REUNIDOS
EXPEDIENTE 621.15
Almería, 4 de octubre de 2016
ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
REUNIDOS
DE UNA PARTE: como Rector de la Universidad de Almería.
DE OTRA PARTE: , con D.N.I. , en representación de la empresa NAUTALIA VIAJES, S.L., con C.I.F.: B86049137 con domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, 0, según escritura autorizada por X. Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, con fecha 29 de octubre de 2015.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para formalizar el presente Acuerdo Xxxxx.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- En sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015, El Consejo de Gobierno acuerda autorizar el gasto y aprobar el expediente de contratación para concluir un Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de Agencia de Viajes de la Universidad de Almería. (Expediente 621.15).
SEGUNDO.- Por Resolución del Rector de fecha 21 de diciembre de 2015 y número 1493, se ordena la apertura del procedimiento de adjudicación del expediente de contratación para concluir un Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de Agencia de Viajes de la Universidad de Almería.
TERCERO.- Por Resolución del Rector de fecha 19 de julio del presente y número 684, se aprueba la adjudicación del citado Acuerdo Marco a las empresas:
- HALCÓN VIAJES, S.A, con C.I.F.: A-10005510, y domicilio social en Mallorca, Ctra. xxx Xxxxxx, 07620 Llucmajor, en los términos de su propuesta técnica y económica.
- CENTRAL DE VIAJES, S.A. con C.I.F.: A-08323404 y domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, 00, en los términos de su propuesta técnica y económica.
- VIAJES EL CORTE INGLÉS con C.I.F.: A-28229813 y domicilio social en Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, en los términos de su propuesta técnica y económica.
- NAUTALIA VIAJES, S.L. con C.I.F.: B-86049137 y domicilio social en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, 0, en los términos de su propuesta técnica y económica.
CUARTO.- Por Resolución del Rector de fecha 20 de julio y número 686, el Rector designa responsable del Acuerdo Marco a la Gerente de la Universidad de Almería, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTO.- El Servicio de Gestión Económica certifica que existe crédito suficiente para el gasto de referencia, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 230 y 231 (DIETAS Y LOCOMOCIÓN) del Presupuesto de Gastos de esta Universidad.
CLAUSULAS DEL ACUERDO
PRIMERA.- La empresa NAUTALIA VIAJES, S.L., con C.I.F.: B86049137 se compromete a prestar los servicios de Agencia de Viajes, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula este Acuerdo Marco, al Anexo II.- “Especificaciones del Servicio” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a su propuesta técnica y económica (Sobres nº 2 y 3), en todo aquello que suponga mejora a las condiciones de ambos Pliegos. Los documentos citados figuran como anexos de este Acuerdo Marco.
La empresa NAUTALIA VIAJES, S.L., se compromete a realizar, con carácter general, las prestaciones objeto de este Acuerdo Marco en los términos establecidos anteriormente y expresamente a la ejecución del acuerdo marco en los siguientes términos.
A.- Condiciones económicas del contrato:
PORCENTAJE DE DESCUENTO APLICABLE SOBRE GASTOS DE GESTION EN FUNCION DEL VOLUMEN TOTAL DE FACTURACION ACUMULADA POR TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA VIGENCIA INICIAL DEL CONTRATO (DOS AÑOS).
PRECIOS UNITARIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA EXCLUIDO):
SERVICIO | IMPORTE BASE (EUROS) |
EMISIÓN DE BILLETE DE AVIÓN NACIONAL | 10,00 € |
EMISIÓN DE BILLETE DE AVIÓN EUROPEO | 10,00 € |
EMISIÓN DE BILLETE DE AVIÓN TRANSCONTINENTAL | 20,00 € |
EMISIÓN DE BILLETE DE TREN | 1,00 € |
PORCENTAJE DE DESCUENTO:
NAUTALIA VIAJES, S.L. | |||
SERVICIO | PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE GASTOS DE GESTIÓN | ||
HASTA 199.999.- EUROS DE FACTURACION | A PARTIR DE 200.000 HASTA 400.000 EUROS DE FACTURACION * | A PARTIR DE 400.001 EUROS DE FACTURACION * | |
EMISION BILLETE AVION NACIONAL | 35% | 10% | 5% |
EMISION BILLETE AVION EUROPA | 40% | 5% | 5% |
EMISION BILLETE AVION LARGA DISTANCIA | 40% | 5% | 5% |
EMISION BILLETE DE TREN | 50% | 5% | 5% |
PORCENTAJE DE DESCUENTO APLICABLE POR SERVICIO | |||
DESCUENTO FACTURA GASTOS HOTEL | 6,02% | ||
DESCUENTO FACTURA ALQUILER VEHICULOS | 6,02% |
B.- Obligaciones establecidas en el ANEXO II, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que regulan este Acuerdo Marco:
“Servicios de gestión de viajes, facilitando información horaria y tarifas, reservas, emisión, modificación, anulación y entrega de los títulos de viaje y alojamiento, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que resulten necesarios para el desplazamiento y estancias que, por razón del servicio, realice el personal de la Universidad de Almería, así como cualquier otro servicio, propio del sector, que pueda demandarse por parte de la Universidad.
El servicio de agencia de viajes deberá prestarse al personal propio de la Universidad de Almería, así como al de otras universidades, centros académicos o de investigación, tanto nacionales como extranjeros, que requiera de los mismos, con relación a las comisiones de servicios debidamente autorizadas por esta Universidad, así como a la propia Institución, sus Centros, Departamentos y Servicios, para la organización de congresos, conferencias, seminarios, o cualquier otro tipo de evento de esta naturaleza, asociado al ejercicio de sus funciones y fines.
Necesidades a cubrir en la prestación de este Acuerdo Marco:
1.1 Comisiones de Servicios del personal propio de la Universidad de Almería, que se desplaza a otras localidades del territorio nacional y al extranjero.
1.2 Comisiones de Servicios del personal de otras Universidades u organismos oficiales docentes o de investigación, que se desplazan desde su localidad de origen, ya sea en territorio nacional o extranjero, a la Universidad de Almería.
1.3 Organización de eventos, conferencias, congresos o similares.
La adjudicación del servicio no supone el otorgamiento de ningún derecho de exclusividad al adjudicatario, pudiendo la Universidad de Almería gestionar determinadas prestaciones de las anteriormente indicadas, bien de forma directa con las empresas hoteleras o transportistas, bien a través de internet, o bien a través de otras agencias en el caso de que las condiciones ofertadas en tales casos sean económicamente más ventajosas que las ofrecidas por la adjudicataria. Así mismo las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco asumirán la obligación de gestionar, si procede, los acuerdos comerciales con empresas del sector que la Universidad de Almería tenga concertados.
RESERVAS DE ALOJAMIENTO.
Clases de hoteles: Con carácter general, deberán ser de 3 estrellas o superior, siempre que se encuentre dentro del margen establecido para indemnización por alojamiento por la Universidad de Almería. Esta podrá superarse excepcionalmente cuando quede acreditado bien por las características de la oferta hotelera de la ciudad, las condiciones xx xxxxxxx o la organización del
evento que justifica la comisión de servicios hagan imposible obtener una tarifa apropiada a las cantidades autorizadas en alojamiento por la Universidad de Almería.
No tendrán el carácter de servicio oficial los gastos de comunicaciones telefónicas, consumos en cafetería o restaurante (salvo en los casos que se contrate alojamiento con desayuno incluido), minibar, limpieza y planchado de prendas u otros extras solicitados por el usuario del servicio.
Los hoteles deberán ser céntricos y bien comunicados tanto a nivel nacional como internacional. La agencia de viajes aceptará, tramitará y confirmará todas las reservas de hoteles que demande la Universidad y en las categorías solicitadas, teniendo en cuenta al efectuar las reservas en los hoteles con tarifas apropiadas y dentro de lo estipulado en la normativa de indemnización por razón del servicio de la Universidad de Almería, poniendo a disposición del personal de la Universidad, las tarifas especiales que existan en cada momento en el mercado.
TRANSPORTE.
Medios de transporte: Se facilitará el transporte por cualquiera de los medios posibles.
Clase de billetes de transporte: Salvo en el caso de grupos, que podrá acordarse otra modalidad, deberá tratarse siempre de billetes en líneas regulares, debiéndose optar por las tarifas más ventajosas posibles.
Los billetes de transporte aéreo se concertarán en la categoría turista y los de ferrocarril en preferente. En los casos de falta de disponibilidad, se podrá facilitar, previa autorización del responsable del centro o proyecto de gasto, en categorías superiores a las concertadas.
ALQUILER DE VEHÍCULOS. Se ofrecerá en las modalidades con y sin conductor. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, CURSOS, SEMINARIOS Y EVENTOS EN GENERAL. Entre
otros:
- Transporte y alojamiento de los asistentes.
- Traslados (individuales y colectivos)
- Servicios de traducción simultánea.
- Azafatas.
- Contratación de actividades y/o espectáculos.”
C.- A ejecutar todas las mejoras propuestas en su oferta técnica y económica con estricta sujeción a las condiciones siguientes:
- Horario de prestación del servicio: De 8.00h a 19.00h. Fuera de este horario se atenderá desde el servicio local de emergencias 24 horas.
- Oferta de servicios low-cost:
“Con el fin de optimizar al máximo el presupuesto en viajes de la Universidad de Almería, Nautalia Viajes, ofrecerá, gestionará y tramitará servicios de compañías aéreas Low Cost.
Igualmente, Nautalia Viajes, se compromete a realizar un estudio de análisis y consultoría sobre los viajes en comisión de servicio de la Universidad de Almería, para ayudar a la
institución a establecer medidas de control del gasto. Este estudio incluirá las siguientes fases:
• Análisis de la política de viajes de la Universidad Vs Cumplimiento de la misma.
• Definición de un catálogo de proveedores preferentes de acuerdo a la política de viajes.
• Definición de un cuadro de mando para el control y supervisión de los indicadores clave del gasto en viajes de la Universidad de Almería.
• Propuesta de medidas correctoras sobre malas prácticas.
• Elaboración de un informe sobre “palancas de ahorro.”
- Exoneración total gastos anulación justificada de la reserva:
“Nautalia Viajes, se compromete a no imputar ningún coste a la Universidad de Almería, derivado de la anulación justificada de reservas. Tan solo, trasladará a la Universidad, los gastos que imputen los prestadores de servicios finales (Compañías aéreas, hoteles, compañía de alquiler de vehículos, etc..
Nautalia Viajes, igualmente se compromete a intermediar con los prestadores de servicios finales para intentar eliminar total o parcialmente cuantos costes se deriven por la modificación/anulación de servicios.”
- Otras mejoras relacionadas con la gestión del Acuerdo Marco:
• “Herramientas Tecnológicas:
▪ Travel Offers
▪ MTD (Mejor Tarifa Disponible)
▪ Nautalia Solucion@
▪ Devolución de tasas Nautalia
▪ Informes de gestión.
• Servicios adicionales:
▪ Organización de cursos xx xxxxxx para la Universidad
▪ Organización de cursos para el centro de idiomas
▪ Organización de campeonatos deportivos universitarios
▪ Organización de eventos culturales
▪ Organización de congresos
▪ Gestión de visados
▪ Apartamentos
▪ Guías Acompañantes
▪ Traductores/Intérpretes
▪ Alquiler xx xxxxx de reunión, medios audiovisuales, azafatas, catering, etc…
▪ Alquiler de vehículos con conductor
▪ Charter de aviones privados
▪ Charter de trenes privados
▪ Minibuses.”
D.- En el supuesto de que alguna petición de servicio realizada por la Universidad de Almería reúna los requisitos establecidos en la cláusula 7.1.1., xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas procedimiento de gestión, formas de contratación, la empresa NAUTALIA VIAJES, S.L., se obliga a comunicar esta petición a la Gerencia de la Universidad de Almería y a la Unidad peticionaria de la prestación del servicio, a fin de que se inicie el expediente de contratación en los términos que a continuación se transcriben.
“Para aquellos servicios no contemplados expresamente en el acuerdo marco, y aquellos cuyo importe estimado sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), se gestionará a través del Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes previa petición de la Unidad de Gasto interesada, a fin de solicitar presupuesto a todas las agencias adjudicatarias, y cuyas propuestas serán valoradas en base a los siguientes criterios:
- Proposición Económica: 40%
- Calidad de los servicios ofertados: 30%
- Idoneidad del formato a los intereses de la organización: 30%
A lo largo del procedimiento se podrán realizar rondas de negociación sucesivas, hasta la obtención de la oferta más ventajosa para la Universidad de Almería. Una vez finalizado el procedimiento, se formalizará el oportuno documento contractual con el adjudicatario.”
En ningún caso podrán gestionarse estas peticiones sin la previa tramitación del procedimiento de contratación de referencia.
SEGUNDA.- Al ser un Acuerdo Marco, no se puede definir la cuantía exacta del presupuesto de gasto del mismo, si bien a efectos de estimación del volumen de gasto y en cumplimiento con lo dispuesto por la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece un presupuesto máximo anual de 1.000.000,00 €/año (IVA incluido) para el presente Acuerdo Marco, sin que esta cantidad suponga compromiso alguno de agotamiento.
La facturación de estos servicios se regirá por las normas establecidas en la cláusula 8.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que regulan este procedimiento de contratación. Serán abonada de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos de la Universidad de Almería, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la factura deberá presentarse en formato electrónico, a través del Punto de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ajustándose al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2.
Los códigos identificativos del órgano gestor, oficina contable y unidad tramitadora que deben figurar en la factura son los siguientes:
Oficina contable: U04800031 Órgano gestor: U04800001
Unidad tramitadora: El Servicio/Unidad solicitante del servicio indicará la Unidad Tramitadora Órgano proponente: El Servicio/Unidad solicitante del servicio indicará el órgano proponente (Centro de Gastos.
TERCERA.- Al ser un Acuerdo Marco, las empresas adjudicatarias solo constituirán garantía definitiva de aquellos contratos que se celebren en los términos previstos en el apartado D.- “En el supuesto de que alguna petición de servicio realizada por la Universidad de Almería reúna los requisitos establecidos en la cláusula 7.1.1., xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas” de la Cláusula Primera de este Acuerdo Marco. El procedimiento de constitución y cancelación de garantías definitivas será el establecido con carácter general en el TRLCSP.
CUARTA.- El presente Acuerdo Xxxxx tendrá una duración de dos años, contados a partir del día 15 de noviembre de 2016, prorrogable por periodos anuales, sin que la duración total incluidas las posibles prórrogas sea superior a cuatro años, en los términos establecidos en el artículo 303 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de rescisión o finalización del contrato, éste podrá ser prorrogado hasta la adjudicación de un nuevo contrato por un periodo máximo de 6 meses. Esta prórroga sumada al tiempo de ejecución del contrato no podrá superar, en conjunto, el plazo máximo establecido en el artículo 303 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- Son causas de resolución del Acuerdo Marco las previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en la Cláusula Primera de este Acuerdo Marco.
SEXTA.- La empresa adjudicataria, como tiene declarado en la cláusula primera, presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este Acuerdo Marco, y para lo no previsto en el mismo se somete a los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a sus disposiciones de desarrollo, sometiéndose a la decisión de las Autoridades Administrativas y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la sede del Juzgado de Almería, en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Acuerdo Marco de naturaleza administrativa
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma el presente Acuerdo Marco en dos ejemplares en el lugar y fecha al principio mencionados.
POR LA ADMINISTRACION, EL ADJUDICATARIO,