PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PARA CONTRATACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES
SECCION II
1 XXX XXXXXX DE CONDICIONES
1.1 Además de las condiciones contenidas en este pliego, y las emergentes de las disposiciones de las normas nacionales en vigencia y en particular de las disposiciones que reglamentan la actividad de A.N.C.A.P., rigen las contenidas en:
1.1.1 El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
1.1.2 Las memorias descriptivas, planos croquis, muestras y todo otro elemento que se mencione en el presente pliego. Sección I.
1.1.3 Las comunicaciones que curse ANCAP informando sobre alteraciones y/o agregados que amplíen y/o modifiquen las condiciones indicadas originalmente en el presente pliego.
En caso de discrepancias entre disposiciones de esta Sección y la I del presente Xxxxxx, prevalecerán las contenidas en la Sección I.
Los plazos mencionados en el presente se computarán en días hábiles salvo indicación en contrario.
1.2 Carácter de las condiciones impuestas. Además de lo señalado en el numeral 10.1. párrafo 4 xxx xxxxxx único se destaca:
1.2.1 Las propuestas que se aparten de las condiciones indicadas en el presente pliego particular podrán ser consideradas por ANCAP cuando, a su solo juicio, el o los apartamientos no se refieran a aspectos fundamentales y no vulneraren la igualdad de los proponentes.
1.2.2 En el caso de que un eventual proponente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito ante la Gerencia Abastecimiento, con una antelación como mínimo de 10 (diez) días, de la ha que establece el Pliego para la apertura de la Licitación. La prórroga será resuelta por ANCAP según su exclusiva conveniencia.
En caso de concederse la prórroga tendrá carácter general y se comunicará por escrito a todas las firmas que hubieren adquirido el Pliego, sin perjuicio de las publicaciones del caso. Lo dispuesto en este artículo regirá tanto para Licitaciones Públicas como Abreviadas.
1.2.3 En el caso de que un eventual proponente solicite aclaraciones referentes al pliego que regirá el llamado, deberá hacerlo por escrito a la Gerencia de Abastecimiento, con una antelación como mínimo de 5 (cinco) días de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
Las consultas deberán ser especÍficas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca la Sección I del presente Pliego
Vencido dicho plazo de 5 (cinco) días, no se dará trámite a ninguna solicitud de aclaraciones. Cuando se trate de aclaraciones sustanciales, a juicio de ANCAP, que ameriten la modificación de los respectivos pliegos, deberá mediar no menos de 10 (diez) días entre la modificación y la fecha de apertura de las ofertas, rigiendo en lo pertinente para Licitaciones Públicas lo establecido en el Art. 51 del TOCAF.
2 DE LAS PROPUESTAS
2.1 Redacción. Las propuestas se redactarán siguiendo el ordenamiento indicado en el modelo adjunto titulado Fórmula Orientativa de Propuesta.
2.2 Forma de presentación. Las propuestas deberán presentarse de acuerdo a los establecido en la Sección I personalmente, contra recibo, bajo sobre cerrado, en cuya cubierta se indicará el número de la licitación, fecha de la misma, lugar y hora fijados para la recepción y apertura de las propuestas, salvo el caso de presentación por correo, fax, en línea a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica, según lo disponga la Sección I, no siendo de recibo si no llegare en las condiciones dispuestas.
2.2.1 Podrán presentar modificaciones, soluciones alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica, reservándose la Administración en todos los casos, el derecho de considerarlas.
2.3 Recepción. Las propuestas serán recibidas el día, hora y lugar fijados a tal fin.
2.4 Acto de apertura. El numeral 12.3 xxx Xxxxxx Unico se complementa, para los casos en que medien razones de fuerza mayor en el sentido de que la apertura se realizará el día hábil inmediato siguiente al previsto y a la misma hora.
2.5 Validez. Cuando la propuesta no contuviera indicación expresa sobre el término de vigencia, se considerará que se mantiene en todas sus condiciones por un lapso de 60 (sesenta) días calendario, a contar del día de la apertura. No se tendrán en cuentas las propuestas cuyo plazo de mantenimiento sea inferior a 45 (cuarenta y cinco) días calendario, a contar
en la misma forma. Los mencionados plazos podrán ser modificados de acuerdo con lo que disponga la Sección I del presente Xxxxxx.
2.5.1 Vencido el término de vigencia de una propuesta, ésta se considerará prorrogada automáticamente por lapsos sucesivos de 30 (treinta) días calendario salvo que mediare comunicación escrita, limitando el término de dichas prórrogas o no accediendo a las mismas.
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2.6 La Administración se reserva el derecho de exigir, en su caso, la acreditación de la representación que invoque el oferente adjudicatario en el momento que lo estime conveniente. A tales efectos, se podrá acreditar la representación mediante copia simple de poder o estatuto sin perjuicio de cualquier otro medio jurídico idóneo a criterio del Organismo.
2.6.1 A efectos de la representación de firmas extranjeras, los oferentes deberán tener presente lo previsto en la Ley Nº 16.497 y en el correspondiente Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo (Dec. N9 369/994).
Los representantes deberán acreditar tal extremo mediante la presentación o exhibición de la respectiva constancia de inscripción vigente.
2.7 No se considerarán propuestas condicionadas a su confirmación o ratificación por parte del proponente.
2.8 Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 46 del TOCAF, los oferentes y, en su caso, los subcontratistas de los mismos, deberán abstenerse de utilizar personal al servicio de ANCAP que se encuadre en alguno de los siguientes casos:
a) desempeño de actividades privadas que estén sujetas a contralor directo y específico del servicio a que pertenece el cargo en el Ente o las funciones que en éste se cumplen;
b) cumplimiento de actividades privadas que tengan vinculación con el cargo o las funciones que desempeña en el Ente;
c) desempeño de todas aquellas actividades que supongan cualquier implicancia entre la actividad privada y la cumplida en ANCAP.
2.9 La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
3 DE LAS GARANTIAS
3.1 Los importes que se fijen por concepto de garantía de la licitación podrán depositarse en el caso de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos 11 y
19.1. xxx Xxxxxx Único, sin perjuicio de otras formas de garantías equivalentes que establezca o acepte la Sección I del presente Pliego.
3.1.1 Los valores deberán depositarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del proponente y a la orden de ANCAP y serán recibidos por su valor nominal. En los recibos que extienda el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá establecerse el número de la licitación a la que correspondan. Cuando la garantía se constituya en dinero en efectivo deberá depositarse en la Tesorería de ANCAP indicada, debiéndose establecer en el recibo el número de licitación.
3.1.2 De la afectación de los Valores Públicos. Los Valores Públicos que se depositen en garantía quedarán afectados en calidad de prenda y sobre dichos valores podrá hacerse efectiva las responsabilidades de los licitantes. ANCAP queda facultada para realizar extrajudicialmente la prenda, en la forma prevista por el Artículo 2308 del Código Civil.
3.1.3 Cuando la oferta presente soluciones alternativas, modificaciones o variantes, a los efectos de determinar el monto de la garantía de mantenimiento de oferta, deberá tenerse en cuenta la opción que determine el mayor valor de la oferta.
3.1.4 La documentación que el oferente acompaña en el momento de constituir su depósito de garantía deberá establecer en forma clara el tipo de valores que se depositan, la serie que corresponda y su cotización a la fecha del depósito, y el monto y tipo de moneda para el caso de dinero en efectivo.
3.1.5 En caso de presentarse aval bancario, el documento se redactará de acuerdo con los términos contenidos en los formularios de AVAL BANCARIO l o II anexados al presente Pliego según correspondiere.
3.1.6 Las cartas de garantías y avales bancarios o las fianzas del Banco de Seguros del Estado, deberán ser presentadas ante Servicios Jurídicos de ANCAP (Contratos- Escribanía) Paysandú s/n esquina Avda. Libertador Brigadier General Xxxxxxxxx 6to. piso) a los efectos de ser visado notarialmente. Estos documentos visados o el certificado del Banco de la República que acredite el recibo de valores, se canjearán por el recibo de la Licitación de que se trate, en la Tesorería (Planta Principal- Edificio ANCAP).
3.1.7 Deberán cumplirse las formalidades correspondientes de manera tal que el canje indicado en el numeral inmediato anterior se efectúe con antelación a la hora fijada para el acto de apertura de propuestas.
3.1.8 En los casos que la garantía de mantenimiento de oferta se haya constituido en fianza, aval bancario, o póliza de seguro de fianza, los contratos originados por las garantías deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro dentro de las 24 horas que éste fuera solicitado.
3.1.9 La garantía de cumplimiento de Contrato deberá contener cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
3.1.10 Para cualquiera de las formas de garantía de cumplimiento de contrato las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro dentro de las 24 horas en que éste fuera solicitado.
3.2 Los proponentes que resulten adjudicatarios deberán efectuar, en los casos en que sea exigible, el depósito por concepto de garantía de contrato indicado en la Sección I del presente Xxxxxx
3.2.1 La circunstancia de que el adjudicatario no accediere a renovar la garantía de contrato cuando tal renovación le hubiera sido requerida por el Organismo ante la proximidad del vencimiento de la originaria y en vista del no cumplimiento total de sus obligaciones podrá dar lugar ala rescisión unilateral del contrato con todas sus consecuencias de Derecho.
3.2.2 Si se tratare de suministros o servicios no personales provenientes del extranjero, el depósito de garantía de contrato se realizará dentro de los
10 (diez) días de notificado al adjudicatario que ANCAP esta en condiciones de iniciar los trámites de importación correspondiente. Las eventuales excepciones a lo ante dicho se harán constar en la notificación de la adjudicación.
3.2.3 La garantía de contrato será devuelta de conformidad con lo previsto en el Art. 27 xxx Xxxxxx Único previo pago de las cantidades que hubiere lugar, de acuerdo con las responsabilidades que correspondieren. ANCAP, pondrá en conocimiento del adjudicatario lugar y fecha donde podrá hacer efectivo el retiro de la misma.
3.2.4 ANCAP podrá considerar las solicitudes de devolución de la garantía de contrato, en partidas parciales en la medida que se haya dado cumplimiento a la adjudicación y accederá a la solicitud o la rechazará según su propio criterio y apreciando las circunstancias que incidan en cada oportunidad.
3.2.5 Cuando el adjudicatario hubiere cumplido totalmente sus obligaciones respecto al suministro y o servicio no personal contratado ante de la expiración del plazo establecido para constituir el depósito de garantía de contrato, se le podrá eximir de lo establecido en el punto 3.2
3.3 Transcurridos 180 (ciento ochenta) días calendario contados desde la fecha en que se notifique al interesado que puede retirar las garantías (de mantenimiento de oferta o cumplimiento de contrato) sin que concurra a tales efectos, ANCAP podrá proceder a la destrucción de los documentos del caso dados en garantía.
4 DE LAS COTIZACIONES
4.1 Las cotizaciones formuladas en las propuestas se harán siguiendo lo indicado en la Sección I del presente Xxxxxx.
4.1.1 Precio. Los proponentes deberán especificar el precio de la oferta (unitario y total) con todas sus condicionantes (formas y plazos de pago, monedas paramétricas, acopios, adelantos, descuentos, intereses xx xxxx cuando correspondiera, etc)
En la oferta se establecerá en forma clara y precisa el importe total de la misma, así como los precios unitarios y parciales correspondientes a cada renglón.
Ante la omisión de alguna de las condiciones indicadas, el precio quedará fijado de acuerdo a lo indicado en el Art.10.3.1. xxx Xxxxxx Único.
La oferta debe incluir todos los tributos que legalmente correspondan vigentes a la fecha de presentación de las ofertas; en caso de no estar incluidos, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Art. 10.4. xxx Xxxxxx Único.
4.1.2 En los procedimientos de contratación para las adquisiciones de bienes o servicios no personales que realice el Organismo los oferentes deberán tener en cuenta lo indicado en el art. 10.5 xxx Xxxxxx Único ya sea a los efectos de que les sea aplicable el margen de preferencia a los bienes y/o servicios que califiquen como nacionales, la preferencia de precio en caso que intervengan micro, pequeñas y medianas empresas o la reserva xx xxxxxxx.
No se admitirá el cumplimiento de estos requisitos por parte del oferente, con posterioridad al acto de recepción y apertura de ofertas.
4.1.3 Las propuestas por adquisiciones de bienes procedentes del extranjero y a transportar por medio marítimo, fluvial, ferroviario, carretero o aéreo, se formularán en condición según Incoterms vigentes a la fecha de la convocatoria, en la condición establecida en la Sección I.
Si se tratare de una cotización CPT Punto Convenido deberá discriminarse el valor xxx xxxxx hasta la frontera y el que corresponda hasta el punto convenido de la entrega de la mercadería.
4.1.3.1 En el caso de cotizaciones que no tengan valores unitarios en condición CFR, su flete se calculará prorrateando el flete total cotizado entre los distintos ítems de acuerdo con el valor FOB.
4.1.4 En el caso de propuestas de productos a importar deberán cumplirse las siguientes condiciones:
4.1.4.1 Que la propuesta incluya todos los gastos que pudieran corresponder.
4.1.4.2 Que se proporcione la siguiente información a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por las autoridades competentes en materia de Comercio Exterior.
a) Descripción de los artículos cotizados con su respectivo código SA (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías), NALADISA y NCM si correspondiere.
b) Cantidad de unidades.
c) Peso neto de cada artículo.
4.1.4.3 ANCAP tomará a su cargo en la generalidad de los casos el seguro de la mercadería por lo que no es necesario incluir cargo alguno en los precios por dicho concepto.
4.1.4.4 Salvo indicación expresa en contrario, se entenderá que las propuestas que comprenden el flete incluyen los gastos de desestiba que puedan originarse en el puerto de Montevideo, u otro puerto de descarga convenido.
4.1.4.5 En caso de que los embarques se realizaran fuera de los períodos previstos en el programa de trabajo o entrega establecido en la oferta, por causas no imputables a ANCAP, sin perjuicio de considerar las eventuales prórrogas que la Administración pudiera conceder, las diferencias de fletes y gastos relacionados serán de cargo del proveedor o según corresponda.
4.1.4.6 En las propuestas debe indicarse el origen del suministro y el nombre del punto en el que se efectuará su embarque.
4.1.4.7 En todos los casos ANCAP actuará como importador del suministro.
4.2 Las propuestas podrán contener precios variables los que deberán ajustarse a la fórmula paramétrica, prevista en el Art. 10.3.2. xxx Xxxxxx Único.
4.2.1 Para el caso en que más de un factor intervenga en la determinación de un parámetro, el proponente deberá establecer claramente la incidencia en el mismo de cada uno de los factores considerados.
4.2.2 Las variaciones que se produzcan respecto a los valores de los parámetros utilizados deberán ser probadas por documentos emanados de las mismas fuentes utilizadas en la propuesta original, no aceptándose aumento alguno si dicha información no fuera proporcionada.
Para el caso que las Informaciones no pudieran obtenerse de las fuentes originales, podrán proporcionarse de otras similares que respondan a la confianza de ANCAP.
4.2.3 Si en la primera sección del presente Xxxxxx se estableciera una fórmula paramétrica específica, los proponentes deberán ajustarse a ella.
4.2.4 En caso de aceptarse condiciones de pago adelantado el mismo se ajustará a la fecha contractual del adelanto y no estará sujeto a ajustes posteriores.
4.3 No se considerarán propuestas que determinen precios variables, referidos a factores de costos designados en forma genérica, vaga o confusa.
4.4 En el caso de suministros o servicios no tarifados las eventuales fórmulas de variación de precios que presenten los oferentes, no podrán llevar a aquellos a un nivel superior al precio xx xxxxxxx del mismo o producto semejante de dicho oferente.
En el caso de suministros o servicios tarifados oficialmente, se estará a lo dispuesto por el Art. 10.3.2. xxx Xxxxxx Unico.
5 DE LAS MUESTRAS
En los casos que la Sección I del presente Xxxxxx determine la exigencia de presentación de muestras, el cumplimiento de este requisito se ajustará a los siguientes términos:
5.1 La presentación deberá efectuarse debidamente embalada y de acuerdo con las siguientes precisiones:
a) Para mercadería de plaza hasta el momento de apertura de ofertas.
b) Para mercaderías del exterior las muestras respectivas podrán aceptarse hasta 15 (quince) días después de la fecha de apertura. Este plazo regirá sólo en los casos en que conjuntamente con la propuesta se presente el certificado de envío.
5.1.1 En caso de existir un suministro anterior del proponente de bienes idénticos a los licitados o de que el artículo fuera conocido por ANCAP podrá eximírsele de presentación de muestras.
5.1.2 Cuando la muestra que se adjunte presente características no concordantes o diferencias con lo señalado en la oferta, ANCAP considerará como válida aquella, salvo indicación expresa del oferente en el sentido de que la muestra presentada sirve únicamente como elemento orientador, y debiendo señalarse las causas que Impidieron la correcta presentación de la muestra.
5.2 Se entregarán correctamente individualizadas, indicando en cada una de ellas el número de ítem y el del renglón al que se refieren.
5.3 No se aceptará que los proponentes hagan suyas las muestras o modelos que les hubiera exhibido ANCAP.
5.4 Las muestras enviadas del exterior deberán remitirse consignadas al
proponente. Por lo tanto ANCAP no se hará cargo de gasto alguno originado por la presentación, ni de ningún otro trámite que requiera su obtención, conceptos que se aplicarán también para mercadería de plaza.
5.5 El Organismo podrá disponer de las muestras en la medida necesaria para las demostraciones y análisis que deben efectuarse pare la comprobación de calidad, rendimiento, etc. Las muestras de los renglones o trabajos adjudicados pasarán a ser propiedad de ANCAP y quedarán depositadas en la repartición correspondiente pura la confrontación en el momento de la entrega de la mercadería.
5.6 Cuando el proponente asigne valor comercial a las muestras presentadas, éstas deberán retirarse dentro de los siguientes plazos:
5.6.1 Firmas no adjudicatarias después de recibida comunicación de la adjudicación definitiva, pero antes de vencidos los 45 (cuarenta y cinco) días a partir de esa misma fecha.
5.6.2 Firmas adjudicatarias: después de transcurridos 20 (veinte) días de efectuada la entrega de lo adjudicado, pero antes de vencidos los 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha de recibido el suministro.
5.6.3 En ambos casos, una vez vencidos los términos indicados las muestras quedarán sin valor alguno a los efectos de su devolución y no habrá derecho a reclamación alguna.
6 COMPARACION DE OFERTAS
6.1 La comparación deberá realizarse a los precios netos de descuentos cotizados a la fecha de la apertura de ofertas.
6.2 En los casos de comparación de ofertas nacionales con extranjeras, los precios cotizados se convertirán a una moneda común utilizando el tipo de cambio vendedor y arbitrajes vigentes para importación a la fecha de apertura, determinados por el Banco Central del Uruguay.
6.3 A los precios cotizados por bienes originarios del exterior deberá adicionárseles todos los costos que correspondan para colocar dichos bienes en el mismo lugar específico de entrega que se requiriese para las ofertas de plaza. En el caso de que el instrumento de pago cotizado conlleve un costo financiero, por necesidad de disponer fondos anticipadamente, se incluirá el mismo en el comparativo computándolo en el tiempo hasta el momento de pago previsto para las restantes ofertas.
6.4 En la comparación de precios se aplicarán los márgenes de preferencia a los productos nacionales que las disposiciones legales establezcan al efecto, además de lo indicado en el Art. 4.1.2 de esta Sección y el Art. 10.5. xxx Xxxxxx Único.
6.5 A los efectos de evaluar las propuestas se podrá solicitar a cualquier oferente que efectúe las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir que modifique su contenido.
Si se presentaren dos o más ofertas similares con calificación o precio similar, se podrán invitar a los oferentes respectivos a mejorar su oferta, otorgando un plazo no menor a dos días.. Luego, si se presentaren ofertas iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, en la oportunidad que la Administración determine, pudiendo dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
En el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones de acuerdo con los términos del Art. 13.5 xxx Xxxxxx Unico.
A efectos de calificación o precio, se consideran ofertas similares aquellas que no superen en un 5% al de la menor.
Además se podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo y calidad en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
Los institutos de mejora de ofertas o de negociación previstos en el presente numeral podrán ser utilizados por la Administración cuando lo considere conveniente para su interés.
En caso de utilizarse por el Organismo los referidos institutos de mejora de ofertas o negociación establecidos por el Art. 66 del TOCAF, la Administración adjudicará a la oferta más conveniente, salvo circunstancias excepcionales que, a criterio de la misma, ameriten la división de la adjudicación.
7 DE LA ADJUDICACION
7.1 ANCAP podrá adjudicar la licitación aún cuando se haya presentado a la misma un solo proponente
7.2 Salvo expresión en contrario del oferente, y si el objeto del contrato lo permitiere, ANCAP podrá dividir la adjudicación. ANCAP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas si así conviene a sus intereses sin que por ello tengan los proponentes derecho a reclamación de especie alguna.
Las propuestas indivisibles y no fraccionables deberán aclarar en forma expresa dicha circunstancia. En caso contrario, la Administración se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial.
7.3 La Administración se reserva el derecho de determinar a su exclusivo juicio y en forma definitiva si el proponente posee la capacidad técnica y financiera para realizar el suministro.
La falta de información suficiente para efectuar una evaluación completa y fundada de una oferta podrá significar el rechazo de la misma.
Asimismo, ANCAP podrá evaluar en función del monto de la contratación, la antigüedad y habitualidad en el ramo de las empresas oferentes.
7.4 En los casos de mercadería a importar ANCAP al adjudicar podrá tener en cuenta no solamente sus intereses sino también las conveniencias de la economía nacional. A estos efectos, ANCAP podrá dar preferencia a las propuestas de mercaderías provenientes de países que acepten la reciprocidad comercial y/o reciban en pago productos uruguayos.
7.5 Las adjudicaciones se efectuarán condicionadas a la obtención de las autorizaciones que correspondan.
7.6 A los efectos de la adjudicación, ANCAP tendrá en cuenta los antecedentes de las firmas proponentes, así como las de sus integrantes, especialmente en sus relaciones con el Organismo, pudiendo ser motivo de rechazo de sus propuestas las constancias desfavorables sobre su relación comercial, independientemente de los precios y demás condiciones ofrecidas.
7.7 Notificación. Una vez adjudicada la licitación, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 xxx Xxxxxx Único. El área correspondiente recabará el acuse de recibo del caso. Si hubiere una instancia de adjudicación condicionada y otra definitiva, ambas serán notificadas en su momento al adjudicatario, en las mismas condiciones de constancia del envío mencionadas.
8 DE LA CONTRATACION
8.1 ANCAP efectuará la contratación con el adjudicatario, el que actuará directamente o por intermedio de personas debidamente autorizadas para ejercer su representación.
8.1.1 Servicios Jurídicos (Contratos Escribanía) de ANCAP citará al adjudicatario para registrar debidamente su firma y proceder al otorgamiento del contrato o del acta de notificación. Estos documentos contendrán constancia de la fecha a partir de la cual se computan los términos para el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
En el caso de que el adjudicatario fuera una firma del exterior que hubiese actuado sin representante en plaza, se tendrá como notificado al cursársele la notificación referida en 7.7. en el domicilio establecido en la oferta.
8.1.2 La concurrencia del adjudicatario a Servicios Jurídicos deberá producirse indefectiblemente dentro de los 5 (cinco) días de citado.
8.1.3 La no concurrencia del adjudicatario en tiempo y/o la negativa de
notificarse y/o su ausencia del domicilio legal, facultará a ANCAP a efectuar la notificación en la forma que corresponda y ANCAP podrá anular la adjudicación e iniciar acción por incumplimiento y/o por daños y perjuicios.
8.2 Cómputo de los términos. Los términos para el cumplimiento de las obligaciones se computarán a partir del día siguiente al que el adjudicatario recibe la notificación de la adjudicación definitiva referida en 7.7.
8.3 Obligaciones contractuales.
8.3.1 Perfeccionamiento de la contratación. Se estará a lo establecido en el Art. 18 xxx Xxxxxx Único.
8.3.2 El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento en forma personal a las obligaciones (según lo previsto en el Art. 21 xxx Xxxxxx Único).
8.3.3 Los representantes de firmas extranjeras quedan sujetos solidariamente a las mismas obligaciones que sus representadas.
8.3.4 Son de cuenta del adjudicatario los riesgos de la cosa hasta su entrega efectiva.
8.3.5 El adjudicatario queda obligado a efectuar en tiempo el o los pagos de los Impuestos y Tributos emergentes de la adjudicación, que la Ley imponga a su cargo.
8.3.6 En base al Decreto N9 114/982 de fecha 24/3/982 que declara conocer el adjudicatario, sea contratista, subcontratista o cesionario de los contratos celebrados con ANCAP, relativos a la construcción, transformación, reparación, demolición de obras públicas, así como en todo contrato de fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales, pertrechos o utensilios y ejecución o suministro de servicios, se obligará en forma solidaria a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de la actividad laboral que desarrolle en materia de salarios, categorías de labor, pagos y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común.
Cuando no exista laudo o convenio vigente para su propia rama de actividad, quedará obligado a pagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en los laudos o convenios colectivos o la legislación laboral común, de la profesión industrial similar o de la región más próxima al lugar de ejecución de las obras o servicios.
El adjudicatario quedará, asimismo, obligado al cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores empleados de conformidad a la legislación vigente. Teniendo presente que en los casos en que ANCAP contrate trabajos de los comprendidos en el Decreto Nº 114/982 y lo considere
conveniente, comunicará a la inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos del contralor que le compete.
Los oferentes deberán tener en cuenta que en caso que dicha oficina aplique sanciones (Arts. 488 y 489 de la Ley Nº 13.640, ANCAP se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime pertinentes, pudiendo incluso llegar a la rescisión del contrato en mérito a la gravedad de aquellas.
8.3.7 La firma adjudicataria deberá adoptar las medidas que considere necesarias a los efectos de cumplir con las entregas de los suministros en el plazo y la forma estipulados.
8.4 En caso en que se procediera a la modificación de los plazos de entrega de común acuerdo entre las partes, sólo serán válidas cuando exista un documento que acredite dicho hecho.
8.5 Multas. Las multas que se determinen serán aplicadas sin ninguna clase de trámites o requisitos.
8.5.1 Las multas que se impongan serán sin perjuicio de la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados a ANCAP e independientemente de ellas.
8.5.2 No corresponderá multa cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario se deba a causas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente comprobadas a juicio de ANCAP
8.5.3 Una vez aplicada una multa, ésta podrá hacerse efectiva contra el depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de proseguir por la vía que corresponda el cobro del saldo no cubierto por dicho depósito.
9 DE LA ENTREGA
9.1 Plazo de entrega. Los oferentes deberán especificar el plazo de entrega de la mercadería o del cumplimiento del servicio. En su defecto, se entiende que la entrega deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días a partir de la notificación de la adjudicación definitiva.
9.1.1 Cómputo de los plazos de entrega. Los plazos de entrega se computarán a partir de la fecha que a tal efecto consta en el Acta de Notificación que suscribe el adjudicatario, y que será:
9.1.2 Para adquisiciones de plaza, a partir del día siguiente de la notificación al adjudicatario de la adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la firma del contrato, en su caso.
9.1.3 Para importaciones, a partir de la fecha de apertura de la carta de crédito o giro (Orden al firme). ANCAP comunicará al adjudicatario dicha apertura. La apertura o prórroga de una carta de crédito con vencimiento posterior al de los plazos de entrega, no implica por sí prórroga de estos últimos.
9.1.4 En caso de que se conviniera pago adelantado, el plazo se computará desde la fecha efectiva del mismo.
9.1.5 Fecha efectiva de entrega.
9.1.5.1 En caso en que el adjudicatario ofrezca mercaderías colocadas en un punto de embarque del exterior, se considera como fecha efectiva de entrega la que consta en el correspondiente conocimiento de embarque.
9.1.5.2 En el caso en que el adjudicatario ofrezca mercaderías colocadas en cualquier puerto o punto del país, se considerará como fecha efectiva de entrega la de llegada de los bienes al lugar de destino convenido. En caso de que se convenga la entrega de los bienes hasta la frontera, la misma se considerará cumplida en función de la modalidad convenida según el término de ‘INCOTERMS’.
9.1.6 Tolerancia automática de determinados plazos de entrega.
9.1.6.1 Cuando se trate de compras de plaza en condición de “entrega inmediata”, se considerará cumplida dicha condición si la entrega se concreta dentro de los 8 (ocho) días calendario siguiente a la fecha que consta en el Acta de Notificación.
9.1.6.2 Cuando se trate de importaciones no especificadas en 9.1.6.1. el incumplimiento se computará a partir de los 30 (treinta) días calendario siguiente al vencimiento de los plazos de entrega.
9.1.6.3 Los costos incurridos como consecuencia de las prórrogas de plazos serán de cargo del proveedor y el Organismo podrá recuperarlos en el momento que estime conveniente.
9.1.7 Los suministros de plaza, salvo indicación en contrario, se entregarán en los locales que establezca ANCAP.
9.1.8 Vicios en el material suministrado.
El contratista deberá renovar o reemplazar por su exclusiva cuenta toda aquella parte del suministro que adolezca de defectos de fabricación o que no reúna las condiciones técnicas exigidas u ofrecidas, o la totalidad del mismo en su caso.
9.2 Documentación
9.2.1 Los suministros o servicios de plaza serán facturados de acuerdo a lo dispuesto en la Sección I.
9.2.2 En los suministros por vía marítima o terrestre procedentes del exterior, el adjudicatario deberá remitir por fax o vía aérea, directamente a ANCAP, inmediatamente después de producido el embarque de los bienes, copias de la siguiente documentación:
Factura comercial, conocimiento de embarque, lista de empaque y/o romaneos.
Según el origen o la categoría de la mercadería, podría ser exigible la presentación de otros documentos.
Los perjuicios derivados del incumplimiento de cualquiera de estos extremos serán de cargo del adjudicatario.
9.3 Las mercaderías deberán entregarse convenientemente envasadas y/o embaladas, salvo que se trate de productos a suministrarse a granel. Serán de cargo del proveedor los perjuicios que ocasionen al Organismo los defectos de envase o embalaje.
9.3.1 Los bultos conteniendo mercaderías provenientes del exterior deberán ser marcados en forma bien visible con el número de la licitación y con la inscripción:
ANCAP Montevideo (o puerto de destino convenido).
9.3.1.1 Todos los bultos serán embalados cuidadosamente en forma adecuada de acuerdo con el tipo de transporte que se utilice y protegidos hasta su recepción definitiva en almacenes de ANCAP.
9.4 Aviso de embarque. El adjudicatario deberá comunicar a la Administración con 10 (diez) días de antelación al embarque marítimo de la mercadería, e inmediatamente del embarque aéreo, mediante aviso por correo, fax, o por escrito, los siguientes datos:
a) Nombre del buque o compañía aérea, número de conocimiento aéreo y número de vuelo, puerto o aeropuerto de embarque y fecha de carga.
b) Cantidad y denominación de bultos, detalles de material y valor de acuerdo con la condición ofertada.
9.5 Inspección
9.5.1 ANCAP se reserva el derecho de hacer inspeccionar la mercadería y el proceso de fabricación antes de su entrega efectiva, sin que ello suponga que el adjudicatario quede libre de responsabilidad sobre la calidad y cantidad del suministro.
9.5.2 Las inspecciones podrán efectuarse en cualquier etapa del suministro inclusive en la fabricación y tendrán por objeto efectuar comprobaciones cualitativas y cuantitativas tendientes a determinar que se cumplan todas las especificaciones sobre lo adjudicado, salvaguardando el derecho xx xxxxxxx industrial.
9.5.3 Los inspectores actuarán en representación de la ANCAP y en consecuencia tendrán facultades para observar y/o rechazar todo lo que no se ajuste a lo adjudicado.
9.5.4 El adjudicatario deberá dar facilidades razonables para que los inspectores puedan desempeñar cumplidamente sus tareas y para que tengan libre acceso a los locales en los cuales se preparen los materiales o productos destinados al suministro.
9.5.5 Los honorarios de los inspectores serán de cuenta de ANCAP, salvo indicación expresa en contrario.
10 DE LA RECEPCION
10.1 Recepción provisoria. Salvo indicación en contrario, la recepción de lo adjudicado se efectuará en forma provisional una voz verificada su entrega efectiva en los locales que indique ANCAP o una vez colocada la mercadería en el punto convenido.
10.1.1 Recepción definitiva. Dentro del plazo de 20 (veinte) días a contar desde su recepción provisional (para la mercadería entregada en los locales indicados) o una vez despachada (la proveniente del exterior) ANCAP dará su aprobación para la recepción definitiva, hará las observaciones que crea conveniente o rechazará la mercadería en caso de no ajustarse a lo contratado.
10.2 En caso de que ANCAP no pudiere efectuar la recepción de lo adjudicado dentro de los términos fijados para ello, el adjudicatario podrá solicitar por escrito la devolución de la garantía de contrato, declarándose responsable respecto de la cantidad y calidad del suministro.
10.3 ANCAP podrá aceptar en las entregas una diferencia en más o menos de hasta aproximadamente un 5% (cinco por ciento) sobre las cantidades adjudicadas, cuando se trate de renglones de difícil fraccionamiento o de fabricación especial.
11 DE LA FORMA DE PAGO
11.1 El pago se realizará en la moneda cotizada y en la forma en que los proponentes lo indiquen en sus propuestas y acepte ANCAP.
11.2 ANCAP tomará como referencia básica el pago a 30 días calendarios, asumiendo tal extremo en ausencia de especificación por el oferente.
La Administración, a efectos del pago podrá tomar en cuenta a su exclusiva decisión y de acuerdo con su conveniencia, pagos menores a 30 días calendarios con descuentos financieros establecidos expresamente por el proponente en su oferta. Dicha situación será considerada en el comparativo de precio.
En caso de que el oferente establezca plazos mayores a 30 días calendarios, ANCAP, aplicará el descuento financiero en el comparativo de precios, de acuerdo con la tasa media pasiva fijada por el Banco Central del Uruguay al día de la apertura de ofertas. Este último criterio, será aplicable a los efectos comparativos en todos los casos en que existan diferencias en los plazos de pago ofrecidos.
11.3 En caso de que el pago se exija mediante la apertura de carta de crédito y ésta, con posterioridad a su emisión hubiera de modificarse o prorrogarse en su vigencia por causas no imputables a ANCAP, los gastos que por ello se originen serán de cargo del adjudicatario.
11.4 Los oferentes que coticen mercaderías de plaza podrán obtener los mismos instrumentos de crédito o de pago que los restantes oferentes, incluyendo la apertura de cartas de crédito.
11.5 Serán aceptadas facturas por entregas parciales, salvo que la Sección I del presente Xxxxxx dispusiere lo contrario.
11.6 Los adjudicatarios en los casos a los cuales resulte aplicable deberán discriminar en la factura el Impuesto al Valor Agregado y otros que pudieran corresponder.
11.7 Los pagos serán efectuados una voz verificada la conformidad de las prestaciones respectivas. Cuando en la Sección I del presente Xxxxxx se prevea la modalidad de pago contado, se entenderá que el mismo debe efectuarse una vez operada la conformidad definitiva de la recepción.
11.8 Cuando por razones vinculadas al control de calidad no pudiera realizarse el pago en feche, ANCAP podrá efectuar el pago al contratista en el término previsto, previa presentación por éste de una garantía o póliza de caución por el monto de la factura cuyo costo será de cargo del proveedor
11.9 Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos Indicando, además, el importe a que asciende de descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducido del pago. Si por razones no imputables al acreedor el pago se realizara con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones portal concepto. Si dichas razones fueran imputables al acreedor, ANCAP realizará el pago deduciendo el descuento correspondiente.
11.10 ANCAP efectuará el pago en el plazo estipulado siempre que cuente con la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente orden de paga
11.11 ANCAP se reserva el derecho de pagar a sus co-contratantes el importe de los tributos aplicables mediante la utilización de certificados de crédito u otros, emitidos por organismos públicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento del pago.
11.12 En los casos en que la situación encuadre en lo establecido en el art. 28 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales”, los oferentes deberán tener presente tal extremo al momento de ofertar.