CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HERMOSILLO, SONORA.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXXXX, SONORA.
2011 – 2013.
CAPITULO I
DECLARACIONES, PERSONALIDAD DE LAS PARTES Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE APLICACIÓN
DE ESTE CONTRATO
CLÁUSULA 1
Las relaciones laborales entre la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora (a quien en lo sucesivo en este contrato se le denominará UTH o Universidad) y sus trabajadores se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo. En lo no previsto y aplicable, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 2
Son materia del presente contrato, las condiciones generales de trabajo de personal académico y administrativo de la UTH, con excepción del personal de confianza.
CLÁUSULA 3
El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá las relaciones laborales entre la UTH y sus trabajadores del día 13 xx xxxx del 2011 al 13 xx xxxx de 2013.
Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para la UTH y sus trabajadores, será revisado parcial o totalmente en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 4
La Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora y Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, (a quien en lo sucesivo en este contrato se le denominará SPAAUTH), se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA 5
La Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora reconoce al Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx (SPAAUTH), como el titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que presente los trabajadores sindicalizados y que tengan que ver con la aplicación del presente contrato colectivo, y con sus contratos individuales de trabajo, salvo que los propios trabajadores opten por gestionar en forma directa sus asuntos.
CLÁUSULA 6
En ningún caso, los derechos que a favor de los trabajadores se pacten en este Contrato Colectivo de Trabajo, serán inferiores a los que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, y con los que ya se cuentan antes de la firma del presente contrato y demás disposiciones aplicables.
CLÁUSULA 7
Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal de Trabajo que favorezcan a los trabajadores, son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo, en la Ley Federal del Trabajo, en los Reglamentos y Convenios que firmen las partes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, que regulen casos semejantes, así como los usos establecidos que sean mas favorables a los trabajadores que presten sus servicios en la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora, desde luego, se tomará en consideración los principios generales de derecho, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
CLÁUSULA 8
Los convenios o acuerdos que celebran las partes serán obligatorios siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan este Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo. Las partes acuerdan también que se reconocerá la materialización de la relación de trabajo, sobre todo, cuando de esta se desprendan condiciones de trabajo acordadas tácita o verbalmente, y sean diversas a las disposiciones pactadas por escrito.
La UTH hará del conocimiento de todos y cada uno de los trabajadores el presente Contrato Colectivo de Trabajo, para lo cual se compromete a insertar el mismo en su página web.
CLÁUSULA 9
Con el objeto de facilitar la aplicación y redacción del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora, y Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, convienen en las siguientes:
DEFINICIONES:
1.- UTH o UNIVERSIDAD.- La Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora, o como en el futuro se le denomine.
2.- SINDICATO o SPAAUTH.- al Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx; Sonora, o como en el futuro se le denomine. 3.- CONTRATO.- Contrato Colectivo de Trabajo.
4.- LA LEY.- Ley Federal del Trabajo.
5.- DECRETO DE CREACIÓN.- El Decreto que crea la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 1998, así como su Reforma de fecha 30 xx xxxxx de 2009.
6.- EL RIPPPA.- El Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.
7.- LAS PARTES.- La Universidad y el Sindicato.
8.- EL ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
9.- CONVENIOS.- Convenios aprobados de común acuerdo por la Universidad y el Sindicato.
10.- COMISIONES MIXTAS.- Las organizaciones integradas paritariamente entre la Universidad y el Sindicato, para plantear, analizar, discutir y resolver los asuntos laborales que correspondan a su competencia y a la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Contrato y de los Reglamentos y Convenios que acuerden las partes.
11.- DEPENDENCIAS.- Dirección de Administración y Finanzas y sus departamentos, Secretaría de Vinculación y sus departamentos, Secretaría Académica y las Direcciones xx Xxxxxxx, Dirección de Extensión Universitaria y sus departamentos, Dirección de Planeación y sus departamentos y demás centros de trabajo que dependan de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora, donde los trabajadores presten sus servicios a esta Institución.
12.- TRABAJADOR.- Persona que presta sus servicios a la Universidad en los términos de este Contrato, en forma personal y subordinada a la Institución.
13.- SALARIO.- Es la retribución que corresponde al trabajador por sus servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
14.- PUESTO.- Plaza o conjunto de funciones que debe hacer un trabajador.
15.- REPRESENTANTES:
A).- De la Universidad: Las personas a quienes confieren ese carácter el Decreto de Creación, así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
B).- Del Sindicato: Los órganos que establecen los Estatutos Sindicales y las personas con facultades delegadas por el Sindicato para tratar asuntos laborales.
16.- CARGA ACADÉMICA.- Es el tiempo que el académico es contratado por la Universidad, este tiempo puede ser conformado por horas frente a grupo, horas de laboratorio, o cualquier otra actividad de apoyo académico de la Universidad.
17.- REPRESENTADOS.- Todos aquellos trabajadores académicos y administrativos afiliados al SPAAUTH
CLÁUSULA 10
La Universidad se abstendrá de intervenir en los asuntos internos de Sindicato y respetará en todo momento la autonomía sindical, por otra parte, el Sindicato se abstendrá en intervenir en los asuntos académicos y los de naturaleza administrativa, con excepción de todo aquello que afecte los derechos pactados en este contrato y el marco normativo de los REPRESENTADOS.
CLÁUSULA 11
Las partes contratantes convienen expresamente que los aspectos relacionados con las funciones y actividades de docencia, investigación, vinculación, y demás que sean de naturaleza académica no son negociables y por lo tanto, no son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Todos y cada uno de los integrantes del personal académico y administrativo de la UTH en lo individual, incluyendo los de confianza y el Sindicato podrán hacer o presentar propuestas o sugerencias sobre tales aspectos que no son objeto de este Contrato, sin que esto obligue a la Institución.
CLÁUSULA 12
Para ocupar las vacantes administrativas sindicalizables que se presenten, sean por tiempo determinado, indeterminado o por cualquier otra causa, se dará preferencia al personal con mayor antigüedad y buen desempeño, el sindicato podrá proponer del personal a candidatos siempre y cuando cubran los requisitos y el perfil que la Universidad requiera para la vacante.
Para ocupar las plazas académicas, sean por tiempo determinado, indeterminado o por cualquier otra temporalidad; se concursarán primeramente al interior de la Universidad, conforme con lo establecido en el Título Tercero del RIPPPA y en los casos que el concurso se declare desierto, se convocará de manera universal. La presente disposición se regirá bajo el referido título del RIPPPA hasta el momento en que entre en vigor las modificaciones o adiciones que sobre la presente materia se lleven a cabo dentro del análisis y revisión y por lo tanto regulación del Reglamento Interior de Trabajo, por lo tanto, la redacción de la presente Cláusula deberá tener anexa una cláusula transitoria que haga referencia a la prevalencia de la normatividad en tanto no sea revisado y modificado el Reglamento Interior de Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS TRABAJADORES DE LA UTH
CLÁUSULA 13
Para el cumplimiento de sus objetivos la UTH contará con el siguiente personal: I.- Académico; y
II.- Administrativo.
CLÁUSULA 14
El personal académico será contratado por la UTH para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las normas, disposiciones legales y reglamentarias, así como de los planes y programas académicos que se aprueban por el Órgano de Gobierno.
CLÁUSULA 15
El personal académico de la UTH deberá ingresar mediante el procedimiento y previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico existente, con las modalidades establecidas en este Contrato.
Todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en éste Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo no producirán efecto alguno en perjuicio de los trabajadores y del Sindicato. Las disposiciones del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico vigente a la fecha que no sean contrarias a la Ley, a este Contrato y al Reglamento Interior de Trabajo, conservan su vigencia.
CLÁUSULA 16
Para que un trabajador académico que a la fecha de la firma de este contrato no tenga la indeterminación, para que adquiera este carácter, además de que la tarea que realiza sea de esa naturaleza será necesario que participe en el concurso que señala el segundo párrafo de la cláusula doce.
CLÁUSULA 17
El personal administrativo será contratado por la UTH para desempeñar tareas no académicas que realicen actividades que posibiliten, faciliten, apoyen y complementen el desarrollo de las actividades académicas.
CLÁUSULA 18
Los trabajadores de la UTH se clasifican como sigue:
I.- De confianza, II.- De base,
III.- Temporales y,
IV.- Trabajadores por obra determinada.
Son trabajadores de confianza los que desempeñan funciones de dirección, fiscalización, inspección y vigilancia cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajaos personales del patrón dentro del establecimiento, para cuyos efectos en forma enunciativa y no limitativa se señalan los siguientes: El Rector, el Abogado General, los Secretarios Académicos y de Vinculación, el Director de Administración y Finanzas, así como sus respectivas secretarias y el chofer del primero; y los Jefes de Departamento, los Jefes de Oficina, los abogados, los auditores, el cajero general y los Coordinadores y en general todos aquellos que por sus funciones y de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo tengan ese carácter.
Son trabajadores de base, los contratados por tiempo indefinido.
Son trabajadores por tiempo determinado los que sean contratados con este carácter, quienes serán contratados en los casos y términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Son trabajadores por obra determinada los que sean contratados para un a obra cuya naturaleza así lo exija.
Se respetarán los derechos adquiridos de aquellos trabajadores sindicalizados que vienen ocupando plazas consideradas de confianza.
Los trabajadores académicos o administrativos que sean designados o nombrados para ocupar algunos de los puestos que aquí se consideran como de confianza, en el caso de pertenecer al sindicato, quedarán suspendidos en sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto y los recuperarán al dejar de desempeñarlo.
En el caso de los trabajadores administrativos, la plaza vacante solo podrá ser ocupada interinamente, por el tiempo que dure el desempeño del puesto de confianza, por lo que el trabajador interino xxxxxx en su trabajo, sin responsabilidad para la UTH, al momento de presentarse a sus labores el titular de la plaza.
El personal que no ocupaba una plaza académica antes de su nombramiento como personal de confianza o administrativo, no adquiere el derecho automático a ocupar un puesto académico de base. En todo caso dicho personal deberá sujetarse a los procedimientos contenidos en el RIPPPA.
CLÁUSULA 19
Se Deroga
CLÁUSULA 20
La contratación de personal administrativo por tiempo determinado se hará para cubrir licencias, faltas imprevistas de los trabajadores a sus labores, vacaciones, permisos, castigos disciplinarios, accidentes por enfermedades de trabajo, para cubrir puestos de nueva creación que tengan carácter temporal, incluyendo los casos de muerte, renuncias, licencias y otros semejantes, etc.
CLÁUSULA 21
Independientemente de tipo de contratación que se efectúe, la UTH deberá verificar que el candidato cumpla con los requisitos señalados de acuerdo al puesto que se pretende ocupar.
CLÁUSULA 22
La relación laboral entre la UTH y los trabajadores se acreditará con el nombramiento o contrato expedido por el representante legal de la UTH.
Los profesores de asignatura con contrato por tiempo indeterminado, podrán solicitar por motivos personales el que no les sea asignada carga académica por un cuatrimestre, precia solicitud por escrito que realicen al Director xx Xxxxxxx correspondiente: en caso de que esta solicitud se prorrogue por tres cuatrimestres o más, el profesor perderá sus derechos de preferencia para la asignación de carga académica en razón de su antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo firmado por las partes.
CLÁUSULA 23
El documento que ampara la contratación del trabajador en un puesto deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón, fecha de inicio de la relación laboral, carácter de la contratación, categoría o puesto, funciones a realizar, jornada de trabajo, salario, adscripción, y, en su caso, área de conocimiento.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
CLÁUSULA 24
Para ser admitido como trabajador de la UTH, deberán cubrirse los siguientes requisitos:
I.- Presentar solicitud de empleo debidamente requisitada;
II.- Tener por lo menos 16 años cumplidos el día de la celebración del Contrato y/o nombramiento respectivo;
III.- Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso establecido por el artículo 8 de la Ley, para la sustitución de mexicanos por extranjeros;
IV.- Presentar carta de no antecedentes penales;
V.- No haber sido cesado como trabajador de la UTH por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo;
VI.- Tener la escolaridad, los conocimientos y aptitudes, así como el perfil requerido para el puesto en el cual va a ser contratado, y demás requisitos que la Institución lo señale; y
VII.- No tener ningún otro impedimento previsto por las leyes aplicables.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENCIÓN, TERMINACIÑON Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 25
Son causas de suspensión de los efectos de la relación de trabajo sin obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, las siguientes:
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;
II.- La incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si obtiene su libertad provisional deberá reintegrarse al trabajo de inmediato, siempre y cuando haya cumplido con la obligación de avisar a la Institución oportunamente de la causa de la suspensión;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de las obligaciones consignadas en la fracción III del artículo 31 de la misma; y
VI.- Las demás causas que prevengan las leyes.
En todos los casos la reincorporación al trabajo se hará conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 26
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo para los trabajadores, sin responsabilidad para la Universidad, las siguientes:
I.- El mutuo consentimiento de las partes; II.- La renuncia escrita del trabajador;
III.- La muerte del trabajador;
IV.- La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo;
V.- La terminación del plazo o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado;
VI.- La incapacidad total permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores. Esta incapacidad deberá ser dictaminada por médico del ISSSTE.
VII.- La supresión de la plaza en el Presupuesto de Egresos o la supresión de programas académicos. En estos casos la supresión sólo podrá ser acordada por la representación legal de la UTH en ejercicio de sus atribuciones legales.
En los casos de las fracciones VI y VII, el trabajador afectado, entiéndase profesor de tiempo completo, profesor de asignatura o personal administrativo, tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de tres meses xx xxxxxx y tomando en consideración el último salario que disfrutaba, más doce días por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, en caso de que un profesor de asignatura se haya visto afectado salarialmente por una reducción de carga académica, las anteriores indemnizaciones se calcularán conforme al sueldo promedio del último año laborado o proporcional.
Será potestad del trabajador afectado elegir entre las indemnizaciones anteriormente mencionadas o bien que se le adjudique otra plaza disponible, a su elección, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello, y sin perjuicio de derechos adquiridos por otros trabajadores.
CLAUSULA 27
Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la UTH y por lo tanto, podrá ser separado o despedido de sus labores el trabajador en los siguientes casos:
I.- Por presentar el trabajador certificados falsos o referencias en las que se atribuya capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efectos después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
II.- Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo y funcionarios de la UTH o contra los familiares de unos u otros, contra los alumnos o compañeros de trabajo ya sea dentro o fuera de las horas de servicios o dentro o fuera de las instalaciones, independientemente de la sanción que le corresponda si constituye su conducta un delito, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III.- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
IV.- Por ocasionar el trabajador intencionalmente daños a las instalaciones, obras, libros, maquinaria, materias primas o cualquier otro bien que constituya un instrumento de trabajo; o por sustraer sin autorización libros, documentos, registros, archivos, equipo, herramienta o cualquier objeto propiedad de la UTH.
V.- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia inexcusable tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia inexcusable la seguridad de los laboratorios, bibliotecas, talleres, oficinas o dependencias de la UTH, o la seguridad de las personas que ahí se encuentren;
VII.- Por cometer actos inmorales en las instalaciones de la UTH;
VIII.- Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo cuya divulgación cause perjuicio considerable a la UTH;
IX.- Por faltar a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más de tres días en un período de 30 días. En el caso de los académicos de asignatura se estimará que el trabajador ha incurrido en esta causa, cuando deje de impartir más del 20% de las horas aula de clase que le correspondan en el mencionado lapso de 30 días o las que se determinen en el Reglamento Interior;
X.- Por desobedecer el trabajador reiterada e injustificadamente las órdenes que reciba de sus jefes o titulares de la dependencia, siempre que se trate del trabajo contratado;
XI.- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados en los reglamentos o manuales correspondientes para evitar accidentes o enfermedades;
XII.- Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá de poner el hecho en conocimiento de sus jefes o titulares de la dependencia y presentar la prescripción suscrita por el médico; igualmente por poseer, introducir o facilitar la introducción a las instalaciones de la UTH de narcóticos o drogas enervantes.
XIII.- Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión con motivo de un delito, que impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV.- Por solicitar o aceptar obsequios, recompensas o préstamos de las personas con quien trata el trabajador asuntos oficiales, sean o no imputables a estos últimos;
XV.- Por realizar el trabajador gestiones propias o mediante interpósito persona, a favor de terceros en asuntos que comprometan el patrimonio de la UTH.
XVI.- Por abandonar o ausentarse de sus labores dentro de la jornada de trabajo, sin autorización de sus superiores; lo anterior, aun cuando regrese para registrar su salida; y
XVII.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
CLAUSULA 28
En casos de rescisión la Universidad y el Sindicato se obligan a seguir el siguiente procedimiento:
I.- La Universidad no podrá decretar la rescisión del Contrato si no ha realizado previamente la investigación administrativa correspondiente, a través del Abogado General o de quien éste designe para tal efecto. El plazo para iniciar y agotar la investigación no deberá ser mayor xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que el titular conozca los hechos motivadores de la rescisión.
II.- Concluida la investigación, si la Universidad considera que hay elementos para rescindir la relación laboral fijará fecha y hora para que tenga lugar una audiencia conciliatoria con citación previa al Sindicato y al interesado con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles, para que se conteste la acusación y se ofrezcan pruebas de descargo.
III.- En el citatorio se especificará el lugar de la reunión, los hechos relacionados con la causal que se le imputa al trabajador, así como las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento Interior de Trabajo y demás fundamentos legales que establezcan la procedencia de la rescisión que se pretenda realizar.
En caso de que el conflicto no se resuelva de manera conciliatoria, el Rector analizará y valorará lo actuado en el expediente a efecto de resolver lo que proceda.
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLAUSULA 29
Xxxxxxx es la retribución que la Universidad debe pagar al trabajador por sus servicios. Los salarios para los trabajadores de la UTH serán uniformes para cada nivel de su categoría o puesto de conformidad con lo previsto en el tabulador que para ese efecto dé a conocer la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, el cual se adopta en este Contrato con las modalidades y alcances en el mismo se establecen.
CLAUSULA 30
Ambas partes reconocen que, por tratarse de una Institución educativa, no es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual, si este corresponde a diferentes categorías académicas.
CLAUSULA 31
El salario integrado deberá estar formado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, complementos, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios habituales.
El salario integral será la base para calcular las percepciones a las que tiene derecho el trabajador cuando, por cualquier causa, se separe de la Universidad, tomando en cuenta los derechos que le consagra la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 32
El salario de los profesores de asignatura se determinará de acuerdo a las horas/semana/mes que les sean asignadas.
Los profesores de asignatura serán compartidos en las diferentes carreras siempre y cuando su perfil les permita impartir asignaturas en dichas carreras.
CLAUSULA 33
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos, independientemente del derecho de la UTH de recuperar el pago indebido por las vías que procedan conforme a derecho:
I.- Por pago de impuestos sobre sus remuneraciones; II.- Por concepto de las cuotas de seguridad social.
III.- Por descuentos ordenados por la Institución de seguridad social con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicha Institución.
IV.- Por concepto de las cuotas sindicales ordinarias, a petición del sindicato y previa autorización del trabajador.
V.- Por deudas contraídas con la UTH por concepto de anticipo de salarios. VI.- Por pagos hechos con exceso, errores, pérdidas o de cualquier otro tipo.
VII.- Por descuentos ordenados por autoridad judicial para cubrir pago de pensión alimenticia.
VIII.- Por concepto de pagos xx xxxxxx de seguros, así como pago de otros créditos previamente aceptados por el trabajador.
IX.- Por faltas injustificadas o retardos en los términos previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo.
X.- Por daños patrimoniales causados a la UTH.
XI.- Los demás descuentos previstos y autorizados por la Ley Federal del Trabajo, y XII.- Para cubrir abonos de los adeudos contraídos con FONACOT en la adquisición
de bienes de consumo o de servicios.
El total de los descuentos no podrá exceder del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo de esta zona económica. La UTH especificará en los recibos correspondientes al salario el concepto y el monto de los descuentos, retenciones y deducciones realizados. Tratándose de los conceptos que señala la Fracción III, se le notificará previamente al afectado el concepto, indicando el monto y número de descuentos, para el efecto de su aceptación. En caso de inconformidad del trabajador se seguirá el procedimiento que marca el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 34
El pago de los salarios se hará en moneda de curso legal o en cheque nominativo girado directamente a favor del trabajador, debiéndose cubrir de manera quincenal.
Las partes podrán convenir el pago xx xxxxxxx y prestaciones mediante tarjeta de nómina de una Institución bancaria depositándolo en la cuenta particular del trabajador.
La Universidad deberá asegurar que el trabajador pueda hacer efectivo su salario y demás pagos que se realicen, en bancos que tengan al menos una sucursal en la localidad.
El pago de los salarios deberá hacerse el día correspondiente de cada quincena y en caso de que este día sea inhábil, se pagará el día hábil anterior a éste.
CLAUSULA 35
Cuando se acredite que un trabajador falte injustificadamente a sus labores y estos días hayan sido cubiertos como si los hubiese trabajado, los responsables de las áreas correspondientes, por conducto del Departamento de Recursos Humanos, aplicarán las medidas necesarias para el efecto de que dichos pagos se deduzcan oportunamente xxx xxxxxxx al trabajador, a más tardar en la quincena siguiente.
CLAUSULA 36
Es nula la cesión de los salarios a favor de terceras personas, cualquiera que sea el nombre o forma que se le dé.
CLAUSULA 37
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está al servicio de la Universidad.
CLAUSULA 38
La jornada ordinaria de trabajo que regirá para los trabajadores de la UTH no podrá ser en ningún caso mayor de 40 horas semanales.
CLAUSULA 39
La jornada de trabajo podrá ser diurna, nocturna o mixta y tendrá la duración máxima que señala la Ley. Los trabajadores a quienes se les asigne una jornada continua, disfrutarán de una hora de descanso para tomar sus alimentos. Este periodo será fijado por las partes según las necesidades de la Institución.
CLAUSULA 40
El horario de sus labores de los trabajadores será establecido según las necesidades de la UTH, que podrá variar de un ciclo escolar a otro y podrá ser discontinuo conforme a las necesidades de la UTH, debiéndose recabar la autorización del trabajador.
CLAUSULA 41
En horario de labores del personal académico de asignatura se establecerá de acuerdo con las necesidades de programación de los planes de estudio que ofrece la UTH por lo tanto, el horario podrá variar de un ciclo escolar a otro de acuerdo al Procedimiento de Programación de Actividades Académicas. Podrá ser asimismo, discontinuo conforme a las mismas necesidades.
Para los trabajadores de asignatura su jornada se limitará a las horas semana mes que de acuerdo al Contrato Individual de Trabajo deban laborar.
El trabajador deberá iniciar y concluir la prestación de sus servicios precisamente a la hora acordada en su Contrato Individual de Trabajo.
CLAUSULA 42
El Departamento de Recursos Humanos establecerá el sistema de control de asistencia que considere más idóneo, dependiendo de la naturaleza del servicio a cargo de cada área.
Los trabajadores estarán obligados a registrar la hora de ingreso y de salida del trabajo utilizando dicho sistema. En general, se establecerán mecanismos que fomenten y estimulen la puntualidad y asistencia, así como el reconocimiento al cumplimiento de las labores asignadas.
CLAUSULA 43
En el caso de los trabajadores que presten sus servicios en jornadas en dos turnos, registrarán su entrada cada vez que reinicien su actividad.
CLAUSULA 44
El personal deberá asistir puntualmente a sus labores en los términos de su nombramiento o contrato, concediéndoseles únicamente diez minutos de tolerancia. Después de este lapso y siempre y cuando sea de un caso de fuerza mayor, fortuita o cualquier otra que no dependa del trabajador, será opcional para el Director permitir o no el ingreso del trabajador a sus labores y computar el día como asistencia o inasistencia según el caso.
Cuando se trate de personal contratado por la UTH para trabajar por horas, éste podrá laborar las horas subsecuentes a su retraso.
CLAUSULA 45
Cuando el trabajador omita registrar el inicio o conclusión de su jornada, la omisión será considerada como causa de sanción en los términos del Reglamento Interior de Trabajo, a menos que acredite que la omisión haya sido por causas imputables a la UTH. Será carga probatoria de la UTH el acreditar las ausencias, inasistencias o demás faltas que norme la presente cláusula conforme a los medios de control de asistencias referidos en la cláusula 42 del presente instrumento colectivo laboral.
CLAUSULA 46
La Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Humanos, analizará los reportes de puntualidad y asistencia, y determinará, en el caso de las faltas sus retardos, los descuentos correspondientes que se aplicarán dentro de la quincena siguiente en que tuvieron los retardos o faltas, observando el procedimiento establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 47
Se considera abandono de trabajo cuando el trabajador se ausente injustificadamente del Campus Universitario dentro de la jornada de trabajo, sin autorización de sus superiores y antes de la hora de salida reglamentaria, aun cuando regrese para registrar su salida.
CLAUSULA 48
Son días de descanso obligatorio los siguientes: 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; el 1º, 5 y 15 xx xxxx, el 00 xx xxxxxxxxxx, xx 0 xx xxxxxxxxx; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre, la semana que corresponde a la Semana Mayor y los que se incluyan en el calendario escolar de la UTH.
No se considerará como día de descanso obligatorio el último viernes del mes de septiembre, mismo que será considerado un día de actividades recreativas, culturales y sindicales para el personal, por lo que todos los agremiados al Sindicato titular del presente contrato no se presentará a laborar sino que tendrán la obligación de presentarse en las actividades recreativas, culturales y sindicales que el sindicato programe para dichos efectos en el entendido de que los agremiados al sindicato deberán de presentarse en la asamblea que se programe en esa fecha; el resto de los trabajadores universitarios no sindicalizados y en general todas aquellas personas no estudiantes que integran la UTH podrán presentarse a los eventos recreativas y culturales.
CLAUSULA 49
Por cada cinco días de labores el trabajador disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con goce íntegro xx xxxxxxx. Cuando el trabajador preste sus servicios sábado x xxxxxxx podrá disfrutar cualquier otro día de la semana, previo acuerdo con el responsable del área correspondiente, y notificado al Departamento de Recursos Humanos.
La UTH podrá establecer de acuerdo con las necesidades institucionales jornadas de trabajo con descanso diferentes a los señalados.
Los trabajadores que normalmente presten sus servicios los sábados o domingos, teniendo asignados como día de descanso semanal otros diversos, tendrán derecho a una prima del 30% sobre el salario diario, por cada sábado x xxxxxxx laborado, independientemente de cualquiera otra prestación que le otorgue este Contrato Colectivo. Dicha prima o porcentaje no operara cuando el trabajador solo labore sábados y domingos.
CLAUSULA 50
Las trabajadoras de la UTH disfrutarán de un periodo de licencia por gravidez de 90 días repartidos a su elección, antes y después del parto, con goce xx xxxxxxx íntegro debiendo las interesadas exhibir el certificado médico expedido por el ISSSTE.
En el período de lactancia que tendrá una vigencia de seis meses, a partir de su reincorporación a las labores, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar durante el día dos períodos para la lactancia de su menor, el primero de una hora y el segundo de treinta minutos, estos periodos se podrán disfrutar uno al inicio y otro al final de la jornada diaria de trabajo, por ningún motivo estos periodos se podrán acumular, será a elección de la trabajadora como se disfrutará cada uno de ellos, previo acuerdo con el responsable de su área. El acuerdo que se realice con el responsable del área a efecto de determinar la manera en que se disfrutará de los dos periodos para lactancia del menor, se hará por escrito, realizando tres originales, uno para la UTH, el segundo para el SPAAUTH y el tercero para la trabajadora.
CLAUSULA 51
Los trabajadores que tengan seis meses consecutivos de servicios o más, disfrutaran de dos periodos anuales de vacaciones, xx xxxx días hábiles cada uno, con goce xx xxxxxxx íntegro. En caso de que la relación laboral concluya antes de haber cumplido seis meses de servicio, el trabajador disfrutará de la parte proporcional correspondiente al período laborado.
CLAUSULA 52
Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con goce xx xxxxxxx, conforme al Calendario Escolar.
En ningún caso los períodos de vacaciones serán acumulables, pero tratándose de aquellos que se requiera que continúen laborando por necesidades del servicio en dichos períodos, disfrutarán sus vacaciones con posterioridad a los mismos.
Cuando las necesidades de la Universidad así lo requieran, el Departamento de Recursos Humanos, a propuesta de los responsables de las áreas correspondientes, determinará qué trabajadores se quedarán xx xxxxxxx durante los períodos vacacionales.
La permuta al periodo vacacional deberá ser un acto voluntario y por escrito por el trabajador y deberá ser remunerado como lo marca la Ley Federal del Trabajo y/o el Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 53
El derecho a las vacaciones es irrenunciable; por tanto, no podrá exigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los períodos establecidos para ello, excepto en los casos que por necesidades de la UTH se requiera de los servicios del trabajador.
CLAUSULA 54
Los trabajadores académicos y administrativos de acuerdo con su puesto o categoría, tendrán derecho al pago de una prima vacacional anual equivalente a veinticuatro xxxx xx xxxxxxx.
El pago de la prima vacacional se realizará en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, y será proporcional al número de días de descanso que comprenda cada periodo vacacional.
CLAUSULA 55
La Universidad otorgará a todas las madres trabajadoras con más de seis meses de laborar en la Institución que tengan hijos recién nacidos, la cantidad de $250.00 (doscientos Ciento diez pesos 00/100 m.n.) quincenales durante un año, por concepto de canastilla maternal para lo cual deberá de presentar el acta de nacimiento del hijo.
CLAUSULA 56
La Universidad otorgará la cantidad de $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) anuales, a máximo sesenta y seis (66) de sus trabajadores por concepto de ayuda para útiles escolares.
Esta prestación se entregará la primera quincena del mes xx xxxxxx en los términos de la convocatoria para tal efecto se emita.
CLAUSULA 57
La Universidad otorgará por concepto de ayuda para la elaboración de tesis, la cantidad de $1,900.00 (Mil novecientos pesos 00/100 m.n.) a todos sus trabajadores que soliciten esta prestación.
Esta se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud el trabajador contará con un plazo de tres meses para hacer la comprobación mediante la entrega de la factura correspondiente, en caso de no hacerlo deberá hacer el reintegro de la ayuda pactada en la presente clausula.
CLAUSULA 58
La Universidad se obliga a proporcionar viáticos por concepto de hospedaje y alimentación a los trabajadores que comisiones temporalmente fuera de la ciudad. Esta cantidad no podrá ser menor a las cantidades establecidas en la tarifa de viáticos que proporciona el Gobierno del Estado.
Todo ello se deberá otorgar a más tardar el día anterior hábil de la fecha de inicio de la comisión. En caso de que la Universidad no cumpla con esta disposición, el trabajador comisionado no estará obligado a desempeñar la comisión asignada.
CLAUSULA 59
La Universidad tendrá como obligaciones las que señala el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, así como las prohibiciones que se contemplan en el artículo 133 de este ordenamiento; adicionalmente, tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Instalar en cada uno de los edificios una sala para profesores con dos equipos de cómputo nuevos, así como instalaciones apropiadas para el desempeño de los profesores usuarios, como son energía eléctrica, conexión a internet, conexión de red para enviar impresiones a un espacio apropiado para dichos fines;
II.- Proporcionar los medios necesarios para el traslado en la realización de actividades tales como: estadías, difusión, visitas a empresas y demás inherentes a su actividad sustantiva.
CLAUSULA 60
La UTH concederá permisos con goce íntegro xx xxxxxxx cuando el trabajador tenga al menos un año consecutivo de servicios, en los siguientes casos:
I.- Por cinco días y por una sola vez cuando el trabajador contraiga matrimonio.
II.- Cuando sean requeridos para alguna diligencia por autoridad judicial o administrativa, plenamente comprobable.
III.- Se otorgarán hasta diez días hábiles, para presentar o preparar examen de grado de cualquier carrera o postgrado, por una sola vez para cada uno de los grados.
IV.- Se otorgarán tres días en caso de fallecimiento de un familiar primero o segundo grado.
V.- Hasta por tres días hábiles, por una sola vez al año, en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos. Al presentarse la solicitud se acreditará el motivo fehacientemente, mediante dictamen médico expedido por el ISSSTE o por cualquier otra institución oficial de seguridad social, de no ser así, la UTH antes de otorgar el permiso, podrá comprobar por sus propios medios su veracidad.
Los permisos que se contemplan en la Fracción III, IV y V se podrán ampliar en los casos en que se requieran y se justifique la solicitud.
Estos permisos se solicitarán por escrito por lo menos con 7 días de anticipación, salvo los casos previstos en las fracciones II, IV y V de la presente cláusula.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos sin goce xx xxxxxxx, en el siguiente caso: Tres días continuos o discontinuos por año, parar tratar asuntos particulares. Estos permisos se solicitarán por escrito por lo menos con 15 días de anticipación.
CLAUSULA 61
Los trabajadores no podrán dejar de asistir a su trabajo o abandonarlo, antes de que el Departamento de Recursos Humanos les haya entregado la constancia de licencia o permiso correspondiente, el cual se entregará a más tardar dentro de los 2 últimos días del vencimiento del plazo de solicitud que señala la cláusula 55, en caso de incumplimiento se tendrán por autorizados.
CLAUSULA 62
Las licencias con goce xx xxxxxxx por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que fija la Ley del ISSSTE y en las disposiciones aplicables de la Ley.
CLAUSULA 63
La UTH diseñará un sistema de estímulos para el personal administrativo que permita reconocer al trabajador que cumpla en forma puntual y destacada sus labores.
Los estímulos y reconocimientos al personal académico se regularán conforme a las disposiciones del Reglamento Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico. Los estímulos que se otorguen al personal son medidas de permanencia, premian el trabajo sobresaliente y se otorgan por buen desempeño y no forman parte xxx xxxxxxx.
La UTH gestionará recursos a efecto de incrementar los estímulos que actualmente se asignan al personal académico, consistentes actualmente en: una visita de un Profesor de Tiempo Completo y un Profesor de Asignatura de la UTH a una Universidad Tecnológica del País, $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) para un Profesor de Tiempo Completo por cada una de las Carreras, $3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para un Profesor de Asignatura por cada una de las Carreras y $3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) a dos encargados de laboratorio, sin que aplique el viaje para los encargados de laboratorio.
En cuanto al pago de viáticos, estos se otorgarán de acuerdo a las tarifas establecidas que proporciona el gobierno del estado.
Los estímulos y reconocimientos al personal académico se regularán conforme a las disposiciones del Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico. Los estímulos que se otorguen al personal son medidas de permanencia, premian el trabajo sobresaliente y se otorgan por buen desempeño.
Estos reconocimientos se otorgarán a más tardar el día 15 xx Xxxx de cada año, para los profesores que hayan resultado ganadores y para ello se tomará en cuenta el mecanismo de evaluación que para tal efecto se encuentra establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
En la evaluación se tomarán en cuenta los aspectos de puntualidad, asistencia, entrega en tiempo y forma de las evaluaciones parciales y finales, así como los formatos de avance programático. Además, La UTH entregará estímulos para el personal administrativo que permita reconocer al trabajador que cumpla en forma puntual y destacada sus labores
En lo que respecta a los estímulos y reconocimientos al personal administrativo, estos se otorgarán por la cantidad de $3,650.00 (Tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) a dos administrativos de cada área, sin que aplique el viaje para el personal administrativo, considerando 4 áreas que son: vinculación, académica, administrativa y rectoría, dando un total de 8 estímulos.
En lo que respecta a los estímulos y reconocimientos al personal administrativo la entrega se realizará durante el mes de septiembre previa evaluación que para tal efecto se realice contemplada en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 64
La UTH exentará del importe de inscripción o reinscripción al trabajador, su cónyuge, así como a sus hijos que estudien en esta Institución, siempre y cuando sean aceptados previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios y se mantengan como alumnos regulares con promedio de 8.0 como mínimo.
CLAUSULA 65
La UTH otorgará la cantidad de $490.00 (Cuatrocientos noventa pesos 00/100 m.n.) mensuales por concepto de despensa a todos los trabajadores.
CLAUSULA 66
La UTH otorgará por concepto de ayuda para material didáctico, la cantidad de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) pesos mensuales a los trabajadores académicos de tiempo completo y la cantidad de $9.00 (Nueve pesos 00/100 m.n.) por hora/semana/mes que impartan los trabajadores académicos de asignatura.
CLAUSULA 67
La UTH otorgará la cantidad de $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) mensuales por concepto de ayuda de guardería para un hijo menor de cuatro años de edad a las madres trabajadoras, con más de seis meses de trabajo, que acompañen a la solicitud correspondiente el acta de nacimiento del niño.
El límite de esta ayuda será para 33 trabajadoras por año. Si las solicitudes de ayuda rebasan dicho número, para su asignación se dará preferencia a las trabajadoras solicitantes que tengan mayor antigüedad en el trabajo dentro de la Institución.
CLAUSULA 68
La UTH proporcionará a los trabajadores, por un sola ocasión al año una ayuda para compra xx xxxxxx por la cantidad de $1750.00 (Mil setecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), cuya solicitud se acompañará la prescripción médica.
El límite de esa ayuda será hasta 145 trabajadores por año y se dará preferencia a aquellos trabajadores que el año inmediato anterior no hayan disfrutado de esta prestación, esta se convocará durante el mes xx xxxxx y en ella se establecerán las bases y la entrega de esta prestación.
CLAUSULA 69
La Universidad otorgará a todos sus trabajadores, apoyo para el pago de energía eléctrica por la cantidad de $132.30 (Ciento treinta y dos pesos 30/100 m.n.) mensuales.
CLAUSULA 70
La Universidad otorgará un apoyo para gastos funerarios por la cantidad de $8,500.00 (Ocho mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por deceso, a los trabajadores que lo requieran, cuando sufran la pérdida de una familiar en línea recta de primer grado (padre, madre, esposa (o) e hijos).
Asimismo las partes acuerdan que la UTH realizará descuentos a los trabajadores que así lo soliciten por escrito, para aportar al trabajador en desgracia.
CLAUSULA 71
Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a cuarenta xxxx xx xxxxxxx. El pago de esta prestación se hará a más tardar el día quince de diciembre.
A los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio se les pagará de manera proporcional al tiempo laborado en los tiempos señalados por la Ley.
CLAUSULA 72
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. Se incluyen los que se ocasiones durante el traslado del trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a su domicilio.
CLAUSULA 73
Los riesgos profesionales, las enfermedades y accidentes no profesionales se regirán por la Ley del ISSSTE.
CLAUSULA 74
Los jefes, encargados o responsables del trabajo tienen la obligación de vigilar que sus subordinados durante el desempeño de sus actividades, adopten todas las precauciones necesarias para evitar que éstos puedan sufrir algún daño asimismo, están obligados a cumplir y hacer cumplir las medidas preventivas de seguridad conducentes.
CLAUSULA 75
Cuando se presente un accidente de trabajo, los responsables de las áreas correspondientes, deberán levantar un acta, que remitirán a la Comisión de Seguridad e Higiene, en que harán constar, por lo menos, los siguientes datos:
I.- El accidente sufrido y el nombre de los testigos presenciales;
II.- Nombre, puesto y domicilio particular del trabajador que sufra el riesgo; III.- Día, hora y circunstancias en que haya ocurrido el riesgo;
IV.- Lugar a que se haya trasladado al trabajador afectado y, de ser posible, el médico que lo atendió, su diagnóstico y la determinación de la incapacidad.
La Comisión de Seguridad e Higiene, deberá comunicar el accidente de inmediato a “EL ISSSTE”, para efecto de que el personal autorizado del Instituto proceda a la calificación del mismo en los términos que previenen sus ordenamientos.
CLAUSULA 76
Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales deberán comunicarlo de inmediato a los responsables de las áreas correspondientes y éstas al Departamento de Recursos Humanos, acompañando la incapacidad correspondiente emitida por “EL ISSSTE”, con objeto de que se tomen las medidas administrativas que procedan.
CLAUSULA 77
Los trabajadores tendrán la obligación de someterse a examen médico cuando: I.- Manifiesten que por enfermedad no pueden concurrir a su trabajo;
II.- Soliciten cambio de adscripción invocando una enfermedad profesional o accidente de trabajo;
III.- Cuando se presenten a su trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas enervantes; y
IV.- En los casos previsto en los demás ordenamientos legales.
CAPÍTULO VI DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 78
La Universidad cubrirá a sus trabajadores por concepto de ajuste de calendario una cantidad equivalente a cinco días hábiles xx xxxxxxx, que se pagará a más tardar el día 16 de diciembre del año que corresponda. En caso de año bisiesto se pagarán seis xxxx xx xxxxxxx.
CLAUSULA 79
Los trabajadores de la UTH tendrán derecho a:
I.- Percibir los salarios y demás prestaciones que el correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato;
II.- Gozar de las licencias que se les otorguen conforme a “LA LEY”, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo;
III.- Disfrutar del servicio médico y demás prestaciones que establece la Ley de “EL ISSSTE”;
IV.- Disfrutar de las vacaciones y descansos en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo;
V.- Asistir a los cursos de capacitación o de actualización que promueva la UTH, cuando sea designado para ello, dentro del horario de trabajo o en el horario que convengan las partes;
VI.- Recibir de sus superiores el respeto y consideración debidos en sus relaciones de trabajo;
VII.- Contar con los materiales, herramientas, útiles y equipo necesario para el desempeño de su trabajo;
VIII.- Participar en las actividades deportivas y culturales y utilizar las instalaciones existentes para ello;
IX.- Recibir los estímulos y las recompensas, así como el reconocimiento por escrito de la Institución, por el desempeño satisfactorio de aquellas tareas que les haya encomendado;
X.- Los demás que provengan de “LA LEY”, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y otras normas jurídicas aplicables.
CLAUSULA 80
Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Presentarse a sus labores aseado y vestido adecuadamente; II.- Asistir con puntualidad al desempeño de su trabajo;
III.- Desempeñar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos, guardando siempre el respeto debido a sus jefes y superiores.
IV.- Poner al corriente los asuntos de su competencia, cuando por cualquier circunstancia se hayan retrasado ocasionando rezago;
V.- Evitar la ejecución de actos u omisiones que pongan en peligro su vida, salud y seguridad así como la de sus compañeros.
VI.- Evitar la ejecución de actos u omisiones que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones o bienes propiedad de la UTH.
VII.- Acatar las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio;
VIII.- Guardar reserva en relación con los asuntos que conozca con motivo de su trabajo;
XX.- Xxx aviso a su jefe inmediato superior cuando por causa de enfermedad no puedan asistir a su trabajo y justificar su inasistencia con incapacidad expedida por EL ISSSTE;
X.- Tratar con respeto, cortesía y diligencia a los alumnos, ser respetuoso con sus superiores, con sus iguales y subalternos, y atender con respeto y disposición a las personas del público con las que tenga relación por razón de trabajo;
XI.- Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen o a los que tenga acceso con motivo de su trabajo,
XII.- Tratar con cuidado y conservar en buen estado las herramientas, equipo, maquinaria, mobiliario, vehículos y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo. Asimismo, deberán informar a sus superiores de los desperfectos o anomalías que adviertan en los citados bienes. Lo establecido en esta fracción no es aplicable cuando el menoscabo que sufran los bienes mencionados se deba al uso normal al que están destinados, o en caso fortuito o de fuerza mayor;
XIII.- Cuando por cualquier causa se termine su relación de trabajo, entregar a su superior jerárquico, previamente, los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o custodia estén a su cuidado, de conformidad con lo que dispongan las normas jurídicas aplicables;
XIV.- Comunicar con toda oportunidad al jefe inmediato superior toda irregularidad de que tenga conocimiento en el servicio;
XV.- Comunicar inmediatamente a sus superiores cuando sufra un accidente de trabajo o cuando lo sufran sus compañeros;
XVI.- Proporcionar a la UTH por conducto del Departamento de Recursos Humanos, su domicilio particular y comunicarle dentro de los diez días siguientes los cambios de domicilio que efectuaren;
XVII.- Utilizar los materiales que sean proporcionados para el trabajo de manera en que se logre mejor el objeto a que están destinados, mediante el uso racional de los mismos;
XVIII.- Prestar auxilio cuando por siniestro o cualquier otra causa exista un riesgo actual que ponga en peligro a las personas o los bienes públicos, aún cuando no se trate de su servicio habitual;
XIX.- Responder de los daños que se causen a los bienes cuando dichos daños les sean imputables por haberlos cometido intencionalmente o por obrar con extrema imprudencia. La responsabilidad que previene esta fracción se entiende sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan, debiéndose observar el procedimiento que señala el Reglamento Interior de Trabajo;
XX.- Presentarse dentro de los plazos establecidos, cuando haya aceptado el cambio de adscripción para realizar labores de la misma naturaleza que las contratadas, dentro del mismo establecido en que presta sus servicios. Estos cambios sólo podrán ser ordenados o autorizados por la Rectoría.
CLAUSULA 81
El personal académico además de las obligaciones previstas en la cláusula anterior, tendrá las siguientes:
I.- Impartir clases ante grupo, de acuerdo con los planes y programas de estudio respectivos;
II.- Proporcionar asesoría a los alumnos de las asignaturas que imparta cuando así sea contratado:
III.- Participar en las reuniones colegiadas a las que sea convocado por el Rector o por el director xx xxxxxxx respectivo, dentro del horario de trabajo; y
IV.- Las demás obligaciones que se deriven de la Fracción I.
CLAUSULA 82
Los trabajadores tendrán las siguientes prohibiciones:
I.- Desatender su trabajo en las horas de labores, realizar actividades ajenas al mismo o hacer uso indebido o excesivo del teléfono e Internet. Así como los demás recursos energéticos y materiales de la Institución.
II.- Proporcionar a particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o información de los asuntos que se tramiten en los centros de trabajo, salvo que ello sea parte de sus servicios;
III.- Llevar a cabo ventas o colectas y organizar rifas o sorteos en los centros de trabajo;
IV.- Abandonar o suspender indebidamente sus labores;
V.- Distraer de sus labores a sus compañeros y demás personas presten sus servicios a la UTH;
VI.- Solicitar o aceptar del público dádivas, gratificaciones o recompensas por el servicio prestado;
VII.- Registrar, marcar o firmar el control de asistencias que corresponda a otro compañero de trabajo;
VIII.- Promover la suspensión de labores dentro de la institución o participar en paros o suspensiones de labores, fuera del procedimiento expresamente autorizado por la Ley;
IX.- Faltar al trabajo sin causa justificada. Las causas de justificación de las inasistencias deberán ser comunicadas por el trabajador a más tardar 48 horas posteriores a su inasistencia a los responsables de las áreas correspondientes, quienes deberán remitirlas de inmediato al área de Recursos Humanos;
X.- Ejecutar actos u omisiones inmorales en el centro de trabajo o que, de alguna manera, afecte al decoro de las oficinas o lugares de trabajo, o la consideración debida al público, a los alumnos y demás compañeros de trabajo;
XI.- Celebrar reuniones, mítines o cualquier otro acto semejante dentro de los recintos oficiales, salvo que se trate de reuniones de índole académica o sindical siempre y cuando no interrumpan el horario normal de labores;
XII.- Sustraer fondos, valores o bienes, documentos útiles y objetos de trabajo que sean de propiedad o estén al servicio de la UTH;
XIII.- Abandonar las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, poniendo en peligro la salud o la vida de las personas citadas y los propios bienes;
XIV.- Portar armas durante las horas de trabajo, salvo los casos que estén autorizados para ello por razón de su servicio;
XV.- Utilizar las herramientas, maquinaria, equipo, útiles y demás bienes que se le proporcionen para el desempeño de su trabajo, para objeto distinto al que estén destinados;
XVI.- Hacer anotaciones inexactas o alteraciones de documentos así como destruirlos, sustraerlos o traspapelarlos;
XVII.- Hacer propaganda de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Institución, salvo que se trate de eventos culturales, deportivos, científicos y eventos sindicales que promueva el Sindicato, casos en los cuales la propaganda se fijará en los espacios acordados por las partes; y
XVIII.- Las demás que les impongan las leyes y reglamentos aplicables.
CLAUSULA 83
La violación por parte del trabajador o cualquiera de las prohibiciones que le impone la cláusula anterior o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, serán consideradas como causales de aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interior de Trabajo.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL SINDICATO
CLAUSULA 84
Los representantes de la Universidad y los responsables de áreas académicas y administrativas de la misma, recibirán a los representantes sindicales en los lugares de trabajo para tratar asuntos de interés general del Sindicato o de los trabajadores en lo particular, cuando éstos lo soliciten previamente.
CLAUSULA 85
La Universidad le reconoce expresamente al Sindicato el derecho de que se le proporcione directamente la información que solicite, conforme a los temas contenidos en la Ley Federal o Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CLAUSULA 86
Todo escrito presentado por el Sindicato a la UTH, que contenga una solicitud de información o que formule una petición relativa a los derechos individuales o colectivos estipulados en este contrato y las demás disposiciones legales aplicables, deberá ser contestada también por escrito, por la autoridad o funcionario a quien vaya dirigido dicha solicitud o petición, de manera fundad y razonada, en un término no mayor de cinco días hábiles. En caso de que no se cumpla con el término establecido en la presente Xxxxxxxx se tendrá por contestada en sentido afirmativo la petición para todos los efectos a los que haya lugar, estableciendo además una sanción conforme se señala en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 87
La Universidad concederá un permiso por los días que sean estrictamente necesarios, con goce xx xxxxxx a los integrantes de la comisión revisora sindical, con un máximo de 4 (cuatro) una vez que el sindicato presente el pliego petitorio con o sin efectos de emplazamiento a huelga ante la UTH o la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, con el propósito de llevar a cabo la revisión anual del presente contrato, sea general o salarial.
CLAUSULA 88
El Sindicato podrá hacer uso de las instalaciones de la Universidad, para realizar actividades propias del Sindicato, previo permiso o autorización que le conceda la UTH, siempre y cuando no se entorpezcan las actividades académicas y propias de la Universidad.
CLAUSULA 89
La Universidad instalará tableros sindicales en cada uno de los lugares donde se coloque cada reloj checador, o medio de control de asistencias, entradas y salidas que haya en la institución, cuya finalidad será cubrir las necesidades de difusión e información exclusiva del Sindicato, sin perjuicio de que pueda publicarlas en los diversos periódicos murales que existen en la UTH, cuando haya espacio para ello, previa notificación al Departamento de Difusión.
CLAUSULA 90
La Universidad reconoce que los trabajadores académicos pertenecientes al Sindicato, que en determinado momento ocupen cargos administrativos dentro de la Institución, no perderán sus derechos sindicales. Cuando el sindicalizado pase a ser personal de confianza, se abstendrá de participar en las actividades propias del Sindicato.
CLAUSULA 91
La Universidad otorgará 2 (dos) licencias sindicales con goce xx xxxxxxx, a partir de la fecha de firma del presente instrumento. El sindicato comunicará oportunamente a la UTH el nombre de las personas que disfrutarán de ésta prestación.
CLAUSULA 92
La Universidad en la medida de sus posibilidades proporcionará al SPAAUTH un local para que sea destinado a oficinas sindicales equipada con lo necesario para el desempeño de tales funciones.
CLAUSULA 93
La Universidad pondrá en marcha un Programa Permanente General de Formación y Superación del Personal Académico y Administrativo bajo los siguientes lineamientos:
I.- La Universidad presupuestará anualmente la cantidad aplicable para apoyar este programa.
II.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento elaborará el programa anual de capacitación para el personal académico y administrativo que podrá incluir la impartición de diplomados, cursos de formación docente, cursos de actualización disciplinaria y otros que se definan, destinados a la formación, actualización y superación del personal, los cuales se impartirán sin costo alguno para el participante, siempre y cuando éstos sean impartidos por la Universidad.
III.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento considerará para los fines anteriores, los programas de intercambio académico con otras instituciones.
IV.- Los trabajadores académicos y/o administrativos recibirán una constancia por la participación que tengan en cada uno de los eventos de los programas de superación académica.
CLAUSULA 94
La Universidad se compromete a gestionar el otorgamiento de becas antes instituciones educativas en las que su personal realice estudios de especialidad, maestría y doctorado. Asimismo, las partes acuerdan que LA UNIVERSIDAD otorgará un apoyo para becarios de CONACYT en posgrados de excelencia en aquellos casos en que la beca represente una cantidad menor al salario que percibe el profesor de tiempo completo, para efector de igualarlo al mismo.
CLAUSULA 95
La Universidad se compromete a establecer, en la medida de sus posibilidades presupuestarias un sistema de becas para el personal académico y administrativo a efecto de que obtengan un grado académico superior al que tienen y para tal efecto las partes establecerán los mecanismos de acceso a dicho sistema.
CLAUSULA 96
Cuando la Universidad impulse proyectos de desarrollo académico y apertura de nuevas carreras, y defina que las necesidades académicas se deban cubrir total o parcialmente por los trabajadores en servicio, y que esto implique formación y superación de dicho personal, la Institución se compromete a sufragar los costos de dicha información y superación y a descargarlos académicamente, en proporción igual a los requerimientos del curso.
CLAUSULA 97
El estímulo al desempeño que se otorga de acuerdo a los criterios de desempeño establecidos por la Universidad en la Cédula de Evaluación al Desempeño, se otorgará a más tardar el 15 de diciembre de cada año
CLAUSULA 98
La Universidad otorgará apoyo a todos sus trabajadores un xxxx xx xxxxxx, por la cantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 m.n.), este pago se realizará en la segunda quincena del mes xx xxxx de cada año.
CLAUSULA 99
La Universidad otorgará apoyo a todos sus trabajadores por la cantidad de $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 m.n.), para despensa navideña; este apoyo se otorgará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, mediante el mecanismo que acuerden las partes.
CLAUSULA 100
La Universidad otorgará la cantidad de $11.00 (son diez pesos 00/100 m.n.) diarios, de lunes a viernes, exceptuando días festivos, y períodos vacacionales al Personal Administrativo, Profesores de Asignatura y Encargados de Laboratorio, exceptuando Profesores de Tiempo Completo, Mandos Medios y Superiores, por concepto de apoyo a transporte.
CLAUSULA 100
La Universidad acuerda entregar anualmente al Sindicato una cuantía económica por la cantidad de $280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de apoyo a sus gastos operativos y de gestión. La fecha de entrega anual de dichos recursos se realizará de común acuerdo entre las partes, atendiendo a la disponibilidad de recursos de la Universidad, así como a las necesidades financieras del sindicato.
CLAUSULA 101
La Universidad otorgará por concepto de prima de antigüedad pagada de manera quincenal a partir xxx xxxxxx año de servicios, también denominado “QUINQUENIO” el 0.5% sobre el salario base a aquellos trabajadores con una antigüedad a partir de cinco años y hasta antes xx xxxx años; y el 1% sobre el salario base a aquellos trabajadores con una antigüedad a partir xx xxxx años en adelante. El presente concepto se pagará de manera retroactiva a todos aquellos trabajadores que tengan derecho a partir del 01 de febrero de 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Sindicato acepta por parte de la Universidad un incremento salarial para los trabajadores administrativos del 4.9%, mismo incremento que se aplicará retroactivamente al 01 de febrero del año 2011 y será cubierto en la segunda quincena del mes xx xxxx del año 2011. Asimismo, el Sindicato acepta por parte de la Universidad, un incremento salarial para el personal académico del 3.9% mismo incremento que se aplicará retroactivamente al 01 de febrero de 2011 y será cubierto en la segunda quincena del mes xx xxxx del año 2011.
Las prestaciones económicas tendrán vigencia del 1º de febrero de 2011 al 31 de enero del año 2012.
SEGUNDO.- Las partes acuerdan que se cumplirá a cabalidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico; asimismo las partes acuerdan crear una Comisión Mixta que revisará, propondrá y/o creará procedimientos para el ingreso, promoción, permanencia y asignación de cargas académicas de los docentes de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, dicha Comisión en un plazo no mayor a 120 días hábiles propondrá a la administración universitaria así como al órgano sindical las modificaciones, adiciones o procedimientos creados que a su consideración deban aplicarse.
La Comisión estará integrada por tres integrantes del Sindicato y tres integrantes de La Universidad. Asimismo, las partes acuerdan que en el Reglamento Interior de Trabajo se incorporará una disposición que establecerá como obligatorio concurso de oposición para cada uno de los esquemas de ingreso, asignación y promoción de cargas académicas.
TERCERO.- las partes acuerdan que una vez reformado el Reglamento Interior de Trabajo se le dará difusión en los siguientes lugares y medios:
a) Entrega a los trabajadores de la impresión del Reglamento.
b) Difusión del Reglamento en los espacios murales destinados a la divulgación sindical que existen en la UTH.
c) Difusión por los medios electrónicos con los que dispone la UTH.
CUARTO.- las partes acuerdan que La Universidad garantizará la existencia de un Profesor de Tiempo Completo de acuerdo al promedio de matrícula más baja y la normatividad vigente, comprometiéndose además a que esta disposición entre en la revisión salarial del 2012.
QUINTO.- Las partes acuerdan que se otorgará la cantidad de $150.00 quincenales como ayuda económica a todo el personal administrativo, con excepción del personal de mandos medios y superiores y a quienes tengan asignada una compensación en su salario. Esta prestación se pagará retroactivamente al día 01 de febrero del 2011 y se cubrirá al trabajador a más tardar el día 30 xx xxxx de 2011.
SEXTO.- Las partes acuerdan que de ser posible, se otorgarán servicios médicos en el turno matutino en el área física que para tal efecto está destinada dentro de la UTH, en el entendido de que dichos servicios serán en todo caso cubiertos en forma voluntaria con personal médico adscrito a la carrera de paramédico.
SÉPTIMO.- Las partes acuerdan que el tabulador de salarios que contiene las categorías y sueldos vigentes en la Universidad, incluyendo el incremento otorgado a partir del primero de febrero del año 2011, es el que se anexa al Contrato como parte integrante del mismo (SE ANEXA TABULADOR DE PUESTOS).
OCTAVO.- La Universidad establece el compromiso de buscar los mecanismos necesarios para apoyar al personal administrativo y académico para que continúen recibiendo apoyos para realizar sus estudios de licenciatura y posgrado.
NOVENO.- A partir de la firma del presente instrumento, la Universidad y el Sindicato realizarán gestiones ante las Autoridades Federales y Estatales para que se realice una revisión al tabulador actual (personal académico y administrativo) de tal forma que sean equiparables los ingresos y funciones con las percepciones de otras instituciones educativas del estado o del país.
DÉCIMO.- Las partes acuerdan conformar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene dentro del periodo comprendido de 120 días a partir de la firma del presente contrato por lo que “LAS PARTES” se comprometen a lanzar la convocatoria respectiva dentro del lapso mencionado. La Comisión estará integrada por tres integrantes del Sindicato y tres integrantes de La Universidad.
DÉCIMO PRIMERO.- Las partes acuerdan conformar la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento dentro del periodo comprendido de 120 días a partir de la firma del presente contrato, por lo que “LA UNIVERSIDAD” se compromete a lanzar la convocatoria respectiva dentro del lapso mencionado. La Comisión estará integrada por tres integrantes del Sindicato y tres integrantes de La Universidad. Misma Comisión que establecerá sus propios lineamientos conforme a la normativa que la representación sindical y la institución conjuntamente generen para dichos efectos.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes acuerdan conformar una Comisión Mixta dentro del periodo comprendido de 120 días a partir de la firma del presente contrato, misma que se encargará de revisar, modificar y actualizar el Reglamento Interior de Trabajo.
Dicha Comisión estará integrada por tres integrantes del Sindicato y tres integrantes de La Universidad.
Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los puntos 5, 18, 20, 21, 22, 23 y 32 del convenio celebrado entre La Universidad y el Sindicato, con el cual se modificó el Contrato Colectivo 2009-2011, mismo convenio que fue presentado en tiempo y forma ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado con fecha 20 xx xxxx de 2011, y que derivo en la actualización del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
DÉCIMO TERCERO.- Las partes acuerdan que la compensación de “fortalecimiento al salario” correspondiente al 2.6% se seguirá pagando a todos los trabajadores de la Universidad sin variaciones en su porcentaje.
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, a los 30 días del mes xx xxxx de 2011; las partes otorgan y ratifican el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual regirá las relaciones laborales entre la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxxxx, Sonora, y el SPAAUTH por el periodo 2011-2013.
POR LA UNIVERSIDAD POR EL SINDICATO
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Apoderado Legal Secretario General
TSU. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Secretario del Interior
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria de Organización y Prensa
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario de Trabajo y Conflictos
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXXXX, SONORA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
CATALOGO DE PUESTOS Y TABULADOR DE SUELDOS MENSUALES DE SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES Y MANDOS MEDIOS 2011 | |
PUESTO | MENSUAL |
RECTOR | $ 58,350.63 |
SECRETARIO ACADEMICO | $ 37,895.09 |
SECRETARIO DE VINCULACIÓN | $ 37,895.09 |
DIRECTOR DE AREA | $ 33,438.93 |
CONTRALOR INTERNO | $ 33,438.93 |
ABOGADO GENERAL | $ 33,438.93 |
SUBDIRECTOR DE AREA | $ 23,715.91 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | $ 17,233.57 |
CATALOGO DE PUESTOS Y TABULADOR DE SUELDOS MENSUALES DE PERSONAL ACADEMICO | |
PUESTO | MENSUAL |
PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "A" | $ 15,186.91 |
PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "B" | $ 17,976.93 |
PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "C" | $ 21,072.91 |
PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "A" | $ 10,456.19 |
PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "B" | $ 11,725.23 |
PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "C" | $ 13,137.06 |
PROFESOR DE ASIGNATURA H/S/M | $ 302.51 |
TECNICO ACADEMICO "A" | $ 8,898.10 |
TECNICO ACADEMICO "B" | $ 9,787.91 |
TECNICO ACADEMICO "C" | $ 10,766.59 |
CATALOGO DE PUESTOS Y TABULADOR DE SUELDOS MENSUALES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL | |
PUESTO | MENSUAL |
COORDINADOR | $ 9,270.74 |
INVESTIGADOR ESPECIALIZADO | $ 9,270.74 |
INGENIERO EN SISTEMAS | $ 7,293.15 |
ABOGADO | $ 6,820.54 |
JEFE DE OFICINA | $ 5,796.15 |
TÉCNICO BIBLIOTECARIO | $ 4,988.02 |
TÉCNICO EN CONTABILIDAD | $ 4,988.02 |
ANALISTA ADMINISTRATIVO | $ 4,486.35 |
ENFERMERA | $ 4,486.35 |
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN ELECTRÓNICA | $ 4,486.35 |
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO | $ 4,486.35 |
CHOFER RECTOR | $ 4,268.66 |
JEFE DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO | $ 3,973.24 |
CHOFER ADMINISTRATIVO | $ 3,820.85 |
ASISTENTE DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO | $ 3,444.62 |
SECRETARIA DE RECTOR | $ 4,988.02 |
SECRETARIA DE SECRETARIO | $ 4,737.19 |
SECRETARIA DE DIRECTOR DE AREA | $ 4,486.35 |
SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE AREA | $ 4,257.18 |
SECRETARIA DE JEFE DE DEPARTAMENTO | $ 4,102.73 |
NOTA: ENCARGADO DE LABORATORIO | $ 7,617.33 |