BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
Base 1. Objeto.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Son objeto de este concurso las tres licencias de esta planificación para Navarra que están declaradas desiertas:
–Las frecuencias 93.2 Mhz y 97.9 Mhz de Auritz / Xxxxxxxx (Orden Xxxxx 12/2018, de 28 xx xxxxx, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.)
–La frecuencia 105.6 Mhz de Pamplona / Iruña (Orden Xxxxx 31/2015, de 17 de diciembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales).
El detalle técnico de cada una de estas tres emisoras puede consultarse en el anexo I de estas bases.
Base 2. Requisitos para ser titular de licencia.
Para poder optar a estas licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual. No podrán presentar solicitud quienes ya sean titulares de licencia de servicio de comunicación radiofónica para estas localidades.
No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de licencia (razones de orden público audiovisual).
Con el fin de garantizar y promover el pluralismo en la oferta radiofónica navarra, las personas físicas y jurídicas que opten a las licencias de servicios de comunicación radiofónica objeto del presente concurso solo podrán presentar una solicitud para la licencia de Pamplona / Iruña y otra para Auritz / Xxxxxxxx. En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, se le admitirá únicamente la registrada en primer lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.
A los efectos anteriores, cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.
Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar para esa misma localidad ninguna otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras
personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes para esa localidad en las que participe dicho peticionario.
Base 3. Programación en las lenguas oficiales xx Xxxxxxx.
Las licencias objeto de este concurso deberán prestar servicio utilizando como lengua o lenguas vehiculares las cooficiales en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Base 4. Duración de las licencias y régimen jurídico de aplicación.
Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Xxxxx 5/2012, 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Xxxxx 5/2012, 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
Base 5. Órgano competente.
Corresponde al Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes.
Corresponde a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la adjudicación de las licencias.
Base 6. Condiciones de prestación del servicio.
6.1. Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:
a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Xxxxx 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
b) Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio, así como mantener la calidad técnica de los equipos, de acuerdo con los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
c) Iniciar la emisión radiofónica conforme a su propuesta radiofónica en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo de seis meses al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales una prórroga única por periodo no superior a otros seis meses para el inicio de emisiones.
d) Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su oferta y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia.
Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de radiodifusión sonora.
e) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que en cualquier momento y por razones de interés público le sean remitidos, en situaciones de emergencia, por el Gobierno xx Xxxxxxx u otras autoridades que se determinen.
f) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia y cumplir con las obligaciones de facilitar información y de archivo de programas emitidos recogidas en el artículo 34.2 del Decreto Xxxxx 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
g) Notificar al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual el nombramiento del director de la emisora y del sustituto, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
h) El pago en tiempo y forma de los cánones y tasas que legalmente puedan establecerse.
i) Cumplir las obligaciones que, respecto al Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual xx Xxxxxxx, establece el artículo 29 del Decreto Xxxxx 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se consideran condiciones esenciales de prestación del servicio las contenidas en las letras a, b, c, d y f de esta base.
6.2. El incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a cada titular de licencia y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse en base a la normativa básica de aplicación.
Base 7. Forma de adjudicación.
Las licencias a las que se refiere el presente pliego se otorgarán mediante concurso público con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Base 8. Garantía provisional.
Para participar en el presente concurso público será requisito indispensable acreditar la constitución de una garantía de 600 euros por cada solicitud presentada. Dicha garantía responde del mantenimiento de la solicitud formulada hasta la finalización del procedimiento de otorgamiento de licencias.
Las garantías constituidas quedarán extinguidas y serán devueltas una vez sea publicado el acuerdo de resolución del concurso, siendo retenidas las correspondientes a los adjudicatarios hasta la formalización de la licencia.
La garantía será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su solicitud antes de la resolución del concurso.
Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 70.3 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. En el caso de constituir la garantía mediante la opción de aval o por contrato de seguro de caución, deberá registrarse ante la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda y Política Financiera (C/ Xxxxxx xx Xxxxxxx nº 2, 2º Nivel, Pamplona
– Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx – Teléfono: 000 000000) mediante el modelo disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/XX/xxxxxxxxx/00X0X00X-X000-000X-X000- 7E9609130AEF/0/ModAvalGenerico.pdf. El centro gestor de referencia para realizar estos trámites es el Servicio de Comunicación, con código B1100.
Base 9. Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes. La presentación de la solicitud supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.
–Forma:
Cada persona física o jurídica podrá presentar una solicitud de licencia para la emisora de radio de Auritz / Xxxxxxxx y otra para la de Pamplona / Iruña. Cada solicitud se presentará en un sobre principal, en cuyo exterior se indicará “Solicitud de licencia de radio para Auritz / Xxxxxxxx” o “Solicitud de licencia de radio para Pamplona / Iruña”, según corresponda. Xxxxxxx firmarse por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado y contendrá en su interior dos sobre adicionales con el siguiente contenido:
1. En el primero, que deberá denominarse “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 10.ª.
2. En el segundo, “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: PROYECTO RADIOFÓNICO”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 11.ª.
Quienes deseen presentar su solicitud o solicitudes de manera electrónica, lo podrán hacer mediante el Registro General Electrónico del Gobierno xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/xxxxx/0000/Xxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxx). Para cada licencia solicitada, se deberá presentar una sola solicitud y aportar, en archivos denominados “Documentación administrativa” y “Documentación técnica”, la documentación correspondiente a las bases 10.ª. y 11.ª. del concurso, respectivamente.
–Plazo y lugar de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx (BON).
En las solicitudes, se hará constar la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del solicitante que se empleará como único canal para todas las comunicaciones relativas a este concurso.
Las solicitudes en papel se presentarán en las oficinas de Registro del Gobierno xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx.xxx#xxxxxx0).
Base 10. Documentación administrativa que debe aportarse.
Los licitadores deben presentar un solo archivo denominado “Documentación administrativa” junto con un sumario que debe contener los documentos que seguidamente se señalan:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del licitador y, en su caso, la representación:
a) Cuando se trate de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.
b) Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.
c) Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
d) Las personas jurídicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.
e) Las personas jurídicas extranjeras de estados no comprendidos en el apartado anterior deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.
f) Cuando el solicitante actúe mediante representante se deberá aportar poder notarial que acredite la representación y el documento que acredite la personalidad del representante.
g) Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten una solicitud conjunta, cada uno acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las personas o empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
2. Las personas jurídicas deberán, además, presentar certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno con sujeción al modelo que figura como anexo III sobre la composición y estructura del capital social. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de los
ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
3. Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo IV.
4. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, establece el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo V.
5. Justificante de haber constituido ante la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda y Política Financiera las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.ª de este concurso.
Base 11. Documentación técnica para las licencias: proyecto radiofónico.
El proyecto de emisora deberá constar de un índice que recoja la estructura y contenidos del documento; y una presentación inicial de no más de mil palabras. El conjunto de la documentación técnica constará de un solo archivo de texto de no más de 100.000 palabras y un archivo auxiliar, en formato PDF, de un máximo de 20 páginas imprimibles en tamaño A-4 de documentación anexa.
El proyecto radiofónico debe contener al menos los siguientes datos e informaciones:
11.1. Oferta radiofónica.
El licitador describirá de forma general los principios y objetivos de la oferta radiofónica que se propone; el tipo de fórmula que se pretende implantar, especificando si se trata de una fórmula de radio generalista, temática o mixta; y la lengua o lenguas vehiculares de su oferta radiofónica.
Incluirá una parrilla tipo con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día (si en alguna franja horaria no va a emitir, se indicará en el cuadro como “no emisión”), describiendo cada programa, su naturaleza y contenidos abordados, el género en el que se puedan encasillar, la duración horaria y la lengua vehicular de emisión. Se señalarán, asimismo, los supuestos de redifusión.
Además de la visión global solicitada en los párrafos anteriores, el licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación (en las cuantificaciones de programación no deben incluirse las redifusiones, ni las meras emisiones musicales o de otro tipo que no supongan labor de producción y generación de contenido radiofónico):
–Programas de producción propia: se especificará el número de horas semanales de difusión de programas de producción propia; es decir, elaborados con los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de emisora que se presenta. La producción propia se ofrecerá con el siguiente desglose:
Programación local: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, de cobertura local; es decir, con contenidos correspondientes al municipio en el que se enclava la emisora y su área de cobertura.
Programación xx Xxxxxxx: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas sobre Navarra, tanto de carácter informativo como no informativo.
–Programas de producción ajena: se especificará el número de horas semanales de difusión de programas de producción ajena, especificando su autoría y la fórmula de contratación o asociación prevista. La producción ajena se ofrecerá con el siguiente desglose:
Programación ajena sobre Navarra: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, con contenidos sobre Navarra.
Otra programación ajena: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, sin vinculación directa ni con el municipio en el que se enclava la emisora y el área de cobertura de la misma; ni con el conjunto xx Xxxxxxx.
–Emisión en euskera: se indicará el número de horas de programas en euskera y su porcentaje respecto del total de los programas de emisión.
–Negocios jurídicos: los licitadores podrán presentar un compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, hasta un máximo de trece años para completar el tiempo total de duración inicial de la misma (anexo VI).
11.2. Viabilidad económica.
El licitador describirá de forma general el modelo de gestión que va a implantar en la emisora, su viabilidad económica y la incidencia de empleo directo que generará su proyecto en la localidad en la que se enclava esa emisora.
Además de la visión global, el licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación:
–Plan de negocio y viabilidad económico-financiera del proyecto: se presentará una descripción del licitador, sus recursos económicos (fondos propios, capacidad de financiación...) y los medios asignados a la explotación del servicio. Asimismo, se debe consignar, de forma justificada, el plan de negocio, coherente con su oferta radiofónica, detallando los instrumentos de financiación y gestión que sean razonablemente necesarios para el lanzamiento y sostenibilidad del proyecto. Se presentarán también los presupuestos, con ingresos y gastos (incluidas las inversiones iniciales), y flujos de tesorería para los dos primeros años de funcionamiento de la emisora.
La documentación se presentará de acuerdo con el modelo oficial del Plan General de Contabilidad (o el Plan General de Contabilidad de Pymes, según la dimensión de la empresa o entidad gestora de la licencia radiofónica).
–Modelo organizativo y recursos humanos: se describirá el plan de recursos humanos y organizativos para la prestación del servicio, las áreas de competencia, el modelo operativo y los principios básicos para orientar la eficiencia en la gestión. Se deberá presentar de forma específica lo perfiles profesionales de los trabajadores de la emisora, el compromiso concreto de creación de empleo directo y los porcentajes de reserva de empleo que la empresa se compromete a cubrir con trabajadores con discapacidad. También se detallará, en su caso, la externalización, con carácter permanente, de las tareas previstas a empresas de empleo social protegido.
11.3. Viabilidad e innovación tecnológica.
El licitador describirá de forma general los estudios de emisión de los que se va a dotar para la producción y emisión de contenidos radiofónicos, así como de la infraestructura, propia o externalizada, que va a emplear para la difusión de la señal radiofónica.
El licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación:
–Estudios de producción: se aportará la ubicación propuesta y los planos de los estudios, indicando si el local está disponible por parte del licitador o sujeto a la adjudicación; descripción de los sistemas y equipos utilizados en esos estudios, detallando las diferentes áreas de los estudios y el equipamiento por área; y, en su caso, número de unidades o recursos móviles y configuración de las mismas.
–Red de transporte y de difusión: se especificará el enlace estudio-centro emisor (tecnología utilizada, régimen de explotación...); la ubicación propuesta para el centro emisor, con su memoria, equipamiento y propiedad; y la cobertura estimada para dicho despliegue de difusión (se adjuntará mapa con la cobertura prevista con indicación de los parámetros de simulación utilizados, las poblaciones abarcadas y el territorio cubiertos con respecto al total de la localidad objeto de la concesión del servicio).
–Impacto medioambiental: el licitador detallará todas las medidas adoptadas para minimizar el impacto radioeléctrico y medioambiental y la racionalización de recursos en la implantación de la emisora, especialmente en cuanto al uso de energías renovables, uso compartido de los emplazamientos, etc. En el caso de medidas cuya aplicación dependa de terceros (por ejemplo, en el caso de contratar la difusión con un operador de telecomunicaciones), esos compromisos medioambientales deberán ser avalados por el prestatario de dichos servicios que se proyecta externalizar.
–Innovación tecnológica: el solicitante podrá aportar compromisos específicos de innovación de valor para la ciudadanía, como la utilización de sistemas de radiodifusión de datos (RDS), indicando qué tipo de información va a ofrecer al oyente a través de este sistema; o el desarrollo de una web de la emisora bajo tecnología 2.0, que favorezca la participación ciudadana y el acceso a información actualizada sobre la emisora y a las emisiones.
Base 12. Mesa de Valoración.
La Mesa de Valoración estará compuesta por los miembros siguientes:
–Presidencia:
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, director del Servicio de Comunicación del Gobierno xx Xxxxxxx, y como suplente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, director del Servicio de Proyección Institucional del Gobierno xx Xxxxxxx.
–Vocalías:
X.x Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, jefa de la Sección de Gabinete de Prensa / Oficina de la Portavoz de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y como suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, periodista de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, ingeniero de telecomunicaciones de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, y como suplente Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, ingeniera de telecomunicaciones de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, jefe del Negociado de Asuntos Económicos y como suplente Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, jefa de la Sección Administrativa, Económica y de Cooperación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx interventor delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y como suplente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, interventora delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
–Secretaría:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, técnico en administración pública (rama jurídica) del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y como suplente Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del mismo Departamento.
Base 13. Valoración de las ofertas técnicas de Auritz / Xxxxxxxx.
Las propuestas de los aspirantes a licencia de radio en Auritz / Xxxxxxxx se valorarán sobre tres bloques de puntuación, que suman 100 puntos:
–Oferta radiofónica, 60 puntos.
–Viabilidad económica, hasta 20 puntos.
–Viabilidad e innovación tecnológica, hasta 20 puntos.
Las propuestas que en el apartado de oferta radiofónica no superen los 25 puntos no serán valoradas en los bloques de viabilidad económica, ni de estudios de emisión y difusión de la señal radiofónica; y no podrá recaer sobre ellas propuesta de adjudicación.
13.1. Oferta radiofónica. Hasta 60 puntos.
–Producción propia (hasta 30 puntos):
Se puntuarán con hasta 10 puntos aquellas ofertas que sumen 10 o más horas semanales de programación elaborada por los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de emisora. Las propuestas que presenten una producción propia menor se baremarán mediante una regla de tres.
Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 20 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.
Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación que no aporten los recursos humanos ni económicos suficientes para garantizar la producción de esos programas dando cumplimiento a la normativa laboral vigente y las condiciones salariales mínimas aplicables a las categorías profesionales correspondientes.
–Programación sobre Navarra (hasta 5 puntos):
Se puntuarán con hasta 2,5 puntos aquellas ofertas que sumen 10 o más horas semanales de programación elaborada sobre Navarra, bien con medios propios, bien mediante acuerdo o asociación con emisoras o cadenas radiofónicas sin oferta en Auritz / Xxxxxxxx (por no contar con licencia en esa localidad, ni tener vigentes acuerdos o asociaciones con otros licenciatarios a tal fin). Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.
Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 2,5 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.
Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación ajena que no aporten acuerdos o compromisos societarios que los refrenden; y las que no tengan dotación presupuestaria suficiente o lo hagan por debajo de los precios xx xxxxxxx.
–Emisión en euskera (hasta 20 puntos):
Se valorará con 20 puntos a los solicitantes que presenten propuestas de programación radiofónica con un 50% de porcentaje de emisión en euskera sobre el total de la programación. Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.
–Compromisos de no transmitir o arrendar la licencia (hasta 5 puntos):
Las propuestas que presenten compromisos escritos para no celebrar negocios jurídicos (transmisión o arrendamiento) con la licencia que se les pudiera otorgar durante los quince años de vigencia de la misma recibirán 5 puntos. Los compromisos inferiores a 13 años (restados los dos
años iniciales que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual) se puntuarán mediante regla de tres.
13.2. Viabilidad económica. Hasta 20 puntos.
–Plan de negocio y viabilidad económico-financiera (hasta 10 puntos):
Se valorará con hasta 10 puntos el detalle de la información aportada; la coherencia de los planes de negocio y las cifras de viabilidad aportadas; y el encaje de esta documentación con la oferta radiofónica presentada y la propuesta de estudios de emisión y operaciones destinadas a la difusión de la señal radiofónica.
–Modelo organizativo y recursos humanos (hasta 10 puntos):
El modelo organizativo se valorará con hasta 5 puntos, de acuerdo al detalle de la información aportada, su coherencia y su conexión con la oferta radiofónica presentada y la propuesta de estudios de emisión y operaciones destinadas a la difusión de la señal radiofónica.
Además, por la creación de empleo, se concederá un punto por cada puesto de trabajo de jornada completa que el proponente se comprometa a crear y mantener durante el periodo de vigencia de la licencia. Los puestos de trabajo reservados a trabajadores con discapacidad superior al 33% se valorarán con 1,50 puntos. Las propuestas de creación de empleo de menor jornada anual, también en el caso de reservas para discapacidad, se baremarán mediante regla de tres. Y las solicitantes que prevean externalizar tareas de su producción y servicios generales con empresas de empleo social protegido recibirán un punto. La puntuación máxima por creación de empleo y externalización con empresas de empleo social protegido será de 5 puntos.
13.3. Viabilidad e innovación tecnológica. Hasta 20 puntos.
–Estudios de producción (hasta 15 puntos):
Se valorará con 10 puntos a los proyectos radiofónicos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios de producción en Auritz / Xxxxxxxx.
Se valorará con 5 puntos a los proyectos radiofónicos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios en cualquier localidad que delimite con Auritz/Xxxxxxxx.
Se valorará, con hasta 5 puntos, la calidad, número de espacios, recursos móviles, concreción y adecuación tecnológica del estudio de producción propuesto.
–Red de transporte y difusión (hasta 2 puntos):
Se valorará la calidad, concreción y adecuación tecnológica propuesta para el transporte y difusión de la señal radiofónica, con independencia de las tareas que se realicen con equipamiento propio o mediante externalización.
–Impacto medioambiental (hasta 2 puntos):
Se valorarán las medidas que el licitador propone con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y radioeléctrico, como pueden ser el compromiso de utilización compartida de emplazamiento e infraestructuras de telecomunicaciones (caseta, torre y sistema radiante); y/o la racionalización de recursos como la utilización de energías renovables, plan de gestión de residuos etc.
–Innovación tecnológica (hasta 1 punto):
Se valorará con hasta 0,5 puntos la utilización de sistemas de radiodifusión de datos y la prestación de servicios RDS y con otros 0,5 puntos el compromiso de ofrecer los contenidos a través de internet, en directo y mediante descarga, con acceso desde los dispositivos móviles.
Base 14. Valoración de las ofertas técnicas de Pamplona / Iruña.
Las propuestas de los aspirantes a licencia de radio en Pamplona / Iruña se valorarán sobre tres bloques de puntuación, que suman 90 puntos:
–Oferta radiofónica, 50 puntos.
–Viabilidad económica, hasta 20 puntos.
–Viabilidad e innovación tecnológica, hasta 20 puntos.
Las propuestas que en el apartado de oferta radiofónica no superen los 20 puntos no serán valoradas en los bloques de gestión económica y financiera, ni de estudios de emisión y difusión de la señal radiofónica; y no podrá recaer sobre ellas propuesta de adjudicación.
14.1. Oferta radiofónica. Hasta 50 puntos.
–Producción propia (hasta 30 puntos):
Se puntuarán con hasta 10 puntos aquellas ofertas que sumen 20 o más horas semanales de programación elaborada por el titular de la emisora. Las propuestas que presenten una producción propia menor se baremarán mediante una regla de tres.
Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 20 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.
–Programación sobre Navarra (hasta 5 puntos):
Se puntuarán con hasta 2,5 puntos aquellas ofertas que sumen 15 o más horas semanales de programación elaborada sobre Navarra, bien con medios propios, bien mediante acuerdo o asociación con emisoras o cadenas radiofónicas sin oferta en Pamplona / Iruña (por no contar con licencia en esa localidad, ni tener vigentes acuerdos o asociaciones con otros licenciatarios a tal fin). Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.
Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 2,5 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.
Se valorarán con 0 puntos las ofertas de programación ajena que no aporten acuerdos o compromisos societarios que los refrenden; y las que no tengan dotación presupuestaria suficiente o lo hagan por debajo de los precios xx xxxxxxx.
–Emisión en euskera (hasta 10 puntos):
Se valorará con 10 puntos a los solicitantes que presenten propuestas de programación radiofónica con un 25% de porcentaje de emisión en euskera sobre el total de la programación. Las propuestas que presenten una oferta menor en euskera se baremarán mediante una regla de tres.
–Compromisos de no transmitir o arrendar la licencia (hasta 5 puntos):
Las propuestas que presenten compromisos escritos para no celebrar negocios jurídicos (transmisión o arrendamiento) con la licencia que se les pudiera otorgar durante los quince años de vigencia de la misma recibirán 5 puntos. Los compromisos inferiores a 13 años (restados los dos años iniciales que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual) se puntuarán mediante regla de tres.
14.2. Viabilidad económica. Hasta 20 puntos.
–Plan de negocio y viabilidad económico-financiera (hasta 10 puntos):
Se valorará con hasta 10 puntos el detalle de la información aportada; la coherencia de los planes de negocio y las cifras de viabilidad aportadas; y el encaje de esta documentación con la oferta radiofónica presentada y la propuesta de estudios de emisión y operaciones destinadas a la difusión de la señal radiofónica.
–Modelo organizativo y recursos humanos (hasta 10 puntos):
El modelo organizativo se valorará con hasta 5 puntos, de acuerdo al detalle de la información aportada, su coherencia y su conexión con la oferta radiofónica presentada y la propuesta de estudios de emisión y operaciones destinadas a la difusión de la señal radiofónica.
Además, por la creación de empleo, se concederá un punto por cada puesto de trabajo de jornada completa que el proponente se comprometa a crear y mantener durante el periodo de vigencia de la licencia. Los puestos de trabajo reservados a trabajadores con discapacidad superior al 33% se valorarán con 1,50 puntos. Las propuestas de creación de empleo de menor jornada anual, también en el caso de reservas para discapacidad, se baremarán mediante regla de tres. Y las solicitantes que prevean externalizar tareas de su producción y servicios generales con empresas de empleo social protegido recibirán un punto. La puntuación máxima por creación de empleo y externalización con empresas de empleo social protegido será de 5 puntos.
14.3. Viabilidad e innovación tecnológica. Hasta 20 puntos.
–Estudios de producción (hasta 15 puntos):
Se valorará con 10 puntos a los proyectos radiofónicos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios de producción en Pamplona / Iruña.
Se valorará con 5 puntos a los proyectos radiofónicos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios en cualquier localidad que delimite con la capital navarra.
Se valorará, con hasta 5 puntos, la calidad, número de espacios, recursos móviles, concreción y adecuación tecnológica del estudio de producción propuesto.
–Estudios de producción (hasta 5 puntos):
Se valorará la calidad, número de espacios, recursos móviles, concreción y adecuación tecnológica del estudio de producción propuesto.
–Red de transporte y difusión (hasta 2 puntos):
Se valorará la calidad, concreción y adecuación tecnológica propuesta para el transporte y difusión de la señal radiofónica, con independencia de las tareas que se realicen con equipamiento propio o mediante externalización.
–Impacto medioambiental (hasta 2 puntos):
Se valorarán las medidas que el licitador propone con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y radioeléctrico, como pueden ser el compromiso de utilización compartida de emplazamiento e infraestructuras de telecomunicaciones (caseta, torre y sistema radiante); y/o la racionalización de recursos como la utilización de energías renovables, plan de gestión de residuos etc.
–Innovación tecnológica (hasta 1 punto):
Se valorará con hasta 0,5 puntos la utilización de sistemas de radiodifusión de datos y la prestación de servicios RDS y con otros 0,5 puntos el compromiso de ofrecer los contenidos a través de internet, en directo y mediante descarga, con acceso desde los dispositivos móviles.
Base 15. Examen de las proposiciones.
15.1. Apertura documentación administrativa.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de valoración, que examinará en primer lugar y en sesión interna la documentación recogida en el archivo número 1, documentación administrativa.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo no superior a cinco días hábiles para que el solicitante subsane el error, con apercibimiento expreso de exclusión en caso contrario.
Transcurrido el plazo fijado, se reunirá de nuevo la Mesa de Valoración para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones recibidas.
15.2. Apertura de la documentación técnica.
Concluido el examen de la documentación técnica y acordada la relación de propuestas admitidas, y en el lugar, día y hora fijados por la mesa de valoración, tendrá lugar un acto público, en el que se procederá a manifestar el resultado sobre la admisión y exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión; y seguidamente se comprobará que los solicitantes admitidos han aportado en su solicitud el archivo número 2 con la documentación exigida en la base 10.ª, a los solos efectos de comprobar la existencia de las ofertas.
Este acto público será anunciado con al menos 72 horas de antelación mediante la ficha de trámite del concurso que se publique en el portal del Gobierno xx Xxxxxxx en internet, xxxxxxx.xx; y a través del tablón de anuncios del Registro General del Gobierno xx Xxxxxxx.
Base 16. Procedimiento de valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación.
Finalizado el acto público, ya mediante sesión o sesiones internas la mesa de valoración evaluará las proposiciones técnicas presentadas. La mesa de valoración podrá requerir a los solicitantes las aclaraciones que considere oportunas en relación al contenido aportado y el solicitante requerido dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para materializar dicha aclaración.
Las solicitudes que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración serán valoradas, en relación a dicho criterio, con una puntuación de 0 puntos.
Obtenida la puntuación de las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se determinará la puntuación total alcanzada por cada una de ellas, agrupando las solicitudes por orden de puntuación para cada emisora en xxxx y proponiendo el otorgamiento de licencia en Pamplona para la mejor oferta puntuada para esta localidad; y de sendas licencias en Auritz / Xxxxxxxx para las dos mejores ofertas presentadas (la 93.2 MHz para la primera y la 97.9 MHz para la segunda).
En caso de empate entre las mejores proposiciones presentadas para cualquiera de estas licencias, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el bloque de oferta radiofónica. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el bloque de viabilidad económica y en último término, al bloque de estudios de emisión y difusión de la señal. Finalmente, si no pudiera deshacerse el empate después de aplicar los criterios anteriores, se efectuará un sorteo celebrado en acto público.
La propuesta de la Mesa de Valoración no creará derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos.
En el caso de que no se hubieran registrado solicitudes para las licencias de Auritz / Xxxxxxxx o la xx Xxxxxxxx, o que estas no acreditaran la puntuación mínima fijada en estas bases, la Mesa de Valoración propondrá que esa licencia o licencias se declaren desierta o desiertas.
Base 17. Aportación de documentos.
La Mesa de Valoración solicitará a las personas físicas o jurídicas incluidas en esa propuesta de otorgamiento de licencias que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de
recepción del oficio comunicando la propuesta de otorgamiento de la licencia, aporten la siguiente documentación:
1. Certificados expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Navarra y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que el licitador no figure como sujeto pasivo por ningún concepto tributario en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se acreditará dicho extremo mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx.
Los certificados deberán haber sido emitidos con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, salvo el de la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx, que deberá ser emitido con una antelación no superior a tres meses.
Los licitadores extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquéllas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.
2. Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso; o bien que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que del análisis de dicha documentación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de la licencia, o cuando el licitador propuesto haya manifestado su renuncia a la adjudicación propuesta, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días para aportar los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta base.
Base 18. Otorgamiento de licencias.
El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales tramitará el expediente de adjudicación de licencias, que será conforme a la propuesta realizada por la Mesa de Valoración e incluirá la documentación aportada por las personas físicas o jurídicas incluidas en la propuesta. Lo elevará a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, quien acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta.
La resolución que ponga fin al concurso hará constar de forma expresa la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia y la desestimación del resto de solicitudes. Además, respecto de los adjudicatarios de licencias, deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión y las condiciones que tienen el carácter de esenciales.
El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y se notificará individualmente a los licitadores.
El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Base 19. Formalización en documento administrativo.
Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo. Se incorporarán a dicho documento los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.
ANEXO I
RELACIÓN DE FRECUENCIAS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
LOCALIDAD | F-MHz | E | LONGITUD | LATITUD | COTA | HEFM | p.r.a. | P | D |
AURITZ / XXXXXXXX | 93.200 | EX | 001W2000 | 43N0100 | 1150 | 300.0 | 0.000 | X | X |
XXXXXX / XXXXXXXX | 00.000 | EX | 001W2000 | 43N0100 | 1150 | 300.0 | 0.000 | X | X |
XXXXXXXX / XXXXX | 105.600 | EX | 001W3400 | 42N4800 | 520 | 75.0 | 0.000 | X | X |
XXXXX XX
Modelo de solicitud de licencia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
ANEXO III
Modelo de certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social.
ANEXO IV
Declaración responsable de no estar incurso en limitaciones por razones de orden público audiovisual.
ANEXO V
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.
ANEXO VI
Declaración responsable con el compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a dos años.