Resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Don
Resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Xxx
G.S.M. en nombre y representación de la entidad “Xxxxxx Ingeniería y Obras, S.A., contra el requerimiento del Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de fecha 2 de noviembre de 2006, de ingreso a favor de la Comunidad Autónoma de la suma de 859.307,63€ en concepto de garantía definitiva del contrato de gestión del servicio público sistema integrado de emergencias 112 de las xxxxx balears (SEIB 112), que corresponde abonar a la UTE “ Xxxxxx Ingenieria y Obras, S.A., Idus de Comunicación, S.A. (Ref.: res 08/06).
Vistos los expedientes de contratación relativos a la gestión de servicios públicos (modalidad concesión), del Sistema Integrado de Emergencias 112 de las Xxxxx Balears, a adjudicar mediante concurso abierto y de resolución y de liquidación del mencionado contrato, incoados por la Conselleria de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
RESULTANDO: Que, en fecha 15 de enero de 2002, se adjudicó a la Unión Temporal de Empresas (UTE), integrada por XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, S.A. e IDUS DE COMUNICACIÓN, S.A., el contrato de referencia, por un importe de 21.482.690,60€, IVA incluido.
RESULTANDO: Que, en fecha 15 de febrero de 2002, se formalizó el contrato por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2009.
RESULTANDO: Que, previos los actos y procedimientos administrativos que constan en el expediente, el 24 xx xxxxx de 2006, el Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, dictó una resolución en virtud de la cual se resolvía el indicado contrato de gestión de servicios públicos.
RESULTANDO: Que, contra la resolución mencionada, de fecha 24 xx xxxxx de 2006, se interpusieron sendos recursos por parte xx XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, S.A., y de IDUS DE COMUNICACIÓN, S.A, que fueron resueltos por esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
RESULTANDO: Que, en fecha 19 de octubre de 2006, el Conseller de Interior dictó la pertinente resolución, por lo que hace al procedimiento de liquidación del contrato de gestión de servicios públicos de referencia, resolución que fue notificada a los interesados en el expediente.
RESULTANDO: Que, contra la antedicha resolución, en fecha 20 de noviembre de 2006, tuvieron entrada en la Conselleria de Interior, un recurso especial en materia de contratación, interpuesto por la entidad XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, S.A. y dos
recursos de reposición interpuestos por IDUS DE COMUNICACIÓN, S.A. y la UTE IDUS DE COMUNICACIÓN S.A. – XXXXXX XXXXXXXXXX Y OBRAS, S.A.
RESULTANDO: Que, en fecha 2 de noviembre de 2006, el Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, procedió a dirigir un escrito de requerimiento a la UTE adjudicataria del contrato y a la empresa IDUS COMUNICACIÓN, S.A., entre otras cosas, en razón de que se había resuelto el contrato para que ingresaran la cantidad de 859.307,63€, en concepto de garantía definitiva del contrato referenciado.
RESULTANDO: Que, contra dicho requerimiento, la empresa integrante de la UTE, XXXXXX INGIENERIA Y OBRAS, SA, dirigió a esta Junta Consultiva un escrito de recurso sin fecha (presentado el 5 de diciembre de 2006 en la Conselleria de Interior), que denomina especial en materia de contratación, de los regulados en el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (LRJCAIB ) y termina solicitando igualmente la suspención de la ejecución de dicho requerimiento.
CONSIDERANDO: Que lo que el recurrente denomina “Resolución del Consejero de Interior de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000”, xx xx tal sino un mero requerimiento de pago dirigido al contratista xxx XXXX 112, y la afirmación de que en la mencionada resolución se le concede un plazo a la misma para interponer dicho recurso, no puede estimarse más que como un juicio de valor, pues el antedicho escrito del Conseller de Interior no contiene mención alguna al respecto.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Ley 3/2003, expresada, establece que al recurso especial en materia de contratación que dicho precepto crea, le resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en la legislación básica para el recurso de reposición.
CONSIDERANDO: Que, la legislación básica para el recurso de reposición, por la que de debe regir el especial en materia de contratación, se contiene en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).
CONSIDERANDO: Que, el artículo 116,1 de la LRJAP dispone que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CONSIDERANDO: Que, en el presente supuesto, lo que debe dilucidarse es si el requerimiento de 2 de noviembre de 2006, del Conseller de Interior, cumple el requisito exigido por el mencionado precepto: Poner fin a la vía administrativa.
CONSIDERANDO: Que, el susodicho requerimiento que lo dicta un Conseller de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, lo que hace es requerir al concesionario y a una de las empresas integrantes de la UTE concesionaria, para que, en un plazo determinado ingrese una específica suma de dinero que corresponde al importe de la garantía legalmente constituida, debiendo acreditar ante el órgano de contratación (la dicha Conselleria) el indicado ingreso y se le requiere asimismo, en segundo lugar, para que aporte la declaración responsable a que se refiere el apartado 3, del párrafo tercero, de la resolución que acordaba la resolución del contrato antes citado, resolución de fecha 19 de octubre de 2006, lo cual le atribuye un carácter de mero acto de trámite contenido en un procedimiento administrativo.
CONSIDERANDO: Que lo que hace el órgano de contratación al dictar el citado requerimiento, en lugar de instar la ejecución de la garantía definitiva constituida por el contratista, al amparo de lo previsto en el artículo 19 del RD 390/1996, de 1 xx xxxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, es reiterar los requerimientos de fechas 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2006.
CONSIDERANDO: Que, dada la naturaleza de la petición expresada por XXXXXX XXXXXXXXXX Y OBRAS, SA, así como vistos los términos y afirmaciones contenidos en su escrito de recurso, cabe señalar que no es factible ni admisible pretender sustituir la competencia de la Conselleria de Interior en la materia que nos ocupa, por la de esta Junta Consultiva de Contratación, como se desprende de la actuación de la recurrente, y ello para intentar eludir la actuación de la primer en esta materia propia de su competencia.
CONSIDERANDO: Que, respecto de la petición formulada por el recurrente de que por esta Junta Consultiva se acuerde la suspensión de la eficacia del requerimiento (que aquél denomina Resolución), hay que decir que, además de los fundamentos en contra contenidos en los Considerandos anteriores, en base a lo dispuesto en el artículo 111.1 de la LRJAP, encuadrado en su Título VII, Capítulo II (Recursos administrativos ) aún en el supuesto que no se da aquí, de hallarnos ante un recurso administrativo, no procede acceder a lo solicitado, pues dicho artículo determina que la interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario.
CONSIDERANDO: Que, no se está en el presente caso, ante un recurso especial en materia de contratación y no procede interponer nuevamente otro contra el mismo
acto administrativo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 117.3 de la LRJAP.
Al amparo de lo dispuesto en el TRLCAP, en sus disposiciones de desarrollo, especialmente el Reglamento General de aplicación del anterior, aprobado por el R.D.1098/2001, de 12 de octubre, en la LRJCAIB, en el D. 20/1997, de 7 de febrero, de creación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los Registros de Contratos y de Contratistas, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de 10 de octubre de 1997, en la LRJAP y en las demás disposiciones de aplicación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1- Declarar la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Xxx X.X.X., en nombre y representación xx XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, SA, contra el requerimiento del Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma, de las Xxxxx Balears, de fecha 2 de noviembre de 2006, de ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, de la suma de 859.307,63€, en concepto de garantía definitiva del contrato de concesión de la gestión del servicio público Sistema Integrado de emergencias 112 de las Xxxxx Balears (SEIB 112), que corresponde abonar a la UTE “XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, SA.-IDUS DE COMUNICACIÓN,
SA”, concesionaria del contrato.
2- Como consecuencia de la inadmisión del recurso interpuesto, desestimar la solicitud de suspensión del mencionado requerimiento, en cuanto al ingreso de la parte proporcional de la garantía definitiva, correspondiente al recurrente.
Notifíquese esta resolución a los interesados y a la Conselleria de Interior, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.