Contratación de familiares con un contrato de formación
Contratación de familiares con un contrato de formación
Según establece la normativa, los autónomos y sociedades pueden contratar a un hijo o familiar bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, pudiendo beneficiarse de una bonificación en los seguros sociales.
A continuación, explicamos las especificaciones de cada uno de ellos:
Para los Autónomos:
Según la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él”.
Más específicamente, según el art. 6, Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo:
Un autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, al margen de si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores de la empresa y de futuras contrataciones. Estos trabajadores tendrán derecho a prestación por desempleo cuando no conviva con el familiar.
También podrá aprovecharse de esta bonificación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años de hasta 2º grado, que no conviva con él ni este a su cargo.
Para las Sociedades
Contratación de un hijo:
Cuando el socio de una sociedad o comunidad de bienes contrata a su hijo, y su porcentaje de participación es del 51% o más:
- Si el hijo convive con el empresario: no podrá realizar el contrato de formación
- Si no convive, puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Cuando la participación en la sociedad o comunidad de bienes es del 50% o menor, se puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Contratación de un familiar hasta 2º grado:
Puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Contratación de los demás familiares:
Pueden realizar el contrato de formación y bonificarse el 100% de las cuotas.
Modificación de la OM ESS/2518/2013: Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
Nueva Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/41/2015, por la cual se modifica los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 109 que, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante esta modificación introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
Estas nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos para la formación y el aprendizaje, elevan la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Además, pretende avanzar en los mecanismos que incentivan que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación, incluyendo los derivados de la tutorización del trabajador y de la formación complementaria.
Ayudas y subvenciones 2015: Autónomos y PYMES
Hemos seleccionado un listado con las ayudas y subvenciones confirmadas para el año 2015 dirigidas a pequeñas y medianas empresas.
Dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo se encuentra el Programa Emprendetur, que estará en vigor hasta el 2 de Febrero de 2015. Están destinadas a las pymes que operen en España del sector del turismo.
Las ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Programa Emprendetur I+D+i, también estarán en vigor hasta el 2 de Febrero. Están dirigidas a autónomos y empresas nacionales que apuesten por la innovación y la promoción turística.
El Programa Emprendetur Internacionalización, cuenta con dos plazos de solicitud, siendo el primer plazo del 9 de Enero al 9 xx Xxxxx. Se destinarán a empresas creadas en España que deseen salir al exterior y cuyo índice de exportación no rebase el 40% de su facturación.
Los autónomos y pymes podrán ser beneficiarios de los Incentivos para la renovación de vehículos que ofrece el Ministerio de Industria. Las subvenciones se entregarán hasta que se acaben los fondos.
Líneas ICO Comercio Interior. Son préstamos para pymes del sector del comercio. El plazo es hasta el 14 de Diciembre, pero las ayudas se concederán hasta agotar los fondos.
Líneas ICO de Innovación Fondo Tecnológico. Son ayudas pensadas para las empresas españolas que hayan diseñado proyectos de innovación tecnológica. El plazo para solicitarlas es también hasta el 14 de Diciembre.
Las ayudas PIMA Transporte tienen el objetivo de ayudar a renovar la flota de vehículos en las pequeñas empresas de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia. El plazo es hasta el 1 de Octubre.
El Fondo Xxxxxxx que concede el ICO está destinado a empresas que tengan previsto poner en marcha proyectos de investigación y desarrollo antes del 31 xx xxxxx.