relativa a la firma, en nombre de la Uni n Europea, del Acuerdo Marco de Colaboraci n y Cooperaci n entre la Uni n Europea y sus Estados miembros, por una
Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C–OM(2018) 784 final.
Adj.: COM(2018) 784 final
15223/18 psm
RELEX.1.B ES
COMISI N EUROPEA
Bruselas, 4.12.2018
COM(2018) 784 final 2018/0403 (NLE)
Propuesta de DECISI N DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Uni n Europea, del Acuerdo Marco de Colaboraci n y Cooperaci n entre la Uni n Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y la Repœblica de Singapur, por otra
EXPOSICI N DE MOTIVOS
El 25 de noviembre de 2004, el Consejo autoriz a la Comisi n a negociar un Acuerdo de Colaboraci n y Cooperaci n («ACC» o «el Acuerdo») con seis pa ses de la ASEAN, incluido Singapur. Las negociaciones con Singapur comenzaron en octubre de 2005 y concluyeron en mayo de 2013. Ambas partes rubricaron el ACC en Singapur el 14 de octubre de 2013.
Las negociaciones se llevaron a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Ocean a», designado como comitØ consultivo. El Parlamento Europeo fue informado regularmente durante el transcurso de las negociaciones.
A ra z de la adopci n de la Decisi n del Consejo relativa a la firma del Acuerdo el 16 de julio de 2018, el Acuerdo se firm el 19 de octubre de 2018 en Bruselas.
La presente propuesta conjunta es el instrumento jur dico por el que se celebra el Acuerdo.
2. ASPECTOS JUR˝DICOS DE LA PROPUESTA
2.1. Objetivo y contenido del acuerdo
El ACC con Singapur es el quinto acuerdo con un pa s de la ASEAN, despuØs de los firmados con Indonesia, Filipinas, Vietnam y Malasia. SustituirÆ al xxxxx xxx dico vigente constituido por el Acuerdo de Cooperaci n de 1980 entre la Comunidad Econ mica Europea y los pa ses miembros de la Asociaci n de Naciones de Asia Sudoriental.
Este Acuerdo con Singapur constituye otro hito hacia una mayor implicaci n pol tica y econ mica de la UE en el Sudeste AsiÆtico. ProporcionarÆ al mismo tiempo la base de un compromiso bilateral mÆs eficaz de la UE y sus Estados miembros con Singapur mediante el refuerzo del diÆlogo pol tico y la intensificaci n de la cooperaci n en una amplia gama de Æmbitos.
El ACC recoge las clÆusulas xxx xxxxx estÆndar de la UE relativas a los derechos humanos, la Corte Penal Internacional, las armas de destrucci n masiva, las armas pequeæas y las armas de pequeæo calibre y la lucha contra el terrorismo. TambiØn abarca Æmbitos como elocmercio y las cuestiones de inversi n, la pol tica industrial, la sanidad, el medio ambiente, el cambio climÆtico, la energ a, la fiscalidad, la educaci n y la cultura, el trabajo, el empleo y los asuntos sociales, la ciencia y la tecnolog a, y el transporte. El Acuerdo contempla, asimismo, la cooperaci n en el Æmbito de la justicia, la libertad y la seguridad, entre otras cosas en materia de cooperaci n judicial, blanqueo de capitales y financiaci n del terrorismo, delincuencia organizada y corrupci n.
El ACC incluye una nota complementaria, que es parte integrante del mismo. En la nota complementaria se confirma el entendimiento de las Partes de que, en el momento de la firma del Acuerdo, no tienen conocimiento, sobre la base de la informaci n disponible objetivamente, de ningœn acto legislativo nacional de la otra Parte, o de su aplicaci n, que pudiera dar lugar a la invocaci n del mecanismo de incumplimiento.
El ACC se complementa con un acuerdo de libre comercio y un acuerdo de protecci n de las inversiones, que constituyen acuerdos espec ficos para dar efecto a las disposiciones sobre comercio e inversiones del ACC, y que son parte integrante de las relaciones bilaterales globales y el marco institucional comœn, de conformidad con el art culo9, apartado 2, del ACC.
El Acuerdo prevØ la posibilidad de suspender la aplicaci n del ACC o de cualquier acuerdo espec fico previsto en el art culo 9, apartado 2, y el art culo 43, apartado 3, del Acuerdo, en caso de violaci n de los elementos esenciales del Acuerdo, es decir, la clÆusula sobre derechos humanos y la clÆusula de no proliferaci n.
El Acuerdo establece un ComitØ Mixto con la misi n de garantizar la aplicaci n y el funcionamiento correctos del Acuerdo.
Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, si el examen de un acto de la UE indica que este persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal o preponderante, mientras que el otro solo es accesorio, el acto debe fundarse en una sola base jur dica, a saber, aquella que exija el objetivo o componente principal o preponderante. Si se demuestra, en cambio, que un acto persigue a la vez varios objetivos o tiene diversos componentes, vinculados de forma indisociable, sin que uno sea secundario o accesorio respecto del otro, de forma que sean aplicables diferentes disposiciones del Tratado, el acto deberÆ fundarse excepcionalmente en las distintas bases jur dicas correspondientes (vØanse, en este sentido, las sentencias de 10 de enero de 2006, Comisi n/Parlamento y Consejo, C178/03, EU:C:2006:4, apartados 42 y 43; de 11 xx xxxxx de 2014, Comisi n/Consejo, C-377/12, EU:C:2014:1903, apartado 34; y de 14 xx xxxxx de 2016, Parlamento/Consejo, C-263/14, EU:C:2014:435, apartado 44).
En este caso concreto, el objetivo o elemento predominante es la cooperaci n con un tercer pa s. Esta es la raz n por la que la Decisi n propuesta debe basarse en el art culo 212 del TFUE.
2.3. Base jur dica procedimental
El art culo 218, apartado 6, del TFUE prevØ la adopci n de una decisi n por la que se autorice la celebraci n de un acuerdo. El art culo 218, apartado 8, del TFUE establece que el Consejo debe pronunciarse por mayor a cualificada, excepto para las circunstancias contempladas en el art culo 218, apartado 8, pÆrrafo segundo, del TFUE, en cuyo caso el Consejo debe pronunciarse por unanimidad. La norma de votaci n para este caso concreto es, por lo tanto, la mayor a cualificada.
La base jur dica de la Decisi n propuesta debe ser el art culo 212 del TFUE, le do en relaci n con su art culo 218, apartado 6, letra a). No se requieren disposiciones adicionales como base jur dica1.
3. OTROS ELEMENTOS NECESIDAD DE LA DECISI N PROPUESTA
El art culo 216 del TFUE establece que la Uni n podrÆ celebrar un acuerdo con uno o varios terceros pa ses cuando as lo prevean los Tratados o cuando la celebraci n sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las xxx xxxxx de la Uni n, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, estØ prevista en un acto jur dicamente vinculante de la Uni n, o pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
Los Tratados xxxxXx la celebraci n de acuerdos del tipo del Acuerdo de Colaboraci n y Cooperaci n, concretamente en el art culo 212 del TFUE. AdemÆs, la celebraci n del ACC es necesaria para alcanzar, en el marco de las xxx xxxxx de la Uni n, los objetivos a que se hace
1 Asunto C-377/12, Comisi n/Consejo, ECLI: EU: C: 2014: 1903, y asunto C-244/17, Comisi n/Consejo, ECLI:EU:C:2018:662.
referencia en los Tratados, por ejemplo, en los Æmbitos de los derechos humanos, la no proliferaci n de armas de destrucci n masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci n del terrorismo, el comercio, la migraci n, el medio ambiente, la energ a, el cambio climÆtico, el transporte, empleo y los asuntos sociales, la sanidad, etc.
2018/0403 (NLE)
Propuesta de DECISI N DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Uni n Europea, del Acuerdo Marco de Colaboraci n y Cooperaci n entre la Uni n Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y la Repœblica de Singapur, por otra
EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 212, le do en relaci n con su art culo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Vista la aprobaci n del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisi n 2018/1047 del Consejo2, el Acuerdo de Asociaci n y Cooperaci n entre la Uni n Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repœblica de Singapur, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 19 de octubre de 2018, a reserva de su celebraci n en una fecha posterior.
(2) El objetivo del Acuerdo es proporcionar la base necesaria para unas relaciones bilaterales mÆs eficaces de la Uni n y sus Estados miembros con Singapur mediante el refuerzo de la cooperaci n y el diÆlogo en una amplia gama de cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales, y constituye un paso importante hacia una mayor implicaci n pol tica y econ mica de la Uni n en el Sudeste AsiÆtico.
(3) El Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Uni n. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI N:
Art culo 1
El Acuerdo de Colaboraci n y Cooperaci n entre la Uni n Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repœblica de Singapur, por otra, las declaraciones conjuntas y la nota complementaria, que forman parte integrante del Acuerdo, quedan aprobados en nombre de la Uni n.
El texto del Acuerdo, de las declaraciones conjuntas y de la nota complementaria se adjunta a la presente Decisi n.
Art culo 2
El Presidente del Consejo designarÆ a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Uni n, a la notificaci n prevista en el art culo 49, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Uni n en quedar vinculada por el Acuerdo.
2 Decisi n (UE) 2018/1047 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Uni n, del Acuerdo Marco de Colaboraci n y Cooperaci n entre la Uni n Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Repœblica de Singapur, por otra (DOL 189 de 26.7.2018, p. 2).
Art culo 3
La presente Decisi n entrarÆ en vigor el d a de su adopci n3. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presi denta
3 La Secretar a General del Consejo se encargarÆ de publicar en el Diario Oficial de la Uni n Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.