CAPÍTULO I
Exp.: 081/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD CONCIERTO, DENOMINADO “ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ALTO NIVEL DE DEPENDENCIA EN EL CENTRO DULCE NOMBRE DE XXXXX (MÁLAGA)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
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TÍTULO: ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ALTO NIVEL DE DEPENDENCIA EN EL CENTRO DULCE NOMBRE DE XXXXX (MÁLAGA)
1.- Definición del objeto del contrato.
Garantizar la continuidad asistencial de personas con discapacidad intelectual y alto nivel de dependencia mediante la concertación de 10 plazas de residencia con centro de día, en el Centro Dulce Nombre de Xxxxx (Málaga), que se pondrán a disposición de la administración el 1 de enero de 2017. Si se produjese la baja de algún usuario en la plaza que ocupa, se amortizará automáticamente, reduciéndose el número de plazas concertadas a medida que se vayan produciendo las bajas.
Código CPV: 85311000-2 “Servicios de asistencia social con alojamiento”.
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Consejería de Políticas Sociales y Familia |
CÓDIGO DIR3 | A13002916 |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ O´Donnell, 50. 28009-MADRID |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad |
CÓDIGO DIR3 | A13013793 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XxXxxxxxx, 00. 00000-XXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXXX: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia |
CÓDIGO DIR3 | A13005021 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XxXxxxxxx, 00. 00000-XXXXXX |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ O´Donnell, 50. 28009-MADRID |
3.- Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio:
El servicio público de residencia para personas con discapacidad intelectual se rige por la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: determina
el sector de personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales (art. 22.4), a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolviendo personal y su plena integración social.
- Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental.
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- Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula los centros ocupacionales para minusválidos sin perjuicio de las demás normas de derecho civil aplicables.
4.- Modalidad del contrato: Concierto, de conformidad con el artículo 277 apartado c) del TRLCSP.
5.- Medios para la prestación del servicio: Los indicados en la cláusula VII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.
6.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada Presupuesto:
Precio (sin IVA) | |
Plaza ocupada/día | 69,65 € |
Plaza reservada/día | 52,24 € |
Año | Plazas | Días | Coste/Plaza/día (sin IVA) | Importe Base (sin IVA) | 4 % IVA | Importe Total |
2017 | 10 | 365 | 69,65 € | 254.222,50 € | 10.168,90 € | 264.391,40 € |
2018 | 10 | 365 | 69,65 € | 254.222,50 € | 10.168,90 € | 264.391,40 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 508.445,00 € | 20.337,80 € | 528.782,80 € |
Clasificación Económica: 25401, Clasificación Funcional: 231F Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 508.445,00 euros
Gastos de primer establecimiento: No proceden
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75.1.a) del TRLCSP: “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido
en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.
Criterios de selección: Se acreditará un volumen anual de negocio, en los tres últimos años, por importe igual o superior al presupuesto correspondiente a un año de licitación del contrato sin IVA, es decir, 254.222,50 €. Este criterio se acreditará mediante la presentación de una declaración firmada por el representante legal de la entidad sobre el volumen anual de negocios de cada uno de los tres ejercicios.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
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- Artículo 78.1.a) del TRLCSP: “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.”
Criterios de selección: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 b) del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario deberá acreditar un importe anual equivalente al presupuesto correspondiente a un año de licitación del contrato sin IVA, 254.222,50 euros, como ejecutado durante el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, en uno o varios servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En el caso de que los licitadores, de acuerdo con el artículo 63 del TRLCSP, acrediten la solvencia económica y financiera o técnica o profesional requerida, basándose en la solvencia y medios de otra entidad, deberán acreditar que disponen de una manera efectiva y para este contrato de los medios de esa otra entidad, no siendo suficiente un compromiso genérico de ambas entidades en el que no se especifiquen las obligaciones que asume cada una de las partes.
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ
Deberá acreditarse que se cuentan con las autorizaciones e inscripciones administrativas establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma en la que está situado el Centro.
9.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado.
Artículo y apartado del TRLCSP: 172.a)
10.- Aspectos del contrato objeto de negociación.
Económicos: Precio plaza ocupada/día y precio plaza reservada/día
Técnicos: Mejoras de las condiciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a los servicios que han de prestarse.
11.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas: No procede.
El licitador deberá presentar su oferta económica ajustada al modelo del anexo I de este pliego y, en escrito aparte, indicará las mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas que considere oportunas. Ambos documentos se incluirán en el sobre nº 2.
12.- Garantía provisional.
Procede: NO
13.- Medios electrónicos.
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Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO.
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: NO procede
Comunicaciones y notificaciones: Las comunicaciones y notificaciones de la Administración a los licitadores se harán, preferentemente, mediante FAX o correo electrónico, por lo que éstos se comprometen a cumplir las condiciones que en cada una de aquellas se les indique para verificar su recepción.
NOTE: podrán realizarse notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medios de notificación, presentando declaración expresa en los términos del ANEXO VIII de este pliego.
14.- Garantía definitiva.
Procede: NO
Justificación de la improcedencia: Al tratarse de un contrato para la concertación de plazas residenciales a extinguir, carece de sentido exigir una garantía cuando el importe del contrato anualidad por anualidad y las plazas se van a amortizar a medida que produzcan las bajas definitivas o fallecimiento de los usuarios.
15.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá suscribir a su cargo un contrato de seguro de Responsabilidad Civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del Centro y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente del Centro, con unas coberturas de
600.000 euros por siniestro y año. Dicha póliza no contemplará sublímites por víctima (o si los contemplara no podrían ser inferiores a 600.000 euros), ni franquicias.
La suscripción de este contrato deberá acreditarse documentalmente mediante la presentación de la póliza de seguros y la justificación del abono de la prima correspondiente, o mediante un certificado emitido por la Compañía Aseguradora en el que se acrediten los extremos señalados en el párrafo anterior.
17.- Duración del contrato.
Plazo de ejecución: 2 años.
Procede la prórroga del contrato: NO.
El inicio del contrato será el día 1 de enero de 2017. Si por cualquier circunstancia no llegara a iniciarse en la fecha prevista, en el acto administrativo de adjudicación y en el documento de formalización del contrato se adecuará el importe del contrato, proporcionalmente a la disminución del plazo experimentada como consecuencia del retraso en el comienzo de la ejecución.
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18.- Penalidades.
La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio contratado con la debida diligencia y conforme a las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Cuando la empresa adjudicataria del servicio no prestase el mismo conforme a las especificaciones acordadas, dando lugar a incumplimientos en la prestación contratada, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, además de no recibir los trabajos de conformidad, lo que implicará no abonar los servicios no prestados, podrá imponer penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas deduciéndose de las certificaciones mensuales, sin que su cuantía, para el conjunto de supuestos previstos, pueda superar el 10% del presupuesto del contrato.
En lo no previsto por el presente pliego, será de aplicación lo indicado en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa del contrato:
1. Incumplimiento MUY GRAVE: Se podrá imponer una penalidad del 5% del presupuesto de licitación en los siguientes casos:
a) Por cada deficiencia o desatención en la prestación del servicio que provoque una situación de peligro, grave incomodidad o abandono notorio en el cuidado personal de los usuarios.
b) Por la reiteración de dos o más incumplimientos graves en un periodo de doce meses.
2. Incumplimiento GRAVE: Se podrá imponer una penalidad del 2,5% del presupuesto de licitación en los siguientes casos:
a) Por la negativa o inobservancia reiterada por parte del adjudicatario de las instrucciones e indicaciones que efectúe la Consejería de Políticas Sociales y Familia para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento y por la obstaculización reiterada en relación a la supervisión y control necesarios que a tal efecto realice la Consejería, según lo que se establece en la cláusula correspondiente sobre supervisión y control xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, de acuerdo a lo que se establece en la cláusula pertinente sobre confidencialidad de la información y prescripciones relativas a la protección de datos de carácter personal xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
c) Por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias de medios personales y/o materiales, así como en su caso, servicios complementarios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas en la cláusula o cláusulas correspondientes.
d) Por la reiteración de dos o más incumplimientos leves en un periodo de doce meses
3. Incumplimiento LEVE: Se podrá imponer una penalidad del 0,5% del presupuesto de licitación en los siguientes casos:
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a) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indicación de la vinculación con la Consejería de Políticas Sociales y Familia mediante el presente concierto y su oportuna señalización así como su adecuada visibilidad en la publicidad y difusión de sus actuaciones de acuerdo a lo establecido en la cláusula pertinente xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
b) Por la obstaculización por parte del adjudicatario de las tareas que efectúe la Consejería en realización a la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento, tal y como se establece en la cláusula correspondiente sobre supervisión y control xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: De conformidad con el artículo 227.3 del TRLCSP.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- 5% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Hasta el 10% del importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, la cuantía de estas penalidades en su conjunto no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato, debiendo ser proporcionales a la gravedad de los incumplimientos, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista previstas en el artículo 216.4 del TRLCSP.
19.- Modificaciones previstas del contrato: NO
20.- Subcontratación.
Procede: SÍ. Los servicios de limpieza, administración, cocina y mantenimiento podrán subcontratarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado el adjudicatario del contrato al cumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP o en caso contrario, debiendo contratar el personal necesario para llevarlos a cabo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: NO
21.- Régimen económico.
conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. En dichas facturas se desglosará, para cada plaza, el número de días que ha estado ocupada o en su caso el número de días que ha permanecido reservada, expresando el motivo, aplicándose el precio de adjudicación que corresponda a una y a otra situación.
22.- Revisión de precios.
Procede: SÍ
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión: El importe de adjudicación del contrato se revisará de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la revisión de precios tendrá lugar transcurrido el primer año desde la formalización del contrato.
Fórmulas polinómicas: Índice de precios de consumo del Subgrupo de “Servicios Sociales” para la Comunidad de Madrid, publicado por el Instituto Nacional de Estadística con respecto a la fecha de adjudicación. En el caso de que la adjudicación se realice transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha final de presentación de ofertas, la fecha de referencia para el cálculo de la revisión será la de finalización del referido plazo de tres meses.
La primera revisión de precios tendrá efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumpla un año desde la formalización del contrato. Las sucesivas revisiones de precios tendrán lugar al comienzo de cada año natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, punto 3, del TRLCSP, el importe de la revisión de precios será el 85 % de la variación efectuada en el periodo computado para cada revisión.
23.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
1.- El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en esta propuesta guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda), y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, así como y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 2.- El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información necesaria para la correcta atención a los usuarios, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, el
ejecución del contrato, la persona que será responsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del mismo, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Igualmente deberá informar a la Administración de forma inmediata acerca de las incidencias que pudieran darse en relación con la custodia y protección de datos de carácter personal.
3.-La documentación que la Consejería de Políticas Sociales y Familia entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato, se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
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4.-Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de la Consejería en el centro, a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios.
5.- El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la Consejería de Políticas Sociales y Familia dónde se encuentran los soportes físicos o lógicos en los que está depositada la información relacionada con la atención a los usuarios del centro. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha información, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a la Consejería en el soporte que ésta le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha información del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte de papel.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: indefinido.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: Indefinido
24.- Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes: No procede.
25.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: No procede.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 4 de la cláusula 1.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 5 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Régimen económico.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 21 de la cláusula 1.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el
apartado 6 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
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La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1.
han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169.1, 170 y 172 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
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Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo, correo electrónico o fax.
Cláusula 9. Aspectos del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo
Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
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En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
En su caso, se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Toda la documentación se presentará en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Podrá sustituirse la presentación del NIF por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
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1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 de la cláusula 1, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas
en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
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Junto a esta declaración, el licitador podrá incluir la autorización expresa al órgano gestor del contrato para que, de resultar adjudicatario su oferta la más ventajosa económicamente, realice la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos indicados en el anexo VIII de este pliego. Esta información, en su caso, sustituirá a las certificaciones indicadas al respecto en las cláusulas 17 del presente pliego.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 33 del presente
pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
7.- Uniones temporales de empresarios.
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Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de que aporten clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, representación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
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No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego.
10.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
11.- Datos del licitador:
En un documento independiente, firmado por el licitador, se indicarán todos los datos de la empresa o entidad a efectos de contactos, comunicaciones y notificaciones: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto (si son distintas), teléfono (directo a ser posible), FAX y dirección de correo electrónico.
B) SOBRE Nº 2 “ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN”.
En este sobre se incluirán la proposición económica, ajustada al modelo del anexo I de este pliego, y, en escrito aparte, se indicarán las mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas que el licitador considere oportunas.
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La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En el supuesto de que el licitador esté exento de XXX ha de hacer constar expresamente esta circunstancia, indicando el precepto concreto de aplicación y adjuntar copia compulsada del documento acreditativo de dicha exención.
En el caso de que en la oferta existan errores aritméticos, materiales o de hecho en los cálculos, se partirá del “precio plaza ocupada/día” (importe inalterable) para calcular los diferentes importes.
Los importes de los conceptos que se indican en la oferta están referidos al plazo total de ejecución del contrato, por lo que los importes correspondientes a cada anualidad se calcularán de forma proporcional a las cantidades anuales indicadas en el punto 6 de la cláusula 1 de este Pliego.
En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones.
Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RGCPCM, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 10 de la cláusula 1, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Garantía definitiva.
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El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que
se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 10 de la cláusula 1.
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El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
(Podrá sustituirse la presentación de los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA “Intercambio de Datos entre Administraciones”, en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego).
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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Si el empresario autorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la cláusula 13, SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, apartado 3 del presente pliego, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación en los términos previstos en el Convenio suscrito
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación si se hubiese constituido, propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de
interesados.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
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El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 21. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 22. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato,
someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 23. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 17 de la cláusula 1.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
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En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 26. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
del TRLCSP.
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
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Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1.
por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 21 de la cláusula 1.
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Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 6 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista en cualquier momento, durante la ejecución del contrato, que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia,
Que respeta las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación
Que ha cumplido, en su caso, con las obligaciones de subrogación de los trabajadores de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición contractual esencial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP. Si se constatara un incumplimiento del contratista en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución, de acuerdo con el art. 223.f del TRLCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Reversión del servicio.
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El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras
d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin
perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 de la cláusula 1.
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- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107
del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME: LA EMPRESA ADJUDICATARIA | Madrid, a 04 xx xxxx de 2016 EL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA (P.D. Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOCM de 16/07/2015) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO |
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número.................., enterado de las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del contrato de ATENCIÓN RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ALTO NIVEL DE DEPENDENCIA EN EL CENTRO DULCE NOMBRE DE XXXXX (MÁLAGA), cuyo
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contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Xxxxxx (sin IVA) | |||
Plaza ocupada/día | € (este precio no podrá ser superior a 69,65 €) | ||
Plaza reservada/día | € (este precio no podrá ser superior a 52,24 €) |
Plazas | Días | Coste plaza ocupada/día (sin IVA) | Importe Base (sin IVA) | |||||||
10 | x | 730 | x | € (*) | = | € | ||||
4 % de IVA | € | |||||||||
IMPORTE TOTAL | € |
Importe Total de la Oferta:
(*) Este coste plaza ocupada/día debe ser el mismo que el indicado en el cuadro anterior Todos los importes se redondearán a dos decimales
En caso de entidades exentas de IVA deberán indicarlo y aportar justificante de dicha exención.
El licitador declara conocer y aceptar plenamente el cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose asimismo a acreditar el cumplimiento de dicha obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En el caso de que en la oferta existan errores aritméticos, materiales o de hecho en los cálculos, se partirá del “precio plaza ocupada/día” indicado en el primer cuadro (importe inalterable) para calcular los diferentes importes.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
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NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)… , en adelante asegurado, hasta el
importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y
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condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con
indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………
en nombre propio o en representación de la empresa ,
con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la
empresa ................................................................., con C.I.F , inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ,
al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 , ,
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de ......
Fdo:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191
…………………………………………………………………………………………… DECLARA:
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 1
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
1 En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Gestiones y Trámites, del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx