POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMULGA LA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEL SECTOR EDUCATIVO: “XXXI JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES”
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMULGA LA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEL SECTOR EDUCATIVO: “XXXI JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES”
EL GERENTE DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA
“INDEPORTES”, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 52º, manifiesta que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social, y reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
2. Que la ley 181 de 1995, cuyo objetivo específico es la creación del Sistema Nacional del Deporte, indica que “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta [entre otros] los siguientes objetivos rectores:
• Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.
• Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.”
3. Que, dentro de los objetivos del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, se encuentran el fomento, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento para la práctica del deporte y el desarrollo de la Educación Física Extracurricular, a través de la realización de certámenes de masificación deportiva.
4. Que, por lo anterior, INDEPORTES ANTIOQUIA creó LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES, evento deportivo, recreativo y cultural, dirigido a los estudiantes del departamento que se encuentren entre los 8 y 12 años de edad, en aras de contribuir con su formación integral, masificar la práctica deportiva y mejorar el desarrollo deportivo del departamento, siguiendo las políticas institucionales establecidas en el Plan de Desarrollo “UNIDOS POR LA VIDA” 2020 – 2023 (Línea 4 – Nuestra Vida, 4.2.10. Programa 10. Deporte y salud para la vida.
5. Se hace necesario establecer normas básicas reglamentarias de participación y organización de los Juegos Deportivos Escolares – INDEPORTES ANTIOQUIA, para una adecuada planeación, organización y ejecución de los mismos, respaldados en las políticas departamentales.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I DEFINICIÓN
Los Juegos Deportivos Escolares son un programa que promueve la práctica y masificación del Deporte en el Sector Educativo, como elemento constructor del tejido social y la formación de seres humanos integrales, además de ser un complemento de la educación física, es un elemento articulador entre el sector educativo y el sector deportivo.
Así mismo, favorece el desarrollo de las habilidades motrices básicas de los niños y niñas en edad escolar, la formación en valores, y propende por el juego limpio, el respeto y el mejoramiento de la calidad de vida, como una forma de trabajar UNIDOS a través del fortalecimiento del deporte escolar.
Los Juegos Deportivos Escolares, abren el camino al proceso de iniciación y formación deportiva, propiciando los espacios para la recreación, la lúdica, las manifestaciones culturales, hábitos de vida saludable y artística, permitiendo la libre expresión del niño a través de la sana competencia con principios éticos y xxxxxxx, contribuyendo de esta manera a su desarrollo integral y de su sicomotricidad.
CAPÍTULO II OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º. Se organizan los JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES para el logro de los siguientes objetivos:
a. Promover la práctica del deporte en los niños y niñas en edad escolar del Departamento de Antioquia.
b. Fortalecer el desarrollo de la educación física y las actividades extraescolares en el departamento, ofreciendo diferentes alternativas deportivas y de actividad física para los niños y niñas de los establecimientos educativos.
c. Favorecer el desarrollo integral, el desarrollo de las habilidades motrices básicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los niños y niñas del Departamento de Antioquia, a través de la práctica del deporte y de la organización de eventos donde se integren los deportistas y la comunidad en general.
d. Generar estrategias pedagógicas para implementar los valores, la cultura de la honestidad, la transparencia y el juego limpio a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación.
CAPÍTULO III PROCESO DE DESARROLLO
ARTÍCULO 2º. Los Juegos Deportivos Escolares, tienen las siguientes fases:
1. FASE INTRAMURAL: Es la fase realizada internamente por cada establecimiento educativo. La organización y ejecución será responsabilidad del rector con el apoyo de los docentes de educación física. Cada establecimiento educativo deberá reportar al Ente Deportivo Municipal la realización de esta fase mediante las planillas de inscripción de los deportistas, independiente si continúa o no su participación en el proceso.
2. FASE MUNICIPAL: Es la fase realizada en cada uno de los municipios del departamento, con los establecimientos educativos interesados en participar en ella, en los deportes de conjunto e individuales que determine el Ente Deportivo Municipal.
La planeación, organización y ejecución de esta fase será responsabilidad de cada Ente Deportivo Municipal, con el apoyo de las Secretarias de Educación y los Establecimientos Educativos y a su vez deberá estipular la reglamentación que rija esta fase.
Los Establecimientos Educativos y deportistas ganadores adquieren el derecho a representar su municipio en la fase siguiente de los juegos (Zonalitos - eliminatorias intermunicipales, zonal subregional o final departamental), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presenta carta fundamental.
2. FASE INTERMUNICIPAL (ZONALITOS): Cada subregión se distribuirá por zonas de acuerdo a la cantidad de municipios inscritos y a la cercanía de los mismos. Esta distribución se realizará en común acuerdo entre los directores, gerentes o coordinadores de los Entes Deportivos Municipales.
Esta fase solo estará programada para los deportes de conjunto de baloncesto, voleibol, fútbol, fútbol sala, fútbol de salón de acuerdo al número de equipos inscritos por rama y categoría.
La sede de realización de esta fase y la programación, la establecerán en común acuerdo los directores, gerentes, secretarios o coordinadores de los Entes Deportivos Municipales, que hagan parte de cada zonalito, dentro de las fechas estipuladas por INDEPORTES ANTIOQUIA en el cronograma de eliminatorias e inscripciones.
La programación de esta fase y los equipos clasificados, deberán enviarlos al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , con el fin de poder consolidar la información de las siguientes fases.
La planeación, organización y ejecución de esta fase será responsabilidad de los Municipios, Entes Deportivos Municipales o los rectores de los Establecimientos Educativos, con la asesoría de INDEPORTES ANTIOQUIA.
En esta fase, los costos de alimentación, transporte, juzgamiento, pólizas, servicio médico, uniformes, protocolos de bioseguridad, implementos de bioseguridad, etc., serán asumidos por los municipios participantes.
Si en alguna subregión se inscribieron en algún deporte de conjunto, ocho (8) equipos o menos, no es necesario que se realice la fase intermunicipal o zonalito, los municipios inscritos, clasifican directamente a la siguiente fase.
En caso de que un municipio sede y/o subsede del zonal subregional no haya inscrito equipos en algún deporte, es potestativo de los directores, coordinadores o gerentes de los Entes Deportivos de la subregión, establecer la metodología para redistribuir ese cupo. En caso de no hacerlo, INDEPORTES ANTIOQUIA, no entregará cupos a ningún municipio.
Los coordinadores, gerentes o directores de deporte de cada Ente Deportivo Municipal tendrán la potestad de asignar los cupos por zonalito, para clasificar al zonal subregional.
Si luego de terminada la fase intermunicipal (zonalito) es necesario en algún o algunos grupos de las subregiones, realicen repechajes entre ganadores de llaves para definir el o los clasificados al zonal subregional, estos serán programados y concertados entre los Entes Deportivos Municipales implicados
PARÁGRAFO ÚNICO. Para esta fase, los establecimientos educativos clasificados en los deportes de baloncesto, fútbol, fútbol de salón, voleibol y béisbol, se podrán conformar a su criterio como selecciones municipales con los deportistas de los
diferentes establecimientos educativos que participaron en la fase municipal y que estén inscritos en la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA.
El equipo debe mantener el nombre del establecimiento educativo ganador.
a. FASE ZONAL SUBREGIONAL: Esta fase se realizará siete (7) zonales subregionales, con los establecimientos educativos que en los deportes de conjunto hayan conseguido su cupo al ganar la fase intermunicipal (zonalito), si lo hubo o con aquellos que por la inscripción general obtuvieron su clasificación directa. En los deportes de conjunto podrán participar máximo ocho (8) equipos, incluido el municipio sede y/o subsede.
En cada subregión podrá participar el siguiente número de municipios en los deportes de conjunto:
Región | Cantidad |
Nordeste y Xxxxxxxxx Medio | Siete (7) más el municipio sede |
Norte y Bajo Cauca | Siete (7) más el municipio sede |
Occidente | Siete (7) más el municipio sede |
Oriente | Siete (7) más el municipio sede |
Suroeste | Siete (7) más el municipio sede |
Urabá | Siete (7) más el municipio sede |
Xxxxx de Aburrá | Nueve (9) más el municipio sede |
La participación para los deportes individuales se determinará de acuerdo al número de deportistas inscritos por cada subregión, información que se conocerá al cierre de las inscripciones y será comunicado por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA en la programación deportiva de cada evento.
Los costos de alojamiento y la alimentación de los deportistas, entrenadores y asistentes técnicos clasificados a esta fase, el juzgamiento y la logística de los diferentes torneos y el servicio de ambulancia serán asumidos por INDEPORTES ANTIOQUIA y cada municipio sede y/o subsede del zonal subregional.
Los gastos de transporte, medicamentos, uniformes, pólizas, atención médica, hidratación, kit de bioseguridad, entre otros, serán asumidos por los Entes Deportivos Municipales y/o los Establecimientos Educativos participantes.
Si en cada zonal subregional no se completan ocho (8) equipos en los deportes de conjunto, se realizará cada torneo con el número de equipos que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
3. FASE FINAL DEPARTAMENTAL: A esta fase asisten los equipos y deportistas de los municipios que en cada uno de los siete (7) zonales subregionales hayan ganado
su cupo. También asisten los deportistas que adquieren su cupo directo en deportes individuales y los equipos y deportistas del municipio sede y/o subsede.
En los deportes de conjunto participan únicamente ocho (8) equipos, incluido el municipio sede y/o subsede.
Los costos de alimentación de los deportistas, entrenadores y asistentes técnicos clasificados a esta fase, el juzgamiento, la logística de los diferentes torneos y el servicio de ambulancia serán asumidos por INDEPORTES ANTIOQUIA y por el municipio sede y/o subsede de la Final Departamental.
Los gastos de transporte, medicamentos, uniformes, pólizas, atención médica, hidratación, kit de bioseguridad, entre otros, serán asumidos por los entes deportivos municipales participantes.
Si el municipio sede y/o subsede de la Final Departamental no tiene equipo en algún deporte de conjunto, la subregión a la cual pertenece, podrá hacer uso de ese cupo, clasificando a este evento, el municipio que haya quedado en segundo lugar en el zonal subregional.
ARTÍCULO 3º. En todas las fases, el sistema de clasificación por eliminatorias se emplea para los deportes de conjunto. En los deportes individuales asisten los deportistas que se ganaron su cupo en cada zonal subregional.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando en un deporte individual no haya lugar a la Fase Zonal Subregional, por la falta de competidores que amerite la realización de esta fase, los deportistas inscritos asistirán automáticamente a la Final Departamental. Esta situación será informada a los delegados y asistentes en cada uno de los zonales regionales vía correo electrónico.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 4°. La organización de los Juegos estará a cargo de INDEPORTES ANTIOQUIA, la dirección estará a cargo del Subgerente de Fomento y Desarrollo Deportivo y la coordinación será realizada por parte del Grupo de Juegos Deportivos Institucionales, en conjunto con la Secretaría de Educación Departamental, las Secretarías de Educación Municipales, y los Entes Deportivos Municipales.
ARTÍCULO 5º. El Comité Organizador del municipio sede y sus subsedes, estará conformado por:
a. El Alcalde de cada municipio.
b. Subgerente de Fomento y Desarrollo Deportivo de INDEPORTES ANTIOQUIA.
c. Un representante de la Secretaría de Educación Departamental.
d. Secretario de Educación del municipio o su representante.
e. Grupo de Juegos Deportivos Institucionales de INDEPORTES ANTIOQUIA.
f. Director o gerente de deporte de los municipios.
g. Coordinadores de las comisiones de trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO. Durante el transcurso de cada fase subregional y final departamental en los días de competencia, se deben realizar actividades recreativas, culturales y de medio ambiente, dirigidas por el comité organizador del municipio sede y sus subsedes, en las cuales deben de participar todas las delegaciones.
ARTÍCULO 6º. El Comité Organizador de las fases zonales subregionales y Final Departamental, cumplirá las siguientes funciones:
a. Planear, organizar, ejecutar y evaluar conjuntamente cada evento deportivo.
b. Velar por el cumplimiento del reglamento y demás disposiciones que se emitan durante el desarrollo de los Juegos.
c. Definir y avalar los escenarios deportivos en los cuales se desarrollarán cada una de las fases de los Juegos Deportivos Escolares.
d. Conformar las comisiones de trabajo necesarias para la adecuada ejecución de cada evento y realizar seguimiento al desarrollo de las actividades que programe cada una de estas.
e. Velar por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas para el desarrollo de las diferentes actividades programadas.
f. Las demás acciones que sean inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen desarrollo del evento.
ARTÍCULO 7°. SEDES Y/O SUBSEDES.
La selección de un municipio sede y/o subsede para desarrollar un zonal subregional o la final departamental de los Juegos Deportivos Escolares, tendrá los siguientes criterios a evaluar, los cuales se describen en la convocatoria:
• Contar con los escenarios deportivos mínimos, necesarios y aptos para desarrollar cada una de las competencias en todas las disciplinas deportivas.
• Contar con el recurso humano necesario para garantizar el correcto desarrollo del evento.
• Contar con los requerimientos técnicos y logísticos, adecuados y en óptimas condiciones para los asistentes como: instalaciones para alojamiento, prestar el servicio de alimentación, prestar los servicios médicos, prestar el servicio de aseo.
• Contar con la capacidad hotelera necesaria y con las instituciones educativas mínimas para alojar jueces y deportistas.
• Contar con servicio médico durante el desarrollo del evento (disponibilidad de los hospitales o centros médicos del municipio).
• Contar con un plan de contingencia desde el orden médico que contemple la intervención de los diferentes grupos que hacen parte del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo.
• Contar con el apoyo de las autoridades de gobierno y con la policía durante el desarrollo del evento.
• Presentar propuesta de ejecución del evento, teniendo en cuenta los siguientes componentes: ambiental, cultural y recreativo, hábitos de vida saludable y capacitación.
• Contar con la disponibilidad presupuestal para cumplir con los compromisos que debe asumir relacionados con el evento.
• Cumplir y aplicar los protocolos y normas de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, para todos los espacios que se utilizarán para el desarrollo del evento y sus diferentes comisiones de trabajo.
• Presentar con anterioridad a INDEPORTES ANTIOQUIA los protocolos de bioseguridad para revisión y aprobación.
ARTÍCULO 9°. RESPONSABILIDADES DE LAS SEDES Y SUBSEDES.
El municipio sede y sus subsedes (en caso de tenerlas) donde se ejecute cualquiera de las fases de los Juegos Deportivos Escolares deben velar y garantizar por la adecuada ejecución de las justas deportivas y son responsables de todos los compromisos contraídos individual o colectivamente relacionados con la organización y ejecución de los mismos.
En caso de violación de las obligaciones contraídas, INDEPORTES ANTIOQUIA está en su derecho de retirar, en cualquier momento y con efecto inmediato, la organización de los Juegos Deportivos Escolares, sin que ello genere alguna indemnización en favor de los municipios sede o subsede.
ARTÍCULO 10°. CÓDIGO DE ADMISIÓN.
Para ser admitido en los Juegos Deportivos Escolares, un deportista, entrenador u otro miembro del personal oficial ha de ajustarse a la Carta Fundamental, y debe estar inscrito en la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA, siguiendo los lineamientos estipulados para ello. Dichas personas deben, ante todo: respetar el espíritu de juego limpio y desarrollar sus actividades en el marco de la no violencia y el desarrollo sostenible.
CAPÍTULO V PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8º. Los deportistas que podrán participar en los Juegos Deportivos Escolares son los siguientes:
a. Todos los estudiantes de los Establecimientos Educativos Públicos y/o Privados que funcionen en el Departamento de Antioquia, de Educación Formal y reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, que estén oficialmente matriculados y asistiendo regularmente a clases, al momento de su inscripción.
b. Que cumplan con los requisitos de la presente carta fundamental.
CAPÍTULO VI DEPORTES, EDADES, RAMAS
ARTÍCULO 9º. Para las fases intermunicipales, fases zonales subregionales y fase final
departamental los municipios podrán participar máximo con los siguientes deportistas:
Xxxxxxx | Xxxx | Edad | Año de nacimiento | Número de participantes | Entrenador | Asist. Técnico | |
XXXXXXX | X – F | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2012 | 2 H | 2 M | 1 | 1 |
ATLETISMO | M – F | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2012 | Máx. 2 deportistas por Prueba y rama. | 1 | 1 | |
BALONCESTO | M - F | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2012 | 5 min. | 8 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
XXXXXXX | XXXX. | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2012 | 8 min. | 12 máx. | 1 | 1 |
BICICRÓS | M- F | 8 a 9 años | 1° enero de 2012 al 31 diciembre de 2013 | 2 H | 2 M | 1 | 1 |
M- F | 10 a 11 años | 1° enero de 2010 al 31 diciembre 2011 | 2 H | 2 M | |||
FÚTBOL | M - F | 10 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2011 | 7 min. | 14 máx. | 1 por rama | 1 por rama |
FÚTBOL DE SALÓN | M - F | 10 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2011 | 5 min. | 8 máx. | 1 por rama | 1 por rama |
FÚTBOL SALA | M - F | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2011 | 5 min. | 8 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
XXXXXXXX | M - F | 8 a 9 años | 1° enero de 2012 al 31 diciembre de 2013 | 10 H | 10 M | 2 | 1 |
JUDO | M - F | 11 a 12 años | 1° enero 2009 al 31 de diciembre de 2010 | 8 H | 8 M | 1 | 1 |
KARATE-DO | M - F | 10 a 11 años | 1° enero de 2010 al 31 diciembre 2011 | 8 H | 8 M | 1 | 1 |
LEVANTAMIENTO DE PESAS | M - F | 10 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2011 | 8 H | 7 M | 1 | 1 |
NATACIÓN | M - F | 9 - 10 años | 1° enero de 2010 al 31 dic de 2011 | 3 H | 3 M | 1 | 1 |
11 - 12 años | 1° enero 2008 al 31 de diciembre de 2009 | 3 H | 3 M | ||||
PATINAJE | M - F | 8 a 9 años | 1° enero de 2012 al 31 diciembre de 2013 | 3 H | 3 M | 1 | 1 |
M - F | 10 a 11 años | 1° enero de 2010 al 31 diciembre 2011 | 3 H | 3 M | |||
TENIS DE CAMPO | M - F | 9 a 11 años | 1° enero de 2010 al 31 dic de 2012 | 2 H | 2 M | 1 | 1 |
TENIS XX XXXX | M - F | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2012 | 2 H | 2 M | 1 | 1 |
VOLEIBOL | M - F | 9 a 12 años | 1° enero de 2009 al 31 diciembre de 2012 | 6 min. | 8 máx | 1 por rama | 1 por xxxx |
PARÁGRAFO PRIMERO. La edad establecida para cada uno de los deportes, se debe cumplir en el año de competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada municipio también podrá inscribir y acreditar el cuerpo médico, para que puedan acompañar a los deportistas durante las diferentes fases de los juegos, de la siguiente manera:
a. Dos (2) médicos.
b. Dos (2) fisioterapeutas.
c. Un (1) enfermero.
Aquellos municipios que requieren disponer de un cuerpo médico mayor, debido a que cuentan con una delegación superior a cien (100) personas, deberán realizar solicitud a la organización, con el fin de habilitar los cupos adicionales.
PARÁGRAFO TERCERO: En la fase zonal subregional y final departamental, en los deportes de conjunto e individuales, cada municipio debe competir con el número de deportistas oficialmente acreditados por INDEPORTES ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO CUARTO No se permiten la participación, ni asistencia de personas adicionales en la delegación, ni en los municipios sedes y/o subsede de los juegos.
CAPÍTULO VII INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 10°. Los municipios y establecimientos educativos que deseen participar en el programa de los Juegos Deportivos Escolares, deberán cumplir los siguientes requisitos de inscripción:
a. Registrar toda la delegación en la plataforma DEPORTESANT de INDEPORTES ANTIOQUIA: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0000.xxxxxxxxxxx.xxx, seleccionando el formulario de inscripciones para los Juegos Deportivos Escolares.
b. Se deben aportar todos los datos solicitados en la plataforma para que la inscripción sea exitosa.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Entes Deportivos, Municipios, Establecimientos Educativos, deportistas, entrenadores, asistentes técnicos y delegados que participan en los juegos, aceptan con su inscripción el acatamiento y cumplimiento de la presente Carta Fundamental.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los municipios deben inscribir en el plazo límite establecido tanto los deportes de conjunto como individuales. En los municipios sede de Eventos Deportivos Institucionales no se recibirán inscripciones de deportistas.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la participación en los XXXI Juegos Deportivos Escolares, los municipios deben inscribirse para poder iniciar su participación en la fase intermunicipal (zonalito) y así poder avanzar en las siguientes fases (subregional y final departamental)
ARTÍCULO 11°. La identificación del deportista, la verificación de la edad y la autenticidad de su inscripción y participación son directa responsabilidad del Director Ejecutivo, Gerente o Coordinador del Ente Deportivo Municipal, Rector del Establecimiento Educativo.
ARTÍCULO 12°. En las fases intermunicipales (zonalitos) los deportistas deberán presentar la tarjeta de identidad original antes de iniciar las competencias, (no se recibirán fotocopias de la tarjeta de identidad o escaneadas), así mismo los deportistas clasificados a la Fase Zonal Subregional y Fase Final Departamental, deberán presentarlo junto con la respectiva acreditación o escarapela, antes del inicio de cada partido o jornada de competencias.
ARTÍCULO 13° DOCUMENTACIÓN
Para la fase zonal subregional y para la final departamental, cada municipio deberá cargar en la plataforma de inscripciones de INDEPORTES ANTIOQUIA y a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0000.xxxxxxxxxxx.xxx/ los documentos que a continuación se relacionan con el fin de validar la participación de las delegaciones y habilitarlos para la competencia:
a. Fotocopia del documento de identidad original o en trámite (tarjeta de identidad vigente acorde a los lineamientos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Tarjeta de identidad con holograma).
b. Certificado de afiliación a la EPS o certificado expedido por la página web de ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), o certificación de afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, o certificado de afiliación en caso de pertenecer a algún Régimen Especial (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ecopetrol, Magisterio y Universidades Públicas) con un tiempo no superior a un (1) mes de expedición.
c. Certificado del establecimiento educativo que indique que los estudiantes están oficialmente matriculados y asisten regularmente a clases, número de documento de identidad y firmado por el rector (expedido en papel membrete de
la organización). Esta certificación con un tiempo de expedición, no mayor a tres
(3) meses de la fecha de la revisión documental.
d. Formato completamente diligenciado para autorización de publicación de videos y fotografías, firmado por el representante legal de cada deportista menor de
edad (normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015).
e. Consentimiento informado diligenciado para la participación en los Juegos Deportivos Escolares de INDEPORTES ANTIOQUIA.
f. Certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por una entidad de salud de su municipio, en papel oficial, con firma y número de registro del médico con un tiempo de expedición no superior a un (1) mes.
Todos los entrenadores, asistentes técnicos y delegados, deben presentar los siguientes documentos:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía original o en trámite (vigente acorde a los lineamientos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
b. Certificado de afiliación a la EPS, certificado expedido por la página web de ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), certificación de afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, o certificado de afiliación en caso de pertenecer a algún Régimen Especial (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ecopetrol, Magisterio y Universidades Públicas) con un tiempo no superior a un (1) mes de expedición.
c. Certificación laboral de la entidad con la cual tiene vinculo, con un tiempo de expedición no superior a un (1) mes.
d. Formato para autorización de publicación de videos y fotografías, firmado por el representante legal de cada deportista menor de edad (normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015).
e. Consentimiento informado diligenciado para la participación en los Juegos Deportivos Institucionales de INDEPORTES ANTIOQUIA.
f. Certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por una entidad de salud de su municipio, en papel oficial, con firma y número de registro del médico con un tiempo de expedición no superior a un (1) mes.
Todos los médicos, fisioterapeutas y enfermeros:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía original o en trámite (vigente acorde a los lineamientos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
b. Certificado de afiliación a la EPS, certificado expedido por la página web de ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), certificación de afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, o certificado de afiliación en caso de pertenecer a algún Régimen Especial (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ecopetrol, Magisterio y Universidades Públicas) con un tiempo no superior a un (1) mes de expedición.
c. Médico: Registro Médico vigente.
d. Fisioterapeuta: Certificado de inscripción expedido por la Secretaría de Salud respectiva y vigente.
e. Enfermero: Registro Médico vigente.
f. Certificado laboral o contractual de la entidad con la que tiene vínculo, con un tiempo de expedición no superior a un (1) mes, de la fecha de realización del evento.
g. Consentimiento informado diligenciado para la participación en los Juegos Deportivos Institucionales de INDEPORTES ANTIOQUIA.
h. Certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por una entidad de salud de su municipio, en papel oficial, con firma y número de registro del médico con un tiempo de expedición no superior a un (1) mes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Aquel deportista, entrenador, asistente técnico, delegado o miembro del cuerpo médico que no presente dicha documentación no podrá competir, ya que no se puede corroborar la veracidad de la inscripción, además no se le entregará escarapela.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En las fases zonales subregionales y final departamental, una vez validada la documentación mencionada será expedida una escarapela que acreditará a cada persona para participar en los juegos.
ARTÍCULO 14°. PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN. La promoción es el proceso de validación de los deportistas, entrenadores, asistentes técnicos, delegados y cuerpo médico en cada una de las fases de los Juegos Deportivos Escolares, la cual debe realizar el delegado de cada municipio a través de la plataforma DEPORTESANT de INDEPORTES ANTIOQUIA.
La promoción deberá hacerse quince (15) días calendario, antes de la realización de cada zonal subregional y de la final departamental. Los pasos a seguir para realizarla serán enviados a cada municipio vía correo electrónico.
En este paso se debe anexar a cada participante una fotografía tipo documento en tamaño 4 cm x 3 cm formato JPG o JPEG.
Se debe tener en cuenta que las personas que sean promovida deben de contar con la documentación establecida en el artículo 13°, lo que le permitirá ser acreditado y habilitado para participar en los juegos.
Las escarapelas serán entregadas en cada municipio sede o subsede de los juegos.
ARTÍCULO 15º. Un deportista solo puede inscribirse en un deporte de conjunto y uno individual.
PARÁGRAFO ÚNICO. La participación de un deportista en dos (2) deportes se hará bajo la responsabilidad de cada deportista, sin que se altere la programación elaborada por la organización.
ARTÍCULO 16º. En la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA los municipios pueden inscribir el número de deportistas a su consideración, sin embargo, para participar en las diferentes fases, deben cumplir con lo establecido en el artículo 9° de la presente carta fundamental.
ARTÍCULO 17º. Una vez cerradas las inscripciones ordinarias solamente se permitirán sustituciones, anexando los respectivos soportes, por los siguientes motivos y para los deportes que se inscriban a través de la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA:
1. Muerte, presentando certificado de defunción.
2. Incapacidad médica, presentando certificación con una duración mínima de un (1) mes, por la entidad prestadora de salud a la que el deportista se encuentra afiliado.
3. Traslado de establecimiento educativo y/o domicilio certificado por el rector, si ya participó en una fase diferente por un municipio, no lo puede hacer por el que se trasladó
4. Bajo rendimiento académico, certificado por el rector del establecimiento educativo.
5. Casos de fuerza mayor o casos fortuitos (hechos a los cuales no es posible resistirse o que no es posible advertir o preverse), debidamente comprobados y certificados por una entidad o persona competente y serán analizados por la coordinación de cada evento.
El gerente, director o coordinador del municipio, deberá realizar la solicitud, enviando al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el formato F – CD – 13 Versión 04 - SOLICITUD DE REFUERZOS Y/O SUSTITUCIÓN DE DEPORTISTAS con
los respectivos soportes y los datos solicitados por la plataforma, para inscribir al nuevo deportista. Por ese mismo medio se dará la respuesta de aprobación o no de la solicitud de sustitución.
ARTÍCULO 18º. Solo en las fechas establecidas por INDEPORTES ANTIOQUIA, los Entes Deportivos Municipales podrán realizar las inscripciones. En las sedes de los juegos no se podrán realizar nuevas inscripciones, excepto por lo contemplado en el artículo 17º.
ARTÍCULO 19º. Cada Ente Deportivo Municipal o quién haga sus veces será el responsable de coordinar y realizar las inscripciones de los deportistas, entrenadores, asistentes técnicos, delegados y cuerpo médico y con los rectores de los establecimientos educativos participantes, compartirán la responsabilidad de los datos allí consignados.
ARTÍCULO 20º. Los entrenadores, asistentes técnicos o delegados que acompañen a los equipos y deportistas, deberán ser funcionarios de los Entes Deportivos Municipales o docentes de los establecimientos educativos que representan, quienes deberán estar
inscritos en la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA y deberán estar debidamente acreditados para participar en los eventos.
PARAGRAFO ÚNICO. No se aceptan deportistas o personas adicionales a las establecidas para conformar la delegación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución.
ARTÍCULO 21º. DELEGADO GENERAL Y DELEGADO SUPLENTE.
El delegado general es la máxima autoridad de un municipio durante el desarrollo de cada una de las fases de los juegos. Tiene como responsabilidades las siguientes:
a. Se ocupará de la gestión de toda la documentación de la delegación, responsabilizándose de la acreditación de los participantes por parte del municipio en los diferentes torneos.
b. Gestionar los asuntos correspondientes para prestar el servicio de alimentación y alojamiento a su delegación.
c. Asistir con la delegación a todos los actos protocolarios oficiales que se puedan organizar: reuniones técnicas, foros virtuales, actos de premiación, acto de inauguración, recepción de participantes, etc.
d. Velar por el adecuado comportamiento de las personas que hacen parte de la delegación, en las diferentes actividades que se programen y en todos los escenarios deportivos. Además del respeto de las normas y reglamentos.
e. Acompañar la delegación en todas las jornadas de competencias.
f. Conocer el protocolo de actuación del seguro en competiciones universitarias, siendo responsable de actuar conforme a dicho protocolo en caso de accidente deportivo durante la competición.
g. Reportar a la coordinación general del evento, las novedades que presente su delegación.
En caso de ausencia del delegado general, en el municipio sede del evento o demás actividades programadas por la organización previa ejecución del mismo, el delegado suplente, asumirá el rol de máxima autoridad de la delegación.
El delegado general y/o delegado suplente de cada municipio en las diferentes fases de los juegos, será el coordinador, director, secretario o gerente del ente deportivo municipal, o quien este delegue y deberá inscribirse en la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA en los plazos establecidos por la organización para tal fin.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para solicitar el cambio del delegado general o suplente que se encuentre inscrito en la plataforma, deberá hacerse por escrito, mediante un documento firmado por el alcalde y/o director, secretario o coordinador de deportes del municipio y aportar los datos requeridos por la plataforma el nuevo delegado. Esta información deberá ser enviada al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
ARTÍCULO 22°. La clasificación a la final departamental será de la siguiente manera:
En los deportes de conjunto los equipos ganadores en cada uno de los zonales subregionales, estarán conformados así:
DEPORTE | DEPORTISTAS POR RAMA Y CATEGORÍA | ENTRENADOR | ASISTENTE TÉCNICO |
BALONCESTO | 5 min. - 8 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
FÚTBOL | 7 min. – 14 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
FÚTBOL DE SALÓN | 5 min. – 8 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
FÚTBOL SALA | 5 min. – 8 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
VOLEIBOL | 6 min. - 8 máx. | 1 por rama | 1 por xxxx |
BÉISBOL | 8 min. – 14 máx. | 1 | 1 |
En los deportes Individuales, clasificará el siguiente número de deportistas:
DEPORTE | DEPORTISTAS POR RAMA Y CATEGORÍA | ENTRENADOR | ASISTENTE TÉCNICO |
AJEDREZ | 2 | 1 | 1 |
ATLETISMO | 8 | 1 | 1 |
BICICRÓSS | 3 | 1 | 1 |
LEVANTAMIENTO DE PESAS | 7 damas – 8 hombres | 1 | 1 |
NATACIÓN | 3 | 1 | 1 |
PATINAJE | 3 | 1 | 1 |
TENIS XX XXXX | 2 | 1 | 1 |
GIMNASIA | 10 | 1 | 1 |
JUDO | 1 por división de peso | 1 | 1 |
KARATE – DO | 1 por división de peso | 1 | 1 |
TENIS DE CAMPO | 2 | 1 | 1 |
PARÁGRAFO ÚNICO. Para los deportes de Judo, Karate –do, Gimnasia y Tenis de campo, las competencias se realizarán en la final departamental, evento que se desarrollará de acuerdo al número de deportistas inscritos por municipio, rama y categoría.
CAPÍTULO VIII CALENDARIO Y SISTEMAS DE JUEGO
ARTÍCULO 23º. Las competencias deportivas se efectuarán según la reglamentación establecida por INDEPORTES ANTIOQUIA, en la presente carta fundamental la cual se envía a todos los entes deportivos a través del correo electrónico creado por la Institución para tal fin y es publicada en la página web.
Los sistemas de juego serán determinados de acuerdo al número de equipos o personas participantes por deporte.
ARTÍCULO 24°. Las competencias se realizarán en los escenarios dispuestos por los municipios para las fases subregionales y departamentales, con el visto bueno de INDEPORTES ANTIOQUIA.
ARTÍCULO 25º. La programación deportiva en las fases subregionales y en la fase departamental será elaborada por INDEPORTES ANTIOQUIA y será presentada a los municipios en las reuniones informativas de cada evento.
PARÁGRAFO ÚNICO. La programación no podrá ser impugnada por ningún participante bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 26º. Una vez publicada la programación, no se aplazará ningún partido, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito, informado por escrito al personal del programa Juegos Deportivos Institucionales de INDEPORTES ANTIOQUIA que se encuentre presente en el evento y quién analizará el hecho en cuestión.
ARTÍCULO 27º. INDEPORTES ANTIOQUIA designará las autoridades de juzgamiento que se encargaran de coordinar y dirigir los torneos deportivos en los zonales subregionales y en la final departamental.
CAPÍTULO IX CONTEXTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 28°. LITIGIOS.
Los incidentes disciplinarios surgidos durante el desarrollo de los Juegos deportivos Escolares o en relación con éstos, serán sometidos exclusivamente a la comisión disciplinaria de cada fase.
ARTÍCULO 29°. COMISIÓN DISCIPLINARIA.
La Comisión Disciplinaria se regirá en sus distintas actuaciones según la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del deporte”, la Ley 845 de 2003 “Por la
cual se establecen Normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, Constitución Política, y demás reglamentos internos aplicables.
Estará encargada de decidir sobre todos los incidentes disciplinarios que se presenten en los diferentes torneos y las diferentes fases.
ARTÍCULO 30°. INTEGRANTES COMISIÓN DISCIPLINARIA.
La Comisión Disciplinaria Departamental que estará conformada por: Tres (3) miembros:
1. Un(a) (1) abogado(a), quien podrá contar con el apoyo de un(a) (1) abogado(a) sustanciador(a) en los procesos, ambos deberán ser servidores(as) públicos(as) de INDEPORTES ANTIOQUIA designados por el Gerente.
2. Un(a) servidor(a) público(a) de la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Deportivo de INDEPORTES ANTIOQUIA designado(a) por el Gerente.
3. Un(a) representante de los municipios participantes y un suplente. Serán elegidos a través de una reunión informativa presencial o virtual que será convocada oportunamente a través de la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Deportivo, entre los delegados generales o suplentes (debidamente inscritos en plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA) que participen en la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO El abogado suplente que cumplirá funciones de sustanciador(a) de los procesos disciplinarios, tendrá derecho a voz, pero no a voto, y reemplazará al abogado principal en caso de ausencias temporales o definitivas de éste.
El representante suplente de los municipios reemplazará al principal en caso de ausencias temporales o definitivas de éste o en caso de que el municipio al cual pertenece el representante principal esté implicado en la demanda.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las eliminatorias intermunicipales (zonalito), los municipios integrantes determinarán como conformar la Comisión Disciplinaria, sin embargo, se recomienda integrarla de la siguiente manera:
a. Director, Gerente, secretario o Coordinador deportivo del municipio sede del zonal de la subregión a la que pertenezca el zonalito o quién este delegue.
b. Un representante de los municipios participantes y su respectivo suplente (el representante suplente reemplazará al principal en caso de ausencias temporales o definitivas de este o en caso de que el municipio al cual pertenece el representante principal esté implicado en la demanda).
c. Un representante de los árbitros del hecho en cuestión.
La conformación de esta Comisión Disciplinaria Intermunicipal, deberá ser nombrada antes de la realización del evento y notificada por escrito al correo de INDEPORTES ANTIOQUIA xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y finalizado el certamen deportivo deberán anexar los documentos que expidieron en uso de sus facultades, en especial aquellos que deban ser resueltos o aplicados por la Comisión Disciplinaria Subregional o Departamental.
PARÁGRAFO TERCERO: Para cada Zonal Subregional, la Comisión Disciplinaria estará conformada de la siguiente manera:
a. Un representante de INDEPORTES ANTIOQUIA.
b. Un representante de los municipios participantes que será elegido en la reunión informativa entre todos los delegados de los municipios asistentes y su respectivo suplente. (El representante suplente reemplazará al principal, en caso de ausencias temporales o definitivas, o en caso, de que el municipio al cual pertenece el representante principal, esté implicado en la demanda).
c. El Coordinador de arbitraje según la disciplina implicada y el cual es asignado por cada Liga para el evento.
ARTÍCULO 31°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA.
Son funciones de la Comisión Disciplinaria Intermunicipal, Subregional o Departamental:
a. Estudiar, discutir y decidir sobre los aspectos disciplinarios que sean de su competencia.
b. Emitir y hacer conocer los fallos contestativos de sus decisiones.
ARTÍCULO 32°. QUÓRUM DELIBERATORIO Y XXXXXXXXX.
La Comisión Disciplinaria conformada en las eliminatorias intermunicipales y zonales subregionales para deliberar deberá reunirse como mínimo con dos (2) integrantes y para decidir o dictar un fallo, debe ser aprobado o negado por dos (2) de los tres (3) miembros que la conforman y estos serán promulgados mediante resolución motivada y notificada a los interesados en debida forma.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Disciplinaria Departamental para deliberar deberá reunirse como mínimo con tres (3) integrantes y para decidir o dictar un fallo, debe ser aprobado o negado por tres (3) de los cuatro (4) miembros que la conforman y estos serán promulgados mediante resolución motivada y notificada a los interesados en debida forma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Municipio al que pertenece el representante de los entes municipales de la comisión disciplinaria, está afectado dentro de un proceso de demanda o reclamación (demandante o demandado), se declarará impedido y no podrá desempeñar
sus funciones dentro de la Comisión, por lo tanto, se convocará al suplente; si persiste la situación, la comisión sesionará y tomará decisiones solo con dos (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 33°. DEMANDA.
Se entiende por demanda, la actuación que persigue la nulidad de un resultado conseguido con ocasión de una competencia deportiva, en razón de la ocurrencia de una falta disciplinaria.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada municipio sede del evento o subsede deberá designar un funcionario de la Alcaldía o al Ente Deportivo o la Secretaría al cual este adscrita, para recibir las demandas. Los datos y punto de encuentro de la misma, se deberán suministrar en cada reunión virtual.
Esta persona debe elaborar acta de recibo de la demanda y recibo de pago de la misma, y debe entregar copia al demandante e inmediatamente deberá entregar la demanda con las
pruebas, acta de recibo y recibo de pago, a uno de los integrantes de la Comisión Disciplinaria, para su revisión y tramitación.
El pago de la demanda debe hacerse en efectivo. No se aceptarán consignaciones realizadas en entidades bancarias, ni transferencias.
Esta persona deberá estar disponible durante todo el evento, desde el inicio de la jornada de competencias y hasta dos (2) horas después de finalizadas las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Xxxxxse personalmente y formulada por escrito, por el delegado general del Municipio demandante.
b. Presentarse dentro de las dos (2) horas siguientes a la finalización del hecho cuya nulidad se pretende.
c. Ser dirigida a la Comisión Disciplinaria intermunicipal, zonal o departamental, según corresponda.
d. Anexar todas las pruebas pertinentes (fotografías, videos, planillas, documentos) que considere importantes para el fallo del proceso.
e. Adjuntar el recibo de pago efectuado a la persona designada para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de recibir una demanda, reclamación, apelación o solicitud de reposición no significa que ésta haya sido resuelta favorablemente.
No serán tenidas en cuenta demandas o reclamaciones en términos desobligantes o sobre apreciaciones a fallos arbitrales, ya que estas son inapelables.
Los recursos de reposición, o de apelación y las reclamaciones, también deben ser entregadas a la misma persona que recibe las demandas.
PARÁGRAFO CUARTO: SUBSANABILIDAD DE DOCUMENTOS. La Comisión
Disciplinaria intermunicipal, subregional o departamental, a partir de la notificación (verbal o escrita) concederá el término de una (1) hora, para que el demandante subsane documentos.
ARTÍCULO 34°. COSTO DE LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA.
Toda demanda tiene un costo del 20% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente –SMMLV, reembolsable si se falla a favor, o en caso contrario pasarán a fondos del Municipio sede en los zonales Subregionales, Final Departamental, y en los Zonalitos, la Comisión Disciplinaria conformada, definirá la designación de los recursos.
ARTÍCULO 35°. RECURSOS.
DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición procede contra la decisión proferida por la comisión disciplinaria Intermunicipal, Subregional o Departamental, según el caso. Deberá ser interpuesto dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación de la resolución por medio de la cual se decide la demanda, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación procede contra la decisión proferida por la comisión Disciplinaria Intermunicipal y Subregional. Deberá ser interpuesto dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación de la resolución por medio de la cual se decide la demanda ante la Comisión Disciplinaria que profirió tal decisión, para que confirme, aclare, modifique, adicione o revoque la decisión proferida.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del recurso reposición. Contra la decisión que resuelve el recurso de apelación, no procederán más recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El recurso de apelación debe cumplir con los requisitos exigidos por la demanda, pagando la suma del 20% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente – SMMLV-, los cuales serán reembolsados si la apelación es favorable.
Cuando se interponga en un solo documento recurso de reposición y en subsidio apelación, se deberá hacer el pago correspondiente al recurso de apelación, sin este requisito la Comisión Disciplinaria solo resolverá el recurso de reposición.
El recurso de apelación será resuelto, así:
1. En los zonalitos: Previo inicio del evento, los municipios implicados deberán elegir a una persona, a quien consideren imparcial para la resolución del recurso de apelación.
2. En los Zonales Subregionales: Por el Profesional Universitario de los Juegos Deportivos Institucionales.
3. En la Final Departamental: Por el Subgerente de Fomento y Desarrollo Deportivo.
El recurso debe ser interpuesto cumpliendo los requisitos antes descritos en el artículo 30°.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Un municipio tendrá la potestad y el derecho de presentar una reclamación o informar a la comisión disciplinaria sobre sucesos que vaya en contra
de la presente carta fundamental, sin que esto implique que la comisión disciplinaria actué de oficio o que se revivan términos.
ARTÍCULO 36°. Se entiende por reclamación, la actuación que persigue la aclaración de una situación deportiva o administrativa, por parte de la organización del torneo, sin que esto modifique el resultado de una confrontación deportiva. Xxxx presentarse por escrito ante el director general de los juegos y no obliga a una respuesta inmediata de la organización.
ARTÍCULO 37°. En aras de promover el respeto, la honestidad, el buen comportamiento y el cumplimiento de las reglas y normas de juego, en caso de que se cometa alguna infracción, se aplicarán en cualquiera de las fases las siguientes sanciones, pudiendo la Comisión Disciplinaria respectiva actuar de manera oficiosa, de acuerdo a los criterios determinados en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003:
FALTAS LEVES:
a. Acumulación de dos (2) tarjetas xxxxxxxxx: una (1) fecha de suspensión automática, aplicable a los deportes de fútbol, fútbol sala y fútbol de salón.
b. Tarjeta roja: hasta dos (2) fechas de suspensión de acuerdo al informe arbitral, deportes de fútbol, fútbol sala y fútbol de salón.
c. Juego violento, protestar o reclamar airadamente decisiones arbitrarias, abandono o ingreso al sitio de competencia sin autorización arbitral u otro tipo de conducta: una (1) fecha de suspensión. De acuerdo al informe arbitral, la sanción se puede extender hasta dos (2) fechas.
d. Todas aquellas conductas claramente contrarias a normas deportivas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves: una (1) fecha de suspensión. De acuerdo al informe arbitral, la sanción se puede extender hasta dos
(2) fechas.
FALTAS GRAVES:
a. Ofensa o injuria verbal en contra de los estamentos del evento (directivos, veedores, comisarios, árbitros, jugadores, funcionarios de la organización y público en general): dos (2) fechas de suspensión.
b. Acumulación de dos tarjetas xxxxx: Hasta (2) fechas de suspensión, de acuerdo al informe arbitral.
c. Incumplimiento reiterado una persona de una delegación o de una delegación, de instrucciones emitidas por la organización, previo informe presentado por cualquiera de los estamentos del evento: Hasta tres (3) fechas de suspensión, de acuerdo al informe presentado por cualquiera de los estamentos del evento.
FALTAS MUY GRAVES:
e. Deportista, entrenador, asistente técnico, delegado o cualquier miembro de una delegación que agreda de hecho contra directivos, árbitros, veedores, funcionarios de la organización o público, jugadores contrarios o compañeros (conducta violenta, brutalidad, riñas, incidentes graves, lesiones físicas, agresiones verbales): Expulsión del evento del equipo implicado e inhabilidad para participar de dos (2) a cinco (5) años.
f. Adulterar o falsificar documentos relacionados con el evento, suplantación de jugadores, alineación de un jugador que no figure en la planilla de inscripción: Expulsión del equipo del evento e inhabilidad de las personas implicadas de dos (2) a tres (3) años para participar en los Juegos Deportivos Escolares. Si el partido ha finalizado y el equipo implicado es el ganador, además se le quitaran los puntos de dicho partido y se dará por ganador el equipo contrario.
g. Deportistas, asistentes técnicos, entrenadores, delegados o cualquier miembro de una delegación, que sean inscritos en planilla de juego, incumpliendo con la normatividad estipulada para participar en el evento: Expulsión de las personas implicadas del evento, retiro de los puntos que haya recibido el municipio durante las competencias en las que participó la persona implicada e inhabilidad de las personas implicadas para participar de dos (2) a tres
(3) años en los Juegos Deportivos Escolares.
h. Deportista, entrenador, asistente técnico, delegado o cualquier miembro de una delegación, que estando en competencia injurie, agreda, o participe en actos bochornosos o incite a actos antideportivos: Expulsión del torneo e inhabilidad para participar durante los dos (2) años siguientes en los Juegos Deportivos Escolares.
i. Coordinadores arbitrales, Árbitros, Gerentes, Directores, Coordinadores o miembros de Entes Deportivos Municipales, Directivos de Ligas o Asociaciones Deportivas, que estando en competencia injurie, agreda, o participe en actos bochornosos o incite a actos antideportivos: Expulsión del evento de las personas implicadas e inhabilidad de las personas implicadas para participar de dos (2) a tres (3) años en los Juegos Deportivos Escolares.
j. Coordinadores arbitrales, Árbitros, Gerentes, directores, Coordinadores o miembros de Entes Deportivos Municipales, Directivos de Ligas o
Asociaciones Deportivas, que incumplan los protocolos de bioseguridad y no usen adecuadamente el tapabocas, no cumplan el distanciamiento social, que no eviten las aglomeraciones: Expulsión del evento de las personas implicadas e inhabilidad de las mismas para participar de dos (2) a tres (3) años en los Juegos. Deportivos Escolares.
k. Porte xx xxxxx, consumo de estupefacientes y bebidas embriagantes durante el evento, por parte de cualquier miembro de una delegación o árbitros: Expulsión del evento de las personas implicadas e inhabilidad para participar durante los dos (2) años siguientes en los Juegos Deportivos Escolares.
l. Deportista o miembro del cuerpo técnico que habiendo sido expulsado regrese al campo de juego a tomar parte en incidentes o a generarlos: Expulsión del equipo del torneo.
m. Deportista que habiendo sido sustituido reingrese al campo de juego a tomar parte activa o agrave problemas que se presenten: Expulsión del equipo del torneo.
x. Xxxxxx o deportista que se retire del campo de competencias o del evento sin justificación de ningún orden, sin notificar su retiro con (8) ocho horas de anticipación por escrito a la coordinación general del evento: Expulsión del torneo e inhabilidad para participar por un (1) año en los Juegos Deportivos Escolares.
o. Municipio que no reporte la inasistencia de un equipo o deportista clasificado al zonal subregional o final departamental con un mínimo diez (10) días antes de la realización de evento. Inhabilidad por (1) un año para participar en los Juegos Deportivos Escolares, para los deportistas.
p. Utilización de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios para aumentar las capacidades de los deportistas: Expulsión del torneo e inhabilidad por un (1) año de las personas implicadas para participar en los Juegos Deportivos Escolares.
q. Deportistas, entrenadores, asistentes técnicos, delegados o cualquier miembro de una delegación que incumplan con el horario de ingreso a los establecimientos educativos e ingresen a estos en estado de alicoramiento:
Expulsión del evento de las personas implicadas e inhabilidad de las personas implicadas y de municipio en el deporte en cuestión para participar durante los dos
(2) años siguientes en los Juegos Deportivos Escolares.
r. Coordinadores arbitrales y árbitros que incumplan con el horario de ingreso a los alojamientos e ingresen a estos en estado de alicoramiento: Expulsión del
evento.
s. Coordinadores arbitrales, Árbitros, Gerentes, Directores, Coordinadores o miembros de Entes Deportivos Municipales que desarrollen sus actividades en estado de alicoramiento o bajo efectos de estupefacientes: Expulsión del evento.
t. Deportistas, entrenadores, asistentes técnicos, delegados o cualquier miembro de una delegación que impidan el normal desarrollo de las competencias: Expulsión del torneo de las personas o equipos implicados, e inhabilidad de las personas implicadas por dos (2) años para participar en los Juegos Deportivos Escolares.
u. Espectadores, barras y público que estando en los escenarios deportivos injurie, agreda, o participe en actos bochornosos o incite a actos antideportivos: Expulsión del evento de las personas implicadas y de acuerdo al informa arbitral inhabilidad para el municipio implicado para participar de dos (2) a tres (3) años en los Juegos Deportivos Escolares.
v. Incumplir los protocolos de bioseguridad establecidos por la organización del evento y los municipios sede o subsede de los eventos: Expulsión del torneo de las personas o equipos implicados, e inhabilidad de las mismas por dos (2) años para participar en Juegos Deportivos Escolares.
w. No usar el tapabocas de forma permanente: Expulsión del torneo de las personas o equipos implicados, e inhabilidad de las mismas por dos (2) años para participar en Juegos Deportivos Escolares.
PARAGRÁFO ÚNICO: Además de las sanciones determinadas en la presente carta fundamental, las infracciones serán notificadas al rector del establecimiento educativo y a la Secretaría de Educación de Antioquia, para que también apliquen las sanciones que para ello corresponda.
ARTÍCULO 38º. La sanción no contemplada en esta carta fundamental, cuya falta este comprendida dentro del reglamento general o específico, será estudiada por Comisión Disciplinaria y esta aplicarán la sanción correspondiente, respaldada en el Código disciplinario de cada federación deportiva.
PARÁGRAFO ÚNICO. La competencia para determinar la gravedad de las faltas estará a cargo de la comisión disciplinaria, basado en el informe arbitral y/o en el informe de los funcionaros de INDEPORTES ANTIOQUIA o de la organización que presencie los hechos.
CAPÍTULO X PREMIACIÓN
ARTÍCULO 39°. PREMIACIÓN Y CLASIFICACIÓN GENERAL.
En la final departamental se premiará a los deportistas que ocupen el primer lugar en cada deporte, modalidad o prueba con medalla de oro, segundo lugar con xxxxxxx xx xxxxx y tercer lugar con medalla de bronce.
ARTÍCULO 40°. CEREMONIAS DE APERTURA Y CLAUSURA.
Las ceremonias de apertura y clausura han de desarrollarse, con la participación de todas las delegaciones clasificadas al evento regional o fase final departamental, teniendo en cuenta:
a. Línea temática anual determinada por INDEPORTES ANTIOQUIA.
b. Caracterización de la región donde se desarrollan las diferentes fases.
c. El protocolo de la cultura deportiva.
ARTÍCULO 41°. CEREMONIAS DE LOS GANADORES Y MEDALLAS.
Las ceremonias de los ganadores y la entrega de medallas habrán de celebrarse con suma importancia y respeto, teniendo en cuenta los parámetros del protocolo deportivo y el formato de las medallas establecido por INDEPORTES ANTIOQUIA, resaltando siempre el espíritu de juego limpio.
ARTÍCULO 42°. CUADRO DE HONOR.
La Gobernación de Antioquia a través de INDEPORTES ANTIOQUIA proclamará campeón general, en la Final de los Juegos Deportivos Escolares, al Municipio que acumule un mayor número de medallas de oro. En caso de empate, se definirá en su orden por número de medallas xx xxxxx y bronce.
También se resaltará al municipio que acumule mayor número de medallas de oro, plata o bronce por deporte. En caso de empate, se definirá en su orden por número de medallas xx xxxxx y bronce.
CAPITULO XI
JUEGO LIMPIO Y VALORES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 43º. El juego limpio, hace referencia al respeto por las reglas de juego, al respeto por los compañeros de equipo, al respeto por los árbitros, al respeto por los demás deportistas, al comportamiento adecuado que debe tener los dirigentes, deportistas, entrenadores, delegados, padres y madres de familia y a la comunidad en general en todos los espacios donde se desarrollan las actividades deportivas y aquellas complementarias
de representatividad local, a ser responsable, a actuar con transparencia y legalidad, aspectos que trascienden a la vida diaria de cada ser humano.
Para poner en práctica el juego limpio debes tener en cuenta:
1. Respetar a los árbitros y acatar sus decisiones.
2. Ser modesto en la victoria y aceptar la derrota.
3. Aceptar que los árbitros pueden equivocarse porque son humanos.
4. Xxxxxx a su equipo sin ofender, al contrario
5. Respetar a los compañeros de su delegación y los de otras delegaciones.
6. Cumplir estrictamente las normas de cada deporte.
7. Practicar buenos modales: saludar, dar las gracias, pedir permiso.
8. Comportarse adecuadamente en los alojamientos, restaurantes, escenarios deportivos y zonas comunes del municipio sede y/o subsede.
9. Mantener los escenarios deportivos, alojamientos, restaurantes entre otros espacios aseados.
10. El deporte es un juego para divertirse y mejorar físicamente. Por lo tanto, se debe disfrutar y no obsesionarse con xx xxxxxxxx.
00. Los partidos se juegan, se ganan o se pierden en el terreno de juego.
12. Aceptar las disculpas de las demás personas y ofrecerlas en caso de ser necesario.
13. Los entrenadores, asistentes técnicos y directivos deben promover la transparencia, la legalidad y el juego limpio, en todas sus acciones diarias y ser ejemplo para sus deportistas.
14. Tener hábitos de vida saludables: No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicoactivas, no fumar, ni antes, ni durante, ni después de la práctica deportiva, dormir bien, hidratarse, comer bien, bañarse, cepillarse los dientes, realizar actividad física regularmente.
15. Autocuidado y cumplimiento de las medidas de bioseguridad en el desarrollo de las diferentes actividades programadas.
ARTÍCULO 44°. VALORES.
Los valores hacen parte de la formación integral de todo ser humano, los cuales se manifiestan en los diferentes contextos que hacen parte de la vida diaria de cada uno de ellos. En estos Juegos Deportivos Escolares el sentido de los valores merece destacarse como un xxxxx fundamental en el desarrollo de sus diferentes fases y así serán para los deportistas, entrenadores, asistentes, delegados y jueces participantes, un factor determinante percibido y tenido en cuenta por el interés general; por tal razón INDEPORTES ANTIOQUIA, a través del presente artículo deja plasmados los valores y principios de comportamiento, en aras de garantizar y fortalecer la calidad de vida de los participantes.
Un(a) deportista, árbitro, dirigente y acompañante que participa en los Juegos Deportivos Escolares deberá comprometerse a promover y aplicar los siguientes valores:
a. Honestidad: Se debe actuar con honradez, decoro y recato en cada una de las competencias y eventos programados por INDEPORTES ANTIOQUIA.
b. Compromiso: Se asumirá un compromiso consigo mismo, con su equipo, con los juegos proyectando sus valores personales y sociales en el trabajo con sus compañeros, en los campos de juego y en su vida en general.
c. Tolerancia: Los Juegos son el escenario perfecto para confrontarnos con las emociones propias y ajenas, en este orden son el espacio para ejercitar el autocontrol, la autoconfianza y el respeto por la diferencia. Es necesario que seamos pacientes y pacíficos como parte de un evento que propende por la sana convivencia en los municipios de Antioquia.
d. Responsabilidad: Cumplir con los deberes adquiridos con el Instituto y con el Departamento a través de la participación en los eventos deportivos ajustando sus comportamientos a la carta fundamental y utilizando adecuadamente los escenarios deportivos y demás espacios que la organización facilita para el desarrollo de los juegos.
e. Lealtad: El deportista se dedicará voluntariamente a sus entrenamientos, a su equipo y a los torneos de tal forma que la práctica deportiva tenga prioridad como medio para una formación deportiva, personal y social.
f. Solidaridad: El deportista cultivará las relaciones con su equipo, con los integrantes de los demás equipos participantes, con los dirigentes, con los
jueces y los funcionarios de INDEPORTES ANTIOQUIA, en aras de consolidar desde el ámbito deportivo el respeto por los demás como fundamento de la tolerancia y la competencia libre de agresiones y violencia.
g. Respeto: El deportista profesará el respeto por sí mismo, por su equipo, por el rival, por los cuerpos técnicos, jueces, funcionarios y por todos los demás actores de los torneos, por el trabajo que se hace por el deporte, por las normas, las conductas personales y sociales que impone la naturaleza humana, la comunidad y la sociedad.
h. Xxxxxxxx: El deportista procederá con nobleza, reconociendo sus aciertos y sus equivocaciones, mostrará disposición para corregir los errores propios, siendo proactivo en la solución de los conflictos que puedan afectar la estabilidad del equipo y en general de los torneos.
i. Compañerismo: El deportista mantendrá el deseo y la motivación de aportar, construir, tener responsabilidad social y contribuir al bien común, trabajar en equipo y buscar permanentemente la solidaridad.
j. Diálogo: Los deportistas, entrenadores, directivos y jueces practicará el encuentro para la búsqueda de la verdad y la solución a los conflictos para aprender a escuchar y entender al otro.
Es importante sellar este compromiso con el deseo de participar con eficiencia y calidad, anteponiendo a cada una de las actuaciones los valores antes descritos, dando todo lo que este dentro de las capacidades, cumpliendo con las obligaciones y aceptando las consecuencias de las acciones y omisiones, con el convencimiento de que se está ayudando a aumentar la confianza en los deportistas de Departamento de Antioquia y la esperanza de un futuro mejor para las nuevas generaciones.
Cualquier actitud no deportiva y que falte a este código por parte de los deportistas, entrenadores, participantes o espectadores, será causal de expulsión del evento, previo conocimiento de la comisión disciplinaria o de los funcionarios de INDEPORTES ANTIOQUIA.
ARTÍCULO 45°. El sistema de desempate establecido en la reglamentación específica de los deportes, en referencia al puntaje del juego limpio, aplica para todas las fases de los juegos.
ARTÍCULO 46°. Todos los participantes de los zonales subregionales y final departamental de los Juegos Deportivos Escolares, deberán participar activamente en las actividades
relacionadas con el juego limpio, programadas por INDEPORTES ANTIOQUIA, aspecto que se tendrá en cuenta en la clasificación general. En las reuniones informativas se dará a conocer la programación y el proceso de seguimiento al juego limpio.
ARTÍCULO 47°. En la clasificación del Xxxxx Xxxxxx, la mejor puntuación, será la del equipo que acumule el menor puntaje al final de cada fase, la cual aplica como ítem de desempate.
Para los deportes de conjunto, se establecerá, bajo los siguientes criterios:
ITEM | PUNTOS |
No participar en la reunión informativa del zonal subregional (Foro Virtual). | 20 |
No participar en la reunión técnica de cada deporte, realizada en el municipio sede de cada uno de los juegos. | 10 |
Tarjeta amarilla (para fútbol, fútbol de salón) Falta antideportiva o falta técnica (para baloncesto) Amonestación (para voleibol) | 5 |
Tarjeta azul (para fútbol de salón) | 10 |
Tarjeta roja (para fútbol, fútbol de salón) Falta descalificante (para baloncesto) Castigo, expulsión, descalificación (para voleibol) Expulsión (para béisbol) | 15 |
Expulsión de un miembro del cuerpo técnico | 20 |
Partido perdido por W.O | 25 |
Mal comportamiento de las barras | 30 |
Conductas que generen agresiones físicas y/o terminación del partido | 40 |
Nota: en el Juego Limpio del voleibol solo aplican las tarjetas disciplinarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada coordinador de arbitraje deberá elaborar la tabla del deporte que le corresponda y hacer el seguimiento de la misma, durante la fase que este en ejecución.
PARAGRAFO SEGUNDO. Con el ánimo de estimular la integración entre los municipios participantes, los deportistas, entrenadores, árbitros y cuerpo médico, debe realizarse un gesto de saludo, expresando cordialidad entre los participantes, al inicio y al final de cada competencia deportiva, tanto en deportes individuales como de conjunto.
PARÁGRAFO TERCERO. Es obligación de todas las delegaciones participar en los actos de inauguración, protocolarios y actividades pedagógicas, culturales, recreativas y de salud, programadas durante la realización de las diferentes fases de los juegos.
ARTÍCULO 48º: El deportista expulsado en la fase intermunicipal (zonalito) o fase zonal subregional, deberá cumplir la sanción en la siguiente fase del evento. En el zonalito, un delegado de los municipios participantes, deberá notificar a INDEPORTES ANTIOQUIA al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , los deportistas sancionados en los deportes que tuvieron competencia. En los zonales subregionales, el coordinador arbitral de cada deporte, en su informe final reportará los deportistas sancionados a la organización.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones a las cuales se hace referencia corresponden solo los Juegos Deportivos Escolares de INDEPORTES ANTIOQUIA.
CAPÍTULO XII REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 49º. La planeación, organización, dirección y control de los Juegos Deportivos Escolares, estará a cargo de INDEPORTES ANTIOQUIA, con la asesoría técnica de las Ligas Deportivas de Antioquia.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los aspectos técnicos serán resueltos de oficio por la Dirección General de los Juegos o su representante, teniendo como base los reglamentos técnicos.
ARTICULO 50°.Todas las competencias se desarrollarán cumpliendo con las normas de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional y Departamental, que son las siguiente:
1. Medidas de autocuidado.
2. Cuidado de la salud mental.
3. Lavado e higiene de manos.
4. Uso de alcohol de 70%
5. Distanciamiento físico.
6. Uso permanente del tapabocas.
7. Ventilación adecuada.
8. Limpieza y desinfección.
9. Manejo de residuos.
PARÁGRAFO ÚNICO. La persona que no acate las recomendaciones realizadas, será expulsada del evento.
ARTICULO 51°. Todo deportista, asistente técnico, delegado, cuerpo médico, árbitros y demás personas presentes en cada jornada de competencias, y entrenador debe portar el tapabocas dentro y fuera del escenario, solo se retira el tapabocas previo inicio de las competencias deportivas.
ARTÍCULO 52°. Cada integrante de la delegación debe realizar periódicamente el lavado de sus manos, durante la estadía en el escenario deportivo, evitar celebraciones y saludo de manos.
ARTÍCULO 53°. Evitar saludo de manos, saludo con besos, choques de manos o abrazos antes, durante o después de las competencias deportivas.
ARTÍCULO 54°. Cada disciplina deportiva contará con un protocolo de bioseguridad y medidas específicas que permitirán el adecuado desarrollo de las competencias. Estos deberán ser cumplidos con rigurosidad por todos los participantes y sin excepciones.
Adicionalmente los deportistas, entrenadores, delegados, asistentes técnicos y cuerpo médico solo deberán asistir a las competencias y/o escenarios deportivos en el horario asignado en la programación de acuerdo al deporte, categoría o modalidad en la que se encuentre inscrito para participar.
ARTÍCULO 55° Se recomienda llegar al escenario deportivo con el uniforme de competencia puesto, con los elementos precisos para competir.
ARTÍCULO 56° Asistir a las competencias solo en el horario asignado por categoría, deporte.
ARTÍCULO 57°. Una vez finalizada la competencia, desplazarse inmediatamente hacia el lugar de alojamiento. El entrenador será el responsable de la llegada directa al alojamiento.
AJEDREZ DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 58°. La modalidad de juego será estándar (ajedrez pensado).
ARTÍCULO 59º. El ritmo de juego será de acuerdo a las siguientes modalidades:
MODALIDAD ESTÁNDAR: Partidas a una hora y treinta minutos (1:30) a finish por
jugador.
Partidas a una hora (1) por jugador, más 30 segundos de incremento por jugada.
PARÁGRAFO ÚNICO. El uso del reloj es obligatorio para el desarrollo de la competencia.
ARTÍCULO 60º. El empate se definirá en el siguiente orden:
MODALIDAD ESTÁNDAR:
1. Match 2 (15, 10 y 5 minutos) esto para definir los tres primeros puestos.
2. Sistema acumulativo.
3. Solkoff.
4. Xxxxxxxxxx-Xxxxxx.
ARTÍCULO 61°. El sistema de juego será el suizo, de todos contra todos y modalidad de acuerdo al número de participantes.
ARTÍCULO 62°. Si el deportista no se presenta el primer día de competencia quedará por fuera de la misma.
ARTÍCULO 63°. La indumentaria que debe utilizar cada deportista será la siguiente: camiseta o camisa manga corta o manga larga, pantalón o sudadera y calzado tapado.
ARTICULO 64º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Ajedrez – FIDE.
ATLETISMO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 65°. En el torneo de atletismo, se realizarán las siguientes pruebas:
a. 60 metros
b. 150 metros
c. 300 metros
d. 600 metros
e. 1.200 metros
f. Impulsión de bala
x. Xxxxx alto
x. Xxxxx largo
ARTÍCULO 66°. Un deportista podrá participar hasta en tres (3) pruebas en los zonales subregionales y en la Final Departamental.
ARTÍCULO 67°. Clasifican a la final departamental los atletas que ocupen el primer lugar en cada prueba, durante su participación en el zonal subregional.
ARTÍCULO 68°. Un municipio puede inscribir hasta dos (2) deportistas en una prueba.
ARTÍCULO 69°. En las reuniones informativas no habrá inscripciones, solo el retiro de las pruebas y confirmación de las mismas.
ARTÍCULO 70°. Los competidores deberán presentarse al sitio de las pruebas, por lo menos quince (15) minutos antes de iniciarse la programación y deben portar el número que asigne la organización del evento, bien pegado a la altura del pecho, sin doblarlo ni recortarlo.
ARTÍCULO 71°. Cada deportista deberá portar el uniforme del municipio que representa, compuesto por camiseta, pantaloneta o sudadera.
Puede tener un (1) zapato, o dos (2) zapatos o ninguno para correr, saltar o lanzar.
Si la colchoneta en las pruebas xx xxxxx alto no tiene cobertor adecuado, el atleta que salte en tijera, deberá hacerlo sin spikes.
ARTÍCULO 72º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la IAAF – Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo.
BALONCESTO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 73°. Se jugarán dos (2) tiempos de veinte (20) minutos cada uno, divididos en cuatro (4) periodos xx xxxx (10) minutos cada uno, con un descanso entre los dos (2) primeros periodos de dos (2) minutos.
Al finalizar los dos (2) primeros periodos, se dará un descanso de cinco (5) minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La conformación de los equipos por periodo, será libre, al igual que las sustituciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se jugará con balón N° 6 para damas y varones.
PARÁGRAFO TERCERO: El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en la cancha con cinco (5) jugadores aptos para jugar, si quince (15) minutos
después de la hora programada el equipo no tiene cinco (5) jugadores aptos para jugar, o no está presente, este equipo pierde por W.O. (20-0).
ARTÍCULO 74º. La puntuación por partido se definirá de la siguiente manera:
1. Dos (2) puntos para el equipo ganador.
2. Uno (1) punto para el equipo perdedor.
3. Cero (0) puntos por no presentarse o retirarse del campo de juego, antes de la terminación del partido o por suspensión del mismo o por W.O.
PARAGRAFO ÚNICO. Los motivos de suspensión de un partido son los siguientes:
a. Si la suspensión de un partido se debe a la culpabilidad de uno de los equipos, este equipo se declara perdedor por W.O., con un marcador (20-0) y quedará fuera del torneo.
b. Si la suspensión de un partido se debe a la culpabilidad de los dos (2) equipos, ambos equipos se declaran perdedores por W.O. y quedarán fuera del torneo.
c. Los equipos que no se presenten al partido sin ninguna justificación estando programados, perderán por W.O. (20-0) y quedarán fuera del torneo.
ARTÍCULO 75°. Cuando un partido se suspende por razones diferentes a las anteriores, se determinará su continuación de la siguiente manera:
1. Jugar el partido o partidos suspendidos al finalizar la programación del día.
2. Jugar el partido o partidos suspendidos en el primer momento disponible sin retrasar la programación del día.
3. Jugar el partido o partidos suspendidos en la próxima fecha antes de iniciar la programación.
PARÁGRAFO ÚNICO. Esta decisión la toma INDEPORTES ANTIOQUIA en común acuerdo con el coordinador de juzgamiento del torneo.
SISTEMA DE DESEMPATE
ARTÍCULO 76º. En caso de empate, en las diferentes fases para definir la clasificación, se tendrá el siguiente sistema de desempate, así:
a. Entre dos equipos, el ganador del partido entre sí.
b. Si persiste el empate entre los dos, caso eliminatorias intermunicipales y/o partidos de ida y vuelta en esta fase se continuará con el literal d, y siguientes de persistir el empate.
c. Entre tres o más equipos, clasificación por puntos teniendo en cuenta solamente los partidos jugados entre sí por los equipos empatados.
d. Juego limpio.
e. Gol average, cuociente entre los equipos empatados.
f. Gol average, cuociente de todos los partidos jugados en la fase en la cual se produjo el empate.
g. Sorteo.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para calcular el gol average, se divide los puntos a favor por los puntos en contra, gana el equipo de mayor cuociente.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si al final del tiempo de juego del cuarto período el tanteo está empatado, el partido continuará con tantos periodos extra de cinco (5) minutos como sean necesarios para deshacer el empate.
INDUMENTARIA
ARTÍCULO 77°. Todo deportista deberá participar con camiseta numerada en la parte de adelante y atrás, pantaloneta, medias visibles y calzado adecuado para la práctica deportiva.
ARTÍCULO 78º. Los jugadores de un mismo equipo no deben llevar números repetidos y no se permiten jugadores sin numeración.
PARÁGRAFO ÚNICO. No se permitirá la participación a ningún deportista con aretes, pulseras, anillos, relojes, pearcing, o demás accesorios que pongan en riesgo la integridad física del deportista y de los demás actores dentro del campo de juego.
ARTÍCULO 79º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).
BÉISBOL DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 80°. Se permitirá el uso xxx xxxx de aluminio, madera o magnesio, manteniendo las medidas que determina el reglamento de la I.B.A.F, para la categoría escolar.
ARTÍCULO 78°. Se utilizarán las bolas que la organización suministre, de acuerdo a la categoría de competencia.
ARTÍCULO 81°. Todos los deportistas deberán utilizar casco y el cátcher el equipo completo de protección.
ARTÍCULO 82°. En caso de empate en la clasificación de cada fase, el orden de la misma se definirá de la siguiente manera:
a. Entre dos equipos: el ganador del partido entre ellos.
b. Entre más de dos equipos: mayor diferencia xx xxxxxxxx (carreras a favor menos carreras en contra).
c. Juego limpio.
d. Al menor número xx xxxxxxxx recibidas entre los equipos empatados.
e. Al menor número xx xxxxxxxx limpias recibidas por los equipos empatados.
f. Al promedio más alto de bateo en los partidos jugados entre los equipos empatados.
g. Para la final del campeonato deberá decidirse entre dos equipos en un juego.
h. Sorteo.
ARTÍCULO 83°. De celebrar un torneo donde el sistema de juego es de todos contra todos, sin serie semifinal y/o final se determinarán los empates en el primer lugar, así:
a. Si hay dos equipos empatados en el primer lugar se jugará un partido.
b. Si son tres equipos los empatados en el primer lugar se sorteará un “bye”, jugará el 1º y 2º y el ganador se enfrenta al 3º.
c. De ser cuatro los equipos empatados en el primer lugar se sortearán cuatro números y se enfrentarán 1° vs. 2° y 3° vs. 4°. Los ganadores se enfrentarán entre sí por 1º y 2º lugar y los perdedores por 3º lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO. En cada uno de los casos el local y el visitante se sortearán.
ARTÍCULO 84º.En esta categoría se jugarán siete (7) entradas y se consideran oficiales cuando se hayan efectuado cuatro (4) entradas y se jugarán dos (2) entradas más si es necesario hasta obtener un ganador.
ARTÍCULO 85º. Se usará la regla del bateador asignado.
PARÁGRAFO ÚNICO. La violación del artículo anterior acarreará las siguientes sanciones:
a. Si el equipo infractor resulta ganador, se le declarará perdedor, otorgando el juego al equipo contrario, con un marcador de 7 x 0.
b. Si el equipo infractor resulta perdedor, se suspenderá a su manager por un juego y se conserva el marcador existente.
ARTÍCULO 86º. El line up será libre.
ARTÍCULO 87º. Se realizará zonal en aquellas subregiones en que la inscripción de equipos lo amerite.
ARTÍCULO 88º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Béisbol (I.B.A.F).
BICICRÓSS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 89°. Las categorías son las siguientes:
CATEGORÍA | RAMA | NIVEL DE HABILIDAD |
8 a 9 años | Femenina | Única |
8 a 9 años | Masculina | Novatos |
8 a 9 años | Masculina | Expertos |
10 a 11 años | Femenina | Única |
10 a 11 años | Masculina | Novatos |
10 a 11 años | Masculina | Expertos |
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 90°. En los zonales subregionales solo se realizará la prueba por puntos y en la final departamental el primer día se realizará la prueba por puntos, el segundo día se programará una contra reloj individual y el tercer día se aplicará el sistema olímpico.
PARÁGRAFO ÚNICO. De acuerdo al número de competidores inscritos en la plataforma DEPORTESANT, se determinará si es necesario adicionar más días a la competencia y si es necesario realizar zonal subregional.
ARTÍCULO 91°. PRUEBAS.
1. PRUEBA POR PUNTOS. El puntaje otorgado en cada prueba eliminatoria y en la final, será como se muestra en la siguiente tabla:
PUESTO | ELIMINATORIA N°1 | ELIMINATORIA N°2 | ELIMINATORIA N°3 | FINAL |
1 | 20 | 20 | 20 | 40 |
2 | 18 | 18 | 18 | 36 |
3 | 16 | 16 | 16 | 32 |
4 | 14 | 14 | 14 | 28 |
5 | 12 | 12 | 12 | 24 |
6 | 10 | 10 | 10 | 20 |
7 | 8 | 8 | 8 | 16 |
8 | 6 | 6 | 6 | 12 |
Nota: se toma la sumatoria que da cada manga y la final según la tabla de puntuación estipulada en el reglamento de la CAB.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de desempate en la prueba por puntos se toma la mejor posición en la última carrera, si persiste el empate se hace por la mejor posición en la manga o moto anterior y así sucesivamente hasta que haya desempate, si persiste al final de las rondas se realizará por sorteo.
2. SISTEMA OLÍMPICO: se realizan tres rondas eliminatorias, y llegado el caso según el número de participantes, se clasificarán a cuartos, semifinales y finales, el resultado final será en el orden de llegada de la final.
PARÁGRAFO SEGUNDO: solo se dará desempate en el caso que la prueba no se pueda finalizar por condiciones externas como el clima, en este caso el desempate se realiza de la siguiente manera, se suman los puntos en las posiciones obtenidas por ejemplo, primer lugar da 1 punto, segundo lugar da 2 puntos y así sucesivamente hasta agotar el número de deportistas en las mangas de cada categoría, en caso de empate al finalizar la sumatoria de todos los deportistas de la categoría el desempate se fija según el puesto de llegada en la última ronda competida, esto quiere decir:
que si la competencia se paró en la ronda clasificatoria 3, y luego de la sumatoria de puntos dos o más deportistas empatan, el desempate será la posición de llegada en la ronda 3, en caso de persistir el empate se toma el orden de llegada en la ronda 2, si persiste el empate hasta agotar las rondas corridas los deportistas serán desempatados por sorteo.
3. CONTRARRELOJ: Se regirá de acuerdo al reglamento de la UCI:
a. Cuando hayan 24 o más corredores se clasificarán los 16 mejores tiempos a la superfinal.
b. Cuando haya entre 16 y 23 corredores se clasificarán los mejor 8 tiempos a la superfinal.
c. Cuando sean entre 12 y 15 corredores, se clasificarán los 6 mejores tiempos a la superfinal. Cuando sean 11 o menos corredores compiten una sola ronda, siendo esta la superfinal
PARAGRAFO TERCERO: En caso de empate en la prueba de tiempos se realizan dos rondas, la primera es clasificatoria y define el orden de salida en la ronda final, siendo el mejor tiempo clasificatorio quien sale de último en la ronda final, si se presenta un empate en la ronda final, el desempate se tomará con el tiempo clasificatorio. en caso que no haya el número mínimo de deportistas para realizar una ronda clasificatoria a una super final (11 o menos deportistas) y en la super final (ronda única) se presenta un empate por tiempos, se realiza sorteo para el desempate.
ARTÍCULO 92°. Cada municipio participante deberá contar con un auxilio mecánico, este deberá encontrarse en el escenario deportivo una hora antes del inicio de la competencia y debe estar hasta el final de la misma.
ARTÍCULO 93°. En el interior de la pista no pueden estar los entrenadores, delegados y demás acompañantes.
En caso de dos llamados de atención no se le permitirá presentar reclamaciones.
ARTÍCULO 94°. Para presentar una reclamación después de iniciar la primera manga, esta se debe realizar por escrito, en la cual se debe anotar la manga, los números del number plate de los involucrados y una breve reseña de lo sucedido.
ARTÍCULO 95º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la U.C.I y al reglamento de la Comisión Antioqueña de Bicicrós.
FÚTBOL DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 96º. Para ambas ramas, se jugarán dos (2) tiempos de treinta (30) minutos cada uno (1) y un descanso xx xxxx (10) minutos.
ARTÍCULO 97º. El balón que se utilizará para el desarrollo de las competencias es el Nº4, para ambas ramas.
ARTÍCULO 98°. Cada equipo deberá presentarse en el campo de juego con la indumentaria adecuada para desarrollar la práctica deportiva es decir camiseta numerada y pantaloneta deportiva, medias y calzado adecuado. La pantaloneta no deberá tener cierres, bolsillos o aderezos.
ARTÍCULO 99°. En caso de que los colores del uniforme de los equipos que se enfrenten se presenten a confusión, el equipo local debe cambiar su uniforme. Cuando no se trate de la sede, se considera equipo local, el equipo que aparezca nombrado primero en la programación, (ejemplo A vs. B, el equipo local es el A).
ARTÍCULO 100°. Es obligatorio el uso de las espinilleras reglamentarias en cada una de las diferentes fases. Estas deben ofrecer una protección adecuada, fabricadas en material apropiado: goma, plástico o similar y deberán estar cubiertas completamente por las medias. Se prohíbe la utilización xx xxxxx de cualquier tipo.
ARTÍCULO 101º. En el transcurso de los partidos se realizarán sustituciones libres y se aplicará el fuera de lugar. El deportista que sea sustituido no podrá ingresar nuevamente.
En el banco de sustitutos podrán permanecer únicamente las personas registradas en la planilla del partido así: entrenador, asistente técnico, delegado y un miembro del cuerpo médico y los deportistas que no estén en el campo de juego.
ARTÍCULO 102º. La puntuación de cada partido se definirá de la siguiente manera:
a. Partido ganado: Tres (3) puntos.
b. Partido empatado: Un (1) punto.
c. Partido perdido: Cero (0) puntos.
d. Partido perdido por X.X. x retiro del campo de juego: Cero (0) puntos y marcador de tres (3) x cero (0).
ARTÍCULO 103º. Para definir la clasificación en caso de empate en puntos, en cualquier fase de los juegos, se resolverá de la siguiente manera:
a. Entre dos (2) equipos: El ganador del partido disputado entre ellos si lo hubo.
b. Entre más de dos (2) equipos: se tendrá en cuenta el mayor número de partidos ganados por equipo.
c. Juego limpio.
d. Mayor número xx xxxxx a favor.
e. Menor número xx xxxxx en contra.
f. Diferencia xx xxxxx: Goles a favor menos goles en contra.
g. Sorteo.
El puntaje del Juego Limpio se aplicará en todas las fases de los juegos.
ARTÍCULO 104°. En el evento se sancionará la acumulación de tarjetas así:
a. Tres (3) xxxxxxxxx una fecha.
b. Una (1) tarjeta roja una fecha automática.
c. Todas las anteriores son acumulables para el puntaje de juego limpio.
ARTÍCULO 105°. De toda demanda y de las pruebas correspondientes se dará traslado al municipio demandado para que responda a los cargos. El marcador final de una demanda que resulta a favor de quien la presentó, será de 1x0 a su favor.
ARTÍCULO 106°. Para la final departamental cuando finalice un partido empatado por 1° y 2° lugar, o en la semifinal (si la hay) se irá directamente al cobro desde el punto penal, alternos por equipo. Si sigue el empate se cobrará alternamente un tiro libre hasta que se obtenga un ganador.
ARTÍCULO 107°. Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego, en condiciones para actuar, mínimo quince (15) minutos antes de la hora fijada para el encuentro.
ARTÍCULO 108°. Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora fijada para el partido, uno (1) de los equipos no se presenta, el árbitro registrará el hecho en la planilla de juego e informará a la coordinación general del torneo.
El equipo ausente perderá los tres (3) puntos a favor de su similar, quedando un marcador de 3 x 0, salvo que la ausencia obedeciere a fuerza mayor o caso fortuito plenamente demostrado mediante certificación de la autoridad competente.
PARÁGARAFO ÚNICO. Se entiende por causa de fuerza mayor problemas de transporte, derrumbes, orden público debidamente comprobados, en estos casos el árbitro deberá esperar máximo una (1) hora.
ARTÍCULO 109°. Si los equipos que deben presentarse faltasen al campo de juego para el partido, después de la espera adicional de quince (15) minutos, ambos serán declarados perdedores en los cuadros de puntuación con resultados de 3x0 en contra.
ARTÍCULO 110°. A las anteriores sanciones de pérdida de puntos no se oponen las demás sanciones que imponga la comisión disciplinaria.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando por causa de fuerza mayor un equipo no se presente al partido, este debe comunicarlo oportunamente a la Coordinación General del evento, adjuntando las pruebas que justifiquen su ausencia.
El equipo que pierda un partido por X.X sin causa justa, será expulsado automáticamente del evento.
ARTÍCULO 111°. Los equipos no podrán empezar el partido con menos de siete (7) jugadores cada uno, si en el transcurso del partido este número se reduce por cualquier causa, el árbitro lo dará por terminado y el equipo afectado perderá los tres (3) puntos con un marcador de 3 x 0 en contra.
ARTÍCULO 112°. Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en ambos equipos, también el árbitro lo dará por finalizado y ambos equipos serán declarados perdedores con resultados de 3 x 0, sin importar el marcador que se registraba en el momento de la suspensión.
ARTÍCULO 113°. Son causales de fuerza mayor para la suspensión o finalización de un partido las siguientes:
a. Invasión del terreno de juego por parte del público, sí no fuere posible lograr su retiro.
b. El mal estado del terreno de juego por lluvia que haga imposible o peligrosa su utilización.
c. La falta de luz suficiente o luz artificial.
d. Los demás factores a juicio razonable del árbitro.
ARTÍCULO 114°. Cualquier partido suspendido por uno de los incisos de las causas de fuerza mayor establecidas en el numeral anterior y cuyo tiempo de juego sea inferior a los 45 minutos para ambas ramas, deberá concluirse o jugarse íntegramente, en el día y hora determinada por INDEPORTES ANTIOQUIA, procurando que sea antes de proseguir con
el calendario de juego del grupo al que pertenecen los equipos protagonistas del partido suspendido.
Si el tiempo de juego al momento de la suspensión del partido es superior a 45 minutos, el encuentro se da por terminado y el marcador se conserva.
ARTÍCULO 115°. La continuación de un partido suspendido por cualquiera de las causas contempladas, se hará bajo la dirección del mismo árbitro y jueces de línea que estaban actuando en este, no obstante, la Dirección del evento y la Coordinación arbitral podrá designar a otros si ello fuere prudente o necesario, sin que por esta causa haya derecho a demanda o reclamación.
ARTÍCULO 116°. Cuando el normal desarrollo de un partido, sea entorpecido en su labor arbitral con demostradas faltas de garantías para el árbitro por parte de delegados, entrenadores, asistentes médicos, cuerpo médico o jugadores de uno de los equipos o de ambos, el árbitro del partido exigirá al capitán o capitanes respectivos su efectiva colaboración para la correcta terminación del partido. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente el árbitro finalizará el partido por falta de garantías, sea cual fuere el marcador hasta el momento, el resultado final del mismo será adverso 3x0 a favor del equipo que se negó a colaborar con el árbitro, previa comprobación de los hechos por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA. Los puntos y/o anotaciones otorgadas al equipo o equipos contrarios son sumatorios para caso de empate en todos los casos.
ARTÍCULO 117°. Un partido será suspendido por las siguientes causas:
a. Cuando un jugador expulsado del terreno de juego se niegue a retirarse.
b. Cuando los dirigentes, técnicos, auxiliares, suplentes o particulares de un equipo, invadan el terreno de juego.
ARTÍCULO 118º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por el reglamento FIFA.
FÚTBOL DE SALÓN DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 119°. Cada partido tendrá una duración de treinta (30) minutos y se jugarán tres (3) tiempos xx xxxx (10) minutos cada uno, con descansos de tres (3) minutos entre cada tiempo. En el desarrollo del partido cada deportista debe jugar mínimo un tiempo completo.
ARTÍCULO 120º. El balón para la competencia debe ser de 53 – 55 cm. y un peso comprendido entre 320 y 350 gramos.
ARTÍCULO 121º. Se empleará el siguiente sistema de puntuación:
a. Partido ganado: Dos (2) puntos
b. Partido empatado: Un (1) punto
c. Partido perdido: Cero (0) puntos
d. Partido perdido por X.X o retiro del campo de juego: Cero (0) puntos y marcador de tres (3) x 0.
ARTÍCULO 122º. Para definir la clasificación en caso de empate en puntos, se resolverá de la siguiente manera:
a. Entre dos (2) equipos: el ganador del encuentro entre sí, si lo hubo.
b. Mayor número de partidos ganados.
c. Xxxxx Xxxxxx.
d. Gol diferencia.
e. Mayor cantidad xx xxxxx a favor.
f. Menor cantidad xx xxxxx en contra.
g. Gol average de los equipos empatados considerando los resultados obtenidos. En las eliminatorias y fases municipales, el sistema de desempate se define a partir del Literal b.
h. Sorteo.
Si el empate es entre tres (3) o más equipos: se revisará sucesivamente los literales B, C, D, E, F, G y H.
El puntaje del Juego Limpio se aplicará para todas las fases de los juegos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para criterio gol average, se dividirá el número xx xxxxx a favor y los goles en contra, considerándose clasificados el que hecha la división tuviere el mayor cociente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de empate siempre se procederá en orden de acuerdo a cada literal.
ARTÍCULO 123º. Cuando se juega semifinal y el partido termina empatado, este irá directamente al cobro de los tres (3) tiros libres desde el punto penal, alternos por equipo. Si sigue el empate se cobra alternamente un tiro libre, hasta que se obtenga un ganador.
ARTÍCULO 124º. Si al disputar la final o el tercer lugar y al concluir el tiempo de juego el marcador se encuentra empatado, se jugarán dos períodos adicionales de cinco (5) minutos cada uno, si persiste el empate se definirá con el cobro de tiros desde el punto penal.
ARTÍCULO 125°: Cada deportista debe hacer uso de su uniforme de competencia (medias largas, camiseta, pantaloneta y zapatillas aptas para el deporte) y la numeración de la camiseta y la pantaloneta deben ser del 1 al 20.
ARTÍCULO 126°. Es obligatorio el uso de la franja de capitán, que debe ser de color diferente a la camiseta y con 8 cm. de grosor.
ARTÍCULO 127º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Fútbol de Salón AMF.
FÚTBOL SALA DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 128°: Cada partido tendrá una duración de treinta (30) minutos y se jugarán dos (2) tiempos de quince (15) minutos cada uno (será a tiempo corrido), con un descanso de cinco (5) minutos.
En el segundo tiempo obligatoriamente deberán intervenir los jugadores que no hayan jugado en el primer tiempo.
Si en alguno de los dos periodos se lesiona un deportista, este podrá ser reemplazado y será por sorteo, el que efectuará el coordinador de juzgamiento.
PARÁGRAFO ÚNICO. El partido nunca podrá empezar si no hay un mínimo de cinco (5) jugadores por equipo. Si por varias razones un equipo se queda con tres (3) jugadores o menos el árbitro deberá dar por finalizado el partido.
ARTÍCULO 129°. Se permitirá la solicitud de un tiempo muerto un minuto (1) en cada tiempo, por cada uno de los equipos participantes, no pudiéndose acumular si en el anterior tiempo no se ha solicitado. Las peticiones solo serán concedidas cuando el juego esté parado y el equipo solicitante esté en posesión xxx xxxxx.
ARTÍCULO 130°. Para la fase final departamental, cuando finalice un partido empatado por 3º y 1º, 2º puesto, se jugará un tiempo extra xx xxxx (10) minutos divididos en dos (2) períodos de cinco (5) minutos, de persistir el empate se cobrarán cinco (5) tiros penalti alternos por equipo, si sigue el empate se cobrarán de un tiro penalti hasta que salga un ganador.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se juega la semifinal y el partido termina empatado, este irá directamente al cobro de cinco (5) tiros desde el punto penal, alternos por equipo. Si sigue el empate se cobra alternamente un tiro libre, hasta que se obtenga un ganador.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los zonales subregionales cuando finalice un partido empatado por 1° y 2° lugar, o en la semifinal (si la hay) se irá directamente al cobro de cinco
(5) tiros desde el punto penal, alternos por equipo. Si sigue el empate se cobrará alternamente un (1) tiro hasta que se obtenga un ganador.
ARTÍCULO 131°. Si un partido se suspende por fuerza mayor y han transcurrido más del 70% del juego o más del tiempo total, el marcador final será el que existiere en el momento, si se suspende antes se deberá terminar cuando la organización lo determine.
ARTÍCULO 132°. Los equipos que no se presenten a un partido en el lugar y hora programada perderán por W.O, con un marcador 0 x 3.
El equipo que se retire del campo de juego sin causa justificada perderá el partido y se hará acreedor a la sanción que determine la comisión disciplinaria del evento. En caso que lo vaya ganando el partido, este marcador se invierte.
ARTÍCULO 133º. Se empleará el siguiente sistema de puntuación:
• Partido ganado: Tres (3) puntos
• Partido empatado: Un (1) punto
• Partido perdido: Cero (0) puntos
• Partido perdido por X.X o retiro del campo de juego: Cero (0) puntos y marcador de tres (3) x 0.
ARTÍCULO 134°. En caso de empate entre dos o más equipos en las fases regionales o final departamental, la clasificación se definirá de la siguiente manera:
a. Quien haya ganado el partido entre sí, si lo hubo.
b. Entre tres o más equipos, o si persiste el empate entre dos: Mayor número de partidos ganados en la fase.
c. Juego limpio.
d. Mejor gol diferencia (goles a favor menos goles en contra).
e. Mayor número xx xxxxx a favor.
f. Menor número xx xxxxx en contra.
g. Gol average de los equipos empatados, considerando los resultados obtenidos.
h. Sorteo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para criterio gol average, se dividirá el número xx xxxxx a favor por los goles en contra, considerándose clasificados el que hecha la división tuviere el mayor cociente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de empate siempre se procederá en orden de acuerdo a cada literal.
ARTÍCULO 135°. En el evento se sancionará la acumulación de tarjetas, así:
a. Dos (2) xxxxxxxxx una (1) fecha.
b. Una (1) tarjeta roja una (1) fecha automática, de acuerdo al informa arbitral esta podrá tener más fechas de suspensión.
Todas las anteriores son acumulables para el puntaje del juego limpio.
ARTÍCULO 136°. Cada equipo deberá presentarse en el campo de juego con la indumentaria adecuada para desarrollar la práctica deportiva es decir camiseta numerada, pantaloneta deportiva sin bolsillos, medias largas y calzado adecuado. El portero podrá usar sudadera y el uniforme debe ser de color diferente al de los jugadores de campo.
ARTÍCULO 137°. Es obligatorio el uso de la franja de capitán, que debe ser de color diferente a la camiseta y con ocho (8) cm., de grosor.
ARTÍCULO 138°. Es obligatorio el uso de espinilleras durante el desarrollo de las competencias, las cuales deben de ser de material específico para el deporte, no se permiten espinilleras de cartón.
ARTÍCULO 139°. El balón de juego debe tener una circunferencia mínima de 59 cm y máxima de 62 cm y con un peso entre 410 y 430 gramos. El material será de cuero u otro material aprobado.
El balón no puede reemplazarse durante el juego a no ser que sea dañado y con la autorización del árbitro.
ARTÍCULO 140°. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Fútbol - FIFA.
GIMNASIA DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 141º. En los Juegos Deportivos Escolares se realizará la gimnasia en la modalidad artística en las ramas masculina y femenina.
ARTÍCULO 142º. Cada delegación puede participar con cinco (5) damas y cinco (5) varones por categoría.
PARÁGRAFO ÚNICO. Un municipio puede participar de manera individual hasta con dos
(2) gimnastas por cada categoría.
ARTÍCULO 143°. Las categorías y pruebas que se desarrollaran son las siguientes:
GIMNASIA FEMENINA | |||
NIVEL | EDAD DE COMPETENCIA | REGLAMENTO | APARATOS |
NOVATAS | 8 – 9 | Nivel I USAG | Suelo y salto (niñas que nunca han participado en eventos de la Liga, Clubes, Juegos Municipales y Departamentales y Federativos) |
INTERMEDIO | 8 – 9 | Nivel II USAG | Suelo, salto viga (Niñas que han participado en eventos de la Liga de Gimnasia, Clubes, Juegos Municipales, Departamentales, y Federativos.) |
GIMNASIA FEMENINA | |||
NIVEL | EDAD DE COMPETENCIA | REGLAMENTO | APARATOS |
AVANZADAS | 8 – 9 | Nivel II USAG | Suelo, salto y viga |
ESPECIAL AC1 | 8 – 9 | Suelo, salto y viga |
GIMNASIA MASCULINA | |||
NOVATOS | 8 – 9 | AC1 | Suelo y salto |
AVANZADOS | 8 – 9 | AC1 | Suelo, salto y paralelas |
ARTICULO 144° SISTEMA DE JUEGO
Día 1 - Clasificatorio: Compiten todos los participantes en todas las pruebas programadas por categoría.
General Individual: Se premiará a los tres (3) primeros por la mayor sumatoria de las pruebas de cada categoría.
Equipos: Se sumarán las mejores cuatro (4) notas por aparato de los cinco (5) posibles participantes por equipo. En cada equipo se suman doce (12) notas.
Día 2 - Finales por Aparato: Los participantes compiten por las medallas de oro, plata y bronce por cada aparato según su categoría.
ARTICULO 145° SISTEMA DE DESEMPATE.
a. Se premian todos los empates y se premian los demás puestos.
b. Sí hay empate en el primer lugar, se premia con el número xx xxxx empatados, 1 plata y 1 bronce
c. Sí hay empate en el segundo lugar, se premia con 1 oro, el número xx xxxxxx empatados y 1 bronce.
d. Sí hay empate en el tercer lugar, se premia con 1 oro, 1 plata y el número de bronces empatados.
ARTÍCULO 146º. Los deportistas deben competir con la siguiente indumentaria:
Deportistas:
x. Xxxxx de competencia.
b. Pueden competir utilizando pantalones cortos y camiseta.
c. Los pantalones de competencia pueden ser utilizados, pero no son requeridos.
d. Todos los gimnastas están obligados a ponerse camiseta o trusa en todos los aparatos durante el calentamiento y antes de la competencia.
Entrenadores:
Esta indumentaria debe ser portada durante las jornadas de calentamiento, toda la competencia y sesiones de entrenamiento antes de la competencia:
x. Xxxxxxx tipo tenis, no sandalias.
b. Sudadera, pantalones con dobladillo, pantalones cortos shorts (no jeans o shorts con bolsillos grandes o botones en el frente o a los lados).
c. Camiseta y/o chaqueta deportiva.
ARTÍCULO 147º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Colombiana de Gimnasia y la Federación Internacional de Gimnasia FIG.
JUDO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 148°. El torneo de Judo se realizará en las ramas femeninas y masculinas en las siguientes divisiones de peso y modalidades, así:
a. Combate Individual Masculino y Femenino:
I. Hasta 28kg.
II. Desde 28kg hasta 31kg.
III. Desde 31kg hasta 34kg.
IV. Desde 34kg hasta 38kg.
V. Desde 38kg hasta 42kg.
VI. Desde 42kg hasta 47kg.
VII. Desde 47kg hasta 52kg.
VIII. más de 52kg.
b. Circuito de Habilidades y Fundamentos de Judo – Mixto:
Equipos de cuatro (4) deportistas con mínimo una (1) mujer, deben realizar circuito establecido en reunión técnica en menor tiempo posible, sin errores.
c. Katas:
Katas femeninos: Nague No Kata: protocolo y uki otoshi.
Katas masculinos: Nague No Kata: protocolo y uki otoshi.
ASPECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 149°. Los combates se efectuarán a dos (2) minutos, para todas las divisiones de peso.
PARAGRAFO ÚNICO: Adicional a los combates, todos los deportistas deben realizar un circuito (circuito de habilidades motrices y fundamentos básicos del judo) previamente diseñado, esta modalidad es de exhibición, por lo tanto, no se premia, ni suma en la tabla general.
ARTÍCULO 150°. Se utilizarán planillas de todos contra todos, si el total de inscritos en una división de peso es de cinco (5) deportistas o menos.
SISTEMA DE COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 151°. Modalidades combate individual: Todos contra todos (hasta 5 competidores) o eliminación directa, con repechaje doble cruzado (más de 5 competidores). ARTICULO 152º. Modalidades triadas, circuito y katas: Los deportistas se presentarán de acuerdo al sorteo que realizan los árbitros, previo a la competencia.
ARTÍCULO 153°. Los deportistas deberán presentar su documento de identidad oficial en el momento del pesaje, sin esto quedará por fuera de competencia.
INDUMENTARIA.
ARTÍCULO 154°. La indumentaria utilizada por los deportistas durante las competencias deberá ser Judogui blanco y sandalias para el desplazamiento fuera del tatami. Las mujeres deberán tener camiseta xxxxxx xx xxxxxx redondo debajo de la chaqueta y estas deben competir con el cabello completamente recogido. El entrenador es el responsable de la presentación de los deportistas en la competencia. Para diferenciar un deportista del otro se hará con cinturón blanco y azul.
ARTÍCULO 155°. La presentación de los delegados, asistentes técnicos y entrenadores deberá ser con traje formal, tanto para el congreso técnico como para las competencias.
Los entrenadores deben utilizar judogui para hacer una práctica con los deportistas.
ARTÍCULO 156°. Los aspectos referentes al sistema de competencia y demás se tratarán en el congresillo técnico.
ARTÍCULO 157º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por el Código Deportivo de la Federación Colombiana de Judo y las Reglas vigentes de la Federación Internacional de Judo (IJF).
KARATE –DO DISPOSICIONES VARIAS
ARTCULO 158°. MODALIDADES. Las modalidades de competencia, para ambas ramas son:
a. Kata individual.
b. Kumite individual.
c. Kata equipos.
CATEGORÍAS
ARTÍCULO 159° Las categorías y niveles de participación son los siguientes:
CATEGORÍA PREINFANTIL, EDAD 10 -11 AÑOS | |||
KATA | FEMENINO | Principiante (cinturones blancos y amarillos) | Individual |
Intermedio (cinturones naranjas y azules) | Individual |
Avanzado (cinturones verdes en adelante) | Individual | ||
MASCULINO | Principiante (cinturones blancos y amarillos) | Individual | |
Intermedio (cinturones naranjas y azules) | Individual | ||
Avanzado (cinturones verdes en adelante) | Individual | ||
KUMITE | FEMENINO | INDIVIDUAL | División A (hasta 144 cm) |
División B (más de 144 cm) | |||
MASCULINO | INDIVIDUAL | División A (hasta 144 cm) | |
División B (más de 144 cm) |
KATA EQUIPOS | |
FEMENINO | KATA EQUIPO - Puede ser conformada por niños o niñas entre 10 y 11 años, dos (2) deportistas por cada categoría, tanto en femenino como en masculino. |
MASCULINO |
ARTÍCULO 160º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por el reglamento de la WKF.
LEVANTAMIENTO DE PESAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 161°. En los Juegos Deportivos Escolares de Levantamiento de Pesas se tendrán en cuenta las siguientes divisiones de peso:
Rama femenina: 32 kg., 36 kg., 40 kg., 44 kg., 48 kg., 52 kg., + 52kg.
Rama masculina: 36 kg., 40 kg., 44 kg., 48 kg., 52 kg., 56 kg., 60 kg., + 60 kg.
PRUEBAS
ARTÍCULO 162°. Las pruebas a desarrollar serán las siguientes:
a. Total Olímpico: Arranque más envión, con calificación en ambas modalidades tanto en peso levantado como en técnica.
b. Pruebas físicas:
▪ Salto largo sin impulso.
▪ Xxxxxxx xx xxxxxxxxx 00 xxxxxx.
▪ Lanzamiento xx xxxxx medicinal.
Las barras a utilizar tendrán el siguiente peso mínimo:
- Hombres - 10 kg.
- Mujeres - 7 kg.
ARTICULO 163º. La puntuación del Total olímpico se divide en dos partes:
1. Peso levantado.
2. La técnica.
La técnica se divide en 5 ítem:
1. Posición Inicial.
2. Inicio el movimiento (no colgante).
3. Deslizar la barra cerca o pegada al cuerpo.
4. Completa extensión de los brazos.
5. Esperar la orden de baja del juez.
ARTICULO 164º. Pruebas físicas:
x. Xxxxx largo sin pulso: El competidor saltara hacia adelante colocando los pies detrás de la línea demarcada permitiéndose el balanceo del tronco y de los brazos para buscar un mayor impulso. Se anota el mejor resultado, el deportista podrá realizar dos (2) intentos.
x. Xxxxxxx de velocidad: Sera de 30 metros (1 carrera) para ambas ramas contra reloj individual. El competidor deberá correr en el menor tiempo posible esta distancia con el fin de una mayor competitividad. La salida es estática, los competidores se ubican detrás de la línea xx xxxxxxx en la posición (alta o Baja) la que más se acomode a su experiencia. Se anota el tiempo logrado.
c. Lanzamiento xxx xxxxx medicinal: El deportista se coloca en posición de pie, detrás de la línea de lanzamiento con los pies separados a lo ancho de los hombros. El balón medicinal debe estar a la altura del pecho y los codos flexionados al igual que las piernas con una semiflexión. Seguidamente hará 2 lanzamientos, anotando el juez el mejor resultado.
d. Ejecución: A la señal del juez el deportista ejecuta una flexión de rodillas máximo hasta un ángulo de 90°, los codos están soportando el balón medicinal, espalda recta, vista al frente. A partir de aquí realizará un movimiento explosivo de lanzamiento desde el pecho, para ello eleva el balón medicinal con ambas manos hacia adelante simultáneamente podrá extender el tronco, extender los brazos y piernas, elevando talones, sin despegar las puntas de los pies, con el objetivo de
lograr la mayor distancia posible. El lanzamiento se mide desde la línea de lanzamiento hasta el punto de primer contacto xxx xxxxx con el suelo, y se registra
la distancia alcanzada. De igual forma, cada participante tendrá oportunidad de efectuar dos intentos con un descanso de 30 segundos entre intentos y se registra la mayor marca realizada de los dos.
e. Foul (faltas) o penalizaciones:
▪ Levantar un pie o ambos.
▪ Pisar o sobrepasar la línea de lanzamiento.
▪ Xxxxxx el balón con un solo brazo.
▪ No esperar la orden del lanzamiento del juez.
PARÁGRAFO UNICO: si en uno de los dos lanzamientos se comete un foul (falta) se le dará un tercer lanzamiento.
Para el desarrollo de este test se utilizará los siguientes implementos:
a. Espacio abierto para realizar los lanzamientos.
x. Xxxxx medicinal de 2 kilos para las niñas y de 4 kilos para los niños.
c. Cinta métrica en centímetros.
d. Conos.
e. Hojas para la recolección de datos.
La puntuación quedará de la siguiente manera:
PUNTUACION | |||||||
Lugar | Peso Levantado | Técnica | Pruebas físicas | ||||
5 | 4 | 3 | 2 | 1 | |||
1 | 15 | 15 | 12 | 9 | 6 | 3 | 28 |
2 | 13 | 15 | 12 | 9 | 6 | 3 | 25 |
3 | 11 | 15 | 12 | 9 | 6 | 3 | 23 |
4 | 10 | 15 | 12 | 9 | 6 | 3 | 22 |
5 | 9 | 15 | 12 | 9 | 6 | 3 | 21 |
6 | 8 | 15 | 12 | 9 | 6 | 3 | 20 |
La técnica está dividida en 5 ítems, cada ítem tiene un valor de 3.
PREMIACIÓN
ARTICULO 165º. Se premiará:
a. Total Olímpico (Arranque más envión, con calificación en ambas modalidades tanto en peso levantado como en técnica).
b. Total Pruebas físicas (Salto largo sin pulso, carrera de velocidad 30 metros y lanzamiento xx xxxxx medicinal).
c. Total absoluto (total olímpico más total pruebas físicas).
PARÁGRAFO UNICO. En caso de empate en total absoluto, la competencia se resolverá a favor del deportista que haya logrado una mejor clasificación en el total olímpico.
ARTICULO 166º. Para la participación en la final departamental clasifican los deportistas que obtengan una puntuación diferente a cero "0" en cada una de las pruebas ya sea de olímpico o de pruebas físicas y que estén entre los 6 primeros lugares de cada división de peso corporal.
PESAJE DE LOS DEPORTISTAS.
ARTICULO 167º. Estos participaran en la división en que fueron inscritos o de no cumplir con este, pueden competir en la división que corresponda a su peso corporal.
INDUMENTARIA
ARTICULO 168º. La vestimenta para las competencias de los Juegos Deportivos Escolares será la siguiente:
x. Xxxxx de pesas o camiseta sin cuello y pantaloneta arriba de rodilla con logo del municipio que representa.
b. Zapatillas de levantamiento de pesas o zapato deportivo.
c. Indumentaria entrenador: uniforme con logo o distintivo del municipio o de la institución educativa que representa.
ESCENARIO E IMPLEMENTOS DE COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 169º. Para el normal desarrollo del programa de competencias se requiere:
1. Espacio mínimo de 20 mts x 20 mts cubierto.
2. Mínimo 6 plataformas de calentamiento y una de competencia.
3. Barra de 7 kg, 10 kg, 15 kg 20 kg.
4. Disco de 20 kg 3 pares.
5. Disco de 15 kg 4 pares.
6. Disco de 10 kg 7 pares.
7. Disco de 5 kg 7 pares.
8. Disco de 2 kg 7 pares.
9. Disco de 1.5 kg 7 pares.
10. Disco de 1 kg 7 pares.
11. Disco de 0.5 kg 7 pares.
12. Un (1) par de collarines.
13. Una (1) bascula.
14. Tres (3) balones medicinales de 2kg y tres (3) balones medicinales de 4kg.
15. Una (1) lienza de 50 mts.
16. Dos (2) cronómetros.
17. Una (1) escuadra,
18. Demarcación de entrada y salida de la zona de calentamiento y competencia
19. Calle o espacio donde se pueda correr en plano mínimo de 50 mts.
ARTÍCULO 170º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por el reglamento de la Federación Internacional de Halterofilia (IWF).
NATACIÓN DISPOSCIONES VARIAS
ARTÍCULO 171º. Las pruebas a desarrollar, en cada categoría serán las siguientes:
1. 25 metros libre.
2. 25 metros mariposa.
3. 25 metros pecho.
4. 50 metros libre.
5. 50 metros espalda.
6. 100 metros combinado
ARTÍCULO 172° Los aspectos referentes al sistema de competencia y demás, se tratarán en el congreso técnico.
INDUMENTARIA
ARTÍCULO 173º. Cada deportista deberá competir con la indumentaria adecuada para el deporte, es decir: gorro de baño, vestido de baño (para damas), pantaloneta de baño (hombres), sandalias.
ARTÍCULO 174º. Sistema de desempate. En caso de existir empate entre dos (2) o más deportistas, después de finalizada la jornada de competencia, se realizará una prueba entre los deportistas implicados en donde ninguno tenga ventaja.
ARTÍCULO 175º. Todos los aspectos técnicos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos de acuerdo a lo estipulado por la Federación Colombiana de Natación y la FINA.
PATINAJE DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 176º. En los Juegos Deportivos Escolares de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, las competencias se realizarán en las categorías A (8 - 9 años) y B (10 - 11 años), ramas femenina y masculina.
ARTÍCULO 177º. Las pruebas que se desarrollaran en las diferentes fases son las siguientes:
Fase Zonal:
Categoría A (8 – 9 años):
1. 50 metros carriles.
2. Remates de 300 metros.
3. 2.000 metros puntos.
4. 3.000 metros eliminación.
Categoría B (10 – 11 años):
1. 50 metros carriles.
2. Remates de 300 metros.
3. 3.000 metros puntos.
4. 4.000 metros eliminación.
Fase Final:
Categoría A (8 – 9 años):
1. 50 metros carriles.
2. 000 xxxxxx xxxx contra meta.
3. Remates de 300 metros.
4. 2.000 metros puntos.
5. Prueba en línea 2.000 metros.
6. 3.000 metros eliminación.
Categoría B (10 – 11 años):
1. 50 metros carriles.
2. 000 xxxxxx xxxx contra meta.
3. Remates de 300 metros.
4. 3.000 metros puntos.
5. Prueba en línea 3.000 metros.
6. 4.000 metros eliminación.
ARTÍCULO 178°. Número de participantes por prueba o rama: en las pruebas de velocidad máximo dos (2) por municipio, y en las pruebas de fondo tres (3) por municipio, tanto en la fase zonal como en la final departamental.
ARTÍCULO 179º Sistema de competencia: Para la fase final la clasificación será de la siguiente manera: Se harán dos clasificaciones por aparte, una para las pruebas de velocidad y una para las pruebas de fondo, esto con el fin de ir perfilando a los deportistas a sus capacidades condicionales, es decir, en velocidad pueden clasificar máximo tres (3) deportistas y en fondo tres (3) deportistas, para un máximo de seis (6) deportistas por zonal. Nota: Los deportistas pueden competir en el zonal en la modalidad que deseen, pero en la final solo podrán competir en la modalidad que lograron el cupo.
ARTÍCULO 180º Sistema de desempates: El desempate se realizaría por posiciones, es decir, primero por oros, luego platas, luego bronces y así sucesivamente, si se llegase a dar un empate en todo, se elige la mejor posición en la primera prueba que disputaron.
ARTÍCULO 181º. Indumentaria: Cada deportista debe portar uniforme de competencia tipo licra que identifique el municipio que están representando, guantes antifracturantes, casco protector y rodilleras.
Los deportistas de un mismo municipio deben competir con la misma licra.
ARTÍCULO 182º. Los deportistas podrán utilizar patín línea carreras profesionales, semiprofesional, o tradicional, patín en línea recreativo x xxxxx en línea carreras.
Diámetros de las ruedas:
a. Categoría A - 8 y 9 años: hasta 84 mm.
b. Categoría B - 10 y 11años: hasta 90 mm.
PARÁGRAFO ÚNICO: Es de carácter obligatorio el uso de tapabocas durante el calentamiento y después de la prueba, los entrenadores deben portar en todo momento el tapabocas, cada deportista o entrenador debe portar su kit de bioseguridad.
NORMAS TECNICAS:
ARTÍCULO 183º. Las normas técnicas serán las siguientes:
1. Las pruebas se realizan por ramas (damas y varones por separado). No se realizarán pruebas mixtas.
2. Los actos de indisciplina, agresión o similar son sancionados con: Hasta tres (3) amonestaciones o descalificación (Exclusión de la prueba) según la gravedad, también se podrá distanciar, es decir, si cometió una falta a un compañero y por ella llegó primero que el agredido, quien cometió la falta se coloca en el orden de llegada detrás del patinador que agredió.
3. Las conductas anti disciplinarias, como tirar el casco, utilizar palabras soeces y otras, serán sancionadas por el juez y el coordinador.
4. Las pruebas en circuito se realizan hacia la izquierda.
5. No se discriminará ningún deportista en ninguna prueba por tipo xx xxxxx.
6. Los cambios en la programación y en el uso de escenarios causados por efectos climáticos, logísticos o motivos de fuerza mayor estarán a cargo del coordinador técnico del evento.
ARTÍCULO 184º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por el Reglamento de la World Skate y la Federación Colombiana de Patinaje.
TENIS DE CAMPO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 185°: las modalidades de competencia serán las siguientes: sencillos y dobles masculino y femenino.
SISTEMAS DE JUEGO
ARTÍCULO 186°. SISTEMA DE ELIMINACIÓN: Se podrá jugar en cuadros de todos contra
todos y/o simple eliminación según sean las condiciones de la sede asignada para el desarrollo de las competencias.
ARTÍCULO 187° SISTEMA DE JUEGO: A un short set (4 games) en clasificación y a un set en los cuadros principales.
PARAGRAFO ÚNICO. Cada deportista deberá presentar sus raquetas personales, por tratarse de una categoría promocional se usará la bola punto verde (75% de presión).
ARTÍCULO 188º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Tenis.
TENIS XX XXXX DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 189°. Las modalidades en que se competirá en cada uno de los zonales y en la final departamental serán las siguientes:
x. Xxxxxx masculino y femenino.
b. Dobles mixtos.
c. Individual masculino y femenino.
ARTÍCULO 190º. CLASIFICACIÓN.
x. XXXXXX: Clasificará directamente la pareja que quede ganadora en su respectivo zonal en cada categoría.
b. DOBLES MIXTOS: Clasificarán directamente la pareja que quede ganadora en su respectivo zonal en cada categoría.
c. INDIVIDUAL MASCULINO Y FEMENINO: Clasificarán directamente los jugadores que obtengan el primer y segundo lugar en su respectivo zonal en cada categoría.
Los partidos de todas las modalidades y en todas las fases se jugarán a tres (3) sets de cinco (5) posibles a once (11) puntos.
ARTÍCULO 191º. En la reunión informativa se definirá el sistema de juego para cada una de las modalidades a competir.
ARTÍCULO 192º. La modalidad de dobles y mixtos se jugará por el sistema de eliminatoria simple y los puntos serán al mejor de tres (3) de cinco (5) juegos.
ARTÍCULO 193º. La modalidad individual se jugará tres (3) de cinco (5) sets. Se conformarán grupos de tres (3) o cuatro (4) jugadores, clasificándose a una final los dos (2) mejores jugadores de cada grupo, la fase final se jugará por el sistema de eliminatoria simple.
ARTÍCULO 194° Cada municipio deberá de presentar a su jugador con el uniforme atendiendo las siguientes características:
a. Camiseta manga corta o sin mangas y pantaloneta arriba de la rodilla o falda y medias y calzado deportivo. El color de la camiseta, debe ser diferente al blanco.
b. Logo de la institución debe que ser de 24 cm² c/u (máximo) puede tener tres en el frente de la camiseta.
c. En la parte de atrás: logo de la institución debe ser de 120 cm²c/u, (máximo), puede tener tres logos.
ARTÍCULO 195°. Las raquetas deben cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el reglamento de la ITTF.
ARTÍCULO 196°. La bola de juego, debe ser blanca con un diámetro de cuarenta (40) centímetros y de plástico.
ARTÍCULO 197°. Los empates se definirán de la siguiente manera:
a. Si el empate es entre dos equipos o jugadores, gana la posición quien haya ganado el partido jugado entre ellos.
b. Si el empate es entre tres (3) o más equipos o jugadores, se definirá así:
Relación de sets ganados sobre perdidos en los partidos jugados entre los implicados en el empate.
c. Si persiste el empate, relación de puntos ganados sobre perdidos en los partidos jugados entre los empatados.
d. Si al realizar el desempate según las normas anteriores, solo uno es el favorecido y persiste el empate entre los demás, se desempatará de acuerdo con la misma norma de empate entre dos equipos.
e. Si el empate persiste, se sorteará a cara y sello.
ARTÍCULO 198º. Los aspectos técnicos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos, de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Tenis xx Xxxx.
VOLEIBOL DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 199º. En el desarrollo de los encuentros en sus diferentes fases, cada equipo jugará con seis (6) jugadores cada set y el sistema de cambios será libre en cada uno de ellos, incluso entre los mismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Equipo que se presente con menos de seis (6) jugadores, perderá por W.O.
SISTEMA DE COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 200º. En todas las fases tanto municipal como intermunicipal, zonales subregionales y final departamental, el torneo se jugará a dos (2) de tres (3) sets, de veintiún
(21) puntos. De ser necesario jugar el tercer set este será a once (11) puntos.
DESEMPATES
ARTÍCULO 201º. En caso de empate en puntos para definir una clasificación en alguna de las fases, se resolverá de la siguiente forma:
a. Mayor cociente de sets (sets a favor divididos sets en contra).
b. Juego limpio.
c. Mayor cociente de tantos (tantos a favor divididos tantos en contra).
d. Sorteo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de persistir el empate en los literales a y b en las Fases de las Eliminatorias Municipales e Intermunicipales, se continuará con el literal c, en caso de persistir el empate se continuará con el orden literal.
El puntaje del Juego Limpio sólo se aplicará en los zonales subregionales y final departamental.
ARTÍCULO 202°. El saque será libre.
ARTÍCULO 203º. Para la competencia y en lo posible, se utilizarán balones de FOME, si no hay se jugará con balones de mini voleibol.
ARTÍCULO 204º. Se aplicará el Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol, para todos sus aspectos técnicos.
CAPÍTULO XIII MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
ARTICULO 167°. Teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación de Antioquia, INDEPORTES ANTIOQUIA, los
municipios sede y/o subsede de los Juegos Deportivos Escolares, establecerán lineamientos para reducir el impacto o brote de COVID-19. Así las cosas, se aplicarán las siguientes medidas de prevención, las cuales serán de estricto cumplimiento por todos los estamentos participantes en las competencias deportivas (árbitros, deportistas, entrenadores, asistentes técnicos, delegados, cuerpo médico, equipo logístico y administrativo, entre otros):
1. Atender las indicaciones del personal de salud y de la organización en general, para garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad y para preservar la salud de todos los participantes.
2. Utilizar permanente los elementos de protección personal y cumplir con las normas de bioseguridad.
3. Cada municipio participante deberá proveer a su delegación elementos de protección personal, durante su estadía en los municipios sede de los eventos (tapabocas, gel antibacterial y alcohol).
4. Todos los participantes deben acatar las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y acogidas por la organización para participar en las diferentes actividades programadas durante los Juegos Deportivos Escolares.
5. Es responsabilidad de cada delegado general, delegado suplente, entrenador o asistentes técnicos velar y supervisar por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por la organización y por cada municipio sede o subsede, por parte de los deportistas. Así mismo deben mantenerlos informados con relación a las medidas preventivas para evitar contagios.
6. Los delegados, entrenadores o asistentes técnicos de cada municipio, deberán informar inmediatamente a la organización cualquier situación que se presente con los participantes, referente a su estado de salud.
7. INDEPORTES ANTIOQUIA y los municipios sede o subsede de los Juegos supervisarán el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los participantes.
8. En caso de que un deportista, entrenador, asistente técnico, delegado, arbitro, entre otros participantes presenten síntomas de gripa, fiebre, incluyendo presencia de tos, dificultad para respirar, malestar general, fatiga, debilidad, dolor de garganta, deberá abstenerse de participar en los Juegos Deportivos Escolares.
9. No se permitirá el ingreso de participantes a restaurantes, alojamientos, escenarios deportivos, unidades sanitarias, y demás sitios si no usa adecuadamente el tapabocas.
10. No se permitirá el ingreso a ninguna de las instalaciones deportivas o establecimientos educativos de personas que no estén acreditadas. Así las cosas, las delegaciones deben abstenerse de arribar a los eventos con padres de familia, demás acompañantes, familiares, etc.
11. El tapabocas deberá ponerse en nariz y boca y ajustar de las tirillas. Si se lo tiene que quitar y poner de nuevo, se deberá lavar las manos y manipularlo de las cintas o elásticos, nunca de la cara externa.
12. El tiempo de duración de un tapabocas desechable es de un día, de manera continua, por tal razón los participantes deberán cambiarlo diariamente.
13. Una vez cumpla ese tiempo de uso, se deberá desechar en una caneca con tapa.
14. Cada persona es responsable del uso adecuado del tapabocas.
15. El lavado y desinfección de manos deberá ser mínimo cada 3 horas con agua y jabón al menos 20 a 30 segundos, especialmente antes y después de realizar cualquier actividad deportiva, de recibir los alimentos, después de usar el baño, etc.
16. Evitar tocarse la cara y la nariz en el desarrollo de cualquier actividad.
17. Los municipios sedes y subsede de los juegos, garantizarán la disponibilidad de jabón líquido, toallas desechables y gel antibacterial glicerinado en los puntos xx xxxxxx y desinfección dispuestos en todos los escenarios, alojamientos, restaurantes, etc.
18. Evitar durante todo el día el saludo de mano, beso, abrazo, evite el contacto físico de forma que se conserve la distancia mínima de dos (2) metros con las otras personas y evitar las aglomeraciones.
19. No está permitida la salida masiva de delegaciones a realizar recorridos por los municipios sede y/o subsede.
20. Abstenerse de adquirir o consumir alimentos por fuera de los restaurantes establecidos por la organización.
21. Se evitarán las reuniones presenciales, se utilizarán los medios virtuales utilizando diferentes plataformas tecnológicas. En caso de ser estrictamente necesario se convocará máximo a 10 personas y se mantendrá una distancia de dos (2) metros entre personas (se dejará una silla intermedia vacía) y la sala debe permanecer abierta y ventilada.
22. Se deben respetar y cumplir los horarios establecidos para desarrollar las diferentes actividades, tales como, competencias, alimentación, uso de duchas, actividades complementarias, lo anterior, para evitar aglomeraciones y que todos los participantes pueden hacer uso de los servicios ofrecidos por la organización de forma eficiente.
23. Cada participante debe disponer de sus elementos de aseo personal, no los puede compartir con ningún compañero.
24. No se permitirá la participación de personas acompañantes, solo se permitirá la participación de las personas que estén oficialmente inscritas antes la organización.
25. El medio oficial de comunicación entre los municipios participantes y la organización será el correo institucional con extensión @xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
26. No están autorizados los desplazamientos en ningún medio de transporte, desde los municipios sede a las subsedes o viceversa durante los días de realización del evento. De acuerdo a la programación establecida las delegaciones deberán
alojarse, alimentarse y competir en el municipio asignado para cada deporte. El municipio participante debe garantizar que sus deportistas lleguen al lugar establecido y recogerlos el día que finalicen las competencias.
27. Una vez finalizadas las competencias en cada deporte, los participantes deberán desplazarse hacia sus lugares de origen.
28. Todos los participantes deberán acoger y acatar las demás disposiciones que los municipios sede y/o subsede del evento, la Gobernación de Antioquia e INDEPORTES Antioquia disponga para preservar la vida y la salud de todos los participantes.
CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 205°. En cada uno de los zonales subregionales y final departamental, se realizarán reuniones técnicas por deporte con los delegados y/o entrenadores de los municipios participantes. Se presentará el derrotero de cada uno de los eventos, la programación de cada torneo y se solucionaran inquietudes.
Estas reuniones serán coordinadas por INDEPORTES ANTIOQUIA y asesoradas por los coordinadores de juzgamiento nombrados por cada colegio de jueces o por las Ligas deportivas del departamento de Antioquia.
El delegado general o suplente, delegado por deporte y/o entrenador que no participe en estas reuniones, aceptará de antemano las decisiones que se tomen en la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO: las reuniones informativas de los zonales subregionales se realizarán a través de la metodología foro virtual, diez (10) días antes del inicio de este.
La fecha, horario y proceso de inscripción en el foro, se publicará en la página web de INDEPORTES ANTIOQUIA y vía correo electrónico a los municipios del departamento.
Todos los deportistas, entrenadores, asistentes técnicos y delegados deberán llevar a la sede de los Juegos sus utensilios de aseo personal, como también su colchoneta, cobija, y menaje para recibir la alimentación, durante los días de competencias.
En el desarrollo de los eventos zonales subregionales y final departamental, todas las delegaciones y los municipios sedes deberán tener en cuenta lo establecido en la
Ordenanza 01 del 14 de febrero de 2020: “Por medio de la cual se prohíbe la compra y uso de plástico de un solo uso no biodegradable y el poliestireno expandido en los procesos de contratación de la Gobernación de Antioquia, sus entidades descentralizadas y filiales, en la Asamblea departamental de Antioquia y en la Contraloría General de Antioquia”.
ARTÍCULO 206°. Los deportistas, entrenadores, asistentes técnicos, delegados y cuerpo médico, entre otros, que se encuentren inscritos en la plataforma de INDEPORTES ANTIOQUIA, no podrán desempeñarse como autoridad de juzgamiento, en ninguna de las fases de los juegos.
ARTÍCULO 207°. Son funciones de los coordinadores técnicos de los torneos:
a. Estudiar los aspectos técnicos del reglamento.
b. Elaborar la programación deportiva de cada evento.
c. Verificar el adecuado desarrollo de cada torneo y que a su vez cuente con los requerimientos técnicos y logísticos.
d. Emitir y hacer conocer los fallos con sus respectivas decisiones.
e. Realizar seguimiento y acompañar a los coordinadores arbitrales y árbitros en cada evento.
f. Las otras funciones que le sean asignadas por la dirección general de los Juegos Deportivos Escolares.
ARTÍCULO 208°. INDEPORTES ANTIOQUIA, a través, del director o coordinador general del evento, está facultada para decidir sobre la participación o no de un equipo o deportista, cuando se presenten en contingencias que no aparezcan en la carta fundamental. Dichas decisiones se ajustarán a los principios generales consagrados en la presente resolución.
ARTÍCULO 209°. El municipio sede y subsede de cada una de las fases está encargado de brindar a los deportistas el servicio de primeros auxilios en caso de accidentes, lesión o enfermedad que se presenten en el desarrollo de las competencias deportivas. Una vez prestados los primeros auxilios, los gastos adicionales que se originen deberán ser pagados por cada delegación.
ARTÍCULO 210°. El documento de identidad, certificado de la EPS, el certificado de estudio y la escarapela serán requeridos en cualquier momento de las competencias por los jueces y la coordinación general de los Juegos. Aquellos deportistas que no los presenten quedarán inhabilitados para competir.
ARTÍCULO 211°. La escarapela es el documento que acredita a una persona para participar y acceder a todos los servicios que ofrece la organización, por lo tanto, deben hacer uso permanente de la misma.
ARTÍCULO 212º. Los partidos o competencias que se suspendan por causa de fuerza mayor ajenas a las conductas de los deportistas, serán programados nuevamente en la hora y fecha señalada por la organización, siempre y cuando no haya transcurrido más del 70% del tiempo total del encuentro, caso en el cual, se dará el encuentro por terminado y se conservará el resultado del momento.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se entiende por causas de fuerza mayor:
a. Carencia de luz artificial o natural.
b. Mal estado del terreno de juego que haga imposible o peligroso utilizarlo.
c. Situaciones de orden público.
ARTÍCULO 213º. Un partido será terminado por las siguientes causas:
a. Cuando un jugador expulsado se niegue abandonar el terreno de juego.
b. Cuando los dirigentes, técnicos, auxiliares, suplentes o particulares de un equipo invadan el terreno de juego.
c. Cuando ambos equipos se nieguen aceptar cualquier falla arbitral.
d. Cuando un equipo decida inmovilizarse o abandonar el campo de juego antes de que el árbitro de por terminado el partido.
e. Cuando a juicio del árbitro la continuidad del partido signifique peligro de su integridad física de sus auxiliares o jugadores.
En cualquiera de los casos anteriores, se conservará el resultado que el encuentro lleve al momento en que se dio por terminado.
ARTÍCULO 214º. Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora programada para dar inicio al partido, uno de los equipos no se presenta, el árbitro registrará el hecho en la planilla de juego e informará al coordinador del torneo, lo anterior se denomina como W.O.
ARTÍCULO 215°. Los equipos o deportistas que no se presenten a la competencia sin ninguna justificación estando programados, perderán por X.X y el equipo o deportista quedará fuera del torneo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Un municipio deberá reportar la inasistencia de un equipo o deportista clasificado al zonal subregional o a la final departamental con un mínimo diez
(10) días antes de la realización de evento, al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante un comunicado firmado por el alcalde del municipio o el gerente, director o coordinador del ente deportivo o rector del establecimiento educativo.
La organización procederá a reemplazar al deportista o equipo, por quien o quienes continúen en la tabla general de la fase en que clasificó. En ningún momento este podrá ceder su lugar a otro equipo o deportista.
ARTÍCULO 216º. Cuando existan problemas de transporte o dificultades en la vía, los jueces y equipos locales deberán esperar a los equipos visitantes un tiempo máximo de (2)
dos horas, cuando se trate de torneos ida y vuelta y se trate de eliminatorias intermunicipales. En el zonal subregional el tiempo de espera será de quince (15) minutos.
PARAGRÁFO ÚNICO: El tiempo de espera estipulado en este artículo no aplica cuando la programación este retrasado.
ARTÍCULO 217°. Cada deportista compite por voluntad propia, la organización de los Juegos Deportivos Escolares no se hace responsable por accidentes ocurridos, ni por daños a terceros; por eso cada deportista debe estar afiliado a una EPS o al Régimen Subsidiado de Salud o contar con una póliza de accidentes personales expedida por el municipio al que pertenece. De igual manera en las fases regionales y final departamental se prestará los primeros auxilios.
ARTÍCULO 218°. Los municipios, rectores, entrenadores, delegados y deportistas deberán cumplir con la presente carta fundamental, por lo que será de responsabilidad de cada uno de los Alcaldes, coordinadores, directores ejecutivos y/o gerentes de los entes deportivos municipales darla a conocer, ya que el desconocimiento de la misma no exonera a los participantes de su total cumplimiento.
Este documento se enviará a cada Ente Deportivo Municipal vía correo electrónico (a los correos creados por INDEPORTES ANTIOQUIA para cada municipio, con la extensión @xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), además será publicada en la página web de INDEPORTES ANTIOQUIA.
ARTÍCULO 219°. Cada equipo o deportista deberá presentarse en el lugar de competencia, con la indumentaria adecuada para tal fin, es decir uniforme de competencia adecuado para cada deporte y que identifique al municipio que representa, estos deberán tener el nombre del municipio en el pecho o en la parte superior de la espalda y encima de la numeración.
Los uniformes que contengan marcas o que sean de clubes deportivos, deben de tener como mínimo el nombre del municipio en el pecho o en la espalda.
Para el caso de los deportes de conjunto podrán utilizar petos y la pantaloneta deberá de ser línea deportiva y no deberá tener ningún tipo de aderezo como bolsillos con cierres o taches, además portar medias y calzado apto para la práctica deportiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los entrenadores, asistentes técnicos, delegados y cuerpo médico, deberá portar mínimamente la camiseta del municipio que están representando, para poder oficiar durante la competencia, en cualquier fase de los juegos.
PARAGRAFO SEGUNDO. No está permitida la utilización de uniformes que contengan publicidad política, esto incluye los logos y eslogan de candidatos, campañas o partidos políticos, ni publicidad religiosa, ni étnica.
ARTÍCULO 220°. Los aspectos no contemplados en la presente carta fundamental y que requieran claridad o solución, serán determinados siguiendo el debido proceso por la dirección general, coordinación general, comisiones técnicas o disciplinarias según corresponda.
ARTÍCULO 221°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la resolución S2020000544 del 25 de septiembre de 2020, y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Gerente
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XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Subgerente de Fomento y Desarrollo Deportivo
NOMBRE | FIRMA | FECHA | |
Proyectó | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Profesional Universitaria | 22/06/2021 | |
Revisó | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Abogado Oficina Asesora Jurídica | 23/06/2021 | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. |