Contract
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran, por una parte, la COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA
EL ESTADO DE NAYARIT, representada en este acto por el XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de COMISIONADO, a quien en lo sucesivo se le denominara “LA COMISIÓN”, y el DR. XXXXXXXXX a quien en lo sucesivo se le designara como “EL PROFESIONISTA”, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL PROFESIONISTA”
1.- que se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio, con Registro Federal de Contribuyentes: XXXX-XXXXXX-XXX
2.- Que cuenta con la experiencia y los conocimientos profesionales y técnicos necesarios para el desempeño de las labores contenidas en este contrato.
3.- Que es de nacionalidad mexicana y que para efectos de este contrato señala como domicilio el ubicado en calle xxxxxxxxxxx de esta Ciudad Capital.
4.- Que solicita a “LA COMISION”, que para efectos fiscales a la percepción económica de sus servicios, se le de tratamiento de honorarios asimilados a salarios.
II. Declara “LA COMISION”
1.- Ser un Organismo Publico Descentralizado del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad al Articulo Tercero del Decreto de Creación No. 8292, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado el día 16 de Diciembre de 2000; modificado mediante Decreto No. 8350, publicado en el Periódico Oficial el día 03 de Octubre de 2001.
2.- Que para la realización de sus fines requiere de los servicios de “EL PROFESIONISTA” para llevar a cabo, las funciones inherentes al puesto de SUB-COMISIONADO MÉDICO.
3.- Que de conformidad al Artículo Doce, fracción V, del Decreto 8292, el Comisionado Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 16 xx Xxxxx de 2007, es el Representante Legal del Organismo Publico Descentralizado y por consecuencia es competente y tiene la facultad de celebrar el presente contrato.
4.- Que señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en calle Colima, numero 251 de la Colonia San Xxxxxxx, de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
III. Declaran “LAS PARTES”
1.- Que se reconocen la personalidad con la que comparecen en la celebración de este acto, mismo que se celebra de buena fe, sin lesión ni error jurídico, sujetando sus compromisos en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX
“EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “LA COMISIÓN”, sus Servicios Profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes a las funciones inherentes al puesto de SUB-COMISIONADO MÉDICO.
SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES
“EL PROFESIONISTA” se obliga a desarrollar las tareas que se le encomiendan dentro del decreto de creación de la COMISION, así como de su Reglamento Interno, en forma eficiente, dedicada, cumpliendo en todo momento con los lineamientos que marque el Titular del Organismo en la forma que mejor convenga a la misma.
TERCERA. HONORARIOS Y RÉGIMEN FISTAL
“LA COMISIÓN” se obliga a cubrir al “EL PROFESIONISTA” su percepción económica bajo el régimen fiscal Honorarios Asimilados a Salarios en forma mensual por la cantidad de $17,760.00 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), y a retener y cubrir a través del Departamento competente el impuesto correspondiente a su nombre, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por concepto de la contraprestación de los servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos para este régimen fiscal de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente.
CUARTA. INFORME DE SERVICIOS
“EL PROFESIONISTA” deberá informar de sus servicios a su superior inmediato cuantas veces sea requerido, destacando los avances que se presenten en el desempeño de la relación contraída.
QUINTA. ACREDITACION
“EL PROFESIONISTA” deberá ser acreditado por “LA COMISIÓN”, ante las diversas dependencias, con la finalidad de que se le permita el desempeño de los Servicios que presta.
SEXTA. VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será del 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, pudiendo “LAS PARTES” dar por concluida la relación contractual en forma unilateral previo comunicado por escrito con 15 días de anticipación, siendo obligación de “EL PROFESIONISTA” hacer entrega formal de material, equipo, documentación, asuntos en tramite y demás que se le hubieren facilitado para la prestación de sus servicios bajo su estricta responsabilidad.
SEPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN
Son causas de rescisión sin responsabilidad para “LA COMISIÓN”
a) El incumplimiento por parte de “EL PROFESIONISTA” de alguna de las clausulas expresadas.
b) No iniciar sus actividades en la fecha estipulada.
c) Infringir las disposiciones contempladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
d) Suspender injustificadamente “EL PROFESIONISTA” los servicios que le hayan sido encomendados.
e) Las demás contravenciones a las leyes y reglamentos de la materia que estipulen causas específicas de rescisión de contratos.
OCTAVA. JURISDICCION
“LAS PARTES” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Estado de Nayarit, conforme a lo que establece el Capitulo I, Titulo Primero, Libro Tercero y de mas disposiciones relativas al Código civil respectivo, por tanto renuncian al fuero que por razones de su domicilio futuro les pueda corresponder.
NOVENA. CONTRATO INTUITU PERSONAE
En virtud de ser el presente contrato INTUITU PERSONAE, el Profesionista no podrá ceder ningún caso, ya sea en todo o en partes los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de los trabajos a otras personas físicas x xxxxxxx. “EL PROFESIONISTA” se obliga a realizar directamente los servicios materia del presente contrato, por lo que no podrá subcontratar con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones.
Fundan el presente contrato los artículos 1166, 1167, 1171, 1173, 1176,
1180, 1197 fracción II, 1198, 1200, 1205, 1209, 1212, 1977, 1981, 1985, 1986
y demás relativos a lo conducente del Código Civil vigente en el Estado de Nayarit. Así como lo dispuesto en los numerales 110 fracción V, 113, 116 y 118 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Declaran “LAS PARTES” que el presente instrumento jurídico no existe error, dolo o lesión, por lo que de conformidad lo firman en dos ejemplares el DÍA 1 DE ENERO DEL 2012, ante la presencia de los testigos que al calce firman.