CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR PLASTIC OMNIUM S.A.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR PLASTIC OMNIUM S.A.
Artículo 1 – Definiciones
Para los efectos de las presentes condiciones generales, se entenderá por:
Empresa: Plastic Omnium S.A., sociedad anónima cerrada constituída de acuerdo a las leyes de la República de Chile, RUT N° 00.000.000-0, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 0000, xxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx.
Comprador: Toda persona natural o jurídica a cuyo nombre se emita una orden de compra de Productos comercializados por la Empresa.
Productos: Todo elemento físico o tecnológico o servicio comercializado o suministrado por la Empresa en virtud de una orden de compra emitida por el Comprador.
Orden de Compra: Requerimiento del Comprador a la Empresa, por el que solicite la venta de Productos ofrecidos por ésta.
Contrato: Relación contractual consecuencial a la aceptación por parte de la Empresa de una Orden de Compra de Productos emitida por el Comprador.
Artículo 2 – Formación del Contrato
Las cotizaciones que emita la Empresa a requerimiento del Comprador tendrán una vigencia de 30 días.
La emisión de una Orden de Compra por parte del Comprador implica siempre y en todo caso la aceptación por parte de éste de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega de Productos en todo cuanto no sea expresamente modificado por acuerdo de las partes.
La Empresa queda facultada desde luego para verificar antecedentes comerciales de cualquier persona natural o jurídica que solicitare cotización de los Productos que ésta comercializa, reservándose el derecho de modificar unilateralmente y a su arbitrio la forma de pago eventualmente señalada en la cotización primitiva si esta implicare el otorgamiento de crédito y, si lo estima del caso, para solicitar al Comprador la constitución de las garantías de pago que juzgue necesarias, todo ello en forma previa a la aceptación de la Orden de Compra.
Las Órdenes de Compra recibidas sólo vincularán a las partes una vez aceptadas por la Empresa por cualquier medio, incluída la ejecución de la correspondiente Orden.
El Comprador queda desde luego obligado al pago del precio total de cualquier Orden de Compra aceptada por la Empresa. En el evento de que el Comprador cancele una Orden de Compra ya aceptada, las partes podrán convenir de común acuerdo una rebaja del precio, habida consideración del avance que presente la ejecución de la Orden al momento de su cancelación.
Artículo 3 – Precios
Los precios de los Productos comercializados por la Empresa se expresan en pesos chilenos y deben ser pagados en dicha moneda.
El precio es el señalado en la correspondiente cotización proporcionada por la empresa, y corresponde a su valor neto más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que eventualmente afecte a la venta o servicio. El IVA y el precio neto deberán indicarse separadamente uno de otro.
El precio no incluye costos de transporte, seguros, ni impuestos aduaneros de ningún tipo. El pago de estos conceptos siempre y en todo caso será de cargo del Comprador.
El precio no incluye el costo de instalación de los Productos que requieran de ese servicio.
Se exceptúan de esta disposición aquellos Contratos en que las partes expresamente acuerden condiciones diversas a las expresadas.
Artículo 4 – Entregas
4.1 La entrega de los Productos se entenderá perfeccionada una vez que éstos se encuentren a disposición del Comprador o de la persona designada por éste para retirarlos o recibirlos, de acuerdo a la modalidad de entrega pactada.
4.2 Es obligación del Comprador retirar los Productos desde el lugar que la Empresa le indique tan pronto como sean puestos a su disposición. El retardo en el cumplimiento de ésta obligación no libera en ningún caso al Comprador de su obligación de pago de los Productos, y lo hará responsable del riesgo de pérdida de éstos mientras se encuentren pendientes de retiro físico y del pago de los costos de bodegaje o almacenamiento que procedieren.
4.3 El riesgo de los Productos durante su transporte es de cargo del Comprador.
4.4 Los plazos de entrega de los Productos que indique la Empresa se computan desde la fecha de recepción de la correspondiente orden de compra. Dichos plazos son sólo referenciales y no constituyen por tanto un elemento de la esencia del Contrato. En razón de lo anterior, un eventual retardo en la entrega de los Productos respecto de la fecha referencial indicada por la Empresa no autoriza al Comprador para desistirse de la orden de compra ni da lugar a la indemnización de eventuales perjuicios derivados del posible retardo.
4.5 Toda reclamación relacionada a cualquier disconformidad del Comprador respecto del Producto entregado deberá formularse en la forma y oportunidad dispuestos por la Ley N° 19.496.
4.6 En aquellos casos en que se convenga entrega de los Productos comprendidos en una misma Orden de Compra por parcialidades, cada entrega parcial se facturará y pagará en forma individual. Para el evento de no pago íntegro y oportuno de una o más de cualquiera de esas entregas parciales, la Empresa queda desde luego facultada para suspender las siguientes hasta que se verifiquen el o los pagos pendientes.
Se exceptúan de esta disposición aquellos Contratos en que las partes expresamente acuerden condiciones diversas a las expresadas.
Artículo 5 – Pago
Cada factura emitida por la Empresa con ocasión de una venta o servicio deberá ser pagada en efectivo en la oportunidad establecida en la cotización aceptada por el Comprador. A falta de mención o acuerdo en sentido diverso, el pago deberá efectuarse en un máximo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura por parte del Comprador. La existencia de reclamos por eventuales disconformidades en las entregas o Productos entregados no suspende dicho plazo.”
La existencia de eventuales garantías de pago constituídas por el Comprador no lo exime de la obligación de pagar efectivamente el precio de los Productos que ha comprado.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una factura se devengarán por sobre su importe, desde la fecha de su vencimiento y hasta la de su pago completo y efectivo, intereses según la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a menos de 90 días.
Dicho retardo facultará a demás a la Empresa para suspender o cancelar el curso de otras ordenes de compra y entregas pendientes, sin perjuicio de su derecho a aplicar las eventuales garantías constituidas para caucionar el pago no efectuado íntegra y oportunamente. En caso de existir más de una factura impaga y vencida, la garantía se aplicará primeramente a las más antiguas.
Artículo 6 – Garantía de los Productos
Los Productos se venden con la garantía establecida en la Ley 19.496, salvo en lo relativo a su buen funcionamiento, en que la garantía será de doce meses contados desde que se perfecciona la entrega del Producto al Comprador.
Dicha garantía cubre todo defecto de fabricación de los Productos que impida su correcta utilización para el fin o destino para el que han sido diseñados, de conformidad a las instrucciones de uso impartidas por el fabricante.
Esta garantía no cubre daños ni desperfectos cuyo origen se encuentre en:
• un uso, transporte o almacenamiento de los Productos en condiciones inadecuadas para su conservación y buen funcionamiento, entendiéndose por tales todas aquellas que no se ajusten a las especificaciones indicadas al efecto por el fabricante
• una instalación y/o montaje defectuosos de los Productos, ejecutado por el Comprador y/o por terceros designados por él, sin supervisión ni visación de la Empresa.
Esta garantía no cubre el funcionamiento de baterías, fusibles, tarjetas de memoria RAM y otros elementos de similar naturaleza anexos a los Productos que son de duración o capacidad limitada y reemplazables por definición.
Esta garantía se entenderá caducada de pleno derecho si con anterioridad a su invocación por parte del Comprador, éste, directamente o a través de terceros, ha reparado o intentado reparar los posibles desperfectos del Producto, o ha intervenido de cualquier forma sus partes, piezas, dispositivos o mecanismos, sin previa autorización de la Empresa.
Estas garantías deberán hacerse efectivas en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley N° 19.496.
Artículo 7 – Propiedad Industrial
Todas las patentes, dibujos, modelos, planos, esquemas, especificaciones, instrucciones de uso, montaje y/o instalación, fichas técnicas, resultados de pruebas, catálogos, cotizaciones y en general, todos los documentos enviados al Comprador a su requerimiento quedan amparados por los derechos de propiedad industrial de la Empresa, quedándole por tanto prohibido al Comprador darlos a conocer de cualquier forma a terceros, sin autorización previa y por escrito de la Empresa.
En el evento de que el Comprador resuelva no comprar los Productos, se obliga a restituir a la Empresa la documentación antedicha que esta le hubiere proporcionado para su examen a su sólo requerimiento.
En el evento de que los Productos hayan sido fabricados de acuerdo a las especificaciones requeridas por el Comprador, será de cargo exclusivo de éste toda responsabilidad derivada de eventuales infracciones a las leyes de protección de propiedad industrial, intelectual, derechos de autor, marcas o modelos comerciales y demás normativa legal aplicable al caso.
Artículo 8 – Limitación de Responsabilidad
Toda responsabilidad de la Empresa derivada de sus eventuales incumplimientos contractuales queda desde luego limitada al resarcimiento de daños directos y previstos, hasta por una suma máxima igual al precio del respectivo contrato.
La Empresa queda eximida de toda responsabilidad por incumplimientos consecuenciales a situaciones de fuerza mayor tales como desastres naturales, disturbios sociales, incendios, paralización o cierre de faenas por disposición de autoridad competente, huelgas, falta de disponibilidad o significativo aumento en el costo de materias primas o mano de obra, y cualquier otro evento o situación similar a las anteriores cuya ocurrencia no sea posible a la Empresa preveer, prevenir ni controlar.
Se exceptúan de esta disposición aquellos Contratos en que las partes expresamente acuerden condiciones diversas a las expresadas.
Artículo 9 – Domicilio
Para todos los efectos legales la Empresa y el Comprador constituyen su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile, para cuyos tribunales ordinarios de justicia de prorroga competencia.