AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXX
0000 – 2021
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01-01
Contrato Abierto de Prestación de Servicios que celebran de una parte el Municipio xx Xxxxxx, Yucatán, representado por el Licenciado en Derecho Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Licenciado en Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx, en sus caracteres de Presidente Municipal y Secretario Municipal, respectivamente, asistidos por el Licenciado en Administración Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mtro., Director de Administración y el Ingeniero en Sistemas Computacionales Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, MAD. Director de Tecnologías de la Información, como Dependencia ejecutora, a quienes en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato, se les denominará como “El Ayuntamiento”, y por la otra parte la persona moral denominada “Redes y Asesorías xxx Xxxxx”, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Proveedor”, al tenor de las siguientes: -----------------------------------------------------------------
D e c l a r a c i o n e s
Primera. - “El Ayuntamiento” declara: -----------------------------------------------------------------Que el Municipio xx Xxxxxx es un Orden de Gobierno, parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del estado libre y soberano de Yucatán; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Yucatán. ----
Segunda. - Que “El Ayuntamiento” es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx; está integrado por un Presidente Municipal, Síndico y los Regidores electos según el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes les otorgan. -------------
Tercera.- Que a “El Ayuntamiento” le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables. ----------------------------------------------------------------------------------------
Cuarta. - Que es fin esencial del Ayuntamiento, el lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio xx Xxxxxx. Todas las acciones de las autoridades municipales se sujetarán al logro de tal propósito. -----------------------------------------------
Quinta.- Que para la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes, el Ayuntamiento organizará las funciones y medios necesarios a través de una corporación de naturaleza administrativa que se denominará Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx, cuyo funcionamiento corresponde encabezar de manera directa al Presidente Municipal en su carácter de órgano ejecutivo, quien podrá delegar sus funciones y medios, en funcionarios bajo su cargo, en atención al ramo o materia, sin menoscabo de las facultades y atribuciones conferidas al Ayuntamiento, entre los cuales se encuentra el Director de Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Licenciado en Administración Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mtro.------------------------------------------------
Sexta.- Que las Dependencias Municipales de la Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de la planeación municipal establezca el Ayuntamiento. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptima.- Que de conformidad al artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos. ----------------------------------------------------------
Octava.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentra el cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, los ordenamientos federales, estatales y municipales, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 fracción V de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. ----------
Novena.- Que mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero del año 2019, los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada, emitieron opinión favorable para llevar a cabo la licitación pública número DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx.------------------------------------------------------------------------------------
Decima.- Que en fecha 30 xx xxxxx de 2019, mediante sesión xx xxxxxxx, se aprobó la convocatoria, bases y anexos de la Licitación Pública No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, que corresponde a la contratación del servicio objeto del presente contrato.------------------------------------------------------------------
Décima Primera.- Que autorizó la inversión correspondiente a la contratación del servicio objeto del presente contrato, con recursos de Fortalecimiento 2019 en base a la Licitación Pública No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, de conformidad con lo dispuesto y aplicable en el artículo 158 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como lo establecido en los artículos 24, 31, 61 fracción I, 63, 64, 65 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx. -------
Décima Segunda.- Con fecha 03 xx xxxx de 2019, se emitió el fallo de la Licitación Pública No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, en la cual resultó adjudicado la persona moral denominada “Redes y Asesorías xxx Xxxxx”, S.A. de C.V., para la partida única, por un importe mínimo de $14,415,469.43 (Son: catorce millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos, 43/100 Moneda Nacional) I.V.A. Incluido y un importe máximo de $26,016,948.00 (Son: veintiséis millones dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho pesos, 00/100 Moneda Nacional) I.V.A. Incluido.-----------------------------------------------------------------------
Décima Tercera.-Que su domicilio para los efectos del presente contrato será el de la Subdirección de Administración y de Proveeduría de la Dirección de Administración, ubicado en la calle 90 sin número entre 59 diagonal y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.------------------------
Décima Cuarta.- Que la contratación para la prestación de servicios materia del presente contrato será a través de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, dependiente de la Dirección de Administración.------------------------------
Décima Quinta.-Que la Dirección de Tecnologías de la Información será responsable del pago íntegro del importe total al que asciende la contratación del servicio pactado en la cláusula segunda del presente contrato.----------------------
Décima Sexta.- “El Proveedor” declara: --------------------------------------------------------------
Que acredita la existencia de su representada, mediante escritura pública no. 125, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público No. 38, con residencia en ésta ciudad, Abogado Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, inscrita bajo el folio mercantil electrónico número 201, ID 1, acto m4, registro 1, fecha de registro 19 de noviembre de 2002, del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán.--------------------------------------------------------------------------------------
Décima Séptima.- El Apoderado Legal acredita su personalidad mediante testimonio de escritura pública no. 764 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público No. 15, con residencia en ésta ciudad, Licenciado en Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en la cual el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Administrador Único de la citada sociedad, otorgó poder general para asuntos judiciales y poder general limitado para actos de administración y actos de dominio, a favor del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dicho nombramiento no le ha sido revocado a la presente fecha, el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, acredita sus facultades de Administrador Único, con el testimonio de escritura pública No. 701 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público No. 15, con residencia en ésta ciudad, Licenciado en Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 201*1, acto m2, consec. 1, con fecha de registro 10 de septiembre de 2012 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán.----------------
Décima Séptima.- Que su domicilio para los efectos del presente contrato será el ubicado en xxxxx 00 xxxxxx 000 letra E colonia Xxxxx Xxxxxxxx, cruzamientos entre las calles 44 y 48 C.P 00000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, con Registro Federal de Contribuyentes: RAM-020903-7Y0.------------------------------------------------------
Décima Octava.- Que conoce las disposiciones establecidas en la “Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán”, en el “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx” y en las bases, actas, anexos de la Licitación Pública No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, que cuenta con los elementos propios suficientes para responder de las obligaciones que se derivan de este contrato.----------------------------
Expuesto lo anterior, las partes convienen sujetar su voluntad al tenor de las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Objeto del contrato: ----------------------------------------------------------------------------
“El Proveedor” se obliga a proporcionar el servicio a “El Ayuntamiento” hasta su total terminación, mismo que conforme al fallo de la Licitación Pública No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, se le adjudico consistente en:
Descripción del servicio: partida única
Servicio de infraestructura y cobertura de red inalámbrica WiFi en espacios públicos, provisto en la modalidad de Punto de Servicio, en donde todos los componentes del servicio estarán integrados al costo del referido Puntos de Servicio.
Unidad de medida: Punto de Servicio
Partida |
Mínima |
Máxima |
|
|
Única |
202 |
300 |
Tipo A |
Estos se concentran en 135 Puntos de servicio (parques) del municipio xx Xxxxxx y 32 Puntos de Servicio (de los espacios públicos “Dependencia”) del Municipio xx Xxxxxx. Los puntos de servicio tipo A están integrados al menos con: Poste (proporcionado por el Ayuntamiento), ISP (proporcionado por el Ayuntamiento), UPS (en caso de ser requerido para garantizar el SLA), APS y caja NEMA para proteger los equipos y lo que se requiere del Proveedor son Acces Points.
|
|
|
|
Tipo B |
Estos se concentran en 35 Puntos de Servicio (de las Comisarías y Subcomisarías) del Municipio xx Xxxxxx. Los Puntos de Servicio tipo B están integrados al menos con: Torre, radio, UPS, router y gaveta para proteger los equipos y lo que se requiere del proveedor como servicio son Antenas de telecomunicaciones, y Acces Points. |
Deberá incluir mantenimientos preventivos a los equipos instalados en cada uno de los Puntos de Servicio y en general a toda la infraestructura implementada por “El Proveedor”.
CONDICIONES ESPECIALES
° Que conoce la ubicación exacta de cada uno de los Puntos de Servicio en los que prestará el servicio, por lo que ha considerado todos los factores que influirán en la ejecución del mismo.
° Cuenta con la experiencia mínima comprobable de un año en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
° Mejorará la cobertura y desempeños de cualquiera de los Puntos de Servicio objeto de la presente licitación a solicitud expresa del Municipio xx Xxxxxx, sin costo adicional.
° Ante una situación justificada, o a causa de condiciones ajenas al control del Municipio xx Xxxxxx, el servicio de un punto de servicio podrá ser trasladado a otro, previo aviso al proveedor, y éste deberá realizar las adecuaciones requeridas para proporcionar el servicio con los parámetros y niveles de servicio solicitados en las presentes bases.
° Las instalaciones que “El Proveedor” realice dentro del punto de servicio deberán estar acorde a la imagen urbana del punto de servicio para que en todo momento esta prevalezca.
° Manifiesta que todos los equipos ofertados son nuevos, que no están descontinuados y que cumplen con todos los requisitos descritos en las bases.
° Al término de la vigencia del contrato, Rescisión o Terminación Anticipada, cualquiera que sea el caso, todos los componentes que forman parte de la solución, pasarán a ser sin costo adicional, propiedad del Municipio xx Xxxxxx, incluye hardware y software.
° “El Proveedor” adjudicado asume la responsabilidad total por los gatos asociados que se generen por la perdida, daño de equipo, manejo, retiro y reintegro de los bienes suministrados bajo el amparo de las bases, en virtud de los movimientos que “El Proveedor” considere necesario para otorgar los servicios requeridos. Lo anterior también aplica durante la vigencia del contrato para los casos de robo o vandalismo de cualquier componente descrito en el presente documento.
CONDICIONES GENERALES
Asimismo, como parte de su proposición técnica y bajo protesta de decir verdad declara que:
° El precio unitario del servicio no podrá variar durante la vigencia del contrato.
° Que ha considerado todos los factores que influirán en la ejecución del servicio.
° En caso de que “El Ayuntamiento” requiera la prestación de servicios adicionales a los originalmente adjudicados “El Proveedor” se compromete a respetar el precio unitario originalmente ofertado.
° Se compromete a reponer los servicios (incluyendo los bienes que utilice para proporcionar los servicios, si aplicara), por motivos xx xxxxxx de calidad o que no cumplan con las especificaciones técnicas ofertadas; dicha reposición o sustitución no implicará modificación alguna en las especificaciones originalmente ofertadas y aceptadas.-----------------------------
“El
Ayuntamiento” se reserva el derecho de verificar que todos los
datos, documentos y proposiciones ofertadas (técnica y económica)
sean verdaderos.
El importe de los servicios se conforma de la siguiente manera:
DESGLOSE DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS
La contratación del servicio objeto del presente contrato se ajustará estrictamente a las especificaciones técnicas, anexos, condiciones generales y especiales, así como a los precios presentados por “El Proveedor” en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, con las que participó en la Licitación Pública No. DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, las cuales fueron aceptadas por “El Ayuntamiento” mediante la adjudicación del servicio a “El Proveedor”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección
A: |
Tipo A |
Tipo B |
||||
Cantidad puntos de servicio |
Costo unitario de puntos de servicio |
Costo mensual hasta finalizar contrato |
Cantidad puntos de servicio |
Costo unitario de puntos de servicio |
Costo mensual hasta finalizar contrato |
|
1 AP indoor |
20 |
$1,666.45 |
$33,328.98 |
0 |
$2,490.83 |
$0.00 |
1 AP outdoor |
138 |
$1,924.98 |
$265,646.91 |
35 |
$2,827.15 |
$98,950.38 |
2-3 AP indoor |
0 |
$3,075.61 |
$0.00 |
0 |
$3,899.99 |
$0.00 |
2-3 AP outdoor |
6 |
$3,552.75 |
$21,316.52 |
0 |
$4,377.14 |
$0.00 |
4-5 AP indoor |
0 |
$5,745.38 |
$0.00 |
0 |
$6,569.76 |
$0.00 |
4-5 AP outdoor |
2 |
$6,636.70 |
$13,273.41 |
0 |
$7,461.09 |
$0.00 |
6-7indoor |
0 |
$9,790.90 |
$0.00 |
0 |
$10,615.29 |
$0.00 |
6-7 outdoor |
1 |
$11,309.84 |
$11,309.84 |
0 |
$12,134.23 |
$0.00 |
La suma de puntos de servicio para 2019 deberá sumar 202 puntos de servicio |
Puntos de servicio |
202 |
||||
Los puntos de servicios descritos en la tabla anterior son la propuesta del Proveedor |
Importe mensual |
$443,826.03 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Sección
B: |
Tipo A |
Tipo B |
||||
Cantidad puntos de servicio |
Costo unitario de puntos de servicio |
Costo mensual hasta finalizar contrato |
Cantidad puntos de servicio |
Costo unitario de puntos de servicio |
Costo mensual hasta finalizar contrato |
|
1 AP indoor |
1 |
$1,666.45 |
$1,666.45 |
1 |
$2,490.83 |
$2,490.83 |
1 AP outdoor |
1 |
$1,924.98 |
$1,924.98 |
1 |
$2,827.15 |
$2,827.15 |
2-3 AP indoor |
1 |
$3,075.61 |
$3,075.61 |
1 |
$3,899.99 |
$3,899.99 |
2-3 AP outdoor |
1 |
$3,552.75 |
$3,552.75 |
1 |
$4,377.14 |
$4,377.14 |
4-5 AP indoor |
1 |
$5,745.38 |
$5,745.38 |
1 |
$6,569.76 |
$6,569.76 |
4-5 AP outdoor |
1 |
$6,636.70 |
$6,636.70 |
1 |
$7,461.09 |
$7,461.09 |
6-7indoor |
1 |
$9,790.90 |
$9,790.90 |
1 |
$10,615.29 |
$10,615.29 |
6-7 outdoor |
1 |
$11,309.84 |
$11,309.84 |
1 |
$12,134.23 |
$12,134.23 |
Se contempla 1 punto de servicio para fines de evaluación, el Ayuntamiento no está obligado a contratar puntos de servicio adicionales en 2020 |
Suma |
$94,078.10 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Sección
C: |
Tipo A |
Tipo B |
||||
Cantidad puntos de servicio |
Costo unitario de puntos de servicio |
Costo mensual hasta finalizar contrato |
Cantidad puntos de servicio |
Costo unitario de puntos de servicio |
Costo mensual hasta finalizar contrato |
|
1 AP indoor |
1 |
$1,666.45 |
$1,666.45 |
1 |
$2,490.83 |
$2,490.83 |
1 AP outdoor |
1 |
$1,924.98 |
$1,924.98 |
1 |
$2,827.15 |
$2,827.15 |
2-3 AP indoor |
1 |
$3,075.61 |
$3,075.61 |
1 |
$3,899.99 |
$3,899.99 |
2-3 AP outdoor |
1 |
$3,552.75 |
$3,552.75 |
1 |
$4,377.14 |
$4,377.14 |
4-5 AP indoor |
1 |
$5,745.38 |
$5,745.38 |
1 |
$6,569.76 |
$6,569.76 |
4-5 AP outdoor |
1 |
$6,636.70 |
$6,636.70 |
1 |
$7,461.09 |
$7,461.09 |
6-7indoor |
1 |
$9,790.90 |
$9,790.90 |
1 |
$10,615.29 |
$10,615.29 |
6-7 outdoor |
1 |
$11,309.84 |
$11,309.84 |
1 |
$12,134.23 |
$12,134.23 |
Se contempla 1 punto de servicio para fines de evaluación, el Ayuntamiento no está obligado a contratar puntos de servicio adicionales en 2021 |
Suma |
$94,078.10 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
Puntos de servicio para evaluación |
|
234 |
Costo total mensual para fines de evaluación sin IVA |
$631,982.24 |
||
|
|
|
|
|
|
|
De conformidad con la fracción II del Artículo 64 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx.--------
Segunda.- El precio total por el que se pacta la contratación del servicio objeto del presente contrato para la partida única es por un importe mínimo de $14,415,469.43 (Son: catorce millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos, 43/100 Moneda Nacional) I.V.A. Incluido y un importe máximo de $26,016,948.00 (Son: veintiséis millones dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho pesos, 00/100 Moneda Nacional) I.V.A. Incluido, los cuales se desglosarán en la(s) factura(s) respectiva(s) que al efecto solicite “El Ayuntamiento” y que expida “El Proveedor” a cargo del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercera.- El presente contrato es a base de precios fijos. --------------------------------------
Cuarta.-“El Ayuntamiento” no otorgará anticipo alguno. -------------------------------------
Quinta.- Forma de pago: -----------------------------------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” pagará el importe del servicio adjudicado en forma mensual mediante la factura que ampare el importe de los servicios. Dicho pago se realizará a los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la factura (mes vencido) presentada ante el Departamento Administrativo perteneciente a la Dirección de Tecnologías de la Información de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas, ubicado en la calle 62 sin número, Centro, Xxxxxxx Municipal, de esta ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, siempre y cuando “El Proveedor” haya prestado a satisfacción el servicio solicitado, haya cumplido en tiempo y forma con todos los requerimientos de las bases de la licitación pública No DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, acta de la junta de aclaraciones, anexos. Cédulas y demás documentos inherentes de la presente licitación pública y haya constituido a favor del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán la garantía a que se refiere el correspondiente contrato de conformidad con la normatividad aplicable. La factura deberá reunir todos los requisitos fiscales y legales vigentes.---
“El Proveedor” al facturar deberá hacer mención, entre otros datos, del número del contrato, tipo de servicio, período correspondiente al servicio prestado y desglose de los servicios prestados con importes unitarios.-------------------------------------
La prestación del servicio, se realizará de conformidad con las especificaciones técnicas del mismo, las cuales se encuentran referenciadas en el numeral XI. Descripción del servicio a contratar, de las bases de la Licitación Pública No DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01, así como los anexos que correspondan y en su caso, de aquéllas que se deriven de la(s) junta(s) de aclaraciones (s).--------
“El Proveedor” y “El Ayuntamiento” acuerdan que el lugar de pago será en las instalaciones de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, ubicada en la xxxxx 00 Xx. 000 x 59 y 61, colonia Xxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx. ------------------------------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” podrá realizar deducciones al pago de los servicios motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” respecto de la partida o conceptos que integran el presente contrato.-----------------
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar a “El Ayuntamiento” las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Ayuntamiento”.--------------------------------------------------------------------
El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectivas la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente contrato.----------------------------------------
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito de “El Ayuntamiento”.------------------------------------------------
Sexta.- Plazo para la prestación del servicio: -------------------------------------------------------
El plazo para la prestación del servicio adjudicado, descrito en la cláusula primera del presente contrato, es a partir del día 04 xx xxxx de 2019, y concluirá el día 31 xx xxxxxx de 2021. -------------------------------------------------------------------------------------------
Séptima.- Lugar de prestación del servicio: ---------------------------------------------------------
El servicio será proporcionado por “El Proveedor” en las diversas ubicaciones enlistadas en el Anexo I.-------------------------------------------------------------------------------------
Octava.- Formalización del contrato: ------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, “El Proveedor” y “El Ayuntamiento” deberán firmar el presente contrato dentro de un término no mayor de quince días hábiles siguientes a aquél en que se notifique el fallo o de que “El Proveedor” tenga conocimiento del mismo, siendo responsabilidad del interesado el apersonarse en las oficinas del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración ubicada en el Xxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la xxxxx 00 Xx. 000 por 59 y 00 Xxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, en horario de comprendido de las 08:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, a efecto de formalizar el contrato.
En caso de que se hubiere firmado o formalizado el contrato y “El Proveedor” se negare sin justa causa a proporcionar el servicio objeto del presente contrato, “El Ayuntamiento” procederá a rescindirlo, ajustándose a lo previsto en las cláusulas décima quinta y décima sexta de este instrumento.---------------------------------------------
Si “El Proveedor” no firma o formaliza el contrato por causas imputables a él mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “El Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de formalidad de propuesta que hubiere otorgado; en este caso bastará simple comunicado a “El Proveedor” sobre el vencimiento de su plazo y la pérdida de su garantía y se procederá sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, a adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente, hasta ser adjudicado, siempre y cuando la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al 10% (diez por ciento), o bien podrá optar por interrumpir el procedimiento. ---------------------------------------------------------------
En el caso de que “El Ayuntamiento” no firme el contrato, “El Proveedor” tendrá derecho, previa solicitud escrita, a que le sean cubiertos los gastos que podrán ser recuperables, y que se relacionen con la licitación del que se deriva este contrato.
Los gastos que podrán ser recuperables, se limitará a los siguientes conceptos, mismos que deberá ser comprobado documentalmente: ------------------------------------
I. Costo de las bases de la licitación; y ----------------------------------------------------------------
II. Costo de la fianza de la garantía de cumplimiento erogado por “El Proveedor” adjudicado.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud para la devolución de los gastos que podrán ser recuperables debidamente comprobados, deberá realizarla “El Proveedor” en un término no mayor a diez días hábiles siguientes a la notificación de “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, de que “El Ayuntamiento” no firmará el contrato correspondiente o cancele la adjudicación.---------------------------------------
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración reembolsará a “El Proveedor” los gastos que podrán ser recuperables debidamente comprobados, en un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales siguientes a la notificación de la aprobación de dicho reembolso. -----------------------
Novena.- Garantía de cumplimiento.-------------------------------------------------------------------
Conforme a lo establecido en los artículos 75 fracción III y 78 fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx y, para garantizar el cumplimiento de este contrato, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, “El Proveedor” está obligado a presentar en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del contrato, una fianza a favor del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán y que quedará a disposición de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, por un monto mínimo del 10% del importe máximo adjudicado sin considerar cualquier contribución, la vigencia de la citada fianza será por un término mínimo de treinta meses contados a partir del inicio del presente contrato de arrendamiento; dicha vigencia empezará a surtir efecto a partir de la fecha de iniciada la prestación del arrendamiento y servirá para garantizar tanto el cumplimiento del contrato, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, la calidad de los arrendamientos, defectos y vicios ocultos que resulten de los mismos.---------------------------------------------------------------------------------
La póliza de fianza que “El Proveedor” entregará, deberá cumplir con las siguientes declaraciones: -----------------------------------------------------------------------------------
Que la fianza garantice el fiel cumplimiento del contrato;
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
En el caso de contratos abiertos el monto de la fianza será por el monto máximo del contrato.
Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al plazo establecido para el cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de la fianza requerida.
La citada garantía deberá ser entregada a “El Ayuntamiento” por conducto del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración, en la forma y término establecidos. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.-------
La liberación de la garantía de cumplimiento se realizará conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 79 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx.----------------------------
Décima.- Cuando “El Proveedor” no entregue la garantía de cumplimiento correspondiente en el plazo y términos convenidos, será motivo suficiente para rescindir el presente contrato; en este caso, se ejecutará la garantía de formalidad de propuestas que obre en poder de “El Ayuntamiento” y se podrá proceder a la adjudicación de la partida a favor del postor que haya calificado para la etapa de proposición económica y haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente hasta ser adjudicado algún postor, siempre y cuando la diferencia en precio con la proposición inicialmente ganadora no exceda del 10% (diez por ciento).---------------------------------------------------
Décima Primera.- Penas Convencionales.------------------------------------------------------------Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en que para el caso de incumplimiento en la prestación del servicio por causas imputables a “El Proveedor”, este pagará a “El Ayuntamiento” por concepto xx xxxx convencional el 1 % (uno por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado, sobre el importe total del contrato por cada día de atraso e incumplimiento imputable a “El Proveedor”. Las penas convencionales se seguirán contabilizando hasta la fecha en que “El Proveedor” cumpla en forma satisfactoria con el contrato de prestación de servicios.
Para el caso de que “El Proveedor” se desista del total de la partida adjudicada, el porcentaje de la pena convencional será del 5 % (cinco por ciento) y se aplicará sobre el importe total de la partida que se desista incluido el Impuesto al Valor Agregado.
“El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Tecnologías de la Información calculará, notificará y ejecutará las penas convencionales a que se refieren las fracciones anteriores, salvo el caso de rescisión administrativa, en ese supuesto serán aplicadas por “El Ayuntamiento” a través de la Unidad de Contraloría.----------
El procedimiento a seguir para el cálculo, notificación y pago de sanciones es: -----a) La Dirección de Tecnologías de la Información Municipales deberá estar al pendiente en tiempo y forma de la adecuada prestación del servicio en cumplimiento de las presentes obligaciones contractuales derivadas de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. XX-0000-XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX-00.----------------------- b) La Dirección de Tecnologías de la Información realizará el cálculo y notificación de las penas convencionales al “El Proveedor”.-----------------------------------------------------c) En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” en el pago de las penas convencionales a las que se hizo acreedor, “El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Tecnologías de la Información, procederá a la ejecución de las penas convencionales. ---------------------------------------------------------------------------------------
Décima Segunda.- Modificación del Contrato: ----------------------------------------------------De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, dentro del presupuesto aprobado y disponible de las diversas áreas de “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, se podrá acordar el incremento o decremento en la cantidad de los servicios contratados; o bien, llevar a cabo la ampliación del plazo establecido para la prestación del servicio correspondiente, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato suscrito, mediante convenios de modificación, siempre que el monto total de los bienes o el plazo de vigencia del servicio no rebase, en caso de incrementos, el 25 % (veinticinco por ciento) del monto total o el plazo original establecido, respectivamente, y el precio de los servicios sea igual al pactado inicialmente. ---------------------------------------------------------En caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida de los bienes, arrendamientos o servicios de que se trate. ------------------------------------------------------------------------------------
Cuando “El Proveedor” demuestre la existencia de causas justificadas que le impidan cumplir con la prestación del servicio, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, podrá modificar el presente contrato mediante la cancelación de la partida adjudicada o parte de las cantidades originalmente estipuladas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para el caso de incremento, decremento o ampliación de vigencia del servicio o cantidad de bienes originalmente contratados, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, notificará por escrito dicha situación a “El Proveedor”; el cual deberá manifestar la aceptación o rechazo al incremento, decremento o ampliación notificada; en caso de que “El Proveedor” manifieste su aceptación, se procederá a celebrar el convenio de modificación correspondiente, a efecto de formalizar dicho incremento, decremento o ampliación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
El convenio de modificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá suscribirse por “El Proveedor” y por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. ----------------------------------------------------
Derivado del convenio de modificación que se formalice por incremento, decremento o ampliación de la vigencia o cantidad de bienes originalmente contratados; “El Proveedor” estará obligado a entregar a “El Ayuntamiento” a través del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la modificación de la garantía de cumplimiento respectiva. La entrega de dicha garantía no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la formalización del convenio de ampliación.----------------------------------------------------------
Décima Tercera.- Relaciones de Trabajo: ------------------------------------------------------------“El Proveedor” como patrón del personal que ocupa con motivo de la prestación de los servicios, materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Proveedor” conviene en atender todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento” en relación con la prestación de los servicios, y se obliga a reembolsar a “El Ayuntamiento” cualquier cantidad que se hubiera obligado a erogar por este concepto. De ser necesario y en el supuesto de ocurrir algún incidente en el que en forma accidental y/o por causas imputables a “El Proveedor” se afecten a terceros en sus bienes y/o en sus personas, dicho proveedor estará obligado a cubrir los gastos que se generen; asimismo, “El Proveedor” será responsable por los daños y/o perjuicios que se causen por culpa o negligencia de sus empleados, dependientes o trabajadores; en todos los casos, dejará a salvo los derechos e intereses de “El Ayuntamiento”.---------------------
Décima Cuarta.- Prórrogas.---------------------------------------------------------------------------------Por caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Ayuntamiento” o a la Dirección de Tecnologías de la Información, éste podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “El Ayuntamiento” o a la Dirección de Tecnologías de la Información, no se requerirá de la solicitud de “El Proveedor”. ------------------------------
“El Proveedor” en todo caso deberá entregar a “El Ayuntamiento” por conducto del Departamento Técnico y Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración, el endoso de la garantía de cumplimiento correspondiente, mismo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la formalización del convenio que para tal efecto se realice. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración podrá otorgar prórrogas a “El Proveedor” cuando por causa no imputable a éste le sea imposible cumplir con el servicio; dicha solicitud deberá presentarla por escrito directamente a la Dirección de Tecnologías de la Información, por lo menos con cinco días naturales previos a la fecha establecida en el calendario presentado en su propuesta, en el que manifestará los motivos o causas, anexando la documentación soporte con el cual acredite que las causas no son imputables a éste. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Dirección de Tecnologías de la Información, resolverá en un plazo no mayor de cinco días naturales, negando o concediendo lo solicitado por “El Proveedor” de acuerdo a las necesidades del propio Ayuntamiento y si se le cobrarán o no las penas convencionales a “El Proveedor”. ------------------------------------------------------------
En caso de que “El Proveedor” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En el supuesto de que “El Proveedor” no solicite prórroga o lo hiciere fuera de tiempo, también está obligado a pagar a “El Ayuntamiento”, el importe xx xxxxx convencionales que se generen de la fecha en que debió de haber cumplido y hasta aquella que le hubiere fijado la Dirección de Administración para su cumplimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En cualquiera de los supuestos anteriores deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Vencida la fecha de inicio de la prestación de servicio en cualquiera de los casos anteriores y éste no se proporcionara, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, iniciará el proceso de rescisión en los términos del presente contrato. ----------------------------------
Décima Quinta.- Rescisión administrativa del contrato: ----------------------------------------De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración previo requerimiento de la Dirección de Tecnologías de la Información podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, contraídas en las cláusulas del presente contrato, si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario acuda ante la autoridad judicial que corresponda y obtenga la declaración correspondiente.-----------------------------------------------------------
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “El Proveedor” proporciona los servicios en la forma y términos acordados el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración realice a través de la Dirección de Tecnologías de la Información, de que continúa vigente la necesidad de dicho servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas “El Ayuntamiento”. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Al no dar por rescindido el contrato, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración junto con la Dirección de Tecnologías de la Información establecerán con “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento; asimismo, deberá observar lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, en lo relativo al pago xx xxxxx convencionales. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas en el señalado reglamento.----------------------------
De igual forma, “El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Administración, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: ---------------------------------------------------
a) Causas de Interés General o por incumplimiento por parte de “El Proveedor” a las obligaciones contraídas en el contrato que para tal efecto se celebre, o en su propuesta.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) La contravención por parte de “El Proveedor” de las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx y demás disposiciones administrativas sobre la materia.-----------------------------------------------------
c) Por resolución firme dictada por autoridad competente en la que se dictamine el incumplimiento de las obligaciones patronales a cargo de “El Proveedor”.---------d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Proveedor” que se estipulen en el contrato da derecho al Ayuntamiento a la rescisión inmediata, además de que se le apliquen a “El Proveedor” las penas convencionales conforme a lo que se establezca en el contrato, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.----------------------------------------------------------
Décima Sexta.- Procedimiento para la Rescisión del Contrato: ------------------------------“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración y previo requerimiento de la Dirección de Tecnologías de la Información podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato presente cuando “El Proveedor” incurra en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, conforme al procedimiento siguiente: --------------------------------------------------------------------------------
I.- La Dirección de Tecnologías de la Información le requerirá a “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, inicie el procedimiento de rescisión del contrato, quien comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; -------------------------------------------------------------------------------------
2.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas hechas valer por “El Proveedor”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “El Proveedor” dentro dicho plazo; -------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Cuando se rescinda el contrato “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que se hayan efectuado a favor de “El Proveedor”, los pagos que deban efectuarse por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, así como los importes de las penas convencionales que se hayan notificado. -----------------------------------------------------------
El finiquito final deberá ser firmado por “El Ayuntamiento” por conducto del titular de la Dirección de Administración, por el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y por “El Proveedor”. La falta de firma de “El Proveedor” no invalidará dicho finiquito. -----------------------------------------------------------------------------------
Décima Séptima.- Terminación Anticipada: ---------------------------------------------------------“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Ayuntamiento”. ----------------------------------------------------------------------------
La Dirección de Tecnologías de la Información del Ayuntamiento xx Xxxxxx sustentará esta situación mediante las documentales que correspondan, precisando las razones o las causas justificadas que den origen a la misma, procediendo “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración a elaborar el documento que corresponda. -------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración notificará por escrito a “El Proveedor” de dicha situación para los fines legales que correspondan y procederá en su caso, a celebrar el convenio modificatorio. -------
Décima Octava.- Suspensión del servicio.------------------------------------------------------------Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Dirección de Tecnologías de la Información bajo su responsabilidad y mediante petición escrita, podrá requerir a la Dirección de Administración, la suspensión de los servicios contratados, en cuyo caso únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente proporcionados por “El Proveedor”. ---
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, podrá suspender temporalmente el contrato adjudicado por causas de interés general o por imposibilidad temporal de realizar los servicios; el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. ------------------------------------------------------------
En cualquiera de los casos previstos en el presente contrato, se pactará por ambas partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá darse la terminación anticipada, mismo que deberá formalizarse mediante el convenio modificatorio correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Décima Novena.- “El Proveedor” se compromete a reponer el servicio objeto del presente contrato (incluyendo los bienes que se utilicen para proporcionar el mismo) por motivos xx xxxxxx de calidad o que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas; dicha reposición o sustitución no implicará modificación alguna en las especificaciones originalmente ofertadas y aceptadas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vigésima.- Supervisión del servicio: --------------------------------------------------------------------
La supervisión del servicio por parte de “El Ayuntamiento” estará a cargo de las personas que designe la Subdirección de Infraestructura de la Dirección de Tecnologías de la Información, quienes estarán facultadas para supervisar en todo tiempo que los servicios adjudicados, cumplan con la calidad, especificaciones o características técnicas ofertadas por “El Proveedor”.--------------
Vigésima Primera.- Confidencialidad----------------------------------------------------------------- Dada la naturaleza del servicio contratado, “El Proveedor” se compromete y se obliga a guardar absoluta reserva de la información a la que tenga acceso, por lo que deberá mantenerla como confidencial, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen a “El Ayuntamiento” por el incumplimiento a esta obligación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vigésima Segunda.- Jurisdicción y Competencia: -----------------------------------------------
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Fuero de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero a que pudieran tener derecho, por razón de su domicilio, vecindad o por cualquier otra causa presente o futura.---------------------
Vigésima Tercera.- Las partes contratantes manifiestan estar de acuerdo y conformes con lo estipulado en el presente contrato y se obligan a cumplirlo bien y fielmente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vigésima Cuarta.- Para los casos no previstos en este contrato, se someten a la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, a las condiciones previstas en las bases, actas y demás documentos derivados de la licitación pública número DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01 y a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Yucatán en vigor. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente contrato se firma en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, a los 03 días del mes xx xxxx del año 2019. -------------------------------------------------------------------------------
“Por “El Ayuntamiento”
Lic. En Derecho Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente Municipal |
Lic. En Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Secretario Municipal |
Licenciado en Administración Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mtro. Director de Administración |
I.S.C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, MAD. Director de Tecnologías de la Información
|
Por “El Proveedor”
“Redes y Asesorías xxx Xxxxx”, S.A. de C.V.
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Apoderado Legal
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO DA-2019-INTERNET EN ESPACIOS PÚBLICOS-01-01, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXXXX, YUCATÁN Y LA PERSONA MORAL DENOMINADA “REDES Y ASESORÍAS XXX XXXXX”, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CON FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
Página 23 de 23