GOBIERNO DE CANARIAS
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA XXXX DE TENERIFE
Año XCVIII
Lunes, 26 xx xxxxx de 2023
Número 77
NÚMERO REGISTRO
SUMARIO
PÁGINA
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
132478 Acuerdo de empresa para su depósito DAº 2 de la empresa Xxxx Xxxxx (Hotel Jardín Tecina) ...................................... 18247
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
133990 Anuncio relativo a la modificación del Tribunal Calificador designado en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de treinta y dos plazas de Peón de Conservación, sujeta al proceso extraordinario de
estabilización adicional de empleo temporal ................................................................................................................... 18284
134887 Anuncio relativo al cese, a petición propia, de Xx Xxxxxx Xxx Baso Xxxxxxx como Consejera Insular del Área de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Acción Exterior y Presidenta de la Comisión Plenaria de Empleo, Desarrollo
Socioeconómico, Educación y Deportes ......................................................................................................................... 18288
135026 Anuncio relativo a información pública del Plan Anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales, de la isla de Tenerife 2023 .............................................................................................................................. | 18288 | |
135055 | Extracto de la convocatoria Subvenciones directas a entidades que reparten productos de primera necesidad para la cobertura de gastos inventariables (2023) ........................................................................................................................ | 18288 |
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS) | ||
133721 | Anuncio relativo a Resolución nº 0000003954, por la Gerencia del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria xxx Xxxxxxx de Tenerife, se dispuso, el pasado 16 xx xxxxx de 2023, la toma en consideración del proyecto de “Reconstrucción del depósito de agua del Centro Maternal Nuestra Señora de la Paz” (CONT124/2023), el cual se somete a información pública ......................................................................................................................................... | 18290 |
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife
Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 10
Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82
38071 Santa Xxxx de Tenerife
Imprime: Producciones MIC S.L. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0 x 0
Edificio Polsa. Centro de Negocios de Canarias. Of. 24. 38204 San Xxxxxxxxx de La Laguna
Tfno.: (922) 25 04 53
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
TARIFAS
Inserción: 0,97 euros/mm de altura
Suscripción anual: 72,30 euros
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE | ||
133084 | Anuncio relativo al Decreto dictado por la Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos con fecha 16 xx xxxxx de 2023, mediante el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionario/x xx xxxxxxx de una plaza de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos/as Medios/as, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª/8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) ................................................................................................................................................................ | 18291 |
133136 | Anuncio relativo al Decreto dictado por la Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos con fecha 16 xx xxxxx de 2023, mediante el que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionario/x xx xxxxxxx de tres plazas de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos/as Auxiliares, Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª/8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) ................................ | 18294 |
133189 | Anuncio relativo a la Resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos con fecha 12 xx xxxxx de 2023, mediante el que se aprueba la designación nominal del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura de dos (2) plazas de Técnico/a Superior en Protección Civil, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) ............................................................................................ | 18297 |
133254 | Anuncio relativo a Decreto de la Concejalía Delegada en materia de Consumo del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife del Expediente 827/2023/OMIC de diferentes trámites administrativos de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Santa Xxxx de Tenerife (OMIC), de expedientes de reclamaciones en materia de consumo incoados a instancia de parte y con notificación infructuosa entre los meses xx xxxxx de 2022 y mayo de 2023 ................................................................................................................................................................. | 18300 |
AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA | ||
134627 | Anuncio relativo a la convocatoria pública para la provisión del cargo de Xxxx xx Xxx Sustituto del Juzgado xx Xxx del municipio de La Frontera .......................................................................................................................... | 18312 |
AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA | ||
134865 | Anuncio relativo a aprobación de la Plantilla del Personal para el año 2023 ....................................................... | 18313 |
AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA | ||
133802 | Anuncio relativo a la creación de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de La Guancha ....... | 18318 |
AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL HIERRO | ||
133953 | Anuncio relativo a la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria pública para cubrir una plaza de Técnico de Desarrollo Local, nombramiento de Tribunal Calificador y fecha de convocatoria ...................... | 18323 |
134634 | Anuncio relativo a Expediente OF016 2023/1284 de Delegación de Competencias. .......................................... | 18325 |
AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA | ||
135050 | Convocatoria pública de ayudas dentro de la línea de actuación “Fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal de Puntallana” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022 ......................... | 18336 |
AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO | ||
135059 | Anuncio relativo a la aprobación de la lista cobratoria de la tasa por suministro de agua, tasa por prestación del servicio de alcantarillado y tasa por mantenimiento, conservación e instalación de contadores, correspondiente al 2º bimestre del ejercicio 2023 .......................................................................................................................... | 18336 |
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA | ||
134879 | Anuncio relativo a la aprobación de la lista definitiva, así como nombramiento Tribunal Calificador, de dicho proceso por Resolución del Consejero Director nº 2893/2023 en relación con el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de una plaza de Auxiliar Administrativo, Grupo IV-L5 (Reclasificada de Subalternoconductor) del Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Xxxxxxxxx de La Laguna, concurso sujeto al proceso de extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración ............................................................................................................................................................. | 18337 |
134877 | Anuncio relativo a la aprobación de la relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como Personal laboral fijo en dicho proceso por Resolución del Consejero Director nº 3810/2023 en relación con el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial del Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Xxxxxxxxx de La Laguna, concurso sujeto al proceso de extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración ................................................................ | 18338 |
134875 | Anuncio relativo a aprobación de la relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario o funcionaria xx xxxxxxx en dicho proceso por Resolución núm. 3810/2023, en el proceso selectivo para el ingreso como funcionario o funcionaria xx xxxxxxx por el turno de acceso libre de 10 plazas de Auxiliar Administrativo del Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Xxxxxxxxx de La Laguna, concurso sujeto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración ........................................................ | 18339 |
133300 | Anuncio relativo a convenio de cesión gratuita y voluntaria, de terrenos destinados a viarios por el PGO, para adquirir la condición de solar, sito en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx 00, a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna ........................................................................................................................................................ | 18340 |
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE ABONA | ||
132855 | Anuncio relativo a la aprobación mediante Resolución nº 2023-2587, dictada por el Concejal de Transportes en funciones, de 9 xx xxxxx de 2023, de la convocatoria para la realización de la 1ª prueba de aptitud 2023, para la obtención del permiso municipal de conductor en el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona, y de las bases reguladoras de dicho procedimiento .................................................................................................................... | 18340 |
132928 | Anuncio de la aprobación definitiva del Reglamento regulador de teletrabajo del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona ............................................................................................................................................................... | 18342 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXX | ||
134517 | Extracto Decreto de Alcaldía nº 2023-0648, de 21/06/2023, por el que se convocan Subvenciones económicas para plazas de escuelas infantiles año 2023 .......................................................................................................... | 18360 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE ARAFO | ||
135133 | Anuncio relativo a la aprobación xxx Xxxxxx de la Tasa por Abastecimiento de Agua correspondiente al segundo bimestre de 2023 .................................................................................................................................................. | 18361 |
AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXXX BAJA | ||
133273 | Anuncio relativo a la Resolución de Alcaldía de la lista definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria pública para la provisión por personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx Baja, mediante sistema de concurso, de las plazas de Agente de Desarrollo Local y Arquitecto Técnico correspondientes a la Oferta de Empleo Público Para la Estabilización de Empleo Temporal (Exp. 6995/2023) .............................................................. | 18362 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA OROTAVA | ||
134864 | Anuncio relativo a la relación de aprobados y propuesta nombramiento del concurso para la provisión de una plaza de Agente de Empleo, vacante en la Plantilla de Personal laboral .............................................................. | 18367 |
134861 | Anuncio relativo a la relación de aprobados y propuesta nombramiento del concurso para la provisión de una plaza de Capataz Agrícola, vacante en la Plantilla de Personal laboral ................................................................ | 18368 |
134859 | Anuncio relativo a la relación de aprobados y propuesta nombramiento del concurso para la provisión de una plaza de Pedagogo/a, vacante en la Plantilla de Personal laboral ......................................................................... | 18369 |
134858 | Anuncio relativo a la relación de aprobados y propuesta nombramiento del concurso para la provisión de una plaza de Psicólogo/a, vacante en la Plantilla de Personal laboral ......................................................................... | 18370 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LOS REALEJOS | ||
133240 | Anuncio relativo al trámite de información pública de la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del frente de parcelas (1-7) sitas en calle Placeres, término municipal de Los Realejos ............................................ | 18371 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA VICTORIA DE ACENTEJO | ||
134872 | Anuncio relativo a el cese como Personal Eventual en el cargo de Secretaria Particular de la Alcaldía, a Doña Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx .............................................................................................................. | 18371 |
V. ANUNCIOS PARTICULARES | ||
COMUNIDAD DE AGUAS MIRAFLORES | ||
134643 | Extravío de participaciones números 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613 y 614, a nombre de X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx .................................................................................................................................... | 18371 |
134640 | Extravío de participación número 57, a nombre de Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx .................................... | 18372 |
COMUNIDAD DE AGUAS “SAN XXXXXXXX” | ||
131481 | Extravío de las certificaciones números 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, a nombre de Dña. Xxxxx de los Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx ............................................................................................................................... | 18372 |
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
3195 132478
Código 38100821172017.
Visto el texto del Pacto Salarial de la Empresa XXXX XXXXX, S.A. (HOTEL JARDÍN TECINA) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.
3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Xxxx de Tenerife, a uno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, documento firmado electrónicamente.
Pacto Salarial
La Gomera
2023-2026
ÍNDICE
Artículo | Concepto |
1 | Ámbito de aplicación Funcional y Personal |
2 | Ámbito de aplicación Temporal |
3 | Comisión Paritaria |
4 | Compensación y Absorción |
5 | Condiciones Económicas |
6 | Salario Base |
7 | Complementos Extrasalariales |
8 | Jornada Nocturna |
9 | Xxxxx xx Xxxxxxx y Fin de Año |
10 | Descanso entre Jornadas |
11 | Vacaciones |
12 | Licencias y permisos |
13 | Plus de Eficiencia |
14 | Ratios de Producción de Camareras/os de Piso |
15 | Servicios extras |
16 | Préstamos |
17 | Ayuda Escolar |
18 | Natalidad |
19 | Billetes de Pasaje |
20 | Guardería |
21 | Responsabilidad Social Corporativa |
22 | Suspensión del contrato de trabajo en caso de invalidez revisable |
23 | Revisión Médica |
24 | Plan de Igualdad y protección frente al acoso |
25 | Local Social |
26 | Jubilación Parcial |
Disposición Adicional Primera | |
Disposición Adicional Segunda | |
Disposición Adicional Tercera | |
Disposición Adicional Cuarta | |
Disposición Adicional Quinta | |
Disposición Transitoria Primera | |
Disposición Transitoria Segunda | |
Disposición Transitoria Tercera | |
Anexo I y Anexo II: Tablas Salariales años 2023-2026 |
Artículo 1. - Ámbito de aplicación Funcional y Personal:
El presente Pacto Salarial:
1. Afecta a las personas trabajadoras de Xxxx.Xxxxx, S.A, pertenecientes al (i) Hotel Jardín Tecina, (ii) Restaurante de las Rosas y (iii) Cafetería de la Casa Club del Campo de Golf.
2. En materia económica, sustituye y deja sin efecto la aplicación y obligatoriedad del reparto del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, así como cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución, en los términos previstos en el artículo 32.2 del vigente Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, basándose en los principios de igualdad y no discriminación previstos en el mismo.
3. Sustituye y deja sin efecto el contenido íntegro del: (i) Pacto Salarial del Hotel Jardín Tecina (Código 38100821172017), (ii) Pacto Salarial Restaurante las Rosas (Código 38000905011981) y (iii) Convenio Colectivo de Servicios Generales de Xxxx.Xxxxx X.X (Código 38003162011999). Conforme a las actas firmadas con fecha 01 de febrero del 2023, con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de las áreas descritas en los puntos (ii) y (iii).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Temporal:
El presente Pacto Salarial tendrá una vigencia de 4 años. Entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2023, excepto en aquellos conceptos específicos en que se establezca expresamente una eficacia distinta y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
PRÓRROGA: El Pacto salarial se considera automáticamente denunciado, manteniéndose en vigor todo su contenido hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya. En todo caso, deberá ser constituida la Comisión Negociadora con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, incrementándose todos los conceptos salariales establecidos en el Pacto Salarial, con las subidas porcentuales establecidas en cada momento en el Convenio Provincial de Hostelería, siendo objeto de negociación el concepto de incentivos y/o complemento de puesto de trabajo.
Artículo 3.-Comisión Paritaria:
3.1. Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Pacto Salarial, se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados por la mitad de las partes firmantes, debiendo mantenerse en el nombramiento de la Representación Social la misma proporción de representatividad que exista en la Comision Negociadora durante la negociación del pacto.
3.2. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a- Interpretación del Pacto Salarial: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial.
b- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no, en el presente Pacto Salarial.
c- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.
d- Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de las personas trabajadoras.
La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de seis días hábiles, a partir de la recepción del problema o consulta. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.
Artículo 4.-Compensación y Absorción:
Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto y en cómputo anual las mejoras económicas conseguidas por el personal a través de anteriores pactos o normas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras en todos o algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, superan el nivel alcanzado por el presente Pacto Salarial y sólo en lo que exceda el referido nivel.
Artículo 5.- Condiciones Económicas:
Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería de Santa Xxxx de Tenerife y por los Pluses de Complemento de Puesto y/o Incentivos, en sustitución del porcentaje de servicios, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Convenio de Hostelería.
5.1. Revisión Salarial:
En virtud del Artículo 32.3 del Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, se establece el siguiente incremento salarial porcentual, para los años de vigencia del pacto:
Año | % incremento salarial |
2023 | 3,00% |
2024 | 2,75% |
2025 | 2,50% |
2026 | 2,00% |
Para todos los años de vigencia del pacto, se mantendrá sin absorción los 15 euros de incremento adicional en el salario base del Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife. Tal y como se refleja en la Tabla Salarial Anexa.
5.1.1. Incentivos:
Se establece un incentivo lineal por grupo salarial en sustitución del porcentaje de servicios en los términos previstos en el artículo 32 del Convenio de Hostelería y en la cuantía establecida en la tabla salarial del anexo I y/o II. Incentivo que se abonará en doce mensualidades, excluyendo su abono en las pagas extraordinarias xx xxxx y diciembre.
5.1.2. Complemento de Puesto de Trabajo:
Se establece en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa (Anexo I) atendiendo entre otros aspectos a la cualificación, la formación profesional, las condiciones de trabajo de turnicidad, nocturnidad, jornadas continuadas y/o partidas, y manteniendo el principio consolidado de igualdad retributiva para personas trabajadoras del mismo Grupo Salarial de cada área Funcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, antigüedad en la empresa o modalidad de contratación. El Complemento de Puesto de Trabajo por Áreas Funcionales y Grupos Profesionales y Salariales, recogido en tabla salarial anexa (Anexo I), se establece en base a los siguientes criterios:
i. La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías, de forma que aquellos puestos con mayor autonomía percibirán un complemento de puesto de trabajo superior, en relación con aquellos con menor autonomía.
ii. La responsabilidad, entendida como el nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia del mismo. Dentro de este factor se ponderarán aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto. Los puestos de trabajo con mayor responsabilidad percibirán un complemento de puesto de trabajo superior, respecto de los que tengan menor responsabilidad.
iii. La formación o cualificación específica, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Aquellos puestos de trabajo en los que, bien en el proceso de selección, bien a lo largo de la relación laboral, se exija al personal contar con una formación específica para su puesto de trabajo, percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo, en relación con aquellos puestos en los que no se exija ésta.
iv. El conocimiento de los idiomas, entendido como la necesidad de dominar uno o más idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Este criterio también será objeto de ponderación de forma que las categorías o puestos de trabajo en los que se exija al personal conocer idiomas percibirán un mayor complemento de productividad, en relación con aquellos puestos en los que no se exija.
v. El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Al igual que sucede con los criterios anteriores, este factor también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor mando percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo, respecto de aquellos en los que el mando es menor.
vi. Las condiciones en materia de turnos. Conforme a este criterio, aquellos puestos en los que la prestación de servicios esté sometida a mayor número de horarios y turnos partidos y, por tanto, su prestación de servicios esté sometida a un régimen de turnos, percibirá un complemento de puesto de trabajo superior a las que no estén sujetas a dicho régimen.
vii. La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos de trabajo con mayor iniciativa y, por tanto, menor sujeción a instrucciones sobre la forma de ejecutar el trabajo, percibirán un complemento de puesto de trabajo superior a los puestos con menor iniciativa.
viii. La atención directa al público o al cliente, entendida como la necesidad de que el puesto de trabajo conlleve la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
ix. La producción, entendida como la participación de la persona trabajadora en la producción del departamento. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que los puestos de trabajo en los que la participación de la persona trabajadora sea decisiva para mejorar la producción del departamento o del punto en el que presta servicios percibirán un mayor complemento de trabajo, en relación con aquellos en los que su participación es menor o inexistente.
x. La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.
▪ Área Funcional Primera: Recepción, Consejería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión:
El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en la tabla salarial anexa (Anexo I), retribuyen la cualificación, formación, y en el caso de Recepción y Conserjería, conocimiento de Idiomas, en el trato y atención al cliente.
▪ Área Funcional Segunda: Cocina y Economato:
El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y personas trabajadoras.
▪ Área Funcional Tercera: Restaurante, sala, Bar y Similares, Colectividades:
El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen el trabajo a turnos que se impone en el citado Grupo Salarial que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a doce horas y trabajo nocturno, que limita al personal del citado Área Funcional, respecto a otras Áreas, la conciliación de la Vida Laboral y Familiar; así como la necesidad en su caso del conocimiento de idiomas en la atención directa, servicio y venta a los clientes.
▪ Área Funcional Cuarta: Pisos y Limpieza:
El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen el trabajo la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel.
▪ Área Funcional Quinta: Servicios de Mantenimiento y Servicios Técnico Auxiliares: El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos del presente Pacto Salarial, retribuyen el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.
▪ Área Funcional Sexta: Servicios Complementarios:
El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos del presente Pacto Salarial, retribuyen el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio de los servicios complementarios requeridos por el hotel, como servicios de animación, fisioterapia, peluquería, socorrismo, y otros.
Con carácter previo a cualquier reclamación salarial por diferencias en los conceptos de las tablas salariales adjuntas, las partes suscribientes se comprometen a convocar a la comisión paritaria a efectos de dilucidar cualquier aspecto controvertido.
Artículo 6.- Salario Base:
El salario base de cada persona trabajadora será el contemplado en cada momento en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, señalado en la tabla salarial del anexo I y/o II del presente Pacto Salarial.
Con la finalidad de ajustar el valor xxx xxxxxxx base a los incrementos establecidos en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, se minorarán los incentivos y/o complemento de puesto de trabajo, de tal forma que el valor xxx xxxxxxx base sea siempre el que marque el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife.
Con carácter previo a cualquier reclamación salarial por diferencias en el concepto de incentivos, las partes suscribientes se comprometen a convocar a la comisión paritaria a efectos de dilucidar cualquier aspecto controvertido.
Los incrementos salariales, porcentuales, recogidos en el artículo 5.1 del presente pacto, se aplicarán sobre el bruto anual de las tablas salariales del año anterior, y el nuevo salario bruto de cada año, se distribuirá de la siguiente manera:
1. Por el desglose y valor de los conceptos recogidos en el Convenio Colectivo de Hostelería de S/C de Tenerife, para cada uno de los años de aplicación, atendiendo a lo regulado en la Disposición Adicional Tercera.
2. Y el resto, hasta llegar a nuevo bruto anual, se distribuirá entre los conceptos de incentivos y/o complemento puesto de trabajo.
Artículo 7.- Complementos Extrasalariales:
7.1. Plus de Transporte:
Quedará sujeto a todo lo regulado en la materia de referencia (plus de transportes), en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, vigente en cada momento.
El importe de dicho plus quedará recogido en las tablas salariales de los anexos I y/o II del presente Pacto Salarial.
7.2. Desgaste de útiles y herramientas:
Quedará sujeto a todo lo regulado en la materia de referencia (desgaste de útiles y herramientas), en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, vigente en cada momento.
7.3. Ropa y uniformidad de trabajo:
La empresa en sustitución de la compensación económica en concepto de complemento xx xxxxxxx, fijada en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, se obliga a entregar al personal fijo, dos juegos anuales xxx xxxxxxx que designe el empresario, de acuerdo con los/las delegados/as de prevención y que la persona trabajadora vendrá obligada a utilizar en su prestación de servicios. A las personas trabajadoras con contrato de carácter temporal se les entregará un par de zapatos al inicio de cada semestre de relación laboral y si causara baja en la empresa antes de la finalización de dicho semestre, se le descontará, proporcionalmente de la liquidación que le correspondiera, a razón del precio mensual fijado en el Convenio Colectivo Provincial de la Hostelería.
Artículo 8.- Jornada Nocturna:
Quedará sujeto a todo lo regulado en la materia de referencia (jornada nocturna), en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, vigente en cada momento.
No obstante, el personal que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial lo viniera cobrando con carácter fijo, en aplicación del anterior Pacto Salarial, lo continuará cobrando en otro concepto de carácter personal, consolidable, no absorbible y revalorizable. En cualquier caso, se abonará el “Plus de Nocturnidad” conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Convenio de Hostelería, en estos casos, solo por la cantidad que exceda del referido complemento de carácter personal.
Artículo 9.- Xxxxx xx Xxxxxxx y Fin de Año:
Quedará sujeto a todo lo regulado en la materia de referencia, en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, vigente en cada momento y, en su caso, manteniendo los acuerdos vigentes en dicha materia en la empresa, a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial, en cuanto al trabajo en dichas Galas y ampliación de la jornada laboral los citados días.
Artículo 10. - Descanso entre Jornadas:
En aplicación de lo previsto en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, en su artículo 22.2, el descanso entre jornadas para las personas trabajadoras de Restaurante, será como mínimo de 9 horas.
El personal de restaurantes con jornada partida, que, como norma general, reduzca su descanso entre jornadas a 9 horas, será compensado con seis días de descanso anual que se disfrutarán uniéndolo al periodo de vacaciones.
Si el trabajador no estuviera todo el año en jornada partida o fraccionada, disfrutará la parte proporcional al tiempo en que efectivamente hubiese estado en turno partido.
En todas las áreas funcionales del Hotel Jardín Tecina, se priorizará implantar la jornada continuada, en aras de facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las
personas trabajadoras y potenciar el bienestar de la plantilla. Pero en todo caso, condicionado a que las circunstancias de producción de la empresa y servicio al cliente lo permita.
Artículo 11.- Vacaciones:
Quedará sujeto a todo lo regulado en la materia de referencia (vacaciones), en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, vigente en cada momento, salvo la compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones, que seguirá siendo abonada en su totalidad en el mes xx xxxxxx.
Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate:
• La Empresa y las personas trabajadoras deberán elaborar el plan o calendario de vacaciones, a través de la herramienta digital de la empresa.
• La Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT) aprobarán el correspondiente plan de vacaciones y así mismo en los casos de discrepancias o solapamientos no permitidos, negociarán los cupos, adjudicando los turnos a las personas trabajadoras por sorteo. Una vez aprobado el plan o calendario de vacaciones, no se podrán hacer modificaciones posteriores, salvo que dichas modificaciones cuenten con la autorización expresa por parte de la dirección de la empresa.
El disfrute de las vacaciones se podrá fraccionar según el siguiente detalle:
• Vacaciones anuales de 30 días: fracciones no inferiores a 15 días.
• Vacaciones anuales de 44 días: fracciones no inferiores a 22 días.
• En contratos inferiores al año: fracciones no inferiores a 7 días.
La persona trabajadora deberá disfrutar las vacaciones dentro del año natural, no pudiéndose acumular saldos pendientes para el siguiente ejercicio, salvo por las causas contempladas en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores o que, por motivos laborales, de circunstancias de la producción u otras razones organizativas, ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, no se hayan podido disfrutar dentro del año natural. En los primeros 15 días de cada año, la Empresa
remitirá a la RLT, la relación de las personas trabajadoras, con sus correspondientes saldos de vacaciones pendientes del ejercicio anterior, así como las fechas máximas para su disfrute.
Artículo 12.- Licencias y permisos:
Además de los Permisos recogidos en el Artículo 28 del Convenio Provincial de Hostelería de S/C de Tenerife y 37.3 del estatuto de los trabajadores, se reconocen los siguientes:
9.1 | Licencia por unión en parejas de hecho. • La licencia por la unión xx Xxxxxx de Hecho se concederá en el plazo máximo de 10 días cuando sea inscrita la misma en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma o de su Municipio y en el caso de no existir el registro de parejas de Hecho, mediante suscripción de documento público donde expresen su voluntad de constituir una pareja estable. • En todo caso, deberá remitirse a la empresa certificado acreditativo de tales circunstancias. • No dará lugar al disfrute del derecho a licencia por matrimonio en los supuestos de contraer con la misma pareja de hecho posterior matrimonio civil o religioso siempre que hubiera disfrutado de este derecho como pareja de hecho. • No se podrá volver a ejercer el derecho a esta licencia de unión xx xxxxxx de hecho si la unión es con la misma pareja y si se trata de una diferente hasta transcurridos cuatro años del disfrute de una anterior. | 15 días |
9.2 | Fallecimiento de cónyuge, conviviente habitual, hijos y padres (no políticos) | 5 días |
Todas las licencias se entenderán extensivas a las situaciones de conviviente habitual, según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta.
Artículo 13. – Plus de Eficiencia:
Con el objetivo de reducir el absentismo laboral, se constituye una bolsa anual fija, no consolidable y no revalorizable, de 150.000€ (ciento cincuenta mil), para cada uno de los años de vigencia del pacto, que será de aplicación a todas las personas trabajadoras contratadas en el Centro de Trabajo del Hotel Jardín Tecina, y repartida entre ellas, independientemente de la modalidad de contratación y que se regulará como sigue:
1. El abono de la Bolsa se efectuará, por años naturales, siempre que los índices de absentismos sean inferiores, en cada uno de los años del 10% en 2023, 9% en 2024, 8% en 2025 y 7% en 2026.
2. En el cálculo de absentismo se incluirá la enfermedad común, no incluyéndose las situaciones de IT por accidente de trabajo.
3. Dicho importe será de aplicación y repartido, entre las personas trabajadoras que estén contratadas y activas en el Centro de Trabajo del Hotel Jardín Tecina, con fecha de efecto 31 de diciembre de cada ejercicio, atendiendo a la consecución del objetivo y según la parte proporcional de días trabajados.
4. La evaluación del Plus se efectuará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
5. El abono se realizará en la nómina del mes de enero del año siguiente al periodo evaluado, tal y como se recoge en el punto anterior.
6. La empresa, con carácter mensual y, a través de medios digitales instaurados en el Centro de Trabajo, informará a todas las personas trabajadoras de aplicación, según recoge el punto 3, de la estadística del absentismo (porcentaje mensual y porcentaje promedio anual al cierre del ejercicio) con el objetivo de que puedan estar informadas de la evolución de la consecución del objetivo.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en la Disposición Final Tercera del vigente Convenio de Hostelería, a la reducción del absentismo laboral por Incapacidad Temporal en el ámbito de la empresa.
Artículo 14.- Ratios de Producción de Camareras/os de Piso:
Los/las camareros/as de pisos realizarán diariamente un máximo de 20 habitaciones, salvo el mes xx xxxxxx durante el cual el ratio se reduce a 19 habitaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior sólo operará cuando el índice de absentismo en el colectivo de camareras/ros de pisos no sea superior al 10% del personal nombrado cada día. En dicho porcentaje no se computarán aquellas personas trabajadoras que lleven más de 10 días de baja. Si se sobrepasa de 20 habitaciones se compensará, por cada 20 habitaciones extras con 1 día de descanso. Si un/a camarero/a de pisos no llegase al cociente de habitaciones realizadas al mes no se producirá descuento alguno.
Para la asignación del ratio de habitaciones, en cuanto a tipo de habitación y tiempo estimado de limpieza, se estará a lo dispuesto en los estudios ergonómicos y de psicosociología aplicada realizados en fechas 13/12/2018 y 04/04/2019 elaborados por el servicio de prevención ajeno.
Las habitaciones realizadas de más diariamente se irán acumulando hasta alcanzar la cifra de 20, en cuyo momento se generará un día libre en compensación del trabajo extra realizado, el cual se disfrutará de mutuo acuerdo dentro de los dos meses siguientes a generarse el citado derecho.
En los casos de que algún control de trabajo diario resultará inferior a 20 habitaciones no se producirá ningún tipo de descuento sobre los excesos acumulados.
En todo caso, habida cuenta de las altas temperaturas durante la temporada estival la compañía se compromete a reforzar el departamento de pisos en sintonía con la ocupación por habitaciones siempre que dispongamos de la información con la antelación suficiente.
Artículo 15.- Servicios extras:
Toda persona trabajadora que sea llamada para atender una boda o banquete en la que amplíe su jornada diaria ordinaria hasta un máximo de 4 horas recibirá una compensación de 2 días de descanso. A partir de las 4 horas, al margen de los 2 días de compensación de descanso, recibirán por cada hora de exceso por encima de las 4 horas, el valor equivalente a 2 horas extras.
Aquellas personas trabajadoras designadas a un servicio extra se comprometerán a prestar sus servicios hasta la finalización de este. Se considerará servicio extra con derecho a compensación, el servicio de almuerzo o cena prestado para un grupo de clientes.
Se considerará servicio extra con derecho a la remuneración antes referida, al servicio de almuerzo o cena prestado para un grupo de clientes, concertado fuera del régimen de pensión que vinieran disfrutando, o con clientes no alojados en el Hotel, exceptuándose a los no alojados que utilicen el servicio normal dentro de los distintos ofertados en la pensión completa, esto es Buffet principal, BBQ piscina, restaurante internacional, barbacoa y restaurante Laurel, Bar Salón y restaurante a La Carta.
Queda fuera de la aplicación de este concepto el menú servido a un grupo de clientes alojados en el Hotel dentro de su régimen de pensión contratado, salvo que dicho servicio exceda del servicio de cierre del restaurante, en cuyo caso se negociará su compensación en tiempo libre, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
También queda fuera de la aplicación de este concepto cuando se produzca un cambio en el régimen contratado de media pensión y demanden un servicio de almuerzo en lugar de la cena o viceversa.
Asimismo, quedan excluidos, los servicios prestados, dentro del horario de trabajo, a los grupos educacionales, entendiéndose por estos a agentes de viaje, guías, tour-operadores u otros, que estén organizados por el departamento de marketing y ventas y/o la dirección de la empresa. Si una persona trabajadora presta el servicio extra en alguno de sus días de descanso, éste tendrá que ser compensado con otro día libre.
Esta compensación de descanso se genera una vez que se preste el servicio con la limitación horaria de 3 horas sobre la hora de cierre del restaurante o local dónde se preste el servicio.
Artículo 16.- Préstamos:
1. Constitución: Se crea un fondo por parte de la Empresa de 100.000€ (cien mil) para la concesión de anticipos al personal fijo, con antigüedad mínima de un año en la Empresa y que se encuentre en alguna necesidad apremiante. Excepcionalmente podrán solicitarlo las personas trabajadoras con menos de un año de antigüedad por un importe no superior a la cantidad que les corresponderían en concepto de liquidación por baja voluntaria.
2. Prioridades para su concesión:
a) Enfermedad o gastos de enfermedad de la persona trabajadora o familiares a su cargo
b) Gastos de entierro de familiares a su cargo
c) Obras urgentes e indispensables para la normal habitabilidad de su domicilio
d) Traslado de vivienda habitual
e) Pago de letras e hipotecas por compra de vivienda, gastos de notaría y registro
f) Estudios de familiares a su cargo
g) Gastos de Abogado
h) Gastos de mobiliario para la vivienda habitual
i) Adquisición de un coche o gastos de taller
j) Para hacer frente a embargos, procesos judiciales
k) Tratamientos estéticos u odontológicos
l) Xxxxxxxxx otro, debidamente justificado, que a juicio de la autorizante revista el carácter de necesidad apremiante
3. Requisitos: El receptor de un préstamo se obliga, si así le fuese exigido por quien se lo concede, bien en el momento de la presentación de la solicitud o bien posteriormente a ella, a justificar la necesidad alegada y la aplicación a la misma xxx xxxxxxxx recibido. Su negativa le inhabilita para solicitar nuevos préstamos, salvo circunstancias de evidente y grave situación.
4. Cuantía: Esta no podrá exceder de 6.000€ (seis mil euros) por cada préstamo. Dicha cifra será proporcional a la jornada de trabajo y períodos de actividad en los casos de contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, respectivamente.
5. Amortización: El importe xxx xxxxxxxx solicitado y concedido se descontará en las nóminas mensuales y pagas extraordinarias de los doce (12) meses siguientes a su concesión, en cuotas de igual valor. En el caso de cese en la Empresa, tanto por extinción, como por suspensión de relación laboral por más de cuatro meses, se descontará de una sola vez el saldo xxx xxxxxxxx pendiente, de la liquidación que se practique por la extinción o suspensión de la relación laborales. Las amortizaciones provenientes de las liquidaciones de los préstamos pasarán automáticamente a reconstituir el fondo.
A petición de las personas trabajadoras, en las solicitudes de préstamos por importe igual o superior a 3.000€ (tres mil euros), se amortizará en las nóminas de los veinticuatro (24) meses siguientes a su concesión.
6. Nuevas solicitudes por un/a mismo/a peticionario/a: Salvo casos de extrema urgencia dentro de las prioridades antes expuestas, no se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta transcurrido, al menos, dos años desde la concesión del anterior.
7. Autorización de los préstamos: Corresponde dicha autorización a la Dirección de la Empresa. En el caso de existir solicitudes pendientes de autorizar que rebasen el fondo anual de los 100.000, la Empresa convocará a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), para de manera conjunta decidir las prioridades de concesión. También la RLT debe ser informada de los préstamos denegados, así como de las razones tenidas en consideración.
8. Devengo de intereses: Los préstamos no devengarán interés a favor de la Empresa, no obstante, al importe total xxx xxxxxxxx concedido se le aplicará el interés legal del dinero, que anualmente se publica en el BOE, por los doce meses de amortización, cuyo valor tendrá la consideración xx xxxxxxx en especie para la persona trabajadora, que se le imputará en la primera nómina que se calcule a partir del momento de la concesión xxx xxxxxxxx.
Artículo 17.- Xxxxx Xxxxxxx:
Desde septiembre a noviembre, la Empresa abonará, previa solicitud de las personas trabajadoras con al menos una antigüedad de un año, una ayuda escolar de 200€. por hijo/a menor de 25 años y a partir de la primera matricula en Educación Infantil, que esté cursando estudios reglados. Para abonar la ayuda, la Empresa podrá exigir que se acredite la matricula. El límite de esta ayuda será de 600 € por persona trabajadora y año.
Artículo 18.- Natalidad:
La Empresa concederá por cada hijo, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 200€ por natalidad o adopción de hijos.
Artículo 19.- Billetes de pasaje:
La Empresa facilitará al personal afectado por el presente Convenio Colectivo, 20 billetes al año con vehículo en concepto xx xxxxxxx en especie, siempre que haya cabida en el buque, que podrán ser utilizados por su cónyuge, conviviente habitual, hijos/as y padres no políticos.
Por parte de la Empresa, se limitará el uso de estos billetes cuando la predicción del incremento de las pautas llegue a la capacidad del buque. Se podrá consultar la disponibilidad de dichas salidas en la aplicación que está a disposición de las personas trabajadoras para la emisión de los billetes de convenio.
En todo caso y en evitación, de perjuicios a las personas beneficiarias, las reservas de los billetes no se podrán anular por parte de la Empresa, salvo en las excepciones reguladas. La Empresa se reserva el derecho de cancelar los billetes emitidos en casos de fuerza mayor.
Para el personal con contrato de duración inferior al año, el número de billetes será de 2 (dos) mensuales, por cada mes completo de trabajo, con el límite máximo de 20 por año.
Los billetes deberán ser disfrutados antes de un mes desde la finalización de la relación laboral con la Empresa, pudiendo ésta cancelar automáticamente todos aquellos billetes cuyo disfrute rebase dicho plazo de un mes. Si los billetes solicitados, consumidos y no consumidos, fuese superior al cálculo de la parte proporcional de los billetes devengados hasta la baja en la Empresa, ésta podrá cancelar cualquier billete futuro que esté pendiente de disfrutar.
La matrícula del vehículo ha de estar previamente registrada por la persona trabajadora en la plataforma habilitada para ello.
No obstante, lo pactado en los párrafos anteriores, el límite de 20 billetes con vehículo al año no será de aplicación en supuestos especiales de enfermedad grave, fallecimientos y otros supuestos que por su naturaleza merezcan la aplicación de tal excepción.
Para el personal con residencia en Islas Menores el cupo será incrementado en 6 billetes con vehículo para su desplazamiento a Islas capitalinas.
La petición solo podrá ser realizada por la persona trabajadora, nunca por un beneficiario.
El personal jubilado, así como el que se encuentre en situación de Incapacidad permanente (siempre que estas situaciones se hubieran producido mientras trabajaban en Xxxx. Xxxxx SA y xxxxx acreditado un mínimo de cinco años de relación laboral con la Empresa) y sus cónyuges y/o convivientes, tendrán derecho a 6 billetes al año con coche, y, en el caso, de residencia en Islas Menores, el cupo será incrementado en 4 billetes con vehículo, para su desplazamiento a Islas capitalinas.
Los viajes combinados tendrán la consideración de viajes sencillos a efectos de recuento del número de billetes a los que tienen derecho los afectados por este Artículo.
Artículo 20.- Guardería:
Con el ánimo de promover la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras, la empresa se compromete a concertar acuerdos con las corporaciones locales, que se traduzcan en contribuir económicamente para la construcción de guarderías y/o su mantenimiento, reservándose el número de plazas suficientes para los/as hijos/as de las personas trabajadoras de su plantilla.
A tal fin, se creará una comisión formada por la Representación de la Empresa y de las personas trabajadoras con el objeto de dar cumplimiento a este compromiso.
Artículo 21.- Responsabilidad Social Corporativa:
La Empresa, en una clara muestra de ir un paso más allá de los presupuestos mínimos exigidos por la legislación en lo que a responsabilidad social corporativa se refiere, y, atendiendo a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la ley 45/2015 del voluntariado, tiene creada un área de voluntariado corporativo.
Las actuaciones formarán parte de la planificación anual de acciones de voluntariado de la Empresa. El tiempo en que las personas trabajadoras se encuentren en acciones de voluntariado dentro de la planificación de la empresa, serán considerados, a todos los efectos, en situación
de licencia retribuida. Las personas voluntarias deberán solicitarlo previamente y la Empresa lo registrará en un censo.
Artículo 22.- Suspensión del contrato de trabajo en caso de invalidez revisable
En caso de declararse una invalidez, revisable, se reservará el puesto de trabajo hasta un máximo de tres años para posibilitar el acceso al puesto de trabajo al producirse la recuperación.
En este sentido, la Empresa se reserva la ejecución del pago del premio de vinculación, en tanto en cuanto el INSS no emita nueva resolución por la que aclare la IPT o bien por el transcurso de los 3 años de reserva del puesto de trabajo a que hace referencia el Pacto HJT. En este sentido el plazo genérico de un año para plantear acciones judiciales, comenzará a computar a partir de los 3 años en los que la relación laboral se ha encontrado suspendida por IPT revisable, o bien en el año siguiente a que el INSS declare la IPT definitiva.
Artículo 23. Revisión Médica:
23.1. Reconocimientos médicos:
La Empresa facilitará a las personas trabajadoras, los reconocimientos periódicos según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
23.2. Complemento de IT donantes de órganos:
• En caso de intervención para donación de trasplante de órganos y/o médula, a la persona trabajadora donante, se le complementará hasta el 100% su remuneración mensual.
• En el supuesto de que por dicha intervención no causará baja por IT a criterio de los servicios médicos, se le considerará en situación de licencia retribuida el tiempo necesario.
Artículo 24.- Plan de Igualdad y protección frente al acoso:
Las partes firmantes de este pacto declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Empresa, junto con la representación legal de las personas trabajadoras, realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar y corregir, en su caso, cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Se establece un nivel de Tolerancia CERO ante cualquier tipo de comportamiento calificado como acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo, tanto entre el equipo humano, como de clientes o clientas hacia las personas trabajadoras, y de cualquier persona que actúe como colaborador y/o cómplice. Será de aplicación en el ámbito de la empresa el Plan de Igualdad y el Protocolo contra el acoso y de actuación en caso de denuncia de acoso moral, sexual o por razón de sexo u otra causa discriminatoria en el trabajo.
Artículo 25.- Local Social:
La empresa habilitará un local para recreo y esparcimiento de las personas trabajadoras dotado de equipos de tv, vídeo, dvd, equipo de música, biblioteca, frigorífico y aquellos otros que pudieran considerarse adecuados para el ocio. Durante la vigencia de este pacto, la empresa facilitará, anualmente, la cantidad de 24 euros por persona trabajadora, para biblioteca, entretenimiento y mantenimiento de los citados equipos.
El local social se regirá por unas normas de funcionamiento, debiendo elegirse una Junta de Gobierno, que estará formada por un Presidente/a, Secretario/a y un Tesorero/a. El local social podrá ser utilizado, además del personal perteneciente al HJT, por las personas trabajadoras pertenecientes a cualquiera de los centros de trabajo de la empresa Xxxx Xxxxx S. A. en la Gomera.
Artículo 26.- Jubilación Parcial:
a) Para la jubilación parcial se estará a lo que disponga la legislación aplicable sobre la materia y, el personal afectado deberá cursar la solicitud y cumplimentar los trámites legales requeridos. Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique a la persona trabajadora, que reúne los requisitos para proceder a la jubilación parcial, lo pondrá en conocimiento de la Empresa. Ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización del porcentaje de la jornada de trabajo dispuesto legalmente, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos, indicando asimismo los días de trabajo y/u horas que deberá realizar
b) La concurrencia de los requisitos legales supondrá la obligación de la Empresa de suscribir el oportuno contrato de relevo.
El personal jubilado parcialmente deberá prestar servicios de forma continuada y en jornada completa, los días correspondientes al porcentaje de jornada de actividad, calculado sobre una jornada anual de 1824 horas, cada año que le falte hasta la edad de la jubilación plena.
El total de los periodos que le correspondan trabajar en atención al período que le falten se podrán acumular en el año en que se produzca la jubilación parcial, o realizarlo anualmente, en común acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa de forma continuada de no tener acuerdo en este sentido, los períodos de actividad se realizarán año a año de forma continuada.
c) La retribución de la persona trabajadora jubilada parcialmente se realizará mensualmente, en atención a la proporción de su jornada de trabajo, hasta que la persona trabajadora alcance la jubilación total, con los importes anuales que tenga reconocidos la persona trabajadora
d) El premio de Antigüedad y Promoción Económica, será abonado conforme a lo regulado en el Artículo 36 del Convenio Provincial de Hostelería.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Todas las personas trabajadoras de Xxxx.Xxxxx, S.A, pertenecientes al área funcional quinta, de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares, prestarán sus servicios a los diferentes activos y/o servicios auxiliares de la actividad de hostelería y restauración de Xxxx. Xxxxx, S.A. en la Isla de la Gomera, para atender las necesidades presentes y futuras del servicio y/o negocio. Dentro de dicha área (departamento), el puesto de trabajo con mayor representación de personas trabajadoras corresponde al de especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, cuyas funciones quedarán definidas en aplicación del ALEH y, por lo tanto, de la siguiente forma:
• Prestará sus servicios a los diferentes servicios y activos auxiliares de la actividad de hostelería y restauración en la isla de la Gomera.
• Realizará las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las diferentes instalaciones y maquinarias.
• Instalará, conservará, mantendrá y reparará las diferentes instalaciones, maquinarias, elementos de trabajo, mobiliarios y resto de recursos pertenecientes a las diferentes instalaciones y propiedades de la empresa.
• Realizará las tareas propias y enmarcadas dentro del área de mantenimiento y servicios auxiliares y sus diferentes oficios tal y como recoge el ALEH: Mecánico o Calefactor; Ebanista; Carpintero; Electricista; Albañil; Conductor; Fontanero; Xxxxxx y Jardinero.
• Llevará a cabo la conservación, reparación y mantenimiento de las áreas verdes asignadas, cumpliendo con el Procedimiento Corporativo de Gestión Medioambiental y Conservación de Áreas Verdes, que tenga en cada momento instaurado la empresa y, debidamente informado a las personas trabajadoras.
• Cumplirá con el Procedimiento Corporativo de Gestión de Mantenimiento y Servicios Auxiliares, que tenga en cada momento instaurado la empresa y, debidamente informado a las personas trabajadoras.
• Cumplirá con los procedimientos y/o protocolos y/o políticas corporativas implantadas.
• Realizará cualquier otra tarea propia del área de mantenimiento y servicios auxiliares en la isla de la Gomera, vinculadas a la actividad de hostelería y restauración.
la Empresa, a partir del año 2023, iniciará formación específica para facilitar a la plantilla vinculada a dicha área funcional quinta y, contratada con anterioridad al 31 de diciembre del año 2022, trabajar de la forma más autónoma y eficiente posible, respecto a las tareas descritas con anterioridad. Al igual que, las personas trabajadoras, se comprometen a llevar a cabo dicha formación en tiempo y forma.
Las personas trabajadoras de Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares, contratadas a en modalidad indefinida y/o fija discontinua, pertenecientes al Centro de Trabajo del Hotel Jardín Tecina, con anterioridad a la entrada en vigor del presente pacto salarial, continuarán prestando sus servicios en el Centro de Trabajo del Hotel Jardín Tecina.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
La presente disposición regula las relaciones laborales entre la empresa y las personas trabajadoras de ocio y restauración y, por lo tanto, del (i) Centro de Trabajo del Restaurante de las Rosas y de la (ii) Cafetería de la Casa Club del Campo de Golf, que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta. - Régimen Especial para Empresas de Restauración y Ocio -, del Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife. En consecuencia, será de aplicación la tabla salarial del anexo II del presente pacto salarial, además de todo el articulado del presente Pacto Salarial, exceptuando el artículo trece, referido al plus de eficiencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
El Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, fija los incrementos de los conceptos salariales entre el uno de julio de cada año y el treinta xx xxxxx del año siguiente, no obstante en el presente pacto y principalmente por razones contables y presupuestarias, los incrementos se fijan por años naturales, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, razón por la que en las tablas salariales anexas al presente pacto, respetando los incrementos salariales fijados en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, se recogen los conceptos salariales de dicho convenio por el promedio anual.
Por lo anteriormente expuesto, en las tablas salariales del presente pacto se reflejará el salario base mensual promedio, para los años 2023, 2024 y 2025. Como a la firma del presente pacto, tan solo se conocen del año 2026 los salarios fijados por el Convenio del sector hasta el mes xx xxxxx del 2026, el salario base del 2026 se aplicará desde el 1 de enero, sin promedios anuales y conforme se reflejan en las tablas del Convenio Hostelería de S/C de Tenerife.
En todo caso, se conviene expresamente que los incrementos establecidos en el presente Pacto Salarial prevalecerán sobre lo establecido en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife, toda vez que el pacto supera, en su conjunto y en cómputo anual, los incrementos establecidos en el Convenio de la Hostelería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:
A los efectos a los beneficios de los convivientes habituales, se considerarán asimismo a las parejas de las personas trabajadoras mediante una Declaración Responsable, que deberá ser realizada por la persona trabajadora.
En caso de no ser cierta la declaración responsable y beneficiarse de ello, será considerado como Falta Muy Grave.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:
Cuando se produzcan vacantes en el Área de la Gomera tendrán preferencia para ocuparlas el personal que solicite ese cambio, siempre y cuando reúnan los mismos requisitos de idoneidad que se exige al personal de nueva contratación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
El concepto de bolsa de vacaciones, aplicado hasta el momento en los pactos salariales anteriores, para reflejar el incremento económico acordado, dejará de tener efecto. La bolsa de vacaciones del presente Pacto Salarial se abonará por el valor que se recoja en el Convenio Colectivo de la Hostelería de S/C de Tenerife, en cada momento, por su valor promedio anual conforme a las aclaraciones que se hacen en la Disposición Adicional Tercera del presente Pacto.
El diferencial entre la bolsa de vacaciones, promedio 2023, del Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife y la bolsa de vacaciones del pacto 2021-2022, por importe de 776€/año (actualizado con el 3%) se distribuirá entre todos los conceptos de las tablas salariales del 2023, que constan como Anexo I del presen Pacto Salarial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
En el presente pacto salarial, únicamente se abonarán los conceptos salariales recogidos en las Tablas Salariales Anexas y, cualquier otro concepto económico con regulación específica en el Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife. Excepcionalmente, a las personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente pacto, tuvieran establecida una percepción salarial fija superior a la recogida en el presente pacto salarial, motivado por la adaptación del Grupo Profesional según lo establecido en el capítulo III del Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife respecto a la Clasificación Profesional y/o por la supresión del concepto de penosidad/toxicidad del anterior Pacto Salarial y/o convenio colectivo, que vinieran percibiendo con carácter fijo, en concepto de penosidad/toxicidad por pintar (pintor) y penosidad/toxicidad por tratamiento de aguas de las piscinas (piscinero), se respetará como condición más beneficiosa de carácter personal, en un complemento personal, revalorizable, consolidable y no absorbible.
Igualmente, aquellas personas trabajadoras, que, a la entrada en vigor del presente pacto salarial, tengan unas condiciones salariales superiores a las establecidas en las tablas salariales del mismo, mantendrán la diferencia con carácter consolidado, no absorbible y revisable anualmente en el mismo porcentaje establecido en el Convenio de Hostelería y en el presente Pacto Salarial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
Durante la vigencia del presente Pacto Salarial no se compensarán ni se absorberán las mejoras económicas percibidas por las personas trabajadoras en los anteriores pactos, salvo las compensaciones y absorciones recogidas expresamente en el presente Pacto Salarial.
ANEXO I
TABLA SALARIAL HOSTELERÍA
CLASIFICACIÓN 1. HOTELES Y PENSIONES- 4* (ESTRELLAS)
(Promedio tablas del CC. Hostelería "07-2022 a 06/2023" y "07-2023 a 06-2024")
TABLA SALARIAL 2023
Área Funcional 1ª: Recepción-Conserjería, RRPP, Admón y Gestión | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Jefe/a recepción | 1º | 1 | 1.491,00 € | 69,32 € | 25,00 € | 509,44 € | 2.094,76 € | 28.119,06 € |
2º Jefe/a recepción | 1º | 2 | 1.430,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 582,07 € | 2.106,50 € | 28.138,21 € |
Jefe/a administración | 1º | 1 | 1.491,00 € | 69,32 € | 25,00 € | 509,44 € | 2.094,76 € | 28.119,06 € |
Recepcionista | 2º | 3 | 1.327,42 € | 69,32 € | 25,00 € | 221,68 € | 1.643,42 € | 22.375,91 € |
Administrativo/a | 2º | 3 | 1.327,42 € | 69,32 € | 25,00 € | 221,68 € | 1.643,42 € | 22.375,91 € |
Relaciones públicas | 2º | 3 | 1.327,42 € | 69,32 € | 25,00 € | 221,68 € | 1.643,42 € | 22.375,91 € |
Ayudante de recepción y/o consejería | 2º | 4 | 1.262,15 € | 69,32 € | 25,00 € | 54,61 € | 1.411,08 € | 19.457,20 € |
Ayudante/a administrativo | 2º | 4 | 1.262,15 € | 69,32 € | 25,00 € | 54,61 € | 1.411,08 € | 19.457,20 € |
Auxiliar de recepción (botones) | 3º | 5 | 1.125,33 € | 69,32 € | 25,00 € | 48,11 € | 1.267,76 € | 17.463,78 € |
Área Funcional 2ª: Cocina y Economato | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base Total | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Jefe/a de cocina | 1º | 1 | 1.491,00 € | 69,32 € | 25,00 € | 1.126,40 € | 2.711,72 € | 35.522,58 € |
2º jefe/a cocina | 1º | 2 | 1.430,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 842,80 € | 2.367,23 € | 31.266,97 € |
Jefe/a partida / encargado de economato | 2º | 3 | 1.338,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 385,55 € | 1.818,85 € | 24.504,10 € |
Cocinero/a | 2º | 4 | 1.262,15 € | 69,32 € | 25,00 € | 163,95 € | 1.520,42 € | 20.769,28 € |
Repostero/a | 2º | 2 | 1.430,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 257,72 € | 1.782,15 € | 24.246,01 € |
Encargado/a economato | 2º | 3 | 1.338,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 385,55 € | 1.818,85 € | 24.504,10 € |
Ayudante/a cocina/economato | 2º | 5 | 1.125,33 € | 69,32 € | 25,00 € | 48,12 € | 1.267,77 € | 17.463,90 € |
Auxiliar de cocina / economato | 3º | 5 | 1.125,33 € | 69,32 € | 25,00 € | 48,11 € | 1.267,76 € | 17.463,78 € |
Área Funcional 3ª: Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista para Catering | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base Total | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 1 | 1.491,00 € | 69,32 € | 25,00 € | 784,54 € | 2.369,86 € | 31.420,26 € |
2º Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 2 | 1.430,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 528,58 € | 2.053,01 € | 27.496,33 € |
Jefe/a sector | 2º | 3 | 1.333,20 € | 69,32 € | 25,00 € | 413,78 € | 1.841,30 € | 24.761,99 € |
Camarero/a | 2º | 4 | 1.267,92 € | 69,32 € | 25,00 € | 157,23 € | 1.519,47 € | 20.769,51 € |
Ayudante/a xx xxxxxxxx | 3º | 5 | 1.125,33 € | 69,32 € | 25,00 € | 46,83 € | 1.266,48 € | 17.448,42 € |
Área Funcional 4ª: Pisos y limpieza | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base Total | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Gobernante/a o Encargado/a general | 1º | 1 | 1.491,00 € | 69,32 € | 25,00 € | 467,28 € | 2.052,60 € | 27.613,14 € |
Subgobernante/a o Encargado/a sección | 1º | 3 | 1.327,42 € | 69,32 € | 25,00 € | 221,68 € | 1.643,42 € | 22.375,91 € |
Camarero/a pisos | 2º | 4 | 1.256,37 € | 69,32 € | 25,00 € | 43,95 € | 1.394,64 € | 19.248,40 € |
Auxiliar pisos y limpieza (limpiador/a) | 3ª | 5 | 1.125,33 € | 69,32 € | 25,00 € | 48,11 € | 1.267,76 € | 17.463,78 € |
Área Funcional 5ª: Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base Total | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
2º encargado de mantenimiento / 2º JSSTT | 2º | 3 | 1.321,65 € | 69,32 € | 25,00 € | 228,42 € | 1.644,39 € | 22.375,92 € |
Especialista mantenimiento (oficial de SSTT) y servicios auxiliares | 2º | 4 | 1.250,59 € | 69,32 € | 25,00 € | 39,84 € | 1.384,75 € | 19.118,21 € |
Área Funcional 6ª: Servicios complementarios | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base Total | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Responsable servicio | 1º | 2 | 1.430,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 699,40 € | 2.223,83 € | 29.546,17 € |
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapia y especialista atención al cliente) | 2º | 3 | 1.321,65 € | 69,32 € | 25,00 € | 45,01 € | 1.460,98 € | 20.175,00 € |
BOLSA DE VACACIONES | |
SISTEMA VACACIONES | Importe |
30 días | 1.380,06 € |
44 días (22 + 22) | 690,05 € |
48 días (24 + 24) | 345,01 € |
TABLA SALARIAL 2024 |
(Promedio tablas del CC. Hostelería "07-2023 a 06/2024" y "07-2024 a 06-2025") |
CLASIFICACIÓN 1. HOTELES Y PENSIONES- 4* (ESTRELLAS) |
Área Funcional 1ª: Recepción-Conserjería, RRPP, Admón y Gestión | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Jefe/a recepción | 1º | 1 | 1.530,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 528,25 € | 2.152,68 € | 28.892,34 € |
2º Jefe/a recepción | 1º | 2 | 1.467,63 € | 69,32 € | 25,00 € | 602,78 € | 2.164,73 € | 28.912,01 € |
Jefe/a administración | 1º | 1 | 1.530,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 528,25 € | 2.152,68 € | 28.892,34 € |
Recepcionista | 2º | 3 | 1.362,24 € | 69,32 € | 25,00 € | 232,33 € | 1.688,90 € | 22.991,25 € |
Administrativo/a | 2º | 3 | 1.362,24 € | 69,32 € | 25,00 € | 232,33 € | 1.688,90 € | 22.991,25 € |
Relaciones públicas | 2º | 3 | 1.362,24 € | 69,32 € | 25,00 € | 232,33 € | 1.688,90 € | 22.991,25 € |
Ayudante de recepción y/o consejería | 2º | 4 | 1.295,26 € | 69,32 € | 25,00 € | 60,57 € | 1.450,15 € | 19.992,27 € |
Ayudante/a administrativo | 2º | 4 | 1.295,26 € | 69,32 € | 25,00 € | 60,57 € | 1.450,15 € | 19.992,27 € |
Auxiliar de recepción (botones) | 3º | 5 | 1.154,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 53,69 € | 1.302,86 € | 17.944,03 € |
Área Funcional 2ª: Cocina y Economato | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Jefe/a de cocina | 1º | 1 | 1.530,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 1.162,17 € | 2.786,60 € | 36.499,46 € |
2º jefe/a cocina | 1ª | 2 | 1.467,63 € | 69,32 € | 25,00 € | 870,68 € | 2.432,63 € | 32.126,81 € |
Jefe/a partida / encargado de economato | 2º | 3 | 1.374,10 € | 69,32 € | 25,00 € | 400,73 € | 1.869,15 € | 25.177,97 € |
Cocinero/a | 2º | 4 | 1.295,26 € | 69,32 € | 25,00 € | 172,92 € | 1.562,49 € | 21.340,43 € |
Repostero/a | 2º | 2 | 1.467,63 € | 69,32 € | 25,00 € | 269,51 € | 1.831,46 € | 24.912,78 € |
Encargado/a economato | 2º | 3 | 1.374,10 € | 69,32 € | 25,00 € | 400,73 € | 1.869,15 € | 25.177,97 € |
Ayudante/a cocina/economato | 2º | 5 | 1.154,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 53,70 € | 1.302,87 € | 17.944,15 € |
Auxiliar de cocina / economato | 3º | 5 | 1.154,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 53,69 € | 1.302,86 € | 17.944,03 € |
Área Funcional 3ª: Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista para Catering | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 1 | 1.530,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 810,91 € | 2.435,34 € | 32.284,32 € |
2º Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 2 | 1.467,63 € | 69,32 € | 25,00 € | 547,82 € | 2.109,77 € | 28.252,48 € |
Jefe/a sector | 2º | 3 | 1.368,17 € | 69,32 € | 25,00 € | 429,72 € | 1.892,22 € | 25.442,94 € |
Camarero/a | 2º | 4 | 1.301,18 € | 69,32 € | 25,00 € | 166,02 € | 1.561,53 € | 21.340,67 € |
Ayudante/a xx xxxxxxxx | 3º | 5 | 1.154,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 52,37 € | 1.301,55 € | 17.928,25 € |
Área Funcional 4ª: Pisos y limpieza | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Gobernante/a o Encargado/a general | 1º | 1 | 1.530,11 € | 69,32 € | 25,00 € | 484,93 € | 2.109,36 € | 28.372,51 € |
Subgobernante/a o Encargado/a sección | 1º | 3 | 1.362,24 € | 69,32 € | 25,00 € | 232,33 € | 1.688,90 € | 22.991,25 € |
Camarero/a pisos | 2º | 4 | 1.289,33 € | 69,32 € | 25,00 € | 49,61 € | 1.433,26 € | 19.777,73 € |
Auxiliar pisos y limpieza (limpiador/a) | 3ª | 5 | 1.154,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 53,69 € | 1.302,86 € | 17.944,03 € |
Área Funcional 5ª: Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
2º encargado de mantenimiento / 2º JSSTT | 2º | 3 | 1.356,32 € | 69,32 € | 25,00 € | 239,25 € | 1.689,89 € | 22.991,26 € |
Especialista mantenimiento (oficial de SSTT) y servicios auxiliares | 2º | 4 | 1.283,40 € | 69,32 € | 25,00 € | 45,38 € | 1.423,10 € | 19.643,96 € |
Área Funcional 6ª: Servicios complementarios | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Bruto (Anual) |
Responsable servicio | 1º | 2 | 1.467,63 € | 69,32 € | 25,00 € | 723,34 € | 2.285,29 € | 30.358,69 € |
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapia y especialista atención al cliente) | 2º | 3 | 1.356,32 € | 69,32 € | 25,00 € | 50,80 € | 1.501,43 € | 20.729,81 € |
BOLSA DE VACACIONES | |
SISTEMA VACACIONES | Importe |
30 días | 1.416,26 € |
44 días (22 + 22) | 708,15 € |
48 días (24 + 24) | 354,06 € |
CLASIFICACIÓN 1. HOTELES Y PENSIONES- 4* (ESTRELLAS)
(Promedio tablas del CC. Hostelería "07-2024 a 06/2025" y "07-2025 a 06-2026")
TABLA SALARIAL 2025
Área Funcional 1ª: Recepción-Conserjería, RRPP, Admón y Gestión | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Jefe/a recepción | 1º | 1 | 1.564,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 548,33 € | 2.207,14 € | 29.614,65 € |
2º Jefe/a recepción | 1º | 2 | 1.500,60 € | 69,32 € | 25,00 € | 624,55 € | 2.219,47 € | 29.634,81 € |
Jefe/a administración | 1º | 1 | 1.564,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 548,33 € | 2.207,14 € | 29.614,65 € |
Recepcionista | 2º | 3 | 1.392,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 244,52 € | 1.731,69 € | 23.566,03 € |
Administrativo/a | 2º | 3 | 1.392,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 244,52 € | 1.731,69 € | 23.566,03 € |
Relaciones públicas | 2º | 3 | 1.392,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 244,52 € | 1.731,69 € | 23.566,03 € |
Ayudante de recepción y/o consejería | 2º | 4 | 1.324,36 € | 69,32 € | 25,00 € | 68,27 € | 1.486,95 € | 20.492,08 € |
Ayudante/a administrativo | 2º | 4 | 1.324,36 € | 69,32 € | 25,00 € | 68,27 € | 1.486,95 € | 20.492,08 € |
Auxiliar de recepción (botones) | 3º | 5 | 1.180,80 € | 69,32 € | 25,00 € | 60,80 € | 1.335,92 € | 18.392,63 € |
Área Funcional 2ª: Cocina y Economato | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Jefe/a de cocina | 1º | 1 | 1.564,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 1.198,10 € | 2.856,91 € | 37.411,94 € |
2º jefe/a cocina | 1ª | 2 | 1.500,60 € | 69,32 € | 25,00 € | 899,14 € | 2.494,07 € | 32.929,98 € |
Jefe/a partida / encargado de economato | 2º | 3 | 1.404,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 417,16 € | 1.916,46 € | 25.807,41 € |
Cocinero/a | 2º | 4 | 1.324,36 € | 69,32 € | 25,00 € | 183,42 € | 1.602,10 € | 21.873,94 € |
Repostero/a | 2º | 2 | 1.500,60 € | 69,32 € | 25,00 € | 282,94 € | 1.877,87 € | 25.535,60 € |
Encargado/a economato | 2º | 3 | 1.404,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 417,16 € | 1.916,46 € | 25.807,41 € |
Ayudante/a cocina/economato | 2º | 5 | 1.180,80 € | 69,32 € | 25,00 € | 60,81 € | 1.335,93 € | 18.392,76 € |
Auxiliar de cocina / economato | 3º | 5 | 1.180,80 € | 69,32 € | 25,00 € | 60,80 € | 1.335,92 € | 18.392,63 € |
Área Funcional 3ª: Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista para Catering | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 1 | 1.564,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 838,06 € | 2.496,87 € | 33.091,43 € |
2º Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 2 | 1.500,60 € | 69,32 € | 25,00 € | 568,21 € | 2.163,13 € | 28.958,79 € |
Jefe/a sector | 2º | 3 | 1.398,91 € | 69,32 € | 25,00 € | 446,86 € | 1.940,10 € | 26.079,02 € |
Camarero/a | 2º | 4 | 1.330,42 € | 69,32 € | 25,00 € | 176,37 € | 1.601,11 € | 21.874,19 € |
Ayudante/a xx xxxxxxxx | 3º | 5 | 1.180,80 € | 69,32 € | 25,00 € | 59,45 € | 1.334,57 € | 18.376,45 € |
Área Funcional 4ª: Pisos y limpieza | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Gobernante/a o Encargado/a general | 1º | 1 | 1.564,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 503,93 € | 2.162,74 € | 29.081,82 € |
Subgobernante/a o Encargado/a sección | 1º | 3 | 1.392,85 € | 69,32 € | 25,00 € | 244,52 € | 1.731,69 € | 23.566,03 € |
Camarero/a pisos | 2º | 4 | 1.318,30 € | 69,32 € | 25,00 € | 57,01 € | 1.469,63 € | 20.272,18 € |
Auxiliar pisos y limpieza (limpiador/a) | 3ª | 5 | 1.180,80 € | 69,32 € | 25,00 € | 60,80 € | 1.335,92 € | 18.392,63 € |
Área Funcional 5ª: Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
2º encargado de mantenimiento / 2º JSSTT | 2º | 3 | 1.386,79 € | 69,32 € | 25,00 € | 251,59 € | 1.732,70 € | 23.566,04 € |
Especialista mantenimiento (oficial de SSTT) y servicios auxiliares | 2º | 4 | 1.312,24 € | 69,32 € | 25,00 € | 52,66 € | 1.459,22 € | 20.135,06 € |
Área Funcional 6ª: Servicios complementarios | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Responsable servicio | 1º | 2 | 1.500,60 € | 69,32 € | 25,00 € | 748,12 € | 2.343,04 € | 31.117,66 € |
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapia y especialista atención al cliente) | 2º | 3 | 1.386,79 € | 69,32 € | 25,00 € | 58,43 € | 1.539,54 € | 21.248,06 € |
BOLSA DE VACACIONES | |
SISTEMA VACACIONES | Importe |
30 días | 1.448,08 € |
44 días (22 + 22) | 724,06 € |
48 días (24 + 24) | 362,02 € |
TABLAS SALARIALES 2026 |
(Incremento provisional 2026- tablas C.C. Hostelería "07-2025 a 06/2026")* |
CLASIFICACIÓN 1. HOTELES Y PENSIONES- 4* (ESTRELLAS) |
Área Funcional 1ª: Recepción-Conserjería, RRPP, Admón y Gestión | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Jefe/a recepción | 1º | 1 | 1.579,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 579,62 € | 2.253,92 € | 30.206,94 € |
2º Jefe/a recepción | 1º | 2 | 1.515,46 € | 69,32 € | 25,00 € | 656,60 € | 2.266,38 € | 30.227,51 € |
Jefe/a administración | 1º | 1 | 1.579,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 579,62 € | 2.253,92 € | 30.206,94 € |
Recepcionista | 2º | 3 | 1.406,64 € | 69,32 € | 25,00 € | 267,71 € | 1.768,67 € | 24.037,35 € |
Administrativo/a | 2º | 3 | 1.406,64 € | 69,32 € | 25,00 € | 267,71 € | 1.768,67 € | 24.037,35 € |
Relaciones públicas | 2º | 3 | 1.406,64 € | 69,32 € | 25,00 € | 267,71 € | 1.768,67 € | 24.037,35 € |
Ayudante de recepción y/o consejería | 2º | 4 | 1.337,47 € | 69,32 € | 25,00 € | 87,12 € | 1.518,91 € | 20.901,92 € |
Ayudante/a administrativo | 2º | 4 | 1.337,47 € | 69,32 € | 25,00 € | 87,12 € | 1.518,91 € | 20.901,92 € |
Auxiliar de recepción (botones) | 3º | 5 | 1.192,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 77,82 € | 1.364,63 € | 18.760,48 € |
Área Funcional 2ª: Cocina y Economato | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Jefe/a de cocina | 1º | 1 | 1.579,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 1.242,39 € | 2.916,69 € | 38.160,18 € |
2º jefe/a cocina | 1ª | 2 | 1.515,46 € | 69,32 € | 25,00 € | 936,69 € | 2.546,47 € | 33.588,58 € |
Jefe/a partida / encargado de economato | 2º | 3 | 1.418,89 € | 69,32 € | 25,00 € | 443,94 € | 1.957,15 € | 26.323,56 € |
Cocinero/a | 2º | 4 | 1.337,47 € | 69,32 € | 25,00 € | 204,58 € | 1.636,37 € | 22.311,42 € |
Repostero/a | 2º | 2 | 1.515,46 € | 69,32 € | 25,00 € | 308,17 € | 1.917,95 € | 26.046,31 € |
Encargado/a economato | 2º | 3 | 1.418,89 € | 69,32 € | 25,00 € | 443,94 € | 1.957,15 € | 26.323,56 € |
Ayudante/a cocina/economato | 2º | 5 | 1.192,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 77,83 € | 1.364,64 € | 18.760,61 € |
Auxiliar de cocina / economato | 3º | 5 | 1.192,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 77,82 € | 1.364,63 € | 18.760,48 € |
Área Funcional 3ª: Restaurante, Sala, Bar y Similares, Colectividades y Pista para Catering | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 1 | 1.579,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 875,14 € | 2.549,44 € | 33.753,26 € |
2º Jefe/a restaurante x xxxx | 1º | 2 | 1.515,46 € | 69,32 € | 25,00 € | 599,14 € | 2.208,92 € | 29.537,97 € |
Jefe/a sector | 2º | 3 | 1.412,77 € | 69,32 € | 25,00 € | 474,17 € | 1.981,26 € | 26.600,60 € |
Camarero/a | 2º | 4 | 1.343,59 € | 69,32 € | 25,00 € | 197,46 € | 1.635,37 € | 22.311,67 € |
Ayudante/a xx xxxxxxxx | 3º | 5 | 1.192,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 76,44 € | 1.363,25 € | 18.743,98 € |
Área Funcional 4ª: Pisos y limpieza | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Gobernante/a o Encargado/a general | 1º | 1 | 1.579,98 € | 69,32 € | 25,00 € | 534,33 € | 2.208,62 € | 29.663,45 € |
Subgobernante/a o Encargado/a sección | 1º | 3 | 1.406,64 € | 69,32 € | 25,00 € | 267,71 € | 1.768,67 € | 24.037,35 € |
Camarero/a pisos | 2º | 4 | 1.331,35 € | 69,32 € | 25,00 € | 75,57 € | 1.501,24 € | 20.677,62 € |
Auxiliar pisos y limpieza (limpiador/a) | 3ª | 5 | 1.192,49 € | 69,32 € | 25,00 € | 77,82 € | 1.364,63 € | 18.760,48 € |
Área Funcional 5ª: Servicios de mantenimiento y servicios auxiliares | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
2º encargado de mantenimiento / 2º JSSTT | 2º | 3 | 1.400,52 € | 69,32 € | 25,00 € | 274,85 € | 1.769,69 € | 24.037,36 € |
Especialista mantenimiento (oficial de SSTT) y servicios auxiliares | 2º | 4 | 1.325,23 € | 69,32 € | 25,00 € | 71,06 € | 1.490,61 € | 20.537,76 € |
Área Funcional 6ª: Servicios complementarios | X.xxxx | X. xxx | Xxxxxxx Base | Plus Transporte | Incentivos | Complemento Puesto Trabajo | Salario Bruto (Mes) | Salario Total (Anual) |
Responsable servicio | 1º | 2 | 1.515,46 € | 69,32 € | 25,00 € | 782,65 € | 2.392,42 € | 31.740,01 € |
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapia y especialista atención al cliente) | 2º | 3 | 1.400,52 € | 69,32 € | 25,00 € | 77,82 € | 1.572,66 € | 21.673,02 € |
BOLSA DE VACACIONES | |
SISTEMA VACACIONES | Importe |
30 días | 1.462,42 € |
44 días (22 + 22) | 731,23 € |
48 días (24 + 24) | 365,60 € |
* El incremento establecido para 2026, en estas tablas, es de carácter provisional, dado que se ha consignado la subida de tablas publicada para el primer semestre de 2026. Por tanto, el incremento promedio para 2026 se determinará una vez se publiquen las tablas para el período 07/2026- 06/2027
ANEXO II
TABLA SALARIAL RESTAURACIÓN Años 2023- 2026
* El incremento establecido para 2026, en estas tablas, es de carácter provisional, dado que se ha consignado la subida de tablas publicada para el primer semestre de 2026. Por tanto, el incremento promedio para 2026 se determinará una vez se publiquen las tablas para el período 07/2026- 06/2027
FIRMA REMOTA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ECOSIGNATURE (xxxxxxxx.xxx) | ||
XXXX XXXXX SA | REPRESENTACIÓN SOCIAL SINDICALISTAS DE BASE | REPRESENTACIÓN SOCIAL INICIATIVA SINDICAL |
Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx (IS) |
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica
Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos
ANUNCIO
3196 133990
La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dictó el día 14 xx xxxxx de 2023, la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA JURÍDICA POR LA QUE SE MODIFICA EL TRIBUNAL CALIFICADOR DESIGNADO EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA POR PERSONAL LABORAL FIJO DE TREINTA Y DOS PLAZAS DE PEÓN DE CONSERVACIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN ADICIONAL DE EMPLEO TEMPORAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA CORPORACIÓN.
En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de TREINTA Y DOS PLAZAS DE PEÓN DE CONSERVACIÓN para la estabilización adicional de empleo temporal de la plantilla de personal laboral de la Corporación, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 24 xx xxxxx de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES
I.- Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 xx xxxxx de 2023, se modificó el Tribunal Calificador de la referida convocatoria pública, donde se designó, entre otros:
Xx XXXXXXX XXXX XXXXXX, Administrativa de la Oficina de Contratación Administrativa de esta Corporación.
II.- Con fecha 13 xx xxxxx de 2023, se recibe en este Servicio escrito de Xx XXXXXXX XXXX XXXXXX, designada Secretaria Titular del referido Tribunal, comunicando que en este momento no puede ejercer como tal, por motivos personales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- La Base Séptima de las que rigen la convocatoria establece que el Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por personal laboral fijo o funcionarios/as xx xxxxxxx de cualquiera de las Administraciones Públicas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro. Asimismo, señala que los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria según lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
SEGUNDA.- Que, a la vista de los antecedentes expuestos, procede la modificación del referido Tribunal Calificador en el sentido siguiente:
• Designación xx Xxxx Xx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Administrativa de Gestión (a extinguir) en la Unidad de Inspección de Transporte del Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación como Secretaria Titular, en sustitución de Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
TERCERA.- Según lo dispuesto en el art. 16.1 b) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, el Decreto 3706 de 19 xx xxxxx de 2023, de modificación de la estructura y organización de la Corporación y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 xx xxxxxx de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, corresponde a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la competencia para aprobar la presente resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por el presente RESUELVO:
PRIMERO.- Modificar la Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 6 xx xxxxx de 2023, por la que se modifica el Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura de treinta y dos plazas de Peón de Conservación, sujeta al proceso extraordinario de estabilización adicional de empleo temporal, en el siguiente sentido:
• Designación xx Xxxx Xx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Administrativa de Gestión (a extinguir) en la Unidad de Inspección de Transporte del Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación como Secretaria Titular, en sustitución de Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Quedando el Tribunal Calificador finalmente integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENTE/A:
Titular: D. XXXXXXX XXXXX XXXX, Jefe de Unidad Técnica del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Suplente: D. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Jefe de Unidad técnica del Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento de esta Corporación.
VOCALES:
Titular: D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Jefe de Unidad Técnica del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Suplente: D. XXXXXXX XXXXX-XXXX PESTANA, Jefe de Unidad Técnica del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Titular: D. XXXXXX XXXXX XXXXXX, Peón de Conservación del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Suplente: D. XXXXX XXXX XXXXXXXXX, Peón de Conservación del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Titular: D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Jefe de Unidad del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Suplente: D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, Jefe de Unidad del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Titular: D. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Jefe de Analista de Laboratorio del Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje de esta Corporación.
Suplente: D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Operario de Medio Ambiente (Forestal) de esta Corporación.
SECRETARIO/A:
Titular: Xx Xx DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Administrativa de Gestión (a extinguir) en la Unidad de Inspección de Transporte del Servicio Administrativo de Movilidad de esta Corporación.
Suplente: Xx Xx XXXX XXXX XXXXXXXXX, Jefa de Unidad de Gestión del Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio de esta Corporación.
SEGUNDO.- Comuníquese a los interesados/as la publicación de la presente Resolución, haciendo referencia al deber de abstención y derecho de recusación según lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el art. 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
TERCERO.- Se proceda a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Contra la presente resolución se podrá interponer el RECURSO DE ALZADA ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en Santa Xxxx de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.”
En Santa Xxxx de Tenerife, a quince xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN VP 2º
(EN FUNCIONES), Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
Área de Presidencia, Hacienda y Modernización
Servicio Administrativo de Asesoramiento Legal al Pleno y a las Comisiones Plenarias, de Registro y Fe Pública de dichos Órganos
ANUNCIO
3197 134887
Mediante Decreto nº D0000003890 del Sr. Presidente, de fecha 20 xx xxxxx de 2023, se dispuso el cese, a petición propia, de Xx Xxxxxx Xxx Baso Xxxxxxx como Consejera Insular del Área de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Acción Exterior y Presidenta de la Comisión Plenaria de Empleo, Desarrollo Socioeconómico, Educación y Deportes, con efectos a partir del 17 xx xxxxx de 2023, suponiendo simultáneamente dicho cese, la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno Insular.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Santa Xxxx de Tenerife, a veintiuno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL PRESIDENTE (EN FUNCIONES), Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad
Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad
Unidad Orgánica de Gestión Económica INFORMACIÓN PÚBLICA
3198 135026
Mediante Acuerdo de fecha 13 xx xxxxx de 2023, fue aprobado el PLAN ANUAL PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES de la isla de Tenerife 2023, lo que se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, en aplicación de lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx), a los efectos de que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen convenientes acerca del contenido del documento indicado, a través de la sede electrónica xxx Xxxxxxx de Tenerife, a la que se puede acceder en el sitio web xxxx://xxx. xxxxxxxx.xx, en el apartado de sede electrónica.
El Plan anual describe el conjunto de trabajos en materia de prevención y vigilancia de los incendios forestales para evitar que surjan o minimizar sus efectos sobre el medio natural y la población de la isla de Tenerife, así como, la organización de los recursos existentes a los efectos de atender las emergencias por incendios forestales.
Se encuentra a disposición para su consulta en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-x- programacion/planes-y-programas-anuales
Santa Xxxx de Tenerife, a quince xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE GESTIÓN DELMEDIO NATURALYSEGURIDAD
(EN FUNCIONES), Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
ANUNCIO
3199 135055
Extracto de la convocatoria Subvenciones directas a entidades que reparten productos de primera necesidad para la cobertura de gastos inventariables (2023).
BDNS (Identif.): 704630.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ bdnstrans/GE/es/convocatoria/704630).
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ÁREA INSULAR DE ACCIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANAYDIVERSIDAD.
Servicio Administrativo de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad.
Extracto del acuerdo de 13 xx xxxxx de 2023, del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, celebrado en sesión ordinaria, por el que se aprueba la convocatoria de las «Subvenciones directas a entidades que reparten productos de primera necesidad para la cobertura de gastos inventariables (2023)»,
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx. es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704630) y en la página web institucional del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (xxx.xxxxxxxx.xx).
BDNS (Identif.): 704630.
Primero. Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que regulan la concesión, en régimen de concesión directa, de las «Subvenciones directas a entidades que reparten productos de primera necesidad para la cobertura de gastos inventariables (2023)».
Segundo. Entidades beneficiarias.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención directa regulada en el presente documento las entidades con domicilio social y/o sede en la isla de Tenerife, que soliciten la subvención y cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Que estén asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
2.- Que en la actualidad realicen actividades de reparto de productos de primera necesidad, según informe elaborado por SINPROMI, S.L., de fecha 22 xx xxxx de 2023, (Informe de actualización entidades de voluntariado de reparto de alimentos y productos de primera necesidad).
Se entiende por entidades de reparto aquellas que entregan productos de primera necesidad directamente entre la población en situación de vulnerabilidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2023.
Cuarto. Criterios de valoración y baremos. Criterio «Lineal»: 40.000,00 €.
Se repartirá a partes iguales entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten.
Criterio «Población atendida durante el año 2022»: 20.000,00 €.
Se repartirá entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten, de manera proporcional y en función del número de personas atendidas durante el año 2022, según datos aportados por las entidades junto con la solicitud, a través del Anexo I de las bases reguladoras de la subvención.
Quinto. Cuantía.
El importe aprobado para la presente convocatoria asciende a un importe de sesenta mil euros (60.000,00 €).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife.
La solicitud se formalizará conforme al modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife y deberá estar acompañado de los documentos indicados en la relación de documentación contemplada en las bases y reproducida en la convocatoria.
Santa Xxxx de Tenerife, a catorce xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DIVERSIDAD (EN FUNCIONES), Xxxxx Xxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx.
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS)
Gerencia
EXPOSICIÓN PÚBLICA
3200 133721
Por Resolución de la Gerencia número 0000003954, del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife, de fecha 16 xx xxxxx de 2023, se ha dispuesto tomar en consideración y exponer al público el PROYECTO DE “RECONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE AGUA DEL CENTRO MATERNAL NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”,
redactado por técnicos adscritos al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, con un presupuesto base de licitación (IGIC incluido) de 85.487,30 €.
El proyecto será expuesto al público por plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual pueden formularse alegaciones al mismo; entendiéndolo aprobado definitivamente si durante el plazo de exposición no se presentase escrito alguno de alegaciones en contra.
El citado proyecto se encontrará a disposición de los interesados durante dicho periodo en las dependencias del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del IASS, la Unidad de Planificación y Evaluación del IASS (Xxxxx Xxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, teléfono 000000000, xxxxxxx@xxxx.xx, de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas); y podrá ser consultado asimismo en la página web del Organismo xxx.xxxx.xx
Santa Xxxx de Tenerife, a diecinueve xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA GERENTE, DE IASS, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
SANTA XXXX DE TENERIFE
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ANUNCIO
3201 133084
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 16 xx xxxxx de 2023, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: EXPEDIENTE 3716/2022/RH RELATIVO A PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE FUNCIONARIO/X XX XXXXXXX DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE DE TÉCNICOS/AS MEDIOS/AS, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A2, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª/8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO).
Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 17 de diciembre de 2022, aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir en el procedimiento selectivo para la provisión, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de una plaza de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A2, incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público), cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 156, de fecha 27 de diciembre de 2022. El extracto de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 91, de 17 xx xxxxx de 2023.
II.- Mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, dictado con fecha 22 xx xxxx de 2023, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo, confiriendo un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife de dicho acto a fin de que los aspirantes excluidos provisionalmente subsanaran el motivo que dio lugar a su exclusión y para que los/as interesados/as pudieran, en su caso, alegar la omisión en ambas listas, justificándolo documentalmente, pudiendo, asimismo, solicitar la corrección de los errores en la trascripción de los datos con que figuraran en las listas, si los hubiera habido.
La publicación del anuncio del referido Decreto tuvo lugar en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, nº 65 del día 29 xx xxxx de 2023, quedando determinado el plazo de subsanación desde el día 31 xx xxxx hasta el día 13 xx xxxxx de 2023, ambos inclusive.
III.- En dicho plazo los aspirantes provisionalmente excluidos: Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. nº ***2477** y Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nº ***6373**, presentan instancia solicitando ser admitidos definitivamente, aportando Certificado de la Oficina de Empleo en el que constan todos los extremos establecidos en la Base Cuarta, apartado 4.b)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-La Base Quinta de las que rigen el procedimiento selectivo dispone: “Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de el/la interesado/a.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en el Boletín Oficial expuesto, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se harán públicas, además de por el medio indicado, a través del Tablón de Edictos Corporativo y la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.”
II.- Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. nº ***2477** y Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nº ***6373** fueron excluidos provisionalmente a causa de haber omitido informe del Servicio de Empleo en el que constaran todos los extremos establecidos en la Base Cuarta. 4.b), para estar exentos del abono de la tasa por derechos de examen. En el plazo de subsanación de instancias presentan dicho informe, acreditando poseer los requisitos precisos para estar exentos del abono de la tasa por derechos de examen, en el plazo de presentación de instancias, por lo que se propone la admisión definitiva de ambos.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO.- Admitir definitivamente a los/as aspirantes que lo fueron provisionalmente, así como a Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. nº ***2477** y a Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nº ***6373**.
En consecuencia, la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la provisión, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de una plaza de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo
A2, incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público), queda aprobada de la siguiente manera:
ADMITIDOS/AS:
APELLIDOS | NOMBRE | D.N.I. | |
XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX | ***2477** |
XXXXXX | XXXXX | XXXXX | ***6373** |
XXXX | XXXXXX | XXXXX XXXX | ***8029** |
XXXX | XXXX | XXXXX | ***0081** |
XXXXXX | XXXX | XXXXXX | ***8012** |
XXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX XXXXXX | ***7667** |
EXCLUIDOS/AS:
Ninguno/a.-
SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página web municipal.
TERCERO.- Notificar al Tribunal Calificador del proceso selectivo.
CUARTO.- El presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Xxxx de Tenerife, a veinte xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, documento firmado electrónicamente.
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos
ANUNCIO
3202 133136
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 16 xx xxxxx de 2023, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: EXPEDIENTE 3710/2022/RH RELATIVO A PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE FUNCIONARIO/X XX XXXXXXX DE TRES PLAZAS DE TÉCNICO/A AUXILIAR SANITARIO/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE DE TÉCNCOS/AS AUXILIARES, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C, SUBGRUPO C1, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª/8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO).
Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 17 de diciembre de 2022, aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir en el procedimiento selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de tres plazas de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos/as Auxiliares, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C1 incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público), cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 155, de fecha 26 de diciembre de 2022.
II.- Conforme dispone la Base Cuarta de las que rigen el proceso selectivo, para la presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento, se confirió un plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 114, de 13 xx xxxx de 2023, desde el día 15 xx xxxx hasta el día 12 xx xxxxx de 2023, ambos inclusive.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Requisitos de participación y documentación que deberá adjuntarse a la instancia.-
Los requisitos que deben reunir los/as interesados/as para participar en esta convocatoria están determinados en la Base Tercera de las que rigen el procedimiento selectivo, asimismo, los documentos que deben acompañar a la instancia solicitando tomar parte en el mismo se encuentran establecidos en la Base Cuarta.
II.- Admisión de aspirantes y subsanación.-
La Base Quinta de las que rigen este proceso selectivo dispone:
“Para ser admitido/a en la convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.”
El apartado 3 de la Base Cuarta dispone: “Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
III.- Competencia.-
Es competente para la resolución del presente expediente la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos, en virtud de las Delegaciones vigentes.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de tres plazas de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos/as Auxiliares, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C1 incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público):
ADMITIDOS/AS:
APELLIDOS | NOMBRE | D.N.I. | |
XXXXXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXX | ***7233** |
XXXXXX | XXXXX | XXXXX | ***6373** |
XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXXX | ***0807** |
XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | ***1497** |
EXCLUIDOS/AS:
A ELLIDOS | NOMBRE | D.N.I. | Cód. motivo exclusión provisional | |
XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXX XXXXXXX | ***0260** | 37 |
XXXXX | XXXXX | XXXXX XXXXX | ***1622** | 37 |
Código | Motivo de exclusión provisional | |||
37 | No presenta fotocopia del permiso de conducción de la categoría B. Base Tercera. A) g) |
SEGUNDO.- Se establece un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife del presente Decreto, para que los/las aspirantes excluidos/as provisionalmente subsanen el motivo que dio lugar a su exclusión.
En dicho plazo los/as interesados/as podrán solicitar ser admitidos/as definitivamente, o, en su caso, alegar la omisión en ambas listas, justificándolo documentalmente. Podrán asimismo solicitar la corrección de los errores en la trascripción de los datos con que figuran en las listas, si los hubiere habido. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos/as, en dicho plazo, serán definitivamente excluidos/as.
TERCERO.- La publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, en el Tablón de Anuncios Corporativo y en la página web de este Ayuntamiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Xxxx de Tenerife, a veinte xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, documento firmado electrónicamente.
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos ANUNCIO
3203 133189
El Sr. Director General de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, mediante Resolución dictada con fecha 12 xx xxxxx de 2023, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: EXPEDIENTE 3736/2022/RH RELATIVO A PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE FUNCIONARIOS/AS XX XXXXXXX DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª/8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO).
Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 19 de diciembre de 2022, aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir en el proceso para la cobertura, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de dos plazas de Técnico/a Superior en Protección Civil, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público), cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife nº 157, de fecha 28 de diciembre de 2022.
II.- La Dirección General de Recursos Humanos, mediante providencia de fecha 28 xx xxxx de 2023, ha propuesto al Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos la designación nominal del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx, de dos plazas de Técnico/a Superior en Protección Civil, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Base Sexta de las que rigen el referido procedimiento selectivo referente al Tribunal Calificador, dispone:
“1.- Designación y composición:
El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as xx xxxxxxx de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
- Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
- Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
- Un/a Secretario/a que posea nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y que actuará con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en el Boletín Oficial expuesto, la Resolución comprensiva de la citada designación se hará pública, además de por el medio indicado, a través del Tablón de Edictos Corporativo y la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.”
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO.- Designar al Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as xx xxxxxxx de dos plazas de Técnico/a Superior en Protección Civil, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1, incluidas en la Oferta de Empleo Público, en virtud de la aplicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público), que estará integrado por los/as siguientes funcionarios/as xx xxxxxxx de este Ayuntamiento, que poseen los requisitos establecidos en la Base Sexta de las que rigen dicho procedimiento selectivo:
Presidente/a:
Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Jefe del Servicio Técnico de Servicios Públicos. Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxx.-Jefe del Servicio Administrativo de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos.
Secretario/a:
Titular: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Jefa de Sección del Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Jefa de Sección del Servicio de Gestión Tributaria.
Vocales:
Titular: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Jefa de Sección del Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Suplente: Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx.- Jefa de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Demarcación Territorial.
Titular: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Jefe de Sección del Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras.
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.- Jefa de Sección del Servicio Técnico de Sostenibilidad Ambiental.
Titular: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-. Jefe de Sección del Servicio de Administración Interna y Soporte a Presidencia y Distritos.
Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Jefa de Sección del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Demarcación Territorial.
Titular: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Jefa de Sección del Servicio de Tesorería y Gestión Financiera.
Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx.- Jefa del Servicio Administrativo de Tecnología.
SEGUNDO.- Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, en el Tablón de Anuncios Corporativo y en la página web municipal.
TERCERO.- La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, en plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía contencioso administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, podrá interponerse cuantos otros crea oportunos.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Xxxx de Tenerife, a veinte xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, documento firmado electrónicamente.
Servicio de Atención a la Ciudadanía y Demarcación Territorial
ANUNCIO
3204 133254
DECRETO DE LA CONCEJALÍA DELEGADA EN MATERIA DE CONSUMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, DE FECHA 13 XX XXXXX DE 2023.
ASUNTO: EXPEDIENTE 827/2023/OMIC RELATIVO A PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE EDICTOS MUNICIPAL Y EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE DIFERENTES TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE SANTA XXXX DE TENERIFE (OMIC), DE EXPEDIENTES DE RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONSUMO INCOADOS A INSTANCIA DE PARTE Y CON NOTICACIÓN INFRUCTUOSA ENTRE LOS MESES XX XXXXX DE 2022 Y MAYO DE 2023.
Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La OMIC de Santa Xxxx de Tenerife ha tramitado los siguientes expedientes relativos a reclamaciones en materia de consumo, incoados a instancia de los siguientes interesados en los que el resultado de la notificación de diferentes trámites administrativos (subsanaciones de solicitudes, comunicación de alegaciones, devoluciones de expedientes por la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias, etc) ha sido infructuosa, desde marzo de 2022 hasta el mes xx xxxx de 2023, por interesado desconocido, ausente o dirección incorrecta:
Nº ORDEN | DATOS DEL INTERESADO | DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN | Nº EXPEDIENTE OMIC | MOTIVO DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN CORREOS Y TRÁMITE PENDIENTE DE CUMPLIMENTACIÓN |
1T | SAID AZERGUI | ***9648** | 1627/2021/OMIC | 1ª Notificación 08/02/22 notificación reclamante subsanación y mejora- notificación infructuosa por dirección incorrecta con fecha 25/02/22. 2ª Notificación 09/03/22 notificación reclamante subsanación y mejora- notificación infructuosa por dirección incorrecta con fecha 25/03/22. |
2T | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX | ***6805** | 1769//2021/OMI C | 1ª Notificación 17/02/22 notificación reclamante traslado expediente a la Dirección General de Comercio y Consumo- notificación infructuosa por dirección incorrecta con |
fecha 08/03/22-9:40. 2ª Notificación 14/03/22 notificación reclamante traslado expediente a la Dirección General de Comercio y Consumo- notificación infructuosa por ausente en el reparto: 30/03/22-11:55-desconocido: 31/03/22- 18:21 | ||||
3T | XXXX XXXX XXXXXX | ***0808*** | 1713/2021/OMIC | 1ª Notificación 02/03/22 -notificación reclamante alegaciones de la empresa- notificación infructuosa por desconocido con fecha 22/03/22 2ª Notificación 23/03/22 -notificación reclamante alegaciones de la empresa - notificación infructuosa por desconocido: 08/04/22 |
1G | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | ***03186** | 781/2022/OMIC | 31/08/23-notificación postal reclamante 21/09/22-acuse devuelto por dirección incorrecta 29/03/23-notificación postal reclamante de actuaciones dgc 21/04/23-devolución por incorrecta |
Consta en cada expediente administrativo de referencia la documentación justificativa de los trámites administrativos realizados, así como los requerimientos efectuados a los solicitantes, conforme a lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo común y en la normativa específica en materia de consumo.
A tales efectos, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante) establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma procedimental.
En cuanto a la práctica de las notificaciones, el artículo 44 de la citada LPCAP, dispone que “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consultado o Sección Consular de la Embajada correspondiente…”.
Para este supuesto concreto, como se indica en el primer párrafo, significar que las notificaciones han sido devueltas por la oficina de Correos por entrega infructuosa por interesado desconocido, ausente o dirección incorrecta por transcurso del plazo del aviso depositado sin que los interesados hayan retirado la notificación respectiva en los intentos
realizados en las direcciones postales por ellos facilitadas para la notificación de diferentes trámites administrativos de expedientes iniciados a instancias de los propios interesados.
II.- Las solicitudes iniciales de los citados expedientes administrativos se han tramitado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de lo especificado en su artículo 16.2.b. y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, art. 8.f), sobre derechos básicos de los consumidores, con la finalidad de plantear un sistema de resolución voluntaria de los conflictos planteados, así como en base a la normativa específica de aplicación a cada sector en materia de consumo (telefonía, bancos, seguros, turismo, transportes, servicios, etc).
A tales efectos, intentada mediación con determinadas empresas, no ha resultado posible realizar la notificación de las mediaciones primero vía postal y, posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, vía electrónica, por carecer de datos de contacto electrónicos con las siguientes empresas:
Nº ORDEN | DATOS DEL INTERESADO | DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN | Nº EXPEDIENTE OMIC | MOTIVO DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN CORREOS Y TRÁMITE PENDIENTE DE CUMPLIMENTACIÓN |
1E | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX- XXXXXXXXX (autónomo) | ***4516** | 471/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 10/05/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 10/05/22 Comunicación Telemática Empresa: Expirada 24/05/22 |
2E | FIAT AUTO ESPAÑA S.A. | ***0123** | 571/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 09/05/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 09/05/22 |
3E | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (autónomo) SERVICIO TÉCNICO DE ELECTRODOMÉS TICOS | ***5691** | 571/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por ausente 1º intento 14/09/22 Devolución por desconocido 2º intento 19/09/22 Comunicación Empresa: Devolución por ausente 1º intento 14/09/22 Devolución por desconocido 2º intento 19/09/22 |
4E | QATAR AIRWAYS | ***4100** | 1055/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 31/08/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 31/08/22 |
5E | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | ***8164** | 1512/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 25/11/22 |
XXXXXX (autónomo) INMOBILIARIA CANARIASSSI | Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 25/11/22 Comunicación Empresa por Notific@: Expirada 10/12/22 | |||
6E | BERCAFLEX S.L.U. | ***3005** | 1702/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 11/01/23 y Expirada 15/01/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 11/01/23 y Expirada 15/01/23 |
7E | LUFTHANSA SERVICE ESPAÑA S.A. | ***0607** | 92/2023/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 12/02/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 12/02/23 |
8E | LUFTHANSA SERVICE ESPAÑA S.A. | ***0607** | 113/2023/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 17/02/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 17/02/23 |
9E | HISPAPOST | ***2015** | 323/2023/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 20/03/23 y Expirada 24/03/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 20/03/23 y Expirada 24/03/23 |
1F | CALZADOS ZARATAN SL | ***7355** | 37/2023/OMIC | NOTA: sin localizarse la dirección electrónica de la empresa y dirección física devuelta por Desconocida. Previamente se realizaron dos intentos de comunicación previa postales: -1º Comunicación de la reclamación y aviso complementario para aportar correo electrónico: 16/01/23 Registros de Salida 2023002050 y 2023002051 Devolución por Desconocido 30/01/23 -2º Comunicación de la reclamación y aviso complementario para aportar correo electrónico: 31/01/23 Registros de Salida |
2023003664 y 2023003665 Devolución por Desconocido 16/02/23 | ||||
2 F | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX – AEROPARKING TENERIFE NORTE | ***5680*** | 215/2023/OMIC | Empresario autónomo no obligado a comunicación electrónica con la Adm. Publ. Previamente se realizaron dos intentos de comunicación previa postales: -1º Comunicación de la reclamación: 24/02/23 Registros de Salida 2023007624 Devolución por Dirección incorrecta 01/03/23 -2º Comunicación de la reclamación: 03/03/23 Registros de Salida 2023008555 Devolución por Dirección incorrecta 08/03/23 |
3 F | SATEC DE ELECTRODOMEST ICOS EN CANARIAS – XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | ***3578*** | 216/2023/OMIC | Empresario autónomo no obligado a comunicación electrónica con la Adm. Publ. Previamente se realizaron dos intentos de comunicación previa postales: -1º Comunicación de la reclamación: 24/02/23 Registros de Salida 2023007629 Devolución por Dirección incorrecta 15/03/23 -2º Comunicación de la reclamación: 08/03/23 Registros de Salida 2023009182 Devolución por Dirección incorrecta 17/03/23 |
4 F | SATEC DE ELECTRODOMEST ICOS EN CANARIAS – XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | ***3578*** | 439/2023/OMIC | Empresario autónomo no obligado a comunicación electrónica con la Adm. Publ. Previamente se realizaron dos intentos de comunicación previa postales: |
-1º Comunicación de la reclamación: 31/03/23 Registros de Salida 2023012948 Devolución por Dirección incorrecta 17/04/23 -2º Comunicación de la reclamación: 19/04/23 Registros de Salida 2023015640 Devolución por Dirección incorrecta 15/05/23 | ||||
1G | MUEBLES LANCHA | ***052*** | 156/2022/OMIC | -comunicación y aviso postal empresa 16/03/22 - acuse devuelto por dirección incorrecta 22/03/22 |
2G | FONTANERÍA XXXXXXX | ***77549** AUTONOMO | 486/2022/OMIC | -comunicación postal empresa. remisión 11/05/23 -devuelta por acuse desconocido 16/05/23 (se remitió a organismo) |
3G | VAYA COCHES | ***708*** | 841/2022/OMIC | -aviso complementario y notif. postal empresa el20/07/2022 -acuse devuelto 22/07/22 (se remitió a organismo) |
4G | HOSPITAL DEL MOVIL | ***388*** | 1553/2022/OMIC | -aviso complementario y comunicación postal empresa 02/12/2022 -acuse devuelto por desconocido 12/12/22 ( se remitió a organismo) |
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos (Reglamento de Administración Electrónica), que establece que “cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores”, no disponiendo la OMIC del dato de contacto electrónico para realizar la citada comunicación, se procede a realizarlo de la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo común y de forma similar a los procedimientos iniciados de oficio, con la finalidad de dar aviso
a las empresas, a pesar de tratarse de sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de poder continuar con la tramitación administrativa que corresponda a cada expediente administrativo en materia de consumo.
III.- Conforme a los trámites ordinarios que deben realizarse en este tipo de expedientes administrativos y a la normativa detallada, se realizaron las correspondientes notificaciones a los reclamantes y empresas reclamadas de los diferentes actos administrativos y actuaciones que los han conformado, constando en todos ellos que los interesados no recibieron las notificaciones remitidas a los domicilios que hicieron constar como domicilios de notificación en sus reclamaciones, en el supuesto señalado en el punto I.- o que no se ha podido realizar la notificación de la mediación en materia de consumo en el supuesto señalado en el punto II.-, por lo que procede incoar el presente expediente administrativo.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Conforme dispone el artículo 57 de la LPACAP, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el Procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
II.- No será preceptivo en la tramitación del expediente, informe de fiscalización de la Intervención General conforme lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Asimismo, de acuerdo con lo referenciado en el Decreto de la Alcaldía de 20 de septiembre de 2018, el presente acto no está sometido a fe pública.
III.- De acuerdo a los vigentes Decretos de la Alcaldía relativos a delegación de competencias, el órgano competente para dictar el Decreto que se propone es la Concejalía Delegada en materia de Consumo.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO: Publicar en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en el Boletín Oficial del Estado, la siguiente relación de personas cuya notificación ha quedado acreditada que no se ha practicar en cada uno de los expedientes administrativos en materia de consumo tramitados por la OMIC, con expresa indicación que en caso de no comparecer en este Ayuntamiento en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES una vez realizadas las preceptivas publicaciones, se procederá a continuar con la tramitación de los expedientes de referencia:
Nº ORDEN | DATOS DEL INTERESADO | DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN | Nº EXPEDIENTE OMIC | MOTIVO DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN CORREOS Y TRÁMITE PENDIENTE DE CUMPLIMENTACIÓN |
1T | SAID AZERGUI | ***9648** | 1627/2021/OMIC | 1ª Notificación 08/02/22 notificación reclamante subsanación y mejora- notificación infructuosa por dirección incorrecta con fecha 25/02/22. 2ª Notificación 09/03/22 notificación reclamante subsanación y mejora- notificación infructuosa por dirección incorrecta con fecha 25/03/22. |
2T | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX | ***6805** | 1769//2021/OMI C | 1ª Notificación 17/02/22 notificación reclamante traslado expediente a la Dirección General de Comercio y Consumo- notificación infructuosa por dirección incorrecta con fecha 08/03/22-9:40. 2ª Notificación 14/03/22 notificación reclamante traslado expediente a la Dirección General de Comercio y Consumo- notificación infructuosa por ausente en el reparto: 30/03/22-11:55-desconocido: 31/03/22- 18:21 |
3T | XXXX XXXX XXXXXX | ***0808*** | 1713/2021/OMIC | 1ª Notificación 02/03/22 -notificación reclamante alegaciones de la empresa- notificación infructuosa por desconocido con fecha 22/03/22 2ª Notificación 23/03/22 -notificación reclamante alegaciones de la empresa - notificación infructuosa por desconocido: 08/04/22 |
1G | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | ***03186** | 781/2022/OMIC | 31/08/23-notificación postal reclamante 21/09/22-acuse devuelto por dirección incorrecta 29/03/23-notificación postal reclamante de actuaciones dgc 21/04/23-devolución por incorrecta |
SEGUNDO.- Publicar en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en el Boletín Oficial del Estado, la siguiente relación de empresas cuya notificación ha quedado acreditada que no se pudo practicar en cada uno de los expedientes administrativos en materia de consumo tramitados por la OMIC por carecer de datos de contacto electrónicos, significando que las sucesivas notificaciones en los procedimientos en materia de consumo se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica municipal (www. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx):
Nº ORDEN | DATOS DEL INTERESADO | DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN | Nº EXPEDIENTE OMIC | MOTIVO DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN CORREOS Y TRÁMITE PENDIENTE DE CUMPLIMENTACIÓN |
1E | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX- XXXXXXXXX (autónomo) | ***4516** | 471/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 10/05/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 10/05/22 Comunicación Telemática Empresa: Expirada 24/05/22 |
2E | FIAT AUTO ESPAÑA S.A. | ***0123** | 571/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 09/05/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 09/05/22 |
3E | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (autónomo) SERVICIO TÉCNICO DE ELECTRODOMÉS TICOS | ***5691** | 571/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por ausente 1º intento 14/09/22 Devolución por desconocido 2º intento 19/09/22 Comunicación Empresa: Devolución por ausente 1º intento 14/09/22 Devolución por desconocido 2º intento 19/09/22 |
4E | QATAR AIRWAYS | ***4100** | 1055/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 31/08/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 31/08/22 |
5E | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (autónomo) INMOBILIARIA CANARIASSSI | ***8164** | 1512/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 25/11/22 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 25/11/22 Comunicación Empresa por Notific@: Expirada 10/12/22 |
6E | BERCAFLEX S.L.U. | ***3005** | 1702/2022/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 11/01/23 y Expirada 15/01/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 11/01/23 y Expirada 15/01/23 |
7E | LUFTHANSA SERVICE ESPAÑA S.A. | ***0607** | 92/2023/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 12/02/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido |
08/02/23 y Expirada 12/02/23 | ||||
8E | LUFTHANSA SERVICE ESPAÑA S.A. | ***0607** | 113/2023/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 17/02/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 08/02/23 y Expirada 17/02/23 |
9E | HISPAPOST | ***2015** | 323/2023/OMIC | Aviso Complementario Empresa: Devolución por desconocido 20/03/23 y Expirada 24/03/23 Comunicación Empresa: Devolución por desconocido 20/03/23 y Expirada 24/03/23 |
1F | CALZADOS | ***7355** | 37/2023/OMIC | NOTA: sin localizarse la dirección |
ZARATAN SL | electrónica de la empresa y | |||
dirección física devuelta por | ||||
Desconocida. | ||||
Previamente se realizaron dos | ||||
intentos de comunicación previa | ||||
postales: | ||||
-1º Comunicación de la reclamación | ||||
y aviso complementario para | ||||
aportar correo electrónico: | ||||
16/01/23 Registros de Salida | ||||
2023002050 y 2023002051 | ||||
Devolución por Desconocido | ||||
30/01/23 | ||||
-2º Comunicación de la reclamación | ||||
y aviso complementario para | ||||
aportar correo electrónico: | ||||
31/01/23 Registros de Salida | ||||
2023003664 y 2023003665 | ||||
Devolución por Desconocido | ||||
16/02/23 | ||||
2 F | XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX – AEROPARKING TENERIFE NORTE | ***5680*** | 215/2023/OMIC | Empresario autónomo no obligado a comunicación electrónica con la Adm. Publ. Previamente se realizaron dos intentos de comunicación previa postales: -1º Comunicación de la reclamación: 24/02/23 Registros de Salida 2023007624 Devolución por Dirección incorrecta 01/03/23 -2º Comunicación de la reclamación: |
03/03/23 Registros de Salida 2023008555 Devolución por Dirección incorrecta 08/03/23 | ||||
3 F | SATEC DE | ***3578*** | 216/2023/OMIC | Empresario autónomo no obligado a |
ELECTRODOMEST | comunicación electrónica con la | |||
ICOS EN | Adm. Publ. | |||
CANARIAS – | ||||
XXXX XXXX | Previamente se realizaron dos | |||
XXXXXXX XXXXX | intentos de comunicación previa postales: | |||
-1º Comunicación de la reclamación: | ||||
24/02/23 Registros de Salida | ||||
2023007629 | ||||
Devolución por Dirección incorrecta | ||||
15/03/23 | ||||
-2º Comunicación de la reclamación: | ||||
08/03/23 Registros de Salida | ||||
2023009182 | ||||
Devolución por Dirección incorrecta | ||||
17/03/23 | ||||
4 F | SATEC DE | ***3578*** | 439/2023/OMIC | Empresario autónomo no obligado a |
ELECTRODOMEST | comunicación electrónica con la | |||
ICOS EN | Adm. Publ. | |||
CANARIAS – | ||||
XXXX XXXX | Previamente se realizaron dos | |||
XXXXXXX XXXXX | intentos de comunicación previa postales: | |||
-1º Comunicación de la reclamación: | ||||
31/03/23 Registros de Salida | ||||
2023012948 | ||||
Devolución por Dirección incorrecta | ||||
17/04/23 | ||||
-2º Comunicación de la reclamación: | ||||
19/04/23 Registros de Salida | ||||
2023015640 | ||||
Devolución por Dirección incorrecta | ||||
15/05/23 | ||||
1G | MUEBLES LANCHA | ***052*** | 156/2022/OMIC | -comunicación y aviso postal empresa 16/03/22 - acuse devuelto por dirección incorrecta 22/03/22 |
2G | FONTANERÍA XXXXXXX | ***77549** AUTONOMO | 486/2022/OMIC | -comunicación postal empresa. remisión 11/05/23 |
-devuelta por acuse desconocido 16/05/23 (se remitió a organismo) | ||||
3G | VAYA COCHES | ***708*** | 841/2022/OMIC | -aviso complementario y notif. postal empresa el20/07/2022 -acuse devuelto 22/07/22 (se remitió a organismo) |
4G | HOSPITAL DEL MOVIL | ***388*** | 1553/2022/OMIC | -aviso complementario y comunicación postal empresa 02/12/2022 -acuse devuelto por desconocido 12/12/22 ( se remitió a organismo) |
TERCERO.- Informar a los interesados señalados que, contra el presente Decreto podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acto, que pone fin a la vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CUARTO.- Informar a los interesados que podrán presentar sus recursos potestativos de reposición en la sede electrónica municipal, utilizando los trámites electrónicos específicos de esta oficina (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxx/x00) o bien dirigiendo sus solicitudes generales con destino a la OMIC.
Asimismo, en el caso de las personas físicas, podrán solicitar cita presencial directamente en la OMIC para registrar sus solicitudes xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxx- previa/reservar o en cualquiera del resto de Oficinas de Asistencia en Materia de registros de este Ayuntamiento, en los horarios de atención al público con los que cuenta cada una de ellas, publicados en la página web municipal y a su disposición en el teléfono de atención ciudadana 010 (922 60 60 10).
En Santa Xxxx de Tenerife, a veinte xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL, M.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
LA FRONTERA ANUNCIO
3205 134627
Convocatoria pública para la provisión del cargo de Xxxx xx Xxx sustituto del Juzgado xx Xxx del municipio de La Frontera.
D. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Frontera.
HACE SABER:
Que se ha presentado renuncia por la Xxxx xx Xxx sustituta, del Juzgado xx Xxx de esta Localidad.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Xxxx xx Xxx, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx.
Que se abre un plazo de quince (15) hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Podrán ser nombrados Jueces xx Xxx, quienes, aun no siendo Licenciado en Derecho, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia (anexo I) se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, acompañada de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado Médico de no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
c) Currículum vitae en el que debe constar la actividad, empleo o función que desempeña la persona en la actualidad.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https:// xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 xx xxxxx, de los Jueces xx Xxx, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
La Frontera, a veintiuno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, firmado electrónicamente.
GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO
3206 134865
Para general conocimiento, se publica que en virtud de Acuerdo del Pleno, en sesión celebrada el día 30 xx xxxxx de 2023, adoptó entre otros, la aprobación de la Plantilla del Personal para el año 2023 que queda de la siguiente forma:
PLANTILLA DE PERSONAL 2023
A) PERSONAL FUNCIONARIO | ||||
13200 - Seguridad y Orden Público. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Técnico-a Área de Seguridad | A1 | 1 | 1 | |
Ingeniero-a Técnico Industrial | A2 | 1 | ||
Sub-Inspector | A2 | 1 | ||
Oficial Policía Local | C1 | 8 | 3 | |
Policia Local | C1 | 57 | 10 | |
Auxiliar Administrativo | C2 | 1 | 1 | |
TOTAL | 69 | 15 | ||
15100 - Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Arquitecto | A1 | 2 | 1 | |
Ingeniero Industrial | A1 | 1 | 1 | |
Técnico de Administración General | A1 | 3 | ||
Técnico-a actuaciones Rusticas | A1 | 1 | 1 | |
Técnico-a disciplina y prescripciones | A1 | 1 | 1 | |
Arquitecto Técnico | A2 | 8 | ||
Ingeniero técnico industrial | A2 | 1 | ||
Administrativo | C1 | 1 | 1 | |
Delineante | C1 | 1 | 1 | |
Auxiliar Administrativo | C2 | 5 | 1 | |
TOTAL | 24 | 7 | ||
16500 - Alumbrado público. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Ingeniero-a Técnico Industrial | A2 | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
17000 - Administración general del medio ambiente. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Auxiliar Administrativo | C2 | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
17200 - Protección y mejora del medio ambiente. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Ingeniero-a Técnico Obras Públicas | A2 | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
23100 - Asistencia social primaria. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Psicólogo-a | A1 | 1 | ||
Técnico de Administración General | A1 | 1 | ||
Trabajador-a Social | A2 | 6 | ||
Auxiliar Administrativo | C2 | 1 | 1 | |
TOTAL | 9 | 1 |
32000 - Administración general de educación. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Técnico-a | A1 | 1 | 1 | |
TOTAL | 1 | 1 | ||
92000 - Administración General. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Secretario-a | A1 | 1 | 1 | |
Vicesecretario-a (Tercera) | A1 | 1 | 1 | |
Técnico de Administración General | A1 | 4 | ||
Técnico-a contratación pública y servicios generales | A1 | 1 | 1 | |
Administrativo | C1 | 2 | 2 | |
Auxiliar Administrativo | C2 | 6 | 1 | |
Notificador-a | E | 1 | 1 | |
TOTAL | 16 | 7 | ||
93100 - Política económica y fiscal. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Interventor-a | A1 | 1 | 1 | |
Tesorero-a | A1 | 1 | ||
Viceinterventor-a (Tercera) | A1 | 1 | 1 | |
Técnico de Administración General | A1 | 1 | ||
Técnico Medio (Jefatura Contabilidad) | A2 | 1 | 1 | |
Administrativo | C1 | 1 | 1 | |
Auxiliar Administrativo | C2 | 4 | 1 | |
TOTAL | 10 | 5 | ||
TOTAL | 132 | 36 |
B) PERSONAL LABORAL FIJO | ||||
15100 - Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Oficial de primera | IV | 6 | 5 | |
Telefonista | IV | 1 | 1 | |
Operario | V | 1 | ||
Operario Mantenimiento | V | 1 | 1 | |
TOTAL | 9 | 7 | ||
16400 - Cementerio y servicios funerarios. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Sepulturero | V | 2 | 2 | |
TOTAL | 2 | 2 | ||
23100 - Asistencia social primaria. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Fisioterapeuta | II | 1 | 1 | |
Cuidador-a | IV | 11 | 11 | |
Monitor-a | IV | 1 | ||
TOTAL | 13 | 12 | ||
32000 - Administración general de educación. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Profesor-a de música | II | 1 | 1 | |
Vigilante mantenimiento | V | 5 | 5 | |
TOTAL | 6 | 6 | ||
33000 - Administración general de cultura. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Bibliotecario-a | II | 1 | 1 | |
Vigilante mantenimiento | V | 1 | 1 | |
TOTAL | 2 | 2 | ||
92000 - Administración General. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Notificador-a | IV | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
TOTAL | 33 | 29 |
C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL | ||||
13200 - Seguridad y Orden Público. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Auxiliar Administrativo | IV | 2 | ||
TOTAL | 2 | |||
15100 - Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Arquitecto Técnico | II | 4 | ||
Ingeniero técnico | II | 2 | ||
Coordinador | III | 1 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 6 | ||
Oficial de primera | IV | 2 | ||
Peón | V | 6 | 1 | |
Vigilante mantenimiento | V | 1 | ||
TOTAL | 22 | 1 | ||
16400 - Cementerio y servicios funerarios. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Sepulturero | Grupo V | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
17000 - Administración general del medio ambiente. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Asesor Técnico | II | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
23100 - Asistencia social primaria. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Asesor jurídico | I | 3 | 1 | |
Pedagogo-a | I | 1 | ||
Psicopedagogo-a | I | 1 | ||
Educador-a | II | 7 | ||
Trabajador-a Social | II | 10 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 3 | ||
Conductor-a | IV | 2 | ||
Cuidador-a | IV | 35 | 1 | |
Monitor-a | IV | 1 | ||
TOTAL | 63 | 2 | ||
32000 - Administración general de educación. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Psicopedagogo-a | I | 1 | ||
Director-a Profesor-a de música | II | 1 | ||
Educador-a | II | 4 | ||
Profesor-a de música | II | 7 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 2 | ||
Vigilante mantenimiento | V | 8 | ||
TOTAL | 23 | |||
32700 - Fomento de la convivencia ciudadana. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Animador-a sociocultural | III | 1 | ||
Coordinador | III | 2 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 1 | ||
Monitor-a | IV | 4 | ||
TOTAL | 8 | |||
33000 - Administración general de cultura. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Abogado-a Asesor-a técnico | I | 1 |
Técnico-a en bellas artes | I | 1 | ||
Técnico-a medio Diseño | II | 1 | 1 | |
Coordinador | III | 5 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 2 | ||
Monitor-a | IV | 2 | ||
Vigilante mantenimiento | V | 7 | ||
TOTAL | 19 | 1 | ||
34000 - Administración general de deportes. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Administrativo | III | 1 | ||
Coordinador | III | 3 | ||
Vigilante mantenimiento | V | 2 | ||
TOTAL | 6 | |||
41000 - Administración general de agricultura, ganadería y pesca. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Ingeniero-a técnico agrícola | II | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
43000 - Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Auxiliar Administrativo | IV | 1 | ||
TOTAL | 1 | |||
43900 - Otras actuaciones sectoriales. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Director-a Agencia Desarrollo Local | I | 1 | ||
Agente de empleo y desarrollo local | II | 5 | ||
TOTAL | 6 | |||
92000 - Administración General. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Técnico-a superior de prensa | I | 1 | ||
Asesor Técnico | II | 1 | ||
Informático de proyecto | II | 1 | ||
Relaciones laborales | II | 1 | ||
Técnico-a tributario | II | 1 | ||
Administrativo | III | 1 | ||
Coordinador de prensa | III | 1 | ||
Técnico-a informático | III | 3 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 10 | 1 | |
Limpiador-a | V | 2 | ||
TOTAL | 22 | 1 | ||
93100 - Política económica y fiscal. | CATEGORÍA | PLAZAS | VACANTES | A EXTINGUIR |
Técnico-a tributario | II | 1 | ||
Técnico-a de gestión tributaria | II | 1 | ||
Administrativo | III | 2 | ||
Auxiliar Administrativo | IV | 5 | ||
TOTAL | 9 | |||
TOTAL | 183 | 5 |
En Granadilla de Abona, a dos xx xxxxx de dos mil veintitrés.
LA CONCEJALA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS, M. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, firmado electrónicamente.
LA GUANCHA
ANUNCIO
3207 133802
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Resolución bajo el número de protocolo 0782 con fecha 20.06.2023, que transcrita literalmente dice como sigue:
“Expediente Núm.: 1.391/2023
Realizada la tramitación legalmente establecida y resultando que mediante expediente tramitado al efecto con referencia 1.572/2019, y en él Resolución de la Alcaldía-Presidencia dictada bajo el número 800/2019, de 16 de septiembre, modificado parcialmente por Resoluciones posteriores de la citada Alcaldía dictadas bajo los números de protocolo 644, 766, 89 (éste rectificado por error material mediante nuevo Decreto núm. 94/2022, de 10 de febrero), y 187, de fechas 11.08.2020, 30.07.2021, 404.02.2022 y 09.02.2023 respectivamente con la finalidad de modificar la composición de los miembros de la Mesa, designando nuevos, todo ello motivado en los sucesivos nuevos nombramientos en las plazas de Secretaría e Intervención, así como en el informe n.º 88/21 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre la participación de la Alcaldía en las Mesas de Contratación en los Ayuntamientos de régimen común, se constituyó Mesa de Contratación Permanente en el mandato corporativo anterior, por lo que tras la celebración de las nuevas Elecciones Municipales y la constitución del nuevo Ayuntamiento se pretende ahora asimismo la nueva constitución de una Mesa de Contratación Permanente en esta Corporación.
Visto el informe de la Asesoría Jurídica Municipal conformado por la Secretaría de fecha 20.06.2023, considerando de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
PRIMERO. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -en adelante LCSP-, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 LCSP será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
- El artículo 326 y el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
- El artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la LCSP y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CUARTO. De conformidad con el apartado 7 de la citada Disposición Adicional Segunda de la LCSP la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres, teniendo en cuenta, en todo caso, la puntualización ya mencionada en el punto primero del presente contenida en el informe n.º 88/21 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 326 de la LCSP, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado
en el artículo 159 de la presente Xxx se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente RESUELVO:
PRIMERO. Crear una Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de La Guancha como órgano de asistencia al órgano de contratación y designar a los miembros de la misma:
- Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Concejala, con D.N.I. núm. ***4121** y correo electrónico[…], que actuará como Presidenta titular de la Mesa, actuando como su suplente la Concejala Dña. M.ª Xxxx Xxxxxx Xxxx con D.N.I. núm. ***1784** y correo electrónico […].
- Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Secretaria, con D.N.I. núm. ***3492** y correo electrónico[…], que actuará como Vocal titular de la Mesa; actuando como su suplente
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxx, asesor jurídico del Área de Servicios Sociales, con D.N.I. núm.
***9292** y correo electrónico […].
- D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Interventor, con D.N.I. núm. ***2871** y correo electrónico[…], que actuará como Vocal titular de la Mesa; actuando como su suplente
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, personal del órgano que tiene atribuidas la función de control económico-presupuestario, con D.N.I. núm. ***4411** y correo electrónico […].
- Dña. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Concejala, con D.N.I. núm. ***6855** y correo electrónico […], que actuará como Vocal titular de la Mesa, actuando como su suplente Dña. M.x Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Concejala, con D.N.I. núm. ***2610** y correo electrónico […].
- Dña. Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Arquitecta Técnica de los Servicios Técnicos Municipales, con D.N.I. núm. ***0712** y correo electrónico […], que actuará como Vocal titular de la Mesa, actuando como su suplente Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Arquitecta Técnica de los Servicios Técnicos Municipales, con D.N.I. núm.
***9347** y correo electrónico[…].
- Dña. M.x xx xx Xxx Xxxxxxxx Xxxx, Asesora Xxxxxxxx, con D.N.I. núm.
***7219** y correo electrónico […] que actuará como Secretaria titular de la Mesa, actuando como su suplente D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Agente de la Policía Local, con D.N.I. núm. ***7687** y correo electrónico […].
SEGUNDO. Comunicar a los miembros designados su nombramiento como miembros de la Mesa de Contratación Permanente.
TERCERO. Publicar dicha Resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, contra la resolución expresa que se hace publica, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, conforme al artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el art. 114.1,c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si usted optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Guancha, a veinte xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
EL PINAR DE EL HIERRO ANUNCIO
3208 133953
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1f) de la Ley 7/2015, de 01 xx xxxxx, de los Municipios de Canarias hace saber:
PRIMERO: Que por Decreto de la Alcaldía- presidencia nº. 2023/0436 de 20 xx xxxxx de 2023, se acuerda aprobar la siguiente Lista Definitiva de Admitidos y Excluidos de la Convocatoria Pública para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, grupo II-A2, a través del Proceso Extraordinario de Estabilización, mediante sistema de concurso en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS.
ORDEN | FECHA | N.º DE REGISTRO | NOMBRE Y APELLIDO | DNI |
1 | 12/04/2023 | 2023-E-RE-419 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | ***4206** |
SEGUNDO: Designar a los siguientes miembros del Tribunal Calificador de la referida Convocatoria:
TITULAR | SUPLENTE |
Presidente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Secretaria del Iltmo. Ayuntamiento de La Frontera). | Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Secretario del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. |
Vocales: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Trabajador Social del M.I Ayuntamiento de La Frontera) | Vocales suplentes: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro) |
D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Técnico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro). Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Técnico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro) D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx (Técnico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro). | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Técnico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro). Dña. Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventora del Excmo Cabildo Insular de El Hierro). Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Técnico del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro). | |
Secretaria: | Secretario suplente: | |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Técnico | del | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. (Técnico del |
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro). | Excmo. Cabildo Insular de El Hierro). |
TERCERO: Convocar a los miembros del Tribunal el próximo 5 de julio de 2023 a las 12:30 en las dependencias del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, a fin de efectuar la correspondiente valoración de méritos de la referida convocatoria.
CUARTO: Contra la presente Resolución, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recursos contenciosos administrativo ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante esta Alcaldía, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para el general conocimiento, en El Pinar de El Hierro, a veinte xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, firmado electrónicamente.
ANUNCIO
3209 134634
D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.f) de la Ley 7/2015, de 01 xx xxxxx, de los Municipios de Canarias, hace saber:
“Que mediante Resolución de esta Alcaldía del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro n.º 2023/444 de fecha 21 de julio de 2023 se ha dictado lo siguiente:
PRIMERO:. Efectuar las siguientes delegaciones genéricas de atribuciones:
A) A favor de los Tenientes xx Xxxxxxx que a continuación se indican, dentro del correspondiente ámbito material:
A.2.) 1ª TENENCIA DE ALCALDÍA:
ÁMBITO MATERIAL | SECTOR DE ACTIVIDAD | ATRIBUCIONES |
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIÓN (Comprende entre otras materias: Los servicios de telecomunicaciones e informáticos, así como la implantación progresiva de la administración telemática ...) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. | |
b) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | ||
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. | |
b) Presidir la Mesa de Contratación. | ||
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. |
b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | ||
TURISMO, TRANSPORTE Y PATRIMONIO (Comprende entre otras materias, la promoción del turismo, transporte público de viajeros y la gestión del patrimonio municipal, incluido el patrimonio histórico artístico) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Autorizar el acceso de los usuarios a los servicios que requieran de previa autorización o concesión. c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | |
COMERCIO Y ARTESANÍA (Comprende entre otras materias: abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Autorizar el acceso de los usuarios a los servicios que requieran de previa autorización o concesión. c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | |
IGUALDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ECONÓMICA (Comprende entre otras materias: el desarrollo de políticas de igualdad, así como de sostenibilidad ambiental y económica) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Autorizar el acceso de los usuarios a los servicios que requieran de previa autorización o concesión. c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. |
A.1.) 2ª TENENCIA DE ALCALDÍA:
ÁMBITO MATERIAL | SECTOR DE ACTIVIDAD | ATRIBUCIONES |
SEGURIDAD Y EMERGENCIA (Comprende entre otras materias: seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, protección civil, prevención y extinción de incendios, ...) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. c) Ejercer la jefatura directa de la policía municipal, sin perjuicio de que la Alcaldía ejercerá la jefatura superior de todo el personal. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | |
URBANISMO Y PLANEAMIENTO (Comprende entre otras materias: la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Otorgamiento de licencias urbanísticas, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | |
MEDIO AMBIENTE Y ACCESIBILIDAD (Comprende entre otras materias la protección del medio ambiente, así como la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. |
OBRAS Y SERVICIOS (Comprende entre otras materias y servicios los siguientes: suministro de agua, y alumbrado público; servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; cementerio y servicios funerarios) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Autorizar el acceso de los usuarios a los servicios que requieran de previa autorización o concesión. c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. |
A.3.) 3ª TENENCIA DE ALCALDÍA:
ÁMBITO MATERIAL | SECTOR DE ACTIVIDAD | ATRIBUCIONES |
RÉGIMEN INTERNO, PERSONAL Y EMPLEO (Comprende entre otras materias: la organización de la administración interna y del personal, así como el fomento del empleo. | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. c) Ejercer la jefatura directa de todo el personal a excepción de la policía municipal, y sin perjuicio de que la Alcaldía ejercerá la jefatura superior de todo el personal y todas las atribuciones relacionadas con el régimen disciplinario del mismo. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Autorizar el acceso de los usuarios a los servicios que requieran de previa autorización o concesión. |
c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | ||
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Autorizar, disponer, reconocer, liquidar gastos y ordenar los correspondientes pagos, dentro de los límites de su competencia, aprobando las nóminas de personal o derechos económicos y sociales del mismo, así como las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | |
DESARROLLO DEL SECTOR PRIMARIO (Comprende entre otras materias la promoción, desarrollo y fomento de la agricultura, -especialmente la tradicional del municipio-, la ganadería y la pesca. | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de iniciación o resolución de los expedientes relacionados con la potestad sancionadora por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de contratación, concesión y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. |
b) Elevar propuestas de resolución en los actos de autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de gastos dentro de los límites de su competencia, y de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. | ||
EDUCACION Y JUVENTUD (Comprende entre otras materias, la gestión y fomento de las actividades culturales, la participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de centros educativos públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida municipal.) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de iniciación o resolución de los expedientes relacionados con la potestad sancionadora por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de contratación, concesión y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Elevar propuestas de resolución en los actos de autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de gastos dentro de los límites de su competencia, y de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. |
B) Las delegaciones efectuadas abarcarán las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO: Encomendar la mera gestión y encomienda de los servicios correspondientes al ámbito material de las actividades o instalaciones, que
se dirán, a la Sra. Concejal Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y si bien en dicha encomienda, en ningún caso, se entiende atribuida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, si conlleva la obligación de elevar las correspondientes propuestas de resolución a la Alcaldía:
FIESTAS Y DEPORTES (Comprende entre otras materias: las actividades e instalaciones deportivas y los festejos populares, y en general la ocupación del tiempo libre ...) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Aprobar los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Autorizar el acceso de los usuarios a los servicios que requieran de previa autorización o concesión. c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Las contrataciones, concesiones y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
CULTURA Y MAYORES (Comprende entre otras materias, la gestión y fomento de las actividades culturales, la participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de centros educativos públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida municipal.) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de iniciación o resolución de los expedientes relacionados con la potestad sancionadora por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. |
CONTRATACIÓN | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de contratación, concesión y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
SALUD PÚBLICA (Comprende entre otras materias, la gestión y fomento de la salud pública y la cooperación con las administraciones sanitarias, así como la protección de la salubridad pública.) | DIRECCIÓN DE SERVICIOS | a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y obras. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el Presupuesto. |
ACTIVIDAD DE POLICÍA | a) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público. b) Elevar propuesta de resolución de aprobación de iniciación o resolución de los expedientes relacionados con la potestad sancionadora por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo en los casos en que dicha atribución no esté atribuida a la Alcaldía. | |
CONTRATACIÓN | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de contratación, concesión y convenios de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. b) Presidir la Mesa de Contratación. | |
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA | a) Elevar propuestas de resolución en los actos que deban adoptarse en la tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Elevar propuestas de resolución en los actos de autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de gastos dentro de los límites de su competencia, y de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal de presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención. |
TERCERO: Notificar el presente decreto a las personas designadas a fin de que presten la aceptación de las delegaciones conferidas a su favor, debiendo manifestar, en su caso, la renuncia a las mismas, por escrito, ante esta Alcaldía, haciéndoles saber que se entenderán aceptadas si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía, de que no aceptan la delegación.
CUARTO: Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlas igualmente en el tablón de anuncios municipal.
QUINTO: Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el día siguiente al de este Decreto, y sin perjuicio de la obligatoriedad formal de su publicación de en el "Boletín oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
SEXTO: Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión que se celebre”
El Pinar de El Hierro, a veintiuno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, firmado electrónicamente.
PUNTALLANA
ANUNCIO
3210 135050
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS DENTRO DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN “FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUNTALLANA” DEL PROGRAMA REGIONAL PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022.
BDNS (Identif.): 702290.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxxxxxxxxx/000000).
Convocatoria pública de ayudas dentro de la línea de actuación “Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada en el término municipal de Puntallana” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022.
Puntallana, a seis xx xxxxx de dos mil veintitrés.
ALCALDE-PRESIDENTE.
EL ROSARIO
ANUNCIO
3211 135059
EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES.
Aprobado por Decreto del Sr. Alcalde, nº 2023-1582 dictado en fecha 21/06/2023, el padrón del tributo local TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E INSTALACIÓN DE CONTADORES,
correspondiente al periodo impositivo 2º bimestre de 2023 y compuesto por 7.047 recibos por un importe total de 409.952’28 € es por lo que, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente ANUNCIO, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Xx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de El Rosario en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx..
En El Rosario, a veintidós xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL XXXXXXX, Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos
ANUNCIO
3212 134879
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el 20 xx xxxxx del presente año, ha dictado la siguiente Resolución núm. 3819/2023:
“…/…
Primero.- Aprobar al aspirante propuesto para su nombramiento como personal laboral fijo, con respecto a la convocatoria aprobada por núm. 9443/2022, de 23 de diciembre, para la cobertura por personal laboral fijo, de UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO IV-L5 (RECLASIFICADA DE SUBALTERNO-CONDUCTOR):
NOMBRE | experiencia | formación | Entrevista curricular | Puntuación total |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. | 60 | 25 | 12,60 | 97,60 |
Segundo.- Otorgar a los aspirantes propuestos el plazo xx xxxx días naturales para presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado o separada a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes previstas en el Anexo. Este requisito, de conformidad con la Base Décima, se podrá sustituir por la acreditación de haber superado el reconocimiento o revisión médica periódica realizada conforme a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ya que los aspirantes son funcionarios públicos de este organismo.
d) Si parte de la documentación aportada en el proceso no es original y no contiene formas de autenticación electrónica, se deberá aportar para su compulsa o contraste de autenticidad.
e) Xxxxxxxxx otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
Todo ello de conformidad con la Base Décima de la convocatoria.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios de la página Web de este O.A y en el Boletín Oficial de la Provincia.
…/…”
En San Xxxxxxxxx de La Laguna, a veintiuno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL CONSEJERO DIRECTOR, PDF (Res. 3791/2023) J.S., COORDINADOR, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
documento con firma electrónica.
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos
ANUNCIO
3213 134877
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el 20 xx xxxxx del presente año, ha dictado la siguiente Resolución núm. 3809/2023:
“…/…
Primero.- Aprobar la siguiente relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como personal laboral fijo, con respecto a la convocatoria aprobada por Resolución nº 9442/2022. 23 de diciembre, para el ingreso como personal laboral fijo por el turno de acceso libre de una plaza de ingeniero técnico (grupo II.2),:
NOMBRE | Puntuación experiencia | Puntuación formación | Puntuación total |
Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. | 60 | 25 | 85 |
Segundo.- Otorgar a los aspirantes propuestos el plazo xx xxxx días naturales para presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado o separada a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes previstas en el Anexo. Este requisito, de conformidad con la Base Décima, se podrá sustituir por la acreditación de haber superado el reconocimiento o revisión médica periódica realizada conforme a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ya que los aspirantes son funcionarios públicos de este organismo.
d) Si parte de la documentación aportada en el proceso no es original y no contiene formas de autenticación electrónica, se deberá aportar para su compulsa o contraste de autenticidad.
e) Xxxxxxxxx otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
Todo ello de conformidad con la Base Décima de la convocatoria.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios de la página Web de este O.A y en el Boletín Oficial de la Provincia.
…/…”
En San Xxxxxxxxx de La Laguna, a veintiuno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL CONSEJERO DIRECTOR, PDF (Res. 3791/2023) J.S., COORDINADOR, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
documento con firma electrónica.
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos
ANUNCIO
3214 134875
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el 20 xx xxxxx del presente año, ha dictado la siguiente Resolución Núm. 3810/2023:
Primero.- Aprobar la siguiente relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario o funcionaria xx xxxxxxx, con respecto a la convocatoria aprobada por Resolución nº 9431/2022. 23 de diciembre, para el ingreso como funcionario o funcionaria xx xxxxxxx por el turno de acceso libre de 10 plazas de Auxiliar Administrativo:
NOMBRE | experiencia | formació n | Entrevista curricular | Puntuación total |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | 60 | 25 | 13,50 | 98,50 |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. | 60 | 25 | 13,50 | 98,50 |
Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxx | 60 | 25 | 13,25 | 98,25 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 60 | 25 | 13,10 | 98,10 |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx | 60 | 25 | 13 | 98 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 60 | 25 | 12,75 | 97,75 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx X. | 60 | 25 | 12,75 | 97,75 |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. | 60 | 25 | 12,60 | 97,60 |
Xxxxxx Xxxx, Xxxx X. | 60 | 25 | 12,50 | 97,50 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx X. | 60 | 25 | 12,25 | 97,25 |
Segundo.- Otorgar a los aspirantes propuestos el plazo xx xxxx días naturales para presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado o separada a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes previstas en el Anexo. Este requisito, de conformidad con la Base Décima, se podrá sustituir por la acreditación de haber superado el reconocimiento o revisión médica periódica realizada conforme a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ya que los aspirantes son funcionarios públicos de este organismo.
d) Si parte de la documentación aportada en el proceso no es original y no contiene formas de autenticación electrónica, se deberá aportar para su compulsa o contraste de autenticidad.
e) Xxxxxxxxx otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
Todo ello de conformidad con la Base Décima de la convocatoria.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios de la página Web de este O.A y en el Boletín Oficial de la Provincia.
San Xxxxxxxxx de La Laguna, a veintiuno xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL CONSEJERO DIRECTOR, PDF (Res. 3791/2023) J.S, COORDINADOR, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
documento firmado electrónicamente.
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Gestión del Planeamiento
ANUNCIO
3215 133300
A los efectos previstos en el artículo 291 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias, se somete a información pública el convenio de cesión gratuita, tramitado con número de expediente 2022008147. El señor Xxxxxxxxx Director dicta Resolución número 3.792, de 19 xx xxxxx de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:
“PRIMERO.- Someter a información pública el presente convenio urbanístico, que tiene por finalidad la cesión de un suelo destinado a viario por el PGO, sito en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx 00, a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, a suscribir con Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, por un plazo de dos meses, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de mayor difusión de la Provincia, así como en los tablones de anuncios, pudiendo ser consultado igualmente en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
A tal efecto, la descripción de la parcela objeto de la presente cesión es la siguiente:
- Parcela con una superficie de 22,92 m² de una parcela matriz de 406,28 m² sita en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx 00 en suelo clasificado y categorizado por el PGO como rústico asentamiento rural, calificado como viario, siendo sus linderos los siguientes: NORESTE, Camino Vereda Chica; SUROESTE, Parcela catastral de la que se segrega 38023A033000750000FK; SURESTE, Referencia catastral 0030925CS6593S; NOROESTE:
Referencia catastral 38023A03300074.
SEGUNDO.- Deberá elevarse a público e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del presente convenio, la licencia de segregación otorgada en virtud de Resolución nº 1231/2023, de 24 de febrero, y que ha originado la finca objeto de cesión.
TERCERO.- Requerir a la parte interesada a fin de que, con carácter previo a la firma del presente convenio, aporte certificación registral de la finca objeto de cesión, que acredite la titularidad de
la misma y que se encuentra libre de cargas y de gravámenes.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a los interesados.
QUINTO.- Dar traslado de la resolución al Servicio de Licencias.
Contra este acto de trámite, no procederá recurso alguno, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así mismo cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.”
En San Xxxxxxxxx de La Laguna, a diecinueve xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL CONSEJERO DIRECTOR, PDF Res.3791/2023-LA JEFA DEL SERVICIO,
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, documento con firma electrónica.
SAN XXXXXX DE ABONA ANUNCIO
3216 132855
Expediente nº: 6045/2023.
Por el Sr. Concejal de Transportes en funciones se ha dictado Resolución de fecha 9 xx xxxxx de 2023 y número: 2023-2587, por la que se aprueba la 1ª Convocatoria Pública del año 2023 para la realización de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de conductor en el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona, así como las bases reguladoras de dicho procedimiento.
Por el presente se concede un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento señalado.
El texto íntegro de las Bases, así como el Anexo con el Temario podrán ser examinados en el Área de Transportes, en días y horas hábiles, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxxx://xxxx. xxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Lo que se anuncia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
San Xxxxxx de Abona, a doce xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL PRIMER XXXXXXXX XX XXXXXXX EN
FUNCIONES, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, documento firmado electrónicamente.
ANUNCIO
3217 132928
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE ABONA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial en sesión celebrada con carácter ordinario el 30 xx xxxxx de 2023, aprobatorio del Reglamento interno regulador del Teletrabajo.
Producida dicha aprobación definitiva, se procede mediante el presente anuncio a la publicación íntegra del texto reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, produciéndose su entrada en vigor transcurridos QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente día hábil al de su publicación íntegra en dicho Boletín Oficial.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
“REGLAMENTO MUNICIPAL por la que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.»
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.