00:00 HORAS
EFECTO COBERTURA 01/01/2017 A LAS 00:00 HORAS
VENCIMIENTO COBERTURA 01/01/2018 A LAS 00:00 HORAS
DURACIÓN DEL SEGURO Anual Prorrogable
Mediador: S0 1891782 MARSH, S.A.
Domicilio: XXXX. XX XX XXXXXXX 00 0-0x X 00000 - XXXXXXX Xxxxxxx
RIESGOS, PARTIDAS Y VALORES BÁSICOS ASEGURADOS
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO (Texto libre) :
DESCRITA EN TEXTO LIBRE
Num. Personas :
2511
Situación del riesgo : TODO EL MUNDO, EXCEPTO USA Y CANADA
GARANTÍAS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 300.000,00 Euros
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 300.000,00 Euros
Gastos de Letrado y Procurador en caso de designación libre por parte del Asegurado
3.000,00 Euros
En caso de un siniestro que afecte a más de una de las garantías incluidas, se tomará como suma asegurada la cantidad de 300.000,00 Euros que será el máximo a indemnizar por el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a ese siniestro.
LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD DE SEGURO 601.012,10 Euros
FRANQUICIAS
Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN T.LIBRE
DOMICILIO DE COBRO Y COSTE DEL SEGURO
Domicilio de cobro: El pago de las primas se realizará en el domicilio de Helvetia Seguros o en el de cualquiera de sus oficinas
COSTE ANUAL DEL SEGURO EUROS
- Prima Total
DETALLE DEL RECIBO EUROS
- Forma de pago: SEMESTRAL
- Prima neta desde 01/01/2017 hasta 30/06/2017
- Recargo Fraccionamiento / Impuestos Repercutibles
- Consorcio
- 6% S/B.I. IPS
- Total a PAGAR EUROS
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
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MOTIVOS DEL SUPLEMENTO CON FECHA DE EFECTO 10-03-2014:
* ACTUALIZACION SUBLIMITES POR UNIDAD DE SINIESTRO
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DESCRIPCION DEL RIESGO:
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FEDERACION, LOS FEDERADOS Y LOS DI-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
RECTIVOS VINCULADOS A LA FEDERACION CON LICENCIA FEDERATIVA EN VIGOR, ASI COMO DE LOS CLUBES POR LA ORGANIZACION DE PRUEBAS Y EVENTOS DEL CALENDARIO OFICIAL DE LA FEDERACION TOMADORA DE LA POLIZA.
1.- ASEGURADOS
- Federación Aérea Catalana.
- Deportistas, Técnicos y Directivos vinculados a la Federación mediante licencia federativa en vigor.
2.- ACTIVIDADES ASEGURADAS
- Aeromodelismo.
- Cometas
- Aerostación
- Ala Delta
- Paramotor
- Parapente
- Paracaidismo
- Ultraligeros
- Vuelo a motor
- Vuelo x xxxx
- Vuelo acrobático
3.- OBJETO DEL SEGURO
La cobertura de los riesgos de la practica de las actividades in- dicadas en el apartado anterior por parte de los Asegurados, en prácticas, exhibiciones, competiciones y entrenamientos, de las modalidades descritas, siempre que sean organizadas y controladas por la Federación.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
4.- RIESGOS CUBIERTOS
4.a) Responsabilidad Civil Directa derivada de la utilización de todos aquellos aparatos que de acuerdo con la Ley de Navegación Aérea no estén obligados a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil.
4.b) Responsabilidad Civil derivada de la utilización de todos aquellos aparatos que obligatoriamente tengan que tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil, según lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley de Navegación Aérea, así como el Real Decreto 233/1983 y los posteriores que se vayan publicando, actuando esta cobertura en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio Aereo
4.c) Constitución de Fianzas que pudieran ser exigidas a los Ase- gurados para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades pecuniarias, gastos de defensa judicial o ex- trajudicial en procedimientos civiles o penales, mediante los abogados y procuradores designados por el Asegurador, así como los gastos judiciales que sin constituir sanción se produzcan en los procedimientos criminales a consecuencia de siniestros com- prendidos en esta póliza.
4.d) Daños materiales o personales causados a terceros, incluidos los ocurridos a consecuencia de incendio y/o explosión, con moti- vo de algún siniestro garantizado en esta póliza.
4.e) Responsabilidad Civil exigible por pasajero en los vuelos en "tandem", entendiendo como pasajero, tercera persona que no tenga ninguna relación familiar o dependencia accionarial x xx xxxxxxx
con el Federado.
Queda cubierto un límite de 60.101,21 euros por siniestro, tanto
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
para daños materiales y/o personales, exigible por el pasajero de los vuelos "tandem", siempre que se demuestre negligencia en las maniobras de vuelo. No será objeto de Seguro de Responsabilidad Civil al piloto si el accidente ocurrido se debe a hechos no im putables al mismo (fenómenos atmosféricos, corrientes anormales, etc.).
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Habiendo sido contratada esta póliza a favor de más de un Asegu- rado, cada uno de ellos será considerado a los efectos de la co- bertura de responsabilidad civil como una entidad independiente y el término "el Asegurado" será aplicado a cada uno de ellos como si se hubiera emitido una póliza a su favor, renunciando el Ase-
gurador a cualquier derecho de subrogación que pudiera correspon- derle contra cualquiera de los Asegurados en razón a esta exten- sión de garantía.
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6.- EXCLUSIONES
Quedan excluidas las reclamaciones derivadas de la Responsabili- dad Civil imputable al Asegurado, por:
6.01. Los daños corporales que puedan sufrir los federados duran- te la práctica de las actividades deportivas, así como durante
las pruebas de ensayo y entrenamiento.
6.02. El hundimiento de gradas y/o tribunas.
6.03. Los daños causados a instalaciones propiedad del Asegurado.
6.04. Coberturas canalizadas a través del seguro específico del Automóvil o de cualquier otro seguro obligatorio.
6.05. Actividades no específicas de la Federación, tales como ac-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
tividades políticas, mitines, festivales musicales, etc.
6.06. Utilización de fuegos artificiales y demás material piro- técnico.
6.07. Daños causados al medioambiente.
6.08. Perjuicios de carácter indirecto.
6.09. Responsabilidad Civil profesional o de Directivos.
6.10. Actividades que no correspondan a la profesión asegurada.
6.11. Cualquier clase de daño cuya causa u origen se haya produ- cido antes de la fecha de efecto de la presente póliza.
6.12. Las reclamaciones por incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabi- lidad civil legal.
6.13. Los daños que fueran consecuencia de la inobservancia deli- berada de las leyes y reglamentos que genérica y específicamente sean de aplicación en la actividad del Asegurado.
6.14. Los daños que se produzcan con posterioridad a la presta- ción de la actividad.
6.15. Los daños corporales, materiales y perjuicios ocasionados a terceros a consecuencia del suministro de materiales del Asegura- do por defectos que pudieran tener.
6.16. Quedan expresamente excluidos de los riesgos cubiertos en esta póliza, los siniestros ocurridos fuera de los terrenos y zo-
nas homologadas por las Federaciones, Dirección General de Avia- ción Civil o Estado Mayor del Aire.
6.17. Quedan expresamente excluidos de los riesgos cubiertos en esta póliza, los siniestros ocurridos en la práctica de forma profesional, remunerada o de carácter comercial de las modalida-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
des anteriormente descritas, con excepción de las realizadas por el personal técnico su su función de instructores.
6.18. Quedan expresamente excluidos de los riesgos cubiertos en esta póliza, los siniestros ocurridos en las prácticas de las mo- dalidades descritas, sin la previa autorización y control de la Federación.
6.19. Queda expresamente excluido, para la disciplina de "tandem" cualquier daño causado al pasajero cuando el piloto de vuelos biplaza ("tandem") carezca de la correspondiente homologación
o título.
6.20. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegu- rado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
6.21. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
6.22. Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
6.23. Multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás autoridades y las consecuencias de su impago.
7.- UNIDAD DE SINIESTRO
A los efectos de la presente póliza, se considerará como sinies- tro el conjunto de las reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa, o por productos que ado-
lezcan de los mismos defectos. Se considerará como fecha de ocu-
rrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
8.- DELIMITACION TEMPORAL DE LA GARANTIA
Los daños cubiertos en esta póliza serán exclusivamente los ocu- rridos durante el periodo de vigencia de la misma y reclamados hasta un máximo de doce meses después de la cancelación de la misma, siempre y cuando el Asegurado siga teniendo la licencia deportiva en vigor.
9.- AMBITO TERRITORIAL
Todo el mundo, excepto USA y Canadá. 10.- LIMITES
Límite por anualidad de seguro y cumulo de siniestros: 601.012,00 euros.
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Sublímites por unidad de siniestro:
- Daños personales 300.000,00 euros por siniestro
- Daños materiales 300.000,00 euros por siniestro
- Pasajero de Tamdem 300.000,00 euros por siniestro
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- Fianzas y Defensa: 6.000,00 euros por siniestro
- R.C. Cruzada 150.000,00 euros por siniestro 11.- FRANQUICIA
Para el presente contrato se establece una franquicia de 150,25 euros por siniestro, cantidad que será abonada por el Federado que ocasione el daño, igualmente para el Seguro de Responsabili- dad Civil de organización de eventos, la franquicia establecida
será abonada por la Federación o Club que organice el evento.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Para la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada la franquicia asciende a 300,00 euros.
12.- REGULARIZACIÓN
20.489,19
La presente póliza lleva una Prima total de euros, co- rrespondientes a un total de 2.511 Federados.
Al finalizar la presente póliza el Tomador y/o Asegurado informa- rá al Asegurador del número total de Federados, generándose el correspondiente recibo de regularización.
13.- DEMOSTRACIONES AEREAS
La presente póliza cubre los seguros requeridos por la Ley de Demostraciones Aereas con los límites en ella exigidos (BOE
A-2010-835 del 19-01-2010) siempre que por parte de la Federación Tomadora se comunique la celebración del evento al menos con 5 días de antelación y la Aseguradora proceda a la emisión del correspondiente suplemento con la sobreprima correspondiente en base a los datos facilitados:
a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 Kg. y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea.
b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones aéreas de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores
a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
c) 3.000.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h y para cada aeronave con peso igual o
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue. 6
Se incluirán en la póliza sin sobreprima y comunicación:
d) 150.000 euros para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular.
e) 250.000 euros para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 kg. y velocidad máxima inferior a 200 km/h.
f) 500.000 euros cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
OTRAS CLÁUSULAS
1 . NOTA IMPORTANTE:
Cualquier referencia, en documentos relacionados con la póliza suscrita en los que se haga alusión a Helvetia, Helvetia Previsión o Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debe entenderse realizada a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (actual denominación social).
2 . Esta póliza o Contrato de Seguro está compuesta por las presentes CONDICIONES PARTICULARES y las CONDICIONES GENERALES que constituyen fundamentalmente un resumen de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que enmarcan el contenido, descripción y alcance de las coberturas objeto de este seguro.
3 . El tomador del seguro declara recibir estas Condiciones Particulares, que constan de 12 páginas, aceptando expresamente las cláusulas limitativas, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre del contrato de seguro.
4 . De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas reglamentarias que le sean complementarias, Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente documento (incluidos los de salud si los hubiere) serán incorporados a un fichero de su responsabilidad con la finalidad de gestionar la relación aseguradora.
El titular consiente que los datos derivados de un siniestro comunicado por el mismo o por cualquier otro tercero interesado y que haga referencia a sus propios datos durante el tiempo de cobertura del seguro sean tratados con la finalidad de gestionar dicho siniestro. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los terceros encargados de tramitar dicho siniestro (peritos, talleres, médicos, abogados, etc.). En este sentido, también podrán ser comunicados a todos aquellos terceros que presten un servicio
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
a Helvetia que implique necesariamente el acceso a sus datos personales cuando resulte necesario para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación jurídica.
Igualmente sus datos podrán ser comunicados a las entidades coaseguradoras y reaseguradoras en los casos de coaseguros y reaseguros cuando ello resulte necesario para el desarrollo, mantenimiento y control de la relación jurídica.
Sus datos podrían ser comunicados a ficheros comunes en los casos legalmente previstos con la finalidad de prevenir el fraude, facilitar el resarcimiento en caso de siniestro, valorar riesgos y/o localizar vehículos robados o en otros supuestos que usted expresamente consienta. También queda informado y acepta expresamente el titular de la cesión de los datos (incluidos los de salud si los hubiere) a otros ficheros comunes que pudieran existir para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial, con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, cuyos responsables son TIREA, XXX.XX, SERVIALL y ASITUR
Helvetia podrá solicitar informes comerciales y de solvencia que completen la información que usted nos ha facilitado.
La cesión de datos podrá realizarse, con la misma finalidad antes expuesta, a otras empresas del Grupo pertenecientes al sector seguros ubicadas en países que otorguen un nivel de protección equiparable al de la legislación española.
Le informamos de la posibilidad de hacer uso, para su tratamiento o cesión a terceros, de los datos de carácter personal de los que resulta titular con la finalidad de realizar encuestas de satisfacción, remitirle comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales, ya sea por vía postal o por medios electrónicos, de productos y servicios de Helvetia, tanto durante la vigencia de la póliza o pólizas que pudiera tener concertadas con Helvetia como a su término, así como con el objeto de adecuar nuestras comunicaciones a su perfil particular.
A tal fin se solicita su conformidad y consentimiento a tal tratamiento pudiendo mostrar su negativa en el plazo de treinta días, advirtiéndole que en caso de no pronunciarse se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal en el sentido indicado en el párrafo precedente.
En el supuesto de no querer prestar su consentimiento, puede proceder marcando con una X en el/los recuadro/s inferior/es y entregarlo en cualquiera de nuestras sucursales.
El titular queda informado que el consentimiento anteriormente otorgado es revocable en cualquier momento para lo que puede dirigirse a cualquiera de nuestras sucursales.
No autorizo el tratamiento de mis datos de carácter personal para la realización de encuestas, envíos de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales
No deseo recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación similares (SMS, MMS, etc.)
Podrá ejercer, también, sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose a cualquiera de nuestras sucursales.
En caso de incluirse datos de personas físicas distintas del Tomador de la póliza, éste se compromete y deberá informar previamente a tales personas sobre los extremos señalados con anterioridad.
5 . Se conviene expresamente entre el tomador del seguro y el asegurador, que el pago de la prima anual se efectúe en recibos fraccionados, aceptando expresamente que:
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
a) El fraccionamiento del pago de la prima anual no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo que, consiguientemente, el Tomador deberá pagar la totalidad de los recibos de la anualidad, sin que pueda rescindir el Contrato durante el transcurso de la misma.
En caso de desaparición del riesgo antes del vencimiento de la anualidad del seguro, el Tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta el vencimiento.
b) El impago de cualquiera de los fraccionamientos dejará en suspenso las coberturas y el asegurador podrá instar la reclamación de pago del resto de fracciones pendientes (incluso las no vencidas) hasta el vencimiento inmediatamente siguiente de la póliza
c) Para el supuesto de siniestro estando la cobertura en suspenso por impago de alguno de los fraccionamientos y si el Asegurador, por cualquier concepto, se viera obligado a satisfacer algún tipo de indemnización al Tomador y/o Asegurado, podrá deducir de ésta el importe de las fracciones xx xxxxxx vencidas y no satisfechas así como las no vencidas correspondientes al periodo en curso.
d) Si se produce la ocurrencia de un siniestro de pérdida total antes del vencimiento de la anualidad de seguro, el Asegurador, en caso de estar cubierto el riesgo, deducirá de la indemnización, el importe de los recibos fraccionados pendientes hasta el vencimiento.
Este documento es un duplicado del original y se ha hecho en: Sevilla , a 12 de Enero de 2017 Leído y comprobado
Aceptolas cláusulas limitativas