REUNIDOS
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT MADRID).
En Madrid, a 11 de enero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Agencia para el Empleo de Madrid, CIF X0000000X, con domicilio a efectos del presente Acuerdo en Paseo xx Xxxxxxxx número 10, 28005 de Madrid, representada por , en calidad de Gerente, y en virtud del artículo
15.1 c) de los Estatutos de la Agencia (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 xx Xxxxx).
De otra parte , en calidad de Director Gerente, con poderes otorgados mediante escritura de fecha 19 de noviembre de 2015 ante el Notario de Madrid , con el núm. 2440 de su Protocolo, en nombre y en representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) con C.I.F. A28046316 y domicilio social en xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, 0, X.X. 00000 xx Xxxxxx.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Acuerdo de colaboración, y a tal efecto
MANIFIESTAN
PRIMERO: Que la Agencia para el Empleo de Madrid, organismo autónomo local adscrito al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, está autorizada por Resolución del Director General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 2012 para actuar como Agencia de Colocación para el ejercicio de la intermediación laboral en los términos previstos en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
En este sentido, se encuentra facultada para ejercer actividades de intermediación laboral con objeto de elevar las oportunidades de las personas desempleadas que posibiliten su colocación, así como facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
El artículo 1.3 de los mencionados estatutos, establece que la AE Madrid desarrollará sus funciones tanto mediante acciones propias como a través de la cooperación y acuerdo con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
SEGUNDO: La Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) es una sociedad anónima, propiedad del Ayuntamiento de Madrid, integrada en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, autoridad encargada de la planificación del transporte público en Madrid.
Entre sus líneas de actividad se encuentra la prestación del servicio de transporte público urbano colectivo de superficie mediante autobús en la ciudad de Madrid, la retirada de vehículos de la vía pública, la gestión integral de aparcamientos públicos municipales, así como el Sistema de Bicicleta Pública de Madrid (BiciMAD).
TERCERO: Ambas entidades están firmemente comprometidas con la inserción laboral de personas desempleadas, especialmente pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, y consideran que la planificación y puesta en práctica de líneas de actuación conjunta repercuten favorablemente en la consecución de los objetivos ligados a dicho compromiso y, consecuentemente, en el fomento de la creación de empleo y la cohesión social.
Por todo ello, ambas partes consideran de máximo interés colaborar en el esfuerzo común por hacer compatible el progreso y el desarrollo económico de la sociedad, con especial incidencia en la promoción y búsqueda de oportunidades a personas desempleadas, por lo que acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco previo y general para las actuaciones conjuntas de las partes citadas, aprovechando las infraestructuras y recursos materiales y humanos con que cuentan las partes firmantes.
SEGUNDA: Ambas partes manifiestan su pretensión de colaborar en el diseño de itinerarios formativos específicos para personas desempleadas en profesiones y oficios de conductor de autobús, reparación de bicis o en cualesquier otra actividad cuyo servicio sea prestado por EMT Madrid. La aportación de EMT Madrid en el desarrollo de los referidos itinerarios formativos para personas desempleadas podrá consistir en la puesta a disposición para dicha formación específica de un simulador de conducción de autobús urbano.
EMT Madrid, a su vez, manifiesta su disposición a acoger a alumnos/as trabajadores/as de la Agencia para el empleo para la realización de prácticas profesionales que faciliten la adquisición de competencias en un escenario real de trabajo y así facilitar una mejor y mayor integración en el mercado laboral. Tales prácticas profesionales estarán imbricadas en los trabajos diarios que EMT Madrid realiza en su gestión habitual, ligadas a la especialidad formativa que haya recibido el alumnado en su fase formativa por parte de la AE Madrid.
Cada una de las actuaciones concretas de colaboración requerirá la elaboración de un Convenio Específico al presente Acuerdo marco pasando a ser parte integrante del mismo, en el que deberán detallarse todo tipo de datos esenciales para la identificación de las actuaciones específicas que se convenien, determinándose los objetivos y medios necesarios para su realización, incluyendo, en su caso, su coste económico, así como cualquier otro extremo de interés.
TERCERA: Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Acuerdo de colaboración, así como la resolución de las controversias que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, se crea una comisión de seguimiento, que estará integrada por dos personas designadas por la Agencia para el Empleo y otras dos por EMT Madrid.
La Comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por unanimidad de sus miembros.
CUARTA: Ambas partes podrán utilizar la información de la acción objeto de este Acuerdo y sus convenios específicos que se anexen para difundirla entre su base social o a través de los medios de comunicación.
En la difusión de las acciones que se pongan en marcha derivadas del desarrollo del presente Acuerdo figurará de forma visible el nombre y logotipo de las entidades firmantes, siempre respetando las normativas de Marca e Imagen de ambas entidades.
QUINTA: Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado de 6 de diciembre de 2018) y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.
Cualquier comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades expuestas en el presente Acuerdo marco requerirá el previo y expreso consentimiento informado de las/os usuarias/os de cada entidad.
SEXTA: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En todo caso, dicho régimen de vigencia se establece sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Asimismo, podrá extinguirse en cualquier momento por resolución motivada, por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del propio convenio, así como por cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPTIMA: El presente Acuerdo tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
OCTAVA: Cuando se requiera modificar alguna de las características del presente Acuerdo marco que no se encuentre entre las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento del Convenio, se procederá a su modificación, previa propuesta de la citada Comisión, por acuerdo expreso por escrito de ambas partes.
NOVENA: Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir, la jurisdicción competente son los juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo marco de colaboración entre la Agencia para el Empleo y EMT Madrid por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID | POR EMT MADRID |