ANEXO 5: MODELO DE CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
ANEXO 5: MODELO DE CONVENIO XX XXXXXXXX SUBSIDIARIO
Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por la Señora Ministra de Economía y Producción, Lic. Xxxxxx Xxxxxx y el Gobierno de la Provincia de ............... representado por el Señor Gobernador, .......................... en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:
CAPÍTULO I: Definiciones
ARTÍCULO 1.01.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, a continuación se definen los términos a los que en adelante se hace referencia:
a) Prestatario: Es la Nación Argentina;
b) Convenio xx Xxxxxxxx: Es el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF Nº 7385-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el día de de 2006, aprobado por Decreto N°….del……………..
c) El Programa: Es el Programa de Servicios Básicos Municipales, a ser financiado parcialmente por el Préstamo BIRF N° 7385-AR. Los términos "Proyecto" y "Programa" son utilizados en forma indistinta para designar al Programa referido precedentemente.
d) La Ley: Es la Ley Provincial Nº ................ , de fecha que autoriza al Poder Ejecutivo
Provincial a contraer el préstamo subsidiario, formalizado en este instrumento, para la ejecución del Programa.
e) El Préstamo Subsidiario: Es la porción xxx Xxxxxxxx BIRF N° 7385-AR que la provincia toma a través del presente Convenio.
f) UCPyPFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa , a través de la UEC.
g) U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a lo especificado en el Artículo I, Cláusula
1.01 (z) del Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (a), 3.11 (a) y el Anexo 2, Parte C del mismo instrumento.
h) U.E.P.: Es la Unidad Ejecutora Provincial, organismo constituido o a constituirse en el ámbito de la Administración Provincial, el que será responsable de la administración del Programa a nivel provincial, conforme a lo especificado en Artículo I, Cláusula 1.01 (y) del Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (b) y el Anexo 6, párrafo c (ix) del mismo instrumento.
i) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de ............................
j) El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
k) Subpréstamo: Es la porción xxx Xxxxxxxx Subsidiario tomado por la provincia a través del presente Convenio, que será represtada a las Entidades Elegibles a los efectos de llevar a cabo un subproyecto;
l) Subproyectos: Son los proyectos de Infraestructura Básica (Suministro de Agua y Cloacas, Drenaje Urbano e Infraestructura de Caminos) y Desarrollo Institucional, tal como se definen en el Anexo 2 del Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 7385-AR, parte A y B del Proyecto;
m) Entidades Elegibles: Es la municipalidad, comuna, o proveedor público o privado de suministro de agua y cloacas, drenaje urbano y/o servicios de infraestructura de caminos, elegible de acuerdo a los criterios estipulados en el Manual Operativo, que llevará a cabo el o los subproyectos pertinentes;
n) Manual Operativo: Es el Manual de políticas y procedimientos operacionales del Programa de Servicios Básicos Municipales, satisfactorio para el Banco y aprobado por el Prestatario.
o) Plan de Adquisiciones o Contrataciones: Es el plan que acuerda el Prestatario con el Banco, en el que se describen los contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras o contratación de servicios que serán necesarios para la ejecución del Proyecto, y en el que se definen, además, los métodos de selección del adjudicatario y la modalidad de revisión de los procedimientos por parte del Banco.
CAPÍTULO II: Asignación de recursos
ARTÍCULO 2.01.- La UCPyPFE transferirá a la Provincia, a través de la UEC, una parte de los recursos provenientes del Convenio xx Xxxxxxxx hasta la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ............................ MILLONES (U$S ........................ ) a efectos de financiar
parcialmente la ejecución del Programa en el ámbito de la Provincia. Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los límites establecidos en la Ley, en la medida que exista disponibilidad suficiente de fondos provenientes xxx Xxxxxxxx N° 7385-AR, la Provincia justifique adecuadamente los montos adicionales que solicita, y dicho requerimiento sea fehacientemente aprobado por la UEC y el Banco, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula 3.12 (d) (ii) del Convenio xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 2.02.- Los recursos del Convenio xx Xxxxxxxx serán transferidos en calidad xx xxxxxxxx, que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del referido Convenio xx Xxxxxxxx, que se corresponderán con las solicitudes que formule la Provincia en relación con las inversiones realizadas en el marco de los subproyectos aprobados por la UEC, y con la
provisión de los recursos necesarios para la ejecución y administración de la Parte C del Proyecto, a ser llevada a cabo por el Prestatario, a través de la UEC.
ARTÍCULO 2.03.- La Provincia deberá utilizar el Préstamo Subsidiario a fin de: (i) otorgar Subpréstamos a la Entidades Elegibles, con destino a la ejecución de los Subproyectos aprobados, de acuerdo a los términos de los Convenios de Subpréstamo que la Provincia suscriba con las entidades elegibles, los que deberán contemplar las pautas prescriptas por el Anexo 7 del Convenio xx Xxxxxxxx; y
(ii) financiar una parte proporcional del costo de las provisiones de los servicios de consultoría y/o capacitación, y la adquisición y utilización de bienes para la ejecución de la parte C del Proyecto, descripta en el Anexo 2 del Convenio xx Xxxxxxxx; (iii) en su caso, ejecutar por sí Subproyectos aprobados, por expresa delegación de los municipios involucrados.
CAPÍTULO III: Devolución xxx Xxxxxxxx
ARTÍCULO 3.01.- El período de amortización del capital será xx xxxx (10) años, a partir del 10 xx xxxxx de 2011, y se hará efectivo en cuotas semestrales con vencimiento los días 10 xx xxxxx y 10 de octubre de cada año.
ARTÍCULO 3.02.- Los montos xxx Xxxxxxxx Subsidiario adeudados por la Provincia serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en el Artículo 2.01 del presente Convenio, sea ello referido al capital, el interés y/u otros gastos adicionales que deban ser pagados por el Prestatario al Banco, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.04 (a) y en el xxxxxxx (x) (xxx) xxx Xxxxx 0 del Convenio xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 3.03.- A partir del primer desembolso, la Provincia pagará los intereses, la Comisión de compromiso y la Comisión Inicial, en las proporciones que correspondan, los días 10 xx xxxxx y 10 de octubre de cada año, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 2.04, 2.05 y 2.06 del Artículo II del Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 7385-AR y lo dispuesto por la Cláusula 3.04 (a) y el xxxxxxx (x) (xxx) xxx Xxxxx 0 del Convenio xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 3.04.- Para el caso de no poder aportar los recursos referidos en el presente capítulo, la Provincia autoriza al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o a la autoridad nacional que corresponda, para que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o del organismo que corresponda, debite en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, los montos correspondientes a la comisión de compromiso e intereses durante el período xx xxxxxx, y comisión de compromiso, intereses y amortizaciones de capital durante el período de pago, en los plazos que se establecen en el Convenio xx Xxxxxxxx, garantizando la
prioridad de afectación. La autorización para afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos se extiende a gastos efectuados por la Provincia, financiados con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx y considerados como no elegibles por el BIRF. Este mecanismo se aplicará bajo las siguientes condiciones: que la UEC haya remitido previamente la documentación y detalle de liquidación correspondientes a los montos de dichas obligaciones una vez recibida la información del organismo de crédito internacional. Si hubiese alguna diferencia a favor de la Provincia, la UEC restituirá tales montos una vez que se haya determinado fehacientemente la misma.
CAPÍTULO IV: Recursos de contraparte local
ARTÍCULO 4.01.- La Provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte a que se refiere la Cláusula 3.01 (b) del Convenio xx Xxxxxxxx, necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. A tal fin, efectuará las previsiones presupuestarias que correspondan. A partir de la firma del presente convenio y durante el período de ejecución del Programa, la Provincia deberá demostrar a la UEC, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local referida. En los años subsiguientes, la Provincia deberá demostrar tales previsiones presupuestarias dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario.
ARTÍCULO 4.02.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2.01 del presente Convenio, los recursos de contraparte que la Provincia se compromete a aportar de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula 3.01 (b) del Convenio xx Xxxxxxxx, no podrán ser, en ningún caso, inferiores a la proporción no cubierta por el Préstamo, indicada en el Anexo I del Convenio xx Xxxxxxxx, según las categorías de gastos elegibles. Para este propósito y en el caso de imposibilidad de aportar los recursos adicionales para inversiones correspondientes a contratos en ejecución, la Provincia autoriza a la UEC, a partir de la firma de este Convenio, para que proceda a afectar en cada oportunidad que lo requiera, los fondos acreditados a la Provincia en su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, en el caso que aquellos resultaren insuficientes. Una vez afectados, deberá transferir dichos fondos en el término de cuarenta y ocho (48) horas en la cuenta, a nombre de la UEP, que ésta le indique, garantizando la prioridad de afectación.
CAPÍTULO V: Financiamiento de la UEC para la gestión del Programa
ARTÍCULO 5.01.- Los gastos a afrontar con fondos del financiamiento, necesarios para la ejecución y administración de la Parte C del Programa (Anexo I del Convenio xx Xxxxxxxx), serán solventados por la Provincia en la proporción del compromiso efectivo que ésta haga xxx Xxxxxxxx. Para hacer frente a las obligaciones que por idénticos conceptos se deban cancelar con fondos de contrapartida, la Provincia aportará los recursos necesarios teniendo en cuenta la proporción existente entre el monto del Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario y el monto total xxx Xxxxxxxx, suma que no podrá superar el 0.6 % del monto del presente Convenio.
ARTÍCULO 5.02.- A los fines de garantizar los compromisos asumidos en los artículos precedentes, la Provincia autoriza por el presente a que se aplique la metodología indicada en los Artículos 3.04 y 4.02 de este Convenio.
CAPÍTULO VI: Disposiciones financieras y contables
ARTÍCULO 6.01.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2.01 y 2.02 de este Convenio, la UEP:
a) Realizará la apertura de una cuenta en un Banco de la jurisdicción, que la Provincia designe, cuya denominación deberá contener como mínimo el nombre o abreviatura de la Provincia y el nombre de la operatoria (PRESTAMO BIRF 7385-AR), con el objeto de financiar los gastos elegibles incurridos en la ejecución de las distintas inversiones autorizadas por el Convenio xx Xxxxxxxx. Idéntico trámite deberán realizar las entidades elegibles, a los efectos de le sean transferidos por la UEC los montos del subpréstamo necesarios para cubrir los gastos elegibles vinculados a la ejecución de los subproyectos.
b) Enviará a la UEC, conjuntamente con cada solicitud de desembolso, copia de los comprobantes que permitan identificar y respaldar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de dichas inversiones.
c) Remitirá a la UEC, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, copia del extracto bancario de la cuenta a la que se hace referencia en el punto a).
d) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en a), exclusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de acuerdo a la categoría del gasto, conforme lo previsto en el Anexo I del Convenio xx Xxxxxxxx. Igual compromiso deberán asumir las entidades elegibles en los convenios de subpréstamos, en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado a) del presente artículo.
e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la UEC, la que deberá tramitar dicha solicitud.
CAPÍTULO VII: Disposiciones Operativas
ARTÍCULO 7.01.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la UEC, y del Banco a efectuar el oportuno seguimiento y monitoreo de los subproyectos, realizar auditorías técnicas y contables, como así también a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de las respectivas inversiones, en los términos establecidos en el Convenio xx Xxxxxxxx y en el Manual Operativo.
ARTÍCULO 7.02.- Sin perjuicio de lo dicho expresamente en el presente Convenio, la Provincia se obliga a cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas en los distintos apartados del párrafo
(c) del Anexo 6 del Convenio xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 7.03.- La Provincia se compromete a ejecutar las inversiones previstas en el Programa, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y del Manual Operativo.
ARTÍCULO 7.04.- La Provincia se compromete, a aplicar los métodos standard de contratación establecidos por el Banco y a efectuar las adecuaciones de los procedimientos administrativos y contables provinciales que resulten necesarias a fin de no producir demoras o paralizaciones injustificadas de los procesos de contratación que ejecute en el marco del Proyecto. En ese sentido, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo 4 del Convenio xx Xxxxxxxx, con las excepciones y/o modificaciones que eventualmente se especifiquen en el Plan de Contrataciones que el Prestatario acuerde con el Banco.
CAPÍTULO VIII: Sanciones
ARTÍCULO 8.01.- Si la Provincia o una Entidad elegible incumpliera durante la implementación de un subproyecto los términos en que fue aprobado, o de cualquier otro modo, no cumpliera con las disposiciones del presente Convenio Subsidiario xx Xxxxxxxx y/o del Manual Operativo y/o del Convenio xx Xxxxxxxx, podrá tener como consecuencia la suspensión por veinte (20) días hábiles de los desembolsos solicitados por la Provincia, previo emplazamiento de cumplimiento. La Provincia deberá justificar, a satisfacción de la UEC y del Banco, las causas del incumplimiento y las medidas tendientes a su corrección. Si una vez superado el plazo mencionado, persistiera el incumplimiento, o sus justificaciones no fueran satisfactorias para la UEC o para el Banco, la UEC (previa conformidad del Banco) podrá proceder a cancelar parcial o totalmente el Préstamo Subsidiario y a requerir la devolución de los montos que hubieran sido desembolsados hasta ese momento. Una vez tomada esa decisión, el Prestatario, a través de la UEC, informará de inmediato al Banco y a la Provincia acerca de dicha cancelación, tomando los recaudos respecto de las afectaciones de la Coparticipación Federal de impuestos a fin de recuperar los fondos desembolsados.
ARTÍCULO 8.02.- El monto total de la asignación realizada en el Capítulo II del presente Convenio estará disponible para la Provincia siempre y cuando dichos montos sean comprometidos y desembolsados en la forma y plazos acordados en el Plan de Adquisiciones y sus correspondientes actualizaciones. Superado dicho período, los montos no comprometidos en términos aceptables para la UEC y el Banco, podrán ser puestos a disposición de otras Provincias dispuestas a continuar
participando en la ejecución del Programa de conformidad a las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx y el Manual Operativo del Programa.
ARTÍCULO 8.03. La Provincia asume el compromiso de implementar las medidas apropiadas para cumplir con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917, de modo de alcanzar la sustentabilidad fiscal. En caso contrario, deberá contar con un marco fiscal consistente con los principios y parámetros del régimen mencionado.
En caso de incumplimiento de los principios y parámetros citados, la Nación se reserva la aplicación de las siguientes medidas:
• acortar el período xx xxxxxx
• acortar el período de repago
• aplicar una tasa adicional
CAPÍTULO IX: Disposiciones Normativas
ARTÍCULO 9.01.- Forman parte integrante del presente Convenio, que la Provincia declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales: a) El Convenio xx Xxxxxxxx Nº 7385-AR, incluyendo sus Condiciones y Normas Generales aplicables, y su Decreto aprobatorio. b) El Manual Operativo del Programa; y c) Las Normas del Banco aplicables, relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías.
ARTÍCULO 9.02.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre diversas disposiciones normativas establecidas en este Convenio Subsidiario xx Xxxxxxxx, el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 7385-AR y su Manual Operativo, prevalecerá la disposición de mayor rango, de conformidad con el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Convenio xx Xxxxxxxx. 2.- Manual Operativo.
3.- Convenio Subsidiario xx Xxxxxxxx.
CAPÍTULO X: Aplicación Supletoria
ARTÍCULO 10.01.- Los términos y condiciones financieras xxx Xxxxxxxx Subsidiario, y de elegibilidad y de ejecución del Proyecto, que no estén expresamente regulados por el presente convenio, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre la materia se hayan dispuesto en el Convenio xx Xxxxxxxx y en el Manual Operativo.
CAPíTULO XI: Conservación del Patrimonio
ARTÍCULO 11.01.- La Provincia y las entidades elegibles deberán conservar y mantener indemne, durante los plazos de amortización determinados por las normas de contabilidad generalmente aceptadas, los bienes que sean adquiridos con financiamiento xxx Xxxxxxxx. A tal efecto, la Provincia deberá tomar las medidas pertinentes y los seguros que correspondan, o garantizar que las Entidades Elegibles lo hagan. Idéntica obligación deberán tener respecto de las obras, durante al menos tres años desde su recepción definitiva.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio Subsidiario xx Xxxxxxxx en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ...................................., Provincia de ........................................a los .............. días del mes de ................................ del año ...................
Ministra de Economía y Producción Gobernador de la Provincia de