Préstamo Bancario con Garantía Hipotecaria
Préstamo Bancario con Garantía Hipotecaria
Préstamo Bancario: Banco Macro S.A. a favor de Garantía Hipotecaria: * a favor del " Banco Macro S.A.”.- Escritura N° *.- En la Ciudad de ; Provincia de , República Argentina, a los días del mes de de , en la sucursal local del Banco Macro S.A., sita en la xxxxx xx xxxx xxxxxx xx , xxxx xx: Notario Titular del Registro N° de , comparecen por una parte ; y por la otra parte, todos personas hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Intervienen en su propio nombre y en nombre y representación de Banco Macro S.A. (C.U.I.T. N° 30-50001008-4 - Inscripción en I.G.J., 08/10/1996, bajo N° 9777, L° 119 T° A Sociedades Anónimas), con domicilio legal y sede social en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, justificando su personería a mérito de los siguientes antecedentes , que he tenido a la vista para este acto, doy fe; y cuya vigencia y validez aseguran los apoderados. Los comparecientes Dicen: [PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] Que han resuelto celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx Bancario con Garantía Hipotecaria, en los términos de los artículos 1408, 2205 y concordantes del Código Civil y Comercial, que corresponde a la cartera de consumo del Banco (en adelante el “Contrato”), el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs] Que han resuelto celebrar un Contrato xx Xxxxxxxx Bancario con Garantía Hipotecaria en los términos del artículo 1408, 2205 y concordantes del Código Civil y Comercial y de las normas sobre “Política de Crédito” (Sección 6.1 - Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 - “UVA”) dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”), mediante la Comunicación “A” 6069 (sus normas complementarias y modificatorias), por lo que el importe de las sumas adeudadas al Banco será ajustable en función de la variación del valor de las Unidades de Valor Adquisitivo allí establecidas (en adelante “UVA”) que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”). Asimismo, dicen que el Préstamo, que por el presente se instrumenta, corresponde la cartera de consumo del Banco y estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Que han resuelto celebrar un Contrato xx Xxxxxxxx Bancario con Garantía Hipotecaria en los términos del artículo 1408, 2205 y concordantes del Código Civil y Comercial y de las normas sobre “Política de Crédito” (Sección 6.1 - Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 - “UVA”) dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”), mediante la Comunicación “A” 6069 (sus normas complementarias y modificatorias), por lo que el importe de las sumas adeudadas al Banco será ajustable en función de la variación del valor de las Unidades de Valor Adquisitivo allí establecidas (en adelante “UVA”) que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”). Asimismo, dicen que el Préstamo, que por el presente se instrumenta, corresponde a la cartera de consumo del Banco y se enmarca en la Línea “PROCREAR AHORRO JOVEN”, que se ejecuta dentro del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR) creado por Decreto Nº 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante la “Línea PROCREAR AHORRO JOVEN”), y estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
I. Contrato xx Xxxxxxxx Bancario:
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] Primera. Objeto. Monto: El Banco Macro S.A. (en adelante el “Banco”), otorga al/la Señor/a (en adelante el “Deudor”), en calidad xx xxxxxxxx bancario, la cantidad de ( .-) (en adelante el “Xxxxxxxx” x xx “Xxxxxxx”) xx xxxxxxxx xx xxxxxxx, importe que el Deudor recibe de los representantes del Banco en este acto, mediante acreditación en la [Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Corriente Bancaria] N° (en adelante la “Cuenta”), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo, en legal forma. En este acto, el Deudor paga al Banco los gastos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a la liquidación y recibo que se le extienden por separado. El Préstamo será destinado a la , del inmueble que en este acto se hipoteca, que constituirá su vivienda familiar y permanente. [DESTINOS POSIBLES: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA UNICA/ SEGUNDA VIVIENDA/CONSULTORIOS-OFICINAS-LOCALES-ESTUDIOS/ MEJORA DE VIVIENDA UNICA/ SEGUNDA VIVIENDA/ REFACCIÓN DE VIVIENDA UNICA/ SEGUNDA VIVIENDA]
[PARA EL CASO DE HABER MÁS DE UN DEUDOR] Cada uno de los tomadores xxx Xxxxxxxx, que se denominan en conjunto e indistintamente como el “Deudor” según la presente cláusula, son solidariamente responsables del cumplimiento xxx Xxxxxxxx, y de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, incluidas las contraídas al constituir la hipoteca que garantiza el mismo.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs] Primera. Objeto. Monto: El Banco Macro S.A. (en adelante el “Banco”), otorga al/la Señora (en adelante el “Deudor”) en calidad xx xxxxxxxx bancario, la cantidad de Pesos ($ .-) en concepto de capital, importe que, en función del valor individual de la UVA publicada por el B.C.R.A. al día de la fecha, equivale a ( ) UVA (en adelante el “Préstamo” o el “Crédito”), y que el Deudor recibe en Pesos del representante del Banco en este acto, mediante acreditación en la [Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Corriente Bancaria] N° , sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo, en legal forma. En este acto, el Deudor paga al Banco los gastos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a la liquidación y recibo que se le extienden por separado. El Préstamo será destinado a la , adquisición del inmueble que en este acto se hipoteca. [DESTINOS POSIBLES: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA ÚNICA / SEGUNDA VIVIENDA / CONSULTORIOS / OFICINAS / LOCALES / ESTUDIOS]
[PARA EL CASO DE HABER MÁS DE UN DEUDOR] Cada uno de los tomadores xxx Xxxxxxxx, que se denominan en conjunto e indistintamente como el “Deudor” según la presente cláusula, son solidariamente responsables del cumplimiento xxx Xxxxxxxx, y de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, incluidas las contraídas al constituir la hipoteca que garantiza el mismo.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Primera. Objeto. Monto: El Banco Macro
S.A. (en adelante el “Banco”), otorga al/la Señora (en adelante el “Deudor”) en calidad xx xxxxxxxx bancario, la cantidad de Pesos ($ .-) en concepto de capital, importe que, en función del valor individual de la UVA publicada por el B.C.R.A. al día de la fecha, equivale a ( ) UVA (en adelante el “Préstamo” o el “Crédito”), y que el Deudor acepta y recibe en Pesos del representante del Banco en este acto, mediante acreditación en la [Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Corriente Bancaria] N° , sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de adeudo, en legal forma. En este acto, el Deudor paga al Banco los gastos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a la liquidación y recibo que se le extienden por separado.
El Préstamo es destinado a la adquisición del inmueble que en este acto se hipoteca, que constituirá su vivienda familiar, única y permanente. Al respecto, se deja expresa constancia que el precio total de adquisición del dicho inmueble es abonado por el Deudor mediante la aplicación de las sumas de dinero y de los conceptos que a continuación se indican: (i) la suma de Pesos ($ .-), correspondiente al subsidio no reembolsable que le fuera otorgado al Deudor por haber sido designado como “Beneficiario” en el marco de la Línea PROCREAR AHORRO JÓVEN (en adelante el “Subsidio”), (ii) la suma de Pesos
($ .-), correspondiente al capital xxx Xxxxxxxx otorgado a través del presente por el Banco, y (iii) el saldo, esto es, la suma de Pesos ($ .-), con fondos correspondientes a ahorros de propiedad del Deudor.
Asimismo, se deja constancia que conforme a los términos y condiciones bajo los cuales ha recibido el Subsidio, el Deudor se encuentra comprometido a: a) No cancelar la totalidad xxx Xxxxxxxx dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de escrituración del inmueble adquirido mediante el Subsidio y el Préstamo; b) No alquilar el inmueble adquirido durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx; y c) No enajenar el inmueble adquirido con el Subsidio y el Préstamo (y que por el presente se hipoteca en garantía xxx Xxxxxxxx) dentro de los tres (3) años posteriores a la fecha de escritura traslativa de dominio a su favor, o durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx si no supera dicho plazo. En este orden, el Deudor acepta y reconoce que el incumplimiento de dichos compromisos, implicará la pérdida de su condición de “Beneficiario” bajo la Línea PROCREAR AHORRO JOVEN, produciéndose la caducidad automática de los beneficios otorgados bajo dicha Línea, y generándose la obligación de devolución de las sumas percibidas en concepto de Subsidio dentro de los treinta (30) días corridos (desde la intimación cursada), con más los intereses y ajustes correspondientes según los términos de en la Línea. El cumplimiento o incumplimiento de este compromiso del Deudor de ningún modo afectará los derechos del Banco como acreedor hipotecario bajo el presente. [PARA EL CASO DE HABER MÁS DE UN DEUDOR] Cada uno de los tomadores xxx Xxxxxxxx, que se denominan en conjunto e indistintamente como el “Deudor” según la presente cláusula, son solidariamente responsables del cumplimiento xxx Xxxxxxxx, y de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, incluidas las contraídas al constituir la hipoteca que garantiza el mismo
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE Y LÍNEA UVAs] Segunda. Declaración Jurada del Deudor: El Deudor declara bajo juramento: a) Que posee y ejerce la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el Préstamo, como así también que conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de la República Argentina (en adelante “B.C.R.A.”) relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) Que la antigüedad de la edificación del inmueble, no supera los ( ) años; c) Que el monto xxx Xxxxxxxx no supera el por ciento ( %) del valor total
del inmueble; d) Que tanto el tomador xxx Xxxxxxxx como el grupo familiar conviviente, disponen de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del monto recibido en los plazos y condiciones pactadas; e) Que destinará el Préstamo al destino declarado en la Cláusula Primera del presente Contrato; y f) Que acepta expresamente las verificaciones que realizará el Banco y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos en los términos de la Cláusula Décimo Segunda del presente, a más de las sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación común de Deudor asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este Contrato. El Deudor declara y garantiza que las declaraciones y manifestaciones efectuadas en el presente son correctas y verdaderas en todos sus aspectos substanciales y no omiten ningún hecho o situación cuya omisión pueda transformar a cualquiera de dichas aseveraciones o declaraciones en falsas, incorrectas, incompletas, o engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas, y se obliga a que las mismas guarden plena vigencia y sean de aplicación durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Segunda. Declaración Jurada del Deudor: El Deudor declara bajo juramento: a) Que posee y ejerce la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el Préstamo, como así también que conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de la República Argentina (en adelante “B.C.R.A.”) relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) Que conoce, acepta y cumple con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones de la Línea PROCREAR AHORRO JOVEN, a cuyos términos y condiciones ha adherido al inscribirse como interesados en acceder al subsidio que otorga la referida línea; c) Que la antigüedad de la edificación del inmueble, no supera los ( ) años; d) Que el monto xxx Xxxxxxxx no supera el por ciento ( %) del valor total del inmueble; e) Que tanto el tomador xxx Xxxxxxxx como el
grupo familiar conviviente, disponen de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del monto recibido en los plazos y condiciones pactadas; f) Que destinará el Préstamo a la compra del inmueble que constituye o constituirá su única casa habitación; y g) Que acepta expresamente las verificaciones que realizará el Banco y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos en los términos de la Cláusula Décimo Segunda del presente, a más de las sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación común de Deudor asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este Contrato. El Deudor declara y garantiza que las declaraciones y manifestaciones efectuadas en el presente son correctas y verdaderas en todos sus aspectos substanciales y no omiten ningún hecho o situación cuya omisión pueda transformar a cualquiera de dichas aseveraciones o declaraciones en falsas, incorrectas, incompletas, o engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas, y se obliga a que las mismas guarden plena vigencia y sean de aplicación durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx.
Tercera. Plazo: El Préstamo se otorga por el plazo de ( ) meses, por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según, se pacta en la cláusula siguiente, operará el día de del año
, o el siguiente día hábil bancario.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] Cuarta. Forma de Pago:
4.1. Sistema de Amortización del Capital: El Deudor se obliga a restituir el capital xxx Xxxxxxxx en ( ) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día de del año y las restantes los días de cada mes inmediato posterior o el siguiente día hábil bancario en su
caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado Sistema de Amortización:
Francés: En consecuencia, las cuotas serán , y contendrán: (i) una parte de amortización de capital creciente, determinada conforme a la fórmula establecida en la Sección 1 del Texto Ordenado del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios, Comunicación “A” 3055 del B.C.R.A., sus complementarias y modificatorias, con más (ii) los intereses compensatorios decrecientes determinados conforme a la tasa de interés establecida en la Cláusula Quinta del presente, calculada sobre los saldos de capital adeudados. [CONSIGNAR SI SERÁN FIJAS O VARIABLES SEGÚN LA TASA DE INTERÉS PACTADA]
Francés con I.V.A.: En consecuencia, las cuotas serán , y contendrán: (i) una parte de amortización de capital creciente, determinada conforme a la fórmula establecida en la Sección 1 del Texto Ordenado del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios, Comunicación “A” 3055 del B.C.R.A., sus complementarias y modificatorias, con más (ii) los intereses compensatorios decrecientes determinados conforme a la tasa de interés establecida en la Cláusula Quinta del presente, calculada sobre los saldos de capital adeudados, más el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “I.V.A.”) sobre los intereses. [CONSIGNAR SI SERÁN FIJAS O VARIABLES SEGÚN LA TASA DE INTERÉS PACTADA]
[SOLO INCLUIR SI CORRESPONDE PERÍODO XX XXXXXX] 4.2. Plazo xx Xxxxxx: Para el caso en que el lapso de tiempo entre la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización (tanto en concepto de capital como de intereses) fuera superior a treinta (30) días, se entenderá que en igual medida en que dicho lapso sea superior existe un "plazo xx xxxxxx inicial" para el repago xxx Xxxxxxxx, y en consecuencia el Deudor autoriza al Banco a cobrar los intereses (con más los impuestos sobre dichos intereses) que se hubieran devengado en exceso de esos treinta (30), en las cuotas xxx Xxxxxxxx, distribuidos en partes iguales.
4.3. Cuotas de Amortización:
[SI SE TRATA XX XXXXXXXX A TASA FIJA] Las cuotas de se fijan en la suma de (
). Se anexa al presente, la correspondiente tabla de desarrollo xxx Xxxxxxxx, la cual se adjunta al protocolo notarial. [DEBERÁ INDICARSE EL MONTO DE CADA CUOTA DE CAPITAL E INTERESES SI ES AMORTIZACIÓN FRANCÉS, O SOLO DE CAPITAL SI ES SISTEMA DE AMORTIZACIÓN ALEMÁN]. [SI SE TRATA XX XXXXXXXX A TASA VARIABLE Y EL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN ES FRANCÉS]
La cuota inicial de capital e intereses se fija en la suma de ( ). El importe de cada una de las subsiguientes cuotas variará de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la Cláusula Quinta.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Cuarta. Forma de Pago:
4.1. Sistema de Amortización del Capital: El Deudor se obliga a restituir el capital xxx Xxxxxxxx en ( ) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día de del año y las restantes los días de cada mes inmediato posterior o el siguiente día hábil bancario en su
caso. Se establece que las sumas adeudadas al Banco bajo el presente Préstamo se ajustarán por la evolución del valor de la UVA, tomándose, a los fines del presente Contrato, un capital equivalente a la cantidad de UVA expresadas en la Cláusula Primera. Es por ello que el importe de capital a reembolsar será el equivalente en Pesos correspondiente a la cantidad de UVA adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, lo que será calculado tomando como base el valor individual de la UVA y que corresponda a la fecha en que se haga efectivo el pago. El valor de la UVA será actualizado en forma diaria y publicado periódicamente por el B.C.R.A., mediante la aplicación del CER. En caso que el B.C.R.A. no publicara o dejara de publicar el valor diario en pesos de la UVA, el Banco podrá calcularlo a partir del CER, aplicando la fórmula establecida a tal efecto en la Comunicación “A” 6069 del B.C.R.A. (sus normas complementarias y modificatorias). La cantidad de UVA a pagar en cada cuota (y de los intereses correspondientes a la misma) resultará de la aplicación del denominado Sistema de Amortización.
Francés: En consecuencia, las cuotas serán fijas, y contendrán: (i) una parte de amortización de capital creciente, determinada conforme a la fórmula establecida en la Sección 1 del Texto Ordenado del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios, Comunicación “A” 3055 del B.C.R.A., sus complementarias y modificatorias, con más (ii) los intereses compensatorios decrecientes determinados conforme a la tasa de interés establecida en la Cláusula Quinta del presente, calculada sobre los saldos de
capital adeudados. Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en Pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado al valor de la UVA de la fecha en que se haga efectivo el pago.
Francés con I.V.A.: En consecuencia, las cuotas serán fijas, y contendrán: (i) una parte de amortización de capital creciente, determinada conforme a la fórmula establecida en la Sección 1 del Texto Ordenado del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios, Comunicación “A” 3055 del B.C.R.A., sus complementarias y modificatorias, con más (ii) los intereses compensatorios decrecientes determinados conforme a la tasa de interés establecida en la Cláusula Quinta del presente, calculada sobre los saldos de capital adeudados, más el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “I.V.A.”) sobre los intereses. Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en Pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado al valor de la UVA de la fecha en que se haga efectivo el pago.
[SOLO INCLUIR SI CORRESPONDE PERÍODO XX XXXXXX] 4.2. Plazo xx Xxxxxx: Para el caso en que el lapso de tiempo entre la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización (tanto en concepto de capital como de intereses) fuera superior a treinta (30) días, se entenderá que en igual medida en que dicho lapso sea superior existe un "plazo xx xxxxxx inicial" para el repago xxx Xxxxxxxx, y en consecuencia el Deudor autoriza al Banco a cobrar los intereses (con más los impuestos sobre dichos intereses) que se hubieran devengado en exceso de esos treinta (30), en las cuotas xxx Xxxxxxxx, distribuidos en partes iguales.
4.3. Cuotas de Amortización: Se anexa al presente, la correspondiente tabla de desarrollo de cuotas xxx Xxxxxxxx con el importe de las cuotas de capital e intereses expresados en Pesos y con la aclaración del componente de capital de las cuotas también expresado en UVA, la cual se adjunta al protocolo notarial. El componente de capital de la cuota inicial se fija en la suma de Pesos que resulte equivalente a UVA. Se deja expresamente aclarado que el importe en Pesos de las cuotas consignado en dicha tabla de desarrollo es estimativo ya que está calculado según el valor de la UVA a la fecha de la emisión. [DEBERÁ INCLUIRSE EN EL PROTOCOLO NOTARIAL LA TABLA DE DESARROLLO XXX XXXXXXXX, ANEXARLO AL TESTIMONIO QUE EL ESCRIBANO ENTREGUE AL BANCO, INTERVENIDO POR EL NOTARIO E INDICAR EN LA ESCRITURA QUE SE ANEXA LA TABLA DE DESARROLLO]
Quinta. Intereses:
5.1. Interés: A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos de capital adeudados pagadero por períodos mensuales vencidos, con vencimiento la primer cuota el día de del año y las restantes los días de cada mes inmediato posterior o el siguiente día hábil bancario en su caso. En los meses en que haya vencimiento de capital, el interés será abonado conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
Tasa Fija en Pesos: La tasa de interés xxx Xxxxxxxx será del por ciento ( %) Nominal Anual (T.N.A.), equivalente al por ciento ( %) Efectivo Anual (T.E.A.), Costo Financiero Total Efectivo Anual (C.F.T.E.A.) por ciento ( %).
Tasa Variable en Pesos: Dicho interés será variable calculado sobre el saldo de capital adeudado, y será equivalente a adicionar puntos porcentuales anuales a la Tasa BADLAR Corregida, entendiéndose por Tasa BADLAR Corregida a la definida a continuación:
La Tasa BADLAR Corregida referenciada en la presente, significa la tasa resultante de la siguiente fórmula:
TBC = {[TB – (RE x RRE) + SEDESA] / (1 – RE)}x 100. Dónde:
TB: significa Tasa BADLAR; Tasa BADLAR: La Tasa BADLAR referenciada en la presente, significa la tasa en pesos pagada por bancos privados que da a conocer el Banco Central de la República Argentina (en adelante “B.C.R.A.”) sobre la base del relevamiento (efectuado sobre la totalidad de los Bancos con Sucursales en Capital Federal y Gran Buenos Aires) de las Tasas de Interés por depósitos a Plazo Fijo de mayor monto, hoy mayores a un $1.000.000.- (Pesos un millón), de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, publicada por el B.C.R.A. en su página de Internet (xxx.xxxx.xxx.xx > Sección Publicaciones y Estadísticas
> Xxxxxxxxxx y Financieras); RE: significa el requisito de encaje -de acuerdo a la normativa del B.C.R.A.- de Efectivo Mínimo correspondiente a la Categoría I para Depósitos a Plazo Fijo en Pesos con plazo residual xx xxxx (0) a veintinueve (29) días, vigente al momento de cada cálculo de Tasa de Interés;
RRE: significa la remuneración por el requisito de encaje (de corresponder) para los depósitos en cuenta corriente de las entidades financieras en el B.C.R.A., nominadas en moneda nacional, publicada por el
B.C.R.A. en su página de Internet aplicable a la fecha del cálculo. Si RRE fuera > ó = a TB, a los efectos de la fórmula, RRE = TB;
SEDESA: Es el porcentaje establecido por el B.C.R.A. como aporte normal sobre el promedio mensual de saldos diarios de depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades financieras, que las mismas deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas reglamentarias, vigente al momento de cada cálculo de Tasa de Interés.
Para el primer período mensual, la fecha de cálculo será la fecha de desembolso y luego el recálculo de la Tasa de Interés aplicable se realizará en forma mensual (aun cuando la periodicidad establecida para el pago de las cuotas de interés fuere mayor) a partir del mes inmediato siguiente al del desembolso xxx Xxxxxxxx y hasta la finalización xxx Xxxxxxxx. En el caso que la periodicidad de pago de las cuotas de interés fuere mensual, el recálculo de la Tasa de Interés operará, en igual día de cada mes al día previsto para el vencimiento de la primera cuota de interés. En el caso que la periodicidad de pago de las cuotas de interés no fuere mensual, el recálculo de la Tasa de Interés operará: (i) desde el desembolso y hasta el mes inmediato anterior a que opere el vencimiento de la primera cuota de interés, en el mismo día de cada mes que el día de la fecha del desembolso xxx Xxxxxxxx, y (ii) desde el mes en que opere el vencimiento de la primera cuota de interés y hasta la finalización xxx Xxxxxxxx, en el mismo día de cada mes que el día en que opere el vencimiento de la primera cuota de interés xxx Xxxxxxxx. A los efectos del recálculo de la tasa de interés aplicable se tomará como base la última Tasa BADLAR publicada por el B.C.R.A. disponible a la fecha de inicio de cada período.
Si por cualquier motivo el B.C.R.A. dejase de publicar la tasa BADLAR aquí referida, el Banco adoptará en su reemplazo una Tasa de Interés cuya base de cálculo sea similar o equivalente a la Tasa BADLAR.
5.2. Tributos: Los intereses mencionados excluyen el Impuesto al Valor Agregado , y cualquier otro impuesto vigente o futuro que, en caso de corresponder, serán a cargo del Deudor y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés. El Deudor se compromete a informar al Banco su situación frente al Impuesto al Valor Agregado y en caso de no hacerlo, el Banco lo considerará como No Categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. Asimismo, el Deudor se compromete a comunicar al Banco el cambio de destino del inmueble (en especial, aunque no limitado a, cuando este justifique un tratamiento preferencial), dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de realizado el cambio, siempre que éste se produzca antes de la cancelación total xxx Xxxxxxxx.
Sexta. Cargos, Gastos y Comisiones. Retenciones Impositivas:
A cada cuota de amortización de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta precedente, y el correspondiente I.V.A. sobre los intereses (de corresponder), se adicionará la suma correspondiente al cargo del seguro sobre el inmueble a que se hace referencia en la Cláusula Décimo Séptima y en la Cláusula II.2 del Apartado II -respectivamente- del presente Contrato. Todas las sumas de dinero pagaderas por el Deudor bajo el presente Contrato serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el Deudor pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el Banco (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que el Banco hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Queda expresamente establecido que la presente cláusula será de aplicación aún en los casos en que las retenciones o deducciones no hubiesen correspondido ser efectuadas o bien efectuadas a una tasa diferente, de no haberse producido una cesión xxx Xxxxxxxx instrumentado por la presente.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] Séptima. Moneda de Pago:
[PARA PRÉSTAMOS OTORGADOS EN PESOS] Todos los pagos estipulados en el presente Contrato deberán efectuarse en Pesos.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Séptima. Moneda de Pago:
Todos los pagos estipulados en el presente Contrato deberán efectuarse en Pesos por el importe que equivalga a las UVA adeudadas, y conforme al valor diario en pesos de la UVA que el B.C.R.A. publique para el día del efectivo pago. En caso que el B.C.R.A. no publicara o dejara de publicar el valor diario en pesos de la UVA, el Banco podrá calcularlo a partir del CER, aplicando la fórmula establecida a tal efecto en la Comunicación “A” 6069 del B.C.R.A. (sus normas complementarias y modificatorias).
Octava. Domicilio de Pago: Todos los pagos que el Deudor deba realizar bajo el presente Contrato (ya sea por cuotas de amortización de capital xxx Xxxxxxxx, intereses y gastos, o por cualquier otro concepto derivado del presente Contrato o de la garantía hipotecaria constituida), serán debitados de la Cuenta, obligándose el Deudor a mantenerla abierta y con fondos suficientes en cada vencimiento y hasta tanto se hayan cancelado todas las obligaciones a su cargo, conforme el presente Contrato. Para el caso que no fuera posible la realización de los pagos en la forma antes expresada, los pagos deberán efectuarse -sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza- en el domicilio del Banco ubicado en la calle de la Ciudad de , provincia de , o donde éste indique por escrito en el futuro al Deudor, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada en billete o transferencia, mediante la entrega de dinero en efectivo o depósito en la cuenta que indique el Banco. En caso de optarse por el pago mediante depósito, todos los gastos e impuestos involucrados en el mismo estarán a cargo del Deudor. El Deudor reconoce y acepta que toda demora en el pago, no imputable al Banco y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etcétera, correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del Deudor, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Banco hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital o interés bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el Banco no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el B.C.R.A. o por disposición de autoridad competente en , no considerándose tales los que fueran feriados optativos. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. [CIUDAD DONDE ESTÁ RADICADA LA SUCURSAL]
Novena. Débito automático. Otras Compensaciones: El Deudor autoriza expresamente al Banco a debitar, previa conversión a la moneda de la cuenta si correspondiere, todo importe que deba abonar bajo el presente Contrato (ya sea por las cuotas de amortización de capital xxx Xxxxxxxx, intereses compensatorios y moratorios, impuestos, gastos, comisiones o por cualquier otro concepto cuyo pago o reembolso esté a cargo del Deudor bajo el presente Contrato tanto xxx Xxxxxxxx otorgado como de la garantía hipotecaria constituida), ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente Contrato o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Segunda, de la Cuenta y/o de cualquier cuenta de titularidad del Deudor (ya sea abiertas a su nombre o a su orden indistinta junto con otras personas), ya se sea sobre fondos depositados o en descubierto (en el caso de las Cuentas Corrientes Bancarias), en relación a lo cual el Deudor se obliga a cancelar el saldo deudor resultante, dentro de los dos (2) días hábiles y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la hipoteca que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 940 del Código Civil y Comercial. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha subsistencia (Artículo 940 Código Civil y Comercial). El Deudor se obliga a no cerrar unilateralmente sus Cuentas mientras no hayan sido totalmente canceladas las obligaciones del presente. En consecuencia, renuncia expresamente a la facultad que le confiere el Artículo 1404 inciso a) del Código Civil y Comercial. Si el Deudor incumpliese con dicho compromiso, el Banco tendrá la facultad de considerar caducos los plazos estipulados y solicitar su pago anticipado total o parcial, siendo de aplicación lo dispuesto en las cláusulas Décima y Décimo Segunda del presente Contrato.
El Deudor presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su Cuenta Corriente Bancaria sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el Banco determine, previa notificación al Deudor. Las facultades del Banco establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por cuenta propia mientras detente la titularidad xxx Xxxxxxxx que por la presente se instrumenta, así como por cuenta y orden de los futuros cesionarios xxx Xxxxxxxx en caso que el Banco continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de los
cesionarios. El Banco queda facultado para compensar las sumas que se le adeuden en razón xxx Xxxxxxxx con cualquier otro tipo de valor y/o fondos en moneda local y/o extranjera provenientes de cualquier cuenta, depósito o custodia que el Deudor posea en el Banco y para ejercer el derecho de retención sobre los bienes del Deudor que se encuentren en su poder.
Décima. Xxxx. Imputación:
10.1. Xxxx Automática: La xxxx se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato. En todos los casos xx xxxx, el Banco podrá compensar total o parcialmente su crédito bajo el presente con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en el Banco o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre u orden del Deudor, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el Banco proceder a la venta de los mismos al precio xx xxxxxxx y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación.
10.2. Orden de imputación: En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, o declarada la caducidad de sus plazos, las sumas abonadas por el Deudor fueren insuficientes para cubrir la totalidad de las sumas adeudadas bajo el Préstamo, el Banco imputará las cantidades recibidas según el siguiente orden de prelación: (i) cargos, gastos, costos, impuestos y honorarios, (ii) comisiones, (iii) intereses moratorios, (iii) intereses compensatorios y (iv) capital. El Banco queda facultado para imputar los pagos según el orden de prelación que decida a su exclusivo criterio, por lo que el Deudor hace expresa renuncia a la presunción prevista en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] Décimo Primera. Intereses Moratorios: Si el Préstamo cayera en xx xxxx, el Banco percibirá por el saldo de capital adeudado, desde el momento de la xxxx y hasta el día del efectivo pago de todas las sumas adeudadas por el Préstamo, el interés compensatorio pactado con más un interés moratorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho interés compensatorio, o la tasa máxima autorizada por el B.C.R.A., el que fuere mayor.- El Banco podrá reclamar, además de los intereses compensatorios y moratorios convenidos, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha xxxx, cuando tales daños no resulten compensados a través de la aplicación de los mencionados intereses. El Banco queda irrevocablemente autorizado a proceder a la acumulación de los intereses al capital (tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios), los que podrán ser capitalizados en forma semestral, sirviendo el presente de suficiente pacto expreso en tal sentido (en los términos del Artículo 770, inciso “a” del Código Civil y Comercial). Se deja aclarado asimismo que los intereses moratorios previstos como tales en este Contrato son los que bajo la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre “Tasas de Interés en Operaciones de Crédito” se denominan intereses punitorios, por lo que también podrán aparecer nominados como tales en anexos y en otra documentación y/o comunicación entre las Partes.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Décimo Primera. Intereses
Moratorios: Si el Préstamo cayera en xx xxxx, el Banco percibirá por el saldo de capital adeudado, y actualizado según el valor de la UVA correspondiente, devengará, desde el momento de la xxxx y hasta el día del efectivo pago de todas las sumas adeudadas por el Préstamo, el interés compensatorio pactado con más un interés moratorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho interés compensatorio, o la tasa máxima autorizada por el B.C.R.A., el que fuere mayor.- El Banco podrá reclamar, además de los intereses compensatorios y moratorios convenidos, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha xxxx, cuando tales daños no resulten compensados a través de la aplicación de los mencionados intereses. El Banco queda irrevocablemente autorizado a proceder a la acumulación de los intereses al capital (tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios), los que podrán ser capitalizados en forma semestral, sirviendo el presente de suficiente pacto expreso en tal sentido (en los términos del Artículo 770, inciso “a” del Código Civil y Comercial). Se deja aclarado asimismo que los intereses moratorios previstos como tales en este Contrato son los que bajo la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre “Tasas de Interés en Operaciones de Crédito” se denominan intereses punitorios, por lo que también podrán aparecer nominados como tales en anexos y en otra documentación y/o comunicación entre las Partes.
Décimo Segunda. Caducidad de Plazos. Supuestos:
12.1. Caducidad de Plazos: La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Deudor en virtud del presente Contrato, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses compensatorios o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados a
continuación como otras causales de caducidad de plazos, permitirá al Banco declarar la caducidad de todos los plazos xxx Xxxxxxxx y, en consecuencia a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y prestado, y la aplicación de los intereses compensatorios devengados y moratorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución.
12.2. Supuestos: Además de la causal de caducidad antes referida consistente en la falta de pago al vencimiento, el Deudor acepta que el Banco podrá considerar la deuda bajo el presente como de plazo vencido al producirse cualquiera de las siguientes causales de caducidad: a) Si el Deudor no abonare en tiempo y forma cualquier importe que deba ser abonado al Banco bajo el presente Contrato (incluyendo, sin carácter limitativo, capital, intereses de cualquier naturaleza, impuestos o gastos) y/o incumpliere cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza el mismo; b) Si el Deudor usare los fondos desembolsados bajo este Préstamo para un destino diferente al aquí declarado; c) La solicitud del Deudor de su quiebra, o su petición por terceros o la solicitud de concurso del Deudor o la declaración de su quiebra; d) La formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del Deudor, aún en el caso que el Banco hubiere votado favorablemente;
e) La falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Deudor para obtener el presente Préstamo; f) El cierre de algunas de las Cuentas Corrientes Bancarias o cualquier otra cuenta de las que el Deudor sea Titular, o tuviera abierta en el futuro, en el Banco o la suspensión del servicio de pago de cheques por el libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones del B.C.R.A. o por la causa que fuera; g) En caso que el Deudor sea incluido como Deudor en situación irregular en la Central de Deudores del B.C.R.A.; g) La comprobación por el Banco o la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el B.C.R.A. u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento xxx Xxxxxxxx; h) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por cualquier causa tuviere el Deudor con el Banco; i) Si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el Deudor o cualquiera de sus bienes, incluido el inmueble que por la presente se hipoteca; j) Si ocurriera un cambio o acontecimiento sustancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del Deudor que diera motivo razonable para suponer que el Deudor no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente Contrato; y/o k) Si el inmueble que por la presente se hipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del Deudor, siempre que el Deudor no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de la notificación del Banco en tal sentido, y/o si se produjera cualquier alteración que a juicio del Banco ocasionara un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx instrumentado por el presente. En todos los casos xx xxxx, el Banco quedará habilitado para informar la situación de incumplimiento del Deudor a través de la Central de Riesgo del B.C.R.A. o a través de empresas de informes comerciales.
[PARA EL CASO DE HABER MÁS DE UN DEUDOR] Las causales de caducidad mencionadas precedentemente aplicarán en caso de ocurrencia respecto de cualquiera de los tomadores xx Xxxxxxxx, que conjunta e indistintamente son denominados como el Deudor en el presente.
Décimo Tercera. Cesión del Crédito: El Banco podrá transferir el presente Préstamo hipotecario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del Banco bajo el presente Contrato. De optar por la cesión prevista en los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión xxx Xxxxxxxx y su garantía podrá hacerse sin notificación al Deudor y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 72 de la ley precitada. El Deudor expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Deudor. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el Banco al Deudor. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE Y LÍNEA UVAs] Décimo Cuarta. Cancelaciones Anticipadas: El Deudor tendrá derecho a precancelar total o parcialmente el Préstamo, en cualquier momento durante el plazo del mismo. La precancelación parcial tendrá una comisión del dos por ciento (2%) más IVA sobre el importe precancelado. La precancelación total no tiene costo si transcurrieron al
menos ciento ochenta (180) días desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx, o la cuarta parte (1/4) de su plazo original (el que fuere mayor). En caso que el Deudor solicite la precancelación con anterioridad a dicho plazo, el Banco percibirá una comisión por cancelación anticipada equivalente al dos por ciento (2%) más IVA sobre el importe precancelado.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Décimo Cuarta. Cancelaciones Anticipadas: El Deudor tendrá derecho a precancelar parcialmente el Préstamo en cualquier momento durante el plazo del mismo. La precancelación parcial tendrá una comisión del dos por ciento (2%) más IVA sobre el importe precancelado. La precancelación total solo podrá ser efectuada luego de transcurridos cinco
(5) años de la fecha de escrituración del inmueble adquirido mediante el Préstamo, y no tendrá costo si transcurrió al menos la cuarta parte (1/4) de su plazo original. En caso que el Deudor solicite la precancelación total xxx Xxxxxxxx luego de los cinco años de otorgado pero antes de transcurrir la cuarta parte de su plazo, el Banco percibirá una comisión por cancelación anticipada equivalente al dos por ciento (2%) más IVA sobre el importe precancelado.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] Décimo Quinta. Ausencia de Novación: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórrogas de plazo, renovación xxx Xxxxxxxx, diferimiento del pago o modificación de sus condiciones como consecuencia de lo dispuesto en el presente Contrato -o por cualquier otro motivo-, queda expresamente convenido que no se producirá ni considerará producida novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito garantizado y la antigüedad de la obligación del Deudor, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. El Deudor acepta que tampoco serán consideradas causales de novación las modificaciones que pudieren sufrir el número, denominación o cualquier otro procedimiento que empleare el Banco para identificar el Préstamo en sus sistemas contables e informáticos. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha subsistencia en los términos del Artículo 940 del Código Civil y Comercial. [PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Xxxxxx Xxxxxx. Ausencia
de Novación: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórrogas de plazo, renovación xxx Xxxxxxxx, diferimiento del pago o modificación de sus condiciones como consecuencia de lo dispuesto en el presente Contrato -o por cualquier otro motivo-, queda expresamente convenido que no se producirá ni considerará producida novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito garantizado y la antigüedad de la obligación del Deudor, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. El Deudor acepta que tampoco serán consideradas causales de novación las modificaciones que pudieren sufrir el número, denominación o cualquier otro procedimiento que empleare el Banco para identificar el Préstamo en sus sistemas contables e informáticos. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha subsistencia en los términos del Artículo 940 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el Deudor declara expresa y especialmente la plena validez del presente préstamo y que en función de que las UVA se actualizan aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), este Préstamo se encuentra encuadrado dentro de las previsiones del artículo 27 del Decreto 905/2002 (ratificado por Ley 25.827) por lo que no hay ninguna restricción normativa que restrinja o impida el presente Préstamo de UVA, ni la aplicación del CER, ni la forma y modalidades de pago establecidas para el mismo.
Décimo Sexta. Seguro de Vida sobre saldo deudor: De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en la Normativa de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, el Deudor ha prestado su consentimiento para que el Banco a su exclusiva opción: (i) Contrate y asuma el costo, en la Aseguradora que el Banco seleccione, de un seguro sobre su vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente, para cubrir los eventuales saldos deudores derivados xxx Xxxxxxxx Hipotecario otorgado a través del presente Contrato; o en su defecto (ii) Proceda a autosegurar los riesgos mencionados.
Décimo Séptima. Gastos, Impuestos, y otras erogaciones: Los impuestos actuales y futuros, (inclusive sellados) que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente, incluyendo la constitución, reinscripción y cancelación de la garantía hipotecaria que se constituye por este acto, serán a cargo del Deudor. También correrán por cuenta del Deudor los gastos correspondientes a dichos actos, excepto aquellos que se encuentran a cargo del Banco en los términos del apartado e) del acápite ii) del punto
2.3.2.2 del Texto Ordenado sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto según Comunicación “A” 5928 B.C.R.A.).
[PARA PRÉSTAMOS OTORGADOS A COLABORADORES DEL BANCO] Décimo Octava. Cancelación
Anticipada Obligatoria: El Deudor reconoce que el Préstamo contenido en el presente Contrato le ha sido
otorgado exclusivamente en función de su condición de empleado del Banco y de la política de este último en relación a su personal. Por consiguiente, el Deudor acepta expresamente que, para el supuesto que se extinguiere su relación laboral con el Banco, tanto por haber mediado renuncia, como por haberse dispuesto su despido por xxxxx causa, el Deudor quedará obligado a cancelar el Préstamo, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos subsiguientes, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. Durante el transcurso de los ciento ochenta (180) días y en tanto no precancele, el Deudor deberá seguir abonando las cuotas que vayan venciendo según las condiciones pactadas y bajo los apercibimientos previstos en el presente Contrato. Vencido dicho plazo, sin que el Deudor haya precancelado el Préstamo, el Banco podrá decretar la caducidad de los plazos, y el Deudor deberá cancelar el saldo de capital adeudado y los intereses compensatorios devengados hasta la fecha de efectivo pago. Sin perjuicio de lo aquí acordado, el Banco podrá -pero no estará obligado a- dispensar al Deudor de su obligación de precancelar según lo dispuesto en la presente cláusula, siempre que dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrida la desvinculación laboral por los motivos estipulados precedentemente, las Partes acuerden la nueva tasa de interés aplicable para el saldo de capital pendiente de pago y para el período que reste cumplirse, aceptando el Deudor que dicha tasa que se acuerde nunca podrá ser inferior a una Tasa variable mensual compuesta por la adición de: a) Una tasa de interés anual determinada en base a la Tasa BADLAR (según definición que se realiza a continuación), con más b) Una tasa nominal anual fija del por ciento ( %). La Tasa BADLAR aquí mencionada significa la Tasa en Pesos pagada por Bancos Privados que da a conocer el B.C.R.A. sobre la base del relevamiento (efectuado sobre la totalidad de los Bancos con Sucursales en Capital Federal y Gran Buenos Aires) de las Tasas de Interés por Depósitos a Plazo Fijo de mayor monto, hoy mayores a un $1.000.000.- (Pesos un millón) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, a estos efectos se tomará como base la última Tasa BADLAR publicada por el B.C.R.A. en su página de Internet, al momento en que se efectúe el cálculo. Asimismo, el Deudor acepta que la nueva tasa se aplicará a partir del día de inicio del primer período de interés inmediatamente posterior a la fecha de extinción de la relación laboral por las causales aludidas hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx y luego el recálculo de la Tasa de Interés aplicable se realizará en forma mensual (aun cuando la periodicidad establecida para el pago de las cuotas de interés fuere mayor), a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de aplicación de la nueva tasa y hasta la finalización xxx Xxxxxxxx, en igual día de cada mes al día previsto para el vencimiento de la primera cuota de interés calculada en base a la nueva tasa. Si por cualquier motivo el B.C.R.A. dejase de publicar la tasa aquí referida, se adoptará en su reemplazo una Tasa de Interés cuya base de cálculo sea similar o equivalente a la Tasa BADLAR, quedando a criterio del Banco la elección de la misma. El Deudor declara en este acto aceptar en forma expresa e irrevocable que, en el caso recientemente indicado, se produzca el reemplazo del tipo de tasa de la forma antes enunciada como así también aceptar que el nuevo tipo de tasa que se aplique al Préstamo se le notifique en el acto que efectúe el pago de la primer cuota que se calcule en base a la misma.
Las Partes hacen constar expresamente que en caso de modificación de la tasa de interés xxx Xxxxxxxx por aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula, tampoco producirá ni considerará producida novación y se conservará con todos sus efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Deudor, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha subsistencia (Artículo 940 del Código Civil y Comercial).
[PARA PRÉSTAMOS OTORGADOS A PLAN SUELDO] [PARA PRÉSTAMOS LINEA UVAs Y LINEA PROCREAR AHORRO JÓVEN – DESTINO ADQUISICIÓN DE VIVIENDA UNICA] Décimo Octava.
Relación Laboral. Bonificación de Tasa de Interés: Siendo que el Préstamo forma parte del servicio Plan Sueldo, el Deudor reconoce expresamente que el empleo que actualmente mantiene el Deudor (según lo declarado en la “Solicitud de Ingreso – Datos Personales” o “Declaración de Datos Personales”), y la Cuenta Sueldo que tiene en el Banco son condiciones esenciales para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx en condiciones preferenciales.
En tal sentido, por la condición de cliente de Plan Sueldo del Deudor, se aplicará al Préstamo la Tasa de Interés prevista en la Cláusula Quinta del presente Contrato la cual está bonificada en 4 (cuatro) puntos porcentuales respecto de la tasa de interés xx xxxxxxx vigente En función de ello, se deja expresamente establecido que en el supuesto que luego de otorgado el Préstamo, el Deudor dejase de pertenecer al segmento de Plan Xxxxxx (por la causa que fuere, siempre que no le fuera imputable al Banco), y por ello el Banco no continuase prestando el servicio de acreditación de los haberes en su Cuenta, el Banco podrá dejar sin efecto la bonificación de la tasa de interés y aplicar al Préstamo la tasa de interés xx xxxxxxx, es decir la tasa de interés prevista en la Cláusula Quinta del presente Contrato más la adición de 4 (cuatro) puntos porcentuales. Por lo expuesto, el Deudor acepta que dicha tasa de interés xx xxxxxxx, sin la bonificación, podrá aplicarse a partir del día de inicio del primer período de interés inmediatamente posterior a la fecha en que el Deudor deje de pertenecer al segmento de Plan Sueldo, y hasta la efectiva cancelación xxx Xxxxxxxx. En caso que el Banco dejase de bonificar la tasa de interés xxx Xxxxxxxx por el motivo previsto en la presente cláusula, ello no será considerado ni podrá interpretarse en modo alguno como novación, sin perjuicio de lo cual, a todo evento, el Deudor efectúa expresa reserva a favor del Banco de la subsistencia de las garantías xxx Xxxxxxxx (en caso de existir), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 940 del Código Civil y Comercial.
El Banco queda facultado para notificar al Deudor el nuevo tipo de tasa que se aplique al Préstamo en el acto en que efectúe el pago de la primera cuota que se calcule en base a la misma. La nueva "Tabla de Amortización” xxx Xxxxxxxx será puesta a disposición del Deudor en la Sucursal del Banco de radicación de la Cuenta.
El Deudor autoriza irrevocablemente al Banco a debitar las cuotas xxx Xxxxxxxx de la cuenta sueldo de su titularidad -o de la cuenta que en el futuro pueda reemplazarla- en la fecha de vencimiento o en la fecha de acreditación de haberes (lo que ocurra primero). En caso que no se pudiere efectuar el débito mencionado, el Deudor deberá abonar las cuotas donde el Banco lo determine.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] Décimo Novena. Opción de
extender Plazo: El Deudor toma conocimiento y acepta que cuando el importe de la cuota a pagar según la Cláusula Cuarta de este Contrato, supere en diez por ciento (10%) el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a este Préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso, el Banco le notificará al Deudor tal circunstancia por correo electrónico a la siguiente dirección: de titularidad del Deudor, pudiendo también el Banco notificarlo a otro correo electrónico que el Deudor denuncie expresamente. El Deudor tendrá cinco (5) días hábiles para optar por extender en un veinticinco por ciento (25%) el plazo originalmente previsto para este Préstamo, es decir, en meses, mediante comunicación expresa y fehaciente dirigida al Banco. Dicha opción podrá ser ejercida por el Deudor por única vez en caso de optar por el plazo máximo del 25% (veinticinco por ciento). En caso que el Deudor ejerciera la opción de prórroga el Banco procederá a recalcular el importe de las cuotas, y a tal fin utilizará el sistema de amortización previsto en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. A los fines de la instrumentación de la prórroga, el Banco podrá, a su sólo criterio, requerir la celebración de una escritura pública modificatoria, o considerar suficiente a tales efectos, la solicitud formal por parte del Deudor de ejercer la opción de extender el plazo (con un texto similar en lo esencial al texto modelo previsto seguidamente en la presente cláusula y a satisfacción del Banco en su contenido), debidamente certificada por escribano público la firma y facultades del Deudor, y la aceptación del Banco, procediendo al recálculo del importe de las cuotas de a acuerdo a dicha solicitud de extensión. El Banco podrá elevar a escritura pública la solicitud de prórroga aquí mencionada, otorgando el Deudor en este acto un Poder Irrevocable en los términos de los Artículos 375 inciso e), 380 inciso c), 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial, que subsistirá mientras el Deudor no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Se deja aclarado que el ejercicio de la opción de prórroga no importará un cambio en la tasa de interés aplicable al Préstamo, la que se mantendrá según lo estipulado en la cláusula Quinta del presente Contrato. A continuación se transcribe el texto modelo de la Solicitud de Prórroga: “[Lugar y Fecha] Señores Banco Macro S.A. – Presente - Ref.: Préstamo con Garantía Hipotecaria – Unidades de Valor Adquisitivo – Solicitud de Prórroga.
De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Banco Macro S.A. (en adelante el “Banco”), en relación con el Préstamo con Garantía Hipotecaria celebrado entre el Banco y el suscripto (en adelante el “Deudor” y conjuntamente con el Banco denominados las “Partes”) mediante Escritura N° [--]. de fecha [--] pasada ante el Escribano [--], Titular del registro notarial [--] de la Ciudad de [--], en los términos del Artículo 1408 y concordantes del Código Civil y Comercial en los términos del Artículo 2205 y concordantes del Código Civil y Comercial y de las normas sobre “Política de Crédito” (Sección 6 - Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo) dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”), mediante la Comunicación “A” 6069 (sus normas complementarias y modificatorias) (en adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”). Al respecto, por medio de la presente les comunico mi decisión de ejercer la opción prevista en la Cláusula Décimo Novena del Contrato xx Xxxxxxxx, a los fines de extender el número de cuotas originalmente previstas bajo el Contrato xx Xxxxxxxx por haberse verificado las circunstancias establecidas en la normativa del B.C.R.A. anteriormente mencionada. En virtud de lo cual se acuerda la extensión de la cantidad de cuotas allí estipuladas en un [--] por ciento ([--] %) del plazo original, lo que equivale a la cantidad de [--] cuotas adicionales. En consecuencia, se adjunta a la presente Addenda -como Anexo I- el nuevo cronograma de cuotas a pagar xxx Xxxxxxxx, ajustado de acuerdo a lo aquí acordado, el cual se agrega en este acto al protocolo notarial. El Deudor reconoce que la aceptación por parte del Banco de la presente Solicitud de Prórroga no implica ni deberá interpretarse como novación de las obligaciones de pago asumidas por el Deudor bajo el Préstamo, y se conservará con todos sus efectos el origen de los créditos y la antigüedad de las obligaciones del Deudor, manteniéndose vigente la garantía hipotecario y cualquier otra garantía constituida en protección del mismo. Asimismo, tampoco serán considerados causales de novación, los débitos que el Banco efectúe en las cuentas del Deudor ni las modificaciones que sufrieren el número, denominación o cualquier otro procedimiento que empleare el Banco para identificar el crédito en sus sistemas contables e informáticos con motivo de la presente Solicitud de Prórroga. En este sentido, el Deudor acepta expresamente que, si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha subsistencia en los términos del Artículo 940 del Código Civil y Comercial. En caso de corresponder, el impuesto de sellos aplicable a la presente Solicitud de Prórroga será abonado por el Deudor. Por último, la aceptación por parte del Banco de la presente Solicitud de Prórroga, implicará la ratificación la totalidad de los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, en todo aquello que no fuera de expresa modificación a través de la presente Addenda. Aceptación: la presente Solicitud de Prórroga se entenderá aceptada por parte del Banco en caso de que éste último proceda al cobro efectivo de las cuotas xxx Xxxxxxxx ajustadas de acuerdo a lo establecido en la presente.”.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] II. Contrato Hipotecario: En garantía de todas y cada una de las obligaciones que para el Deudor emergen del Contrato xx Xxxxxxxx precedente y de las que en especial se pacten como condiciones de la hipoteca siguiente y sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder con todos sus demás bienes presentes y futuros el Sr. / Sra. (en adelante el “Hipotecante”) Grava con Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado de Privilegio a favor del Banco, en los términos del Artículo 2205 del Código Civil y Comercial, el inmueble cuyas características se deslindarán de inmediato con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro quedando incluida la obligación del Hipotecante de mantener activa y bajo su titularidad la línea telefónica instalada en el mismo. Al inmueble se lo designa como .
La presente hipoteca se constituye por el monto de capital de ; ( ) con más sus intereses y accesorios legales y convencionales, multas, daños, impuestos, costas y gastos de ejecución. En este orden, las Partes entienden que la garantía cubre no sólo el capital adeudado bajo el Préstamo sino también los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoque el incumplimiento conforme lo estipula el Artículo 2193 del Código Civil y Comercial. En este sentido, no constituye un limitante para ello el monto de capital xxx Xxxxxxxx que se ha indicado precedentemente, sino que a dicho importe se le deben adicionar los que resulten de los demás conceptos cubiertos por la Hipoteca, los que son claramente identificables y determinables de acuerdo las términos y condiciones que surgen del presente Contrato. De este modo, el monto del gravamen hipotecario se integrará en cada momento con la suma que resulte de liquidar todos y cada uno de los conceptos cubiertos por la presente hipoteca, de conformidad con lo estipulado en el presente acto constitutivo.
El Deudor y/o el Hipotecante solicitan que así se registre. Enterados los representantes del Banco del contenido de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación de la misma. El Hipotecante declara que: a) Se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca; b) Que no tienen gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio; c) Que no reconoce contratos de locación, comodato, ni ningún derecho real; d) Que no adeuda, impuestos fiscales ni servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] II. Contrato Hipotecario:
En garantía de todas y cada una de las obligaciones que para el Deudor emergen del Contrato xx Xxxxxxxx precedente y de las que en especial se pacten como condiciones de la hipoteca siguiente y sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder con todos sus demás bienes presentes y futuros el Sr. / Sra. (en adelante el “Hipotecante”) Grava con Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado de
Privilegio a favor del Banco, en los términos del Artículo 2205 del Código Civil y Comercial, el inmueble cuyas características se deslindarán de inmediato con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro quedando incluida la obligación del Hipotecante de mantener activa y bajo su titularidad la línea telefónica instalada en el mismo. Al inmueble se lo designa como .
La presente hipoteca se constituye por el monto de capital de ; ( ) –que al día de la fecha equivale a UVA-, con más sus intereses y accesorios legales y convencionales, multas, daños, impuestos, costas y gastos de ejecución. En este orden, las Partes entienden que la garantía cubre no sólo el capital adeudado, que se actualizará y reajustará según el valor de las UVA, sino también los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoque el incumplimiento conforme lo estipula el Artículo 2193 del Código Civil y Comercial. En este sentido, no constituye un limitante para ello el monto de capital xxx Xxxxxxxx que se ha indicado precedentemente, sino que a dicho importe se le deben adicionar los que resulten de los demás conceptos cubiertos por la Hipoteca, los que son claramente identificables y determinables de acuerdo las términos y condiciones que surgen del presente Contrato. De este modo, el monto del gravamen hipotecario se integrará en cada momento con la suma que resulte de liquidar el valor de las UVA adeudadas bajo el presente Préstamo (según el valor diario en pesos de la UVA publicado por el Banco Central de la República Argentina) así como todos y cada uno de los conceptos cubiertos por la presente hipoteca, de conformidad con lo estipulado en el presente acto constitutivo. El Deudor y/o el Hipotecante solicitan que así se registre. Enterados los representantes del Banco del contenido de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación de la misma. El Hipotecante declara que: a) Se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca; b) Que no tienen gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio; c) Que no reconoce contratos de locación, comodato, ni ningún derecho real; d) Que no adeuda, impuestos fiscales ni servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE Y LÍNEA UVAs] II.1. Obligaciones del Deudor y del Hipotecante: Mientras subsista la obligación hipotecaria del Deudor (y/o el Hipotecante) se obligan a: a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento excepto el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor; El Banco queda facultado para visitar e inspeccionar el inmueble en cualquier momento; b) No gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, “leasing”, u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerando en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta sin el consentimiento expreso del Banco; c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble; d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondiente al inmueble gravado;
e) Suministrar al Banco a su primer requerimiento, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico financiera de su grupo familiar y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el acuerdo xxx Xxxxxxxx. En particular, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse producido el hecho, el Deudor deberá notificar al Banco de: (i) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre el Deudor que el Banco tuvo en cuenta al momento de otorgar el Préstamo, (ii) cualquier garantía otorgada a terceros, o (iv) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del Deudor y/o del Hipotecante a cualquiera de las obligaciones contraídas en esta cláusula, producirá la xxxx del Deudor en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento en el presente Contrato; y
f) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible, no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía, a sólo criterio del Banco y no modificar su destino. El Banco se reserva el derecho mientras esté vigente esta hipoteca de exigir al Deudor y/o al Hipotecante la exhibición de los recibos que constaten el pago puntual de todas las obligaciones antes citadas, en cuyo caso el Deudor y/o el Hipotecante deberán presentarlos inmediatamente al Banco. El Banco podrá tomar a su cargo cuando lo considere conveniente la atención de dichas obligaciones, en cuyo caso podrá exigir al Deudor y/o al Hipotecante el depósito o reintegro de las cantidades que se trate con más un cinco por ciento (5%) de las cargas a pagar en compensación de gastos.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] II.1. Obligaciones del Deudor y del Hipotecante: Mientras subsista la obligación hipotecaria del Deudor (y/o el Hipotecante) se obligan a: a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento excepto el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor; El Banco queda facultado para visitar e inspeccionar el inmueble en cualquier momento; b) No gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, “leasing”, u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerando en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta sin el consentimiento expreso del Banco; c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble; d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondiente al inmueble gravado; e) Suministrar al Banco a su primer requerimiento, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico financiera de su grupo familiar y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el acuerdo xxx Xxxxxxxx. En particular, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse producido el hecho, el Deudor deberá notificar al Banco de: (i) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre el Deudor que el Banco tuvo en cuenta al momento de otorgar el Préstamo, (ii) cualquier garantía otorgada a terceros, o (iii) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del Deudor y/o del Hipotecante a cualquiera de las obligaciones contraídas en esta cláusula, producirá la xxxx del Deudor en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento en el presente Contrato; y f) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible, no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía, a sólo criterio del Banco y no modificar su destino de vivienda familiar.
II.2. Seguro del Inmueble: Por acto separado, el Deudor ha efectuado la elección de la compañía aseguradora con la cual se contratará el seguro sobre el inmueble hipotecado, entre las tres (3) compañías aseguradoras ofrecidas a tales fines por el Banco. En virtud de lo expuesto, el Deudor y/o el Hipotecante se obligan a mantener el inmueble asegurado contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del Banco sea necesario o conveniente cubrir (incluyendo terremoto, de ser de práctica cubrir dicho riesgo en la localidad donde se encuentra el inmueble) durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx, hasta su total cancelación, pudiendo el Banco exigir o designar en el futuro una o más compañías de seguro de primera línea a satisfacción del Banco, designándose como primer beneficiario al propio Banco. Asimismo, el Deudor y/o el Hipotecante se obligan a renovar, y en su caso, extender los riesgos cubiertos por dicho seguro treinta (30) días antes de su vencimiento, debiendo entregar al Banco con anterioridad al vencimiento de ese plazo, la constancia de las renovaciones. El Deudor y/o el Hipotecante por la presente autoriza al Banco a contratar directamente dicho seguro y sus renovaciones por cuenta y orden del Deudor y/o el Hipotecante y a debitar los gastos que su gestión ocasione así como el importe de las primas y actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del Deudor y/o del Hipotecante, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Novena del Apartado I del presente Contrato. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del Deudor, quien deberá abonar las primas respectivas conjuntamente con las cuotas de amortización xxx Xxxxxxxx. Se establece en forma expresa que ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro podrá el Banco, a su exclusiva opción: a) Declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato de este Préstamo hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) Abonar las citadas primas por cuenta y orden del Deudor y/o del Hipotecante; y c) Contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los dos últimos supuestos que preceden, el Banco se hallará facultado para debitar -total o parcialmente- las sumas abonadas de las Cajas de Ahorro y/o de las Cuentas Corrientes Bancarias (en éste último caso aun en descubierto) de titularidad del Deudor y/o del Hipotecante. Si el Deudor y/o el Hipotecante no abonara dichas sumas dentro del término xx xxxx (10) días de requerido podrá el Banco, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del Apartado a) de la presente cláusula, en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el Banco haya debido soportar en el concepto indicado de seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente hipoteca. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización será aplicada para reparar o restaurar el inmueble si dicha reparación o restauración fuera, a criterio del Banco, económicamente viable, o no afectare o disminuyere el valor de la garantía hipotecaria. De lo contrario, dicha suma será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón xxx Xxxxxxxx, se encontrare o no vencido y el remanente, de existir, será entregado al Deudor y/o al Hipotecante según corresponda. La indemnización será pagada por la Compañía de Seguros en Pesos. Para el caso de préstamos en Dólares Estadounidenses, el Banco aplicará a su cancelación el importe que corresponda según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE Y LÍNEA UVAs] II.3. Procedimiento de Ejecución: El incumplimiento del Deudor y/o del Hipotecante a cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos del presente Contrato, habilitará al Banco a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el Banco optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V, de la Ley 24.441, prestando el Deudor y/o el Hipotecante expresa conformidad al efecto. En particular, el Deudor y/o el Hipotecante renuncian expresa e irrevocablemente a recusar sin causa al Juzgado o Tribunal donde se inicie la acción, a exigir arraigo y a oponer cualquier defensa, incidente, recurso o excepción alguna al trámite de ejecución salvo pago o espera documentada. Las excepciones que deban documentarse, sólo podrán serlo con documentos fehacientes emanados del Banco.
El Banco podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en block, separado o subdividido, y en la forma que crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido, con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar el Banco o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que originen el Deudor y/o el Hipotecante con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Estos intereses se capitalizarán cada ciento ochenta (180) días corridos. Dentro de los diez (10) días de dictada la sentencia de trance y remate, el Deudor y/o el Hipotecante deberán desocupar el inmueble, facultando el Deudor y/o el Hipotecante al Banco a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública x xxxxx del Deudor y/o del Hipotecante.[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] II.3. Procedimiento de Ejecución: El incumplimiento del Deudor y/o del Hipotecante a cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos del presente Contrato, habilitará al Banco a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el Banco optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V, de la Ley 24.441, prestando el Deudor y/o el Hipotecante expresa conformidad al efecto. En particular, el Deudor y/o el Hipotecante renuncian expresa e irrevocablemente a recusar sin causa al Juzgado o Tribunal donde se inicie la acción, a exigir arraigo y a oponer cualquier defensa, incidente, recurso o excepción alguna al trámite de ejecución salvo pago o espera documentada. Las excepciones que deban documentarse, sólo podrán serlo con documentos fehacientes emanados del Banco. El Banco podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en block, separado o subdividido, y en la forma que crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido, con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar el Banco o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que originen el Deudor y/o el Hipotecante con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento a treinta (30) días, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Estos intereses se capitalizarán cada ciento ochenta (180) días corridos. Dentro de los diez (10) días de dictada la sentencia de trance y remate, el Deudor y/o el Hipotecante deberán desocupar el inmueble, facultando el Deudor y/o el Hipotecante al Banco a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública x xxxxx del Deudor y/o del Hipotecante.
Se deja expresa constancia de que en ningún modo afectará los derechos del Banco bajo la presente Hipoteca ni enervará la promoción de la ejecución hipotecaria y/o las demás acciones legales derivadas del mismo, la circunstancia de que el Deudor pierda por la causa que fuera la condición de “Beneficiario” bajo la Línea PROCREAR AHORRO JOVEN.
II.4. Reinscripción de la Hipoteca: El Deudor y el Hipotecante confieren al Banco Poder Especial Irrevocable, en los términos de los Artículos 368, 375 inciso e), 380 inciso c), 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial, para que reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiera cancelado total o parcialmente las sumas adeudadas bajo el presente Contrato, incluyendo sin limitarse a, el capital y los intereses y demás accesorios xxx Xxxxxxxx. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del Deudor y/o del Hipotecante -pudiendo el Banco exigirles el depósito de las sumas que deban abonarse- excepto aquellos que se encuentran a cargo del Banco en los términos del apartado e) del acápite ii) del punto 2.3.2.2 del Texto Ordenado sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto según Comunicación “A” 5928 B.C.R.A.).
II.5. Cancelación. La cancelación del gravamen hipotecario se otorgará ante el escribano que designe el Banco.
II.6. Letras Hipotecarias: El Deudor se obliga al otorgamiento de letras hipotecarias, en los términos del Título III de la Ley 24.441, si el Banco así lo requiriere. A tal fin, el Banco podrá en cualquier momento intimar al Deudor a que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación concurra a suscribir las letras hipotecarias que instrumenten el saldo adeudado a su momento, sea bajo la forma cartular o escritural y a suscribir la escritura pública modificatoria de la presente, y todo otro documento que sea necesario para concluir satisfactoriamente a criterio del Banco la emisión de letras hipotecarias, por ante el escribano que el Banco designe, siendo todos los gastos que se deriven de dichos actos a cargo del Deudor, por cuanto la presente es condición esencial para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx. El Deudor y el Hipotecante aceptan la reserva formulada por el Banco en los términos del Artículo 940 del Código Civil y Comercial, de manera tal que en caso de emitirse letras hipotecarias, la hipoteca subsistirá en todos sus términos para garantizar las obligaciones derivadas de las letras hipotecarias. El Hipotecante, se obliga expresamente a avalar, a requerimiento del Banco, las letras hipotecarias que se emitan conforme a lo pactado en esta Cláusula. En caso de incumplimiento por parte del Deudor y/o del Hipotecante de las obligaciones y compromisos asumidos en esta cláusula, el Banco podrá decretar la caducidad de los plazos y solicitar el pago total de la deuda, ejecutando la hipoteca que garantiza el Préstamo.
II.7. Expropiación: En el caso de expropiación total o parcial de los inmuebles que por la presente se hipotecan por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al Hipotecante y/o al Deudor queda por la presente irrevocablemente cedida de pleno derecho a favor del Banco en virtud del Artículo 2194 del Código Civil y Comercial, otorgando por la presente el Deudor y el Hipotecante a favor del Banco un poder irrevocable en los términos de los Artículos 375 inciso e), 380 inciso c), 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial, que subsistirá mientras el Deudor no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo el presente Contrato, para que notifique ante quien corresponda la mencionada cesión o subrogación real a favor del acreedor. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor de los inmuebles en grado tal que, al solo criterio del Banco, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del Deudor bajo el presente Contrato, la indemnización será aplicada de inmediato por el Banco en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo el Préstamo que por la presente se instrumenta (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo el presente y el remanente, de existir, será entregado al Deudor y/o al Hipotecante. En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por el Banco como garantía de las obligaciones del Deudor por el presente Contrato y será aplicada por el Banco al pago de las sumas adeudadas bajo el presente a su vencimiento de conformidad con lo previsto en el mismo. Queda expresamente establecido que el Deudor y/o el Hipotecante sólo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del Banco el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo el Préstamo que por la presente se instrumenta (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada bajo el presente Contrato o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del Banco, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del Deudor bajo el presente Contrato.
II.8. Integración. Derechos del Banco: Las Partes entienden y aceptan que, aún cuando el bien inmueble gravado y el Préstamo garantizado por la Hipoteca se encuentra bien especificados en el presente, si en un futuro llegara eventualmente a interpretarse que falta alguna especificación en cuanto al bien gravado o al crédito garantizado, ello no afectará la validez de la Hipoteca ni pondrá en duda que la misma cubre todas las sumas adeudadas al Banco con motivo de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Deudor en la presente escritura, en tanto y en cuanto es factible de integrar perfecta y suficientemente, de acuerdo al conjunto de enunciaciones que surgen de este Contrato, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2190 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, en el caso de que en cualquier momento durante la vigencia xxx Xxxxxxxx (y mientras se encuentre pendiente de pago cualquier suma bajo el mismo) se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del Banco sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, el Banco tendrá derecho, pero no estará obligado, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre el presente Préstamo, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble. A los efectos de habilitar al Banco a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, el Deudor y el Hipotecante por la presente confieren al Banco Poder Especial Irrevocable en los términos de los Artículos 375 inciso e), 380 inciso c), 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial que subsistirá mientras el Deudor y/o el Hipotecante no cancelen la totalidad de sus obligaciones bajo el Préstamo que se instrumenta por la presente. Los importes que sean desembolsados por el Banco como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por el Deudor y/o el Hipotecante al Banco al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su caso, moratorios, aplicables al presente Préstamo de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Quinta y Décimo Primera, respectivamente.
II.9. Unificación de Personería: En la eventualidad de fallecimiento o incapacidad del Deudor, los representantes legales deberán unificar la representación ante el Banco dentro de los siguientes quince (15) días hábiles bancarios y dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas por este instrumento.
III. Depósito del Título de Propiedad: El título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedarán depositados en poder el Banco, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca bajo el presente. El Deudor y el Hipotecante se obligan a no requerir la expedición de ulteriores testimonios de su título de propiedad hasta tanto la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato xx Xxxxxxxx que esta hipoteca garantiza no se encuentren totalmente canceladas.
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA TASA VARIABLE] IV. Jurisdicción y Domicilios: A todos los efectos del presente Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en , y constituyen domicilios: el Banco en , el Deudor en
, el Fiador en y el Hipotecante en . Cualquier nuevo domicilio del Deudor y/o del Hipotecante y/o del Fiador deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco (5) días hábiles de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. [INCLUIR DATOS DEL HIPOTECANTE Y/O DEL FIADOR EN CASO QUE LO HUBIERA]
[PARA PRÉSTAMOS LÍNEA UVAs Y LÍNEA PROCREAR AHORRO JOVEN] IV. Jurisdicción y
Domicilios: A todos los efectos del presente Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de , a opción del Banco, y constituyen domicilios: el Banco en , el Deudor en , el Fiador en y el Hipotecante en . Cualquier nuevo domicilio del Deudor y/o del Hipotecante y/o del Fiador deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco (5) días hábiles de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, sin perjuicio de las comunicaciones que aquí se establecen puedan realizarse por correo electrónico, incluyendo, sin limitación, las así previstas en la Cláusula Décimo Novena del Apartado I del presente Contrato. [INCLUIR DATOS DEL HIPOTECANTE Y/O DEL FIADOR EN CASO QUE LO HUBIERA]
[INCLUIR SI CORRESPONDE. SI ES VIVIENDA FAMILIAR, INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA (ARTÍCULO 456) O SI ES CONVIVIENTE CON UNIÓN CONVIVENCIAL INSCRIPTA (ARTÍCULO 522), AUNQUE EL BIEN SEA PROPIO; SI NO ES VIVIENDA FAMILIAR, INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA SALVO QUE LO SEA BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
BIENES (ARTÍCULO 470)] V. Asentimiento conyugal. Presente en este acto, desde su comienzo casado/a en nupcias con el Deudor/ Hipotecante, mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, de que doy fe, dice: Que le han sido explicadas las condiciones de la garantía otorgada por su cónyuge las que acepta expresamente y que Presta el Asentimiento requerido por el Artículo del Código Civil y Comercial para la constitución de hipoteca formalizada por su cónyuge en los términos del presente y para con su reinscripción si correspondiere, manifestando por este mismo acto, que hace suyas las obligaciones asumidas por el Deudor/Hipotecante bajo el presente y en especial las que se derivan de la garantía hipotecaria sobre el inmueble que por este acto se constituye, comprometiéndose a responder solidaria e indivisiblemente, por las obligaciones del Deudor, con la universalidad de sus bienes. [INDICAR SI ES EL ARTÍCULO 456/522/470, SEGÚN EL CASO]
[INCLUIR SI CORRESPONDE COMO EN EL SUPUESTO DE QUE EL HIPOTECANTE SEA UN TERCERO
DISTINTO DEL DEUDOR] VI. Fianza. El Sr./Sra. Doc. Id. (Tipo y N°) - (en adelante el “Fiador”) se constituye por el presente en fiador solidario de todas las obligaciones del Deudor, emergentes de este Contrato. El Fiador renuncia a los beneficios de excusión y división con respecto a las obligaciones afianzadas, de conformidad con los Artículos 1584 apartado d), 1585 (si existieren co- obligados) y 1589 (parte final) del Código Civil y Comercial, así como a la previa notificación y/o interpelación judicial
y/o extrajudicial por parte del Banco tanto al Deudor como a él mismo, y también renuncia a todas las defensas propias del Fiador, del Deudor afianzado y de los demás co-obligados (si existieren) en los términos de los Artículos 831 y 1587 del Código Civil y Comercial, comprometiéndose a abonar al primer requerimiento, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle reclamadas, las sumas que surjan de la liquidación y/o certificación practicada por el Banco. Atento a su solidaridad, el Fiador se coloca en las mismas condiciones que el Deudor frente al Banco y la xxxx del Deudor implicará automáticamente su xxxx. Por lo tanto, el Fiador renuncia a oponer cualquier excepción que no fuera la de pago documentado de la operación adeudada.
Esta fianza subsistirá extendiéndose a todas las renovaciones y/o modificaciones de las obligaciones afianzadas que pudieran celebrarse con el Deudor en el futuro, sin necesidad de que el Fiador suscriba o sea notificado de las mismas. La acción emergente de la presente fianza no caducará por falta de protesto (o su notificación), tanto de la obligación garantizada por la presente como de las obligaciones que surgen del presente Contrato ni por las esperas o prórrogas del plazo de la obligación afianzada que efectuare el Banco sin consentimiento del Fiador. El Fiador no podrá invocar como causa de caducidad de la obligación ni las esperas ni las facilidades que el Banco acordara, aún después del vencimiento original y de las renovaciones totales o parciales, ni la falta de protesto, renunciando desde ya a que el Banco le notifique tales renovaciones, esperas y facilidades. El Fiador acepta que no será de aplicación a la presente Fianza las causales especiales de extinción previstas en los Artículos 1596 y 1597 del Código Civil y Comercial, y renuncia en este acto a invocar tales causales para liberarse de esta fianza. El Fiador también acepta que esta fianza es irrevocable por lo que renuncia a retractarla en los términos del Artículo 1578 segundo párrafo del Código Civil y Comercial. Asimismo, el Fiador renuncia por la presente, en forma expresa e irrevocable, (i) a pedir el embargo de los bienes del Deudor afianzado en todos y cada uno de los supuestos previstos en el Artículo 1594 del Código Civil y Comercial, y (ii) a oponerle al Banco las defensas previstas en el Artículo 1587 del Código Civil y Comercial, y (iii) a invocar la inoponibilidad de la sentencia en los términos del Artículo 1588 del Código Civil y Comercial, y (iv) a oponer al Banco la compensación de lo que el Banco le deba al Fiador o al Deudor afianzado, y (v) al derecho de subrogarse en los derechos del acreedor conforme al Artículo 1592 del Código Civil y Comercial, salvo que el Banco le hubiere comunicado por escrito la cancelación total de las obligaciones afianzadas. La falta o demora en el ejercicio por el Banco de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente fianza, no se considerará como una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio dispuesto por la ley.
Asimismo, y a los efectos del cálculo de las obligaciones garantizadas, el Fiador acepta que la presentación del Deudor en concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial o quiebra, no suspenderá el devengamiento de los intereses respecto del Fiador, ni el Banco tendrá obligación de verificar su crédito a los efectos de ejecutar la presente fianza. Por último, el Fiador declara que la presente fianza solidaria no se considerará liberada mientras el Banco no declare -en forma expresa y escrita- encontrarse totalmente desinteresado respecto de todas las obligaciones afianzadas y además libere al Fiador en forma expresa y escrita de la fianza solidaria aquí constituida. En forma irrevocable, el Fiador asume que, conforme a lo establecido en el Artículo 1597 segundo párrafo del Código Civil y Comercial, en ningún caso podrá invocar la novación prevista en la primera oración del Artículo 55 de la Ley 24.522 (ni ninguna norma similar que la reemplace en el futuro), y que por tal motivo no podrá oponer al Banco. ningún acuerdo al que el Deudor pudiera llegar con sus acreedores en caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial - aunque el Banco lo hubiera votado favorablemente- y su obligación solidaria garantizará íntegramente todas las sumas debidas por el Deudor, sin ningún tipo de quita, espera, prórroga, novación, ni ningún otro concepto que las restrinja, ni limite por lo que las obligaciones garantizadas por la presente fianza deberá ser pagada en el tiempo y forma originalmente establecida (por lo que en ningún caso el Fiador podrá invocar ni oponerle al Banco, ningún caso, el concurso, quiebra, ni acuerdo preventivo extrajudicial del Deudor). Asimismo, y a los efectos del cálculo de las obligaciones garantizadas el Fiador acepta que, la presentación del Deudor en concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial o quiebra, no suspenderá el devengamiento de los intereses respecto del Fiador, ni el Banco tendrá obligación de verificar su crédito a los efectos de ejecutar la presente fianza. Asimismo, el Fiador acepta que en caso de que el Deudor afianzado se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, le podrá ser el exigido el pago de las obligaciones garantizadas antes del vencimiento del plazo otorgado al Deudor afianzado, sirviendo el presente de pacto en tal sentido conforme los términos del Artículo 1586 del Código Civil y Comercial. Por último, el Fiador autoriza irrevocablemente al Deudor a debitar de cualquiera de sus cuentas, todas las sumas a cuyo pago se ha/n obligado con motivo de presente fianza. Dichas cuentas se mantendrán abiertas hasta el total cumplimiento de sus obligaciones. El Fiador deja expresa constancia que otorga la presente fianza solidaria en su propio interés comercial.
[SÓLO PARA EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX] VII. Renuncia a la Inembargabilidad. El Deudor y/o el Hipotecante renuncia expresamente al Beneficio de Inembargabilidad de la Vivienda Única, que le acuerda la Ley 8067 de la Provincia xx Xxxxxxx.
VIII. Declaraciones: El Deudor y/o el Hipotecante expresamente reconoce que ha recibido del Banco un ejemplar de la presente, y declara conocer y aceptar todos sus términos.
Atestaciones Notariales: Yo la autorizante hago constar, de acuerdo con la documentación e información suministradas por las partes y con las certificaciones requeridas, lo siguiente: 1. Título: El inmueble hipotecado pertenece al Deudor y/o al Hipotecante según corresponda ( ) por escritura de compra otorgada con fecha de de , pasada al folio , por ante el Escribano Registro
, de . 2. Registración: Del documento mencionado en el punto anterior se tomó razón en el Registro de la Propiedad Inmueble el de de , en la Matrícula del Partido de
. 3. Informe Registral: Con los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, con fecha de del corriente año, dominio e inhibiciones , que agrego a la presente, queda acreditado que: 3.1. El dominio consta inscripto a nombre del Deudor y/o del Hipotecante según corresponda ( ), sin más gravámenes ni restricciones que: 3.1.1. 3.2. El Deudor y/o el Hipotecante, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.
4. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: - Sección: - Manzana: - Parcela: .
5. Partida: . 6. Valuación Fiscal: $ (Pesos ). 7. Que las partes toman conocimiento de las normas contenidas en las Resoluciones Generales de la Dirección General Impositiva, números 4056 y 4087, de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (C.I.T.I.)
8. Certificado de Bienes Registrables: Que no corresponde la presentación del Formulario 381 "Certificado de Bienes Registrales", de la Dirección General Impositiva por ser la valuación del bien, inferior al monto establecido en la Resolución 3580. 9. Deudas por Impuestos: Con los certificados solicitados que una vez despachados se agregarán a la presente quedará acreditado que el inmueble relacionado no tiene deudas de impuestos, tasas ni contribuciones hasta sus últimos vencimientos. 10. Personería: Los representantes del Banco Macro S.A. acreditan la existencia de la sociedad, el carácter invocado y facultades suficientes para este acto con: .
Tengo a la vista los documentos relacionados en original y en fotocopias autenticadas corren agregados:
. Leída que les es, firman ante mí, doy fe.