ESTATUTO MODELO DE S.R.L
ESTATUTO MODELO DE S.R.L
En la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de ....... de ........, los señores
.............................................. ...............................................................................;
resuelven CONSTITUIR una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en un todo de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales y en lo pertinente, con la Resolución IGJ 7/05 artículo 56, quedando redactado el contrato social, como sigue:
PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina ........................................
SRL y tiene su domicilio social en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: Plazo: Tendrá una duración de años contados desde su inscripción en el Registro
Público de Comercio.
TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas (y en caso de ser una sociedad interdisciplinaria) que les son propias por su título universitario habilitante.
Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante.
Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión.
CUARTO: Capital Social: El Capital Social es de pesos dividido en cuotas
sociales de pesos de valor nominal cada una.
QUINTO: Administración y representación: La administración social será ejercida por uno o más socios gerentes (en forma de colegio, en el caso de ser la actividad interdisciplinaria), debiendo estar cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado, pudiendo, no obstante, ser removidos con las mayorías del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cada gerente otorgará a favor de la sociedad y en respaldo de su gestión de administración, un importe equivalente al monto y de conformidad con los requisitos que establezcan las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad.
El uso de la firma también estará a cargo de cualquiera de los gerentes, de manera indistinta
SEXTO: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del Art. 299, Inc. 2, por aumentos de capital, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un Síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos un ejercicio, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los Arts. 284 y 298 de la Ley de Sociedades Comerciales. Tal designación no configurará reforma estatutaria.
SEPTIMO: Reuniones y resoluciones sociales: Los socios efectuarán reuniones por lo menos una vez por año, previamente convocadas dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, para el tratamiento de los Estados Contables de cierre de ejercicio y sus resultados o cuando lo requieran los gerentes, o los Síndicos en su caso, o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.
La reunión deberá hacerse en el domicilio social, o la sociedad puede optar por el sistema reglamentado por el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Del acto, sea en una forma o en otra, deberá labrarse un acta que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.
OCTAVO: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social finaliza el ... de ... de cada año. A dicha fecha deberá realizarse el Estado de Situación Patrimonial y demás estados contables que prescriba la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación en reunión de socios convocada al efecto en los plazos y con las mayorías legales, o bien, de no estar previsto en el contrato, en alguna de las formas determinadas en el Art. 159, primer párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales. Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, las remuneraciones de los gerentes y del síndico en su caso, el resto se distribuirá de acuerdo con lo que se decida en la reunión de los socios.
NOVENO: Transferencia de cuotas: Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios de la misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los graduados en Ciencias Económicas deben encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el supuesto caso de que cualquier socio quiera vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia.
Derecho de Preferencia: Dentro de los primeros 10 días de notificados, los socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a prorrata de sus tenencias. En los siguientes 10 días podrán ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades o reservas disponibles o reducción del capital podrá adquirir esas cuotas o el saldo de ellas.
Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento del Art. 154, según Ley 22.903.
DECIMO: Conformidad con la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor.
UNDECIMO: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales universitarios de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones siempre y cuando tengan la misma incumbencia del socio saliente, de conformidad con el art. 9º del presente contrato ; los graduados en Ciencias Económicas deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Caso contrario, la Gerencia ofrecerá en venta las cuotas a los restantes socios de la misma incumbencia o a la sociedad ( para que la ofrezca a profesionales de esa incumbencia) mediante el procedimiento fijado en el artículo NOVENO, con la diferencia de que el precio o valor de la cuota resultará de la confección de un Estado de Situación Patrimonial elaborado con un criterio de valuación de activos y pasivos de la sociedad , a valores reales, incluyendo un inventario detallado, todo ello dentro de los 30 días de acaecido el hecho y a esa fecha, a fin de establecer el patrimonio ( rubros de capital y resultados ) que correspondan al socio saliente, fallecido o incapacitado.
El monto neto de dicha liquidación se le abonará al socio saliente, a sus herederos o derecho habientes según corresponda, en diez cuotas iguales y consecutivas con un interés acumulativo igual al 6 % anual sobre saldos, debiendo vencer la primera cuota, a los 60 días de ese Estado de Situación Patrimonial.
Los herederos o derecho habientes deberán unificar representación; en el ínterin actuará el administrador provisorio. Salvo orden judicial en contrario, las sumas resultantes se depositarán a la orden del Juez que tramita la sucesión del causante o la incapacidad.
DUODECIMO: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá.
DECIMOTERCERO: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el Art. 101 y sucesivos de la Ley de Sociedades Comerciales, hasta su cancelación.
DECIMOCUARTO: Toda controversia que se suscite entre los socios, deberá ser dirimida y resuelta por el Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
o bien optar por esta cláusula: “A todos los efectos legales los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia.”
EN ESTE ESTADO se acuerda lo siguiente:
I. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios acuerdan suscribir e integrar el capital social de la siguiente forma: ..........
II. ACEPTACION DE CARGOS: los señores …, y …, aceptan el cargo de gerentes., se comprometen a acreditar el cumplimiento de la garantía prevista en el art previo
a la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio (IGJ).
III. SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en la calle ........................... N° , Piso
......, Dto./Oficina , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IV CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS LEGALES Y ESPECIALES: Los socios y gerentes fijan su domicilio real en ............................. y el domicilio constituido en........................................................, comprometiéndose a notificar cualquier cambio que de él produzcan.
V AUTORIZACION: Se autoriza a ..................... y a ..........................., con documento
............. y .................., para que ante el Registro Público de Comercio de la Inspección General de Justicia, realice todas las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad de control y la inscripción de la sociedad, otorgue documentos complementarios, aclaratorios y/o modificatorios, inclusive para modificar todos y cada uno de los artículos del presente contrato social, para realizar los depósitos xx xxx y retirar los mismos del Banco de la Nación Argentina , publicar edictos, y en general , para realizar todo aquello tendiente a obtener la correspondiente inscripción ante el indicado Organismo, incluida –pero no limitada- la obtención de la rubrica de los libros societarios.
Se firma de conformidad en el lugar y fecha indicados en el inicio.