PODER JUDICIAL GERENCIA GENERAL CONCURSO PUBLICO N° 002-2006-GG-PJ
COMITÉ ESPECIAL PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
GERENCIA GENERAL
CONCURSO PUBLICO
N° 002-2006-GG-PJ
PRIMERA CONVOCATORIA
"CONTRATACION DE SEGUROS PARA EL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”
BASES INTEGRADAS
AGOSTO - 2006
I N D I C E
CAPITULO I - GENERALIDADES
Entidad Convocante
Base Legal
Objeto
Valor Referencial
Lugar de Ejecución del Servicio
Plazo del Servicio
Forma de Pago
Fuente de Financiamiento
Sistema de Adquisición
Modalidad de Ejecución Contractual
Requisitos para ser Postor
Especificaciones Técnicas
Régimen de Notificaciones
CAPITULO II – ETAPAS PREVIAS A LA PRESENTACION DE PROPUESTAS
2.1 Convocatoria
2.2 Registro de Participantes
2.3 Formulación de Consultas
2.4 Absolución de Consultas
2.5 Formulación de Observaciones
2.6 Integración de las Bases
CAPITULO III – PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS
3.1 Forma de Presentación de Propuestas
3.2 Contenido de las Propuestas
3.3 Intervinientes en los actos públicos
3.4 Recepción y Apertura de Propuestas
3.5 Criterios de Evaluación de la Propuesta
3.6 Otorgamiento de la Buena Pro
CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES
4.1 De la suscripción del contrato
4.2 De la inconcurrencia del postor a la suscripción del contrato
4.3 De las controversias
4.4 Del Incumplimiento del Contrato y Penalidades
4.5 Resolución del Contrato
4.6 De las Sanciones
ANEXOS
Anexo N° 01 Especificaciones Técnicas.
Anexo Nº 02 Declaración Jurada sobre información del postor
Anexo N° 03 Declaración Jurada de ser pequeña o
microempresa (de ser el caso).
Anexo Nº 04 Promesa Formal de Consorcio (de ser el caso).
Anexo N° 05 Declaración Jurada según Articulo Nº 76.
Anexo Nº 06 Declaración Jurada de Pacto de Integridad o
Compromiso de no soborno.
Anexo N° 07 Declaración Jurada Ley de Promoción Temporal del
Desarrollo Productivo Nacional (Bonificación del 20%) (de ser el caso).
Anexo Nº 08 Factores o criterios de evaluación.
Anexo Nº 09 Compromiso de Pago de Siniestros
Anexo N° 10 Propuesta xx Xxxxxx en Dólares Americanos.
Anexo N° 11 Proforma de Contrato de Seguros.
Anexo N° 12 Calendario del Proceso de Selección.
CAPITULO I
GENERALIDADES |
ENTIDAD CONVOCANTE: PODER JUDICIAL
Unidad Ejecutora : Gerencia General
Domicilio Legal : Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 – Xxxx
XXX Xx : 20159981216
BASE LEGAL:
El presente Concurso Público se sujetará a la siguiente normativa:
Artículo 76° de la Constitución Política del Perú.
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos
Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006
Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria Ley 28267.
D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias (en adelante LA LEY).
D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias (en adelante EL REGLAMENTO).
Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 27245 – modificada por la Ley N 27958 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Directiva N° 013-2001-CONSUCODE sobre procedimientos para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los participantes que no hayan sido acogidas por el Comité Especial.
Normas supletorias del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
Resolución Administrativa N° 195-2006-P-PJ, que designa el Comité Especial.
Resolución Administrativa N° 194-2006-P-PJ, que aprueba el Expediente de Contratación.
Resolución Administrativa N° 203-2006-P-PJ, que aprueba las Bases del proceso.
OBJETO
Seleccionar a la persona natural o jurídica que brinde el servicio de pólizas de seguro para el Poder Judicial.
VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial para la contratación de pólizas de seguro para el Poder Judicial a nivel nacional, fue obtenido de conformidad con el Artículo 26º de la LEY, en concordancia con los Artículos 23º y 32º de EL REGLAMENTO y asciende a US$ 1´766,000.04 (Un millón setecientos sesenta y seis mil y 04/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V), gastos de traslado y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, calculado al mes xx xxxx de 2006.
Los límites mínimos y máximos a que hace referencia el artículo 33° de LA LEY, en concordancia con el Acuerdo Nº 017/010-CONSUCODE, son como sigue:
VALOR REFERENCIAL |
70% DEL VALOR REFERENCIAL (MINIMO) |
110% DEL VALOR REFERENCIAL (MAXIMO) |
|||
|
US $ |
MONTO US$ |
MONTO EN LETRAS |
MONTO US$ |
MONTO EN LETRAS |
01 |
US$ 1´766,000.04 |
1´236,200.03 |
UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 03/100 DOLARES AMERICANOS |
1´942,600.04 |
UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS Y 04/100 DOLARES AMERICANOS |
1.5 LUGAR DE EJECUCION DEL SERVICIO
La descripción detallada de los servicios requeridos y el lugar de la prestación, objeto del presente proceso de selección se señala en el ANEXO Nº 01.
1.6 PLAZO DEL SERVICIO
El servicio se ejecutará por el período de 12 meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato. No obstante dentro de los tres (03) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, el Poder Judicial podrá contratar complementariamente y por única vez, con el contratista, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudicación (artículo 236° del REGLAMENTO).
1.7 FORMA DE PAGO
El pago se realizará en moneda nacional por las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, las Oficinas de Administración de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país serán las responsables de dar conformidad de recepción del servicio y remitir el expediente a la Sub Gerencia de Logística, en un plazo que no excederá de los diez (10) días posteriores a la prestación efectiva del mismo, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes; el contratista deberá entregar dentro de los cinco (05) primeros días, posteriores a la prestación del servicio, toda la documentación sustentatoria para tramitar el pago; en concordancia con lo dispuesto en los Art. 233º, 237º y 238° de EL REGLAMENTO.
1.8 FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinarios.
1.9 SISTEMA DE ADQUISICION (Art. 56º del REGLAMENTO)
Suma Alzada.
1.10 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL (Art. 58º del REGLAMENTO)
Por el financiamiento: Con financiación de la Entidad.
1.11 REQUISITOS PARA SER POSTOR
1.11.1 Podrán presentarse como postores las personas naturales o jurídicas, autorizadas a brindar el servicio materia del presente proceso de selección, de acuerdo a las normas vigentes para el mismo, previa condición de haberse inscrito en el Registro de Participantes, y se sometan a las Bases, LA LEY, su REGLAMENTO y demás normas aplicables.
1.11.2 Los participantes podrán conformar un CONSORCIO siempre que individualmente cumplan los requisitos anteriores, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, que se perfeccionará luego del Otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º de la LEY.
1.11.3 Los integrantes del Consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio según el Artículo 120° de EL REGLAMENTO.
1.11.4 En el caso de consorcios, bastará que una de las empresas que la integra, figure en el Registro de Participantes.
1.11.5 No estar incurso en los impedimentos y/o prohibiciones establecidas en el Artículo 9° de LA LEY.
1.11.6 Los participantes están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10º de la LEY. Podrán registrarse como Participantes, las personas naturales o jurídicas que brinden los servicios materia del presente proceso de selección, previa condición de haberse registrado como participante, se sometan a estas Bases, a LA LEY, EL REGLAMENTO y demás normas aplicables.
1.12 ESPECIFICACIONES TECNICAS
La descripción detallada de los servicios requeridos y el lugar de la prestación, objeto del presente proceso de selección se señala en el ANEXO Nº 01.
1.13 RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
CAPITULO II
ETAPAS PREVIAS A LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS |
2.1 cONVOCATORIA
La convocatoria del presente Concurso Público, se efectuará según el calendario especificado en el ANEXO Nº 12 y conforme al Artículo 104° del REGLAMENTO.
Registro de participantes
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, según el siguiente detalle:
a. Costo del derecho de participación: S/.10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles)
b. Forma de pago : Al contado y en efectivo
c. Lugar de Pago : Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 - Xxxx - Tesorería
d. Lugar de Registro : Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 – Lima - Módulo de
atención a proveedores.
e. Entrega de Bases : Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 - Xxxx - Módulo de
atención a proveedores.
f. Horario de Atención : De 8:15 a 16:15 horas de Lunes a Viernes.
Las Bases estarán a disposición de los interesados, desde el día siguiente de realizada la convocatoria en el SEACE.
De requerir una copia impresa de las bases, conforme al Art. 312° de EL REGLAMENTO, el participante debidamente registrado la podrá solicitar en la misma ventanilla donde se realiza el registro.
Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. El registro de los participantes se efectuará, desde el día siguiente de realizada la convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas.
Las personas naturales o jurídicas que se registran como participantes, se adhieren al proceso de selección en la etapa en que se encuentren, debiendo asumir las obligaciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 108° del REGLAMENTO.
2.3 FORMULACION de Consultas
Los participantes podrán formular sus consultas, solicitando la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, las mismas que serán dirigidas al Presidente del Comité Especial, por escrito, y en diskette enviados a Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 – Lima – Módulo de Atención a Proveedores, indicando razón social, RUC, domicilio legal, teléfono, email y nombre del Representante Legal que efectúa las Consultas, en el lugar, fecha y hora establecido en el Calendario (ANEXO N°12).
No se dará trámite a las consultas que se presenten fuera de los plazos establecidos y/o en otras oficinas y/o sin las formalidades señaladas anteriormente.
2.4 ABSOLUCION DE CONSULTAS
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 110º de EL REGLAMENTO las consultas y aclaraciones a las Bases serán absueltas, en el plazo establecido en el calendario (ANEXO N°12) y se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de ser el caso, a todos los participantes, aunque no las hayan formulado.
Las consultas absueltas así como toda aclaración forman parte integrante de las Bases y de las condiciones del contrato. En caso que el postor no hubiere efectuado ninguna consulta, deberá entenderse su sometimiento tácito a lo previsto en las presentes Bases.
2.5 FORMULACION DE OBSErvaciones
Los participantes podrán formular observaciones debidamente fundamentadas, en el plazo establecido en el Calendario aprobado (ANEXO N°12), relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas a las que se refiere el Articulo 25º de la LEY, u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección o de cualquier disposición en materia de contrataciones públicas; las mismas que deberán presentarse dentro del plazo establecido en el calendario.
Las observaciones serán dirigidas al Presidente del Comité Especial, por escrito y en diskette, y enviados a Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 – Lima – Módulo de Atención a Proveedores, indicando razón social, RUC, domicilio legal, teléfono, email y nombre del Representante Legal que efectúa las Observaciones, en el lugar, fecha y hora establecido en el Calendario (ANEXO N°12).
EVALUACION DE LAS OBSErvaciones
Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. (Artículo 114º de EL REGLAMENTO, concordante con el articulo 28º de LA LEY).
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
2.5.1 PROCEDIMIENTO QUE LOS PARTICIPANTES DEBEN SEGUIR CUANDO NO SE ACOJAN SUS OBSERVACIONES (Art. 116º del REGLAMENTO
Cuando las observaciones formuladas no hayan sido acogidas por el Comité Especial, el procedimiento que debe cumplirse para esos efectos, es el siguiente:
Los participantes que habiendo tomado conocimiento xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, pueden dentro de los 03 días siguientes de comunicada dicha absolución, solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE (Artículo 116° de EL REGLAMENTO), para lo cual deberá cumplir con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.
El participante deberá cumplir con el pago de la Tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
b.1 El participante domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas de CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente.
b.2 El participante domiciliado en provincias, deberá efectuar el pago en la cuenta corriente a nombre de CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente:
BANCO CUENTA CORRIENTE
De la Nación 00-000-000000
b.3 En caso que se cumpla con cancelar el monto de la tasa en el plazo antes señalado, el Presidente del Comité Especial elevará las observaciones junto con las Bases y los actuados al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en EL REGLAMENTO.
b.4 En el caso que el participante observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado, el Presidente del Comité tendrá por no presentadas las observaciones no acogidas.
2.6 INTEGRACION DE BASES
Dentro de los plazos establecidos en el Calendario, el Comité integrará las Bases del proceso de selección las mismas que quedarán como reglas definitivas del proceso y el Comité Especial será el único autorizado para interpretar las mismas, no pudiendo ser cuestionadas por ninguna otra vía (Artículo 117° de EL REGLAMENTO).
De ser el caso, el Comité integrará las Bases luego de haber implementado el pronunciamiento del CONSUCODE.
La integración será publicada a través del SEACE (de acuerdo al Artículo 118° de EL REGLAMENTO).
CAPITULO III
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas, se presentarán en idioma castellano, en su defecto acompañados de traducción oficial. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
FORMA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS
3.1.1 Las propuestas se presentarán en dos (02) sobres, de la siguiente manera:
Sobre N° 01: Propuesta Técnica
Sobre N° 02: Propuesta Económica
La información debe ser presentada en forma ordenada, en original y cuatro copias (las copias podrán ser fotocopia del juego original), con su respectivo índice, sin borrones, ni correcciones o enmendaduras. Todas las páginas deberán estar debidamente foliadas en el anverso y reverso (de tener contenido escrito). Las páginas totalmente en blanco y sin foliación se considerarán como anuladas.
El original y la copia deberán estar contenidos en un solo sobre, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.1.1.
Los documentos presentados tendrán el sello y la rúbrica del participante, la última hoja será firmada por el Postor o su Representante Legal o Apoderado Común y no requerirán ser autenticados, ni legalizados por un Notario Público o por el Fedatario del Poder Judicial.
El idioma que debe utilizarse en todas las propuestas es el castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de información técnica complementaria contenida en los folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrán ser presentados en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos (Artículo 120° de EL REGLAMENTO).
3.1.5 El valor de la propuesta económica será presentado en dólares americanos (US$).
Las propuestas se entregarán en lugar, fecha y hora señalada en el Calendario ANEXO N°12, identificado de la siguiente manera:
PODER JUDICIAL
Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx 000 - Xxxx
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
PRIMERA CONVOCATORIA
PARTICIPANTE : ----------------------------------------
SOBRE N° : ----------------------------------------
PROPUESTA : ---------------------------------------
ORIGINA O COPIA (SEGÚN CORRESPONDA)
Toda la documentación presentada podrá ser comprobada, de acuerdo al numeral 1.16 del artículo 4° del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativa General – Ley N° 27444.
La presentación de las propuestas implica la declaración tácita y aceptación del participante de que no ha encontrado inconveniente alguno para la ejecución del objeto del presente proceso de selección en el caso que obtenga la Buena Pro, así como el absoluto conocimiento de las disposiciones de LA LEY y EL REGLAMENTO, íntegramente aplicable al caso.
3.2 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Cada Sobre contendrá el original y la copia de la propuesta correspondiente, con la documentación que a continuación se detalla:
3.2.1 SOBRE Nº 01 - PROPUESTA TECNICA
Deberá contener la siguiente documentación:
El postor deberá presentar sólo una (01) propuesta técnica la que obligatoriamente debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO Nº 01. El postor podrá adjuntar folletos, catálogos y cualquier otra información, que proporcione mayor claridad a su propuesta. (Obligatorio)
Declaración Jurada sobre información del postor, de acuerdo al ANEXO N°02 (Obligatorio)
Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa ANEXO Nº03 (de ser el caso) (Facultativo)
Promesa Formal de Consorcio según Art. N°37, de LA LEY ANEXO N°04 (de ser el caso OBLIGATORIO)
Declaración Jurada según lo estipulado en el Artículo 76º de EL REGLAMENTO, según ANEXO N°05 (Obligatorio)
Declaración Jurada de Pacto de Integridad, según ANEXO N°06 (Obligatorio)
Declaración Jurada indicando que desea acogerse a la Ley 27143 Ley de Promoción Temporal del Desarrollo productivo nacional, modificada por la Ley 27633 ANEXO Nº 07 (de ser el caso). (Facultativo)
Adjuntar todas las declaraciones juradas, certificados y/o facturas y toda la Información solicitada para la evaluación de cada uno de factores de evaluación de propuestas técnicas del participante, según ANEXO N°08. (Facultativo).
Compromiso de Pago de Siniestro – ANEXO No. 09 (Obligatorio).
Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (Obligatorio).
La no presentación de los documentos y requisitos anteriores, fijados como obligatorios, invalidará la propuesta, no pudiendo ser evaluado y quedando automáticamente descalificado del proceso de selección.
3.2.2 SOBRE Nº 02 - PROPUESTA ECONOMICA
Deberá contener la Propuesta Económica indicando el precio total de la oferta materia del presente proceso de selección, el mismo que deberá estar expresado en Dólares Americanos hasta dos decimales, según ANEXO Nº 10.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, de acuerdo al artículo 120° de EL REGLAMENTO.
La forma de pago de la prima total, se efectuará en cuatro (4) cuotas iguales. El pago será a los 30, 60, 90 y 120 días naturales, con excepción de la Póliza de Asistencia Medica Familiar que es mensual y Transportes según declaraciones.
Las propuestas que excedan en más del 10% o sean inferiores al 70% del Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas (Art. 33 de LA LEY).
3.3 INTERVINIENTES EN LOS ACTOS PÚBLICOS
En los actos públicos de presentación de propuestas, apertura de propuestas técnicas, económicas y Otorgamiento de la Buena Pro, Intervendrán el Comité Especial, un Notario Público, el veedor designado por la Oficina de Inspectoría del Poder Judicial, los postores y público en general.
3.4 RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS
Acto de presentación de propuestas y apertura de sobres:
Se desarrollará conforme al Artículo 123° de EL REGLAMENTO:
El acto de recepción de propuestas y apertura de sobres será público y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalada en el calendario aprobado (ANEXO Nº12), en presencia del Comité Especial y de un Notario Público, quien certificará la información de los sobres y dará fe del acto.
Dicho acto público se inicia cuando el Comité empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen los sobres conteniendo las Propuestas Técnicas y Económicas.
Los postores concurren personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité mediante Carta Poder simple, la misma que será presentada en el acto de entrega de propuestas, fuera de los sobres para su certificación ante el Notario Público.
Si al momento de ser llamado el participante no se encontrase, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si alguno es omitido podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho a participación; los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales, ni conformar más de un consorcio.
El Comité verificará la inviolabilidad de cada propuesta, se abrirá los sobres Nº 01 conteniendo la propuesta técnica, y se verificará el contenido de cada uno de los documentos solicitados, el que se ceñirá estrictamente a lo requerido en las Bases, caso contrario, el Comité devolverá los documentos al participante, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta, procediendo el Notario Público a autenticar una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder, hasta el momento en que el participante formule la apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
El Notario Público procederá a firmar todos los documentos originales de cada propuesta técnica apta y los entregará junto a las copias al Comité para su evaluación. Asimismo, conservará cerrado el sobre N° 02 conteniendo las propuestas económicas, debidamente selladas y firmadas por él y los miembros del Comité y por los participantes que así lo deseen, hasta la fecha señalada para su apertura.
Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité Especial está facultado dentro del acto público, a otorgar un plazo máximo de dos días para que el participante los subsane (Artículo 125° de EL REGLAMENTO), en cuyo caso la propuesta a subsanarse continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
Finalmente, el acta será suscrita por los miembros del Comité Especial, por el Notario Público y por los participantes que deseen hacerlo.
3.4.2 Resultados de la Evaluación Técnica y apertura de los Sobres Económicos:
En la fecha y hora señalada en el Calendario ANEXO 12, el Comité Especial y con la presencia xxx Xxxxxxx Público iniciarán el acto público, dando a conocer los resultados de la evaluación técnica y el orden de prelación de los postores, a través de un cuadro comparativo.
Acto seguido, el Notario Público procederá a abrir los sobres de las Propuestas Económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido para la propuesta técnica. Se precisa que para proceder a esta apertura será necesario contar con no menos de una propuesta técnica válida, que hayan obtenido el puntaje mínimo conforme a los criterios de Evaluación de las Propuestas.
Las propuestas económicas serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas económicas.
Finalmente el acta será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por el Notario Público y por los postores que deseen hacerlo.
3.5 CRITERIOS DE EVALUACION DE PROPUESTAS.
Las Propuestas serán evaluadas por el Comité Especial de acuerdo a lo solicitado en las Bases Integradas.
Las ofertas que incumplan con la presentación de alguno de los documentos solicitados como obligatorios en las bases administrativas serán devueltas teniéndolas por no presentadas, en mérito a las atribuciones conferidas al Comité Especial en el artículo 123° de EL REGLAMENTO.
La Evaluación de las propuestas Técnica y Económica se realizará aplicando el Sistema de calificación de conformidad con lo señalado en los artículos 69°, 70º, 72°, 128° y 129° de EL REGLAMENTO.
La evaluación de las propuestas, se realizará de acuerdo al siguiente detalle:
EVALUACIÓN PUNTAJE
Propuesta Técnica 100 puntos
Propuesta Económica 100 puntos
El puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total será la sumatoria de ambas evaluaciones.
El puntaje total de las propuestas (Art. 130° del Reglamento) será el promedio ponderado de las evaluaciones Técnica y Económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1Pti + c2Pei
Donde:
PTPi = Costo Total del Postor i
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del Postor i
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica
Los coeficientes de ponderación para el presente proceso quedan definidos de la siguiente manera: (aplicación del artículo 72° de EL REGLAMENTO)
c1 = 0.60
c2 = 0.40
3.5.1 Evaluación de la Propuesta Técnica
Los factores de evaluación de la propuesta técnica están contenidos en el ANEXO N° 08.
Para participar en la segunda etapa (Evaluación Económica), las propuestas, deberán alcanzar en la Evaluación Técnica el puntaje mínimo de 80 puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa y del proceso.
3.5.2 Evaluación de la Propuesta Económica
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor costo de conformidad con lo señalado en el Artículo 69º de EL REGLAMENTO. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
Pi = Puntaje de la oferta económica i
Oi = Propuesta económica i
Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica
i = Propuesta
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones.
3.6 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Una vez calificadas las propuestas técnicas y económicas se procede a determinar el puntaje total de las mismas. Se elegirá como oferta ganadora a la que obtenga el mayor puntaje total, otorgándosele la Buena Pro.
En aplicación del artículo 32º de LA LEY el Comité Especial otorgará la Buena Pro aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta. El Comité Especial declarará desierto cuando no quede válida ninguna oferta.
Notificación de la Buena Pro: En el Acto Público, se tendrá por notificados a todos los participantes en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los participantes copia del acta y del cuadro comparativo.
Publicación del Consentimiento de la Buena Pro: Dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de buena pro, éste deberá ser publicado en el SEACE.
En el supuesto que dos o más propuestas empaten, la adjudicación se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: (Artículos 132 y 133° de EL REGLAMENTO)
A favor del participante que haya obtenido el mejor puntaje técnico por tratarse de servicios; o
A prorrata entre los participantes ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o
A través de sorteo en el mismo acto.
De conformidad con lo previsto en el Art. 34 de la LEY y en concordancia en el Art. 86º del REGLAMENTO, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, EL PODER JUDICIAL puede cancelar el proceso de selección por razones de fuerza mayor o en caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso EL PODER JUDICIAL reintegrará el pago efectuado como derecho de participación en el plazo fijado en la norma.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
4.1. DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Dentro de los cinco (5) días hábiles de consentido el otorgamiento de la Buena Pro, se le citara al postor ganador o a su representante debidamente autorizado, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles a efectos que se presente a suscribir el contrato con toda la documentación requerida (Artículo 203° de EL REGLAMENTO).
Queda terminantemente prohibido que el postor que haya obtenido la Buena Pro, ceda o transfiera total o parcialmente lo adjudicado.
El contrato será suscrito por el Poder Judicial y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.
Condiciones para la firma del contrato:
Antes de la suscripción del contrato, el postor que obtuviera la Buena Pro, deberá presentar a la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la Constancia vigente de No Estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
Asimismo, es necesaria la presentación de las Garantías a que se refiere el Artículo 40° de la LEY, debiendo entregar a la Entidad, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Carta Fianza o Póliza de Caución), por el importe equivalente al 10% del monto del contrato y con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de contratista (Artículo 215° de EL REGLAMENTO), las mismas que deberán contener las características y condiciones establecidas en el Artículo 213° de EL REGLAMENTO.
Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento (Artículo 213º del Reglamento).
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor Referencial en más del 10%, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, según lo establecido en el Artículo 216° de EL REGLAMENTO.
De ser el caso, deberá presentar el Contrato del Consorcio, según lo dispuesto en el Artículo 207° del REGLAMENTO, así como toda la documentación señalada en la Cláusula Décimo Novena de la Proforma del contrato.
4.2. DE LA INCONCURRENCIA DEL POSTOR A LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
En caso que el participante ganador de la buena pro no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro; sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable (Articulo 203º de EL REGLAMENTO).
En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación las disposiciones contenidas en LA LEY, EL REGLAMENTO, modificatorias y demás normas legales vigentes sobre la materia.
4.3 DE LAS CONTROVERSIAS
Todas las diferencias surgidas dentro de la ejecución contractual se regulan por el Título IV, Capítulo V “De la Solución de Controversias” de EL REGLAMENTO (Artículos 149º al 174º).
4.4 DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
Serán de aplicación los Artículos 222°, 224° y 225° de EL REGLAMENTO
4.5 RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del Contrato se aplicará en concordancia con el Artículo 45° de LA LEY y 224° de EL REGLAMENTO.
4.6 DE LAS SANCIONES
Se tramitará procedimientos sancionadores contra los participantes del presente proceso de selección, ante el Tribunal de CONSUCODE, en caso que el postor incurra en las causales contenidas en los numerales 1, 4, 7, 8, 9 del Artículo 294º del REGLAMENTO.
ANEXO N° 01
CONCURSO PÙBLICO N°0002-2006-GG-PJ
ESPECIFICACIONES TECNICAS
(SLIP TÉCNICO)
1. SEGURO DE INCENDIO TODO RIESGO
1. ASEGURADO
PODER JUDICIAL y/o Sedes judiciales y/o filiales y/o sucursales y/o entidades conexas y/o cualquier otra entidad relacionada y/o subsidiaria que forme parte y/o llegue a formar parte del Sector.
2. MATERIA DEL SEGURO
Todos los bienes de propiedad del asegurado de cualquier clase y descripción, incluyendo bienes y/o propiedades en construcción y/o montaje, vehículos, así como bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia o control y/o por los que sea de alguna manera responsable incluyendo dinero y/o valores, mientras se encuentren en cualquier xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, incluyendo locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie dentro de los predios del Asegurado bajo tierra e incluyendo cuando están siendo izados y/o cargados y/o descargados y/o en tránsito incidental y consistente principalmente, más no limitados a:
Edificios, obras civiles en general, mejoras e instalaciones, vitrales, defensas, propagandas, avisos publicitarios, pozos de agua y cualquier obra civil de propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad..
Contenidos en general, mobiliario, maquinaria, equipos, antenas, xxxxxx, instalaciones, accesorios, herramientas, obras de arte, objetos frágiles, moldes, modelos, matrices, dinero, valores y otros.
También están incluidos bajo la cobertura de Todo Riesgo los activos en curso de construcción, montaje, desmontaje, que realice el asegurado, así como los nuevos activos que adquieran en propiedad, alquiler, préstamo, consignación y cualquier otra modalidad usada por el cliente.
Todos aquellos Gastos Extraordinarios en los que necesite incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto, tales como: remoción de escombros, desmontaje de equipos, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios de profesionales (arquitectos, topógrafos, etc.), gastos de demolición, costo por demoler, desmantelar parte de un bien no afectado por el siniestro para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, así como los gastos de apuntalamiento necesarios u ordenados por la autoridad en caso de desplome o derrumbe.
3. ESQUEMA ASEGURATIVO
SUMAS ASEGURADAS
Primer Riesgo
El asegurado, en caso de un siniestro cubierto, tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sub‑límites que se estipulen, y luego de aplicar los deducibles que correspondan.
Sólo se aplicará la regla de proporcionalidad o “Infraseguro”, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de la vigencia del seguro, por concepto de sumatoria de activos son inferiores al 90% de sus respectivos valores.
Límite Global, por Xxxxxxxxxx:
La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local, o simultáneamente varios locales que contengan la materia del seguro.
Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará en forma automática e inmediata, excepto Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo. Es decir, podrá ser utilizada nuevamente y en su totalidad, en todo y cualquier momento, sin necesidad de haber antes reportado el siniestro.
Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible u otros del rubro), en el caso de ciertos riesgos de índole catastrófico tales como terremoto, lluvias, inundaciones, se considerarán bajo una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo período consecutivo de 72 horas.
BASES DE AVALUO E INDEMNIZACION
Edificaciones y Obras Civiles:
Valor de reconstrucción, incluyendo cimientos, pisos, veredas, cercos y otros; así como toda instalación fija, incluyendo vitrales.
Maquinaria, Equipos y Demás Contenido:
Valor de Reposición o Reemplazo a Nuevo, incluyendo costos de instalación, montaje, entre otros.
3.2.3 Existencias:
Valor de reposición a futuro o reemplazo.
NUEVAS ADQUISICIONES
Cualquier nueva adquisición de activos en general o la inclusión de un nuevo local, está automáticamente amparado dentro de la suma asegurada hasta US$ 5,000,000.00 sin necesidad de dar previo aviso.
VALORIZACION DE ACTIVOS
Activos fijos y existencias US$ 105,000,000
COBERTURA
Todo Riesgo A Primer Riesgo para Daños Materiales, incluyendo Riesgos de la Naturaleza
SUMA ASEGURADA
US$ 25,000,000 Limite único y combinado
6.1 Es a Primer Riesgo
6.2 Es por ocurrencia
US$ 10,000,000 Para Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo (L.A.A.)
SUB LIMITES
Rotura de Maquinaria
Incluyendo US$ 150,000
- Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno,
días feriados, flete aéreo. US$ 15,000.
- Pérdida de contenido. US$ 10,000
Valor nuevo de reposición para pérdida total hasta 03 años
de antigüedad
- Cortocircuito por cualquier causa
- Cobertura para bombas sumergidas, por daños a consecuencia
de la erosión, daños por arena, falta de agua, colapso xxx xxxx
o destrucción de tubos.
Equipo Electrónico y Equipos Móviles US$ 400,000
Incluyendo:
- Sección I, II, III - Limite Único y Combinado
- Gastos Extraordinarios por horas extras, trabajo nocturno,
días festivos y flete aéreo. US$ 30,000.
- Equipos móviles y portátiles fuera del predio incluyendo cuando
son transportados vía aérea o marítima y eventualmente en el
extranjero y/o en vehículos de propiedad del Asegurado o que
estén fijados en ellos. US$ 30,000. A Primer Riesgo y por Ocurrencia.
Valor nuevo de reposición de un equipo actual hasta 03 años de
antigüedad.
- Demoras en la reparación hasta US$ 10,000
- Daños por fallo o interrupción del aprovisionamiento de
corriente eléctrica.
- Robo con fractura y/o asalto mientras estén en cualquier
medio de transporte como equipaje acompañado.
Cobertura a nivel nacional.
Período de indemnización Sección III : 12 meses
Rotura xx Xxxxxxxxx, Avisos Luminosos, Paneles US$ 50,000
Publicitarios y Objetos Frágiles incluyendo HCC y DMVT
Transporte Incidental, incluyendo : US$ 150,000
En todo el Territorio Nacional
Carga y Descarga
Izaje en los predios
Dentro del Predio y entre predios
Durante una mudanza
Mientras se trasladen en forma temporal para ser reparados,
mantenimiento, revisión.
Vehículos Estacionados de Terceros del personal, visitantes, invitados, propios en sótanos dentro de sus locales o y estacionamientos de los
perímetros del predio y/o playas de estacionamiento bajo
responsabilidad del Poder Judicial. US$ 100,000
Dinero en efectivo y obras de arte, incluyendo US$ 200,000
en caja fuerte.
Gastos Extraordinarios incluyendo: US$ 1,500,000
- Honorarios profesionales.
- Licencias.
- Patentes de cualquier tipo.
- Salvamento.
- Limpieza.
- Remoción de escombros.
Documentos, modelos y reconstrucción de documentos y/o archivos físicos
y/o electrónico (acervo documentario).
- Costos de extinguir el incendio.
- Recondicionamientos provisionales.
Cualquier otro gasto necesario para dejar óptimo el lugar del siniestro
Gastos Extras (Cédula F); incluyendo alquiler de locales US$ 1,000,000
Construcción / Montaje incluyendo: US$ 100,000
- Cobertura A Todo Riesgo
- Cobertura D (mantenimiento amplio)
- Cobertura E y F y R.C. Cruzada
- Cobertura G (gastos extraordinarios)
- O.P.A.
- Prueba de equipos 30 días
Infortunio (L.A.A.) y la materia asegurada US$ 10,000
se define en el punto 2 – Materia del Seguro
Responsabilidad Civil US$ 300,000
Responsabilidad Civil Contractual, hasta US$ 50,000
Responsabilidad Civil Extra Contractual (Limite Unico y Combinado en Agregado Anual)
Responsabilidad Civil Patronal (Limite Unico y Combinado en Agregado Anual)
Responsabilidad Civil Cruzada
DEDUCIBLES
Daños por Agua e Impacto de Vehículos
(Siempre y cuando el monto del siniestro a indemnizar no supere US$ 20,000 para cada cobertura; caso contrario se aplica el deducible de Todo Riesgo).
US$ 500.
Todo Riesgo
US$ 2,000
Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo
10% del monto a indemnizar, mínimo 3 o/oo del Valor Declarado del Predio Afectado o US$ 5,000, lo que resulte mayor.
Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Maremoto
1% del valor declarado del predio afectado.
Rotura de Maquinaria
5% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000.
Equipo Electrónico, Equipo Móvil e Infortunio
Sección I , II : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
Equipo Móvil : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.
Sección III : 3 días.
Robo y/o Asalto : 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 500
Infortunio : 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 500
8.7 Riesgos de la Naturaleza
5 % del monto indemnizable, mínimo US$ 2,500.
8.8 Rotura Cristales / Avisos Luminosos y Otros
En caso de Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo: 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000.
En caso Accidental: 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 50.00
8.9 Transporte Incidental
10% del monto a indemnizar, mínimo US$ 200 más IGV
8.10 Vehículos
10% del monto a indemnizar, mínimo US$ 250 más IGV
8.11 Construcción y Montaje - CAR / EAR
- Cob. A y D : $ 1,000
- Cob B y C : 10% del monto indemnizable, mínimo $ 1,000
- E y F + OPA : US$ 500 para daños materiales
- G : Sin deducible
8.12 Gastos Extras (Cédula F)
3 días
8.13 Obras de Arte y Antiguedad
10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 500
8.14 Responsabilidad Civil
US$ 500, por monto indemnizable.
PRINCIPALES CLAUSULAS ADICIONALES
- Adelanto del 50% del Siniestro
- Nombramiento de Ajustadores
- Traslado Temporal
- Reposición
- Errores u Omisiones
- Propiedades Fuera del Control del Asegurado
- Permisos y Privilegios
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
(excepto H y CC., D.M.V. y Terrorismo, Infortunio y Responsabilidad Civil)
- Sellos y Marcas
- Combustión Espontánea
- Cobertura Automática
- Reparaciones y reconstrucciones
CONDICIONES ESPECIALES
No incluye las siguientes cláusulas:
Equipo de Climatización
La cobertura de Infortunios será del tipo Todo Riesgo amparando los daños externos e internos y por cualquier causa durante el almacenamiento, trabajo, transporte en cualquier lugar del país, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte, inclusive en vehículos desocupados, incluyendo básicamente equipos electrónicos, de enseñanza, de exhibición y/o demás bienes bajo responsabilidad del PODER JUDICIAL.
No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la Aseguradora.
Cuando la reparación del siniestro sea efectuado por el propio asegurado en la indemnización. Se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos y la utilidad y gastos que genere trabajos de reparación, dando aviso previo al Ajustador o Aseguradora.
En caso de concurrencia se tomará en cuenta la cobertura y/o póliza con menor deducible y/o mayor límite o suma asegurada de acuerdo a la conveniencia de la Institución.
La póliza cubre los gastos realizados por el Asegurado para demostrar que el siniestro tiene cobertura.
G. En caso de Daño y/o Pérdida a un bien que forme parte de un conjunto y que no puede ser repuesto, se indemnizará el valor total del conjunto.
Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas, se tomará en cuenta los inventarios, vales de salida xxx xxxxxxx, los listados de costos y/u ordenes de compra.
Para Responsabilidad Civil se tiene básicamente lo siguiente :
Locales y Operaciones
Vehiculos Ajenos
Ascensores, Grúas y Montacargas
Uso xx Xxxxx de Fuego
Contratistas Independientes
Transporte de Mercaderia incluyendo mercadería peligrosa e hidrocarburos (D.S. 053/93-EM) incluyendo el uso, manipuleo y almacenamiento de estos hidrocarburos.
Locatarios
Incendio y Explosión y/o daños por agua y/o daños por humo.
Alimentos y Bebidas
Transporte de Personal
Responsabilidad Civil Contractual Automáticamente, hasta US$ 50,000.00
Se consideran como terceros a los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o subcontratistas.
Eventos sociales y culturales
Responsabilidad Civil de la carga transportada que causa daños a terceros.
Polución y/o contaminación accidental, súbito e imprevisto.
Playas de estacionamiento
Clubes, asociaciones y academias deportivas
Talleres de reparación.
Cines, teatro y/x xxxxx de conciertos (auditorio y centros de convenciones)
Oficinas y similares
Propietarios de edificios
Contratistas de Obras
Vigilantes y policías particulares
Condiciones Especiales para Responsabilidad Civil
Bajo Responsabilidad Civil se cubren los siniestros cuyo origen se remonte a la vigencia anterior pero cuyo reclamo se presente en la vigencia actual.
Bajo Responsabilidad Civil se cubren policías particulares, trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales, y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o transportistas y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
Se extiende a cubrir la responsabilidad civil derivada pro el uso indebido de bienes propios y/o de terceros por personas no autorizadas dentro y/o fuera de los locales.
Se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil originada por los daños y/o pérdidas que puedan causar los montacargas y/u otros equipos móviles cuando por operaciones propias del giro del negocio salgan fuera de los predios.
Se incluye la Responsabilidad Civil derivada de una polución y/o contaminación accidental, súbita e imprevista.
Ampara la responsabilidad en caso de daños o perjuicios a los familiares de los trabajadores o terceros que participen en los programas de extensión cultural, recreativo, capacitación y actividades sociales, espectáculos y demás eventos que organice promocione y/o desarrolle el asegurado dentro y/o fuera de sus locales.
Se ampara la Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo y transporte de líquidos y gas combustible y/o inflamables, así como los daños causados a terceros por la carga que transporte el asegurado.
En caso el asegurado efectúe trabajos en locales de clientes están cubiertos los daños que cause a los bienes del cliente y que se encuentren bajo su custodia y control así como el personal del cliente.
La póliza ampara los daños y/o pérdida a los socios y/o asociados de clubes, instituciones, junta de propietarios que ocurran y/o estén en conexión con las actividades del asegurado.
PRINCIPALES LOCALES A NIVEL NACIONAL:
Relación de los principales locales propios, en sesión de uso, como dato y/u otra modalidad de asignación, bajo el cuidado y/o control y en general en los cuales el Asegurado tenga intereses asegurables, pero no limitados a los siguientes:
AMAZONAS
Jr. Ayacucho Nº 952 – Plaza xx Xxxxx – Chachapoyas
ANCASH
Xxxxx xx Xxxxx X/X – Xxxxxx
XXXXXXXX
Av. Xxxx Xxxxxxx Nº 100 – Apurímac
AREQUIPA
Av. Siglo XX S/N – Esq. Plaza España y Siglo II
AYACUCHO
Portal Constitución Nº 20 – Ayacucho
CAJAMARCA
Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000 – Cajamarca
CALLAO
Xx. Xxx xx Xxxx Xx 000 – Xxxxxx
XXXXXX
Xx. Xxx xx Xxxx Xx 000 – Xxxxxx
CUSCO
Xx. Xx Xxx X/X – Xxxxx
XXXXX XX XXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 – Puerto Xxxxxxxxx
XXXX NORTE
Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 176 – Independencia
HUANCAVELICA
Jr. Manco Capac Nº 406 – Xxxxx xx Xxxxx
00) XXXXXXX - XXXXX
Xx. Xxx xx Xxxx Xx 0000 – Plaza xx Xxxxx
HUAURA
Av. Xxxxxxxxx El Inca Nº 898 – Guacho
ICA
Plaza Barranca S/N – Ica
JUNIN
Xxxxx Xxx Xxxxxx Nº 400 – El Tambo – Huancayo
LA LIBERTAD
Jr. Xxxxxxx Nº 544 – Trujillo
LAMBAYEQUE
San Xxxx Nº 1052 – Chiclayo
LORETO
Esquina Xxxx con Xxxxxxxx Xxxxxxx S/N. Xxxxx 00 xx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXX
Calle Lima Nº 966 – Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxx
XXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000 – Tumbes
PUNO
Jr. Puno Nº 459 – Plaza xx Xxxxx – Puno
SAN XXXXXX
Xx. Xxxxx Xxxxx Nº 354 – Moyobamba
TACNA
Jr. Coronel Xxxxxx Nº 144 – 138 – Tacna – Esq. Presbiterio Xxxxx con Xxxxx Xxxxxx
XXXXXXX
Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 234 – Coronel Xxxxxxxx Calleria
SANTA CHIMBOTE
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xx Xx Xxxxx Cuadro 8
MOQUEGUA
Calle Junín Nº 520 – Moquegua
LIMA
Ex Local del Ministerio de Educación
LIMA
Ex Local Ministerio de Economía y Finanzas
LIMA
Xxxxxxx de Justicia
LIMA
Av. Lima Sur Nº 781 – Chosica
LIMA
Av. Arenales – Esq. con Dos xx Xxxx – Xxx Xxxxxx
XXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx
XXXX
Xxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxxxx
XXXX
Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 000 - Xxxx
INFORMACIÓN ADICIONAL
No se tiene reporte de seguridad e inspección, incluyendo la máxima pérdida probable de los diez (10) principales locales; sin embargo, el participante puede coordinar efectuar la inspección y el cálculo de la máxima pérdida probable.
Las protecciones particulares contra incendio son las solicitadas por las Autoridades Competentes y las protecciones contra robo son las aplicadas por la administración.
Para una mayor información el participante puede coordinar efectuar una inspección general de todos o de algunos de los locales.
Existen tres equipos electrónicos (servidores), cuyo valor total de los equipos en factura al 27.04.2004, asciende a S/. 1,455,300.00.
d) Valores Declarados :
SEDES JUDICIALES |
EDIFICIOS (US$.) |
MAQ.Y EQUIPOS (US$.) |
MUEBLES Y ENSERES (US$.) |
TOTAL (US$.) |
AMAZONAS |
548,444.03 |
333,879.43 |
162,418.65 |
1,044,742.11 |
ANCASH |
2,076,218.69 |
664,688.47 |
267,565.91 |
3,008,473.08 |
APURIMAC |
922,865.56 |
435,136.00 |
210,192.08 |
1,568,193.64 |
AREQUIPA |
1,841,712.81 |
1,770,842.99 |
575,830.81 |
4,188,386.62 |
AYACUCHO |
753,522.47 |
394,555.44 |
229,828.75 |
1,377,906.66 |
CAJAMARCA |
209,413.54 |
297,224.95 |
301,678.39 |
808,316.88 |
XXXXXX |
98,477.63 |
197,418.96 |
157,817.54 |
453,714.13 |
CUSCO |
1,916,414.24 |
945,686.92 |
567,605.63 |
3,429,706.79 |
HUANCAVELICA |
1,121,566.85 |
327,351.50 |
156,642.27 |
1,605,560.61 |
HUANUCO |
865,637.04 |
470,402.58 |
277,312.39 |
1,613,352.01 |
HUAURA |
142,001.84 |
372,239.48 |
364,183.92 |
878,425.25 |
ICA |
1,833,252.57 |
766,857.50 |
401,160.79 |
3,001,270.86 |
JUNÍN |
2,119,578.72 |
1,029,475.06 |
383,815.55 |
3,532,869.33 |
LA LIBERTAD |
1,313,675.03 |
647,435.09 |
468,148.85 |
2,429,258.97 |
LAMBAYEQUE |
1,267,770.27 |
1,272,818.86 |
447,366.45 |
2,987,955.58 |
LIMA |
22,233,525.17 |
27,564,851.67 |
6,729,583.52 |
56,527,960.37 |
LORETO |
1,431,979.18 |
729,145.60 |
338,460.02 |
2,499,584.80 |
MADRE DE DIOS |
985,735.12 |
244,821.41 |
74,425.14 |
1,304,981.67 |
PIURA |
3,927,372.15 |
1,653,044.57 |
509,966.27 |
6,090,382.99 |
PUNO |
1,393,795.73 |
569,232.82 |
330,878.72 |
2,293,907.28 |
SAN XXXXXX |
706,599.03 |
350,498.18 |
163,134.44 |
1,220,231.65 |
SANTA |
683,855.24 |
427,046.25 |
229,361.04 |
1,340,262.54 |
TACNA - MOQUEGUA |
338,784.92 |
378,767.69 |
213,816.44 |
931,369.05 |
TUMBES |
26,058.17 |
65,661.90 |
67,447.87 |
159,167.94 |
UCAYALI |
304,310.53 |
270,497.53 |
129,211.13 |
704,019.19 |
TOTAL--> |
49,062,566.54 |
42,179,580.87 |
13,757,852.58 |
105,000,000.00 |
2. SEGURO DE DESHONESTIDAD - 3D
ASEGURADO
PODER JUDICIAL y/o Sedes Judiciales y/o filiales y/o sucursales y/o entidades conexas y/o cualquier otra entidad relacionada y/o subsidiaria que forme parte y/o llegue a formar parte del Sector.
DESCRIPCION DE LA MATERIA ASEGURADA
Sobre bienes de propiedad del asegurado y/o personal a su servicio y/o de terceros que estén a su cargo, custodia y/o control y/o por los que sea de alguna manera responsable contenidos en locales propios y/o de terceros, a la intemperie dentro de los predios del Asegurado en todo el territorio nacional en forma permanente o temporal, entendiéndose como tales principalmente dinero, valores, existencias en general y activos incluyendo instalaciones fijas susceptibles de robo y/o asalto y/o deshonestidad y/o falsificación.
CONVENIO I : DESHONESTIDAD US$ 61,000
"A" : 78
"B" : 39
"C" : 10,606 incluido el personal de vigilancia a nivel nacional,
que aproximadamente a la fecha son 974.
CONVENIO II: PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES
DENTRO DE CUALQUIERA DE LOS
LOCALES
Diario 60,000
En exceso una vez al mes US$ 10,000
DINERO EN EFECTIVO PARA LOS
OPERATIVOS DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN A CARGO DE LA OCMA (L.A.A.) 5,000
CONVENIO III: PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES
FUERA DE LOS LOCALES
Diario 20,000
En exceso una vez la mes 5,000
DINERO EN EFECTIVO PARA LOS OPERATIVOS
DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN A CARGO
DE LA OCMA (L.A.A.) 5,000
CONVENIO IV: FALSIFICACION GIROS POSTALES 300,000
PAPEL MONEDA, CHEQUES, BOLETAS
DE DEPOSITO, GUIAS XX XXXXXXX,
GUIAS DE ENTREGA, Y DEMAS
DOCUMENTOS DE ENTRADA.
CONVENIO V: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS 300,000 BANCARIOS, CHEQUES, BOLETAS
DE DEPOSITO, GUIAS XX XXXXXXX,
GUIAS DE ENTREGA, Y DEMAS
DOCUMENTOS DE SALIDA.
CONVENIO VI: ROBO Y/O ASALTO DE ACTIVOS US$ 500,000
FIJOS Y EXISTENCIAS PROPIAS Y/O
DE TERCEROS Y/O EN CONSIGNACION
EN LOCALES PROPIOS Y/O DE TERCEROS
INCLUYENDO ACTIVOS A LA INTEMPERIE DENTRO
DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
COBERTURAS ADICIONALES
- HURTO DE ACTIVO FIJO Y EXISTENCIAS (L.A.A.) US$ 10,000
- ROBO X/X XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX (X.X.X.) US$ 7,000
CLAUSULAS ADICIONALES
- Adelanto del 50% del siniestro
- Nombramiento de ajustadores
- Rehabilitación automática para el Convenio VI.
- Errores u omisiones
- Condiciones de seguridad para dinero en tránsito (según texto adjunto)
- Reemplazo o reposición.
CONDICIONES ESPECIALES
Bajo todos los Convenios están incluidos policías particulares, trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales, y/o miembros del Ejército y la Policía y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o comisionistas y/o transportistas y/o vendedores libres, personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
En caso de huelgas, paros bancarios, domingos y feriados se duplicará el límite asegurado por el tiempo de la huelga o paro.
Se amplía la cobertura de los convenios IV y V a la falsificación de cheques, boletas de depósito, cheques de gerencia, guías de entrega y/o xx xxxxxxx .
Para los casos de traslado de dinero para pago de planillas entiende todo el proceso que dure el pago incluyendo conteo, ensobrado y pago final.
Para los caso de traslado de dinero y/o valores, si la línea aérea y/u cualquier otro medio de transporte se ve forzado a desviarse o hacer paradas técnicas por problemas meteorológicos, fallas técnicas o cualquier otro motivo de fuerza, la materia del seguro se encuentra en cobertura todo el tiempo de dicha demora hasta el lugar de destino incluyendo el conteo, ensobrado y pago final hasta US$ 5,000
Bajo el convenio III se cubren los tránsitos de dinero y/o valores del Poder Judicial realizados por funcionarios a sus domicilios y/o viceversa hasta US$ 1,000
La cobertura bajo el convenio III se extiende a cubrir cualquier traslado dentro del territorio nacional entre locales y/o lugares donde el cliente realice operaciones propias del giro. Asimismo, bajo esta cobertura se cubren los trasladados que el asegurado y/o personal autorizado por el asegurado realice en vehículos contratados en la vía pública hasta US$ 10,000.
Los convenios II y III cubren toda pérdida, destrucción o desaparición de dinero y/o valores, sin que la cobertura sea limitada a solo robo con fractura y/o asalto.
Se excluye limitación de que el dinero esté guardado en Caja Fuerte para el Convenio II, mientras este se encuentre en el conteo o manipuleo necesario.
No se incluirá ninguna cláusula de Garantía, descripción de seguridad, normas mínimas de control u otras limitaciones en la póliza sin previo acuerdo escrito con el Asegurado.
Se deja constancia que la base de valorización de las existencias en caso de siniestro será según su valor de reposición.
No se rechazaran siniestros por declaración extemporánea siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la aseguradora.
Se cubre el dinero y/o valores en poder de empleados autorizados cuando por motivos de trabajo estos deban efectuar viajes a provincias y se vean obligados a guardar el dinero y/o valores en las habitaciones del hotel y/o locales similares donde se hospeden, hasta US$ 5,000 y bajo todas las coberturas indicadas en las condiciones de está póliza.
Las normas mínimas de control se incluyen como recomendaciones.
Bajo los Convenios II y III se incluye el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios.
Bajo el Convenio III se cubren los tránsitos realizados por funcionarios y/o personal autorizado y/o vendedores/cobradores a sus domicilios y/o viceversa cuando el caso lo amerite, hasta US$ 2,500.
Se cubren los siniestros cuyo origen u ocurrencia se remonten a la vigencia o contrato anterior, pero cuyo reclamo o conocimiento se presente en la vigencia actual. Bajo la cobertura de Deshonestidad y falsificación.
Las cajas fuertes son de marca Better Protection y Harmans Seguridad, cuyas características es con clave y llave, ambas se encuentran instaladas en las diferentes oficinas administrativas y Corte Superiores a nivel nacional.
DEDUCIBLE
15 % del monto indemnización, mínimo $ 500.
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DINERO EN TRANSITO
El asegurado se obliga al cumplimiento de los siguientes procedimientos de traslado de dinero y/o valores dentro del radio urbano de la ciudad donde están ubicadas las oficinas del Asegurado.
Las condiciones detalladas a continuación rigen también para cobradores y/o vendedores.
LIMITES EXPRESADOS EN DOLARES USA (US$)
Dinero y/o Valores Trasladados por un Monto en cada Remesa |
Condiciones |
1 Hasta 3,000 |
Un (1) persona |
2 De 3,001 a 10,000 |
Dos (2) personas |
3 De 10,001 a 30,000 |
Tres (3) personas : Una de ellas portando arma de fuego. |
4 De 30,001 a más |
Vehículos blindados (cuyas características sean de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 011/84 Ministerio del Interior ). Donde no sea factible utilizar vehículos blindados se podrá utilizar otro tipo de vehículo que hayan sido acondicionados para el transporte de valores, debiendo acompañar la remesa dos miembros de las Fuerzas Policiales armados con metralleta. |
3. SEGURO TRANSPORTE
MATERIA DEL SEGURO
PODER JUDICIAL y/o Sedes Judiciales y/o filiales y/o sucursales y/o entidades conexas y/o cualquier otra entidad relacionada y/o subsidiaria que forme parte y/o llegue a formar parte del Sector.
SUMA ASEGURADA
US$ 100,000
COBERTURAS BASICAS
En todo el territorio nacional
Cláusula “A” 252 del Instituto (en lo aplicable al transporte terrestre)
Carga y descarga
Izaje en los predios
HCC, DMVT
Precio de venta según factura comercial incluyendo el flete e IGV.
Valor nuevo de reposición para maquinaria y equipos.
El transporte puede ser terrestre aéreo, marítimo, lacustre y fluvial.
Choque o colisión con puentes o túneles.
Según declaraciones dentro del mes de ejecutado el mismo.
DEDUCIBLE
US$ 200.00
MOVIMIENTO ANUAL ESTIMADO A LA FECHA
US$ 500,000 sujeto a reajuste.
4. SEGURO DE VEHICULOS
1. MATERIA DEL SEGURO
Vehículos de propiedad de empresas, funcionarios y/o empleados, en todo el territorio nacional, con extensión de las coberturas cuando eventualmente circulen dentro de países fronterizos. Según relación adjunta.
2. COBERTURAS BASICAS
Daño Propio - Accidente y/o choque, vuelco, incendio, explosión, robo parcial y total, rotura de lunas.
Riesgos de la Naturaleza (Terremoto, Inundación y Huaycos).
C. Terrorismo, Huelga y Conmoción Civil, Daño Malicioso y Vandalismo, motín o tumulto popular, así como por actuaciones de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad en tiempos xx xxx.
D. Responsabilidad Civil frente a terceros hasta por US$ 100,000 por vehículo y US$ 250,000 en exceso para todos los vehículos.
E. Responsabilidad Civil frente a ocupantes hasta por US$ 100,000 por vehículo.
F. Accidentes Personales para Ocupantes (de acuerdo a la especificación de cada vehículo), incluyendo al conductor.
- Muerte e Invalidez Permanente : US$ 20,000 c/u
- Gastos de Curación : 4,000 c/u
- Sepelio : 1,500 c/u
G. Accesorios especiales - musicales y de transmisión – hasta su valor de reposición para los de fábrica y hasta US$ 2,000 a primer riesgo para otros. No será necesario entregar la carátula desmontable del equipo siniestrado.
Se incluye accesorios de seguridad, neblineros, mataperros y otros.
H. Ausencia de Control incluyendo Responsabilidad Civil de Ausencia de Control hasta US$ 100,000.
Servicio de vehículo de reemplazo de similares características, hasta por 30 días, para vehículos de la alta dirección, sin garantías o depósitos.
J. Servicio de Ambulancia, grúa, auxilio mecánico, sin pagos adicionales; en caso de siniestro.
3. DEDUCIBLES + I.G.V.
-
Automóviles, camionetas y vehículos menores
Camiones y/o vehículos pesados
Todo y cada reclamo
Automóviles, camionetas y veh. Menores
10% del Sntro., mínimo
US$ 150.00 más IGV
10% del Sntro, mínimo
US$ 300.00 más IGV
Rotura de Lunas Nacionales
Sin Deducible
Sin Deducible
Vehículo de alquiler
Automóviles
Camionetas 4x4
3 días
3 días (se le proporcionará un automóvil)
NO APLICABLE
Ausencia de Control
10% del monto del siniestro, mínimo US$ 150 más IGV
20% del monto del siniestro, mínimo US$ 300 más IGV
Pérdida Total
Sin deducible
Ni Coaseguros para Camioneta 4x4
4. EXTENSIONES DE COBERTURA
A. Libre elección de talleres (NO LIMITADO A TALLERES AFILIADOS)
B. Uso de vías o rutas no autorizadas al tránsito, sin restricciones.
Cobertura automática de nuevas unidades por 45 días, sin estar sujeta a la inspección del vehículo.
Restitución automática de la suma asegurada sin costo.
E. Alcoholemia hasta 1.00 gramos por litro de sangre.
5. CONDICIONES ESPECIALES
En caso de pérdida total, para vehículos hasta un año de antigüedad, la indemnización se efectuará a valor a nuevo y para los otros vehículos la suma asegurada al inicio de la vigencia de la póliza sin considerar depreciación alguna y/o el valor comercial, lo que sea mayor.
El plazo máximo para la indemnización será de 30 días.
El asegurado estará exonerado de presentar la denuncia policial, en los casos donde no intervengan terceros (robos parciales, rotura de lunas, choques estacionados, etc.) y/o en presencia del procurador de la aseguradora.
En siniestros de pérdida total y daños personales, así como cuando esté definida la responsabilidad xxx xxxxxxx y completamente identificado, no se aplica el deducible.
En siniestros de rotura de lunas, no se aplicará deducible cuando se repongan lunas nacionales. Para reposición de lunas importadas se aplicará el deducible normal.
La cobertura de Responsabilidad Civil se extiende, cuando el vehículo arrastre remolques, semi-remolques o carretas, a los daños producidos con motivo de la circulación de estos remolques.
El Aire acondicionado, las bolsas de aire (air-bag), así como cualquier otro equipamiento que posean los vehículos, se encuentran incluidos en el valor del vehículo.
En personas jurídicas
La cobertura de Ausencia de Control incluyendo la Responsabilidad Civil por Ausencia de control ampara inclusive cuando se trate de una persona que carezca de la licencia de conducir y/o cuando sea utilizado indebidamente por personal no autorizado (pueda o no tener licencia de conducir) y sin limitación de grado alcohólico.
Asimismo, se hace extensiva a todos los conductores estén o no en la planilla.
5.8 La declaración de siniestro a la Aseguradora no está sujeta a límite de tiempo alguno, siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con los trámites policiales xx Xxx, dentro de los plazos que indica la misma y no exista agravación del riesgo.
5.9 Participación de Utilidades
Primas menos gastos operativos (40%) menos siniestros pagados y reservados el resultado entre dos.
5.10 No se aplicaría depreciación por desgaste de llantas.
5.11 Atención inmediata de los siniestros a la sola presentación en nuestras oficinas y/o de la aseguradora de la comunicación del accidente donde se detallará la descripción de los hechos tal y como se declaró en la dependencia policial respectiva (inmediatamente de ocurrido el siniestro) en cuya circunscripción territorial se produjo el accidente.
La Aseguradora se encargará de recabar la copia certificada de la Denuncia Policial.
Cuando los vehículos asegurados sean detenidos en comisaría y/o internados en depósitos por disposición de la autoridad competente, en cualquier lugar de la República, debido a siniestros cubiertos, el asegurador se compromete, a entregar cartas de garantía (según limites de la póliza) con el objeto de coadyuvar a las gestiones pertinentes para obtener la liberación del vehículo en coordinación con los procuradores.
Servicio xx xxxx, remolque, transporte, auxilio mecánico, a nivel nacional y ambulancia durante las 24 horas del día en caso de siniestro hasta US$ 300.
Asesoría legal durante las 24 horas del día para diligencias policiales, atropellos, citaciones, manifestaciones, cartas de garantía en caso de incautación o internamiento del vehículo por la autoridad.
Ordenes de reparación y/o compra en un plazo no mayor a 24 horas del siniestro.
Supervisión de atención y reparación de siniestros en talleres.
El asegurador se compromete a emitir las órdenes de compra dentro de las 24 horas de presentado el reclamo y la respectiva documentación completa, con validez hasta 15 días.
En caso de pérdida total por robo y/o choque la compañía indemnizará al asegurado en un plazo no mayor a 30 días del siniestro, habiéndose presentado los documentos pertinentes.
El asegurador indemnizará a valor nuevo los accesorios de fábrica en general del vehículo, siniestrado y/o sustraído, incluyendo las llantas.
El asegurado comunicará al asegurador los siniestros en un plazo razonable salvo causas justificadas.
Cobertura provisional y automática para vehículos mientras dura la inspección.
Los gastos que haya efectuado el cliente por siniestros cubiertos, serán reembolsados previa presentación de las facturas y/o presupuestos máximo en 72 horas.
El técnico revisará y aprobará el presupuesto por la reparación del vehículo en 48 horas de comunicado el siniestro a la compañía aseguradora. En su defecto, se iniciarán los trabajos por parte del taller, dando por aprobado automáticamente el presupuesto.
La Cobertura de Daño Propio de los vehículos menores incluye robo total.
En los siniestros de Pérdida Total el PODER JUDICIAL podrá solicitar la modalidad de indemnización por reposición.
RELACION DE VEHÌCULOS
Item |
Clase |
Marca |
Modelo |
Año |
Motor |
Rodaje |
S. Aseg. (US$) |
1 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076032 |
HO-5808 |
3.500,00 |
2 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074831 |
HO-5679 |
3.500,00 |
3 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25075918 |
HO-5682 |
3.500,00 |
4 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25075859 |
HO-5701 |
3.500,00 |
5 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25073583 |
HO-5683 |
3.500,00 |
6 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LZ073677 |
HO-6131 |
3.500,00 |
7 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074374 |
HO-5809 |
3.500,00 |
8 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074407 |
HO-5698 |
3.500,00 |
9 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25073908 |
HO-5695 |
3.500,00 |
10 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076262 |
HO-5806 |
3.500,00 |
11 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076064 |
HO-5703 |
3.500,00 |
12 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25075468 |
HO-5702 |
3.500,00 |
13 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25075468 |
HO-5680 |
3.500,00 |
14 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076222 |
HO-5807 |
3.500,00 |
15 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25073673 |
HO-5705 |
3.500,00 |
16 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074949 |
HO-5810 |
3.500,00 |
17 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076062 |
HO-5813 |
3.500,00 |
18 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076088 |
HO-5814 |
3.500,00 |
19 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074500 |
HO-5812 |
3.500,00 |
20 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25076182 |
HO-5700 |
3.500,00 |
21 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074938 |
HO-5681 |
3.500,00 |
22 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074337 |
HO-5706 |
3.500,00 |
23 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25075903 |
HO-5704 |
3.500,00 |
24 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25073585 |
HO-5811 |
3.500,00 |
25 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328439 |
HO-5822 |
3.000,00 |
26 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328393 |
HO-5825 |
3.000,00 |
27 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF327505 |
HO-5826 |
3.000,00 |
28 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328687 |
HO-5821 |
3.000,00 |
29 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328307 |
HO-5823 |
3.000,00 |
30 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328325 |
HO-5824 |
3.000,00 |
31 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328406 |
HO-5817 |
3.000,00 |
32 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328342 |
HO-5827 |
3.000,00 |
33 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1993 |
G15SF328343 |
HO-5818 |
3.000,00 |
34 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47456 |
KQ-5661 |
2.000,00 |
35 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47449 |
KQ-3085 |
2.000,00 |
36 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47438 |
KQ-5666 |
2.000,00 |
37 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47436 |
KQ-5656 |
2.000,00 |
38 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47460 |
|
2.000,00 |
39 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47442 |
KQ-5663 |
2.000,00 |
40 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4151745 |
PGM-763 |
800,00 |
41 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4150895 |
PGM-768 |
800,00 |
42 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4149849 |
PGM-775 |
800,00 |
43 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4150905 |
PGM-773 |
800,00 |
44 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4152401 |
PGM-771 |
800,00 |
45 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4149344 |
PGM-776 |
800,00 |
46 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4151183 |
PGM-765 |
800,00 |
47 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4152775 |
PGM-772 |
800,00 |
48 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4151879 |
PGM-770 |
800,00 |
49 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4149679 |
PGM-769 |
800,00 |
50 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4152187 |
PGM-766 |
800,00 |
51 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4149933 |
PGM-767 |
800,00 |
52 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1996 |
22R4154150 |
PGM-764 |
800,00 |
53 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1975 |
16R0126139 |
FI-4567 |
1.000,00 |
54 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1988 |
2S1204809 |
JQ-8407 |
1.800,00 |
55 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1987 |
2S0572889 |
JQ-5248 |
1.800,00 |
56 |
Automovil |
Toyota |
Corona |
1975 |
16R0128759 |
AG-8745 |
1.000,00 |
57 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1986 |
2S0571019 |
JQ-4032 |
1.800,00 |
58 |
Camioneta |
Land Rover |
Seg.Tarjeta |
1974 |
0146VL2245418282 |
RG-3306 |
1.000,00 |
59 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1990 |
2E2176631 |
KQ-5312 |
4.300,00 |
60 |
Automóvil |
Toyota |
Tercel |
1994 |
2E2731273 |
GO-4631 |
4.600,00 |
61 |
Camioneta |
Nissan |
Pick Up |
1989 |
Z20580822 |
OQ-5703 |
4.100,00 |
62 |
Camioneta |
Nissan |
Pick Up |
1989 |
X00000000 |
OQ-6760 |
4.100,00 |
63 |
Camioneta |
Nissan |
Sunny |
1987 |
E150788PM |
TG-1708 |
2.100,00 |
64 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1991 |
2E2110753 |
KQ-5495 |
4.500,00 |
65 |
Automóvil |
Volswagen |
Escarabajo |
1970 |
DO644654 |
DI-5585 |
1.000,00 |
66 |
Automóvil |
Mercedes |
Seg.Tarjeta |
1997 |
11294130077278 |
AQJ-378 |
18.000,00 |
67 |
Camioneta |
Xxxx |
Taurus |
1987 |
1FABP57U1HA28556 |
SGO-917 |
2.500,00 |
68 |
Automóvil |
Nissan |
Stanza |
1986 |
CA18446516B |
AOG-097 |
2.000,00 |
69 |
Automovil |
Xxxx |
Escort |
1989 |
0XXXX0000XX000000 |
AQM-026 |
3.300,00 |
70 |
Automovil |
Mitsubishi |
Colt |
1988 |
G15BHU8133 |
IQ-6150 |
3.000,00 |
71 |
Camioneta |
Toyota |
Town Ace |
1986 |
4Y0074482 |
QI-5504 |
3.200,00 |
72 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1997 |
22R4234423 |
PGV-117 |
8.370,00 |
73 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1997 |
22R4234820 |
PGV-118 |
8.370,00 |
74 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
0000 |
0000000 |
OO-8967 |
5.760,00 |
75 |
Camioneta |
Nissan |
Bluebird |
1988 |
LD20439589 |
TI-1407 |
3.500,00 |
76 |
Automóvil |
Peugeot |
306 |
1995 |
10FS5W1742372 |
KO-8520 |
5.850,00 |
77 |
Camioneta |
Volswagen |
Seg.Tarjeta |
1983 |
DH007508 |
RIK-211 |
1.350,00 |
78 |
Automovil |
Hyundai |
Excel |
0000 |
X0XXX000000 |
AQR-452 |
1.500,00 |
79 |
Automóvil |
Honda |
Acura |
1991 |
B18A12301645 |
CO-9602 |
4.860,00 |
80 |
Automovil |
Honda |
Prelude |
1988 |
B20A5151987 |
AGQ-761 |
4.050,00 |
81 |
Camioneta |
Jeep |
Grand Cherokee |
1997 |
0X0X0000XXX000000 |
RIN-273 |
15.300,00 |
82 |
Camioneta |
Jeep |
Grand Cherokee |
1997 |
0X0X00000XX000000 |
RIN-274 |
15.300,00 |
83 |
Camioneta |
Mazda |
B2600 |
1998 |
GG210609 |
PGX-736 |
8.850,00 |
84 |
Camioneta |
Mazda |
B2600 |
1997 |
GG210635 |
PGX-737 |
8.850,00 |
85 |
Automóvil |
Toyota |
Tercel |
1998 |
2E3115997 |
AOI-178 |
5.400,00 |
86 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1998 |
0XX000000 |
AOJ-655 |
7.200,00 |
87 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1998 |
4AM204176 |
AOJ-656 |
7.200,00 |
88 |
Automóvil |
Toyota |
Daewoo |
1997 |
G15SF445097B |
AIO-851 |
3.000,00 |
89 |
Automóvil |
Mazda |
626 |
1986 |
FE968533 |
AOM-050 |
2.100,00 |
90 |
Automóvil |
Xxxx |
Escort |
1986 |
1FABP3199GW18553 |
AOZ-829 |
3.000,00 |
91 |
Automóvil |
Mercury |
Xxxxx |
0000 |
1NEBM37X4HG4426 |
AOZ-827 |
3.000,00 |
92 |
Automóvil |
Xxxx |
Escort |
1988 |
1FAPP2590JW20959 |
AOZ-688 |
3.000,00 |
93 |
Automóvil |
Mercury |
Xxxxx |
0000 |
14L9855G |
AOT-667 |
2.700,00 |
94 |
Automóvil |
Mercury |
Xxxxx |
0000 |
1MEBM36X3HK62967 |
BGI-741 |
3.000,00 |
95 |
Automóvil |
Chevrolet |
Cavalier |
1986 |
X0000XXX0XX000000 |
BGI-733 |
2.000,00 |
96
|
Automóvil |
Xxxx |
Tempo |
1988 |
0XXXX00X0XX000000 |
AOZ-828 |
2.000,00 |
97 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1991 |
5A3362837 |
AGK-105 |
3.690,00 |
98 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20026510B |
AOW-025 |
9.650,00 |
99 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20024460B |
AOW-015 |
9.650,00 |
100 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20024423B |
AOW-013 |
9.650,00 |
101 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20043842B |
AOW-016 |
9.650,00 |
102 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20031302B |
AOW-022 |
9.650,00 |
103 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20006938B |
AOW-028 |
9.650,00 |
104 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR2003119B |
AOW-021 |
9.650,00 |
105 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20025489B |
AOW-027 |
9.650,00 |
106 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20025611B |
AOW-033 |
9.650,00 |
107 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20031623B |
AOW-020 |
9.650,00 |
108 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20030034B |
AOW-017 |
9.650,00 |
109 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20031182B |
AOW-018 |
9.650,00 |
110 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20031778B |
AOW-030 |
9.650,00 |
111 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20030174B |
AOW-023 |
9.650,00 |
112 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20026509B |
AOW-032 |
9.650,00 |
113 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR200473337B |
AOW-026 |
9.650,00 |
114 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20031445B |
AOW-031 |
9.650,00 |
115 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20025915B |
AOW-029 |
9.650,00 |
116 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20026358B |
AOW-024 |
9.650,00 |
117 |
Automóvil |
Xxxx |
Escort |
1998 |
1FABP18IHW261529 |
BGA-551 |
3.000,00 |
118 |
Automóvil |
Nissan |
Primera |
1998 |
SR20991749A |
AOX-456 |
9.650,00 |
000 |
Xxxxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxx |
0000 |
X00XX000000X |
XX-0000 |
3.000,00 |
120 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
KA24766935M |
PIB-446 |
8.400,00 |
121 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
KA24763745M |
PIB-459 |
8.400,00 |
122 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
4A24776676M |
PIB-460 |
8.400,00 |
123 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
KA2476747M |
PIB-461 |
8.400,00 |
124 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
KA24766127M |
PIB-462 |
8.400,00 |
125 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
KA24766135M |
PIB-463 |
8.400,00 |
126 |
Automóvil |
Volvo |
740 |
1990 |
B230F12893772077 |
HO-6186 |
5.220,00 |
127 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Ace |
1999 |
2L4733710 |
RIS-270 |
12.200,00 |
128 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Ace |
1999 |
2L4751177 |
RIS-268 |
12.200,00 |
129 |
Camioneta |
Nissan |
Pick Up |
1999 |
KA24775061M |
PIB-974 |
8.400,00 |
130 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1999 |
KA24774278M |
PIC-460 |
8.400,00 |
131 |
Automóvil |
Daewoo |
Cielo |
1997 |
G15MF644416B |
AQK-689 |
8.400,00 |
132 |
Automóvil |
Chevrolet |
Celebrity |
1983 |
1W19ZDU305350 |
BIP-630 |
2.000,00 |
133 |
Automóvil |
Toyota |
Tercel |
1992 |
3E0966824 |
BGI-734 |
3.200,00 |
134 |
Automóvil |
Chevrolet |
Lumina |
1994 |
1GNDU06DORT1280 |
RIR-383 |
4.050,00 |
135 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
2000 |
KA24882483M |
PID-568 |
2.000,00 |
136 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
2000 |
KA24874456M |
PID-566 |
2.000,00 |
137 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
2000 |
KA24874460M |
PID-567 |
2.000,00 |
138 |
Automóvil |
Xxxx |
Aspire |
1995 |
B3067873 |
BGO-909 |
4.500,00 |
139 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1987 |
4Y0148079 |
OQ-1428 |
3.100,00 |
140 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
1988 |
3E0273233 |
SK-7023 |
2.500,00 |
141 |
Automóvil |
Toyota |
Xxxxxx |
1987 |
3A6848793 |
BK-4401 |
2.000,00 |
142 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M47431 |
|
2.800,00 |
143 |
Automóvil |
Hyundai |
Sonata |
1994 |
G4CPK471271 |
AQX-302 |
4.860,00 |
000 |
Xxxxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxx |
0000 |
X00XX000000 |
XX-0000 |
2.400,00 |
145 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1985 |
3Y0211620 |
OI-8224 |
3.500,00 |
146 |
Camioneta |
Land Rover |
Seg.Tarjeta |
1990 |
90161367B |
RG-1397 |
6.120,00 |
147 |
Camioneta |
Chevrolet |
Chevy |
1990 |
P0JK30VN7701 |
OQ-8789 |
3.100,00 |
148 |
Camioneta |
Toyota |
Xxxxx |
1980 |
AY0092628 |
|
2.500,00 |
149 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Ace |
1989 |
2L1536050 |
RGZ-821 |
4.140,00 |
150 |
Automóvil |
Toyota |
Seg.Tarjeta |
1995 |
2C2892651 |
SGZ-949 |
3.700,00 |
151 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Ace |
1994 |
2L2446CC |
RGN-123 |
6.750,00 |
152 |
Camioneta |
Volvo |
240 |
1984 |
49984711231 |
SH-6205 |
2.000,00 |
153 |
Camioneta |
Xxxx |
Explorer |
1985 |
1FTEX150FKA1833 |
RH-8295 |
3.500,00 |
154 |
Camioneta |
Datsun |
Pick Up |
1973 |
PJ05833 |
PQ-2404 |
1.500,00 |
155 |
Automóvil |
Volswagen |
Seg.Tarjeta |
1970 |
DO644852 |
DI-5578 |
800,00 |
156 |
Automóvil |
Volswagen |
Seg.Tarjeta |
1973 |
B5796981 |
DI-5582 |
800,00 |
157 |
Automóvil |
Volswagen |
Jetta |
1985 |
HT012291 |
BOE-882 |
3.000,00 |
158 |
Automóvil |
Volswagen |
Golf |
1988 |
RV507439 |
BGU-065 |
2.500,00 |
159 |
Camioneta |
Dodge |
RAM |
1990 |
FD35027878 |
RIV-855 |
3.800,00 |
160 |
Camioneta |
Asia |
Seg.Tarjeta |
1987 |
XA035282 |
RIT-243 |
2.500,00 |
161 |
Camioneta |
Toyota |
Caldina |
1993 |
0X0000000 |
SGK-022 |
3.690,00 |
162 |
Automóvil |
Volvo |
850 |
1996 |
B5254S627707 |
BGL-894 |
10.080,00 |
163 |
Automóvil |
Nissan |
Bluebird |
1992 |
GA16514409B |
IQ-3879 |
3.600,00 |
164 |
Automóvil |
Toyota |
Crown |
1985 |
5M3666443 |
JQ-6857 |
3.200,00 |
165 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
1991 |
2E2152248 |
TG-4432 |
5.130,00 |
166 |
Automóvil |
Mercedes |
600 |
1997 |
12098212007391 |
AQH-377 |
12.132,00 |
167 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1995 |
Z24S2389 |
PGM-987 |
6.480,00 |
168 |
Camioneta |
Jeep |
Cherokee |
1992 |
NTXJJE3951102 |
RO-2599 |
5.400,00 |
169 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1987 |
2S1148155 |
JQ-6249 |
1.700,00 |
000 |
Xxxxxxxxx |
Xxxx |
XX |
0000 |
X0XX000000 |
AOU-718 |
3.400,00 |
171 |
Automóvil |
Mercedes |
320 |
1996 |
10499502033630 |
AGR-708 |
17.850,00 |
172 |
Camioneta |
Chevrolet |
Suburban |
1997 |
3GNK226JIVG183214 |
RIL-049 |
17.190,00 |
173 |
Automóvil |
Toyota |
Sprinter |
1994 |
4AK810307 |
BGQ-265 |
3.600,00 |
174 |
Automóvil |
Nissan |
Sentra |
1994 |
GA15466024B |
EO-7156 |
4.230,00 |
175 |
Automóvil |
Toyota |
Tercel |
1992 |
2E2534975 |
CO-5283 |
3.200,00 |
176 |
Camioenta |
Datsun |
Fiera |
1995 |
NA20012168W |
PGD-167 |
6.480,00 |
177 |
Automóvil |
Hyundai |
Excel |
1993 |
G4DJM165670 |
AGW-504 |
3.000,00 |
178 |
Automóvil |
KIA |
Spehia |
1996 |
B5626063 |
AGI-103 |
3.400,00 |
179 |
Automóvil |
Toyota |
Cresta |
1990 |
2L2446 |
BK-6061 |
3.500,00 |
180 |
Camioneta |
Nissan |
Sunny |
1998 |
CD17290987B |
TQ-2592 |
2.400,00 |
181 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
1992 |
2C2054869 |
TQ-7324 |
4.320,00 |
182 |
Automóvil |
Toyota |
Sprinter |
1995 |
SAB849747 |
BK-5374 |
2.800,00 |
183 |
Camioneta |
Asia |
Seg.Tarjeta |
1988 |
XA040059 |
|
2.500,00 |
184 |
Automóvil |
Daewoo |
Espero |
1994 |
C20LE25074862 |
HO-5694 |
3.700,00 |
185 |
Camioneta |
Nissan |
Avenir |
1995 |
GA16693570B |
SP-5438 |
2.800,00 |
186 |
Automóvil |
Mitsubishi |
Mirage |
1995 |
4G13SF101 |
BK-5595 |
2.800,00 |
187 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
1996 |
2C154440 |
SK-5607 |
4.050,00 |
188 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
1996 |
2C3260343 |
SK-8874 |
4.050,00 |
189 |
Camioneta |
Nissan |
Seg. Tarjeta |
1992 |
CD17624260X |
SK-9634 |
3.400,00 |
190 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30014459T |
PIL-333 |
21.690,00 |
191 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30013528T |
PIL-264 |
21.690,00 |
192 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30014441T |
PIL-335 |
21.690,00 |
193 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30013359T |
PIL-288 |
21.690,00 |
194 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30013517T |
PIL-263 |
21.690,00 |
195 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30013468T |
PIL-336 |
21.690,00 |
196 |
Camioneta |
Nissan |
Frontier |
2003 |
ZD30013421T |
PIL-337 |
21.690,00 |
197 |
Automóvil |
Toyota |
Tercel |
1996 |
2E2943820 |
AIH-756 |
3.780,00 |
198 |
Camioneta |
Toyota |
Caldina |
1992 |
2C2402789 |
SGM-289 |
3.780,00 |
199 |
Automóvil |
Nissan |
Sentra |
2003 |
QG18608094R |
BQN-554 |
11.700,00 |
200 |
Automóvil |
Nissan |
Sentra |
2003 |
QG18607492R |
BQN-561 |
11.700,00 |
201 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1988 |
2E2478052 |
BO-3488 |
1.700,00 |
202 |
Automóvil |
Volkswagen |
Gol |
1997 |
UDD026630 |
AQD-126 |
4.050,00 |
203 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Lux |
1992 |
3L301937 |
PS-1996 |
4.050,00 |
204 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1994 |
2C2714917 |
IQ-5741 |
4.050,00 |
205 |
Camioneta |
Toyota |
Seg.Tarjeta |
1994 |
2C2567103 |
TO-9271 |
4.050,00 |
206 |
Automóvil |
Nissan |
Seg. Tarjeta |
1991 |
E16323163M |
LQ-1648 |
3.000,00 |
207 |
Camioneta |
Nissan |
Pick Up |
1996 |
TD27487503 |
PIE-476 |
3.600,00 |
208 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1998 |
TD27057812 |
PGH-533 |
6.300,00 |
209 |
Automóvil |
Mitsubishi |
Mirage |
1995 |
4G91DQ7245 |
BK-5523 |
2.800,00 |
210 |
Automóvil |
Nissan |
Sentra |
1995 |
G416764056R |
CD-2903 |
4.860,00 |
211 |
Automóvil |
Mercedes |
200 |
1985 |
10292212002909 |
JQ-8237 |
4.860,00 |
212 |
Automóvil |
Honda |
Civic |
1990 |
D1581454445 |
BZ-4736 |
2.100,00 |
213 |
Camioneta |
Nissan |
Fronteir |
2003 |
ZD300259OT |
PIN-408 |
22.230,00 |
214 |
Automóvil |
Volkswagen |
Seg.Tarjeta |
1973 |
|
CI-6504 |
1.500,00 |
215 |
Automóvil |
BMW |
Seg.Tarjeta |
1982 |
|
DQ-9236 |
1.500,00 |
216 |
Automóvil |
Toyota |
Seg.Tarjeta |
1984 |
|
AA-1933 |
1.500,00 |
217 |
Motocicleta |
Honda |
Seg.Tarjeta |
1998 |
156FII98J07968 |
MG-14324 |
1.700,00 |
218 |
Motocicleta |
Honda |
Seg.Tarjeta |
1998 |
156FII98J08002 |
MG-14325 |
1.700,00 |
219 |
Motocicleta |
Honda |
Seg.Tarjeta |
1999 |
MC24E2032246 |
MG-14731 |
3.330,00 |
220 |
Motocicleta |
Honda |
Seg.Tarjeta |
1998 |
156FII98J07939 |
MG-16077 |
1.700,00 |
221 |
Motocicleta |
Honda |
XL-125 |
1992 |
CG125BRE6175245 |
MY-64845 |
1.200,00 |
222 |
Motocicleta |
Suzuki |
Seg.Tarjeta |
1988 |
A401 |
MK-3701 |
900,00 |
223 |
Motocicleta |
Honda |
Seg.Tarjeta |
1985 |
C70R7188071 |
MY-63881 |
500,00 |
224 |
Motocicleta |
Honda |
Seg.Tarjeta |
1990 |
FD03E5013718 |
MY-63882 |
800,00 |
225 |
Camion |
Mitsubishi |
Seg.Tarjeta |
1990 |
4D333820739 |
XH-3510 |
4.500,00 |
226 |
Camión |
Nissan |
Seg.Tarjeta |
1992 |
Z16030517 |
PGB-036 |
5.400,00 |
227 |
Bus |
Mercedes |
Seg.Tarjeta |
1988 |
34494610929561 |
UI-8157 |
11.700,00 |
228 |
Camioneta |
Nissan |
AD Wagon |
1997 |
CD20662868X |
SH-9651 |
4.590,00 |
229 |
Motocicleta |
Kawasaki |
Seg.Tarjeta |
1988 |
L250AE023269 |
|
500,00 |
230 |
Camioneta |
Toyota |
Land Cruise |
1996 |
1KZ0348726 |
RIZ-690 |
10.620,00 |
231 |
Camioneta |
Toyota |
Hi Ace |
1999 |
2L4724036 |
RIS-269 |
9.720,00 |
232 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer 1.5 |
1995 |
G15SF408754 |
LO-4229 |
2.300,00 |
233 |
Camioneta |
Nissan |
Seg.Tarjeta |
1995 |
GA15539173D |
SGS-803 |
4.500,00 |
234 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS2398 |
PIQ-445 |
21.840,30 |
235 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS2387 |
PIQ-456 |
21.840,30 |
236 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS2399 |
PIQ-447 |
21.840,30 |
237 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS2394 |
PIQ-436 |
21.840,30 |
238 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS2396 |
PIQ-437 |
21.840,30 |
239 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8346 |
PIQ-438 |
21.840,30 |
240 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8347 |
PIQ-435 |
21.840,30 |
241 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8348 |
PIQ-403 |
21.840,30 |
242 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS7171 |
PIQ-425 |
21.840,30 |
243 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8352 |
PIQ-461 |
21.840,30 |
244 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8354 |
PIQ-411 |
21.840,30 |
245 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8363 |
PIQ-482 |
21.840,30 |
246 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BS8351 |
PIQ-454 |
21.840,30 |
247 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3925 |
PIQ-483 |
21.840,30 |
248 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3921 |
PIQ-434 |
21.840,30 |
249 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3924 |
PIQ-452 |
21.840,30 |
250 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3926 |
PIQ-415 |
21.840,30 |
251 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3927 |
PIQ-416 |
21.840,30 |
252 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3933 |
PIQ-402 |
21.840,30 |
253 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0442 |
PIQ-414 |
21.840,30 |
254 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0445 |
PIQ-481 |
21.840,30 |
255 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0446 |
PIQ-450 |
21.840,30 |
256 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0447 |
PIQ-413 |
21.840,30 |
257 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0453 |
PIQ-451 |
21.840,30 |
258 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU1354 |
PIQ-453 |
21.840,30 |
259 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3932 |
PIQ-421 |
21.840,30 |
260 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BT3931 |
PIQ-424 |
21.840,30 |
261 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0443 |
PIQ-423 |
21.840,30 |
262 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0449 |
PIQ-422 |
21.840,30 |
263 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0450 |
PIQ-480 |
21.840,30 |
264 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0444 |
PIQ-446 |
21.840,30 |
265 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU0451 |
PIQ-464 |
21.840,30 |
266 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56BU1352 |
PIQ-448 |
21.840,30 |
267 |
Camioneta |
Mitsubishi |
L200 2.5 4x4 |
2004 |
4D56B2390 |
PIQ-462 |
21.840,30 |
268 |
Camioneta |
Nissan |
Seg.Tarjeta |
1994 |
GAB50310030 |
SGN-381 |
3.420,00 |
269 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
2000 |
3C3850941 |
SOM-714 |
5.670,00 |
270 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla |
1998 |
|
PZ-029661 |
5.670,00 |
271 |
Camioneta |
Toyota |
Land Cruise |
1997 |
3RZ1257678 |
RIK-830 |
9.450,00 |
272 |
Automóvil |
Daewoo |
Racer |
1996 |
615SF4401358 |
AIG-888 |
4.300,00 |
273 |
Automóvil |
Toyota |
Corona |
1985 |
3T6468113 |
AM-3651 |
2.700,00 |
274 |
Automóvil |
Volkswagen |
Escarabajo |
1974 |
BJ064270 |
AP-5906 |
1.000,00 |
275 |
Automóvil |
Daewoo |
Lanos |
1996 |
A15SMS089938B |
AQW-891 |
4.500,00 |
276 |
Automóvil |
Nissan |
Sunny |
1994 |
GA15236442B |
AQY-575 |
4.000,00 |
277 |
Automóvil |
Daewoo |
Lemans |
1995 |
615SF417775 |
BB-7015 |
4.200,00 |
278 |
Automóvil |
Toyota |
Tercel |
1996 |
3E0883059 |
BGD-334 |
4.200,00 |
000 |
Xxxxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxx |
0000 |
XX0XX-X0000 |
BGO-497 |
4.000,00 |
280 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxxxx Xxxxxxxx |
0000 |
2FACP74WPX168929 |
EO-9591 |
6.000,00 |
281 |
Automóvil |
Hyundai |
Excel |
1992 |
G4DJN517794 |
IQ-7996 |
2.800,00 |
282 |
Automóvil |
Volvo |
460 |
1995 |
B18000013294 |
JO-8973 |
6.500,00 |
283 |
Motocicleta |
Honda |
CGL-125 |
2003 |
WH156FMI-000X00000 |
MG-56482 |
1.550,00 |
284 |
Motocicleta |
Honda |
Heros |
2000 |
03108M17119 |
NM-12060 |
1.800,00 |
285 |
Automóvil |
Nissan |
Datsun |
1994 |
TD27-341219 |
OC-1521 |
2.500,00 |
286 |
Camioneta |
Toyota |
DINA |
1994 |
B1399877 |
QH-2924 |
6.000,00 |
287 |
Camioneta |
Renault |
Trafic |
1997 |
24313 |
QQ-4986 |
7.000,00 |
288 |
Automóvil |
Xxxx |
Xxx Xxx |
1988 |
M-47429 |
KQ-5657 |
2.000,00 |
289 |
Camioneta |
Nissan |
Fiera |
1993 |
TD27-277964 |
CS-0007 |
4.050,00 |
290 |
Motocicleta |
Honda |
Heros |
2000 |
02D18M-02299 |
S/P |
1.800,00 |
291 |
Motocicleta |
Honda |
L-250 |
1988 |
L250SE-1018319 |
S/P |
1.250,00 |
000 |
Xxxxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
0000 |
X00XX000000 |
S/P |
2.800,00 |
293 |
Camioneta |
Renault |
Trafic |
0000 |
0000000 |
S/P |
3.500,00 |
294 |
Camioneta |
Toyota |
AD VE |
1993 |
VFY10030879 |
SIA-155 |
2.800,00 |
295 |
Camioneta |
Nissan |
Avenir LX-G |
1995 |
GA16696738B |
SID-427 |
2.800,00 |
296 |
Camioneta |
Toyota |
Corolla DX |
1998 |
4E2771096 |
SOI-806 |
4.700,00 |
297 |
Camioneta |
Nissan |
California |
1996 |
GA15657232D |
SQL-229 |
3.200,00 |
298 |
Camioneta |
Toyota |
Caldina |
1998 |
3C3718479 |
SQO-874 |
3.500,00 |
299 |
Automóvil |
Toyota |
Sprinter |
1997 |
2C2505155 |
SQU-101 |
3.350,00 |
300 |
Camioneta |
Mitsubishi |
Pajero |
2000 |
V68W0100123 |
RQS-440 |
15.000,00 |
301 |
Automóvil |
Volkswagen |
Polo |
2004 |
BAH171264 |
BOF-709 |
11.800,00 |
302 |
Automóvil |
Volkswagen |
Gol |
2004 |
UDH344364 |
BOG-040 |
10.500,00 |
303 |
Automóvil |
Mitsubishi |
Lancer |
2004 |
AG18DR4657 |
BOD-029 |
25.700,00 |
304 |
Camioneta |
Hyundai |
Starex |
2005 |
D4BB4974387 |
S/P |
21.400,00 |
305 |
Camioneta |
Hyundai |
Starex |
2005 |
D4BBY954938 |
S/P |
21.400,00 |
306 |
Camioneta |
Hyundai |
Starex |
2004 |
D4BH1-1067840 |
S/P |
19.250,00 |
307 |
Camioneta |
Nissan |
Rural |
1999 |
ZD30069067E |
RQT-523 |
12.600,00 |
308 |
Automóvil |
Toyota |
Corolla |
1998 |
GAH022469 |
BQU-983 |
6.000,00 |
309 |
Camioneta |
Hyundai |
Huno |
2005 |
D4BH4059652 |
RQR-203 |
21.400,00 |
310 |
Camioneta |
Hyundai |
Huno |
2005 |
D4BB5140452 |
RQU-649 |
21.400,00 |
311 |
Camioneta |
Hyundai |
Huno |
2004 |
D4BH4049726 |
RQR-187 |
20.880,00 |
312 |
Camioneta |
Hyundai |
Starex |
2001 |
D4BHY058701 |
RQW-077 |
16.700,00 |
313 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2005 |
D4BB5141756 |
RQU-646 |
23.200,00 |
314 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2005 |
D4BB5140457 |
RQU-648 |
23.200,00 |
315 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2004 |
D4BB5140456 |
RQU-650 |
20.880,00 |
316 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2004 |
D4BH4059655 |
RQR-196 |
20.880,00 |
317 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2005 |
D4BH4049717 |
RQR-193 |
23.200,00 |
318 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2004 |
D4BH4059726 |
RQR-298 |
20.880,00 |
319 |
Automóvil |
Fiat |
Siena |
2005 |
647006 |
BOR-983 |
10.500,00 |
320 |
Camioneta |
Hyundai |
Starex |
2001 |
D4BH1327395 |
RQV-970 |
16.700,00 |
000 |
Xxxxxxxxxxx |
Xxxxx |
Xxxxx |
0000 |
XX000XXX000000000 |
S/P |
5.000,00 |
322 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2004 |
D4BHO59721 |
RQR-202 |
20.880,00 |
323 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2004 |
D4BH4057172 |
RQR-204 |
20.880,00 |
324 |
Camioneta |
Hyundai |
H1-SV |
2005 |
D4BH4030096 |
RQP-999 |
23.200,00 |
325 |
Camioneta |
Hyundai |
Starex |
2000 |
D4BBY954938 |
RQW-076 |
16.700,00 |
326 |
Ómnibus |
Toyota |
Coaster |
1995 |
3B1408975 |
VG-6477 |
28.600,00 |
327 |
Automóvil |
Subaru |
Impreza |
0000 |
XX0000XX0000 |
SOM-832 |
9.100,00 |
328 |
Automóvil |
Volkswagen |
Polo |
2004 |
|
BOF-710 |
11.500,00 |
329 |
Automóvil |
Mazda |
3 |
2004 |
76274263 |
BOG-149 |
12.900,00 |
330 |
Camioneta |
Kia |
Sorento |
2004 |
D4CB4740587 |
RQP-163 |
24.300,00 |
|
|
|
|
|
|
|
2.621.332,20 |
5. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
MAGISTRADOS, ADMINISTRADORES, GERENTES Y SUB GERENTES
ASEGURADO
Nº de Asegurados: 1,716
Magistrados, Administradores, Gerentes y Sub Gerentes.
Se cubrirá a todo el personal asegurado, durante las 24 horas del día los 365 días del año.
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
. Muerte Accidental US$ 26,000
. Invalidez Permanente, Total y Parcial US$ 26,000
. Gastos de Curación US$ 5,000
. Gastos de Sepelio US$ 1,500
. Desamparo Súbito Familiar US$ 30,000
BENEFICIARIOS
Herederos Legales, según declaración de beneficiarios firmada y legalizada y en su defecto la indemnización pasaría a la Institución.
COBERTURAS ADICIONALES
. Coberturas de Terrorismo.
. Cobertura 24 horas.
. Práctica No Profesional de Deportes.
. Conductores de motocicletas, motonetas y vehículos similares.
. Pasajeros de Aviones y/o Helicópteros particulares y/o militares.
. Pasajeros que usan cualquier medio habitual de Transporte Público de Personas, en vehículos que no recorren itinerarios regulares y fijos.
. Ampliación del límite de edad hasta 80 años.
. Uso xx xxxxx de fuego.
. Restitución Automática de la Suma Asegurada.
5. CONDICIONES ESPECIALES
Se entregara carnet de atención para gastos de curación por accidente al personal hasta la categoría de Directores.
En caso de accidente se otorgaran cartas de garantía a las Clínicas para la atención oportuna de los asegurados, tanto para gastos de curación como sepelio.
Los siniestros podrán ser declarados hasta sesenta (60) días de la ocurrencia, teniendo en cuenta las demoras que pudieren presentarse en comunicaciones a nivel nacional.
Las coberturas de Sepelio y Desamparo Súbito Familiar son bajo el sistema de indemnización.
6. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
ASEGURADO
Nº de Asegurados: 52
Personal de Mantenimiento del Poder Judicial, especialistas en Electricidad, Pintura, Gasfitería, Carpintería, Comunicaciones, Cerrajería, Aire Acondicionado, Redes, Mecánica Automotriz (Planchado y Soldadura) y/u otros servicios que requiera la Institución.
Se cubrirá a todo el personal asegurado, durante las 24 horas del día los 365 días del año.
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
. Muerte Accidental US$ 12,000
. Invalidez Permanente, Total y Parcial US$ 12,000
. Gastos de Curación US$ 5,000
. Gastos de Sepelio US$ 1,500
BENEFICIARIOS
Herederos Legales, según declaración de beneficiarios firmada y legalizada y en su defecto la indemnización pasaría a la Institución.
COBERTURAS ADICIONALES
. Coberturas de Terrorismo.
. Cobertura 24 horas.
. Práctica No Profesional de Deportes.
. Conductores de motocicletas, motonetas y vehículos similares.
. Pasajeros de Aviones y/o Helicópteros particulares y/o militares.
. Pasajeros que usan cualquier medio habitual de Transporte Público de Personas, en vehículos que no recorren itinerarios regulares y fijos.
. Ampliación del límite de edad hasta 80 años.
. Restitución automática de la Suma Asegurada.
5. CONDICIONES ESPECIALES
Los siniestros podrán ser declarados hasta sesenta (60) días de la ocurrencia, teniendo en cuenta las demoras que pudieren presentarse en comunicaciones a nivel nacional.
En caso de accidente se otorgaran cartas de garantía a las Clínicas para la atención oportuna de los asegurados, tanto para gastos de curación como sepelio.
Las coberturas de sepelio son bajo el sistema de indemnización.
|
|
---|---|
|
|
7. SEGURO DE XXXX XXX – X. XXX. 688
1. ASEGURADOS
Trabajadores con 4 o más años de Servicios.
NUMERO DE TRABAJADORES
6,348
PLANILLA MENSUAL
S/. 8,482,889.25
PLANILLA ANUAL
S/. 101,794,671.00
COBERTURAS
Muerte Natural 16 Remuneraciones
Muerte Accidental 32 Remuneraciones
Invalidez Total y/o Parcial Permanente 32 Remuneraciones
COBERTURAS ADICIONALES
Desgravamen 05 Remuneraciones hasta S/. 7,500.00
Gastos de Sepelio 03 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Desamparo Súbito Familiar 05 Remuneraciones hasta S/. 20,500.00
Transplante de Órganos 05 Remuneraciones hasta S/. 10,000.00
Cáncer 05 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Derrame Cerebral 02 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Quemaduras por Accidente 02 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Infarto Miocardio 05 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Insuficiencia Renal Crónica 02 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Sordera por Accidente 02 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Ceguera por Accidente 02 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Accidente Cerebro Vascular 05 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
Repatriación de Restos 05 Remuneraciones hasta S/. 5,000.00
CONDICION ESPECIAL
Los gastos de sepelio serán como monto indemnizatorio por el importe establecido, evitando la presentación de facturas de reembolso.
Los siniestros podrán ser declarados hasta sesenta (60) días de la ocurrencia, teniendo en cuenta las demoras que pudieren presentarse en comunicaciones a nivel nacional.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El número de personas por asegurar según el rango de edades y el sueldo promedio es el siguiente :
-
Rango de Edades
No. de Trabajadores
Obreros
Sueldo S/.
18-30
1061
1.098.63
31-50
6091
1.216.75
51-65
803
1.219.02
66-70
30
1.311,73
71-80
11
965.45
81 a más
No hay
No hay
Se conoce de seis (6) casos de enfermedades graves y/o terminales.
Ninguna persona tiene un sueldo igual o superior a los US$ 3,125.00.
El sueldo mayor asciende a S/. 6,400.00 y el sueldo menor a S/. 725.00.
En el año 2005 dejaron de laborar 954 personas.
Se están considerando 14 sueldos (gratificaciones de Xxxxx y Diciembre)
A la fecha existen un total de 844 asegurados mayores de 60 años de edad.
No existen edad limite de ingreso.
La relación del personal contratado bajo el amparo del D. L. 728 con 4 años o más de servicio y con la siguiente sede de trabajo son :
PAREDES XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (70 Años) - Arequipa
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (71 Años) - Lima
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX (71 Años) - Lima
XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX (72 Años) - Lima
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (72 Años) - Lima
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (73 Años) - Arequipa
XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX (73 Años) – Suprema
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX (73 Años) - Lima
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (73 Años) – La Libertad
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (74 Años) - Lima
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (74 Años) - Apurimac
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (77 Años) - Lima
8. SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR
NUMERO DE TRABAJADORES
Titulares : 402
Dependientes : 864
BENEFICIO MÁXIMO POR PERSONA Y ENFERMEDAD US$ 15,000.00
BENEFICIO GASTOS HOSPITALARIOS
En Clínica que indique el Postor
- Sin deducible
- Exceso cubierto al 90 %
Clínicas de Primer Nivel y Provincias
- Deducible 1 día de cuarto al 100%
- Exceso cubierto al 90% hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 7 clínicas en Lima
Clínicas de Segundo Nivel y Provincias
- Deducible 1 día de cuarto al 100%
- Exceso cubierto al 80% hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 5 clínicas en Lima
Clínicas de Tercer Nivel y Provincias
- Deducible 1 día de cuarto al 100%
- Exceso cubierto al 70% hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 3 clínicas en Lima
RÉEMBOLSO:
- Deducible 1 día de cuarto al 100%
- Exceso cubierto al 70% hasta 15,000.00
AMBULATORIO
CRÉDITO:
LIMA
Centros Médicos y/o Clínica
- Deducible por consulta (incluye IGV) US$ 15.00
- Al 100% para el exceso hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 1 Centro Medico y 1 Clínica
Clínicas de Primer Nivel
- Deducible por consulta (incluye IGV) US$ 20.00
- Al 85% para el exceso hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 7 Clínicas.
Clínicas de Segundo Nivel
- Deducible por consulta (incluye IGV) US$ 25.00
- Al 80% para el exceso hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 5 clínicas.
Clínicas de Tercer Nivel
- Deducible por consulta (incluye IGV) US$ 25.00
- Al 65% para el exceso hasta 15,000.00
* Se debe indicar mínimo 3 clínicas en Lima.
PROVINCIAS
- Deducible por consulta (incluye IGV) US$ 10.00
- 90% para el exceso hasta 15,000.00
REEMBOLSO
LIMA
- Deducible por consulta US$ 15.00
- Al 85% para el exceso hasta 15,000.00
PROVINCIA
- Deducible por consulta US$ 10.00
- Al 90% para el exceso hasta 15,000.00
CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO
- Deducible por consulta (Incluye IGV) US$ 15.00
- Exceso de gastos cubiertos al 100%
(Incluye consulta, análisis, medicinas y otros exámenes)
MATERNIDAD (Incluye Titular sola)
Después de 10 meses de inscrita
* Parto Normal al 100% hasta 2,800.00
* Aborto y/o Amenaza de Aborto no provocado al 100% hasta 2,800.00
* Cesárea al 100% hasta 3,000.00
* Parto Múltiple al 100% hasta 3,000.00
* Tratamiento Pre – Natal 9 consultas
* Tratamiento Post – Natal 2 consultas
* 02 Ecografías a partir del 5to. Mes 100%
* Control del niño sano por un año (solo consulta) 100%
* Programa de preparación Pre – Natal 100%
* Complicaciones orgánicas del embarazo Atención como ambulatorio
* La Póliza cubre reembolso
* Indicar como mínimo 2 clínicas
BENEFICIOS ADICIONALES
2da. Capa para cualquier enfermedad
(Adicional al Beneficio inicial)
* Cobertura al 100% hasta 30,000.00
Beneficio Oncológico (menores de 70 años)
* Al 100% hasta 15,000.00
Emergencia Accidental (Sin Hospitalización)
* 100% para todos los gastos atendidos
dentro de las primeras 48 horas hasta 15,000.00
Transporte por Evacuación
* Ambulancia al 100%
* Aviación Nacional (vuelos comerciales)
incluye al acompañante al 100%
Emergencias Médica
* Zona urbana cobertura al 100%
* Asistencia en viaje en el extranjero 6,000.00
Beneficio Odontológico
* Deducible por pieza tratada y terminada US$ 7.00
* Exceso cubierto al 90% hasta 2,000.00
* Indicar mínimo 4 Centros en Lima
Beneficio Oftalmología (Valor Consulta)
* Examen y medición de vista una vez al año 100%
* 50% de lunas y montura hasta un máximo de 25.00
* Indicar mínimo 4 Centros en Lima
Cobertura de Riesgo Quirúrgico (Menores de 70 años)
* Muerte hasta 2,500.00
* Invalidez hasta 2,500.00
Gastos de Sepelio
* Todos los gastos cubiertos al 100% hasta 3,500.00
Seguro xx Xxxxxx (Desamparo Familiar)
* La cobertura de desamparo familiar cubrirá al
fallecimiento accidental y natural del titular, a sus
dependientes asegurados durante la vigencia
de la Póliza, sin pago xx Xxxxxx hasta su venci-
miento anual de la Póliza, hasta un máximo beneficio 15,000.00
Seguro de Accidentes Personales
* Muerte accidental del titular y/o cónyuge hasta 2,500.00
Enfermedades Congénitas
* Del recién nacido bajo la Póliza hasta 2,000.00
Prótesis Quirúrgicas (Internas)
* Al 100% hasta 3,000.00
Doble Diagnóstico para Cirugía
* Costo de la consulta al 100%
ESPECIALIDADES ADICIONALES
SIN COSTO ALGUNO ÚNICAMENTE EN CLÍNICA DETERMINADA POR EL POSTOR
1. Otorrinolaringología
* Despistaje de Sordera
2. Oftalmología
* Despistaje de catarata (Mayores de 50 años)
* Despistaje de ojo perezoso (Niños de 7 años)
3. Medicina Física y Rehabilitación
* Despistaje de problemas posturales (Niños)
* Examen de columna vertebral, caderas, pies
* Examen médico para adultos
* Dolor de columna cervical, dorsal o lumbar
* Dolor de hombros, muñeca, cadera, rodilla, tobillo
4. Análisis de Laboratorio
* Glucosa
* Colesterol
* Triglicéridos
* Examen de orina
5. Odontología
* Odontograma
* Fluorización (Niños)
* Profilaxis
6. Gineco – Obstetra (Cortesía)
03 consultas Pre- Natales
01 consulta Post – Natal
01 Ecografía al 3er. Mes de Gestación
Psicoprofilaxis
7. Ambulancia con médico y enfermeras: eventos culturales y deportivos.
CHEQUEOS MÉDICOS
ÚNICAMENTE EN CENTRO MÉDICO DETERMINADO POR EL POSTOR
8. Chequeo Cardiológico
* Consulta Cardiológica
* Descarte de Hipertensión Arterial
* Electro – Cardiograma
* Prueba de Esfuerzo
* Dosaje de Colesterol y Triglicéridos
* Rayos X de Tórax y Corazón
* Informe Personal
Deducible : US$ 40.00
9. Chequeo Ginecológico
* Consulta Especializada
* Papanicolau
* Mamografía Bilateral
* Ecografía: Útero y Ovario
Deducible : US$ 35.00
10. Descarte de Cáncer de Próstata
* Examen Clínico (Urología)
* Antígeno Prostático
* Informe Personal
Deducible : US$ 45.00
11. Descarte de Cáncer Pulmonar
* Examen Clínico (Neumología)
* Rayos X de Pulmón
Deducible : US$ 20.00
12. Descarte de Sida
* Consulta Especializada
* Dosaje de HIV
Deducible : US$ 15.00
13. Descarte de Cáncer de Tubo Digestivo
* Consulta Especializada
* Endoscopia Alta
* Endoscopia Baja
* Informe Personal
Deducible : US$ 105.00
14. Consultas Psicológicas y Psiquiátricas
* No incluye medicinas, ni análisis
* Pre – Diagnóstico de problemas de lenguaje,
aprendizaje y conducta a partir de 05 años
Deducible : US$ 10.00
CONDICIONES
Período de carencia para los nuevos asegurados:
Beneficio Odontológico : Dos (02) meses
Beneficio de Maternidad : Diez (10) meses
El Beneficio de Maternidad deberá continuar con la cobertura del personal (mujeres) que se encuentran en estado de gestación vigente.
Se deberá otorgar continuidad de cobertura al personal actualmente asegurado.
Atención inmediata para los nuevos asegurados en casos de accidentes y en enfermedades que no sean Pre – Existentes, salvo que hayan estado incluidos en una Póliza anterior por lo menos un año.
A los asegurados actuales se les cubrirá enfermedades Pre–Existentes.
La cobertura odontológico deberá detallar que se cubran los siguientes Beneficios:
- Examen oral inicial
- Radiografías
- Profilaxis general
- Fluor y sellantes
- Extracciones
- Restauraciones : - Amalgamas
- Resina
- Resina con alógeno sólo piezas delanteras
- Terapia radicular
- Pulpectomia
- Apiceptmia
Tanto para hospitalización – Ambulatorio y Maternidad en Provincias, se deberán indicar mínimo una clínica y/o centro medico por Capital de Departamento y otra en Provincia del Departamento.
La edad de ingreso del titular y el cónyuge es hasta los 73 años y su estadía hasta los 76 años.
La edad de permanencia de los hijos dependientes es hasta los 25 años.
COMPOSICIÓN DE GRUPO PERSONAL ACTIVO
Titulares Dependientes
Titular Sólo 80 00
Titular + 1 Dependiente 56 56
Titular + 2 Dependientes 83 166
Titular + 3 ó más Dependientes 183 642
Total 402 864
RELACION DE CLINICAS A INCLUIRSE EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR EN LIMA, DE ACUERDO A LO SOLICITADO
ATENCIÓN HOSPITALIZACION
CLÍNICAS DE PRIMER NIVEL
Montefiori
Vesalio
Maison de Sante (Chorrillos)
El Golf
San Xxxxx
P. L. Xxxxx
Universidad Peruana Xxxxxxxx Xxxxxxx – Clínica Medica
Limatambo
Internacional
Good Hope
CLINICAS DE SEGUNDO NIVEL
Xxxxxx Xxxxx
San Xxxxx (Monterrico, Conos : Norte y Sur)
Xxxxxxx Xxxxx (San Xxxxxx y Cono Norte)
Xxxxx Xxxxx
San Xxxxxxx
San Xxxxx
Xxxxxx de Sante (Sociedad Francesa de Beneficencia) Sedes : Lima, Chorrillos y Surco.
CLINICAS DE TERCER NIVEL
Bristish America Hostipital
San Xxxxx
San Xxxxxx
Clínica de la Mujer
ATENCIÓN AMBULATORIA
CENTROS MEDICOS Y/O CLINICA
A criterio del Postor
CLINICAS DEL PRIMER NIVEL
Montefiori
Vesalio
Maison de Sante (Chorrillos)
El Golf
San Xxxxx
P. L. Xxxxx
Universidad Peruana Xxxxxxxx Xxxxxxx – Clínica Medica
Centro Medico San Xxxxx Xxxxx
Limatambo
Internacional
Good Hope
CLINICAS DEL SEGUNDO NIVEL
Xxxxxx Xxxxx
San Xxxxx (Monterrico, Conos : Norte y Sur)
Xxxxxxx Xxxxx (San Xxxxxx y Cono Norte)
Xxxxx Xxxxx
San Xxxxxxx
San Xxxxx
Xxxxxx de Sante (Sociedad Francesa de Beneficencia)
CLINICAS DEL TERCER NIVEL
Anglo Americana
San Xxxxx
San Xxxxxx
Clínica de la Mujer
CENTROS ODONTOLÓGICOS
Dental San Xxxx
Los Olivos
San Xxxxx
Centro Odontológico Americano
Clínicas de Provincias
Multident
Cerdent
CENTROS OFTALMOLÓGICOS
Oftalmosalud
Oftalmic Service
TG Laser Oftalmica
Oftalmica Instituto de la Visión
Futuro Visión
Omnia Visión
RELACION DE CLINICAS A INCLUIRSE EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR EN PROVINCIAS, DE ACUERDO A LO SOLICITADO.
CENTRO MEDICO |
DISTRITO |
|
Clínica Xxxxxx |
CHIMBOTE |
|
Clínica San Xxxxx |
CHIMBOTE |
|
Hospital de Apoyo "Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx" |
HUARAZ |
|
Clínica San Xxxxx - Sede Huaraz |
HUARAZ |
|
FMC MÉDICAl Center |
HUARAZ |
|
Clínica Arequipa |
AREQUIPA |
|
Hogar Clínica San Xxxx xx Xxxx |
AREQUIPA |
|
Clínica San Xxxxxx |
AREQUIPA |
|
Corporación Nacional de Angioplastia |
CAYMA |
|
Clínica de la Esperanza - Hosp.Regional de Ayacucho |
AYACUCHO-HUAMANGA |
|
Emp. Prestadora de Servicios de Salud El Xxxxxxxx |
AYACUCHO-HUAMANGA |
|
Centro Médico Limatambo |
CAJAMARCA |
|
Clínica San Xxxxxxxxx xx Xxxx |
CAJAMARCA |
|
Servicios Los Fresnos |
CAJAMARCA |
|
Centro Médico Xxxxx |
WANCHAQ |
|
Clínica Xx. Xxxxxx Xxxxxxx |
XXXXX |
|
Clínica Santa Xxxxxx |
XXXXXXX XXXXX-RUPA RUPA |
|
Clínica Tataje Barriga |
ICA |
|
Clínica Xxxxxx X. Xxxxxxx |
CHINCHA ALTA |
|
Servicios Médicos Maranatha |
CHINCHA ALTA |
|
Clínica Señor de Luren |
ICA |
|
Clínica Xxxxxx Xxx Xxxxxxx |
ICA |
|
Clínica Xxxxxx |
HUANCAYO |
|
Clínica Elera |
SAN XXXXX |
|
Clínica Xxxxx Xxxxxxx |
HUANCAYO |
|
Clínica Xxxx Xxxxxxxx |
HUANCAYO |
|
Clínica San Xxxxx |
XXXXXXXXXXX |
|
Centro Médico El Milagro |
SAN XXXXX |
|
Clínica Chiclayo |
CHICLAYO |
|
Clínica xxx Xxxxxxxx |
CHICLAYO |
|
Alternativas Terapéuticas Modernas |
CHICLAYO |
|
Clínica Lambayeque |
CHICLAYO |
|
Hospital Metropolitano |
XXXXX-XXXXXXXX |
|
Corporación Nacional de Angioplastia |
CHICLAYO |
|
Clínica Campos |
XXXXXX |
|
Policlínico Nueva Esperanza |
HUARAL |
|
Inversiones Médicas Xxxxxx |
XXXXXX |
|
Clínica Del Niño |
HUACHO |
|
Clínica Peruano Americana |
TRUJILLO |
|
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
XXXXXXXX |
|
Centro de Litroticia Peruano-Xxxxx |
XXXXXXXX |
|
Clínica Virgen Del Xxxxx |
XXXXXXXX |
|
Sociedad Virgen de la Puerta |
TRUJILLO |
|
Asoc. Pastoral de Serv. Médico Asist.Clínica Adventista Xxx Xxxxx de la I.Adventista 7mo Día |
IQUITOS |
|
Clínica Especializada Sargento Xxxxx |
IQUITOS |
|
Clínica Santa Xxxxx |
IQUITOS |
|
Clínica Armas E.I.R.L. |
PASCO (CHAUPIMARCA) |
|
Clínica Xxxxxxxx Xxxxx |
XXXXX (YANACOCHA) |
|
Clínica Xxxxx |
PIURA |
|
Clínica El Chipe |
PIURA |
|
Administradora Clínica San Xxxxxx |
PIURA |
|
Clínica Miraflores |
CASTILLA |
|
Administradora Clínica Xxxxxx |
XXXXXX(PARIÑAS) |
|
Clínica Vigo 2000 |
TALARA(PARIÑAS) |
|
Policlínico Central |
TALARA(PARIÑAS) |
|
Clínica Xxxxxx |
TALARA(PARIÑAS) |
|
Clínica Xxxxxx xxx Xxxxx |
SULLANA |
|
Asociación Pastoral de Servicios Médicos Asistenciales Juliaca de la Iglesia Adventista xxx Xxxxxxx Día-Clinica Americana |
JULIACA |
|
Instituto Médico Especializado Puno |
PUNO |
|
Santa Xxxx (Administradoras de Servicios de Salud) |
PUNO |
|
Serv.Médicos
X.Xxxxxx e Hijos |
TARAPOTO |
|
Clínica San Xxxxxx |
TARAPOTO |
|
CM San Xxxxxxx Von Flue |
TACNA |
|
Clínica Santa Xxx |
TACNA |
|
Centro MÈDICO San Xxxxx |
TACNA |
|
Protección Médica (Promedic) |
TACNA |
|
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Centro Médico Xxxxx) |
TUMBES |
|
SisMÉDICA del Oriente |
PUCALLPA |
|
Clínica Santa Xxxx |
PUCALLPA |
|
Centro MÈDICO Xxxxxxxx Xxxxxxx |
PUCALLPA |
|
Hospital Regional de Salud de Pucallpa |
PUCALLPA |
|
|
|
|
ATENCIÓN ODONTOLOGICA (PROVINCIAS) |
||
Supply Dent |
Huacho |
|
Clínica Dental Bolognesi |
Chimbote |
|
Clínica Dental Sparrow |
Chimbote |
|
Xxxxxx |
Huaraz |
|
Peruvian Dental |
Huaraz |
|
Centro Dental San Xxxx |
Umacollo-Yanahuara |
|
Clínica Dental Happy Xxxx'x |
Arequipa |
|
Cultura Odontológica |
Arequipa |
|
Future Dent |
Arequipa |
|
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Arequipa |
|
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx |
|
Centro Dental San Xxxx |
Bellavista |
|
Clínica Dental San Xxxxxxxxx |
Pucallpa |
|
Centro Dental San Xxxx |
Cusco |
|
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx |
Cusco |
|
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx |
Xxxxxxx |
|
Centro Dental San Xxxx |
Ica |
|
Centro Odontológico Santa Xxxx xx Xxxxx |
Ica |
|
Centro Dental San Xxxx |
Xxxxxxxx |
|
Clínica Odontólogica Nuevo Milenio |
Pacasmayo |
|
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
|
Servicios Odontológicos |
Trujillo |
|
Xxxxxx |
Iquitos |
|
Centro Dental San Xxxx |
Ilo |
|
Centro Dental San Xxxx |
Xxxxx |
|
Clínica Dental Xxxxxx |
Talara(Pariñas) |
|
Clínica Odontóliga Xxxx-Xxxxxxx |
Xxxxxx(Pariñas) |
|
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Yerba |
Juliaca |
|
Clínica Santa Xxx |
Tacna |
|
|
|
|
ATENCIÓN OFTALMOLOGICA (PROVINCIAS) |
||
CENTRO MÈDICO |
DISTRITO |
|
Clínica Oftalmológica Regional |
Huancayo |
|
Clínica Oftalmológica de Piura |
Piura |
|
Centro Oftalmológico de Talara |
Talara(Pariñas) |
|
INFORMACIÓN ADICIONAL
El número de personas que superan los 60 años son 110.
Se conocen seis (6) casos de enfermedades graves o terminales.
Se conocen cinco (5) casos de personas en estado de gestación.
No se aceptan pre-existencias y debe de haber continuidad.
No se incluyen padres, a la fecha.
No tenemos información de asegurados con enfermedades congénitas
No contamos con estadísticas relacionadas con casos de enfermedades crónicas o de los casos más severos.
Se adjunta copia del programa de Seguro de Asistencia Medica Familiar No. CO-3761 y CO-3762.
COPIA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA
Nros. CO-3761 Y CO-3762
ANEXO N° 02
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DEL POSTOR
ARTICULO 75º DE EL REGLAMENTO
Señores
Comité Especial
PODER JUDICIAL
Presente.-
Por medio de la presente yo,..........................identificado con DNI ........................ Representante de .......... declaro bajo juramento lo siguiente:
Nombre, Razón Social o denominación del Participante.
Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado común del Participante que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes, debidamente inscritos ante Registros Públicos.
Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica participante.
Domicilio Legal y número de teléfono de la empresa participante.
Número de Licencia Municipal o Autorización de Funcionamiento
Número de Ficha, Tomo o Partida Electrónica de Registro Mercantil donde se encuentran registrada la empresa participante, señalando además la fecha de inscripción, de ser el caso.
Por la presente declaramos bajo juramento que la información contenida en el presente documento expresa la verdad, sujetándose a las disposiciones establecidas en los artículos 41° y 42° y demás aplicables de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las establecidas en el T.U.O. de la Ley 26850 modificado por Ley 28267, aprobados por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente.
Atentamente,
_____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DNI
ANEXO N°03
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
DECLARACION JURADA DE SER PEQUEÑA O MICROEMPRESA
Lima,
Señores
Comité Especial
PODER JUDICIAL
Presente.-
DECLARO BAJO JURAMENTO, que la Empresa que represento es una pequeña o Microempresa de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28015 Ley de la Pequeña y Microempresa.
_____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DNI
ANEXO Nº04
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
Señores
Comité Especial
PODER JUDICIAL
Presente.-
Participantes:
........................................................................................................................
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, para preparar y presentar una propuesta conjunta como “Consorcio” al Proceso de Selección …………………………………….., responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provenga del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro y de conformidad a lo establecido en las Bases nos comprometemos a formalizar el contrato de participación en consorcio, designando al Sr. (a).........................................................., como representante legal común del consorcio y fijando nuestro domicilio legal común en .................................. a los efectos de suscribir con el Poder Judicial, el contrato correspondiente.
Las obligaciones que asumirá cada uno de los consorciados se detalla a continuación:
............................................................................
...............................................................................
La participación porcentual de cada de las partes es la siguiente:
............................................................................
............................................................................
----------------------------------- --------------------------------------
CONSORCIADO (1) CONSORCIADO (2)
Nombre del Representante Legal Nombre de Representante Legal
L.E./ DNI / C.E. L.E. / DNI. / C.E.
Razón Social Razón Social
RUC N° RUC N°
----------------------------------- -------------------------------------------
CONSORCIADO (3) CONSORCIADO (4)
Nombre del Representante Legal Nombre de Representante Legal
L.E./ DNI / C.E. L.E. / DNI. / C.E.
Razón Social Razón Social
RUC N° RUC N°
ANEXO Nº05
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
DECLARACION JURADA
ARTICULO 76º DEL REGLAMENTO
Lugar
Señores
Comité Especial
PODER JUDICIAL
Presente.-
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, el que suscribe el Sr.(a) .................................., identificado con documento de identidad .............................., Representante Legal de la empresa ................................ RUC Nº. .........................., con
domicilio legal en .....................................................................
DECLARO BAJO JURAMENTO RESPECTO A MI REPRESENTADA:
Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado; conforme al Artículo 9º de la Ley.
Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso.
Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Atentamente,
_____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DNI
ANEXO N°06
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
DECLARACIÓN JURADA DE PACTO DE INTEGRIDAD O
COMPROMISO DE NO SOBORNO
Lugar,
Señores
Comité Especial
PODER JUDICIAL
Presente.-
El suscrito .............................., representante legal de la empresa .........................., con R.U.C. .................................., identificado con DNI N° .................... , DECLARO BAJO JURAMENTO:
Reconocer la Importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación y adquisición señalados en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Confirmar que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofrecemos u otorgaremos, ya sea directa o indirectamente, o a través de terceros, ningún pago, dádiva, donación, beneficio o cualquier otra ventaja a funcionario público alguno o a sus familiares, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del presente proceso de selección.
No haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los participantes o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas a la libre competencia.
No haber aceptado o aceptar la extorsión por parte de los funcionarios de la Entidad convocante.
Denunciar cualquier irregularidad o propuesta de extorsión de parte de cualquier servidor y/o funcionario de la Entidad convocante.
Atentamente,
______________________________________ _______________________
FIRMA Y SELLO DEL EL COMITÉ ESPECIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ANEXO N°07
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
DECLARACION JURADA LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL (BONIFICACION DEL 20%)
De conformidad con el Artículo 1º de la Ley No. 27413, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por Decreto de Urgencia No. 064-2000, por Lex Xx. 00000 x complementada con Ley No. 28242, para efectos del otorgamiento de la buena pro se agregará un veinte por ciento (20 %) adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro de territorio nacional.
Por su parte, el artículo 3º del Decreto Supremo No. 003-2001-PCM establece que los postores deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, ello con la finalidad de hacerse merecedores a la bonificación a que se refiere la Ley No. 27143.
Se entenderá como servicio prestado dentro del territorio nacional a aquél servicio que cumpla con los siguientes requisitos :
Los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el país.
Los servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional.
Según la Resolución Ministerial No. 043-2001-ITINCI-DM publicada el 02.03.2001, se considerará como personas jurídicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan más del 50 % del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60 % de su facturación total, dentro del territorio nacional, siendo que el domicilio se determinará de acuerdo a las normas tributarias vigentes al momento de la presentación de las ofertas.
De lo antes expuesto, declaro BAJO JURAMENTO que la Empresa que represento reúne las condiciones requeridas y deseo acogerme a este beneficio adicional del 20%.
Lima, ...............................................
_____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DNI
ANEXO N°08
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
FACTORES O CRITERIOS DE EVALUACION
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Experiencia en la Ejecución de Servicios en la Actividad (5.00 PUNTOS):
Se otorgará un puntaje máximo de cinco (5) puntos al Postor que acredite un monto facturado acumulado en seguros en general durante los últimos diez (10) años a la presentación de propuestas, equivalente a cinco (5) veces el valor referencial del proceso (US$. 8,830,000.20). Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de presentación del servicio, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso.
Los postores podrán adjuntar las declaraciones juradas u otros documentos con la finalidad de aclarar o complementar los comprobantes de pago cancelados o los contratos con su respectiva conformidad de culminación, referidos en el párrafo precedente.
Se precisa que la cancelación de los comprobantes de pago puede constar en el mismo documento, en un voucher de depósito o en un reporte de estado de cuenta.
Las propuestas que oferten o acrediten montos inferiores a US$. 8,830,000.20, se le asignará el puntaje de manera proporcional.
Si el postor presentase un número mayor a diez (10) servicios, se tomará en cuenta solo los diez (10) servicios con mayores montos acreditados.
FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA (95.00 PUNTOS)
Slip Técnico
Calificará el postor que cumpla con el Slip requerido por PODER JUDICIAL. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas.
Si la propuesta no cumple con lo requerido por PODER JUDICIAL será materia de descalificación.
Plazo de Pago de Siniestros (2.50 PUNTOS)
La Ley No. 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su Art. 332º establece que las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. En consecuencia al Postor que ofrezca el menor plazo expresado en días útiles, se le otorgará el puntaje máximo; a los demás postores se les asignará un puntaje en forma proporcional. Se deberá indicar un (1) solo plazo para la totalidad de las pólizas en el Anexo No. 01.
Mejoras Técnicas (92.50 PUNTOS)
Se calificará con un máximo de 92.50 puntos las mejoras que presenten los postores respecto a las sumas aseguradas y coberturas, deducibles o franquicias, específicamente requeridas.
El puntaje se otorgará, según los importes consignados en las bases. Cualquier otro importe diferente a los indicados no recibirán puntaje.
C.1 Sumas Aseguradas y Coberturas : 62.50 Puntos
Incendio Todo Riesgo
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada de $ 25,000,000 a :
US$ 35,000,000 ................................ : 11.00 puntos
US$ 30,000,000 .................................: 6.00 puntos
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada de Terrorismo y Riesgos Políticos de $ 10,000,0000 a :
US$ 30,000,000 .................................: 12.00 puntos
US$ 20,000,000 .................................: 7.00 puntos
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada de Rotura de Maquinaria de $ 150,000 a :
US$ 250,000 ................................: 4.00 puntos
US$ 200,000 ................................: 2.00 puntos
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada de Equipo Electrónico y Equipos Móviles de $ 400,000
US$ 500,000 .................................: 3.00 puntos
US$ 450,000 .................................: 1.50 puntos
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada de Gastos Extraordinarios $ 1,500,000 a :
US$ 2,500,000 .................................. : 4.00 puntos
US$ 2,000,000 ...................................: 2.00 puntos
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada de Gastos Extras (Cedula F) de $ 1,000,0000 a :
US$ 1,500,000 .......................................: 2.00 puntos
US$ 1,250,000 .......................................: 1.00 punto
Por excluir el Infraseguro a Nivel Nacional ..............: 5.00 puntos
Deshonestidad 3-D
a) Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada del Convenio I de US$ 61,000 a :
US$ 71,000 .........................................: 5.00 puntos
US$ 66,000 .........................................: 2.50 puntos
b) Se otorgará el siguiente puntaje al postor que aumente la suma
asegurada del Convenio VI de US$ 500,000 a US$ 600,000.....: 5.00 puntos
Xxxx Xxx Empleados – D.L. 688
Se otorgará el siguiente puntaje al postor que incluya la siguiente condición
Especial:
“se excluye todas la exclusiones que pudieran ser causales de rechazo
para las coberturas indicadas en la Ley” ........................: 4.00 puntos
Asistencia Médica Familiar
Se otorgará 5 puntos al postor que aumente el Beneficio Máximo de US$ 15,000 a US$ 20,000.
Se otorgará 1.50 puntos al postor que amplíe la edad de ingreso del titular de los 73 años a los 76 años y su estadía ilimitada
Se otorgará 1 punto al postor que rebaje el periodo de carencia del beneficio odontológico de dos (2) meses a un (1) mes
C.2 Deducibles / Franquicias : 30.00 Puntos
Incendio – Todo Riesgo
a) Se otorgará el siguiente puntaje al postor que rebaje el deducible
De Riesgos de la Naturaleza de US$ 2,500 a :
US$ 2,000 ...................................: 4.00 puntos
US$ 1,000 ...................................: 8.00 puntos
b) Se otorgará el siguiente puntaje al postor que rebaje el deducible de Todo
Riesgo de US$ 2,000 a:
US$ 1,000 ................................. : 4.00 puntos
US$ 500 .................................. : 8.00 puntos
c) Se otorgará el siguiente puntaje al postor que rebaje el deducible de
Equipo Electrónico, Equipo Móvil de :
Robo : De US$ 500 a US$ 250 ....................... : 2.00 puntos
Equipo Movil : De US$ 500 a US$ 250 ....................... : 2.00 puntos
d) Se otorgará el siguiente puntaje al postor que rebaje el
Deducible de H y CC, D.M.V. y Terrorismo de mínimo 3 o/oo
del valor declarado del predio afectado o US$ 5,000 a 1 o/oo
del valor declarado del predio afectado o US$ 2,500, lo que
resulte mayor ............................................................ : 10.00 puntos
SERVICIOS PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
En el caso de servicios prestados dentro del territorio nacional, se agregará un 20 % adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633.
ANEXO Nº 09
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
COMPROMISO DE PAGO DE SINIESTROS
El que suscribe, Representante Legal de . .............................................................................., identificado con DNI o Libreta Electoral No. ................. DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada se compromete a cumplir con los pagos de los siniestros en el plazo ofertado en nuestra propuesta técnica, de acuerdo a lo siguiente:
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
…………………………………………………………
Lima, ..... de .................. de 2006
(Firma )
----------------------------------------------------
Nombre y Apellidos del Representante
ANEXO Nº 10
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
PROPUESTA XX XXXXXX EN DOLARES AMERICANOS INCLUYENDO
GASTOS E IMPUESTOS
PROPUESTA TOTAL DE PRIMA BRUTA A SUMA ALZADA:
US$ .................................................... (indicar solo en números)
Lima, ........... de .......... de 2006
(Firma )
----------------------------------------------------
Nombre y Apellidos del Representante
ANEXO N° 11
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
PROFORMA DE CONTRATO DE SEGUROS PARA EL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL
Conste por el presente documento, el Contrato de prestación de servicios que celebran de una parte el Poder Judicial, con domicilio legal en la Av. Xxxxxxx xx Xxxxxxx N° 745 – Lima, RUC. N° 20159981216, debidamente representado por ............................................ identificado con DNI N° ………. designado por Resolución N°……………………………..que en adelante se denominará PODER JUDICIAL: y de la otra parte la empresa ....................................... con domicilio legal en ............................................ con R.U.C. Nº ............................................ representada por su Gerente General, ...............……………………., identificado con D.N.I …………………, según poder inscrito en la Ficha N° ………….., de los Registros Públicos, que en lo sucesivo se denominará LA ASEGURADORA; en los Términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El PODER JUDICIAL con la finalidad de contar con un programa de seguros para sus instalaciones, patrimonio y personal convocó al Concurso Público Nº................., de conformidad con lo dispuesto por LA LEY y su REGLAMENTO.
Con fecha .... de ................. del 2006, el Comité Especial designado mediante Resolución Administrativa N° ......., conforme a las disposiciones Legales Vigentes, adjudicó la Buena Pro del Concurso Público N°................. a LA ASEGURADORA ....................................................................., según las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, la oferta técnico-económica presentada, las que se determinen en el Contrato y las que pudieran ser aplicables de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas supletorias de derecho común.
La Aseguradora es una entidad dedicada a efectuar operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros a través de la suscripción de Pólizas de seguros, de acuerdo a las normas dictadas para este fin por la Superintendencia de Banca y Seguros.
CLÁUSULA SEGUNDA: REFERENCIAS
Cuando en el presente contrato se haga alusión a la palabra “LEY” se entenderá que se esta refiriendo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, la mención a “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de un programa de seguros para las instalaciones, patrimonio y personal del PODER JUDICIAL de acuerdo al siguiente detalle:
Póliza Multiriesgo
Póliza de 3D
Póliza de Vehículos
Póliza de Transportes
Póliza de Accidentes Personales (Magistrados, Administradores y Funcionarios)
Póliza de Accidentes Personales (Personal de Mantenimiento)
Póliza de Xxxx Xxx D.L. Nº 688
Póliza de Asistencia Médica Familiar (Magistrados,Funcionarios y Pensionistas)
Los servicios materia de la contratación se sujetan estrictamente a las Bases integradas, propuesta Técnica – Económica de LA ASEGURADORA; documentos que forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PRECIO
El monto total a pagar por la prestación del servicio objeto del presente contrato, asciende a la suma de US$. __________________ (____________________ ), la misma que incluye el valor de las primas netas, derechos de emisión de pólizas, impuestos, así como, cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del servicio a contratar.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El costo por el servicios objeto del presente contrato se hará en moneda nacional al tipo de cambio a la fecha de emisión de la orden de servicio correspondiente y se cancelará a través de la Sub Gerencia de Tesorería, de la siguiente manera:
(De acuerdo a lo ofertado por LA ASEGURADORA)
La cancelación se realizará a través de la Sub Gerencia de Tesorería, estando sujeto a la oportunidad de giro del Gobierno Central.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para la prestación del servicio, materia del presente contrato es de 12 meses, contados a partir de las 12:00 horas del ....... de .......... del 2006 hasta las 12:00 horas del ........ de ........ del 2007.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS OBLIGACIONES
LA ASEGURADORA se obliga a:
a) Prestar los servicios que constituyen el objeto del presente contrato a entera satisfacción del PODER JUDICIAL. Para tal efecto, el servicio deberá observar lo ofrecido en su propuesta Técnica - Económica, Bases Integradas y cualquier manifestación documentada que haya aportado adicionalmente LA ASEGURADORA en el curso del proceso o en la formalización del contrato.
b) Cumplir con el servicio de manera adecuada de tal forma que permita al PODER JUDICIAL llevar a cabo las funciones que le son propias.
c) A indemnizar y reponer al PODER JUDICIAL en un plazo no mayor de ............... (...) de consentido el siniestro.
d) Indemnizar directamente a los beneficiarios de las Pólizas materia del presente contrato, en un plazo no mayor de ............. (.........) días calendario siguiente de consentido el siniestro.
e) Asumir la responsabilidad de la ejecución total del servicio. En tal sentido, no podrá ceder su posición contractual, no podrá transferir o subcontratar las prestaciones a su cargo salvo autorización expresa del PODER JUDICIAL.
f) Asumir cualquier gasto adicional requerido para el cumplimiento satisfactorio de la prestación del servicio y las obligaciones establecidas en el presente contrato.
g) Xxxxxxxx en el plazo máximo de 24 horas, las observaciones planteadas por el PODER JUDICIAL con ocasión de la prestación del servicios, contadas a partir de la comunicación que para el efecto curse.
h) Las pólizas se deberá emitir en tres (3) ejemplares, incluyendo :
Los términos de referencia de las Bases Integradas y l a Oferta
Las cláusulas, condicionados y otros en inglés, traducidos al castellano x xxxxxxxxxx, según sea el caso.
Las tasas y primas aplicadas y/o cualquier otra solicitud de orden legal, técnico o administrativo, solicitado por el PODER JUDICIAL.
El PODER JUDICIAL se obliga a:
a) Tramitar las autorizaciones necesarias de pago y efectuar los mismos dentro de los plazos estipulados.
b) Abonar a LA ASEGURADORA el pago de la prima según la forma establecida en el presente contrato, el mismo que estará sujeto a la autorización de giro del Gobierno Central y al presupuesto asignado para este gasto por el PODER JUDICIAL.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS
A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Carta Fianza Nº ................
Banco .............................
Importe S/. .........................
Vencimiento.......................
Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso): Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica.
El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS PENALIDADES
Según el Artículo 222º del Reglamento, en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Asimismo, el importe que corresponda cobrarle al contratista por concepto de penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación debe deducirse de los pagos a cuenta o del pago final y, si fuese necesario del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA : DE LA DIFERENCIA DEL PRECIO
LA ASEGURADORA para el cumplimiento del presente contrato se compromete expresamente a asumir cualquier diferencia entre el precio establecido y el mayor costo de prestación del servicio por lo que el PODER JUDICIAL no reconocerá ni abonará pagos adicionales por ningún concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : DE LOS GASTOS
Cualquier tributo, gasto, gravamen u otro concepto análogo creado o por crearse, que afecte o pudiera afectar el costo de la prestación, será a cargo exclusivo de LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA : FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Se entiende como caso fortuito o de fuerza mayor a aquella causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución o determine el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación.
En el supuesto caso en que se produzca un evento como el descrito en el párrafo precedente, LA ASEGURADORA deberá comunicarlo dentro del día siguiente de ocurrido el evento e informar por escrito dentro del plazo máximo de cinco (05) días útiles de ocurrido el suceso, suministrando las pruebas necesarias y fehacientes que acrediten la existencia del acontecimiento, siendo facultad del PODER JUDICIAL calificar el hecho o los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor; en caso que LA ASEGURADORA no observe el trámite dispuesto anteriormente o que las pruebas aportadas resulten insuficientes para establecer que tal suceso fue causa del incumplimiento o del cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, el PODER JUDICIAL podrá aplicar las sanciones y penalidades que establece el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA : TASA DE SEGUROS
LA ASEGURADORA se compromete a respetar durante la vigencia del presente contrato, las tasas de seguros consideradas en su propuesta, las cuales serán aplicadas a prorrata témporis para las inclusiones, exclusiones, aumentos y disminuciones de sumas aseguradas, a que hubiere lugar.
En el caso de una contratación complementaria de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 236º del Reglamento, LA ASEGURADORA se compromete a mantener vigente por dicho periodo, las tasas, coberturas y deducibles presentados en su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
LA ASEGURADORA deberá guardar la más absoluta reserva de las actividades y operaciones realizadas como parte de la ejecución del servicio, bajo causal de resolución del contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA : DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de Resolución de Contrato :
La transferencia o Cesión de los derechos y obligaciones de este contrato
El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, condiciones generales, particulares y especiales de las pólizas, inherentes al Programa de Seguros.
El incumplimiento de las Bases, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes al presente Proceso de Selección.
El incumplimiento de la Propuesta Técnico – Económica de LA ASEGURADORA
Haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx.
Para la resolución del contrato, se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA : DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
La ejecución del presente contrato se sujetará al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.
Las discrepancias que pudieran producirse en la interpretación de este contrato serán resueltas mediante arbitraje conforme a las Disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El Arbitraje será resuelto por Arbitro Unico, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento antes mencionado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubieren sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CULMINACIÓN CONTRACTUAL
La culminación de la Ejecución Contractual deberá ceñirse al Artículo 43º de la LEY y los Artículos 233º y siguientes del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se considerarán válidas.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
Bases Integradas del Concurso Público
Oferta de LA ASEGURADORA en los Sobres No. 01 y No. 02.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y de ser el caso, Garantía por el monto diferencial de la propuesta económica.
Original de la Constancia Vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el CONSUCODE.
Cobertura Provisional de las Pólizas de Seguros y las Pólizas.
Copia de la Ficha Registral o copia del Testimonio de la Escritura de Mandato o Poder Acta de Directorio, extendido por el POSTOR adjudicatario de la Buena Pro a su Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro de Mandatos o Mercantil, facultándolo para suscribir contratos y señalando domicilio legal en Lima.
Declaración Jurada de Compromiso de Pago de Siniestro, de acuerdo al Formato Anexo No. 09 de l as Bases del Concurso Público.
De ser el caso, contrato de consorcio.
CLÁUSULA VIGESIMA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, la LEY y su REGLAMENTO, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil, según sea el caso.
Las partes en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente contrato en dos (02) ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Lima a los........... días del mes de................................ del 2006.
PODER JUDICIAL LA ASEGURADORA
ANEXO Nº 12
CONCURSO PUBLICO N°0002-2006-GG-PJ
CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCION
Convocatoria : 06/07/06
Registro de Participantes : Del 07/07/06 al 19/09/06
Presentación de Consultas : Del 07/07/06 al 13/07/06
Absolución de Consultas : 20/07/06
Presentación de Observaciones : Del 21/07/06 al 25/07/06
Absolución de Observaciones : 31/07/06
Integración de Bases : 15/09/06
Presentación de Propuestas 08 xx xxxxx de 2006.
y Apertura de Propuesta
Técnica : 25/09/06
Lugar: Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx 00. Xxxx
(Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx)
Hora: 10:00 a.m.
Hora: 15:00 horas.
Apertura de Propuesta xx xxxxx de 2006.
Económica y Otorgamiento
De Buena Pro : 28/09/06
Lugar: Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxx 00. Xxxx
(Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx)
Hora: 10:00 a.m.
Hora: 15:00 horas.
SINIESTRALIDAD DEL PROGRAMA DE SEGUROS
SEGÚN RELACION ADJUNTA
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