Memorando de Entendimiento de la Organización de Apoyo para Direcciones (ASO) de la ICANN
Memorando de Entendimiento de la Organización de Apoyo para Direcciones (ASO) de la ICANN
1. Organización
En virtud de este convenio celebrado entre la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers o ICANN) y la Organización de Recursos Numéricos (Number Resource Organization o NRO), la NRO desempeñará las funciones, y responsabilidades de la ASO según se define en los estatutos de la ICANN, a los que se hace referencia más adelante bajo [ICANN-BYLAWS].
2. Objetivo
Este Memorando de Entendimiento se establece con los siguientes fines:
• definir las funciones y los procedimientos que apoyan la elaboración de políticas globales, incluyendo la relación entre la comunidad de direcciones de Internet (representada por la NRO) y la ICANN dentro de la operación de este proceso;
• definir los mecanismos para realizar recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN en lo que atañe al reconocimiento de nuevos RIR; y
• definir procedimientos documentados, transparentes, abiertos y accesibles para seleccionar individuos para ocupar cargos en otros órganos de la ICANN, incluso la selección de los directores de la ICANN y los miembros de diferentes comités permanentes y órganos ad hoc de la ICANN.
3. Consejo de Direcciones
a. Composición.
El Consejo de Direcciones de la ASO estará compuesto por los miembros del Consejo de Números de la NRO.
b. Responsabilidades.
El Consejo de Direcciones de la ASO estará a cargo de las funciones organizativas de:
1. participar del proceso de elaboración de políticas globales como se describe en el anexo A de este documento;
2. realizar recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN en lo que atañe al reconocimiento de nuevos RIR, de acuerdo con los requisitos y políticas descriptos actualmente en el documento [ICP-2].
3. definir los procedimientos para la selección de individuos que ocuparán los órganos de la ICANN, en particular la Junta Directiva, e implementar las funciones asignadas al Consejo de Direcciones en tales procedimientos.
4. aconsejar a la Junta Directiva de la ICANN sobre la política de distribución de recursos numéricos, junto con los RIR.
5. elaborar procedimientos para desempeñar sus responsabilidades, en particular para la designación del presidente del Consejo de Direcciones y para definir sus responsabilidades. Todos los procedimientos serán presentados al Consejo Ejecutivo de la NRO para su aprobación.
c. Enlaces.
El Consejo de Direcciones de la ASO admitirá enlaces con Registros de Internet Regionales emergentes y enlaces con otras entidades de la ICANN.
Todos los puestos de enlaces serán determinados por convenios de enlaces otorgados por escrito por la NRO sobre la base del reconocimiento del beneficio mutuo.
Todos los puestos de enlaces carecerán de derecho a voto.
d. Remoción de los miembros del Consejo de Direcciones
Todo miembro del Consejo de Direcciones de la ASO podrá renunciar en cualquier momento notificando por escrito al Consejo de Direcciones de la ASO, la Secretaría de la NRO y la Secretaría de la ICANN. Un miembro del Consejo de Direcciones de la ASO que proviene de una región de RIR en particular podrá ser removido por dicha región de acuerdo con sus procedimientos publicados. Se considerará que existe una vacante en el Consejo de Direcciones de la ASO cuando un miembro fallece, renuncia o es removido. Cuando se produce una vacante, el puesto será ocupado por un miembro interino designado por el RIR de la región afectada. Esta designación interina será efectiva por el periodo que corresponda hasta la próxima elección programada para el Consejo de Direcciones de la ASO en tal región, en cuyo momento si existe tiempo pendiente para ocupar este cargo, el mismo será ocupado por la persona elegida. El RIR de la región afectada entregará una notificación escrita sobre estas actividades a la Secretaría de la NRO y a la Secretaría de la ICANN.
e. Remuneración y reembolsos
Xxxxxx miembro del Consejo de Direcciones recibirá remuneración alguna por sus servicios en dicho consejo. Sin embargo, todo gasto por viajes y viáticos incurridos efectiva, necesaria y razonablemente por los miembros del Consejo de Direcciones en el desempeño de sus funciones serán reembolsados, si así se solicita, por la NRO.
4. Secretaría
La NRO proporcionará todos los servicios de secretaría para apoyar las funciones descriptas por este convenio.
5. Procesos de elaboración de políticas globales
Las políticas globales se definen dentro del ámbito de este convenio como políticas sobre recursos numéricos de Internet que cuentan con el consenso de todos los RIR de acuerdo con sus procesos de elaboración de políticas y de la ICANN, y requieren de acciones o resultados específicos por parte de la IANA u otro órgano externo relacionado con la ICANN a fin de ser implementadas.
Las políticas globales serán elaboradas en el contexto de este convenio, conforme a los procesos definidos en el anexo A del presente.
En virtud de este convenio, la Junta Directiva de la ICANN ratificará las políticas globales de acuerdo con el Proceso de Elaboración de Políticas Globales, utilizando los procedimientos de revisión determinados por la ICANN. La ICANN publicará estos procedimientos a más tardar noventa (90) días después de la fecha de la suscripción de este convenio por todas sus partes.
6. Regiones de servicio
Las regiones que reciben servicio de cada RIR serán definidas por los RIR en la forma que ellos lo determinen. La NRO se asegurará que se cubran todas las áreas de servicio posibles.
7. Arbitraje
En el caso de que la NRO tenga un conflicto con la ICANN en relación con las actividades descriptas en este Memorando de Entendimiento, la NRO tramitará un arbitraje regido por las normas de la CCI con jurisdicción en Bermuda u otro lugar acordado por la NRO y la ICANN. El lugar de tramitación del arbitraje no determinará las leyes que se aplicarán para evaluar este convenio o tal conflicto.
8. Revisión periódica de la ASO
Con respecto a las disposiciones de la sección IV, artículo 4 de los Estatutos de la ICANN [ICANN-BYLAWS], la NRO establecerá sus propios mecanismos de revisión.
9. Revisión periódica del Memorando de Entendimiento
Los suscriptores del Memorando de Entendimiento revisarán periódicamente los resultados y las consecuencias de su cooperación en virtud de este convenio. Cuando
corresponda, los suscriptores considerarán la necesidad de introducir mejoras al Memorando de Entendimiento y presentarán propuestas adecuadas para modificar y actualizar sus disposiciones y su alcance. Este Memorando de Entendimiento solo podrá ser reformado o complementado en forma escrita por las partes.
10. Otras disposiciones
Desde la fecha de su suscripción, este convenio reemplaza el Memorando de Entendimiento entre ICANN, APNIC, ARIN y RIPE NCC del 18 de octubre de 1999, modificado en enero de 2001, y la inclusión subsiguiente del LACNIC a través del documento complementario de octubre de 2002.
11. General
Ninguna disposición en este Memorando de Entendimiento será interpretado en el sentido de crear entre las partes una sociedad o unión transitoria de empresas o de imponer un deber fiduciario o de asociación o similar a cualquiera de las partes, incluyendo en calidad de mandatario, mandante o beneficiario de una franquicia respecto de la otra parte.
Con excepción de lo establecido en este Memorando de Entendimiento, las partes no estarán obligadas bajo ningún enunciado, declaración, promesa, acuerdo u otro compromiso vinculante de cualquier tipo emanado de la otra parte, ni asumirán responsabilidad alguna en relación con tales compromisos, si la parte afectada no expresó su consentimiento escrito con antelación.
No ejercer o demorarse en ejercer cualquier facultad o derecho de una parte no genera una renuncia de dicha facultad o derecho, ni una instancia individual de ejercicio de una facultad o derecho impide ejercer nuevamente o en el futuro dicha facultad o derecho. Se podrá renunciar a una facultad o derecho solo por escrito y con la firma de la parte obligada por dicha renuncia.
Ninguna de las partes podrá transferir o ceder ninguna participación, derecho u obligación bajo este Memorando de Entendimiento sin el consentimiento previo de cada una de las otras parte de memorando.
12. Documentos de referencia
[ICP-2]
ICP-2: Criterios para Establecer Nuevos Registros Regionales de Internet, publicados por la ICANN el 7 de julio de 2001.
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xxx-0.xxx
[ICANN-BYLAWS]
ESTATUTOS DE LA ICANN, una sociedad sin fines de lucro a beneficio del público constituida en California, según su reforma del 26 xx xxxxx de 2003
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxx
EN TESTIMONIO DE LO CUAL se otorga este Memorando de Entendimiento el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxx xxxxx firmantes que actúan a través de sus representantes autorizados:
• CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS EN INTERNET (INTERNET CORPORATION FOR ASSIGNED NAMES AND NUMBERS O ICANN)
Xx. Xxxx Xxxxxx, Presidente y Gerente General
• ASOCIACIÓN DE RECURSOS NUMÉRICOS (NUMBER RESOURCE ORGANIZATION O NRO)
Xxxx Xxxxxx, Presidente del Consejo Ejecutivo
• CENTRO DE INFORMACIÓN DE REDES DE ASIA PACÍFICO (ASIA PACIFIC NETWORK INFORMATION CENTRE O APNIC)
Xxxx Xxxxxx, Director General
• REGISTRO NORTEAMERICANO DE NÚMEROS DE INTERNET (THE AMERICAN REGISTRY FOR INTERNET NUMBERS O ARIN)
Xxxxxxx X. Xxxxx, Presidente y Gerente General
• REGISTRO DE DIRECCIONES DE INTERNET PARA AMÉRICA LATINA Y CARIBE (LATIN AMERICAN AND CARIBBEAN INTERNET ADDRESSES REGISTRY O LACNIC)
Xxxx Xxxxxxxxxx, Director Ejecutivo y Gerente General
• CENTRO DE COORDINACIÓN DE REDES IP EUROPEAS (RÉSEAUX IP EUROPÉENS NETWORK COORDINATION CENTRE O RIPE NCC)
Xxxx Xxxxxx, Director Gerente
Anexo A
Proceso de Elaboración de Políticas Globales
Definiciones:
“Política global” se describe en el artículo 5 del Memorando de Entendimiento de la ASO.
“Consejo de Direcciones de la ASO” se describe en el artículo 3 del Memorando de Entendimiento de la ASO.
Descripción del proceso:
1. Se podrá presentar una política global ante el foro de políticas de cualquiera de los RIR (a través de las listas de correo electrónico o una reunión pública de políticas) o directamente ante el Consejo de Direcciones de la ASO. Si se la presenta ante el foro de políticas de alguna de las RIR, un miembro del Consejo de Direcciones de la ASO correspondiente a esa región notificará al presidente del Consejo de Direcciones de la ASO dentro de los diez días de haberse presentado la propuesta. En caso de ser presentada ante el Consejo de Direcciones de la ASO, los miembros del Consejo de Direcciones notificarán a las RIR respectivas dentro de los diez días de haber recibido al propuesta de política. El presidente del Consejo de Direcciones incluirá la propuesta de política global en el orden del día de la próxima reunión del consejo como ítem informativo.
2. El proponente tiene el deber de asistir a las comunidades relevantes dentro de cada foro regional de políticas para que tomen conocimiento de las deliberaciones de sus pares en los otros foros regionales de políticas. Los miembros del Consejo de Direcciones solicitarán que la propuesta de política global sea incluida en el orden del día de la próxima reunión abierta sobre políticas en cada región, de acuerdo con el proceso de políticas aplicable. En los casos en los que el proponente de la política no pueda viajar a una reunión pública sobre políticas de un RIR en particular, el RIR designará una persona para presentar la propuesta en la reunión.
3. Se reconoce que los resultados de la consideración de una política global propuesta podrán diferir en cuanto al lenguaje específico y a los detalles de una región a otra. El personal de los RIR trabajará en conjunto y con el proponente de la política para documentar los elementos comunes de tales resultados.
4. Este texto común será ratificado por cada RIR a través del método que elijan.
5. Este texto común ratificado constituye la propuesta de política global que será enviada al Consejo de Direcciones de la ASO.
6. El Consejo de Direcciones de la ASO revisará el proceso seguido por los RIR en cuanto a llegar a una posición de acuerdo común y un texto en común para describir la política global propuesta, y el Consejo de Direcciones tomará las medidas conforme a un procedimiento adoptado con el fin de asegurarse de que todos los puntos de vista significativos de las partes interesadas hayan sido considerados adecuadamente. Dentro de los sesenta días después de que el Consejo Ejecutivo de la NRO haya informado al Consejo de Direcciones que la propuesta de política global ha sido adoptada por todas las regiones, el Consejo de Direcciones tomará una de las siguientes medidas:
a. transferir el asunto a la ICANN para su ratificación como política global (el proceso continúa en el paso 7), o
b. informar al Consejo Ejecutivo de la NRO que el Consejo de Direcciones ha realizado observaciones durante la revisión y que la propuesta debe ser revisada una vez más dentro del proceso público de elaboración de políticas , o
c. solicitar al Consejo Ejecutivo de la NRO que le otorgue una prórroga para finalizar la revisión de la propuesta.
7. El Consejo de Direcciones de la ASO enviará la política propuesta a la Junta Directiva de la ICANN como consecuencia del pago 6 (a).
8. La Junta Directiva de la ICANN podrá revisar la propuesta de política y hacer preguntas o consultar al Consejo de Direcciones de la ASO o los RIR actuando en forma colectiva a través de la NRO. La Junta Directiva de la ICANN también podrá consultar con otras partes según lo que la Junta considere adecuado.
9. Dentro de los 60 días de haber recibido la propuesta de política, incluida la consulta que pudiera tener lugar en el paso 8, la Junta Directiva de la ICANN podrá:
a. aceptar la propuesta mediante una simple mayoría de votos; o
b. rechazar la política propuesta por una supermayoría de votos (2/3); o
c. solicitar cambios a la política propuesta por una simple mayoría de votos; o
d. no tomar ninguna medida.
10. Si la Junta Directiva de la ICANN no toma medida alguna (es decir, no actúa según (a), (b) o (c) en el paso 9) dentro de una ventana de 60 días, se considerará que la política propuesta fue aceptada por la Junta Directiva y se convertirá en política global. En el caso del paso 9 (c), si al menos un RIR acuerda que se necesitan cambios, el estado de la política propuesta vuelve al paso 1. Si ninguno de los RIR acepta que se necesitan cambios, la política propuesta continua al paso 11.
11. Si la Junta Directiva de la ICANN rechaza la política propuesta (según el paso 9(b)), deberá entregar al Consejo de Direcciones de la ASO una declaración con sus inquietudes respecto de la política propuesta, incluyendo en particular una explicación de los puntos de vista significativos que no se consideraron adecuadamente durante el proceso regular de los RIR, dentro de los 60 días de la medida de la Junta.
12. El Consejo de Direcciones de la ASO, junto con los RIR y trabajando a través de los procedimientos acordados, considerará las inquietudes expuestas por la Junta Directiva de la ICANN y entablará el diálogo correspondiente con esta última.
13. Si el Consejo Ejecutivo de la NRO indica que todas las RIR están de acuerdo, el Consejo de Direcciones de la ASO podrá presentar una nueva política propuesta (reafirmando la propuesta previa o una propuesta modificada) a la Junta Directiva de la ICANN. Alternativamente, el Consejo Ejecutivo de la NRO podrá indicar que la propuesta de política deberá ser reconsiderada por los RIR, y por lo tanto la política propuesta pasará al paso 1.
14. La política propuesta y vuelta a presentar se convertirá en política global de direcciones salvo que por un voto con supermayoría (2/3) la Junta Directiva de la ICANN rechace esta propuesta vuelta a presentar dentro de los 60 días de haberse recibido la nueva política propuesta, en cuyo caso no se convertirá en política global de direcciones.
15. Si la política propuesta y vuelta a presentar es rechazada por segunda vez por la ICANN, los RIR o la ICANN someterán el asunto a arbitraje siguiendo el procedimiento acordado para resolver tal asunto.
Consideraciones:
16. A través de las disposiciones de un acuerdo a ser suscripto por los RIR y la ICANN, se reconoce que el Junta Directiva de la ICANN está facultada para solicitar al Consejo de Direcciones de la ASO a que inicie un proceso de elaboración de políticas a través de los RIR, utilizando el procedimiento descripto anteriormente. Tal solicitud deberá incluir una explicación de los puntos significativos del pedido de elaboración de política. Esta disposición y la disposición similar en el paso 10 del procedimiento descripto anteriormente tienen como objetivo asegurar que la Junta Directiva de la ICANN actúe
en estas circunstancias únicamente con el apoyo sustancial, creíble y defendible de la comunidad.
17. Al presentar una propuesta de política a los foros regionales de políticas se espera que la Junta Directiva de la ICANN nomine a un presentador de su propuesta.
18. Todas las políticas globales en vigencia en la fecha de este acuerdo continuarán estando en vigencia hasta que sean reemplazadas específicamente por políticas globales que surjan del proceso descripto anteriormente.
19. Todas las políticas globales adoptadas serán publicadas en los sitios web de la NRO y la ICANN.
20. Las políticas globales adoptadas antes de este Memorando de Entendimiento también serán publicadas en estos sitios, con una indicación clara de que fueron adoptadas antes de la entrada en vigencia del procedimiento de políticas actual.
Anexo B
Transición del Consejo de Direcciones
A fin de maximizar la estabilidad y minimizar las interrupciones, se ha acordado el siguiente método de transición para el nuevo Consejo de Direcciones.
1. Los dos miembros del Consejo de Direcciones para cada región que han ocupado su cargo por menos tiempo serán nombrados para ocupar el Consejo de Números de la NRO.
2. Una vez que en 2004 venza el cargo con mayor antigüedad de servicio en el Consejo de Direcciones en cada región, la junta respectiva de los RIR designará a un tercer miembro para el Consejo de Números de la NRO, utilizando el método de su elección.