ResoluCión de 7 de febrero de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Tudela Veguín, s.A. —Fábrica de Tudela— en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 7 de febrero de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín, s.A. —Fábrica xx Xxxxxx— en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín, s.a. —Fabrica xx Xxxxxx— (expediente C-025/2012, código 33001142011979), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 xx xxxxx de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 7 de febrero de 2013.—el Consejero de economía y empleo.—p.d., autorizada en resolución de 3-07-2012 (publicada en el Bopa núm. 156, de 6-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2013-02816.
XXii ConVenio ColeCTiVo CemenTos XXxxxx VeGUín FaCToría xx XXxxxx 2012-2013
Índice:
Capítulo 1. disposiciones generales
artículo 1. Ámbito de aplicación artículo 2. revisión
artículo 3. Compensación y absorbibilidad
artículo 4. Comisión paritaria de interpretación y Vigilancia artículo 5. denuncia
artículo 6. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio
Capítulo 2. régimen de personal artículo 7. ingresos
artículo 8. promoción en la empresa-ascensos artículo 9. promoción profesional-estudios artículo 10. movilidad Funcional
artículo 11. jubilación especial a los 64 años. y premio de jubilación
Capítulo 3. jornada y descansos artículo 12. jornada
Cód. 2013-02816
artículo 13. Horarios
artículo 14. excepciones al descanso dominical
artículo 15. Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos artículo 16. Vacaciones
artículo 17. Turnos de vacaciones artículo 18. Fiestas
artículo 19. permisos retribuidos
Capítulo 4. régimen económico
artículo 20. Conceptos retributivos artículo 21. salario inicial de nivel artículo 22. Complemento de puesto artículo 23. antigüedad
Artículo 24. Gratificaciones xx Xxxxxx y Navidad Artículo 25. Gratificación de beneficios y septiembre artículo 26. plus de turnicidad
artículo 27. plus de nocturnidad
artículo 28. plus de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres artículo 29. Horas extraordinarias
artículo 30. dietas por comidas
artículo 31. plus por trabajo en nochebuena y nochevieja artículo 32. Cobro xxx xxxxxxx
Capítulo 5. acción asistencial artículo 33. Fondo asistencial
artículo 34. Complemento de enfermedad y accidente artículo 35. ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes artículo 36. préstamos
Capítulo 6. acción sindical
artículo 37. acción sindical y derecho de reunión
anexos:
1. salario inicial de nivel
2. Complemento de puesto
3. antigüedad
4. Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos
5. precio de las Horas extraordinarias y Complementarias
6. plus de Turnicidad
7 Complemento personal
8. Valor de dietas y medias dietas, complemento de penosidad, suplidos de Higiene y gratificación de septiembre
9. Fondo asistencial, ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes
10. reglamento del complemento de i.T.
11. sistema de cobro regularizado
12. régimen disciplinario
13. Sistema de clasificación profesional
14. Parentesco por afinidad y consanguineidad
15. políticas de igualdad
16. políticas de seguridad y salud laboral
17. políticas de movilidad externa derivada de circunstancias de fuerza mayor
18. políticas de personal con capacidad disminuida
aCTa de la ComisiÓn neGoCiadora del XXii ConVenio ColeCTiVo de la empresa CemenTos XXxxxx VeGUín, s.a.
FÁBriCa xx XXxxxx
Asistentes:
representación social:
• X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cód. 2013-02816
• X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
• X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Secretario Comité de Empresa)
• X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Presidente Comité de Empresa)
• X. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
• X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
• D. Xxxxx Xxxx Xxxxx
representación empresarial:
• X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
• X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
• X. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx
• X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
en xxxxxx, siendo las trece horas del día 19 xx xxxxx de dos mil doce, se reúne la Comisión negociadora del XXii Convenio de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín, S.A., Fábrica de Tudela Veguín, estando integrada la misma por las personas que más arriba se indican (así como por X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, ausente por fuerza mayor), a fin de tratar la aprobación y firma del XXII Convenio Colectivo de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín S.A. (Fábrica xx Xxxxxx Xxxxxx) para el período de vigencia del Convenio 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
Abierto el acto por las partes, se procede a dar cuenta de la ratificación del texto del Convenio alcanzado entre ambas representaciones por la asamblea de trabajadores, por lo que las partes dan por concluida la negociación y proceden a la aprobación y firma del XXII Convenio de la empresa Cementos Xxxxxx Veguín S.A., Fábrica de Tudela Veguin.
Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado ejemplar, acordando remitir a la autoridad laboral la pre- sente acta con el texto del Convenio aprobado, a los efectos de publicación y estadística correspondientes, designando en virtud de lo regulado en el Real Decreto 713/210, de 28 xx xxxx, a D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx para realizar los trámites telemáticos necesarios para el registro.
Los atrasos devengados por la aplicación de este Convenio desde el 1 de enero de 2012, se abonarán con la men- sualidad correspondiente a junio.
no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 14:00 horas del día de su inicio, de la que se
extiende la presente acta, de la que la comisión negociadora da fe, rubricando éstos con su firma seguidamente.
artículo 1.—Ámbito de aplicación.
CapíTUlo i.—disposiCiones Generales
1.1.—Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al Centro de Trabajo de la Empresa “Cementos
Xxxxxx Veguín” en Xxxxxx Veguín.
1.2.—personal y funcional. las estipulaciones del presente convenio afectan y obligan a todo el personal de la em- presa que preste sus servicios en el centro de trabajo especificado en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique.
Se exceptúa de este ámbito al personal de Alta Dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, supe- ditándose a dicha regulación o las condiciones pactadas individualmente con la Empresa, en otro caso.
1.3.—Temporal. Una vez firmado este Xxxxxxxx, retrotraerá sus efectos económicos al día primero de enero de 2012.
La duración de este Convenio será de dos años a partir de la fecha indicada, finalizando el 31 de diciembre de 2013.
artículo 2.—Revisión.
2.1.—Las tablas de valores que figuran en los anexos y en el articulado de este Convenio son los aplicables para su primer año de vigencia. Estos valores serán revisados si el I.P.C. diciembre 2011-diciembre 2012 es superior a 2 puntos y la cuantía de esta revisión será 0,5 puntos.
2.2.—para el segundo año de Convenio, se garantiza un incremento salarial del 1,0% sobre las tablas salariales vi- gentes a 31/12/2012. Estos valores serán revisados si el I.P.C. diciembre 2012-diciembre 2013 es superior a 2 puntos y la cuantía de esta revisión será 0,6 puntos.
2.3.—en el caso de que al iniciarse cada año de Convenio tuviese vigencia un acuerdo General entre la patronal y los sindicatos a los que pertenece esta Comisión negociadora, que mejorase el presente Convenio en materia de jornada anual efectiva, en materia de vacaciones o en que la banda salarial definida en dicho Acuerdo General estuviese en su punto más alto o (o en su caso el valor único acordado) por encima de la previsión del Gobierno o del I.P.C. del año anterior, si aquella no existiera, se aplicará la reducción de jornada pactada y/o la ampliación del número de días de vacaciones y/o la cuantía del punto más alto de la banda (o en su caso el valor único acordado).
artículo 3.—Compensación y absorbibilidad.
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3.1.—las retribuciones pactadas en este Convenio sustituyen, compensan y absorben cualquier percepción econó- mica que en razón de la prestación del trabajo en esta empresa pudiese existir y que no se encuentre recogida expre- samente en el articulado, con excepción de los suplidos que en virtud de las disposiciones reglamentarias vigentes sean abonables.
3.2.—las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales o pactos sindicales de cualquier rango, juris- dicción o ámbito, serán absorbibles o compensables con las pactadas en él, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por hora trabajada, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los ingresos totales, también por hora trabajada, en cómputo anual que resulte de lo pactado en este Convenio, así como los acuerdos adicionales pactados en contratos individuales.
Quedan exceptuadas de compensación las nuevas mejoras de Derecho Necesario que puedan ser establecidas me- xxxxxx xxx durante la vigencia de este Convenio y que, por su propia naturaleza o disposición legal no la admitan, y tam- bién las resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 2.3 en las que se estará a lo que determine el Acuerdo que las origine.
3.3.—Las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este Convenio se respetarán manteniéndolas estrictamente “ad personan”, así como las cláusulas adicionales pactadas en contratos individuales.
artículo 4.—Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia.
4.1.—Las cuestiones derivadas de la interpretación del presente Convenio, en caso de discrepancia sobre su significa- do o alcance, corresponderán a una Comisión Paritaria que, a falta de acuerdo, elevará lo actuado a la Autoridad Laboral o al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), determinando la modalidad de su intervención, para lo cual será preciso un acuerdo previo entre la Dirección y el Comité de Empresa (mediación o arbitraje). La Comi- sión estará formada por cuatro vocales designados por la Dirección de la Empresa y cuatro vocales elegidos por el Comité de empresa, todos ellos entre los que forman parte de la Comisión deliberadora de este Convenio.
4.2.—la presidencia de la Comisión paritaria corresponde al presidente de la Comisión deliberadora de este Convenio o, en su defecto, la designada por acuerdo entre las partes.
4.3.—la presidencia de la Comisión paritaria corresponde al presidente de la Comisión deliberadora de este Convenio o, en su defecto, la designada por acuerdo entre las partes. En cualquiera de los dos casos el Presidente tendrá voz pero no voto.
4.4.—Están legitimados para plantear cuestiones ante la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa y los Delegados Sindicales, así como los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
4.5.—El procedimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a) Si la cuestión debatida es presentada por la Dirección de la Empresa o el Comité de Empresa, se celebrará una
reunión previa del Comité con dirección, para tratar de resolver las discrepancias en dicha reunión.
b) En caso que las discrepancias continuasen se levantará acta, fijando el punto controvertido y las posturas de ambas partes, y, una vez firmada por la Dirección y el Comité‚ se elevará copia al Presidente, junto con la do- cumentación que xxxxxxx, quien deberá convocar una nueva reunión en el plazo de 10 días desde su recepción. Celebrada ésta sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá seguir la vía de la Autoridad Laboral o la del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), acompañando en todo caso a su reclamación las Ac- tas de las reuniones precedentes y los acuerdos que se tomen en la Comisión paritaria.
c) En el caso de que la cuestión fuese presentada por un trabajador, este deberá entregar escrito razonado al Comité de Empresa, quien en reunión interna informará dicho escrito, enviando copia del escrito e informe motivado a la Presidencia y a la Dirección de la Empresa simultáneamente. La Presidencia convocará la reunión igual que en el caso a) procediéndose de la misma manera. El trabajador que presente la cuestión podrá asistir a dichas reuniones durante el período de presentación de la cuestión debatida pudiendo intervenir a petición de los vocales para aclarar o completar la documentación aportada y correspondiéndole un turno de palabra al finalizar dicha presentación.
d) En las fases de debate y votación el trabajador no deberá estar presente, salvo solicitud de éste y acuerdo ma- yoritario de ambas representaciones.
e) en el caso de que la cuestión fuese planteada por un delegado sindical que no sea miembro de la comisión ne- gociadora, el procedimiento será el descrito en el apartado a) con la variante de que el Delegado Sindical podrá asistir a dichas reuniones con voz pero sin voto.
artículo 5.—Denuncia.
Este Xxxxxxxx queda denunciado desde el mismo momento de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de
2013, salvo acuerdo expreso entre las partes.
artículo 6.—Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
6.1.—Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en computo anual, por lo que, en el supuesto de alteración de lo pactado en él, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90-5 del estatuto de los Trabajadores o por cualquier otra causa legal, jurisprudencial, administrativa o pacto sindical durante el período de su vigencia, excepto el pacto entre la patronal y sindicatos en relación a la jornada, o de las vacaciones o incremento salarial prevista en el artículo 2.4 de este Convenio, dará lugar a la reconsideración total de su contenido, sin que pueda alegarse la existencia de condición mas beneficiosa por la aplicación parcial de sus cláusulas.
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6.2.—En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial Estatal de Cobertura de Vacíos del Sector Cementos de 21 de noviembre de 2005, del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas laborales vigentes de carácter general.
artículo 7.—ingresos.
CapíTUlo ii.—rÉGimen de personal
7.1.—La Dirección de la Empresa podrá contratar libremente al personal que necesite para su desarrollo, sin más limitaciones que las legales y las contenidas en el artículo 8 (promoción de los trabajadores en la empresa) de este Convenio.
7.2.—La clasificación profesional se realizará en el momento de la contratación por acuerdo entre el trabajador y el empresario, dentro del sistema previsto en este Convenio, el cual se negociará durante el período de vigencia del mismo. En tanto no se llegue a un acuerdo a este respecto, será de aplicación el Sistema de Clasificación Profesional previsto en los anexos XIII y XIV del 17.º Convenio Colectivo de la Fábrica de Tudela Veguín.
7.3.—El período de prueba, al cual no renuncia la Dirección en ningún caso tendrá la duración siguiente: 7.3.1.—Para contratos de trabajo indefinidos: 1 año.
7.3.2.—para el resto de los contratos:
a) Trabajadores no cualificados (peones): 15 días laborables.
b) Todos los demás trabajadores excepto titulados: 3 meses.
c) Graduados, Diplomados, Licenciados y demás titulados: 6 meses.
En el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido con ocupación del mismo o similar puesto, el tiempo transcurrido de contratación temporal se computará como período de prueba.
7.4.—Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido la resolución citada, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador. Excepcionalmente no existirá período de prueba cuando se procediere a la contratación de un trabajador que hubiese superado en la empresa el período de prueba en otro con- trato con el mismo nivel profesional si procediese.
7.5.—la situación de incapacidad Temporal que afecte al trabajador u otras situaciones de suspensión del artículo 45 del Estatuto de Trabajadores, interrumpirán siempre el cómputo de dicho período, produciéndose efectos suspensivos en el contrato, reanudándose dicho computo a partir del día en que cese la causa de suspensión. Esta suspensión no comportará para los contratos de duración determinada la ampliación de su duración (art. 7, Real Decreto 2720/1998).
7.6.—La Dirección de la Empresa comunicará al Comité‚ antes de la admisión de personal con contrato indefinido, el
nombre y nivel profesional de ingreso de las personas que vayan a ser admitidas.
7.7.—En desarrollo del segundo párrafo del apartado a) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa podrá realizar contratos de duración determinada para realización de obras o servicios dentro de la acti- vidad normal de la empresa en los siguientes supuestos:
• Realización de tareas de limpieza industrial.
• Cargues de producto terminado.
• Obtención, transporte y recepción de materia prima.
• Transportes interiores y movimiento de productos intermedios.
• Preparación, procesado y molienda.
• I+D de instalaciones y mantenimiento de las mismas.
• Control y ensayo de materiales.
• Dirección y administración de proyectos y líneas de fabricación.
7.8.—Los trabajadores contratados temporalmente, con excepción de los interinos, formativos y en prácticas, ten- drán derecho, al finalizar su contrato, a una indemnización por cese en el trabajo del 4,5% de los salarios devengados en jornada normal durante el tiempo de su contratación computándose hasta un año de salarios como base máxima a estos efectos, salvo que por disposición legal se indicase una indemnización superior, en cuyo caso se aplicaría esta según su propio método de cálculo. Igualmente esta indemnización se aplicará a los trabajadores con contrato indefinido a los cuales se rescinda por la empresa el contrato durante el período de prueba señalado en el punto 7.3.1.
7.9.—Se entregará al Comité‚ una copia básica de los contratos determinados por la Ley, así como de sus prórrogas en el plazo de 10 días desde el ingreso del trabajador. Se entenderá por copia básica aquella que contenga los datos del contrato, con excepción del n.º del dni, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal.
7.10.—Los contratos de trabajo en prácticas estarán retribuidos durante el primer año con el 60% y durante el segun- do año con el 75% de la cuantía xxx xxxxxxx inicial de nivel que corresponda al puesto que les sea asignado.
artículo 8.—Promoción en la empresa-ascensos.
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8.1.—sin perjuicio de la facultad de la empresa para contratar personal de nuevo ingreso, las vacantes que no se amorticen y los puestos de nueva creación que se produzcan del nivel 7 a 12 del sistema de clasificación, serán cubiertas con el personal de plantilla que por sus aptitudes sea merecedor de ocuparlas.
8.2.—En el caso de no presentarse candidatos o no superar las pruebas establecidas, la Dirección podrá contratar
libremente dicho personal.
8.3.—A estos efectos, las vacantes que se produzcan, según el punto anterior, serán expuestas en el tablón de anun- cios por la Dirección, pudiendo ser solicitadas en los 15 días hábiles siguientes por cualquier trabajador de la plantilla que se considere con aptitud para cubrir dichos puestos, mediante escrito dirigido a la dirección.
8.4.—Las pruebas de aptitud para este procedimiento de promoción interna, serán efectuadas por la Dirección de la Empresa, y aplicadas por un tribunal del cual formarán parte, en todo caso, el jefe de la Sección donde se produce la
vacante o el jefe superior de este, dos vocales designados por la dirección y hasta dos vocales designados, si lo considera oportuno, por el Comité de empresa entre sus componentes, pudiendo ser sustituido uno de estos vocales por un asesor elegido por el Comité entre los trabajadores de la Empresa, que podrá actuar en este caso con voz pero sin voto.
8.5.—Antes de la celebración del examen, los componentes del tribunal tendrán una reunión previa, donde se fijarán las directrices a seguir en las pruebas. Se entregará el temario a cada uno de los candidatos con un mes de antelación como mínimo.
8.6.—En caso de presentarse más de un trabajador para cubrir una plaza, sólo el que mayor puntuación obtenga, pasará a cubrirla, quedando sin efecto el resultado obtenido por los demás aspirantes. A igualdad de puntuaciones, ten- drán preferencia los trabajadores de mayor antigüedad en la Empresa.
8.7.—se exceptúan de este sistema de cobertura de vacantes, las categorías de Capataz, Xxxxxxxxx y jefe de equipo, que serán de libre adjudicación por la Dirección de la Empresa, así como aquellos puestos que sean cubiertos por perso- nal con contrato a tiempo u obra determinados.
8.8.—Si un trabajador deseara prepararse para ocupar otro puesto, elevará solicitud a la Dirección de la Empresa, quien la atenderá, facilitándole en lo posible de acuerdo con las necesidades de organización de la Empresa. Mientras por este motivo esté realizando trabajos de categoría superior de acuerdo con la Empresa con el fin de prepararse para el ascenso no percibirá las cantidades correspondientes a la diferencia de nivel.
8.9.—La Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores tendrán, al menos, una reunión anual para estudiar, definir y resolver la denominación y clasificación de los nuevos puestos de trabajo y tareas que se hayan establecido, además de las nuevas funciones que en las exigencias actuales no estén contempladas en la legislación apli- cable. En su caso, y previo informe de los Representantes de los Trabajadores, la Dirección podrá definir nuevos puestos, asignándoles provisionalmente denominación, funciones, grupo y nivel de convenio hasta su convalidación definitiva, si procediera, en la negociación de un nuevo convenio o nuevo sistema de clasificación profesional.
8.10.—si los trabajadores realizasen funciones distintas a las del grupo profesional, o en su defecto, a las de los ni- veles equivalentes por un período superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección de la empresa, que se proceda a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por el realizadas, conforme a las normas establecidas en los puntos anteriores.
La promoción también podrá realizarse a propuesta de la Dirección de la Empresa, previo informe favorable del Comité de empresa o, a iniciativa del trabajador si existe acuerdo sobre la petición entre el Comité de empresa y la dirección.
El derecho a reclamación contemplado en el párrafo primero no será aplicable en los casos de sustitución por Inca- pacidad Temporal, permisos y excedencias forzosas, así como los trabajos de nivel superior que el trabajador realice de acuerdo con la Empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
Todos los trabajadores que periódicamente ocupen puestos de nivel superior al propio, tendrán derecho a la recla- mación de dicho nivel superior cuando el promedio anual efectivamente trabajado en esa circunstancia, sea superior a 6 meses de trabajo efectivo durante un año.
lo previsto en este punto se entiende sin perjuicio del derecho a la percepción de la diferencia de nivel que proceda durante el tiempo que efectivamente se desarrollen funciones de nivel superior.
8.11.—jefes de equipo
Además de efectuar su trabajo personal dirige el que realizan otros trabajadores respondiendo de su correcta ejecu- ción. Esta función puede tener carácter circunstancial, percibiendo mientras la desempeña la remuneración correspon- diente al nivel inmediatamente superior al suyo de origen.
Todos los Jefes de Equipo que ejerzan esta función habitualmente, percibirán a efectos retributivos el nivel inmedia- tamente superior en todos los conceptos económicos que se contemplan en este Convenio.
artículo 9.—Promoción profesional-estudios.
9.1.—Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educa- ción y Ciencia para la obtención de un título académico a tenor de la ley General de educación, tienen derecho en los términos que se establezcan:
a) A los permisos necesarios por el tiempo máximo de 12 días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitudes y evaluaciones sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales; cobrando dichos días como permisos retribuidos; a tales efectos, también podrán pedir la división de las vaca- ciones anuales previstas en el artículo correspondiente de este Convenio, siempre que sean compatibles con la organización razonable del trabajo en la empresa.
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b) a prestar sus servicios en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente, y si en la sección donde prestan sus servicios hay varios turnos de trabajo, en aquel que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares, previo informe del Comité de empresa.
9.2.—Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho, una vez cada cuatro años, a la asistencia a un curso de formación profesional específico, en los centros oficiales, disfrutando al efecto de los beneficios siguientes:
a) Una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a dicha clase, sin que tal reducción a cargo de la empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a 270 en todo el curso.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con la reserva de puesto de trabajo.
9.3.—Si tales cursos hubiesen sido organizados por la Empresa, la asistencia del trabajador será obligatoria, e igual- mente cuando sean cursos o ciclos de formación que se desarrollen íntegramente dentro de la jornada de trabajo. Tam- bién serán de asistencia obligatoria los cursos de formación en materia de Seguridad y Salud, derivados de la aplicación de la ley de seguridad y salud laboral y disposiciones de desarrollo.
9.4.—La realización de los cursos también será obligatorio para la Empresa y los trabajadores cuando se haya acor- dado así como consecuencia de una regulación de empleo que afecte a los mismos, determinando un cambio a puesto de trabajo distinto, cuyo desempeño haga necesaria la realización de dicho curso y también en los supuestos de movilidad funcional, cuando la formación sea necesaria para la correcta ejecución de las nuevas tareas según criterio de la direc- ción, previo informe del Comité de empresa.
9.5.—En todo caso, la Dirección podrá exigir los justificantes oportunos para el disfrute por el trabajador de los dere- chos que le concede este artículo, exigiéndose un grado normal de aprovechamiento en los estudios, para la continuidad de la concesión de estos beneficios, sirviendo como patrón de normal aprovechamiento la aprobación del 50% de las asignaturas matriculadas en cada curso académico.
artículo 10.—Movilidad funcional.
10.1.—El trabajador deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores.
10.2.—Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.
10.3.—en desarrollo del título iX del iii acuerdo estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector Cementos (2010- 2012) y el artículo 10 del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, se acuerdan las siguientes precisiones:
10.3.1.—Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran ex- plícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, definida como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa.
10.3.2.—la cobertura de puestos de trabajo con un concepto de polivalencia, implica un desarrollo adecuado de las interrelaciones de los conceptos de nivel y grupo, por lo que se establece el siguiente procedimiento:
a) Cada trabajador tendrá asignado un grupo, un puesto y un nivel de convenio de origen, sin perjuicio de las variaciones que puedan darse en los mismos por el desarrollo de la carrera profesional del trabajador o por las circunstancias personales que pudieran incidir en la prestación del trabajo.
b) Los trabajadores realizarán cualquier función ordenada por la dirección en el ejercicio regular de su poder or- ganizativo. Cuando estas funciones correspondan al nivel adquirido por el trabajador su retribución se calculará de acuerdo con estos módulos.
c) En el caso de desarrollar, de forma continuada, funciones propias de dos o más grupos o niveles no coincidentes con su nivel de origen, la retribución se efectuará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, si dicha retribución fuese superior a la del nivel de origen. si dichas funciones prevalentes fuesen de nivel inferior, se conservará la retribución base del nivel de origen, con los complementos que fuesen de aplicación.
d) el procedimiento de ascensos en virtud de la movilidad funcional y la polivalencia acordada en este artículo, se encuentra regulada en el artículo 8.
e) La Dirección de la Empresa proveerá lo preciso para que los trabajadores puedan acceder a la formación complementaria necesaria en función de sus características personales, formación externa, y necesidades or- ganizativas, de tal manera que los procesos de polivalencia y movilidad puedan desempeñarse en las mejores condiciones.
artículo 11.—Jubilación especial a los 64 años y premio de jubilación.
11.1.—El personal de esta Empresa que cumpla 64 años durante el tiempo de vigencia de este convenio, podrá ju- bilarse a esta edad, en las condiciones que establece el real decreto 1194/85 de 17 de julio y en tanto mantenga su vigencia.
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11.2.—La Dirección de la Empresa accederá a las solicitudes de jubilación que se le hagan por los trabajadores comprendidos en el párrafo anterior. Para tener derecho a este sistema de jubilación, el trabajador interesado deberá comunicar a la dirección de la empresa su deseo, con un plazo mínimo de cinco meses de antelación a la fecha en que prevea jubilarse, con objeto de que la Dirección pueda seleccionar a la persona que debe contratar, simultáneamente a su baja, de acuerdo con las disposiciones legales, por lo que dicha contratación se considera incluida en las excepciones del artículo 8.7.
11.3.—Cuando un trabajador se jubile o pase a invalidez permanente con baja definitiva en la empresa, percibirá un premio de 3.000 euros o de la cantidad que resulte, de ser ésta mayor, por el cálculo de los siguientes módulos en función de la edad real que tenga en el momento de la baja en la empresa:
— 60 años o menos: 4 módulos.
— 61 años: 3 módulos.
— 62 años: 2 módulos.
— 63 años: 1 módulo.
— 64 años: premio de jubilación.
A partir del cumplimiento de 65 años no se percibirá premio alguno, salvo en los supuestos de jubilación parcial, que se cobrará un módulo al jubilarse totalmente con dicha edad real.
El módulo de cálculo será el resultado de sumar la Base de Cotización por Contingencias Generales de los 12 meses
naturales anteriores al de la baja en la empresa y dividir dicho resultado entre 12.
11.4.—La cuantía del premio de jubilación no tendrá modificación hasta la finalización del Convenio.
11.5.—para tener derecho a estos premios es necesario tener una antigüedad mínima en la empresa de 10 años a la fecha de la jubilación o invalidez, salvo para el caso de Invalidez por Accidente de Trabajo, que no requerirá tiempo de antigüedad.
artículo 12.—Jornada.
CapíTUlo iii.—jornada y desCansos
12.1.—La jornada de trabajo será para todo el personal de 1700 horas anuales efectivas de trabajo.
De acuerdo con la modificación introducida en el vigente Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación laboral vigente.
artículo 13.—Xxxxxxxx.
13.1.—personal a tres turnos continuados:
• Turno 1: de 06 a 14 horas
• Turno 2: de 14 a 22 horas
• Turno 3: de 22 a 06 horas
13.2.—personal a dos turnos continuados:
• Turno 1: de 06 a 13:30 horas
• Turno 2: de 13:30 a 21 horas
13.3.—personal de jornada continuada:
• De 7:30 a 15 horas.
13.4.—personal con otros horarios:
• Cuando se produzca una parada programada, este horario será de 7:30 a 13 horas y de 14 a 18:30 horas, abonándose al precio de horas extraordinarias aquellas que excedan de 7 horas y 30 minutos de trabajo. A las personas que deban realizar este horario, les será comunicado con la suficiente antelación.
• Si se produjese una avería imprevista que afecte a la producción y obligue a prolongar la jornada de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.6 del presente Convenio.
• Si resulta necesario se establecerá de común acuerdo entre Dirección de Fábrica y Comité de Empresa un hora- rio rotativo semanal en el que, se trabaje alternativamente con jornada intensiva y partida (de 7:30 a 13 y de 14 a 16 horas), afectando este acuerdo a las secciones que se determinen en el mismo.
• A este horario continuado les será de aplicación el cómputo de jornada efectiva reducida anual establecido en el artículo 12.1, por lo que considerando que constituye un régimen de trabajo más beneficioso que el general, no le será de aplicación el descanso previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores
13.5.—Los cuadros de distribución por días de trabajo y descansos serán los que figuran como pactados en el ámbito
del Comité de empresa.
13.6.—La Dirección de la empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores podrá, en atención a necesidades técnicas, económicas, organizativas o de producción, acogerse a una modificación de los mismos en base a lo estipulado en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores.
artículo 14.—excepciones al descanso dominical.
Cód. 2013-02816
14.1.—se considera exceptuado del descanso dominical el personal que presta sus servicios en:
a) puestos de trabajo continúo.
b) equipos de mantenimiento, transportes interiores y control de laboratorios para instalaciones y servicios de marcha continua.
c) servicio de prevención.
d) Vigilancia y guardería.
En todo caso, este personal exceptuado del descanso dominical disfrutará del descanso correspondiente de acuerdo con los gráficos rotativos establecidos.
artículo 15.—Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos.
15.1.—el descanso contemplado en el artículo 34 de la ley 1/1995, no se considera como tiempo efectivo de trabajo, acordando las partes, compensarlo con las cuantías diarias que figuran en el anexo n.º 4 y que se abonarán por jornada completa.
artículo 16.—Vacaciones.
16.1.—Las vacaciones del personal acogido a este Convenio, serán de 30 días naturales, de los cuales disfrutarán 28 ininterrumpidamente, quedando 2 días más, que se disfrutarán dentro del año en las fechas que acuerden en cada caso, la empresa y el trabajador, procurando satisfacer los deseos del trabajador y las necesidades de la empresa.
Durante la vigencia de este Convenio, podrá pactarse entre el Comité de Empresa y la Dirección de Fábrica, un ca- lendario vacacional distinto del establecido en el artículo 17.2 de este Convenio y que afectaría al personal de 3 turnos rotativos.
16.2.—A efectos de pago se considerará que el período vacacional está constituido por 157 horas efectivas de
trabajo.
Se abonará el Salario de Nivel y la Antigüedad con su parte proporcional xx xxxxxxxx y festivos, así como el comple- mento de puesto, y el personal; igualmente, si lo tuviese, se incluirá el importe de Plus de Turnicidad y de la prima de Incentivo en aquellos casos que se devenguen dichos conceptos habitualmente, promediándose el importe percibido en el trimestre natural anterior y el plus de penosidad por cada una de las 157 horas.
16.3.—En el caso de que el período de vacaciones de 28 días se disfrute fraccionado, cada día laborable equivaldrá a 1,43 días naturales a efectos del número de días y a efectos de pago se computarán 5,24 horas por día natural. Igual equivalencia tendrán los períodos vacacionales divididos que puedan acordarse entre el Comité y la Dirección de la Empresa, en virtud del art 16.1, párrafo 2.º, y, en general, en cualquier circunstancia que pudiera darse de división de vacaciones en períodos inferiores a 28 días.
16.4.—se establece un premio de 2 xxxx xx xxxxxxx, entendiéndose por tal la suma xxx xxxxxxx inicial de nivel y la antigüedad por día, y el complemento de puesto multiplicado por 8 horas/día, que será incrementado en el importe de las vacaciones para aquellos que disfruten al menos 28 días continuados entre el día 1 de enero y el 0 xx xxxxx x xxxxx xx 0 xx xxxxxxx y el 31 de diciembre.
16.5.—Se respetará el turno establecido para su disfrute y en el caso de variación del mismo por causas de fuerza mayor, a criterio de la Dirección de la Empresa, se compensará con los gastos justificados e irrecuperables que se hu- biesen hecho para este disfrute si el aviso de cambio de turno se produce dentro de los 30 días anteriores al comienzo de las mismas.
El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción del mes como mes completo.
Si un trabajador cesara en la Empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el
importe de los días disfrutados y no devengados.
16.6.—en el caso de que durante el período vacacional un trabajador entrase en situación de i.T., y esta fuese co- municada a la Empresa dentro de los tres días siguientes al inicio de la misma, ésta abonará, además del importe de los días de vacaciones, el importe de las prestaciones de pago delegado.
16.7.—En el caso de que un trabajador se encontrase en situación de I.T. que se prolongara hasta finalizar el año natural, no pudiendo disfrutar de todas o parte de las vacaciones que le correspondieran, la empresa abonará a dicho trabajador, en efectivo, en la primera nómina con días trabajados, la parte proporcional de los días de vacaciones que le habrían correspondido en función de los días trabajados durante dicho año natural.
artículo 17.—Turnos de vacaciones.
17.1.—El período vacacional estará comprendido, con carácter general, entre el primero de enero y el 31 de diciem- bre de cada año, excluyendo como período para disfrutar vacaciones entre el 1 de enero al 1 de febrero y desde el 15 al 31 de diciembre.
17.2.—Para el disfrute de estas vacaciones, se rotará sistemáticamente el cuadro que resulte de aplicar al actual los
28 días de vacaciones establecidos.
salvo nuevo pacto, causas de fuerza mayor en la producción o variación en la plantilla, las personas pertenecientes a las distintas secciones rotarán en el disfrute de las vacaciones con los de su misma sección, según los módulos que para cada una se establezcan. a estos efectos se entienden como secciones:
1. Cantera caliza.
2. Nave de trituración y planta de áridos.
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3. Fabricación.
4. Tratamiento de aguas-caldera preparación fuel.
5. expediciones
6. Taller Mecánico.
7. Taller eléctrico.
8. laboratorio.
9. servicios Generales.
10. Oficina Administrativa.
La variación del número de personas por sección podrá modificar el número de turnos reales de vacaciones por
sección.
Se procurará reducir al mínimo necesario el número de turnos de vacaciones de cada sección para de este modo, en
la medida de lo posible, concentrar las vacaciones en los meses centrales del año.
artículo 18.—Fiestas.
Se considerarán como festivos abonables los 12 figurados en el calendario laboral, además de las fiestas locales de lunes xx Xxxxxx y el día de San Xxxxx. En el caso de que el día de San Xxxxx coincidiese en sábado x xxxxxxx, se con- siderará como fiesta local la que se negocie con el Comité de Empresa.
artículo 19.—Permisos retribuidos.
19.1.—El trabajador, previo aviso y aportando la correspondiente justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Este permiso podrá iniciarse con anterioridad a la fecha de la boda
siempre que se comunique con la debida antelación.
b) Un día laborable en caso de intervención quirúrgica ambulatoria de parientes de primer grado.
c) Hasta tres días laborales en caso de enfermedad o accidente de familiares de hasta segundo grado siempre que requiera ingreso hospitalario o reposo domiciliario absoluto. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una distancia mayor de 100 km el permiso podrá alargarse hasta cuatro días. Los trabaja- dores podrán solicitar cuando la evolución de la enfermedad así lo aconseje que las ausencias se produzcan de forma alterna, acompañando a su propuesta las causas que justifiquen tal petición.
d) Tres días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado
e) Un día laborable por traslado del domicilio habitual, limitado a uno por año natural.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las
condiciones previstas por la legislación vigente.
g) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo, comprendidos los de nacimiento e inscripción en el registro Civil. En caso de que existan complicaciones en el parto este permiso podrá ampliarse aplicando el supuesto regulado en el apartado c).
h) Dos días laborales para trámites en caso de adopción de un hijo.
i) Un día laborable por nacimiento xx xxxxx.
j) Un día laborable para gestiones derivadas de separación legal.
k) Cuatro horas para renovación de carnet de conducir, en aquellos casos en los que éste sea necesario para el desempeño del trabajo.
l) Hasta 16 horas al año para acudir o acompañar a parientes de primer grado a consulta médica, de las que el trabajador puede disponer libremente siempre que aporte el pertinente justificante. Una vez consumidas éstas, el permiso que pudiera corresponder se considerará siempre como no retribuido.
m) durante el tiempo necesario para asistir a consulta de médico especialista por indicación del médico de empresa.
n) en el caso del personal de jornada continuada que tenga que trabajar los días 24 y 31 de diciembre, e el horario será de 7:30 a 11:30 horas, disfrutando de un permiso retribuido por el resto de las horas de trabajo que le correspondan realizar en esas jornadas.
o) Un día laborable para asistir a ceremonia religiosa o civil (bautismo, comunión, boda.., u otro tipo de ceremonia análoga), de familiares de primer grado, ampliable a dos si fuera necesario realizar un desplazamiento superior a 100 km.
p) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
xxxxx realizarse dentro de la jornada de trabajo.
q) para el resto de los permisos no contemplados en las letras anteriores del presente artículo y recogidos en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el citado texto legal.
19.2.—Los permisos retribuidos se abonarán calculando el salario base, la antigüedad y el complemento de puesto así como el personal si lo tuviese correspondiente a las horas disfrutadas, excepto el apartado f), que serán pagados según determine la legislación aplicable.
19.3.—En el anexo 14 figura a título informativo un cuadro de parentesco por afinidad y consanguinidad.
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artículo 20.—Conceptos retributivos.
CapíTUlo iV.—rÉGimen eConÓmiCo
20.1.—La retribución estará integrada por los siguientes conceptos:
• Salario Inicial de Nivel.
• Complemento de puesto.
• Complemento personal.
• Antigüedad.
• Gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad.
• Prima de incentivo.
• Plus de Turnicidad.
• Plus por trabajos Tóxicos, Penosos, Peligrosos e Insalubres.
• Gratificación de Beneficios y septiembre.
• Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas.
20.2.—Completándose esta retribución en el caso de exceder la jornada pactada con el abono de horas extraordina- rias o complementarias.
20.3.—esta relación globaliza todas las retribuciones que por cualquier causa pudieran percibirse durante la vigencia de este Convenio, sin más variaciones que las motivadas por la aplicación de cada concepto a la situación concreta de los trabajadores, en función de la propia naturaleza definida en los artículos siguientes.
artículo 21.—salario inicial de nivel.
21.1.—su cuantía viene determinada en función de los niveles profesionales, en la tabla salarial del anexo 1 de este Convenio, y se devengará por jornada de trabajo, y también proporcionalmente durante los domingos, festivos, vaca- ciones y gratificaciones extraordinarias.
A efectos de cobro, su precio por hora trabajada, figura en la columna 2 del citado anexo. Este importe, que lleva
incluidas las partes proporcionales xx xxxxxxxx y festivos, se pagara por hora normal trabajada y en vacaciones.
21.2.—a estos efectos, se consideraran horas trabajadas utilizando el factor multiplicador que corresponda a los ca- sos de permiso retribuidos y permisos sindicales utilizados por los miembros del Comité de empresa.
21.3.—este salario de nivel remunera el desarrollo de las funciones que deba ejecutar un trabajador con la actividad normal.
artículo 22.—Complemento de puesto.
22.1.—Este complemento retribuye las características específicas del puesto de trabajo que desempeñe cada traba- jador, y la aceptación de la movilidad funcional dentro del grupo profesional.
22.2.—Se percibe por hora normal trabajada y también en vacaciones, gratificaciones extraordinarias de verano, navidad y paga de beneficios. Su cuantía para el primer año de Convenio figura en el anexo 2.1.
artículo 23.—Antigüedad.
23.1.—Su cálculo se realizará estableciéndose los porcentajes que corresponden a cada trabajador en función del tiempo de permanencia en la empresa, según la escala del apartado 23.3, y aplicando dichos porcentajes a una cantidad, cuya cuantía se encuentra recogida en el anexo 3 del Convenio.
23.2.—Su valor para la situación inicial del Convenio figura en el anexo señalado en el párrafo anterior, por hora
normal trabajada, e incluyendo la parte proporcional xx xxxxxxxx y festivos. 23.3.—porcentajes en función del tiempo de permanencia en la empresa:
a los 2 años 5%
a los 4 años 10%
a los 9 años 17%
a los 14 años 24%
a los 19 años 31%
a los 24 años 38%
a los 29 años 45%
a los 34 años 50%
a los 39 años 55%
a los 44 años 60%
artículo 24.—Gratificaciones xx xxxxxx y navidad.
24.1.—Se abonarán, respectivamente, el 30 xx xxxxx y el 20 de diciembre, o el día inmediatamente anterior cuando
alguna de estas fechas coincidiese en festivo.
24.2.—Su cuantía está fijada para cada una de ellas en 30 xxxx xx Xxxxxxx de Nivel más la antigüedad, incrementán- dose con el complemento de puesto por 157 horas.
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24.3.—Se guardará la normativa de proporcionalidad semestral establecida.
artículo 25.—Gratificación de beneficios y septiembre.
25.1.—Gratificación de beneficios:
Su cuantía se establece en el salario de nivel más la antigüedad definidos en los artículos anteriores, multiplicado por
30 días, incrementada con el valor del complemento de puesto multiplicado por 157 horas.
Se abonará en la mensualidad de febrero de cada año.
25.2.—Gratificación de septiembre:
Se abonará el 15 de septiembre de cada año, sustituyendo a la gratificación de firma de Convenio, y teniendo el valor
establecido en el anexo 8.
25.3.—En las gratificaciones reguladas en los párrafos precedentes, se guardará la proporcionalidad anual
establecida.
artículo 26.—Plus de turnicidad.
26.1.—Este plus se abonará a todos los trabajadores cuyo trabajo se desarrolle en dos o tres turnos y su cuantía se
establece para cada turno normal y categoría según el cuadro del anexo 6.
26.2.—El personal de horario normal continuado que sea destinado a trabajar turnos de noche percibirá el importe
de la turnicidad noche por cada jornada normal trabajada en este régimen.
26.3.—Este complemento no es consolidable ni tiene el carácter de condición más beneficiosa y su percepción está limitada al tiempo durante el que, efectivamente, cada trabajador desempeñe turnos rotativos, cesando en su percep- ción al ser destinado en razón de aplicar la movilidad funcional o por cualquier otra causa a un puesto de trabajo que no esté clasificado como trabajo a dos o tres turnos rotativos.
Cuando un trabajador realice horarios mixtos (a turnos rotativos parte de los días y jornada partida o no rotativa en otros) sólo se percibirá durante los días de turno rotativo y no cuando trabaje horarios distintos; en ningún caso se generará derecho al cobro en horario partido o jornada continuada, aunque el horario sea coincidente con el del turno de mañana.
por la misma razón, cuando un trabajador que habitualmente no preste su trabajo en turnos pase a desempeñar
trabajos en dicha modalidad, percibirá este complemento en las condiciones establecidas.
26.4.—Se considerará que un trabajador de jornada normal tiene derecho a cobrar este complemento de turnicidad
en los siguientes casos:
a) Cuando sustituya en el puesto a un trabajador con este derecho, aunque no cubra un ciclo completo.
b) Cuando realice un horario de turno y pueda ser llamado a trabajar en horario de noches o xxxxxxx, xxxxxxxx o
festivos
los correturnos, es decir, aquellos trabajadores que sustituyen varios puestos de trabajo a turnos durante un mínimo de 9 meses en el año natural tendrán derecho a cobrar el complemento de turnicidad a 3 turnos, siempre que trabajen en alguno de los horarios de tres turnos.
artículo 27.—Plus de nocturnidad.
La retribución específica por trabajo nocturno establecida en la legislación vigente se considerará abonada en la retri- bución pactada para todos los casos, puesto que dicha retribución ha tenido en cuenta los casos que bajo este supuesto puedan darse en la empresa.
artículo 28.—Plus por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres.
Dadas las dificultades de graduación del derecho a percibir, el plus mencionado, en las distintas secciones y trabajos de la factoría, y con objeto de evitar en un futuro toda reclamación por este concepto, se acuerda que este plus se per- cibirá por todo el personal sujeto a este Convenio con la cuantía por hora trabajada que figura en el anexo 8.
artículo 29.—Horas extraordinarias.
29.1.—Se definen como horas extraordinarias aquellas que rebasen los límites máximos establecidos en la legislación vigente para la jornada máxima de trabajo legal en cómputo anual, teniendo en cuenta las características de acumula- ción que por el carácter de jornada especial tiene el trabajo en esta factoría, y los pactos de este Convenio.
29.2.—Las horas que se realicen entre la jornada pactada de Convenio y los límites máximos tendrán el carácter de
complementarias.
29.3.—Todas las horas que se realicen por encima de la jornada pactada, sean complementarias o extraordinarias,
se abonarán al precio de horas extraordinarias.
La base de cálculo de la hora extraordinaria se pacta expresamente para el primer año de duración de este Convenio, y el importe por niveles figura en el anexo 5, según sus tipos, “A” y “B”, teniendo la consideración de horas “B” aquellas que correspondan a trabajos en domingo, sábado y período nocturno, entendiéndose como tal las comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. asimismo, se consideran horas B las realizadas por el personal a turnos en sus días de descanso.
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29.4.—es criterio de la dirección y el Comité de empresa la reducción de las horas extraordinarias a las imprescin- dibles para asegurar el normal funcionamiento de la factoría, adaptando su realización a los criterios de estructuralidad recogidos en los acuerdos interconfederales y la legislación vigente.
29.5.—No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo ni para el cómputo de número máximo de horas extraordinarias el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
29.6.—Cuando por razones de fuerza mayor se deba realizar una jornada atípica, se abonarán las siguientes
compensaciones:
a) el personal que, después de haber realizado su jornada normal en ese día, tenga que trabajar por la noche un
mínimo de ocho horas, percibirá :
— Si es una noche, el importe de las horas extras trabajadas y el jornal del día siguiente, que se tomará de
descanso.
— Si es más de una noche, el importe de ocho horas normales más las horas extras trabajadas cada noche, y el jornal del día siguiente, que se tomará de descanso. Si coincidiese la incorporación a su turno normal con un sábado, festivo x xxxxxxx, también se le compensarán como trabajadas ocho horas xx xxxxxxx normal.
— Este sistema de compensación no será aplicable en aquellos casos en los que el día inicial se comience la jornada a las 22 horas, sin haber realizado la jornada normal en ese día (ejemplo: comienzo en lunes a las 22 horas).
b) el personal de producción que por necesidades del servicio cambie el turno de trabajo de mañana a noche, se le abonará el día que tiene que incorporarse a su turno de 6 a 14. Si el cambio de turno es de mañana a tarde, al regresar a su turno habitual de mañana y si el servicio lo permite por haber personal disponible, se incorporará al trabajo a las 10 horas. Si no hay personal disponible, se incorporará al turno de las 6 y se le compensará con el valor de cuatro horas extras.
c) Todo trabajador que por necesidades de la empresa no tuviese un descanso de 12 horas entre la salida del trabajo y la entrada, se le abonarán como extraordinarias la diferencia entre las realmente descansadas y las 12 horas. Si el tiempo de descanso es inferior a 8 horas se percibirán las realmente trabajadas y se descansa la jornada siguiente, abonándola como trabajada.
d) El personal de jornada partida que deba continuar su jornada durante la hora de la comida se le abonará una hora extra o en su defecto una hora de descanso, y se le facilitará la siguiente hora para ir a comer.
e) Siempre que se trabajen 16 horas continuadas, se abonará el día siguiente como día de trabajo. En el caso de que también se trabajase ese día, se cobrará como doble (correspondiente al día de descanso y al día trabajado).
f) En el caso del personal a 3 turnos con derecho a turnicidad, se percibirá este complemento por hora extra traba- xxxx, dividiendo el importe de la turnicidad día por 8 y multiplicando por el número de horas cuando el número de las trabajadas efectivamente sea menor de 8.
artículo 30.—Dietas por comidas.
El personal que prolongue su jornada por necesidades del servicio durante más de dos horas devengará media dieta,
y a partir de cuatro horas la dieta.
artículo 31.—Plus por trabajo en nochebuena y nochevieja.
El personal que trabaje los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja en el turno de 22 a 6, percibirá la cantidad equivalente
a ocho horas extras B por cada noche trabajada en esta situación.
Los que trabajen al turno de 14 a 22 en estos dos días percibirán 5 horas extras A, mientras que los que estén al turno de 6 a 14 los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo percibirán cinco horas extras B.
Los trabajadores a dos turnos con horario de 13:30 a 21 los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja podrán, si el servicio
lo permite, abandonar el trabajo a las 17:30 de la tarde en lugar de la compensación anterior.
artículo 32.—Cobro xxx xxxxxxx.
32.1.—El salario será abonado por la Empresa los días 10 de cada mes, por los importes devengados en el mes natural anterior y de acuerdo con el sistema de cobro regularizado pactado entre el Comité‚ y la Dirección y que figura como anexo 11.
Por motivos de seguridad, el pago se efectuará por medio de transferencia a la Institución bancaria o de Ahorro ele- gida por cada trabajador.
32.2.—La Empresa descontará en nómina y abonará en la cuenta corriente que le sea indicada, aquellas cantidades que, previamente les sean autorizadas mediante escrito por el trabajador. Los formularios para esta petición, serán facilitados por la empresa.
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artículo 33.—Fondo Asistencial.
CapíTUlo V.—aCCiÓn asisTenCial
se establece un fondo de acción asistencial, con las siguientes características:
a) Su importe será el establecido en el anexo 9.º y será ingresado, por la Dirección de la Empresa, en cuenta corriente a nombre del Comité de empresa, dentro de los quince días siguientes a la comunicación por parte del Comité del número de cuenta y establecimiento bancario donde deba efectuarse el ingreso, antes del 25 de enero de cada año.
b) Dicho fondo será administrado por el Comité de Empresa, de acuerdo con su finalidad asistencial para todos los trabajadores afectados por este Convenio, debiendo elaborar para su aplicación, un Estatuto que someterá el Visto Bueno de la Delegación de Trabajo, entregándose un ejemplar visado a la Empresa.
c) El Comité de Empresa determinará las partidas, autorizará los gastos y abonará los pagos, estableciendo sus propias normas de funcionamiento y gestión, de tal forma que puedan justificar adecuadamente el destino de
este fondo, justificación esta que podrá ser requerida al Secretario del Comité por cualquier trabajador de la empresa, así como también por el presidente de la Comisión paritaria a propuesta de una de las partes, y por la inspección de Trabajo.
artículo 34.—Complemento de enfermedad y accidente.
se establece un complemento del subsidio que paga la seguridad social en concepto de i.T. por enfermedad o acci-
dente con las condiciones que figuran en el Reglamento de Aplicación (anexo 10).
artículo 35.—Ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes.
35.1.—En caso de fallecimiento de un trabajador de plantilla de la Fábrica, cualquiera que fuese su causa, la Empresa abonará, según el sistema de beneficiarios que para el caso de fallecimiento establece la Seguridad Social, la cantidad fijada en el anexo 9. A efectos de este articulo, se entenderá que un trabajador pertenece a la plantilla únicamente mientras figure en la relación mensual de Seguros Sociales.
35.2.—Además de la ayuda anterior, todos los trabajadores acogidos a este Convenio disfrutarán de un seguro de fallecimiento e invalidez derivada de accidente, en los términos fijados en la póliza, por un capital de acuerdo con lo establecido en el anexo 9.
35.3.—La Sociedad establecerá las pólizas de seguro correspondientes dando traslado de ellas al Comité de Empresa y renunciando como tomador del seguro a las facultades de designación y modificación de beneficiarios, delegando tales derechos, en toda su extensión, en las personas de los asegurados así como la relación con la Compañía aseguradora en caso de siniestro.
artículo 36.—Préstamos.
A petición de los trabajadores y previo informe del Comité, la Empresa facilitará a su personal, préstamos que debe- rán ser reintegrados en el plazo máximo de 2 años, mediante entrega de cantidades iguales mensuales.
La cuantía total de los préstamos pendientes de amortización no podrá exceder de 26.193,87 euros y el importe máximo será de 2.400 euros por persona.
CapíTUlo Vi.—aCCiÓn sindiCal
artículo 37.—Acción sindical y derecho de reunión.
37.1.—En cuanto a acción sindical y derecho de reunión, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
37.2.—Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 32 horas de permiso retribuido mensuales para realizar las funciones propias de su representación. Estas horas serán acumulables en cómputo anual.
37.3.—Cuando los Delegados de Prevención deban cumplir las funciones originadas por el artículo 37.1, xxxxxxx 0.x de la ley de prevención de riesgos laborales en tiempo no correspondiente a su jornada regular de trabajo y deban desplazarse específicamente al centro de trabajo para realizar dichas funciones les será abonado, además del tiempo de presencia en el centro, considerado como efectivo de trabajo, hasta una hora por tiempo de desplazamiento y los gastos de viaje que correspondan según el procedimiento general de justificación (vehículo propio o transporte público) desde su xxxxx xx xxxxxxxxxx.
Xxxxx 0
salario iniCial de niVel
Nivel | Por día | Por hora |
i | 71,96 | 14,26 |
ii | 68,78 | 13,63 |
iii | 67,81 | 13,44 |
iV | 65,80 | 13,04 |
V | 63,81 | 12,65 |
Vi | 61,92 | 12,27 |
Vii | 59,82 | 11,85 |
Viii | 57,89 | 11,47 |
iX | 55,89 | 11,08 |
X | 53,88 | 10,68 |
Xi | 51,88 | 10,28 |
Xii | 50,47 | 10,00 |
Cód. 2013-02816
A efectos de pago por hora normal trabajada con parte proporcional xx xxxxxxxx y festivos, se utilizará la siguiente
fórmula:
precio h. = | S.I.N. x (Días naturales del año + festivos en sábado) |
Horas efectivas + horas vacaciones |
Anexo 2
ComplemenTo de pUesTo
Nivel | Importe |
i | 3,43 |
ii | 3,13 |
iii | 2,71 |
iV | 2,51 |
V | 2,41 |
Vi | 2,29 |
Vii | 2,27 |
Viii | 2,25 |
iX | 2,25 |
X | 1,96 |
Xi | 1,70 |
Xii | 1,28 |
Anexo 3
anTiGÜedad
Cuantía diaria | 21,45 | |
Porcentaje | Valor unitario por x. con PPDF | Valor unitario por día natural |
5% | 0,21 | 1,07 |
10% | 0,42 | 2,14 |
17% | 0,72 | 3,64 |
24% | 1,02 | 5,15 |
31% | 1,32 | 6,65 |
38% | 1,61 | 8,14 |
45% | 1,91 | 9,66 |
50% | 2,12 | 10,72 |
55% | 2,34 | 11,80 |
60% | 2,55 | 12,87 |
A efectos de pago por hora normal trabajada con parte proporcional xx xxxxxxxx y festivos, se utilizará la siguiente
fórmula:
precio h. = | S.I.N. x (Días naturales del año + festivos en sábado) |
Horas efectivas + horas vacaciones |
Anexo 4
Cód. 2013-02816
CompensaCiÓn por modalidad de desCanso en jornada ConTinUada a 2 y 3 TUrnos
Nivel | Importe |
iV | 6,84 |
V | 6,57 |
Vi | 6,30 |
Vii | 6,04 |
Viii | 5,75 |
iX | 5,41 |
X | 5,12 |
Xi | 4,83 |
Xii | 4,55 |
Anexo 5
preCio de las Horas eXTraordinarias y ComplemenTarias
Horas extra tipo “A” | % antigüedad | ||||||||||
Niveles | 0% | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 50% | 55% | 60% |
Vi | 22,93 | 23,24 | 23,56 | 24,00 | 24,45 | 24,89 | 25,33 | 25,77 | 26,09 | 26,40 | 26,72 |
Vii | 22,28 | 22,60 | 22,91 | 23,36 | 23,80 | 24,24 | 24,68 | 25,12 | 25,44 | 25,75 | 26,07 |
Viii | 21,68 | 22,00 | 22,32 | 22,76 | 23,20 | 23,64 | 24,08 | 24,52 | 24,84 | 25,16 | 25,47 |
iX | 21,09 | 21,41 | 21,73 | 22,17 | 22,61 | 23,05 | 23,49 | 23,93 | 24,25 | 24,57 | 24,88 |
X | 20,07 | 20,38 | 20,70 | 21,14 | 21,58 | 22,02 | 22,46 | 22,91 | 23,22 | 23,54 | 23,85 |
Xi | 19,08 | 19,40 | 19,72 | 20,16 | 20,60 | 21,04 | 21,48 | 21,93 | 22,24 | 22,56 | 22,87 |
Xii | 18,04 | 18,35 | 18,67 | 19,11 | 19,55 | 19,99 | 20,44 | 20,88 | 21,20 | 21,51 | 21,83 |
Horas extra tipo “B” | % antigüedad | ||||||||||
Niveles | 0% | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 50% | 55% | 60% |
Vi | 25,01 | 25,36 | 25,70 | 26,19 | 26,67 | 27,15 | 27,63 | 28,11 | 28,46 | 28,80 | 29,15 |
Vii | 24,31 | 24,65 | 25,00 | 25,48 | 25,96 | 26,44 | 26,92 | 27,41 | 27,75 | 28,10 | 28,44 |
Viii | 23,65 | 24,00 | 24,34 | 24,83 | 25,31 | 25,79 | 26,27 | 26,75 | 27,10 | 27,44 | 27,79 |
iX | 23,01 | 23,35 | 23,70 | 24,18 | 24,67 | 25,15 | 25,63 | 26,11 | 26,46 | 26,80 | 27,14 |
X | 21,89 | 22,23 | 22,58 | 23,06 | 23,54 | 24,02 | 24,51 | 24,99 | 25,34 | 25,68 | 26,02 |
Xi | 20,82 | 21,16 | 21,51 | 21,99 | 22,47 | 22,96 | 23,44 | 23,92 | 24,27 | 24,61 | 24,95 |
Xii | 19,68 | 20,02 | 20,37 | 20,85 | 21,33 | 21,81 | 22,29 | 22,78 | 23,12 | 23,47 | 23,81 |
1700
Precio h. tipo “A” = Valor hora ordinaria x 1.1
1700
Precio h. tipo “B” = Valor hora ordinaria x 1.2
Anexo 6
Cód. 2013-02816
plUs de TUrniCidad
Turnos día | Turnos noche | ||
Nivel | Importe | Nivel | Importe |
4 | 7,19 | 4 | 30,30 |
5 | 7,17 | 5 | 30,18 |
6 | 7,16 | 6 | 29,92 |
7 | 7,13 | 7 | 29,79 |
8 | 7,09 | 8 | 29,59 |
9 | 7,05 | 9 | 29,41 |
10 | 7,03 | 10 | 29,24 |
11 | 6,99 | 11 | 29,09 |
12 | 6,95 | 12 | 28,86 |
Turnos domingo o festivo día | Turnos domingo o festivo noche | ||
Nivel | Importe | Nivel | Importe |
4 | 32,16 | 4 | 38,80 |
5 | 31,92 | 5 | 38,53 |
6 | 31,68 | 6 | 38,31 |
7 | 31,45 | 7 | 38,07 |
8 | 31,25 | 8 | 37,75 |
9 | 31,03 | 9 | 37,47 |
10 | 30,86 | 10 | 37,30 |
11 | 30,68 | 11 | 37,04 |
12 | 30,48 | 00 | 00,00 |
Xxxxx 0
ComplemenTo personal
Trabajador | Importe/día efectivo de trabajo |
Xxxxxxxx XxxxX xxxxX | 18,04 euros |
xxxxxx xxxX XxxxxXx | 18,04 euros |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 3,51 euros |
Anexo 8
Valor de las dieTas y medias dieTas, ComplemenTo de penosidad, sUplidos de HiGiene y GraTiFiCaCiÓn de sepTiemBre
Otros complementos y suplidos | |||
Dieta | Media dieta | 1Seg. e higiene | Penoso |
12,00 | 6,00 | 50,19 | 1,04 |
Gratificación de septiembre |
700 |
1 Como suplido para productos de aseo e higiene, la Empresa abonará a todos los trabajadores la referida cantidad
por año natural de Convenio en la mensualidad de julio.
Anexo 9
Fondo asisTenCial, ayUda por FalleCimienTo y seGUro de aCCidenTes
Fondo asistencial | Ayuda por fallecimiento | Seguro de accidentes |
30.000,00 | 5.514,50 | 42.913,07 |
Anexo 10
reGlamenTo del ComplemenTo de i.T.
1.—el complemento por i.T. consiste en el abono por parte de la empresa de una cantidad por cada día en la que se permanezca en situación de i.T., según las condiciones que se establecen a continuación.
2.—I.T. derivada de accidente laboral, “in itinere” y enfermedad común con hospitalización inicial por se percibirá el complemento desde el primer día de la baja en que se cobre prestación, con independencia de los índices de absentismo que hubiera en cada momento.
3.—I.T. derivada de accidente no laboral o enfermedad común sin ingreso hospitalario: dará derecho a la percepción del complemento desde el día 5.º de la fecha de la baja, en función del índice de absentismo de acuerdo con las siguien- tes condiciones:
3.1. para tener derecho al cobro del 100% del complemento es necesario que el índice de absentismo sea igual o inferior al 4% durante cada trimestre natural inmediatamente anterior.
3.2. Si el índice de absentismo está comprendido entre el 4.1% y el 5%, se tendrá derecho al cobro del 50% de su
importe.
3.3. Por encima del 5% no se tendrá derecho al cobro del complemento en ningún caso.
El cálculo del índice de absentismo se realizará cada trimestre con eficacia para el mes siguiente en base a la
fórmula:
El cálculo del índice de absentismo se realizará cada trimestre natural con eficacia para el siguiente mes en base a
la formula:
(suma de días naturales de baja en el trimestre por enfermedad y accidente) x 100 |
(n.º total de trabajadores del centro de trabajo) x n.º de días naturales del trimestre |
Cód. 2013-02816
El aumento o disminución del coeficiente de absentismo medio en cada trimestre dará lugar al cobro o no cobro del complemento durante los días de baja que cumplan el resto de la condiciones en el trimestre inmediatamente siguiente.
4.—El complemento se dejará de percibir una vez otorgado, o no se causará derecho al mismo por alguna de las
siguientes causas:
— el cumplimiento de la edad de 65 años.
— por informe del servicio de prevención (salud laboral), del departamento de personal o de los servicios médicos exteriores, en base al incumplimiento de medidas terapéuticas, por la no permanencia en el domicilio, por la
inasistencia a las consultas médicas ordenadas o por la falta de aportación del trabajador en situación de i.T. de los informes solicitados por la empresa.
— Por no presentar puntualmente los partes de alta y confirmación.
— Por no presentarse a reconocimiento médico cuando ‚este sea ordenado por la Dirección de la Empresa.
— Por negarse a recibir la visita de los servicios sociales o sanitarios de la Sociedad, o no encontrarse, sin justifi- cación adecuada en el domicilio comunicado a la empresa.
independientemente de la pérdida del derecho a percibir el complemento, aquellas conductas que supongan infrac-
ción disciplinaria, tendrán el tratamiento que sea oportuno en aplicación de la normativa vigente.
7.—La cuantía del complemento será la diferencia entre la prestación diaria de la Seguridad Social y el importe que figure en la casilla 98 del libramiento en el mes anterior de la fecha de la baja, deduciéndose o sumándose los posibles atrasos, dividida esta cantidad entre el número de días naturales del mes a que corresponda.
8.—Este complemento no tiene carácter salarial y se encuentra excluido expresamente de cotización a la Seguridad social, en base a ser una mejora de las comprendidas en el punto f, apartado 2, del artículo 109 de la ley General de seguridad social de 20 xx xxxxx de 1994.
Anexo 11
sisTema de CoBro reGUlariZado
el sistema de cobro regularizado consiste en abonar los salarios durante todos los meses trabajados del año y a ex-
cepción de las gratificaciones extraordinarias y de la paga de beneficios en le siguiente forma:
1.º para todos los casos en los cuales los trabajadores tengan una permanencia diaria completa durante todo el mes
se abonarán, a todos, 155 horas. Estas 155 horas al mes, únicamente serán aplicables a los conceptos de:
a) salario inicial de nivel.
b) antigüedad.
c) penoso.
d) Complemento de puesto.
e) Complemento Personal. Este complemento personal solamente es aplicable a las personas que figuran
relacionadas en el anexo ii bis del Convenio de Cementos Xxxxxx Xxxxxx.
0.x El resto de los conceptos que no están incluidos en el punto anterior, como pueden ser, a título ejemplificati- vo, la turnicidad, la indemnización por no descanso, el plus de distancia, las horas extraordinarias, las horas complementarias, la diferencia de categoría, el concepto de jefes de equipo y otros cualesquiera distintos y no integrados en el punto primero, se abonarán según su valor normal, e independientemente y separadamente de las 155 horas.
3.º Permisos retribuidos: Su abono se hará de la forma siguiente: Las horas que resulten del permiso se deducirán de las 155, abonándose, dicho permiso, por su valor y la diferencia en las horas, según el punto primero.
4.º Vacaciones: Cuando un trabajador disfrute vacaciones, el producto de multiplicar los días disfrutados por 5,24 se deducirá de las 155 horas de cobro regularizado, de forma que quede normalizado el cobro de los conceptos del punto primero.
5.º procesos de i.T. y huelga: en aquellos casos en que un trabajador entre en situación de i.T., se cancela el proce- so, provisionalmente, durante dicha situación, cobrando las horas realmente trabajadas hasta la fecha en la que se haya producido la baja por i.T. Cuando sea dado de alta vuelve a reanudarse el proceso general. igualmente se procederá en caso de huelga, desde la fecha de inicio de la misma.
el funcionamiento de cobro regularizado va originando, a través del año, unos saldos que pueden resultar, en unos casos, deudores, y en otros, acreedores, y que se irán reflejando en cada una de las nóminas mensualmente. Estas diferencias serán saldadas en el libramiento del mes de febrero. En este momento finaliza un proceso y comienza otro nuevo.
Para los casos en los que se produzca una baja en la empresa con liquidación de haberes, se producirá la cancela- ción en ese mismo momento por lo que se cuadrará el saldo que haya a la fecha, de forma que quede completamente finiquitado el interesado.
Anexo 12
rÉGimen disCiplinario
Cód. 2013-02816
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la ley 8/1980, de 00 xx xxxxx (Xxx 00 xx xxxxx), los trabajado- res podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con las graduaciones xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este anexo.
1.—Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
b) la no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al
trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrán ser considerada como grave o muy grave.
d) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
e) la falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
f) pequeños descuidos en la conservación del material.
g) no comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual.
h) la falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
i) las faltas de respeto, de escasa consideración a sus compañeros, e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifi- que, o sin estar autorizado para ello, salvo que se trate de representantes sindicales en actuaciones propias de su cargo.
k) encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
l) la inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
m) las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. si tales discusiones produjesen
graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por
tiempo superior al necesario.
o) Usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.
2.—Faltas graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad en un mes, o hasta cuatro cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
b) Faltar dos días al trabajo durante veinte días, sin causa que lo justifique.
c) no prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
d) la inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo no grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
e) la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de los trabajadores.
f) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales, con relevancia en el trabajo, relativos al propio trabajador o a sus compañeros, salvo que implicara mayor sanción por violación de la buena fe contractual.
g) la negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
h) realizar, sin el permiso oportuno, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se encuentre con la oportuna autorización.
i) la disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
j) proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
k) no advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
l) introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
m) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su
cargo.
n) la reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
Cód. 2013-02816
3.—Faltas muy graves:
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis
meses.
b) Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo justifique, durante un período de seis meses.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máqui- nas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la Empresa o del centro de trabajo.
e) la embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo.
f) la revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un per- juicio sensible para la empresa.
g) la competencia desleal.
h) los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
i) la imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) el abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) la disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) la desobediencia continuada o persistente.
m) los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado que puedan ser constitutivos de delito o falta penal.
n) la emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasiones evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el traba- xxxxx, sus compañeros o terceros.
p) la imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
q) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose‚ de su firma, ficha o tarjeta de control.
r) la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
4.—sanciones. aplicación:
4.1.—Las sanciones que la Empresa pueda aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas serán las
siguientes:
a) Faltas leves:
a.1) amonestación verbal. a.2) amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
b.1) suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
c) Faltas muy graves:
c.1) suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
c.2) Traslado de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, o a un centro de trabajo diferente de la misma empresa.
c.3) despido.
4.2.—Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 4.1, se tendrá en cuenta.
a) el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) el nivel profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.
4.3.—previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de Representante Sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la Representación a que‚ este perteneciera, si los hubie- re. la obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
Cód. 2013-02816
4.4.—En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hu- biere, siempre que el trabajador haya dado autorización escrita para el caso.
4.5.—otros efectos de las sanciones:
4.5.1.—La Empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy
grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.
4.5.2.—Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
En lo que se refiere a la prescripción de las sanciones que impliquen traslado de puesto de trabajo o suspensión de empleo y sueldo, se establece el plazo de 6 meses, a contar desde la notificación por escrito al trabajador.
4.5.3.—Las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves serán recurribles ante la Jurisdicción Social, en el plazo de 20 días hábiles, cuando se trate de despido, el plazo será igualmente de 00 xxxx.
Xxxxx 00
sisTema de ClasiFiCaCiÓn proFesional
1.—se acuerda constituir una comisión entre la dirección y el Comité de empresa, para el estudio e implantación de un nuevo sistema de clasificación profesional, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Estatal de Cobertura de Vacíos del sector Cementos.
2.—En tanto se implante el nuevo sistema que pudiese resultar del acuerdo anterior, se mantendrá el procedimiento actual, cuyas bases figuran en el 17.º Convenio Colectivo de Cementos Xxxxxx, S.A. —Factoría xx Xxxxxx Xxxxxx— anexos 13.º y 14.º
3.—Las partes se comprometen a implantar una nueva clasificación profesional antes de la finalización del año 2012, que hará a partir de 01/01/2013 inaplicable el punto 2 del presente xxxxx.
Xxxxx 00
parenTesCo por aFinidad y ConsanGUinidad
NIETOS Y CONYUGES
HIJOS Y CONYUGES
TRABAJADOR
CONYUGE
PADRES
PADRES
ABUELOS
HERMANOS Y CONYUGES
ABUELOS
HERMANOS
Anexo 15
políTiCas de iGUaldad eFeCTiVa de mUjeres y HomBres
1. Criterios generales.
Las partes firmantes del Convenio, consideran que es necesario establecer un marco normativo general de interven- ción a nivel empresarial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empre- sas sea real y efectivo. por ello, y teniendo presente el papel de la empresa, comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad, se acuerdan los siguientes objetivos a nivel de empresa:
a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos Humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
Cód. 2013-02816
b) atribuir a la Comisión paritaria por la igualdad las competencias que se señalan en el punto 7 del presente anexo a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.
c) Compromiso de negociación de un plan de igualdad, que recoja y desarrolle los principios y criterios que se que en el presente documento se enumeran.
2. planes de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, la Empresa se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas, que deberán dirigirse a la ela- boración y aplicación de un plan de igualdad, tendente a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, las cuales deberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral.
a efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discri- minación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Igualmente; la Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos de razonabilidad, teniendo en cuenta que la plantilla de la empresa es producto de una decantación natural en el tiempo que obedece a unos antece- dentes conectados con los del propio mercado de trabajo y el empleo, y una menor participación histórica de las mu- jeres en las tareas de producción en el sector cementero, y por extensión, dentro de Cementos Xxxxxx Veguín, s.a. de todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral, en tanto las posibles diferencias existentes respecto la cuantificación de sexos en la plantilla pueden estar en algún modo motivadas por las razones antes dichas. ello no obsta para que hacia el futuro las decisiones en la empresa se acomoden a los términos previstos en la ley, de manera que las decisiones empresariales no sólo no favorezcan discriminación alguna, sino que, por el contrario, procu- ren y faciliten la plena incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en la estructura de Cementos Xxxxxx Veguín, s.a.
Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación, con objeto de proceder a la aplicación e implantación de la ley or- gánica 3/2007.
3. Concepto de los planes de igualdad.
Como establece la Ley Orgánica 3/2007, el Plan de igualdad, cuyo compromiso de negociación se asume en el pre- sente Convenio, se entenderá como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, la Empresa realizará un diag- nóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. To- do ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello la Empresa dará cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el
correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otras, con algunas
de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesio- nales y nivel de formación.
b) distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) distribucióndelaplantillaenrelaciónconordenacióndelajornada,horasanualesdetrabajo,régimendeturnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u
otras.
h) excedencias en el último año y los motivos.
i) Promociones del último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de Formación en el último año y tipo de acciones formativas.
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Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los proce- sos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.
5. objetivos del plan de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva, con independencia de si es mas- culino o femenino el destinatario de las mismas, tales como las señaladas en la legislación laboral vigente para aquellas
cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, regularán esencialmente las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en:
a) promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización del leguaje sexista (quedando constancia que, por parte de la empresa, en base a la expresión mor- fológica propia del lenguaje, cuando se utiliza el vocablo trabajador, en cualquiera de sus términos, sinónimos o acepciones, siempre está referida a una indicación cualitativa del desempeño profesional y jamás a una dis- criminación en razón del género masculino del término). Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están subre- presentadas, en los términos establecidos en la legislación laboral.
d) revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de con- tratación temporal) en el colectivo masculino con relación al femenino, y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel for- mativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan esta- do ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén integrando una discriminación
sobre las trabajadoras.
i) promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante xxxxx- ñas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.
k) establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.
Dentro xxx xxxxxxxx que dimana de la declaración precedente las partes presentes manifiestan y acuerdan los si- guientes aspectos que se integran como texto del Convenio, sin perjuicio de los pactos expresos que pudieran quedar reflejados en el Plan de Igualdad:
a) Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen el derecho de la trabajadora víctima de violencia de género y en los términos previstos en el estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo y en los términos previstos en la ley General de la seguridad social, a la suspensión y la extinción del contrato de trabajo con los efectos legalmente previstos en cuanto al acceso al desempleo y a que el tiempo de suspensión sea considerado como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social y de desempleo.
b) Cuando la empresa formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de gé- nero que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, podrán acogerse a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
c) las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
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d) las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos anteriormente indicados se acre- ditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.
f) la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la loca- lidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. en tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de tra- bajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
g) Será causa de suspensión del contrato de trabajo la decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. en tal supuesto el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
6. Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la Empresa realizar el diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los representantes de los trabajadores.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, la Empresa deberá negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que el contenido del plan igualdad dependerá siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la Empresa situaciones de des- igualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la Ley, serán competentes los órganos de mediación y arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio.
Una vez implantado el plan de igualdad en la Empresa se informará a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución, pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
La Empresa dispondrá de un plazo razonable coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo a efectos de
aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto el diagnóstico de situación y el plan de igualdad.
7. la Comisión paritaria por la igualdad de oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria por la Igualdad de Oportunidades entre los firmantes del presente Con- venio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente anexo del Convenio Colectivo, con las siguientes competencias:
entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.
seguimiento de la evolución del plan de igualdad acordado en la empresa.
Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres en el trabajo.
Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportu- nidades en la empresa y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de la encuesta empresarial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en ésta última desagregados por género.
En base a las conclusiones obtenidas, se examinará con el Instituto de la Mujer un posible convenio de colaboración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportu- nidades en el ámbito de la Empresa.
El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones, constituirá la memoria anual sobre igualdad
de oportunidades en la empresa.
Esta Comisión está constituida por dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité de Empresa entre sus componentes, y de dos representantes de la dirección, de entre los que forman parte de la Comisión negociadora del convenio.
La Comisión así formada se reunirá como mínimo una vez al año en reunión ordinaria, y con carácter extraordinario
cada vez que lo solicite una de las partes.
8. suspensión del contrato por paternidad.
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la suspensión del contrato de trabajo por paternidad prevista en el artículo 48 bis del estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarse a la Empresa con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo que exista una justificación ra- zonable para disminuir este plazo, teniendo en cuenta la necesidad de reorganizar la actividad productiva de la empresa. La comunicación se realizará mediante escrito en el que se indique la fecha de inicio y la de finalización, considerando la ampliación de la duración establecida para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. esta suspensión es inde- pendiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del estatuto de los Trabajadores.
Anexo 16
políTiCas de seGUridad y salUd laBoral
1. Xxxxxxxxx y principios generales de la política de dirección general en materia de prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes del Convenio, consideran que la protección de la salud de los trabajadores constituye un ob- jetivo básico y prioritario. Para contribuir a la mejora en la consecución de esa meta, manifiestan la importancia del puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta empresa en materia de seguridad, Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, contenidas tanto en la ley de prevención de riesgos laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo, el Convenio 187 de la organización internacional del Trabajo, las normas internas de seguridad (dis) y las instrucciones contenidas en los procedimientos y las órdenes de los mandos. asimismo, acuerdan suscribir la declaración de la política de dirección General en materia de prevención de riesgos laborales, de 8 de febrero de 1996, en tanto es considerada por las partes como de plena vigencia, y dice literalmente lo siguiente:
“1. La publicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y cuya difusión, antes de su entrada en vigor el día 10 de febrero, se ha realizado a todos los niveles de la sociedad, marca un hito en el desarrollo de la política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, estableciendo el principio de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la Empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales.
2. Hasta ahora, la política en materia de prevención y seguridad asumida por la empresa ha llegado a constituir un elemento de identidad en la medida que, a partir de las directrices de la Dirección General, se ha puesto en práctica por los mandos de los centros de trabajo un conjunto de actividades preventivas, correctoras, formativas e informativas que, con la colaboración de la mutua patronal, participación de los trabajadores a través de los Comités de seguridad y la aplicación de las instrucciones de trabajo, ha tenido como resultado que los índices de siniestralidad son de los más bajos del sector y que la satisfacción subjetiva de los implicados en el proceso sea alta.
3. en la etapa que comienza con la vigencia de la nueva ley, dirección General considera oportuno hacer explícitas las líneas generales de actuación que deben obligar a todos los niveles de la Empresa, definiendo la política a seguir en materia de prevención y salud, ala vez que sirven xx xxxxxxx para el desarrollo posterior de las obligaciones empresaria- les por los órganos o técnicos a quienes correspondan las actuaciones concretas.
4. los principios sobre los cuales debe articularse la aplicación de las normas de prevención y salud laboral en todo
el ámbito de la Empresa son los siguientes:
4.1. en nuestra empresa, la seguridad en el trabajo es factor prioritario en la prestación laboral, debiendo subordi- narse cualquier otra consideración productiva, técnica u organizativa.
4.2. en consecuencia con lo anterior, deben ser aplicados los siguientes criterios:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Adaptar el trabajo a la persona, en cuanto a puestos, equipos, métodos y ritmo de trabajo.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Planificar la prevención buscando un conjunto coherente con el resto de los factores técnicos, organizati- vos y sociales.
• Las medidas de protección colectivas deben ser preferidas a las individuales.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
• Tener en cuenta la capacitación profesional del trabajador en materia de seguridad al encomendarle las
tareas.
• Adoptar medidas a fin de garantizar que sólo trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.
• Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera co- meter el trabajador.
4.3. la política de la empresa en materia de prevención y salud laboral tiene un límite mínimo en el cumplimiento
eficaz de la normativa aplicable, lo cual supone:
• El conocimiento adecuado por parte de los distintos niveles de responsabilidad de esta normativa.
• La sanción oportuna, propuesta por el superior que corresponda, cuando se pongan de manifiesto incum- plimientos por acción u omisión de normas legales, reglamentarias, o cláusulas normativas en Convenios Colectivos, en materia de seguridad y salud laboral, así como la inobservancia de las normas internas y las órdenes de los superiores en esta materia.
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5. La integración jerárquica de la prevención implica la atribución de responsabilidades a todos los niveles jerárquicos, y la xxxxxxxx por estos del compromiso de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
6. las obligaciones que establece la ley para el empresario en cuanto al deber de protección de los trabajadores se delegan en las personas físicas que ostenten la función de Jefes de Centro de Trabajo, quienes asumirán su responsa- bilidad y dispondrán de los medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones empresariales en relación con la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia.
7. La coordinación de las actuaciones que rebasen el ámbito del Centro de Trabajo, el tratamiento unitario de las cuestiones que, a criterio de la Dirección general o por su naturaleza lo exijan, y la transmisión de información será responsabilidad del departamento Central de personal (sCas).
8. la representación del empresario en los casos en que sea exigible la constitución de un Comité de seguridad y Salud Laboral, estará compuesta por uno o varios técnicos designados por el jefe del centro de trabajo (o por él mismo), un jefe administrativo y el director de personal o una persona designada de esa sección.
Asistirán a las reuniones como asesores, el Servicio Médico de Empresa y aquellos otros que se consideren
necesarios.
En aquellos casos que no se constituya órgano paritario, la representación la ostentará el Jefe del Centro de Trabajo,
con los asesoramientos que se consideren necesarios (servicio de prevención, servicio médico, sCas, etc.).
9. Dadas las características de la Empresa, el cumplimiento del deber de prevención se realizará mediante el concierto con un Servicio Externo de Prevención, que coordinará con las personas designadas por los Jefes de Centros de Trabajo, los servicios médicos propios y sCas.
10. independientemente de los controles de cumplimiento normativo que puedan establecer los servicios de pre- vención, Dirección General comprobará periódicamente y por los medios propios la adecuación de las actividades en la empresa a lo establecido por la ley y a los principios de la política empresarial establecida en esta comunicación.”
2. equipos de protección individual.
2.1.—La Empresa facilitará a su personal los equipos de protección que sean necesarios, de acuerdo con la legisla- ción vigente y según las normas establecidas por la Dirección de la Fábrica y el Comité Paritario de Seguridad y Salud laboral.
2.2.—La conservación de los equipos de trabajo será responsabilidad de los trabajadores a los que les sean
adjudicados.
2.3.—Todo trabajador de esta empresa tiene la obligación de disponer en todo momento y usar, según la legislación vigente y las normas internas de seguridad, de todos los equipos de trabajo que realice, según la legislación vigente, evaluación de riesgos o de las órdenes de los mandos de fábrica.
2.4.—El no uso de estos elementos en los casos que es preceptiva su utilización será sancionado por la Dirección. Cuando por cualquier razón se inutilice un elemento de seguridad, deberá solicitar inmediatamente la entrega de otro, que les será facilitado.
3. Formación en materia preventiva de riesgos laborales.
3.1.—La empresa garantizará a todos los trabajadores la formación en materia preventiva de acuerdo con lo estable- cido en el artículo 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre.
3.2.—El Plan de Prevención recogerá expresamente acciones de reciclaje y perfeccionamiento.
3.3.—En el ámbito del presente acuerdo y en el marco de la prevención de riesgos laborales se establecen como ac- tividades formativas mínimas las que se desarrollan en los siguientes apartados:
a) Se impartirá una formación específica por puesto de trabajo, a cada trabajador, con los contenidos y alcance que determine la evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo. Dicha formación vendrá especificada en la Planificación de la Acción Preventiva resultado de la propia Evaluación de Riesgos.
b) Todos los integrantes de los equipos de intervención en extinción de incendios y primeros auxilios definidos en los Planes de Emergencia o de autoprotección de cada centro de trabajo recibirán formación especializada que les permita cumplir con las funciones asignadas en dichos planes de intervención, con la duración mínima que queda especificada a continuación:
• Curso de Prevención y Extinción de Incendios: 4 horas lectivas.
• Curso de Primeros Auxilios: 4 horas lectivas.
3.4.—Cada trabajador dispondrá de un documento donde se relacionen pormenorizadamente todas las acciones formativas recibidas. La formación podrá impartirse mediante la asistencia a cursos, conferencias u otras modalidades tradicionales, o también mediante el acompañamiento documentado a un trabajador experto (formación en paralelo). Asimismo, el personal de nuevo ingreso recibirá una formación general y específica en materia preventiva.
4. Técnico Adjunto a Dirección de Fábrica (TADF).
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4.1.—Es el representante de la Dirección de Fábrica en materia Preventiva de Riesgos Laborales, teniendo funciones ejecutivas según las instrucciones recibidas del director del Centro de Trabajo y estando integrado en la estructura jerárquica de la Empresa, tal y como consta en los puntos 5 y 6 de la Política de Dirección General, incardinada en el punto 1 del presente anexo.
4.2.—Las partes firmantes del Convenio, consideran al Técnico de Seguridad Adjunto a Dirección de Fábrica como una figura jurídica en materia de Seguridad y Salud Laboral no prevista en las modalidades organizativas del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero cuya eficacia para conseguir una mejor gestión de la seguridad y salud se ha demostrado desde su implantación, estando su competencia delimitada al Centro de Trabajo, salvo que, por órdenes superiores deba ejercer su función de técnico de seguridad en otros Centros de forma parcial o periódica.
5. Dada la dinámica y necesidad de adaptación permanente que caracteriza la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, durante la vigencia de este Convenio podrán negociarse entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Em-
presa acuerdos específicos que podrán integrarse en este anexo por unanimidad entre ambas partes y realizándose su
convalidación en la reunión anual que realice la Comisión negociadora en orden a la revisión del Xxxxxxxx.
Xxxxx 00
políTiCas de moVilidad eXTerna deriVada de CirCUnsTanCias de FUerZa mayor
1. Fuerza mayor temporal.
1.1.—Cuando por razones de fuerza mayor temporal, considerando como tales las que resulten imprevisibles o siendo previsibles resulten inevitables, se haga necesario suspender el trabajo por un tiempo de hasta tres días, los trabajado- res afectados percibirán su salario, recuperando el tiempo perdido dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho, fijando las fechas de recuperación mediante acuerdo con los jefes respectivos y en función de las necesidades de la Empresa. Si esta recuperación no se produce operarán los criterios del pago regularizado.
Tendrán la consideración de razones de fuerza mayor temporal las siguientes:
a) imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.
b) Corte de suministro de energía.
c) Grandes averías que impidan el trabajo habitual.
d) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.
e) paralización del trabajo por orden Gubernativa o resolución administrativa.
f) Cualquier otro supuesto similar a los anteriores.
1.2.—Si la paralización del trabajo durara más de tres días, la Dirección podrá recurrir al procedimiento previsto en
el punto anterior, o, en su caso, al art. 45.i) del estatuto de los Trabajadores.
Anexo 18
políTiCas de personal Con CapaCidad disminUida
1. disminuciones reconocidas por el sistema de la seguridad social:
1.1.—los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a reincorporarse a la empresa en las siguientes condiciones:
a) si la incapacidad permanente parcial no varía la adecuación psico-física, ni afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, se le reincorporará al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, a un puesto de nivel equivalente, con los complementos que correspondan al nuevo puesto.
b) si se acredita por la dirección la no adecuación psico-física o la disminución del rendimiento, el trabajador ocu- pará un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual, sin que pueda reducirse su salario por este motivo más de un 25% en relación con el que obtendría en su puesto de procedencia en jornada normal y exceptuando los complementos por cantidad o calidad de trabajo.
c) Cuando un trabajador se encuentre en la situación descrita en el punto b) y como consecuencia de haber re- cibido prestaciones de recuperación profesional recobrara la total capacidad para su profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario o similar (situación descrita en el punto a), siempre que no hubiesen transcurrido más de 3 años en dicha situación.
1.2.—los trabajadores que hubiesen cesado en la empresa por habérsele reconocido una incapacidad permanente Total o absoluta, y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubiesen recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la Empresa en la primera vacante que se pro- duzca en su categoría o grupo profesional. Si la incapacidad residual fuese parcial, la preferencia anterior se establecerá en relación con la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a sus condiciones psico-físicas, a juicio de los Servicios de Salud Laboral de la Empresa. En ambos casos, los solicitantes deberán comunicarlo a la Dirección de la empresa y al Comité de empresa en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
Además del derecho reconocido en el párrafo anterior, cuando en la Resolución Administrativa y a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser, posiblemente, objeto de revisión por mejoría que le permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del pues- to de trabajo durante un período de 2 años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
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2. disminuciones sobrevenidas por aplicación del art. 25 de la ley de prevención de riesgos laborales: 2.1.—Cuando un trabajador no pueda ser empleado en un puesto de trabajo debido a que, a causa de sus carac-
terísticas personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial determinada por el servicio de salud
Laboral de la Empresa, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la Empresa, ponerse en situación de peligro, o que afecte al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo, se distinguirán las situaciones siguientes:
a) disminución permanente no declarada invalidez y subsiguiente a un proceso patológico previo con i.T. y con alta médica.
b) Disminución permanente puesta de manifiesto en un examen de vigilancia periódica de salud programado o
realizado a instancias de la dirección o del propio trabajador.
c) estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psico-físicas de los puestos de trabajo.
2.2.—Las situaciones a) y b) tendrán el mismo tratamiento que el apartado b) del punto 1.1. La situación c) exigirá el apartamiento inmediato de su puesto de trabajo por parte del mando correspondiente, dando conocimiento del hecho a la dirección y procurando su evacuación al botiquín, centro asistencial o domicilio, según los casos y con las debidas medidas de protección, causando baja en el trabajo, estando a lo que resulte de la actuación posterior (normalización sin asistencia, declaración de i.T., etc.).
3. Minusválidos:
La Empresa vendrá obligada a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla total de la misma, no estableciéndose relación de puestos reservados por ser prioritaria, de acuerdo con la ley 31/1995, la adecuación psico-física individual.
por imperativo del punto 4.º, del artículo 22 de la citada ley, el cumplimiento de la obligación empresarial de co- municar anualmente a los representantes del personal los puestos de trabajo ocupados por minusválidos, se realizará mediante un informe de conclusiones por grupos profesionales que será elaborado por los Servicios de Vigilancia de la Salud, que respete la confidencialidad exigida por el punto 2.º del citado anexo.
4. inexistencia de puesto de trabajo:
la ineptitud sobrevenida física, psíquica o legal, en aquellos supuestos en los que no existiese (o estuviese ya ocupa- do) un puesto adecuado a la capacidad residual, y en consecuencia no se pudiese llevar a efecto el acuerdo establecido en el punto 1.1.b) de este artículo, tendrá el tratamiento previsto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
esta decisión de la dirección se considera incluida en el apartado f) del artículo 33 de la ley de prevención de riesgos
Laborales, por lo que deberá ser sometida a consulta previa de los representantes de los trabajadores.
Anexo a la firma del XXII Convenio Colectivo de la Fábrica de Tudela Veguín
por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la de la empresa, se procede a la revisión de la ca- tegoría profesional de ciertos puestos de trabajo, por entender que su contenido y complejidad a lo largo de los últimos tiempos se ha visto alterada, exigiendo una mayor cualificación profesional.
los puestos afectados son lo que siguen:
operador de panel línea de Cemento Blanco, antes nivel 8 de convenio pasan al nivel 6.
operador de panel Hornos Verticales xxxxxx, el puesto pasa ha desempeñarse por un solo operador por turno con nivel 6 de convenio.
Operador Depuradora Nave de Trituración, actualmente con categoría de Vigilante de Máquinas y motores, pasa a ser
auxiliar de producción nivel 9 de convenio.
almacenero, antes nivel 10 de convenio, pasa a tener el nivel 9 de convenio, entre sus nuevas funciones se incluye el manejo de carretilla elevadora.
Basculero, continúa siendo un puesto de libre designación. antes nivel 10 de convenio pasa a ser nivel 9, si bien se
exige el conocimiento y manejo de todas las aplicaciones informáticas instaladas en la báscula.
para el caso de los operadores de panel y xx xxxx de trituración el reconocimiento de la nueva categoría se hace retroactivo a fecha 1-6-12, dado que todos los titulares de los referidos puestos vienen ya desempeñando la totalidad de las funciones reconocidas desde hace tiempo.
En el caso de los operarios de báscula y almacén, la nueva categoría se aplicará desde el momento en que los citados
operarios se hagan cargo de sus nuevas competencias.
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Se manifiesta asimismo la intención de Comité y Empresa de proceder a la revisión completa de la clasificación pro- fesional de la Fábrica xx Xxxxxx de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.