Aspectos relacionados al Control y Ejecución de la Obra
Aspectos relacionados al Control y Ejecución de la Obra
CONDICIONES GENERALES
1. Ejecución de los trabajos
a. El Contratista deberá ejecutar los trabajos de tal modo que resulten adecuados a su fin; conforme a lo que establecen la Memoria Descriptiva y de acuerdo con las reglas del arte, aunque en las anteriormente señaladas especificaciones no se mencionen los detalles a tal efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno. Los daños ocasionados a terceros o a propiedades de terceros producto de los trabajos realizados por el Contratista durante el transcurso de la obra serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo hacerse cargo del costo que ocasione el resarcimiento del daño producido para lo cual contratará un seguro que cubra dichas eventualidades presentando copia del mismo al IOSFA previamente al inicio de los trabajos.
El contratista deberá planificar el desarrollo de los trabajos de modo que no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el edificio, asimismo deberá tomar todos los recaudos necesarios para que no se propaguen polvos y escombros fuera del ámbito de la obra, como así tampoco su acumulación.
2. Documentación para presentar por el Adjudicatario.
La documentación deberá presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la recepción fehaciente de la orden de compra. Vencido dicho plazo se procederá a firmar el Acta de Inicio de obra, de existir faltantes de la documentación antes mencionada no se autorizará dicho inicio y el adjudicataria será pasible de la penalidad por incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 del Reglamento del Procedimiento General de Compras y Contrataciones del IOSFA.
a. Programa de Seguridad (Resolución SRT Nº 51/97)
b. Avisto de obra aprobado por la ART
c. Contrato de cobertura con ART vigente
d. Nómina del personal asegurado por la ART (si las tareas superan el mes, mensualmente)
e. Certificado de alta temprano del personal en relación de dependencia.
f. Contrato de seguro de vida obligatorio del personal en relación de dependencia.
g. Fotocopia pago de seguros (si las tareas superan el mes, mensualmente)
h. En caso de personal no incluido en la ART, cada persona debe poseer un seguro de accidentes personales, por gastos de asistencia médica, gastos farmacéuticos y de sepelio.
i. Cláusula de no repetición del siniestro contra el IOSFA (si las tareas superan el mes, mensualmente)
j. Lugar y horario en que desarrollan las tareas.
k. Equipos y maquinarias a emplear, registro de los operadores habilitados y certificado de aptitud técnica (si corresponde)
l. Cronograma de tareas.
m. Detalle de elementos de protección personal a utilizar (Arnes, elementos de sujeción, protección de miembros inferiores y superiores, protección ocular, lumbar, según corresponda a la tarea asignada)
n. Planilla de entrega de elementos de protección personal firmada por el usuario conforme a Resolución SRT 299/11
o. Planilla de constancia de capacitación que especifique temas impartidos, apellido, nombre y número de documento de cada trabajador y fecha. Deben incluirse riesgos comunes, específicos de la obra, primeros auxilios y uso de elementos de protección personal.
p. Datos del responsable de supervisión de tareas (nombre y apellido, dirección y teléfono)
q. Datos del responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo y fotocopia de la matrícula vigente del contratista / subcontratista y fotocopia de matrícula, vigente
r. Datos del Contratista/Subcontratista
s. Si la actividad implica riesgos especiales resultantes de la manipulación o contacto habitual u ocasional con sustancias peligrosas, analizando cada caso en particular, se requerirá:
1- Habilitación de autoridad competente para realizar dicha tarea (uso, manipulación, retiro, transporte, disposición final, etc).
2- Programa de tareas seguras que especifique métodos operativas ( contención, aspiración, humidificación, agregado de aditivos), materiales, (productos, recipientes de almacenamiento, etc) y herramientas a utilizar, sistema de transporte, método de eliminación)
3- Elementos de protección personal específicos, planillas de entrega e instrucción al personal sobre el uso.
4- Capacitación especial sobre riesgos del proceso.
5- Medición de contaminación ambiente al inicio y al finalizar la tarea.
6- Toda modificación atinente a los puntos anteriores deberá informarse por escrito antes de producirse o inmediatamente después si no pudiera ser prevista.
Toda la documentación indicada debe ser presentada en la Subgerencia de Obras, Servicios y Mantenimientos - IOSFA con la finalidad de ser controlada por el área correspondiente.
Durante el tiempo que dure la obra el contratista entregará al inicio de cada mes copia de todos los comprobantes que deban ser renovados tal es el caso de los pagos a efectuarse y los que correspondiesen de acuerdo a las normativas vigentes.
3. Documentación técnica para presentar por el Adjudicatario.
a. La empresa contratista deberá presentar dentro de los CINCO (5) días posteriores a la recepción fehaciente de la orden de compra, previamente a la ejecución de los trabajos para el visado por parte de la Subgerencia de Obras, Servicios y Mantenimientos - IOSFA la documentación técnica: Proyecto, cálculo y especificación de material. La misma estará avalada por un profesional matriculado, quien asumirá la entera responsabilidad de los cálculos y dimensiones indicados en la documentación que adjunte.
Para la aprobación de la documentación indicada en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá adjuntar:
I. Memoria Tecnica: Original y 2 (dos) copias.
II. Planos: Original y 2 (dos) copias.
b. La obra se entregará con todos los componentes en perfecto estado y habilitados, listos para ser utilizados.
c. Una vez finalizados los trabajos, la empresa presentará los planos conforme a obra confeccionados en Autocad 2010, entregando una copia de los mismos en CD para registro y archivo.
4. Representante Técnico
a. El Contratista deberá ser representado técnicamente por un profesional Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, autorizado para intervenir en las tramitaciones y / u operaciones de carácter técnico / administrativo que sean necesarias en el curso de la construcción.
El Contratista asumirá la responsabilidad por la conducción técnica de la obra a través de un profesional debidamente inscripto y habilitado, quien deberá firmar las tareas mencionadas precedentemente y efectuar la presentación de corresponder ante el Colegio Profesional y la Caja de Previsión Social y gestionar asimismo el trámite respectivo frente al Municipio. Los honorarios profesionales por estas tareas quedan incluidos dentro del precio total de la obra, por lo que el IOSFA no efectuará ningún pago adicional por este concepto.
5. Seguros
a. El Contratista deberá asegurar la obra contra todo riesgo de la construcción por un valor equivalente al monto total del contrato (suma asegurada para los Amparos A, D, E y F). La póliza de seguro deberá contar con la cobertura adicional del período de mantenimiento desde la recepción provisional de la obra hasta la recepción definitiva, además de la cobertura básica (Amparo A) dicho seguro estará integrado por los siguientes rubros:
Cobertura por daños materiales causados directamente por el contratista durante la ejecución de las operaciones que esté contractualmente obligado a realizar, y que sean llevadas a cabo durante el período que media entre la recepción provisoria y la recepción definitiva de las obras (Amparo D).
Cobertura por responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato asegurado por la póliza (Amparo E).
Cobertura por responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones y/o muerte ocasionadas a terceras personas (ajenos al asegurado, comitente y/o subcontratistas) (Amparo F).
Cobertura por gastos de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la póliza, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato (Amparo G).
Asimismo la Póliza deberá contener la cláusula de asegurado adicional, cláusula de responsabilidad civil cruzada, cláusula de no modificación y/o cancelación de póliza sin previa notificación y cláusula de no repetición. En la póliza de Seguro respectiva se consignará como parte asegurada exclusivamente al IOSFA.
La vigencia de los seguros indicados deberá extenderse hasta el momento en que se efectué la recepción provisional de la obra.
Si durante el transcurso de la encomienda el comitente aprobara la ejecución de trabajos adicionales, el Contratista quedará obligado a extender los alcances de la cobertura de los Seguros precedentemente consignados, teniendo en cuenta el mayor volumen de obra y la Ampliación del plazo aprobado.
b. Los trabajadores que el Contratista emplee en la obra, incluso su Representante Técnico, Jefe de Obra, Sobre estantes, etc. deberán contar con seguro por accidentes de trabajos, responsabilidad civil e inhabilitación temporaria, a todo personal administrativo, técnico y obrero que intervenga en la obra, incluido aquel que se encuentre en lugar de este, de conformidad con la legislación vigente (Ley 24.557 y normas reglamentarias). En consecuencia, el Contratista deberá acreditar por medio fehaciente (certificación extendida por la compañía aseguradora o copia certificada y autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado en todas las etapas de ejecución de la obra se encuentra amparado en el contrato de seguro obligatorio celebrado con la “Aseguradora de Riesgos del Trabajo” de su elección.
A los mismos fines, el Contratista deberá comunicar a la Inspección de Obra, con carácter de Declaración Jurada, la nomina del personal empleado en la obra con indicación de sus documentos de identidad (tipo y número) y la constancia de estar habilitados para ejecutar trabajos en altura. Dicha comunicación se mantendrá teniendo en cuenta las altas y las bajas que pueden producirse durante el transcurso de la obra.
Dentro de la documentación solicitada presentará también copia de la Libreta Fondo de Desempleo (LFD) del personal interviniente.
Las Pólizas correspondientes a los seguros y constancias referidos en punto 5. incisos a. y b., deberán presentarse ante este IOSFA, en la Subgerencia de Obras, Servicios y Mantenimientos – IOSFA.
La citada documentación es condición indispensable para que se de curso al inicio de las obras, de lo contrario no se labrara la pertinente Acta de Iniciación hasta tanto no sea cumplimentado lo requerido. El plazo de obra se computará igualmente a partir de la fecha prevista.
Las pólizas requeridas deberán contar con certificación ante Escribano Público y la firma de este legalizada por el Colegio de Escribanos en caso de corresponder.
6. Facilidades para la Inspección
a. El Contratista deberá aportar la totalidad de los medios, herramientas y equipos necesarios para la correcta y segura ejecución de las inspecciones.
b. Libros de ordenes de servicio, pedidos: Estos serán los dos libros que deberán existir en toda obra:
1) Libro de Ordenes de Servicio (De corresponder):
a) Registrará las órdenes e instrucciones transmitidas al Contratista por intermedio de la inspección, por triplicado.
b) Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, es decir que ella no implicará modificaciones a las obras, ni la ejecución de trabajos adicionales, salvo el caso de que se hiciere manifestación explicita de lo contrario.
2) Libro de Notas de pedido (De Corresponder):
a) En el cual el Adjudicatario asentara por triplicado cuanta aclaración, observación, reclamo o propuesta crea del caso hacer a la inspección o al Instituto y sin cuyo requisito ellas no tendrán valor alguno. Quedando dos copias en poder del IOSFA y la restante en poder del contratista.
b) En consecuencia, la empresa no podrá comunicarse con el Instituto, por asuntos corrientes y referentes a las obras sino por intermedio del “Libro de Notas de Pedido”, la cual se notificara de cada pedido e informara detalladamente al elevarlos al IOSFA de esto, lo que hará con toda premura.
c) En caso de comunicarse directamente el Adjudicatario con el Instituto IOSFA, dejara constancia de ello, con el debido detalle, en el “Libro de Notas de Pedidos” a fin de mantener a la inspección al tanto de toda tramitación referente a las obras y facilitarle la tarea de informar rápida y documentadamente a su superior jerárquico XXXXX sobre el particular.
7. Ordenes de Servicio
a. El Libro de Ordenes de Servicio estará permanentemente a disposición del Contratista, el que deberá notificarse de todas las Ordenes, firmando al pie de las mismas. En el caso de que el Adjudicatario o su representante autorizado, no se encuentren en la obra o se negaran a notificarse, el Inspector podrá comunicarles por notificación fehaciente la Orden o hacerle saber su existencia.
b. Si el Contratista estimare que en una Orden de Servicio se exceden los términos del contrato, podrá manifestar por escrito su disconformidad con la orden recibida en el “Libro de Notas de Pedidos” dentro de 3 (tres) días de notificada, sin perjuicio de presentar al IOSFA dentro del término de 10 (diez) días, el reclamo pertinente, dando las razones que la asisten para observar la orden recibida. Transcurrido dicho termino sin llenar los requisitos indicados, no tendrá derecho a reclamo alguno y estará obligado a cumplirla.
c. La observación del Adjudicatario opuesta a cualquier Orden de Servicio, no le exime de la obligación de cumplirla, si ella fuera mantenida no obstante el reclamo interpuesto.
d. Toda orden emitida por la Inspección el Libro de Ordenes de Servicio, en la que se fije un término para su cumplimiento, deberá ser cumplida por el Adjudicatario en el plazo fijado.
e. Si el Contratista no pudiera cumplir con la orden impartida, en el plazo fijado, solicitara ampliación de dicho plazo en el “Libro de Notas de Pedidos”, la que podrá ser acordada por el Inspector previo análisis.
f. El incumplimiento del plazo definitivo por el Adjudicatario dará motivo a la aplicación de multas.
8. Personal Obrero
a. Todo el personal obrero que el Contratista emplee en la obra, deberá ser registrado en las formas y condiciones establecidas por la ley vigente. Con respecto a dicho personal deberá cumplirse sin excepción, todo lo exigido por la legislación laboral de aplicación.
El número de obreros que el Contratista destine para la ejecución de la obra contratada, será siempre y en todo momento proporcional a la extensión y naturaleza de ésta y al plazo fijado para su terminación.
Previo al inicio de los trabajos, el adjudicatario deberá suministrar la nómina del personal afectado a tareas dentro del edificio con el correspondiente certificado de cobertura de la ART. El Instituto podrá exigir el retiro de cualquier persona empleada por el adjudicatario, cuando a su juicio observare mala conducta.
Antes de comenzar las tareas, también el Adjudicatario estará obligado a presentar en el Instituto, un listado de los empleados que realizarán el trabajo, con membrete de la empresa indicando:
1) Nombre y Apellido
2) Nro de DNI
3) Especialidad
4) Categoría
5) Horario de Trabajo
6) Identificación de los vehículos que emplee el adjudicatario
7) Fijar domicilio con teléfono en un radio cercano al Instituto
8) Acreditar certificado de buena conducta
Todo personal que el adjudicatario ocupe en la ejecución de las tareas contratadas, trabajará por cuenta de este y no tendrá relación laboral alguna con el IOSFA.
Queda bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo e impositiva en vigencia y las que se dicten durante la vigencia del contrato. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave por culpa del adjudicatario, con una sanción que podrá alcanzar hasta la rescisión del contrato.
Los desperfectos, averías, anomalías, perjuicios, delitos o daños que se produzcan en las instalaciones, bienes, personas, cosas y/o patrimonio del Instituto que se originen por culpa, negligencia, impericia o imprudencia imputables al personal a cargo del Adjudicatario, correrá por cuenta de este, aceptando y asumiendo la responsabilidad directa, obligándose a su reparación y/o resarcimiento económico.
Responsabilidad por infracciones policiales o administrativas:
El Adjudicatario es el único responsable por las infracciones a ordenanzas municipales, policiales o administrativas en que incurren sus empleados u obreros, quedando a su cargo el pago de multas y resarcimientos de daños a que de lugar cualquier infracción a esas ordenanzas y reglamentos.
9. Jornales mínimos
a. El contratista deberá abonar a los obreros de los gremios salarios no inferiores a los mínimos en vigencia, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
Se colocará una copia de la lista de jornales en un lugar visible xxx xxxxxxx de las obras.
A base de esos salarios, el contratista llevará en la obra las planillas de pago y las libretas de Fondo de Desempleo, en forma prolija y detallada, cuyos elementos exhibirá a la Inspección toda vez que se exija.
La violación de los expresados deberes hará pasible al Contratista de una multa equivalente a diez (10) jornales, por cada infracción comprobada de pago de los jornales mínimos reglamentariamente establecidos, a cuyo fin la Inspección verificará si el pago se hace en la forma establecida, teniendo en cuenta que se aplicarán tantas multas como obreros resulten perjudicados en cada período de pago.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de la multa establecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Nacional de Construcciones de Obras Públicas.
10. Pago del Personal
a. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de los certificados, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones. Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajos a destajo.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado, en cada caso, por la Inspección, al extender el correspondiente certificado de obras o trabajos, a cuyo efecto el contratista le exhibirá los libros que se le requieran.
La tesorería respectiva no efectuará pago alguno de certificados, sin la constancia escrita de haberse cumplido las condiciones mencionadas anteriormente.
La falta continuada por dos veces, o por tres en forma discontinua, del cumplimiento de lo dispuesto, hará pasible al contratista de la rescisión del contrato.
11. Competencia del personal
a. El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del contrato.
Para el debido contralor de la precedente obligación, diariamente entregará a la Inspección, partes indicativas del personal ocupado en los trabajos, de acuerdo con las instrucciones que se le formulen.
12. Incompetencia del Personal
a. El Instituto IOSFA podrá ordenar al Contratista el retiro del personal que por su conducta o falta de competencia perjudique la buena marcha de los trabajos.
Estas exigencias podrán hacerse extensivas al personal técnico o administrativo superior de la empresa, cuyas funciones dentro de la organización de la misma pueda tener relación con la ejecución de las obras contratadas.
13. Seguridad e Higiene en el Trabajo
a. El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones sobre Higiene y Seguridad y de las instrucciones que le haga llegar la Dirección de Obra sobre esta materia, podrá ser considerada falta grave y configurar causal de rescisión del contrato.
b. En el supuesto que la autoridad de aplicación, Nacional y/o Municipal, paralice los trabajos con motivo del incumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene, el adjudicatario soportará los daños y prejuicios que la paralización ocasione, como así también, de atrasarse el cronograma de entrega a la aplicación, de las multas correspondientes.
c. El adjudicatario deberá cumplir estrictamente con las normas de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo que establecen a continuación y de las órdenes que sobre la materia haga llegar la Dirección de Obra.
1. Seguridad de personas y bienes.
2. El adjudicatario será responsable de las medidas de seguridad de las personas afectadas a los trabajos y de los terceros, así como para el resguardo de los bienes intervinientes.
d. Identificación del Personal:
El Personal deberá estar provisto de una credencial identificatoria adherida al uniforme de trabajo.
e. Orden y Limpieza:
El adjudicatario mantendrá el sitio de los trabajos completamente limpios y ordenados, efectuando periódicamente el retiro de los sobrantes, deshechos y residuos, dejando el edificio en debidas condiciones de higiene, seguridad y transitabilidad, debiendo mantener los espacios internos y externos libre de obstáculos.
En todo momento el adjudicatario deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para impedir cualquier conducta desordenada o inadecuada en el ámbito de las instalaciones, de su personal.
f. Letreros:
Está prohibido colocar letreros de publicad, cualquiera fuera su naturaleza.
g. Medidas de protección:
El adjudicatario efectuará los cercos o vallados pertinentes para la realización de los trabajos. Los mismos garantizarán la seguridad, el aislamiento y el cerramiento que el sector afectado demande, sin ocasionar molestias o perjuicios a las áreas linderas.
h. Cualquier sector que sea riesgoso para las personas deberá ser delimitado con cintas blancas y xxxxx con la leyenda “PELIGRO”, según las Normas Vigentes.
i. Será exclusiva responsabilidad del adjudicatario la provisión de todos los elementos de seguridad necesarios destinados a la prevención de accidentes, el control de los elementos portátiles de extinción que correspondan, en tipo y cantidad, conforme los trabajos contratados.
El personal que desempeñe actividades en el sector, deben utilizar ropa de trabajo reglamentaria, que será provista por el Contratista.
14. Plan de trabajos
a. El Contratista presentará el plan de trabajos que se ajustaré a la ejecución de la obra. La aprobación del plan no librará al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en plazo estipulado.
El mencionado plan será revisado por el IOSFA el que se reserva el derecho de introducir en el mismo, las modificaciones que juzgue convenientes, si no lo considera racional y factible, así como para prevenir todo aquello que técnicamente pueda perjudicar a la obra, interrumpir cualquier servicio público o alterar el desarrollo armónico de los trabajos.
La aprobación del Plan de Trabajo por parte del IOSFA, le da carácter de documento incorporado al contrato, pero tal aprobación, no atenuará la responsabilidad del Adjudicatario en su obligación contractual.
El Plan de Trabajo que formula el Contratista y aprueba el IOSFA constituirá el documento sobre la base del cual determinará el estado de desarrollo de la obra y en consecuencia, la actividad desarrollada para su cumplimiento.
Los atrasos no justificados en el desarrollo de la obra con relación a las previsiones de dichos documentos harán pasible al Adjudicatario de la aplicación de las multas
15. Dirección técnica de las obras
a. La Dirección Técnica deberá estar a cargo de un profesional habilitado para ejercer la profesión en el tipo de obra que se trata. Dicho profesional asumirá toda responsabilidad técnica de la obra, sin excluir ni aminorar por ello la que corresponde el Contratista. El IOSFA podrá exigir, cuando las características o importancia de las
obras lo requieran, que el Contratista mantenga en la obra, en forma permanente o durante la realización de determinadas tareas al profesional mencionado.
16. Capataces
a. El Contratista presentará al Capataz, quien deberá demostrar aptitud para la conducción de las obras. Los capataces aceptados deberán permanecer al frente de los trabajos de su especialidad, hasta la entrega de las obras, y no podrán ser sustituidos sin previa autorización al IOSFA. El rechazo de capataces no dará derecho al Adjudicatario a prórroga alguna del plazo del contrato.
17. Daños a persona o propiedad
a. El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependen de el, al Instituto e Inspección destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se ejecuten en el período de garantía.
18. Vicios en los materiales y obras
a. Cuando se sospeche que existan vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista.
Si los vicios se manifiestan en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por quien la Inspección de obra designe, x xxxxx de aquel, deduciéndose su importe del fondo de reparo.
La recepción final de los trabajos no liberará el derecho del estado de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente vicios de obra. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Art. 1273 del Código Civil y Comercial de la Nación.
19. Responsabilidad por infracciones administrativas
a. El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas, reglamentos y permisos policiales y/o municipales, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
20. Vigilancia y seguridad de obra
a. El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de prevenir accidentes en la obra durante el transcurso de la misma (pantallas, barandas provisorias, vallas, señalización iluminación, etc.).
Asimismo será el único responsable por la seguridad de los materiales, equipos y herramientas propios que se encuentren depositados en la obra, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudieran sufrir.
21. Trabajos defectuosos / Errores de obra
a. El Contratista no podrá alegar descargos de responsabilidad por errores de interpretación a los documentos agregados al contrato, fundándose en incumplimiento de parte de su personal o delegación de tareas, o en retardo por parte de la Inspección de Obra en dar detalles y planos, o en comprobar el error o la falta.
Todo trabajo que resulta defectuoso, debido al empleo de malos materiales, o de calidad inferior a la establecida en los Pliegos, o de una mano de obra deficiente, o por descuido o por imprevisiones, o por falta de conocimientos técnicos del Contratista o sus empleados, será deshecho y reconstruido por la empresa a su exclusiva cuenta, a la primera intimación en ese sentido que le haga la Inspección de Obra y en el plazo que éste fije.
El hecho de que la Inspección no haya formulado las observaciones pertinentes por trabajos defectuosos o empleo de materiales de calidad inferior, no implicará la aceptación de los mismos, el Instituto en cualquier momento en que el hecho se evidencia y hasta la recepción definitiva de las obras, podrá ordenar al Contratista su corrección, demolición o reemplazo, siendo por cuenta del mismo los gastos que se originen.
22. Limpieza de obra
a. Durante la ejecución de las obras el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos; igual exigencia se tendrá al término de éstos.
23. Recepción provisional de la obra
a. La recepción provisional se efectuará cuando se encuentren terminados los trabajos de acuerdo al contrato.
El Contratista con quince (15) días de anticipación a la fecha que prevé terminar los trabajos, pondrá en conocimiento al IOSFA de esta circunstancia.
El IOSFA inspeccionará la obra e informará si esta se encuentra en condiciones de ser recibida provisoriamente.
Se labrará un acta en presencia del Contratista o su representante debidamente autorizado, a menos que declare por escrito que renuncia a este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de la operación.
Realizada la inspección con resultado positivo se dejará constancia de ello en un Acta de Comprobación. De no encontrarse la obra en condiciones de ser recibida, se impartirá la correspondiente Orden de Servicio.
En caso de que el Adjudicatario, citado previamente en forma fehaciente, no concurriera sin causa justificada y no designare por escrito persona que lo represente, se solicitará la intervención de un Escribano Público para que compruebe el hecho producido, formulándole cargo al Contratista por los gastos que hubiere.
Labrada el Acta de Comprobación, se emitirá el Certificado Final de Obra.
24. Acta de Recepción Provisional
a. Únicamente en el caso de no estar en condiciones de ser recibida la obra, además de hacerlo constar en el Acta de Comprobación, se impartirá la Orden de Servicio correspondiente, fijándose un plazo para que el Contratista subsane las deficiencias observadas, quedando expresamente establecido que dicho plazo no invalida ni interrumpe el plazo contractual.
Transcurrido dicho plazo y/o subsanadas las observaciones, el Contratista deberá elevar nuevamente al IOSFA el pedido de Recepción Provisional como se establece en párrafos anteriores.
En el Acta de Comprobación que se labre con motivo de la inspección previa a la recepción provisional se dejará constancia:
1) Que la obra ha sido ejecutada de acuerdo a la documentación, pliegos de condiciones, modificaciones, ampliaciones y supresiones convenidas posteriormente, en caso de existir.
2) De la fecha en que fueron terminadas las obras y como consecuencia de ello, si la ejecución se cumplió dentro o fuera del plazo contractual establecido y prórroga concedida.
3) De las deficiencias que se notaren o cualquier otra observación que merecieran los trabajos, a fin de que cuando se proceda a la inspección para la recepción definitiva, se puede comprobar, además del buen estado de la construcción y su comportamiento durante el plazo de garantía, si se han subsanado las deficiencias observadas al efectuar la recepción provisional.
4) El Acta de Comprobación será firmada por el Contratista o su representante.
25. Recepción Definitiva
a. La Recepción Definitiva se efectuará dentro de los quince (15) días posteriores la recepción provisional.
La inspección previa a la Recepción Definitiva se efectuará en forma análoga a la Recepción Provisional, labrándose un Acta de Comprobación en la que se dejará constancia:
1) Del grado de bondad de las obras e instalaciones realizadas por el Contratista.
2) Del cumplimiento de los trabajos que debió realizar después de la Recepción Provisional.
3) Del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales.
26. Responsabilidad del Contratista después de la recepción definitiva
a. La recepción definitiva no libera al Contratista de la responsabilidad establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación
27. Liquidación de la obra
a. Durante el periodo comprendido entre la recepción provisional y la definitiva, el Instituto hará la liquidación completa de la obra, teniendo en cuenta las modificaciones, demasías o economías habidas con respecto al monto total del contrato.
De dicha liquidación se dará vista por 15 (quince) días al Contratista y se le tendrá por conforme si no manifiesta lo contrario dentro de dicho término.
28. Aplicación de Multa
En caso de incurrir en un Incumplimiento (Acta de Incumplimiento) se transformara en una FALTA, la cual será pasible de una multa conforme a la siguiente escala: