Contract
Convenio campañas políticas - anexo al contrato de depósito en cuenta corriente bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente.
Entre los suscritos, de una parte: , mayor de edad y vecino de: , identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en , obrando (i) en nombre propio como candidato, responsable, gerente o representante legal de la campaña política: , para aspirar al cargo de elección popular: , quien se denominará El CLIENTE por una parte, y por la otra Itaú CorpBanca Colombia S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representado para estos efectos por el doctor(a)
, mayor de edad, identificado con C.C. No.
, quien actúa en representación legal del Banco y en adelante se denominará EL BANCO, por medio de este documento se ha convenido celebrar el Convenio anexo al contrato de depósito de cuenta corriente “campañas políticas año ”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: Antecedentes. i) EL CLIENTE suscribió un contrato de cuenta corriente bancaria con EL BANCO, el cual se encuentra actualmente vigente. ii) De acuerdo con lo establecido en las Leyes 130 de 1994 - 996 de 2005 y 1475 de 2011 y la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral o aval de la campaña política, se encuentra debidamente facultado para celebrar el convenio tendiente a tener una cuenta mediante la cual se recauden los recursos correspondientes a financiamiento estatal, o que donantes o aportantes privados destinen a la campaña política.
Segunda: Obligaciones “Mecanismos adecuados de identificación y conocimiento previo de donantes o aportantes. Para garantizar el pleno conocimiento que EL CLIENTE tienen sobre los donantes y la licitud del origen de los dineros que éstos aportan a su campaña política, EL CLIENTE se obliga, entre otras actividades a:
1. Identificar y conocer plenamente a sus aportantes o donantes, así como el origen de los recursos.
2. Elaborar y entregar al Banco, previo a la realización de cualquier transacción de transferencia, un listado de los aportantes, en el cual deberá indicarse nombres y apellidos completos o razón social, tipo de identificación, número de identificación, direcciones, teléfonos, (residencial y laboral), ciudad de la dirección, actividad económica y valor de la transferencia. Con la entrega del listado al Banco, EL CLIENTE certifica que ha realizado la debida diligencia y ha verificado la licitud del origen de los recursos y por ende autoriza la recepción del aporte o la admisión de la transferencia de recursos realizada. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de no aceptar transferencias, en cumplimiento de lo establecido en sus procedimientos de verificación y control.
3. Verificar y controlar de forma previa a la elaboración del listado de aportantes que con los recursos que acepta, no se viola los límites a la financiación privada, establecidos en virtud del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.
4. Informar a los aportantes o donantes, que; a) únicamente se aceptará aportes o donaciones por transferencia electrónica ACH o transferencia de cuentas entre el mismo Banco Itaú Corpbanca Colombia. b) Itaú Corpbanca Colombia no aceptará la realización de depósitos en efectivo o cheque.
5. Entregar al Banco los documentos requeridos para la vinculación de campañas políticas.
Parágrafo I. EL BANCO, una vez entregados por parte del Cliente, la totalidad de los requisitos exigidos para la apertura de la “Cuenta Única Manejo de Recursos Campañas Políticas”, tiene un plazo hasta de cinco (5) días hábiles para hacer la revisión y verificación de los mismos. EL BANCO podrá tomar la decisión de no aperturar el producto una vez hecha la evaluación de los factores de riesgo, que por mandato legal debe hacer al iniciar o ampliar cualquier relación comercial.
Parágrafo II. Devolución de aportes. Si en algún evento EL CLIENTE considera de manera objetiva y razonada que algún aporte o donación debe ser devuelto, deberá tramitarlo directamente bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta que el proceso definido advierte la presentación previa de los donantes por parte del cliente.
Tercera: “Mecanismos para la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo”: EL CLIENTE se obliga a: a) Instrumentar y mantener vigentes esquemas adecuados para la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo en los términos consagrados en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Tener un adecuado conocimiento de sus donantes y aportantes; c) Llevar un adecuado control de los recursos provenientes de la financiación de la campaña, así como el cumplimiento de los porcentajes establecidos por la Ley; d) Controlar el origen y destino de los recursos aportados a su campaña política; y e) Dar estricto cumplimiento al procedimiento de devolución de aportes previstos en el parágrafo II, de la cláusula segunda, del presente documento.
Parágrafo III. EL CLIENTE, según sea el caso, como responsable de todas las actividades de la financiación y gastos de la campaña, declara que informará a EL BANCO cualquier situación de que tenga conocimiento o presuma con base en datos razonables, que puedan ser considerados como actos contrarios a la Ley y la Buena Costumbre predicables a la actividad financiera, de su campaña política, titular de la cuenta, o bien a cualquier miembro del mismo, que puedan afectar el buen nombre de EL BANCO o de su propia campaña.
Cuarta: “Obligaciones del Banco”: EL BANCO se compromete a: a) Recibir los aportes en la forma prevista en el presente convenio; b) en general dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato y en las normas vigentes.
Quinta: “Condiciones de manejo de la cuenta”: EL CLIENTE informará a EL BANCO por intermedio de su oficina gestora los nombres completos y el número de documento de identidad de las personas autorizadas para el manejo de los recursos aportados a su campaña política, así como el cambio de alguno de ellos de manera oportuna, obligándose a anexar toda la información y documentación que EL BANCO requiera para la vinculación, recepción y manejo de los recursos de su campaña política a través del mismo Banco. De igual forma se obliga a suscribir la correspondiente tarjeta de firmas. EL CLIENTE podrá retirar los recursos de la cuenta a través de transferencias ACH, transferencia entre cuentas del mismo Banco Itaú Corpbanca Colombia, pago de cheques recibidos en canje o mediante la solicitud de expedición de cheques de gerencia. Itaú Corpbanca Colombia no permitirá la realización de operaciones de retiro de recursos en efectivo, como tampoco suministrará tarjeta débito para realizar operaciones en puntos de venta (POS). o hacer uso de cajeros automáticos. Esta cuenta no tendrá cupo de sobregiro.
Sexta: “Procedimiento de información al público sobre los movimientos de dichas cuentas”: El CLIENTE tiene la responsabilidad y se obliga a establecer un procedimiento general y expedito de información al público sobre los movimientos de la “Cuenta Única Manejo de Recursos Campañas Políticas”, a través de la cual, se canalicen los recursos para el financiamiento de la campaña.
Séptima: Para efectos de los reportes legales que sobre la materia EL BANCO está en la obligación de adelantar, EL CLIENTE se compromete a suministrar la siguiente información:
Cargo | Identificación | Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | |
Tip ID | Número ID | ||||
Candidato | |||||
Gerente de la Campaña | |||||
Tesorero | |||||
Revisor Fiscal |
Octava: “Duración”: El presente contrato se celebra por un término definido de seis (6) meses contados a partir del día de suscripción del presente documento, pudiendo el contrato ser prorrogado o renovado hasta tanto no se produzca la reposición de gastos electorales por parte del Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011. Sin embargo: i) Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente contrato, antes de su vencimiento, dando aviso a la otra parte con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que deba expirar la relación contractual, sin que de ello se derive multa o indemnización a su cargo; ii) Una vez se produzca la reposición
de gastos electorales por parte del Estado, EL BANCO queda facultado para cancelar la cuenta, para lo cual informará al gerente de la campaña y/o candidato con quince
(15) días de anticipación, poniendo a disposición del candidato o gerente un cheque de gerencia por el valor total de los recursos que en ese momento estén depositados en la cuenta; y iii) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para dar por terminado todo vínculo contractual con la entidad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato de cuenta corriente del presente acuerdo.
Para constancia de lo anterior, se firma el presente convenio en la ciudad de
, por quienes en él intervienen, el día del mes de
del año .
El CLIENTE
Firma
Nombre completo
C. C. de
Actuando como candidato, responsable, gerente o representante legal de:
Nombre de la campaña política
Tipo y número de documento de identidad
Número de la cuenta corriente
El BANCO
Firma representante legal
Nombre:
C.C. o C.E.