PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
202/3/001/02
Tomo CCVIII
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 90.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL ESTADO, POR SÍ O POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS DE ACUERDO CON LO AUTORIZADO EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN.
DECRETO NÚMERO 91.- POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 6.12 Y EL CAPÍTULO QUINTO BIS AL TÍTULO SEGUNDO DE LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN.
DECRETO NÚMERO 92.- POR EL QUE SE APRUEBA LA RENUNCIA DE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, AL CARGO DE MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN.
SECRETARÍA DE FINANZAS
PROCEDIMIENTO: EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EL CONDOMINIO HABITACIONAL DÚPLEX TIPO RESIDENCIAL, DENOMINADO CONDOMINIO “ESPACIO 112”, UBICADO EN XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX 00, XXXX 00, FRACCIONAMIENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX VARON XXXXXX, XXXXXX ZAGA XXXXX Y XXXXXXXX XXXX XXXXX, EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO “XXXXXX XXX XXX 45”, UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX XXX XXX XXXXXX 00, XXXX 00, XXXXXXX XX, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX, SECCIÓN BOSQUES, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS XXXXX XXXXX SAID, XXXXX XXXXXXX XXXXX SAID Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SAID, EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO “ÁGUILAS 53”, UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX 00 Y XXXXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXX 00, XXXXXXX XXX-XXX, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX, SECCIÓN FUENTES, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 5509, 5459, 5477, 2046-A1, 5303, 5325, 2141-A1,
5323, 5148, 5331, 2135-A1, 2044-A1, 5460, 965-B1, 5495, 5496,
5497, 5498, 5499, 5500, 5501, 5502, 5493, 5472, 971-B1, 5461,
5479, 5478, 5481, 983-B1, 984-B1, 987-B1, 988-B1, 5556, 5561,
5557, 5558, 5559, 5562, 2202-A1, 5560, 2210-A1, 5547 y 5551.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5503, 2212-A1, 5321, 2140-A1, 942-B1, 943-B1, 944-B1, 945-B1, 946-B1, 947-B1, 948-B1,
949-B1, 950-B1, 2138-A1, 5555, 5552, 5553, 985-B1, 2197-A1,
2198-A1, 2203-A1, 2204-A1, 5550, 5549, 5548, 2206-A1, 2205-A1,
2207-A1, 2208-A1, 2209-A1, 986-B1, 953-B1, 954-B1, 968-B1,
2179-A1, 5482, 5253, 2182-A1, 5554, 2199-A1, 2200-A1, 2201-A1,
5546 y 2211-A1.
Número
SECCIÓN PRIMERA
101 Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXXXXX XXX XXXX XXXX, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 90
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 61, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2019 y 259, fracción I, inciso A), 260, 261, 262, fracción II y 266 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y previo análisis de la capacidad de pago del Estado y del otorgamiento de recursos como fuente o garantías de pago y destino de los financiamientos, se autoriza al Gobernador del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo la contratación de financiamientos de acuerdo con lo autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2019 hasta por un monto de $1,500,000,000.00 (Mil Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), destinado exclusivamente de conformidad con lo siguiente:
a) $996’772,015.65 (Novecientos Noventa y Seis Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Quince Pesos 65/100 M.N.), para ser destinado al sector comunicaciones, para el fortalecimiento de este rubro, mejorando la competitividad económica de la Entidad, generando soluciones de mejora en la movilidad y de la economía estatal. Lo anterior, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás ordenamientos aplicables.
b) $503'227,984.35 (Quinientos Tres Millones Doscientos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos 35/100 M.N.), para el fortalecimiento del sector Agua y Obra Pública y mejoramiento de la infraestructura estatal en ese rubro, con base en los artículos aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y sus lineamientos.
Adicionalmente, el Estado podrá contratar, fondear o pagar, según corresponda, con cargo a los recursos de los financiamientos autorizados o al patrimonio del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago F/00105 (en lo sucesivo "Fideicomiso Maestro"), conforme a los términos del mismo, autorizado por la Legislatura Estatal mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados respectivamente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 xx xxxxx de 2004 y 29 de octubre de 2007 él o los fondos de reserva que se determinen, cualesquier costos y gastos, gastos adicionales o cualesquier gastos adicionales contingentes que resulten necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas en el presente Decreto, incluyendo la contratación de instrumentos derivados, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación de los financiamientos celebrados con sustento en el presente Decreto, se ajustará a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
Adicionalmente, se autoriza al Estado a llevar a cabo acciones que se estimen necesarias para fortalecer la estructura de los financiamientos, incluyendo la contratación de los instrumentos derivados para mitigar los riesgos de tasa de interés o garantías de pago oportuno de conformidad con el Artículo Cuarto del presente Decreto; teniendo los financiamientos, instrumentos derivados o garantías de pago contratados al amparo del presente Decreto como fuentes de garantía y pago las Participaciones Federales, y las Aportaciones Federales afectas en el Fideicomiso Maestro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a celebrar o suscribir todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos, mandatos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el financiamiento, los instrumentos derivados o las garantías de pago oportuno autorizados en el
presente Decreto, con las características, montos, condiciones y términos que constan en el mismo; así como para implementar o asignar las afectaciones que se requieran para constituir la garantía o la fuente de pago para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los mismos, asimismo, se podrán realizar todas las gestiones necesarias para obtener los apoyos federales que se encuentren disponibles para mejorar las condiciones del financiamiento que se autoriza a contratar por medio del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Los financiamientos enunciados en los artículos anteriores, deberán contratarse con instituciones financieras del Sistema Financiero Mexicano y tendrán un plazo de financiamiento hasta de 7300 días (20 años), contados a partir de la fecha de firma o de la fecha en que se ejerza la primera disposición de los recursos o el desembolso de los financiamientos que se contraten cuando dicha fecha sea conocida, en el entendido que las demás condiciones, plazos, términos e intereses serán establecidos en la Convocatoria correspondiente para la contratación de financiamientos que con motivo de este Decreto, incluyendo la contratación de los instrumentos derivados que, en su caso, se contraten para mitigar los riesgos de tasa de interés, pudiendo contratarse directamente o a través de fideicomisos constituidos para dicho fin, los cuales en ningún caso se entenderá que constituyen organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal.
Asimismo, con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar al o a los acreedores de cada Financiamiento que se formalice con sustento en lo autorizado en el presente Decreto, el Estado podrá contratar con la Banca de Desarrollo o con cualquier otra institución financiera de nacionalidad mexicana, cualquier tipo o instrumento de garantías de pago oportuno, mecanismos de refinanciamiento garantizado o cualesquier otros instrumentos o mecanismos de garantía de pago similares o de soporte crediticio u operaciones similares, en favor de los acreedores respectivos, denominadas en pesos o en Unidades de Inversión, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del país, en la inteligencia que el periodo de disposición de las garantías de pago será igual al plazo de los financiamientos garantizados y adicionalmente contarán con un periodo de amortización adicional de hasta una cuarta parte del periodo de disposición, con un plazo máximo de 25 (veinticinco) años, y hasta por un monto máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total del financiamiento autorizado en virtud del presente Decreto.
Adicionalmente, se autoriza al Estado a contratar bajo las mismas condiciones establecidas en este artículo para la Garantía de Pago, el financiamiento derivado del posible ejercicio de la misma, en el entendido que los derechos de disposición que deriven de la Garantía de Pago, podrán ser afectados a cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.
ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones, plazos, términos e interés que deberán fijarse para los financiamientos autorizados en el Artículo Primero de este Decreto, observarán las mejores condiciones xx xxxxxxx; asimismo, respetarán los principios y disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones, con el objeto de asegurar una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas a afectar o asignar como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas a los financiamientos que contrate con base en la autorización a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, así como de los instrumentos derivados y las garantías de pago, en lo correspondiente, a los recursos aportados al Fideicomiso Maestro; conforme a lo establecido en el Artículo Primero del presente Decreto. Para efectos de lo anterior, los financiamientos, instrumentos derivados y/o garantías de pago deberán ser inscritos en el Fideicomiso Maestro en los términos del mismo.
ARTÍCULO SEXTO.- Para formalizar lo dispuesto en este Decreto, se autoriza al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a suscribir o modificar todos los documentos, cartas, títulos de crédito, contratos, convenios, avisos, mecanismos, mandatos, instrucciones irrevocables o cualesquiera instrumentos legales relativos al objeto del presente Decreto, conforme las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contratos y actos jurídicos, en general, que sean celebrados en ejecución y cumplimiento de este Decreto, incluyendo la contratación de los instrumentos derivados para mitigar los riesgos de tasa de interés y las garantías de pago oportuno, deberán inscribirse en (i) el Registro del Fideicomiso Maestro, en los términos y
condiciones de dicho fideicomiso, a fin de que las obligaciones a cargo del Estado al amparo de dichos contratos y actos jurídicos sean pagadas con los recursos derivados de los derechos e ingresos afectos a dicho fideicomiso; (ii) el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y (iii) el Registro de Deuda Pública del Estado a cargo de la Secretaría de Finanzas, en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El Estado contará con autorización para llevar a cabo todos los actos necesarios para obtener dichos registros en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los instrumentos que en su caso, se suscriban con sustento en el presente Decreto, deberán cumplir puntualmente con la legislación y normatividad vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública, fiscalización y rendición de cuentas aplicables al Estado, así como la relativa a la contabilidad gubernamental y disciplina financiera.
ARTÍCULO NOVENO.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, deberá incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los financiamientos que se formalicen con base en el presente Decreto, el monto para el servicio de la deuda; bajo los términos contratados, hasta la total liquidación de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La autorización a que hace referencia el presente Decreto podrá ser ejercida por el Estado durante los ejercicios fiscales 2019 y 2020, según los requerimientos del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Finanzas, de Comunicaciones y de Obra Pública del Gobierno del Estado de México, de forma trimestral y a partir de su contratación deberán informar a esta Legislatura, por conducto de las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público y de Finanzas Públicas, sobre los proyectos y sus avances correspondientes al presente decreto, con el objeto de verificar la aplicación correcta de los recursos provenientes del financiamiento contratado.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Órgano Superior de Fiscalización dará seguimiento puntual al presente Decreto y dará cuenta en el informe de la Cuenta Pública correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informara a la brevedad el destino específico de los proyectos de inversión productiva a ejecutar con los recursos autorizados en este Decreto.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Xxxxxxx del Poder Legislativo en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Secretarios.- Dip. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca xx Xxxxx, México, a 25 de noviembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. XXXXXXX XXX XXXX XXXX (RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
(RÚBRICA).
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
XXXXXXX XXX XXXX XXXX (RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, la Presidencia de la Legislatura, remitió a las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público y de Finanzas Públicas, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de México, a contratar uno o varios financiamientos, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Desarrollado el estudio de la iniciativa de decreto y suficientemente discutido por los integrantes de las comisiones legislativas unidas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la Legislatura en Pleno, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la deliberación de la Legislatura por el Titular del Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En atención al estudio desarrollado, quienes integramos las comisiones legislativas desprendemos que mediante la iniciativa de decreto el Gobierno Estatal solicita la autorización específica de la contratación de financiamientos por el importe señalado en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019, lo que permitirá realizar diversas acciones para mejorar el bienestar de la población mexiquense en el desarrollo de infraestructura en materia de comunicaciones, agua y obra pública.
CONSIDERACIONES
Compete a la “LX” Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, en términos de lo señalado en el artículo 61 fracción XXXVII Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para autorizar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes los montos máximos para en las mejores condiciones xxx xxxxxxx, contratar empréstitos y obligaciones por parte del Estado, municipios, sus organismos auxiliares y autónomos, así como cualquier otro ente sobre el que tengan control respecto de sus decisiones o acciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia.
Apreciamos que la iniciativa de decreto es consecuente con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, que establece que uno de los aspectos para lograr tener un gobierno capaz y responsable, es tener finanzas públicas sanas.
En este sentido, coincidimos en que, es indispensable tener finanzas públicas sanas y para ello, es importante una adecuada planeación del gasto social e inversión, con políticas recaudatorias eficientes y el establecimiento de mecanismos de control de gasto corriente, así como una planeación estratégica de ingresos y egresos.
Destacamos, como lo hace la iniciativa de decreto, que el Gobierno del Estado ha realizado un esfuerzo significativo por mantener finanzas públicas sanas, que le ha merecido el reconocimiento de las agencias calificadoras internacionales, durante los últimos cinco años, ubicando al Estado de México, en todos los indicadores de endeudamiento que publica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en un mejor sitio que el promedio de las entidades federativas
Tomando en cuenta estas condiciones la “LX” Legislatura, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado, del destino de los financiamientos y del otorgamiento de recursos como fuente de pago y/o garantías de pago propuestas, por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes de esa Legislatura, se autorizó al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, el refinanciamiento y/o reestructura de diversos financiamientos, hasta por un monto máximo de endeudamiento de $43,769,792,226.57, como se precisa en el Decreto 318 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 xx xxxxxx de 2018.
Encontramos también que por Decreto Número 15 de fecha 31 de diciembre de 2018, correspondiente a la Ley de Ingresos del Estado de México, la Legislatura autorizó al Gobernador del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, para obtener un endeudamiento neto en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por un monto de $1,900'000,000.00 (Mil novecientos millones de pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando no rebase el techo de financiamiento establecido en el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con un plazo de financiamiento hasta de 25 años, que será destinado exclusivamente a inversión pública productiva en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en los rubros de Agua, Obra Pública, Comunicaciones, Salud, Cultura, Justicia, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Vivienda y Desarrollo Agropecuario.
Estos decretos han reafirmado la confianza de la Legislatura del Estado en el Gobierno Estatal para la obtención de recursos que permitan afrontar los retos económicos globales y los servicios que la sociedad demanda actualmente, y, precisamente, en este tenor se inscribe la iniciativa de decreto que se dictamina.
Por ello, el Ejecutivo Estatal, acude a la Soberanía Popular a solicitar la autorización específica de la contratación de financiamientos por el importe señalado en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado, en su oportunidad, por la Soberanía Popular, realizar diversas acciones para mejorar el bienestar de la población mexiquense en el desarrollo de infraestructura en materia de comunicaciones, agua y obra
pública, con el compromiso de sujetar en todo momento, además, a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a la administración de recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
Creemos que es necesario apoyar mecanismos que permitan aumentar los recursos estatales, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios como se plantea en la iniciativa de decreto.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción XXXVII Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 261, 262 fracciones III y VII, 262 Bis y 270 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y las leyes y disposiciones que de dichos artículos emanan, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado, del destino de los financiamientos y del otorgamiento de recursos como fuente de pago y/o garantías de pago propuestas, por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta Legislatura, es procedente autorizar al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a contratar el financiamiento que se señala en el Proyecto de Decreto que acompaña a este dictamen.
Cabe mencionar que los recursos provenientes de la contratación se aplicarán para el fortalecimiento del sector de comunicaciones, mejorando la competitividad económica de la Entidad, a través del desarrollo de proyectos de mayor impacto social y mejor planeación de las obras, generando soluciones de mejora en la movilidad y de la economía estatal, atrayendo inversión privada derivado de la conectividad del Estado con otras áreas económicas, potenciando nuevos proyectos por parte del sector público y privado, para este y los ejercicios fiscales siguientes, considerando que las comunicaciones en sus diversas manifestaciones y el transporte de personas y mercancías son elementos básicos para el desarrollo de la cultura y la economía, principalmente, el comercio y la seguridad, por lo que constituye un sector estratégico para el desarrollo de la Entidad.
Es evidente que las comunicaciones y el transporte constituyen un poderoso agente de cambio, progreso social, integración regional e impulso a la productividad y competitividad de la economía e imprimen un mayor incentivo a la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura y en la prestación de los servicios, en un ambiente de certidumbre, transparencia y equidad, pues no debe de perderse de vista que “una mejor infraestructura en comunicación da como resultado un nivel alto de competitividad, un país con la infraestructura adecuada es un país que va a ser competitivo, y una región con esta misma característica también será una región con una competitividad mundial”.
Asimismo, resaltamos que una parte importante de los recursos derivados de la contratación de financiamientos se destinarán en materia de Agua y Obra Pública, a efecto de mejorar la infraestructura estatal en el rubro, permitiendo mejorar el bienestar de la población mexiquense, a través de las siguientes acciones:
• Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales.
• Operar en lo procedente, conjuntamente con la Federación y demás dependencias y organismos competentes, los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como de servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución o adjudicación, control y vigilancia.
• Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales.
Más aún, la propuesta favorece la transparencia y cumple con el mandato de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al acudir nuevamente ante la Legislatura a dar cuenta del ejercicio de recursos y la solicitud de la autorización específica para su aplicación.
Desprendemos, también, que la contratación de financiamientos se realizará respetando los principios y disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera, por lo que las agencias calificadoras internacionales continuarán reconociendo el esfuerzo del Estado de México, por mantener sus finanzas públicas sanas.
Contribuye a refrendar la confianza de la Legislatura del Estado con el Gobierno Estatal para la obtención de recursos suficientes que permitan afrontar los retos económicos globales y los servicios que la sociedad demanda actualmente.
Permitirá obtener recursos adicionales o anticipados que podrá invertir inmediatamente para mejorar la economía de la Entidad, toda vez que el Gobierno del Estado contará con recursos financieros para proveer los servicios públicos que se le atribuyen por xxxxxxx xx Xxx, lo cual en momento alguno pone en riesgo sus finanzas públicas.
Es congruente con la normativa constitucional vigente, pues establece la facultad de la Legislatura de verificar que en el Presupuesto de Egresos correspondiente, se asignen los montos requeridos para cumplir con compromisos adquiridos bajo un esquema multianual, esto en relación con la atribución que tiene asignada en el artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consistente en aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado.
Por las razones expuestas, acreditado el beneficio social de la iniciativa de decreto, su impacto positivo en el fortalecimiento de las finanzas públicas, el beneficio social que conlleva, y cumplimentados los requisitos legales de fondo y forma nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de México, a contratar uno o varios financiamientos, conforme lo expuesto en el presente dictamen y en el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto, para la aprobación de la Legislatura.
Dado en el Xxxxxxx del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANEACIÓN Y GASTO PÚBLICO
PRESIDENTE
DIP. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
SECRETARIO DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (RÚBRICA). | PROSECRETARIO DIP. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
MIEMBROS
DIP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX | DIP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXXXX XXXXX XXXXXXX | (RÚBRICA). DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). | (RÚBRICA). DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
DIP. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIP. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
DIP. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
COMISIÓN LEGISLATIVA DE FINANZAS PÚBLICAS PRESIDENTE
DIP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX (RÚBRICA).
SECRETARIO DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX (RÚBRICA). | PROSECRETARIO DIP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
MIEMBROS
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXXX | DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | DIP. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | DIP. XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | (RÚBRICA). DIP. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
DIP. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (RÚBRICA). | (RÚBRICA). DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX |
XXXXXXX XXX XXXX XXXX, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 91
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 81.- …
…
…
A la Coordinación Municipal de Protección Civil le corresponde otorgar el registro a los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción V al artículo 6.12 y el Capítulo Quinto Bis, al Título Segundo del Libro Sexto del Código Administrativo de Estado de México y los artículos 6.16 Bis, 6.16 Ter y 6.16 Quater, para quedar como sigue:
Artículo 6.12.- …
I. a IV. …
V. Los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.
…
CAPÍTULO QUINTO BIS
De los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil
Artículo 6.16 Bis.- Los Comités son grupos ciudadanos socialmente organizados con el objeto de fortalecer la cultura de protección civil a través de la prevención y formulación de un programa de protección civil en su comunidad.
Artículo 6.16 Ter.- Los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil con registro podrán realizar gestiones y vinculaciones ante las instituciones públicas, grupos voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de protección civil no lucrativas y demás organismos sociales afines.
Artículo 6.16 Quater.- Cada Comité deberá registrarse ante la Coordinación Municipal de Protección Civil correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos que dicha Coordinación tenga a bien establecer en la normatividad respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. En un plazo no mayor a noventa días los municipios deberán adecuar la normatividad correspondiente de las Coordinaciones Municipales de Protección Civil para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Xxxxxxx del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Secretarios.- Dip. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca xx Xxxxx, México, a 25 de noviembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. XXXXXXX XXX XXXX XXXX (RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LX” Legislatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, remitió a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, presentada por la Diputada Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena.
Sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto y discutido a satisfacción de los integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo señalado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la aprobación de la “LX” Legislatura, el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa con proyecto de Decreto fue presentada a la deliberación de la legislatura por la Diputada Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Los integrantes de las comisiones legislativas, con base en el estudio que la Iniciativa con Proyecto de Decreto, tiene como objeto, fundamental, crear los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil, mediante la adición y reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la Iniciativa con proyecto de Decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, norma que le faculta para legislar en materia municipal, considerando, en todos los casos, el desarrollo del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad, conforme lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Los integrantes de las comisiones legislativas coincidimos en que la seguridad y bienestar de la población son prioritarios para los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, es necesario fortalecer las políticas públicas, las acciones y la legislación vinculada con la protección civil.
En este sentido, nos permitimos destacar que de conformidad con la Ley General de Protección Civil, la protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Por ello, entendemos que la protección civil está orientada a prevenir, proteger, asistir y ayudar a la población ante cualquier riesgo natural o humano, y sus efectos adversos, debido a los agentes perturbadores que pueden generar pérdidas de vida, daño a la integridad personal y a la economía.
Coincidimos con la autora de la propuesta en cuando a que una buena protección civil puede literalmente hacer la diferencia entre salvar o perder vidas, y el tiempo de recuperación de la sociedad y la economía, después de un evento de gran magnitud; México ha sido pionero en este campo al ser un país expuesto a constantes tormentas tropicales, sismos de gran magnitud y devastadoras inundaciones.
Por otra parte, en efecto, como se precisa en la iniciativa, el Sistema Nacional de Protección Civil es un servicio público esencial que depende de una mezcla única de capacidades institucionales y de recursos de coordinación a través de todos los niveles de gobierno, que se encarga de la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
En relación con el Sistema Nacional y de conformidad con la propia Ley General, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
El Sistema Nacional tiene por objeto general proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Asimismo, se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Más aún, de conformidad con la Ley General y el Sistema Nacional, los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la Ley y la legislación local correspondiente.
En este sentido, en el caso del Estado de México, la política de Protección Civil tiene su fundamento en la Constitución Local, y de manera particular en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Con apego a la normativa jurídica enunciada, creemos también que la Administración Pública debe encaminarse hacia el fortalecimiento e impulso del desarrollo sustentable, estando así, que la concurrencia de los sectores público, social y privado en la estructuración de mecanismos y programas de trabajo, se encuentran encaminados al perfeccionamiento de los dispositivos de protección civil, con base en un esquema de solidaridad social, participativa y organizada, a fin de dar una respuesta oportuna y eficaz a las emergencias o desastres, cuando éstos se deriven de fenómenos naturales perturbadores o antropogénicos, mitigando sus efectos e implementando un programa de prevención, así como, la preparación de la población para saber qué hacer antes, durante y después de dichos eventos.
Si bien es cierto, existe un basamento constitucional y legal sólido, también lo es que no ha sido suficiente pues como se expresa en la iniciativa de decreto, 97 municipios no acreditaron la prueba denominada “Cuestionario para el Diagnóstico de los Consejos Municipales de Protección Civil y Atlas de Riesgos” que tiene por objeto coadyuvar a fortalecer las políticas públicas y acciones gubernamentales que deriven en brindar mayor seguridad a la población, mitigando o previniendo los efectos destructivos, consecuencia de los fenómenos perturbadores.
En consecuencia, resaltamos las acciones de la sociedad civil, quien a través de diferentes esquemas de organización ha coadyuvado a tareas de prevención y acción en materia de protección civil y desastres naturales; y reconocemos su apoyo sin distinción en los pasados desastres naturales y en el más reciente el sismo del 19 de septiembre de 2017, convencidos de que es pertinente no solo emularlos sino vigorizarlos, y sobre todo, generar un soporte jurídico que contribuya con los propósitos compartidos en favor de la protección civil.
Así, estamos de acuerdo en que se adicione el párrafo cuarto al artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y que a la Coordinación Municipal de Protección Civil le corresponde otorgar el registro a los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil.
Asimismo, estimamos adecuada la propuesta para adicionar la fracción V al artículo 6.12 y el Capítulo Quinto Bis, al Título Segundo del Libro Sexto del Código Administrativo de Estado de México, sobre los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil; los grupos ciudadanos socialmente organizados con el objeto de fortalecer la cultura de protección civil a través de la prevención y formulación de un programa de protección civil en su comunidad.
De igual forma, resulta pertinente que los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil con registro puedan realizar gestiones y vinculaciones ante las instituciones públicas, grupos voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de protección civil no lucrativas y demás organismos sociales afines y que deban registrarse ante la Coordinación Municipal de Protección Civil correspondiente, como se propone en la Iniciativa de Decreto.
Como resultado del estudio particular, las y los dictaminadores estimamos pertinente incorporar algunas adecuaciones que contribuyen a perfeccionar los propósitos de la iniciativa y que se expresan en el Proyecto de Decreto correspondiente.
Conforme las razones expuestas, justificado el beneficio social de la propuesta legislativa y acreditados los requisitos jurídicos de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, conforme al presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno legislativo, expídase el Decreto que adjunto se acompaña.
Dado en el Xxxxxxx del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PRESIDENTE
DIP. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (RÚBRICA).
SECRETARIO DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). | PROSECRETARIO DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX |
MIEMBROS | |
DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXX XXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXXXX XXXXXX XXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX (RÚBRICA).
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL PRESIDENTE
DIP. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (RÚBRICA).
SECRETARIO DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX (RÚBRICA). | PROSECRETARIO DIP. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
MIEMBROS | |
DIP. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | DIP. XXXXXX XXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
XXXXXXX XXX XXXX XXXX, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 92
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la renuncia de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien ostentaba la titularidad de la Xxxxxx Xxxx Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en el Xxxxx de Toluca, con efectos a partir de la fecha de su presentación al Ejecutivo Estatal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Xxxxxxx del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Secretarios.- Dip. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Dip. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca xx Xxxxx, México, a 25 de noviembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. XXXXXXX XXX XXXX XXXX (RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX (RÚBRICA).
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
XXXXXXX XXX XXXX XXXX (RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la Legislatura fue remitida a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto por el que se aprueba la Renuncia de la Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presentada por el Titular del ejecutivo Estatal.
Agotado el estudio cuidadoso de la iniciativa de decreto y ampliamente discutido por los integrantes de la comisión Legislativa, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con lo señalado en los artículos 13-A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada a la Soberanía Popular por el Titular del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, fracción I y 77, fracción V y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En atención al estudio de la iniciativa de decreto, advertimos que la propuesta legislativa conlleva la solicitud de aprobación por parte de la Legislatura de la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la “LX” Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, conforme lo establecido en el artículo 61 fracción XV y 77 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para aprobar las renuncias de Magistrados de Justicia Administrativa del Estado de México.
Destacamos, como lo hace la iniciativa de decreto que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene su origen en nuestro máximo ordenamiento jurídico, esto es, en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que establece el deber de los Estados de instituir Tribunales de Justicia Administrativa dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
La referida norma constitucional agrega que, los Tribunales se encargan de dirimir las Controversias que se susciten entre la Administración Pública Local y Municipal y los particulares y de imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en estos actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
La disposición constitucional es recogida y desarrollada por el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que regula la existencia, naturaleza y competencia principales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
En este contexto, por Decreto número 214 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 3 xx xxxxxx de 2017, se aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de México por el que se designó a la Maestra Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por un término de 10 años. Sin embargo, en fecha 14 xx xxxxxx de 2019, la Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México remitió escrito mediante el cual se solicita la aceptación de la renuncia al cargo de Magistrada, formulado por la Maestra Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que, actualmente, desempeñaba sus funciones en la Xxxxxx Xxxx Regional Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas en el Xxxxx de Toluca.
Con base en lo expuesto el artículo 77, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, faculta al Gobernador para aceptar las renuncias de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, previo sometimiento a la aprobación de la Legislatura, propósito de la iniciativa de decreto que se dictamina.
En consecuencia, siendo facultad de la Legislatura la aprobación de la renuncia, quienes integramos la Comisión Legislativa encargada del estudio de la iniciativa de decreto, coincidimos en que se trata de la aprobación de un acto jurídico que implica la manifestación expresa de la voluntad de separación del cargo, para cuyo perfeccionamiento, se requiere la intervención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo como lo precisa la iniciativa de decreto.
En este sentido, advirtiendo que se cumple con el procedimiento señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y consecuentes con el ejercicio de la voluntad de quien formula la renuncia, estimamos procedente la iniciativa de decreto y en consecuencia, estamos de acuerdo en que la Legislatura apruebe la renuncia de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, quien ostentaba la titularidad de la Xxxxxx Xxxx Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en el Xxxxx de Toluca, con efectos a partir de la fecha de su presentación al Ejecutivo Estatal.
Por las razones expuestas, justificada la presentación de la iniciativa de decreto y toda vez que cumple con los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se aprueba la Renuncia de la Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de conformidad con el presente dictamen y el proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Xxxxxxx del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. XXXXXX XXXXXX XXXX (RÚBRICA).
SECRETARIO DIP. XXXXXXX XXXXX XXXXX (RÚBRICA). | PROSECRETARIO DIP. XXXX XXXXXXX XXXXX (RÚBRICA). |
MIEMBROS | |
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX |
DIP. XXXXXXX XXXX XXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
(RÚBRICA). DIP. XXXX XXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXXX XXXXX XXXXXXX (RÚBRICA). | DIP. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (RÚBRICA). |
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE FINANZAS
Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento
PROCEDIMIENTO: EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Agosto de 2019 SECRETARÍA DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Derechos reservados Primera edición, agosto de 2019 Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Tesorería Dirección General de Tesorería
Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento
Lerdo Pte. Xx. 000, Xxxxxx xxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx. Impreso y hecho en Toluca, México.
Printed and made in Toluca, Mexico.
La reproducción total o parcial de este documento Podrá efectuarse mediante la autorización exprofeso de la fuente y dándole el crédito correspondiente.
PROCEDIMIENTO: EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO | Edición: | Primera |
Fecha: | Agosto de 2019 | |
Código: | 20705100020000L | |
Página: |
ÍNDICE
PRESENTACIÓN OBJETIVO GENERAL
IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN DE PROCESOS (MAPA DE PROCESOS DE ALTO NIVEL) RELACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. “EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”
SIMBOLOGÍA
REGISTRO DE EDICIONES DISTRIBUCIÓN VALIDACIÓN
PRESENTACIÓN
La sociedad mexiquense exige de su gobierno cercanía y responsabilidad para lograr, con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad.
Por ello, el Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxx, Gobernador Constitucional del Estado de México, impulsa la construcción de un gobierno eficiente y de resultados, cuya premisa fundamental es la generación de acuerdos y consensos para la solución de las demandas sociales.
El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. La ciudadanía es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad.
En este contexto, la Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.
La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de calidad.
El presente manual administrativo documenta la acción organizada para dar cumplimiento a la misión de la Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento en materia de emisión de contra recibos. La estructura organizativa, la división del trabajo, los mecanismos de coordinación y comunicación, las funciones y actividades encomendadas, el nivel de centralización o descentralización, los procesos clave de la organización y los resultados que se obtienen, son algunos de los aspectos que delinean la gestión administrativa de esta unidad administrativa del Ejecutivo Estatal.
Este documento contribuye en la planificación, conocimiento, aprendizaje y evaluación de la acción administrativa. El reto impostergable es la transformación de la cultura hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización, liderazgo y productividad.
OBJETIVO GENERAL
Incrementar la calidad, eficiencia y eficacia de los trámites y servicios que proporciona la Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento en materia de emisión de contra recibos, mediante la formalización y estandarización del método de trabajo y emisión de políticas que regulen el cumplimiento del procedimiento y permitan orientar a las servidoras públicas y a los servidores públicos responsables de su ejecución.
CONTRA RECIBOS EMITIDOS
IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN DE PROCESOS MAPA DE PROCESOS DE ALTO NIVEL
COMUNICACIÓN CON LOS USUARIOS
DEMANDA CONTRA
RECIBOS
UNIDADES EJECUTORAS
DEL GASTO
CONTROL DE EGRESOS
EM ISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
MICROPROCESO
SUSTANTIVO
PROCESO
SUSTANTIVO
ADM INISTRACIÓN DE
RECURSOS HUM ANOS
ADM INISTRACIÓN
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
ADM INISTRACIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS
ADM INISTRACIÓN Y EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO
COMUNICACIÓN
SOCIAL
PROCESOS
ADJETIVOS
RELACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
Proceso:
Control de Egresos: De la presupuestación a la comprobación de egresos.
Procedimiento: Emisión de contra recibos para el pago de gasto corriente del Gobierno del Estado de México.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento: Emisión de contra recibos para el pago de gasto corriente del Gobierno del Estado de México.
Objetivo: Garantizar el pago del gasto corriente a las unidades ejecutoras del gasto, mediante la emisión de contra recibos correspondientes.
ALCANCE: Aplica a las y los titulares responsables de la emisión de contra recibos, adscritos a la Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento de la Dirección General de Tesorería, así como a las unidades ejecutoras del gasto que realizan el trámite.
REFERENCIAS:
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Capítulo Tercero, artículo 19 fracción III, artículos 23 y 24 fracciones III, XIV y LXIV. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 17 de septiembre de 1981, reformas y adiciones.
- Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 6 de enero de 2016.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Capítulo Tercero, artículo 23 fracción I, artículo 24 fracción VI. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 4 xx xxxx de 2016.
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 30 xx xxxx de 2017.
- Código Financiero del Estado de México y Municipios. Título Décimo, Capítulo Primero, artículo 328, Capítulo Tercero, artículos 334, 335 y 336 primer párrafo. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 9 xx xxxxx de 1999, reformas y adiciones.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. Título 1, Capítulo 1, artículo 3 fracciones III y XIII; Título V, Capítulo 1, artículo 23 fracciones I, V, VII y XXVIII; Capítulo II, artículo 25 fracciones II, III y VII. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 5 de julio de 2006, reformas y adiciones.
- Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para la Solicitud de Trámites ante la Tesorería del Gobierno del Estado de México. Apartado 5.1 Contra recibos. Apartado 5.2 Tipos de solicitud y requisitos. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 26 xx xxxxx de 2019.
- Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. Apartado VII. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa 20705100020000L, Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 25 xx xxxxx de 2019.
- Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México. Capítulo Segundo, Apartado de los documentos utilizados, artículo 23. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 31 de julio de 2014.
RESPONSABILIDADES:
La Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento: Es la unidad administrativa responsable de la emisión de los contra recibos a través del Sistema Integral de Tesorería (SIT), a solicitud de las unidades ejecutoras del gasto.
El personal encargado del Módulo de Atención al Público deberá:
- Asignar número progresivo de control interno al Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago.
- Registrar en hoja de control interno de Excel, información de la unidad ejecutora del gasto.
- Recibir la documentación con la inconsistencia.
- Recibir acuse de recibo, buscar la Solicitud de Pago incorrecta y entregar al personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto.
- Archivar original del Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago.
- Entregar documentación al personal Analista de Documentación para la elaboración del contra recibo.
El personal Analista de Documentación deberá:
- Recibir la documentación y cotejar el número progresivo de control interno.
- Revisar y verificar que el Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago y las Solicitudes de Pago sean congruentes, estén correctas y coincidan con el SIT.
- Registrar o capturar en el SIT el folio de la Solicitud de Pago.
- Realizar el registro de las devoluciones de Solicitudes de Pago en el SIT.
- Entregar la documentación con estatus de devolución al personal encargado del Módulo de Atención al Público.
- Validar las firmas de autorización de cada Solicitud de Pago dentro del SIT.
- Capturar las fechas de vencimiento en el SIT según lo requiera la Solicitud de Pago.
- Entregar documentación al personal encargado del Registro de Codificación y Validación.
El personal encargado del Registro de Codificación y Validación deberá:
- Recibir la documentación y cotejar el número progresivo de control interno.
- Revisar, codificar y registrar código xx xxxxxx.
- Asignar tipo de gasto y clave del identificador.
- Obtener y anotar el folio del contra recibo generado por el SIT.
- Anotar en cada una de la Solicitudes de Pago el número de contra recibo asignado por el SIT, según corresponda.
- Entregar documentación al personal encargado de la Revisión y Pre-liberación de contra recibos.
El personal encargado de la Revisión y Pre-liberación de contra recibos deberá:
- Recibir la documentación y cotejar el número progresivo de control interno.
- Revisar folio progresivo de contra recibo asignado en cada una de las Solicitudes de Pago.
- Revisar codificación, tipo de gasto y clave del identificador en el SIT.
- Cotejar información contra cada una de las Solicitudes de Pago.
- Pre-liberar el contra recibo en el SIT.
- Entregar la documentación al personal encargado de la Clasificación y Liberación de Documentos.
El personal encargado de la Clasificación y Liberación de Documentos deberá:
- Recibir y cotejar las Solicitudes de Pago.
- Corregir inconsistencias necesarias del contra recibo.
- Ordenar y separar resumen de Solicitud para Trámite de Pago de las Solicitudes de Pago.
- Cotejar en pantalla el contra recibo con el soporte documental.
- Entregar Solicitudes de Pago al Archivo de la Caja General de Gobierno.
El personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto deberá:
- Elaborar y presentar la documentación requerida para emitir el contra recibo.
- Recibir acuse de recibo.
- Revisar el estatus de los documentos ingresados dentro del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería.
- Enterarse a través del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería que fue liberado el contra recibo.
- Descargar e imprimir el contra recibo.
DEFINICIONES:
- Contra recibo: Al Documento emitido por la Dirección General de Tesorería, a solicitud de las unidades ejecutoras del gasto, para efectuar los pagos de gasto corriente, de solicitudes de devoluciones, así como los de carácter estatal y federal, y los correspondientes a los reintegros para la TESOFE.
- Sistema Integral de Tesorería (SIT): Plataforma informática en la cual se registran los trámites para pago de los compromisos adquiridos del Gobierno del Estado de México.
- Solicitudes de pago del gasto corriente: Formatos utilizados para la emisión del contra recibo según el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto Público del Gobierno del Estado de México.
- Gasto corriente: A las erogaciones realizadas por las entidades públicas, que no tienen como contrapartida la generación de un activo, incluyendo el pago de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos con cargo a los capítulos
de gasto 1000, servicios personales, cuando corresponde a trámites de reexpedición de cheques y otros diferentes al pago de nómina; 2000, materiales y suministros; 3000, servicios generales; y 4000, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
- Unidad ejecutora del gasto: A la unidad administrativa en la cual se desconcentra el ejercicio presupuestario.
- Documentación: Conjunto de los documentos necesarios para solicitar la emisión del contra recibo.
- Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago en original (Anexo 1).
- Solicitud de Pago original y dos copias.
- Copia de la documentación soporte.
- Resumen del día: Reporte de los contra recibos emitidos durante el día.
INSUMOS:
- Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago en original (Anexo 1).
- Solicitud de Pago original y dos copias.
- Copia de la documentación soporte.
RESULTADOS:
- Contra recibo emitido para su pago.
INTERACCIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS:
Procedimiento inherente al pago en la Caja General de Gobierno.
POLÍTICAS:
- La unidad ejecutora del gasto deberá solicitar oficialmente a la Dirección General de Tesorería la expedición del contra recibo, a través de la documentación indicada en el Anexo 3 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para la Solicitud de Trámites ante la Tesorería del Gobierno del Estado de México, Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 26 xx xxxxx de 2019, conforme a lo siguiente:
▪ Resumen de Solicitud para Trámite de Pago en hoja membretada original y copia para acuse de recibo, indicando número telefónico y el usuario del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería.
▪ Solicitud de Pago original y dos copias.
▪ Copia de la documentación soporte.
- Los formatos de “Solicitud de Pagos Diversos” y “Solicitudes de Adquisiciones Directas” que ingresen a la Dirección General de Tesorería deberán de cumplir con la siguiente disposición:
▪ La documentación que ampare el ejercicio de los recursos presupuestarios de dichas solicitudes, no deberán tener una antigüedad mayor de 40 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la factura y la fecha de recepción del bien o servicio en la unidad ejecutora del gasto.
▪ En caso de que no se cumpla con el tiempo establecido será responsabilidad del administrador del gasto o del servidor público equivalente, responder al proveedor de bienes y/o servicios el pago respectivo.
- En la Solicitud de Pago por concepto de adquisiciones de bienes y servicios los contratos deberán contener la leyenda específica: "La forma de pago será dentro de los 45 días hábiles posteriores a la fecha de ingreso a la Dirección General de Tesorería de los documentos respectivos, debidamente soportados y requisitados y no se aplicará el pago de anticipos ni el reconocimiento de intereses"; así mismo será necesario remitir copia de la factura la cual deberá contar con: sello, fecha, nombre y firma de quien recibe el bien o servicio, y la leyenda que indique, que se han recibido a entera satisfacción del área usuaria los bienes y/o servicios. De no ser así el personal Analista de Documentación procederá a la devolución de la documentación.
- Cuando el personal encargado del Registro de Codificación y Validación no encuentre registrado al beneficiario dentro de la base de datos del SIT, dará de alta por primera y única ocasión con la copia de su Cédula de Identificación Fiscal, INE o IFE.
- De manera previa a que se ingresen Solicitudes de Pago en la Dirección General de Tesorería, las unidades ejecutoras del gasto deberán verificar lo siguiente:
▪ Que la información contenida en los formatos de Solicitudes de Pago sea precisa y congruente con el Sistema de Presupuesto por Programas (SIPREP).
▪ Que los datos contenidos en los formatos de Solicitudes de Pago coincidan con la documentación soporte que se adjunta.
- En caso de modificación del nombre, beneficiario, denominación o razón social en el mismo RFC, se deberá notificar por escrito a la Dirección General de Tesorería, anexando copia de la nueva Cédula de Identificación Fiscal.
- En caso de presentar inconsistencias en la Solicitud de Pago o el soporte documental, se notificará la devolución de los documentos ingresados a través del Portal de Trámites de la Subsecretaria de Tesorería, para solventar las inconsistencias e ingresarlo nuevamente al siguiente día.
- Las unidades ejecutoras del gasto que ingresen su Solicitud de Pago con el personal encargado del Módulo de Atención al Público de la Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento, deberán cumplir con el siguiente horario de recepción de documentos:
▪ 9:00 a 13:00 horas para gasto corriente.
▪ 9:00 a 15:00 horas para Recursos Federales.
▪ 13:00 a 15:00 horas para Servicios Personales (Capítulo 1000 incluyendo los que se solicitan por medio de la Solicitud de Gastos a Comprobar).
▪ 9:00 a 12:00 horas para Devoluciones de carácter normal.
- Tratándose de Solicitudes de Devoluciones tramitadas con carácter urgente, cuyo término legal para pago sea el mismo día en el que se ingrese el trámite correspondiente, será hasta las 11:00 horas.
- Tratándose de Solicitudes para el Pago de lo indicado en resoluciones jurisdiccionales en materia laboral, cuyo término legal para pago sea el mismo día en el que se ingrese el trámite correspondiente, será hasta las 12:00 horas.
- Todo lo correspondiente a nómina y gasto operativo deberán ingresar en el mes que corresponden, y tener como límite máximo los 10 primeros días del mes siguiente, sin omitir la quincena a que corresponde.
- Toda devolución que se realice a través del SIT, se deberá recoger con el personal encargado del Módulo de Atención al Público al siguiente día de su ingreso.
- Toda unidad ejecutora que gestione Solicitud de Gastos a Comprobar, deberá verificar con anticipación que no estén boletinados por la Dirección de Contabilidad del Sector Central.
- Sin excepción alguna, no se dará trámite a las Solicitudes de Pago que ingresen las unidades ejecutoras del gasto y no cuenten con los requisitos establecidos o la documentación no se encuentre debidamente integrada y engrapada de acuerdo a cada Solicitud de Pago.
DESARROLLO:
Procedimiento: Emisión de contra recibos para el pago de gasto corriente del Gobierno del Estado de México.
No. | UNIDAD ADMINISTRATIVA / PUESTO | ACTIVIDAD |
1 | Personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto | Elabora Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago (Anexo 1) en original y copia, adjunta la Solicitud de Pago original, con copia de la documentación soporte y entrega al personal encargado del Módulo de Atención al Público. |
2 | Personal encargado del Módulo de Atención al Público | Recibe Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago en original y copia, Solicitud de Pago originales, así como copia de la documentación soporte; sella original y copia del Resumen, devuelve la copia al personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto y retiene documentación. |
3 | Personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto | Xxxxxx acuse de recibo, se retira y una vez instaurado en su oficina procede a revisar si su trámite fue aceptado o rechazado a través del Portal de Tramites de la Subsecretaría de Tesorería. Se conecta con las operaciones No. 8 y 17. |
4 | Personal encargado del Módulo de Atención al Público | Asigna número progresivo de control interno al Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago en original, registra en hoja de control interno de Excel, nombre de la unidad solicitante, número de documentos que la integra e importe total y entrega al personal Analista de Documentación, Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago en original, Solicitudes de Pago originales, así como copia de la documentación soporte. (Documentación). |
5 | Personal Analista de Documentación | Recibe Documentación, coteja el número progresivo de control interno asignado al Resumen por el personal encargado del Módulo de Atención al Público, revisa que el Resumen de Solicitudes y las Solicitudes de Pago con su documentación sean congruentes; así mismo, verifica que el beneficiario, datos y montos de las solicitudes sean correctos y coincidan con el SIT y determina: ¿Le da trámite a la Solicitud de Pago? |
6 | Personal Analista de Documentación | No le da trámite a la Solicitud de Pago. Registra o captura en el SIT para devolución, el folio de la solicitud de Pago a través de código xx xxxxxx, selecciona el motivo de la devolución, si se presenta el caso, y entrega la documentación al personal encargado del Módulo de Atención al Público. |
7 | Personal encargado del Módulo de Atención al Público | Recibe documentación con inconsistencia, la retiene y espera que el personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto, se presente por la documentación para solventar las observaciones. |
8 | Personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto | Viene de la operación No. 3. Se entera a través del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería, que tiene documentación incorrecta y del número de folio de devolución, acude al Módulo de Atención al Público, presenta acuse de recibo y solicita su documentación. |
9 | Personal encargado del Módulo de Atención al Público | Recibe acuse, busca la Solicitud de Pago incorrecta y la entrega al personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto previo acuse de recibo en el Resumen. Archiva Resumen de Solicitudes para Trámite de Pago en original. |
10 | Personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto | Recibe la Solicitud de Pago incorrecta, se retira con su documentación y procede a solventar las observaciones y reiniciar su trámite. Se conecta con la operación No. 1. |
11 | Personal Analista de Documentación | Viene de la operación No. 5. Le da trámite a la Solicitud de Pago. Valida firmas de autorización de cada Solicitud de Pago y/o, en su caso, captura fechas de vencimiento según sea el trámite y entrega la documentación al personal encargado del Registro de Codificación y Validación. |
12 | Personal encargado del Registro de Codificación y Validación | Recibe documentación, revisa, codifica y registra código xx xxxxxx a través del lector óptico, asigna tipo de gasto y clave del identificador, de acuerdo al concepto de pago; obtiene folio de contra recibo generado por el SIT, anota en cada una de las Solicitudes de Pago y entrega al personal encargado de la Revisión y Pre-liberación de contra recibos. |
13 | Personal encargado de la Revisión y Pre-liberación de contra recibos | Recibe documentación, valida los datos en el SIT, coloca el rango inicial y final de los folios de contra recibo, para su revisión del beneficiario, monto, tipo de gasto, identificador y/o, en su caso, cuenta bancaria; coteja la información con cada una de las Solicitudes de Pago, pre-libera el contra recibo y entrega Resumen de Solicitud para Trámite de Pago, Solicitud de Pago y soporte documental al personal encargado de la Clasificación y Liberación de Documentos. |
14 | Personal encargado de la Clasificación y Liberación de Documentos | Recibe Resumen de Solicitud para Trámite de Pago, Solicitudes de Pago y documentación soporte, revisa contra recibos pre- liberados dentro del SIT, coteja las solicitudes de pago, y determina: ¿Existe inconsistencia en el contra recibo? |
15 | Personal encargado de la Clasificación y Liberación de Documentos | Si existe inconsistencia en el contra recibo. Acude con el personal encargado de la Revisión y Pre-liberación de contra recibos, corrige las inconsistencias del contra recibo. Separa Resumen de Solicitud para Trámite de Pago de las Solicitudes de Pago; coteja en pantalla el contra recibo con el soporte documental y libera el contra recibo en el SIT, para el personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto y entrega al Archivo de la Caja General de Gobierno a través de un resumen del día. Se conecta con procedimiento inherente a la Caja General de Gobierno. |
16 | Personal encargado de la Clasificación y Liberación de Documentos | No existe inconsistencia en el contra recibo. Ordena las solicitudes de pago, separa el resumen de Solicitud para Trámite de Pago de las Solicitudes de Pago, coteja en pantalla el contra recibo con el soporte documental, libera en el SIT el contra recibo para el personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto y entrega al Archivo de la Caja General de Gobierno a través de un resumen del día. Se conecta con procedimiento inherente a la Caja General de Gobierno. |
17 | Personal Habilitado de la unidad ejecutora del gasto | Viene de la operación No. 3. Se entera a través del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería del estatus de los documentos ingresados, de la liberación del contra recibo, lo descarga, imprime y procede a realizar su cobro. |
DIAGRAMACIÓN
PROCEDIMIENTO:
EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO.
PERSONAL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO
PERSONAL ENCARGADO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
ANALISTA DE DOCUMENTACIÓN
PERSONAL ENCARGADO DE REGISTRO DE CODIFICACIÓN Y VALIDACIÓN
PERSONAL ENCARGADO DE REVISIÓN Y PRE- LIBERACIÓN DE CONTRA RECIBOS
PERSONAL ENCARGADO DE CLASIFICACIÓN Y LIBERACIÓN DE DOCUMENTOS
INICIO
1
2
ELABORA RESUMEN DE SOLICITUDES PARA TRÁMITE DE PAGO, ADJUNTA LA (S) SOLICITUD (ES) DE PAGO, CON COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE Y ENTREGA.
RECIBE RESUMEN DE SOLICITUDES PARA TRÁMITE DE PAGO, SOLICITUDES DE PAGO, ASÍ COMO COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE; SELLA ORIGINAL Y COPIA DEL RESUMEN, DEVUELVECOPIA.
3
RECIBE ACUSE DE RECIBO, SE RETIRA Y UNA VEZ INSTAURADO EN SU OFICINA PROCEDE A REVISAR SI SU TRÁMITE FUE ACEPTADO O RECHAZADO A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRAMITES DE LA SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA.
4
ASIGNA NÚMERO PROGRESIVO DE CONTROL
INTERNO AL RESUMEN DE 5
RECIBE DOCUMENTACIÓN, COTEJA EL NÚMERO PROGRESIVO DE CONTROL INTERNO ASIGNADO AL RESUMEN POR EL MÓDULO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, REVISA QUE EL RESUMEN DE SOLICITUDES Y LAS SOLICITUDES DE PAGO SEAN CONGRUENTES; VERIFICA QUE EL BENEFICIARIO, DATOS Y MONTOS DE LAS SOLICITUDES SEAN CORRECTOS Y COINCIDAN CON EL (SIT) Y DETERMINA
SOLICITUDES, REGISTRA EN HOJA DE CONTROL INTERNO Y ENTREGA.
¿LE DA TRÁMITE A LA
SOLICITUD DE PAGO?
SÍ
REVISIÓN
DENTRO NO
DEL PORTAL 11
17 6
7
8
SE ENTERA A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRÁMITES DE LA SUBSECRETARÍA DE
REGISTRA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE TESORERÍA (SIT) PARA DEVOLUCIÓN, EL FOLIO DE LA SOLICITUD A TRAVÉS DE CÓDIGO XX XXXXXX O CAPTURA EL NO. DE FOLIO DE LA SOLICITUD DE PAGO, SELECCIONA EL MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN, SI SE
RECIBE DOCUMENTACIÓN CON INCONSISTENCIA, LA RETIENE Y ESPERA QUE EL PERSONAL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO, SE PRESENTE POR LA DOCUMENTACIÓN PARA
SOLVENTAR LAS OBSERVACIONES.
TESORERÍA, QUE TIENE DOCUMENTACIÓN INCORRECTA Y DEL NÚMERO DE FOLIO DE DEVOLUCIÓN, ACUDE AL MÓDULO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, PRESENTA ACUSE DE RECIBO Y SOLICITA SU DOCUMENTACIÓN.
PERSONAL HABILITADO
PRESENTA EL CASO, Y
ENTREGA.
9
RECIBE ACUSE, BUSCA LA SOLICITUD DE PAGO INCORRECTA Y LA ENTREGA AL PERSONAL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO PREVIO ACUSE DE RECIBO EN EL RESUMEN. ARCHIVA RESUMEN DE SOLICITUDES PARA TRÁMITE DE PAGO.
A
PROCEDIMIENTO:
EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO.
PERSONAL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO
PERSONAL ENCARGADO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
ANALISTA DE DOCUMENTACIÓN
PERSONAL ENCARGADO DE REGISTRO DE CODIFICACIÓN Y VALIDACIÓN
PERSONAL ENCARGADO DE REVISIÓN Y PRE- LIBERACIÓN DE CONTRA RECIBOS
PERSONAL ENCARGADO DE CLASIFICACIÓN Y LIBERACIÓN DE DOCUMENTOS
A
SÍ LE DA
10 TRÁMITE
5
RECIBE LA SOLICITUD DE PAGO INCORRECTA, SE RETIRA CON SU DOCUMENTACIÓN Y PROCEDE A SOLVENTAR LAS OBSERVACIONES Y REINICIA SU TRÁMITE.
11
VALIDA FIRMAS DE AUTORIZACIÓN DE CADA SOLICITUD DE PAGO Y/O, EN SU CASO, CAPTURA FECHAS DE
1
VENCIMIENTO SEGÚN
SEA EL TRÁMITE Y
12
RECIBE
ENTREGA
DOCUMENTACIÓN,
REVISA, CODIFICA Y REGISTRA CÓDIGO XX XXXXXX A TRAVÉS DEL LECTOR ÓPTICO, ASIGNA TIPO DE GASTO Y CLAVE DEL IDENTIFICADOR, DE ACUERDO AL CONCEPTO DE PAGO; OBTIENE FOLIO DE CONTRA RECIBO GENERADO POR EL (SIT), ANOTA EN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DE PAGO Y ENTREGA.
13
RECIBE
DOCUMENTACIÓN, VALIDA LOS DATOS EN EL (SIT), COLOCA EL RANGO INICIAL Y FINAL DE LOS FOLIOS DE CONTRA RECIBOS, PARA SU REVISIÓN DEL BENEFICIARIO, MONTO, TIPO DE GASTO, IDENTIFICADOR Y/O, EN SU CASO, CUENTA BANCARIA; COTEJA LA INFORMACIÓN CON CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DE PAGO, PRE-LIBERA EL CONTRA RECIBO Y ENTREGA RESUMEN DE SOLICITUD PARA TRÁMITE DE PAGO, SOLICITUD DE PAGO Y SOPORTE DOCUMENTAL.
14
RECIBE RESUMEN DE SOLICITUD PARA TRÁMITE DE PAGO, SOLICITUDES DE PAGO Y DOCUMENTACIÓN
SOPORTE, REVISA CONTRA RECIBOS PRE- LIBERADOS DENTRO DEL (SIT), COTEJA LAS SOLICITUDES DE PAGO, Y DETERMINA:
¿EXISTE
INCONSISTENCIA EN EL CONTRA RECIBO?
NO
SÍ
15
ACUDE CON EL PERSONAL ENCARGADO DE REVISIÓN Y PRE-LIBERACIÓN DE CONTRA RECIBOS, CORRIGE LAS INCONSISTENCIAS DEL CONTRA RECIBO. SEPARA RESUMEN DE SOLICITUD PARA TRÁMITE DE PAGO DE LAS SOLICITUDES DE PAGO; COTEJA EN PANTALLA EL CONTRA RECIBO CON EL SOPORTE DOCUMENTAL, Y LIBERA EL CONTRA RECIBO EN EL (SIT), PARA EL PERSONAL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO Y ENTREGA AL ARCHIVO DE LA CAJA GENERAL DE GOBIERNO A TRAVÉS DE UN RESUMEN DEL DÍA.
SE CONECTA CON PROCEDIMIENTO
INHERENTE A LA CAJA GENERAL DE GOBIERNO
17
B
PROCEDIMIENTO:
EMISIÓN DE CONTRA RECIBOS PARA EL PAGO DE GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO.
PERSONAL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO
PERSONAL ENCARGADO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
ANALISTA DE DOCUMENTACIÓN
PERSONAL ENCARGADO DE REGISTRO DE CODIFICACIÓN Y VALIDACIÓN
PERSONAL ENCARGADO DE REVISIÓN Y PRE- LIBERACIÓN DE CONTRA RECIBOS
PERSONAL ENCARGADO DE CLASIFICACIÓN Y LIBERACIÓN DE DOCUMENTOS
B
NO EXISTE INCONSISTENCIA
16
3 15
ORDENA LAS SOLICITUDES DE PAGO, SEPARA EL RESUMEN DE SOLICITUD PARA TRÁMITE DE PAGO DE LAS SOLICITUDES DE PAGO, COTEJA EN PANTALLA EL CONTRA RECIBO CON EL
17 SOPORTE DOCUMENTAL,
LIBERA EN EL (SIT) EL CONTRA
SE ENTERA, A TRAVÉS DEL STATUS DE LOS DOCUMENTOS INGRESADOS EN EL PORTAL DE TRÁMITES DE LA SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA, DE LA LIBERACIÓN DEL CONTRA RECIBO, LO DESCARGA, IMPRIME Y PROCEDE A REALIZAR SU COBRO.
RECIBO PARA EL HABILITADO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO Y ENTREGA AL ARCHIVO DE LA CAJA GENERAL DE GOBIERNO A TRAVÉS DE UN RESUMEN DEL DÍA.
SE CONECTA CON PROCEDIMIENTO INHERENTE A LA CAJA GENERAL DE GOBIERNO |
FIN
MEDICIÓN
Indicadores para medir la eficiencia en la emisión de contra recibos para el pago de gasto corriente del Gobierno del Estado de México.
Número de contra recibos emitidos diariamente | % de contra recibos emitidos diariamente para el pago de gasto corriente | |
Número de solicitudes recibidas diariamente para la emisión de contra recibos | X 100= |
Registros de evidencias:
Los datos y evidencias se encuentran registrados en el SIT y en el archivo interno de la Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento.
FORMATOS E INSTRUCTIVOS
ANEXO 1 RESUMEN DE SOLICITUDES PARA TRÁMITE DE PAGO.
Toluca xx Xxxxx; Méx. a de de .(1)
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA P R E S E N T E
Relación de documentos para trámite de Contra Recibos; ingresados en la ventanilla de la Dirección General de Tesorería.
No. (2) | REFERENCIA (3) | TIPO DE SOLICITUD (4) | BENEFICIARIO (5) | IMPORTE (6) | No. DE CR (7) (Dato que requisita la Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento) |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
TOTAL (8) | $ |
AT E N T A M E N T E (9)
NOMBRE CARGO Y FIRMA
INSTRUCTIVO:
INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMATO: RESUMEN DE SOLICITUDES PARA TRÁMITE DE PAGO | ||
Objetivo: Mantener un control de la documentación ingresada por las unidades ejecutoras del gasto para la emisión de contra recibos de gasto corriente. | ||
No. | Concepto | Descripción |
1 | FECHA | Anotar la fecha en que se elabora la solicitud. |
2 | No. | Registrar el número consecutivo de los documentos ingresados (1,2,3…). |
3 | REFERENCIA | Registrar el folio que asigna la unidad ejecutora para la identificación del documento. |
4 | TIPO DE SOLICITUD | Anotar el tipo de solicitud a que se refiere según el caso. |
5 | BENEFICIARIO | Registrar el nombre completo del beneficiario. |
6 | IMPORTE | Registrar el importe de cada uno de los documentos a ingresar. |
7 | No. DE CONTRA RECIBO | Registrar el folio del contra recibo generado por el SIT. |
8 | TOTAL | Anotar con número la sumatoria total de los importes registrados. |
9 | NOMBRE, CARGO Y FIRMA | Anotar nombre, cargo y firma del servidor público que valida los datos proporcionados. |
SIMBOLOGÍA
Para la elaboración de los diagramas se utilizaron símbolos o figuras que representan a cada persona, puesto o unidad administrativa que tiene relación con el procedimiento, lo cual se presenta por medio de columnas verticales. Las formas de representación fueron en consideración a la simbología siguiente:
Símbolo | Representa |
Inicio o final del procedimiento. Señala el principio o terminación de un procedimiento. Cuando se utilice para indicar el principio del procedimiento se anotará la palabra INICIO y cuando se termine se escribirá la palabra FIN. | |
Conector de Operación. Muestra las principales fases del procedimiento y se emplea cuando la acción cambia o requiere conectarse a otra operación dentro del mismo procedimiento. Se anota dentro del símbolo un número en secuencia, concatenándose con las operaciones que le anteceden y siguen. | |
Operación. Representa la realización de una operación o actividad relativas a un procedimiento y se anota dentro del símbolo la descripción de la acción que se realiza en ese paso. | |
Conector de hoja en un mismo procedimiento. Este símbolo se utiliza con la finalidad de evitar las hojas de gran tamaño, el cual muestra al finalizar la hoja, hacia donde va y al principio de la siguiente hoja de donde viene; dentro del símbolo se anotará la letra "A" para el primer conector y se continuará con la secuencia de las letras del alfabeto. | |
Decisión. Se emplea cuando en la actividad se requiere preguntar si algo procede o no, identificando dos o más alternativas de solución. Para fines de mayor claridad y entendimiento, se describirá brevemente en el centro del símbolo lo que va a suceder, cerrándose la descripción con el signo de interrogación. | |
Línea continua. Marca el flujo de la información y los documentos o materiales que se están realizando en el área. Su dirección se maneja a través de terminar la línea con una pequeña punta xx xxxxxx y puede ser utilizada en la dirección que se requiera y para unir cualquier actividad. |
Símbolo | Representa | ||||
Línea de guiones. Es empleada para identificar una consulta, cotejar o conciliar la información; invariablemente, deberá salir de una inspección o actividad combinada; debe dirigirse a uno o varios formatos específicos y puede trazarse en el sentido que se necesite, al igual que la línea continua se termina con una pequeña punta flecha. | |||||
Línea de comunicación. Indica que existe flujo de información, la cual se realiza a través de teléfono, telex, fax, modem, etc. La dirección del flujo se indica como en los casos de las líneas de guiones y continua. | |||||
Fuera de flujo. Cuando por necesidades del procedimiento, una determinada actividad o participación ya no es requerida dentro del mismo, se utiliza el signo de fuera de flujo para finalizar su intervención en el procedimiento. | |||||
Interrupción del procedimiento. En ocasiones el procedimiento requiere de una interrupción para ejecutar alguna actividad o bien, para dar tiempo al usuario de realizar una acción o reunir determinada documentación. Por ello, el presente símbolo se emplea cuando el proceso requiere de una espera necesaria e insoslayable. | |||||
Conector de procedimientos. Es utilizado para señalar que un procedimiento proviene o es la continuación de otros. Es importante anotar, dentro del símbolo, el nombre del proceso del cual se deriva o hacia dónde va. | |||||
REGISTRO DE EDICIONES
Primera edición mayo de 2019: Elaboración del procedimiento “Emisión de contra recibos para el pago de gasto corriente del Gobierno del Estado de México”.
DISTRIBUCIÓN
El original del procedimiento se encuentra bajo resguardo del Departamento del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Las copias controladas están distribuidas de la siguiente manera:
1.- Dirección General de Tesorería.
2.- Dirección de Cuentas por Pagar y Seguimiento.
VALIDACIÓN
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director General de Tesorería (Rúbrica).
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Director de Cuentas por Xxxxx y Seguimiento (Rúbrica).
C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Subdirector de Cuentas por Pagar (Rúbrica).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
Lugar de expedición: | Atizapán xx Xxxxxxxx. |
Fecha de expedición: | 14 de octubre de 2019. |
Expediente: | DRVMZNO/RLT/OAATI/031/2019. |
Municipio: | Atizapán xx Xxxxxxxx. |
AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO HABITACIONAL DUPLEX TIPO RESIDENCIAL |
CIUDADANO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX P R E S E N T E
En atención a la solicitud de fecha 11 de octubre del dos mil diecinueve, para llevar a cabo un Condominio Habitacional Dúplex Tipo Residencial, denominado condominio “ESPACIO 112”, para desarrollar 2 viviendas, del predio con las siguientes características:
Ubicación | Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx.000, xxxxxxx 00, xxxx 00. |
Colonia/Localidad/Barrio | Fraccionamiento Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Municipio | Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México. |
Superficie | 977.18 metros cuadrados. |
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2, 3, 15, 16, 19 fracción VIII y 31 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9
fracción IV, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2, 3,
4, 6, 8, 9, 10, 102, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán xx Xxxxxxxx vigente; artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Numero 120, de fecha 20 de Diciembre del 2016 por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx Xxxxxxx Mínimo en la entidad y con lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción II, 14 fracción II y 15 fracción VII del acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que presenta formato único de solicitud de Condominio Habitacional Dúplex Tipo Residencial, denominado condominio “ESPACIO 112”, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente número DRVMZNO/RLT/OAATI/031/2019 de fecha 11 de octubre del dos mil diecinueve, formado al efecto en la Oficina Auxiliar de Atizapán xx Xxxxxxxx, dependiente de la Residencia Local Tlalnepantla, anexando los requisitos indicados en el Artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.
II. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio ó lote”.
III. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura número 80,118 (Ochenta mil ciento dieciocho), volumen número 2368, de fecha 11 xx xxxxxx de dos mil diecisiete, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 13 del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla, Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Tlalnepantla, mediante Folio Real Electrónico 00005384, de fecha de inscripción del 10 de enero de 2018.
V. Que se acredita la personalidad del titular con identificación oficial credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral Registro Federal de Electores a nombre de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, emitida con Clave de Elector MNCRSR82080626H100 de fecha de registro año de 2000, número de credencial 0777079359329.
VI. Que presenta autorización de incremento de densidad y altura, emitido mediante oficio número DGDU/CUS/84/201 de fecha 04 de octubre de 2011, autorizado por el Ing. Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx.
VII. Que presenta Constancia de Alineamiento y Número Oficial No. 03703/03/19 de fecha 08 de octubre de 2019, autorizado por la Ing. Arq. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora General de Desarrollo Territorial del H. Ayuntamiento Constitucional de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, así como clave catastral número 100080602000000.
VIII. Presenta recibos de pago de servicio de drenaje y suministro de agua potable, emitidos con números de cuenta 105823-105823 y 105823-1316183, emitidos por el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, que acredita la prestación de los servicios hidrosanitarios para las 2 viviendas.
IX. Que presenta plano georeferenciado con coordenadas UTM, así como la localización del predio en ortofoto de la poligonal del predio.
X. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.
XII. Que presenta Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Registral de Tlalnepantla, en donde se establecen los siguientes datos registrales: Folio Real Electrónico 00005384, Trámite 586801, Páginas 1 de 1, de fecha 18 de septiembre de 2019, en el que no reporta gravámenes y/o limitantes.
Que una vez analizado lo anterior, esta Dirección Regional Xxxxx de México Zona Nororiente, previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza al ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el Condominio con la Modalidad Habitacional Dúplex de Tipo Residencial, denominado condominio “ESPACIO 112” como una unidad espacial integral, para que en el terreno con superficie de 977.18 M2. (Novecientos setenta y siete metros dieciocho decímetros cuadrados), ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 00, xxxx 00, fraccionamiento Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 2 viviendas, conforme al plano de condominio anexo, se presentan los siguientes datos generales:
DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS Y COMUNES ÁREAS PRIVATIVAS DE DESPLANTE VIVIENDA
ÁREA PRIVATIVA | SUPERFICIE M2. | USO | No. VIVIENDAS. |
Vivienda 1. | 442.81 | HABITACIONAL | 1 |
Vivienda 2. | 333.23 | HABITACIONAL | 1 |
SUBTOTAL | 776.04 M2. | HABITACIONAL |
CUADRO DE ÁREAS PRIVATIVAS | SUPERFICIE |
DESPLANTE DE ÁREAS PRIVATIVAS | 776.04 M2. |
SUMA DE ÁREAS PRIVATIVAS | 776.04 M2. |
CUADRO DE ÁREAS COMUNES | SUPERFICIE |
A. SUPERFICIE A.V.R.U.C. (ÁREA VERDE RECREATIVA DE USO COMÚN). | 27.01 M2. |
B. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN PEATONAL. | 25.20 M2. |
C. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN VEHÍCULAR. | 148.93 M2. |
SUMA DE ÁREAS COMUNES | 201.14 M2. |
RESUMEN DE ÁREAS TOTALES DEL CONDOMINIO | SUPERFICIE |
SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS PRIVATIVAS. | 776.04 M2. |
SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS COMUNES. | 201.14 M2. |
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. | 977.18 M2. |
NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS. | 2 |
SEGUNDO. El plano de condominio anexo autorizado, forma parte integral de la presente autorización.
TERCERO. El condominio autorizado de la presente autorización se sujetará, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PARA EL CONDOMINIO AUTORIZADO DE ACUERDO CON LA AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE DENSIDAD Y ALTURA EMITIDO MEDIANTE OFICO NÚMERO DGDU/CUS/84/2011. | |
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de: | Atizapán xx Xxxxxxxx. |
Zona: | Habitacional unifamiliar de densidad baja. |
Clave: | H-833-ZE. |
Coeficiente de ocupación del suelo: | 60% de la superficie del lote |
Superficie mínima libre de construcción: | 40% de la superficie del lote |
Altura máxima: | 3 niveles ó 9.00 metros sobre el nivel del desplante. |
Intensidad máxima de construcción: | 1.3 veces la superficie del terreno. |
Estacionamiento: | 3 cajones por vivienda más 1 cajón por cada 4 viviendas previstas para visitas. |
CUARTO. De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, los condominios que impliquen el desarrollo de menos de 30 viviendas, no estarán afectos a la obligación de ejecutar obras ni xx xxxxx áreas para equipamiento urbano.
QUINTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 109 fracción VI, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:
I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en los dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para el ahorro.
B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C) Red de distribución de energía eléctrica.
D) Red de alumbrado público y sistemas de ahorro.
E) Guarniciones y banquetas.
F) Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y en su caso, en estacionamientos, andadores.
G) Jardinería y forestación.
H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I) Señalamiento vial.
Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente, a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas,
por medio del acta circunstanciada, por el titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.
SEXTO. Por tratarse de un condominio habitacional dúplex para desarrollar 2 viviendas de Tipo Residencial, no estará obligado a ceder áreas de donación ni realizar obras de Equipamiento Urbano establecido en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 28 de julio de 2016; así mismo y conforme a lo que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán xx Xxxxxxxx, deberá prever adicionalmente el estacionamiento para visitas, a razón de un cajón por cada cuatro viviendas previstas.
SÉPTIMO. De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102, fracción VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente. No podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.
OCTAVO. Con base en el artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los recursos económicos que se obtengan con motivo de la ejecución de las garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.
NOVENO. Con base en los artículos 5.38 inciso i) y j) del Código Administrativo del Estado de México; 110 fracción VI, incisos A) y B), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, deberá realizar la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente autorización, del mismo modo deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes.
Así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
DÉCIMO. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la Autorización de Condominio Habitacional Dúplex de Tipo Residencial, para desarrollar 2 viviendas, por la cantidad de $ 8,449.00 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad en el Artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Numero 120, de fecha 20 de Diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx Xxxxxxx Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
DÉCIMO
PRIMERO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso F) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de tipo residencial que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a los
$1688,063.00 pesos y menor o igual a $2,805,835.00 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los por los adquirentes de éstos.
DÉCIMO
SEGUNDO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 110 fracción V inciso E) punto 3, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, pagará por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, a la autoridad competente.
DÉCIMO
TERCERO. Con base en el artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Vigente, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el 75% (setenta y cinco por
DÉCIMO
ciento) restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del 25% (veinticinco por ciento).
CUARTO. Con base en el artículo 8 inciso IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se refiere este Reglamento se sujetará a lo siguiente:
A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente.
B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.
Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.
DÉCIMO
QUINTO. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) de la reforma al Libro Quinto Código Administrativo del Estado de México vigente, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su reglamentación y en la autorización, el Titular de la Autorización del Condominio y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.
DÉCIMO
SEXTO. La promoción y publicidad sobre los lotes de un condominio deberá apegarse a la autorización respectiva y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México vigente.
DÉCIMO
SÉPTIMO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62 y 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente y artículo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Estado de México vigente.
DÉCIMO
OCTAVO. La vigencia del presente acuerdo será en base al Artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, las autorizaciones tendrán vigencia de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa del Código y del Reglamento.
DÉCIMO
NOVENO: Previo al aprovechamiento de los lotes, se deberán obtener las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que corresponda, así como el Dictamen Único de Factibilidad, emitido por la Comisión Estatal de Factibilidad, de conformidad con el artículo 5.35 fracción VI del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su caso.
VIGÉSIMO: El presente Acuerdo de Autorización del Condominio Habitacional Dúplex Tipo Residencial denominado condominio “ESPACIO 112”, ubicado en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.
VIGÉSIMO
PRIMERO. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las sanciones contenidas en los artículos 5.63 fracción IV inciso
b) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.
VIGÉSIMO
SEGUNDO. La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral de la presente autorización, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de publicación de la presente en el Periódico Oficial
VIGÉSIMO
denominado “Gaceta de Gobierno”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. (Se deberá realizar una notificación personal de asistencia en las oficinas)
TERCERO. Notifíquese.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE (RÚBRICA).
CIUDADANOS
XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX VARON XXXXXX, XXXXXX ZAGA XXXXX Y XXXXXXXX XXXX XXXXX. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX,
MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉX. P R E S E N T E
Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/OAH/019/2019, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto, denominado “Xxxxxx xxx Xxx 45”, para desarrollar cuatro (4) viviendas, en un terreno con superficie de 447.67 (Cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta y siete metros cuadrados), ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx xxxxxx 00, xxxx 00, xxxxxxx XX, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.
IV. Que presenta escrito donde menciona bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos que se presenta son los verdaderos para el trámite de condominio.
V. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante instrumento setenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos (71,462), libro dos mil ciento quinte (2,115), de fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil diecisiete, ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notarío Doscientos veintiuno de la Ciudad de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Registral de Naucalpan, con folio real electrónico 00142760, número de trámite 337074, de fecha 22/11/2017
VI. Que por tratarse de cuatro viviendas, no procede la obtención del dictamen único de factibilidad.
VII. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.
VIII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.
IX. Que presenta recibos de agua de los comprobantes de pago con folios números 574556, 574557, 574558, 574559 y 574560 todos de fecha 19 xx xxxxx del 2019, emitidos por el Organismo Público Descentralizado “Sistema Aguas de Huixquilucan”.
X. Que presenta la licencia de uso del suelo número DGDUS/095/LUS/0065/2019 y constancia de alineamiento y número oficial número DGDUS/095/CAYNO/0117/2019, ambos de fecha 20 de febrero del
2019, emitidos por la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, del H. Ayuntamiento de Huixquilucan.
XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.
XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Naucalpan, folio real electrónico 00142760, donde no reporta gravámenes y/o limitantes.
XIII. Que se presentan identificaciones de los propietarios, mediante pasaporte número X00000000, con fecha de vencimiento al 21/05/2024, de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; pasaporte número X00000000, con fecha de vencimiento al 03/01/2027, de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx; credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral número 1579724586, con fecha de vencimiento al 2027, xx Xxxxxx Zaga Xxxxx y credencial para votar, emitido por el Instituto Nacional Electoral número 1618707415, con fecha de vencimiento al 2027, de Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracciones I y III, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2 fracción X, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105,
106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Huixquilucan vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX VARON XXXXXX, XXXXXX XXXX
XXXXX Y VICTORIA ZAGA XXXXX, el Condominio Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto, denominado “Xxxxxx xxx Xxx 45”, para que en el terreno con una superficie de 447.67 m2 (Cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta y siete metros cuadrados), ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx xxxxxx 00, xxxx 00, xxxxxxx XX, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Sección Bosques, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; para que lleve a cabo su desarrollo para alojar cuatro (4) viviendas, de acuerdo a los siguientes datos generales:
Resumen General de Áreas Privativas | |||||
Área privativa | Construcción m2 | Jardín privativo m2 | Balcones m2 | Total m2 | Viviendas |
1 | 267.40 | 72.85 | - | 340.25 | 1 |
2 | 295.90 | - | 15.30 | 311.20 | 1 |
3 | 295.90 | - | 15.30 | 311.20 | 1 |
4 | 295.90 | - | 15.30 | 311.20 | 1 |
TOTALES: | 1,155.10 | 72.85 | 45.90 | 1,273.85 | 4 |
CUADRO DE ÁREAS PLANTA DE ACCESO | |||
Concepto | Construcción m2 | Área Libre m2 | Total m2 |
Área privativa | 267.40 | - | 267.40 |
Jardín privativo | - | 72.85 | 72.85 |
Escaleras | 10.71 | - | 10.71 |
Elevador | 4.51 | - | 4.51 |
Vacío | - | 60.00 | 60.00 |
Vestíbulo | 15.28 | - | 15.28 |
Acceso peatonal | - | 5.19 | 5.19 |
Pasillo | 11.73 | - | 11.73 |
Total | 309.63 | 138.04 | 447.67 |
CUADRO DE ÁREAS GENERALES | |||
Concepto | m2 construidos | Área libre m2 | Total m2 |
Áreas privativas | 1,155.10 | - | 1,155.10 |
Balcones privativos | 45.90 | - | 45.90 |
Jardín privativo | - | 72.85 | 72.85 |
Escaleras | 53.55 | - | 53.55 |
Elevador | 4.51 | - | 4.51 |
Acceso vehicular | - | 42.08 | 42.08 |
Vestíbulo | 15.28 | - | 15.28 |
Acceso peatonal | - | 5.19 | 5.19 |
Pasillo | 11.73 | - | 11.73 |
Estacionamiento cubierto | 100.00 | - | 100.00 |
Estacionamiento visitas | 22.50 | - | 22.50 |
Circulación vehicular | 267.87 | - | 267.87 |
Área recreativa de uso común | - | 295.90 | 295.90 |
Totales | 1,676.44 | 416.02 | 2,092.46 |
Total cajones privativos | 8 | ||
Total cajones visitas | 2 | ||
Número de departamentos | 4 | ||
Metros cuadrados de terreno | 447.67 m2 |
SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.
TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
Conforme a la licencia de uso del suelo número DGDUS/095/LUS/0065/2019, de fecha 20 de febrero del 2019, emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, del H. Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México | |
Zona | Habitacional de baja densidad |
Clave | H-300 |
Uso del suelo que se autoriza | Habitacional plurifamiliar |
Densidad. Número máximo de viviendas que se permiten construir | Cuatro (4) viviendas |
Coeficiente de ocupación del suelo. Superficie total construida en el desplante | 387.67 m2 |
Área libre. Superficie donde no se permite ningún tipo de construcción en el desplante | 60.00 m2 |
Coeficiente de utilización del suelo. Intensidad de construcción. Número total de metros cuadrados que se pueden construir en el predio | 1,800.00 m2 |
Altura máxima | 4 niveles ó 12 metros a partir del nievel de banqueta |
Requerimiento de estacionamiento | si |
CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.
QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:
I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C) Red de distribución de energía eléctrica.
D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E) Guarniciones y banquetas.
F) Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y en su caso en estacionamientos y andadores.
G) Jardinería y forestación.
H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I) Señalamiento vial.
Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.
SEXTO: Con base al artículo 110 fracción VI inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $27,868.1816 (Veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos 1816/100 M. N.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx xxxxxxx Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.
NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
a) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.
b) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.
c) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.
d) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso K), en caso de que exista señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o deportivas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas
e) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.
f) Con base al artículo 111 y 112, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.
g) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).
DÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.
DÉCIMO
PRIMERO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.
DÉCIMO
SEGUNDO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la presente autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
DÉCIMO
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción XL, inciso F), del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el costo del condominio Residencial alto, será la que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad $3’303,963.00 (Tres millones trescientos tres mil novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M. N.)
DÉCIMO
CUARTO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según recibo número --291946321467-------------------------------- de fecha 12 de septiembre de 2019 ,
cuyo importe es de $27,868.1816 (Veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos 1816/100 M. N.), expedido por la Tesorería Municipal de Huixquilucan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
DÉCIMO
QUINTO: Notifíquese.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE
(RÚBRICA).
CIUDADANOS
XXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX SAID Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SAID
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 00 FRACCIONAMIENTO XXXXX DE TECAMACHALCO MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, MÉX.
P R E S E N T E
Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/065/2019, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto, denominado “Águilas 53”, para desarrollar cuatro (4) áreas privativas, en un terreno con superficie de 960.47 (Novecientos sesenta punto cuarenta y siete metros cuadrados), ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx xxxxxx 00 y xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx XXX-Xxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Fuentes, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3, fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo
5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.
IV. Que presenta la carta donde señala que los datos y documentos que se presentan son verdaderos.
V. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante escritura ciento veintiocho mil setecientos setenta (128,770), libro dos mil setecientos cuarenta y dos (2,742), folio trecientos mil doscientos noventa (300,290), contrato de compraventa de fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la notaria pública número ochenta y nueve de la Ciudad de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Naucalpan, mediante folio real electrónico 00143189, número de trámite 363996, de fecha 13/07/2018.
VI. Que por tratarse de cuatro áreas privativas, no procede la obtención del dictamen único de factibilidad.
VII. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.
VIII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.
IX. Que presenta Dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, para la construcción de 4 casas, según oficio DG/FACT/DTF/094/2018, de fecha 31 de enero de 2018; y Convenio de dictamen técnico de factibilidad condicionada, número DG/CONV-FACT/138/2018, de fecha 13 de febrero de 2018, ambos emitidos por el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan.
X. Que presenta la autorización de cambio de uso del suelo, Alineamiento y Número Oficial, expediente número CUS/015/2018, de fecha 08 xx xxxxx del 2018, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.
XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Naucalpan, folio real electrónico 00143189, trámite 419161, de fecha 10/09/2019, donde no reporta gravámenes y/o limitantes.
XIII. Que se presenta identificaciones de los propietarios Xxxxx Xxxxx Xxxx, mediante credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral número 1211779596, con fecha de vencimiento al 2024; pasaporte número X00000000, de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, con fecha de caducidad al 01/07/2025 y credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral número 1189930230, con vigencia al 2024, de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
XIV. Que presenta licencia municipal de construcción número DLCA/0349 C/18, de fecha 06 xx xxxxx de 2018 y constancia de terminación de obra número DLCA/643/18, de fecha 11 de septiembre de 2018, ambas emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracciones I y III, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2 fracción X, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105,
106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos XXXXX XXXXX SAID, XXXXX XXXXXXX XXXXX SAID Y XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX SAID, el Condominio Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto, denominado “Águilas 53”, para que en el terreno con una superficie de 960.47 (Novecientos sesenta punto cuarenta y siete metros cuadrados), ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx xxxxxx 00 y Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx 00, xxxxxxx XXX-Xxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Sección Fuentes, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; para que lleve a cabo su desarrollo para alojar cuatro (4) áreas privativas, de acuerdo a los siguientes datos generales:
RESUMEN DE ÁREAS PRIVATIVAS | |||
Área privativa | Construcción m2 | Jardín privativo m2 | Total m2 |
1 | 454.775 | 38.83 | 493.605 |
2 | 460.575 | 71.63 | 532.205 |
3 | 475.675 | 21.06 | 496.735 |
4 | 479.675 | 36.13 | 515.805 |
TOTAL: | 1,870.70 | 167.65 | 2,038.35 |
CUADRO DE ÁREAS DE ACCESO | |||
Concepto | construcción m2 | Área Libre m2 | Total m2 |
Estacionamiento visitas | 0 | 12.00 | 12.00 |
Escaleras | 0 | 26.30 | 26.30 |
Caseta de vigilancia | 6.50 | 0 | 6.50 |
Circulación vehicular | 0 | 152.20 | 152.20 |
Área privativa | 516.97 | 0 | 516.97 |
Estacionamiento privativo | 246.50 | 0 | 246.50 |
Total | 769.97 | 190.50 | 960.47 |
CUADRO DE ÁREAS GENERALES | |||
Concepto | construcción m2 | Área Libre m2 | Total m2 |
Estacionamiento visitas | 12.00 | 0 | 12.00 |
Escaleras | 0 | 26.30 | 26.30 |
Caseta de vigilancia | 6.50 | 0 | 6.50 |
Circulación vehicular | 0 | 152.20 | 152.20 |
Áreas de servicio | 14.30 | 0 | 14.30 |
Área recreativa | 0 | 144.07 | 144.07 |
Área privada | 1,870.70 | 0 | 1,870.70 |
Estacionamiento privativo | 246.50 | 0 | 246.50 |
Jardín privativo | 0 | 167.65 | 167.65 |
Total | 2,150.00 | 490.22 | 2,640.22 |
SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.
TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:
Conforme a la autorización de cambio de uso del suelo expediente número CUS/015/2018, de fecha 08 xx xxxxx del 2018, emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamieto de Naucalpan de Juárez, Estado de México | ||||||
Zona | Habitacional de muy alta densidad | |||||
Clave | H.100.A | |||||
Uso de suelo que se autoriza | Habitacional 1,750 m2 | plurifamiliar | (4 | viviendas) | ||
Superficie total de construcción | 2,150.00 m2 (2.24 veces la superficie del predio) | |||||
Superficie de desplante | 720.35 m2 (75% de la superficie del predio) | |||||
Área libre (sin construcción) | 96.04 (10% de la superficie del predio) | |||||
Área verde y recreativa en terreno natural | 144.07 m2 (15% de la superficie del predio) | |||||
Circulaciones horizontales, estacionamiento a cubierto | verticales | y | 400.00 m2 inmueble | áreas que | dan | servicio al |
Altura en niveles y metros a partir de desplante | 3 niveles o 14 metros | |||||
Estacionamiento | Un cajón de estacionamiento @ 80 m2 de uso habitacional y un cajón para visitantes @ 4 viviendas |
CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.
QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:
I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.
II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C) Red de distribución de energía eléctrica.
D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E) Guarniciones y banquetas.
F) Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y en su caso en estacionamientos y andadores.
G) Jardinería y forestación.
H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I) Señalamiento vial.
Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.
SEXTO: Con base al artículo 110 fracción VI inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $27,868.1816 (Veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos 1816/100 M. N.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación xxx xxxxxxx mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.
NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
a) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.
b) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.
c) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.
d) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso K), en caso de que exista señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o deportivas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas.
e) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.
f) Con base al artículo 111 y 112, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.
g) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).
DÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.
DÉCIMO
PRIMERO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.
DÉCIMO
SEGUNDO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la presente autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
DÉCIMO
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción XL, inciso F), del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el costo del condominio Residencial Alto, será la que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor de $3’303,963.00 (Tres millones trescientos tres mil novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M. N.)
DÉCIMO
CUARTO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según recibo número G-9087---------------------------------------------------------------- de fecha 29 de octubre de
2019 , cuyo importe es de $27,868.1816 (Veintisiete mil ochocientos sesenta
y ocho pesos 1816/100 M. N.), expedido por la Tesorería Municipal de Naucalpan de Juárez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
DÉCIMO
QUINTO: Notifíquese.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
DIRECTORA REGIONAL XXXXX DE MÉXICO ZONA NORORIENTE (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 867/2017 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX, por auto de fecha doce de noviembre de dos mil
Ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación en esta Ciudad, por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS, para conocimiento de las partes que se crean en mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos xx xxx.-Validación: El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó auto que ordena la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
5459.-21 y 26 noviembre.
diecinueve, con fundamento en el artículo 1070 del Código de
Comercio, ordenó notificar al demandado XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, a través de EDICTOS, que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de los cuales se fijarán, además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del mismo a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, para que se apersone y se pronuncie en relación al convenio celebrado en auto de veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se continuara con la secuela procesal, asimismo prevéngasele para que señale domicilio dentro del perímetro de la ubicación de este Tribunal, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se harán por lista y Boletín Judicial.
Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve, doy fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXX DE LA X XXXXXXXX.-RÚBRICA.
5509.- 22, 25 y 26 noviembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O
Que en los autos del expediente 452/2019, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso Inmatriculación Judicial, promovido por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Hechos 1) En fecha dieciocho xx xxxxx del año 2012, adquirí el inmueble por compraventa del C. XXXXXX XXXXXX XXXXX, el inmueble denominado "XXXXXXX XX XXXXXX" LOTE 25, MANZANA 02, EN EL PUEBLO DE SAN XXXXX XXXXXX, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 7.00 metros con lote seis; AL SUR: En 7.00 metros con calle Continuación Calvario; AL ORIENTE: 20.00 metros con lote 24; AL PONIENTE: 20.00 metros con lote 26. Teniendo una superficie total de 140.00 metros cuadrados, con clave catastral: 0980745511000000. 2) Al adquirir el inmueble el vendedor me entregó la posesión física y material a partir de este acto comencé la tenencia y disfrute del mismo en calidad de propietario. 3) Desde que adquirí este inmueble material del presente, lo he poseído en forma pública, pacífica, continua y de buena fe y en concepto de propietaria, haciendo las mejoras que han sido necesarias para su correcto mantenimiento, entrando y saliendo del mismo sin ser perturbado. 4) Así mismo cabe hacer mención que solicito el presente procedimiento en virtud de que el inmueble descrito carece de antecedentes registrales, motivo por el cual solicito la INMATRICULACIÓN JUDICIAL MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX-TECAMAC
E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE 1751/2019, RELATIVO AL JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), PROMOVIDO POR XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO "TETECALA" UBICADO CARRETERA MÉXICO PACHUCA K.M 46.5 POBLADO DE XXXXX XXXXXX, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE LO ADQUIRIERON POR UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA EN FECHA DIECIOCHO XX XXXXX DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CELEBRADO CON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y COMO COMPRADORES XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SOBRE EL 60% DEL TOTAL DEL TERRENO E XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX POR EL OTRO 40% RESTANTE QUE LO HAN VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑOS, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
AL NORTE: 57.00 METROS XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AL SUR: 97.00 METROS CON ANTERIORMENTE XXXXXX XXXXXX AHORA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AL ORIENTE: 50.00 CON CARRETERA MÉXICO PACHUCA.
AL SURESTE: 43.00 CON ANTERIORMENTE XXXXXXXXX XXXXXXX AHORA XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AL NORESTE: 63.50 METROS CON CAMINO XXXXX XXXXXXXX.
Teniendo una superficie de 5,176.00 Metros cuadrados (cinco mil ciento setenta y seis metros cuadrados).
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.-TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2019.-DOY FE.-TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX APOLINEO XXXXXX.-RÚBRICA.
5477.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE: 851/2017.
JUCIO: ORDINARIO CIVIL.
ACTOR: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX. DEMANDADO: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- Se hace de su
conocimiento que XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 851/2017 el juicio ORDINARIO CIVIL respecto del bien inmueble UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, XXXX 0 XXXXXXX 0, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC EN EL ESTADO DE MÉXICO; Lo anterior
fundándose en los siguientes hechos: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX EN FECHA
NUEVE DE DE ENERO DE 1977 celebro contrato preliminar de compraventa con los CC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y su tío XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX por la compraventa del predio UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, XXXX 0 XXXXXXX 0, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC EN EL ESTADO DE MÉXICO, y en el cual se
cumplió en su totalidad puesto que se pagó el precio pactado, lo cual lo comprueba mediante dicho contrato y recibos de pago que exhibe como prueba, quedando con su tío de forma verbal que era suyo dicho predio y que solamente lo inscribiera en EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO AHORA INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, IFREM. El predio que se pretende usucapir, fue donando por el C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX en fecha 19 de diciembre de 1999, lo cual se acredita con el contrato de donación pura y simple, que se adjunto al escrito inicial de demanda. Desde el día 20 de diciembre de 1999, el C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX SE ENCUENTRA COMO POSESIONARIO EN EL PREDIO UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, XXXX 0 XXXXXXX 0, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX EN EL MUNICIPIO
DE ECATEPEC EN EL ESTADO DE MÉXICO, en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y con el carácter de propietario, dicho inmueble cuenta con una superficie total de 121.63 metros cuadrados y tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 9.25 CON CALLE TEPIC, AL SUR 9.25 CON PROLONGACIÓN PRIVADA, AL ORIENTE 13 METROS CON LOTE 5, AL PONIENTE 13.30 METROS CON LOTE 3, desde la
fecha que se adquirió el inmueble el actor se encuentra en posesión material del mismo en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, toda vez que ha ejercido actos de dominio y de estos hechos tienen conocimientos los señores XXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX los cuales son vecinos del lugar. Luego entones resulta que dolosamente y de mala fe desde la fecha 29 de Enero de 2001 el inmueble que el actor pretende usucapir, se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON SEDE EN ECATEPEC a nombre del C. XXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX lo cual se acredita mediante el certificado de no inscripción y que fue expedido por la citada institución pública. Es de mencionarse que el inmueble se encuentra registrado en el padrón municipal de predios a nombre del C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, es por lo anterior que el C. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX promueve el presente juicio en la vía y formas propuestas a fin de que previos trámites oportunos, se declare por sentencia y/o resolución definitiva que se ha adquirido la legitima propiedad del mismo y se ordene la cancelación del registro a nombre xxx xxx demandado el C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. Emplácese y córrase traslado a XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el periódico "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN.
Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo,
haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1.170 del Código Procesal Civil.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL CIVIL XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
2046-A1.-4, 14 y 26 noviembre.
JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del expediente 435/09, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA en contra de XXXXX XXXXXX XXXXX, el C. Juez QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señaló por acuerdo de fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL
DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA. Procédase a publicar los edictos de remate ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en los lugares de costumbre, en el periódico DIARIO IMAGEN por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo respecto del bien hipotecado, debiendo insertar en los edictos correspondientes los datos correctos de la ubicación del inmueble, publicaciones que deberán realizarse de forma igualitaria en todos los medios y lugares ordenados. En el entendido que para los postores puedan tomar parte en la subasta, deberán exhibir previamente la consignación realizada previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual a por lo menos diez por ciento del valor del avaluó, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en la subasta, siendo considerara como postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor de valuación. En el entendido que para los postores puedan tomar parte en la subasta, deberán exhibir previamente la consignación realizada previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual a por lo menos diez por ciento del valor del avaluó, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en la subasta. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo que obra en autos, siendo la suma de $582,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Con respecto al
inmueble ubicado en LA CALLE CIRCUITO REAL DE PUEBLA MANZANA NUEVE, LOTE NUEVE VIVIENDA TIPO POPULAR CASA "B", CONJUNTO URBANO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO "REAL DE COSTITLAN II, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MEXICO.-Ciudad de México, a 25 de Octubre del 2019.-EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.-RÚBRICA.
5303.-12 y 26 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
DEMANDADO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ha promovido ante este Juzgado bajo el expediente número 91/2019, juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN, en contra de XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, la parte actora reclama las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES
A.- La Declaración Judicial de que ha operado en mi favor la Prescripción Negativa o Usucapión, respecto de una fracción del lote de terreno de la manzana 17, lote 6, ubicado en la calle de Santa Xxxxxx en la Colonia Bellavista en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; mismo que tiene una superficie de 500 metros y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10 METROS CON TERMINACION DE LA COLONIA, AL SUR 10 METROS CON CALLE SANTA XXXXXX, AL ORIENTE: 50 METROS CON EL MISMO TERRENO; AL PONIENTE: 50 METROS CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
B.- Como consecuencia de la Prestación que antecede, se declare que de poseedor me he convertido en Propietario de la fracción del inmueble antes mencionado.
C.- El Pago de Gastos y Xxxxxx que se originen con motivo del presente juicio.
Fundándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
HECHOS.
1.- Bajo protesta de decir verdad, el suscrito adquirí del señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; por medio de un Contrato de
de este Distrito Judicial, la cancelación parcial de la inscripción que aparece en esa oficina a nombre de la demandada y en su lugar se inscriba en mi favor.
Por lo que se procede a EMPLAZAR A JUICIO a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX a
través del presente edicto y deberá publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en esta entidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo, se previene a la demandada en el sentido de que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha VEINTICUATRO Y TREINTA Y UNO DE OCTUBRE ASÍ COMO CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, firmando
la Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Judicial.- LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXX, PRIMER SECRETARIO JUDICIAL.-RÚBRICA.
5325.-14, 26 noviembre y 5 diciembre.
Compraventa en fecha 18 de julio del año 2003, una fracción del lote de terreno de la manzana 17, lote 6, ubicado en la calle de
Santa Xxxxxx en la colonia Bellavista en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; mismo que tiene una superficie de 500 metros y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10 METROS CON TERMINACIÓN DE LA COLONIA, AL SUR 10 METROS CON CALLE SANTA XXXXXX: AL ORIENTE: 50 METROS CON EL MISMO TERRENO; AL PONIENTE: 50 METROS CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Con fecha 3 de noviembre del año 2003, el suscrito realice el traslado de dominio del inmueble materia del presente juicio, tal y como lo acredito con la Declaración para el Pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio y otras Operaciones con Bienes Inmuebles.
Asimismo, es de hacer del conocimiento de su Señoría que el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, adquirió la fracción del inmueble materia del presente juicio del señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, tal y como lo acredito con la copia de la Declaración para el pago del Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles realizando dicho pago en fecha 10 de febrero de 1996.
2.- El inmueble materia del presente juicio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial a nombre de la parte demandada señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
3.- Bajo protesta de decir verdad, desde la fecha en que el suscrito adquirí el inmueble antes mencionado; me encuentro en posesión del mismo y lo he venido poseyendo en forma Pública, Pacífica, Continua, de Buena Fe y en calidad Propietario sin que hasta la presente fecha nadie me haya interrumpido, siendo por tal motivo que mi posesión ha sido de manera continua.
4.- Toda vez de que el suscrito reúno todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 910, 911, 912, 932 del Código Civil para el Estado de México, anterior a las reformas, es por tal motivo que demando en la presente vía y forma el cumplimiento de las prestaciones reclamadas, a fin de que mediante sentencia definitiva se declare que de poseedor me he convertido en propietario del inmueble materia del presente juicio y se ordene al Registro Público de la Propiedad y del Comercio
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 827/2015, promueve ante este Juzgado JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) en contra de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, y que en forma
sucinta manifiesta en su escrito de demandada y reclama las siguientes prestaciones: 1. Del demandado la declaración de USUCAPION O PRESCRIPCION POSITIVA a mi favor, respecto del bien inmueble denominado “LA PALMA”, ubicado en RANCHERÍA XX XXXXXXXXXX, MUNICIPIO DE ZUMPANGO,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 110.70 METROS COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, AL SUR: 110.70 METROS COLINDA CON XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, AL ORIENTE:
22.25 METROS COLINDA CON CAMINO PUBLICO, AL PONIENTE: 22.25 METROS COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXXX, con una superficie aproximada de 2,447.50 m2 (DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS). 2. Que por resolución judicial se declare para todos los efectos legales, que ha operado en mi favor, la usucapión o prescripción positiva y que por consiguiente se me reconozca como propietario del multicitado inmueble. 3. El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, haciendo valer los siguientes hechos: 1.- En fecha diecisiete xx xxxxxx del año dos mil dos, adquirí por medio de contrato privado de compraventa del señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el inmueble denominado “LA PALMA”. 2.- El inmueble tiene una superficie aproximada de 2,447.50 metros cuadrados. 3.- Desde hace más de 13 años he poseído el inmueble sin que nadie haya perturbado mi posesión a título de propietario. 4.- En el certificado de inscripción expedido por el Registrador Público de la Propiedad en fecha 7 xx xxxx del año 2015 bajo los antecedentes registrales partida número 812, del volumen IX, libro primero, sección primera, actualmente en el folio real electrónico número 00117981, se encontró inscrito el inmueble en favor de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. 5.- MI posesión ha sido en concepto de propietario en forma pacífica, continua, pública y de buena fe e ininterrumpidamente por más de trece años. Hecho 5.- Solicito se me declare legítimo propietario del inmueble ya que tengo la posesión del citado inmueble.
AUTO.- Zumpango, México a tres (03) de octubre del dos mil diecinueve (2019).- A sus autos el escrito de cuenta presentado por XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, visto su contenido, y el estado procesal de los autos, de los cuales se advierte que han sido agotados los medios ordenados en autos, para la localización del demandado XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, sin haber resultado alguno, aunado a ello, el promovente en el escrito de cuenta, manifiesta bajo protesta de decir verdad que desconoce algún dato del citado demandado, en tales condiciones con fundamento en los artículos 1.134, 1.136,
1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena practicar el emplazamiento del demandado XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por medio de edictos, los cuales tendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en un periódico de mayor circulación en el Estado y en el Boletín Judicial, asimismo, procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, por conducto del Secretario, haciéndole saber al demandado que debe presentarse a éste Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.165 y 1.170 del Código en cita. Se expide el presente en la Ciudad de Zumpango, México, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).-VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha tres (03) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).- Funcionario: Licenciada Xxxxx Xxxxx Santiago Xxxxxx, Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
2141-A1.-14, 26 noviembre y 5 diciembre.
JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, SE LES HACE SABER:
Que en el Juzgado Noveno Familiar de Toluca, Estado de México con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx-Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, radica el expediente 281/2018, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, denunciado por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX, denuncian el Sucesorio Intestamentario a bienes de XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, solicitando se notifique a juicio a XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXX Y XXXXX
XXXXXX XXXXX XXXX, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, basándose para ello en los siguientes hechos:
1.- QUE EL DE CUJUS XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, FALLECIO EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, EN FECHA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE, como se acredita con copia certificada del acta de defunción.
2.- QUE EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL SEÑOR XXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXX fue el ubicado en: xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; como está asentado en el acta de defunción.
3.- QUE EL DE CUJUS XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX NO OTORGO DISPOSICION TESTAMENTARIA ALGUNA.
4.- QUE LOS DENUNCIANTES XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXX, tienen el carácter de hijos legítimos del de Xxxxx como lo acreditan con las actas de nacimiento.
5.- QUE EL DE CUJUS XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX CONTRAJO MATRIMONIO CON LA SEÑORA XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE QUIEN SE DIVORCIO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO Y CONTRAJO NUEVAS NUPCIAS CON XXXXX XX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, como se acredita con acta de divorcio y de matrimonio respectivamente en copias certificadas, respectivamente.
6.- EL DE CUJUS PROCREO TRES HIJOS XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX; lo cual se
acredita con la copia certificada del acta de nacimiento.
8.- EL DE CUJUS CONTRAJO MATRIMONIO CON LA SEÑORA XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX CON LA QUE PROCREO TRES HIJOS DE NOMBRES XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXX TODOS DE APELLIDOS XXXXX XXXX.
8.- A EFECTO DE QUE SE PUEDA NOTIFICAR A LOS HEREDEROS XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXX TODOS DE APELLIDOS XXXXX XXXX, LA RADICACION DEL PRESENTE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, los
denunciantes señalaron los domicilios de los mismos el hecho marcado con el número CUATRO de su escrito inicial.
Dado que no se localizó domicilio alguno de XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXX TODOS DE APELLIDOS XXXXX
XXXX, por auto de fecha veintinueve xx xxxxx de dos mil diecinueve, se ordenó realizar la notificación de la radicación del presente asunto mediante EDICTOS, que deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población y en el Boletín Judicial; haciéndosele saber la radicación del presente juicio Intestamentario, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación comparezcan a este Juzgado a justificar sus derechos hereditarios, previniéndole para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo las ulteriores y aun las personales se les harán en términos de lo dispuesto por el artículo 1.170 de la Ley Procesal en consulta, a saber POR LISTA Y BOLETIN JUDICIAL. Debiendo fijarse además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo de la vista.-Toluca Estado de México; a quince de octubre del dos mil diecinueve.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACION: 15 DE OCTUBRE DE 2019.-CARGO SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
5323.-14, 26 noviembre y 5 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
Que en el expediente número 24/2019, relativo a la vía ORDINARIA CIVIL, acción reivindicatoria promovido por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, radicado
en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Xxxxx xx Xxxxxxx, México; por auto en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), el Juez ordenó se le emplazara por edictos a la Señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXX haciéndole saber que debe presentarse en este Juzgado en un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la última publicación, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaria para que las reciba, y pueda dar contestación a la incoada en su contra, si pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el procedimiento en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubique este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán en los términos del artículo 1.165 fracción II del Código de Procedimientos Civiles.
Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga la citación y en el Boletín Judicial del Estado de México; asimismo, debiéndose fijar un ejemplar del presente edicto en los estrados de ese Juzgado. Se expiden al promovente los edictos el día once (11) de octubre del dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO,
M. en D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.-Validación: Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), lo que se hace para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
5148.-4, 14 y 26 noviembre.
XXXXXXX, las partes establecimos como operación por la venta del bien inmueble ya descrito con antelación, fue por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), la
cual pagué de contado y en efectivo al demandado XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, a la firma del contrato, siendo la base generadora de mi posesión. 7.- La suscrita he realizado mejoras, desde la compra que hice del departamento en cuestión, he realizado actos de dominio sobre el departamento. Xxxxxxx en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como demandado se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA
(30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra en este Juzgado, apercibida que de no hacerlo se considerara contestada en sentido negativo la demanda y se seguirá el juicio en rebeldía, y las posteriores notificaciones se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial, conforme a lo que dispone el artículo
1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por Tres Veces, de Siete en Siete Días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación “EL RAPSODA” y en Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.
VALIDACIÓN:
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: cinco (05) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P. C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
5331.- 14, 26 noviembre y 5 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en
cumplimiento al auto de cinco (05) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictado en el expediente 1091/2017, relativo al Juicio Sumario de Usucapión, Promovido por XXXXXX XXXX XXXXX, en contra de usted, se le hace de su conocimiento que el actor le demanda estas prestaciones: A).- La prescripción positiva usucapión, del departamento 3, en condominio, planta baja, lote 24, manzana 16; xxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B).- Que se ordene que la Sentencia definitiva, una vez declarada ejecutoriada, se inscriba a favor de la actora. C).- El pago de los gastos y costas. Fundo la demanda. HECHOS: 1.- El departamento descrito, que tiene los siguiente datos registrales: PARTIDA 851, VOLUMEN 245, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001, a favor de XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. 2.- EI 24 xx xxxxx de
2010, me encuentro poseyéndolo en calidad de propietaria; de manera pacífica, continua, pública, de buena fe e ininterrumpidamente. 3.- El tracto sucesivo lo demuestro con contrato privado de compraventa, de fecha 24 xx xxxxx del año 2000, respecto del inmueble. 4.- Como lo marca el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad, en numeral 2.325.1, en cuanto que el bien inmueble no xxxxxx de la superficie total de doscientos metros cuadrados promuevo por esta vía 5.- El inmueble del juicio tiene una superficie aproximada de 47.20 METROS CUADRADOS, y el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 4.225 metros con estacionamiento, Al Sur 4.225 metros con Avenida Coatepec, Al Oriente 12.38 metros con lote 48, Al Poniente 12.38 metros con departamento 2, arriba: 47.20 M2 con Depto. 7, abajo: 47.20 M2 con terreno natural. Indiviso del 12.06% 6.- Lo adquirí por un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, que celebré con XXXXXXXX XXXXXX
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
En los autos del expediente número 1052/2017, derivado del JUICIO ORDINARIO CIVIL, la parte actora XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, demandó de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SU SUCESIÓN A TRAVÉS DE SU INTERVENTORA DE NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SESENTA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBIOLIARIO FEDERAL, LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX Y TITULAR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAHJADORES (INFONAVIT), las siguientes
prestaciones a) La nulidad de la escritura número cuatro
mil ochenta y tres, volumen doscientos ocho especial, folio cincuenta y cuatro frente, otorgada con fecha dieciséis xx xxxx del año dos mil trece, ante licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX titular de la Notaría Pública, número sesenta del Estado de México, en la que consta el contrato de compraventa que celebraron el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX como comprador, y los señores XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX ambos
representados por su apoderado legal de nombre XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX como vendedor, con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) representado por el ingeniero XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y/o la licenciada XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, respecto del bien inmueble ubicado en la casa dúplex, sujeta al régimen de propiedad en condominio identificada con el número ciento tres-B, de la calle Circuito Hacienda Real de Tultepec, así como los derechos de copropiedad que en proporción del cincuenta por
ciento le corresponden sobre los elementos y partes comunes de dicho condominio y terreno sobre el cual está construido que es el lote número veintinueve de la manzana cuatro, del Fraccionamiento "Hacienda Real de Tultepec", Municipio de Tultepec, Estado de México.- - - b) La cancelación de su inscripción que se haya hecho en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Cuautitlán México, de la escritura descrita con antelación. - - - c) La cancelación en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Cuautitlán Estado de México y demás dependencias administrativas, en las que el demandado haya realizado gestiones para que el total bien citado indebidamente aparezca a su nombre, principalmente las relativas a la escritura pública cuya nulidad se demanda. - - - Inmueble que se encuentra inscrito bajo la partida número quinientos setenta y cuatro, volumen, quinientos treinta seis, libro primero, sección primera, de fecha seis xx xxxxxx del año dos mil tres, con número de folio real 00148814 (cero cero uno cuatro ocho ocho uno cuatro). - - - d) La restitución y entrega material de la posesión del bien inmueble que ha quedado descrito en líneas que anteceden, que deberán hacer los demandados con todos sus frutos y accesorios.- - - e) Asimismo se demanda del licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX titular de la Notaria Pública, número sesenta del Estado de México, la anotación de nulidad del acta relativa en el protocolo en el que fue inscrita la ilícita escritura pública de la cual se demanda.- - - f) Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por mala fe de los hoy demandados. - - - Basando su demanda en los siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
H E C H O S: - - 1. Como consta en
las copias certificadas emitidas por el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán Estado de México del expediente 1223/1995, se llevó a cabo el juicio verbal de acción de cumplimento de convenio del cual se le demando al C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, y una vez agotado en cada una de sus fases en fecha xxxx xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete fue condenado a: “...SEGUNDO: Se condena a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX al cumplimiento del convenio de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, celebrado entre los contendientes.. TERCERO: Por ende, se condena al
demandado a la entrega real y jurídica a favor del demandante respecto del bien inmueble descrito en autos, así como la sesión de los derechos y la tildación de la escritura que corresponda, en términos de los incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de la demanda inicial, quedando a disposición de la demandada la cantidad exhibida.--- CUARTO: El reconvencionista XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX no acredito los extremos de su reconvención y el reconvenido acredito XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX acredito sus excepciones, por consiguiente:
...QUINTO: Se absuelve al reconvenido de todas y cada una de las prestaciones que le reclama su demandante ”.- Derivado de
la ejecución de la sentencia emitida dentro de ese juicio se me hizo entrega de la posesión física y material del precitado inmueble el once xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho. - - -
2.- En las copias certificadas del expediente 221/1997-1, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el suscrito XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, promoví tercería excluyente de dominio del bien inmueble embargo ubicado xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 000-X, Colonia Hacienda Real de Tultepec, municipio de Tultepec Estado de México, resolviéndose en sentencia definitiva en fecha nueve de septiembre de dos mil tres: “...SEGUNDO: SE EXCLUYE EL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE VEINTINUEVE, MANZANA CUATRO, NÚMERO CIENTO TRES-B, CIRCUITO HACIENDA REAL DE TULTEPEC, FRACCIONAMIENTO REAL DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX EN CONTRA DE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX POR HABER DEMOSTRADO EL TERCERISTA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, TENER EL DOMINIO SOBRE DICHO BIEN,
PREVALENCIENDO SU TITULO DE PROPIEDAD SOBRE EL
DE LA PARTE EJECUTANTE. - - - - 3. Derivado de que me fue entregada la posesión del inmueble objeto de la litis han existido diversas simulaciones de actos jurídicos, juicios y denuncias penales en contra del C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX quien ha rentado, despojado y hasta vendido mi inmueble, tal y como consta en las copias certificadas de la carpeta de investigación número 493640380116912 iniciada el uno de septiembre de dos mil doce, donde se hace constar que XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX en su carácter de apoderado legal de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX invadió mi inmueble que estaba siendo habitado en ese momento por mi hermana de nombre XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, quien compareció a levantar la denuncia respectiva.- En el desahogo de diligencias ministeriales comparecieron como imputados XXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, refiriendo la
primera de ellos que el bien le era rentado por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mientras que XXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX refirió que el último contrato de arrendamiento lo celebro con XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, quien posteriormente al no recibir el pago xx xxxxxx inicio un juicio de desahucio en contra de XXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, desalojándolos en febrero de dos mil trece, en sentencia ejecutoriada. - - - 4.- Consecuentemente el suscrito entabló demanda civil ejercitando acción reivindicatoria sobre el bien multicitado inmueble y en contra de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX,
recayendo el expediente número 995/2013 radicado ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán Estado de México, juicio en el cual XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX al defender lo que a su derecho correspondía, jamás refirió la venta del inmueble. En dicho juicio se condenó a los demandados XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX a la entrega jurídica y material del bien inmueble materia del presente juicio a favor del suscrito, entregándome dicha posesión el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. - - - - 5. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que el día treinta y uno xx xxxx de dos mil diecisiete al encontrarme el suscrito en el Juzgado Cuarto Civil de primera instancia de Cuautitlán México, recibiendo los documentos fundatorios de mi demanda reivindicatoria, el personal de dicho Juzgado me informó que el día nueve xx xxxxx del año dos mil diecisiete tenía que entregar el multicitado bien de mi propiedad, en cumplimiento a una ejecutoria emitida por el Juez Segundo de Distrito del Estado de México con residencia en Naucalpan Estado de México, dictada en el amparo concedido en el expediente 266/2017-IVB al señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX quien acreditó ser el dueño de mi inmueble con la escritura número cuatro mil ochenta y tres (4083), volumen doscientos ocho especial, folio cincuenta y cuatro frente, otorgada con fecha dieciséis xx xxxx del año dos mil trece, ante licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX titular de la Notaria Pública, número sesenta del Estado de México, en la cual se hace constar el contrato de compraventa, el cual en obvio de repeticiones se tiene aquí por reproducido.- Siendo el caso que el veintinueve xx xxxxx de dos mil diecisiete, el ejecutor del citado Xxxxxxx hizo entrega de mi inmueble al señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX derivado de la orden xx xxxxxx antes aludida. - - - 6.- Es así que los demandados XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX ambos representados por XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX como vendedor, sin ser el propietario del inmueble materia de la presente demanda, otorgó contrato de compraventa, en favor del señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, como comprador, con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por
conducto de sus representantes, dando así origen a la escritura número cuatro mil ochenta y tres (4083), volumen doscientos ocho especial, folio cincuenta y cuatro frente, otorgada ante licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX titular de la Notaria Pública, número sesenta del Estado de México.-
Transfiriendo así la propiedad del inmueble de referencia sin tener derecho alguno para ello haciendo la aclaración que en el contrato de referencia que dio origen a la escritura pública, la cual no se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Cuautitlán Estado de México como se acreditará en su momento procesal oportuno, y que no puede adquirir la figura de fecha cierta su celebración ya que mi posesión y entrega material del bien inmueble fue anterior a su celebración esto es en fecha once xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho por parte del Secretario en funciones del Ejecutor del Juzgado Primero Civil de Cuautitlán Estado de México. - - - 7.- Toda vez que la propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer como consta en las copias certificadas exhibidas a la presente demanda, se concluye que soy el único y legítimo propietario del inmueble, como consecuencia lógica debe concluirse que mi título es mejor que el que ostenta el hoy demandado, por lo que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad, por lo que la venta de un bien ajeno está afectado de nulidad absoluta.
Asimismo, la Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintisiete xx xxxxxx de dos mil diecinueve, la Juez Cuarto Civil de Cuautitlán, Estado de México, ordenó emplazar al codemandado XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, en la inteligencia de que, si no comparecen, por sí, por apoderado o gestor que la represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-DOY FE.
*VALIDACIÓN DEL EDICTO*
VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
2135-A1.- 14, 26 noviembre y 5 diciembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX-TECAMAC
E D I C T O
En el expediente 632/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
también conocida como MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX en contra de INMOBILIARIA IMPAMEX, S.A., ante el Juez de Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México con residencia en Tecámac, Estado de México, por auto dictado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ordenó emplazar a INMOBILIARIA IMPAMEX, S.A., por medio de edictos, al desconocerse su domicilio actual. Por tanto se inserta una relación sucinta de la demanda: prestaciones reclamadas: a).- El reclamo de la usucapión respecto del predio con casa construida, el cual se encuentra ubicada en el lote 33, de la manzana 138 del fraccionamiento Colonia Agrícola Pecuaria Ojo de Agua, Municipio de Tecámac, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 25.00 metros con Lote 34. AL SUR: 25.00 metros con lote 32 y 31.
AL ORIENTE: 10.00 metros con lote 28.
AL PONIENTE: 10.00 metros con calle Claveles. Superficie de 250.00 metros cuadrados.
B).- La cancelación total de la escritura de la demanda y
por consecuencia la inscripción de la resolución en donde se declare propietaria del predio objeto del presente asunto. Por tanto, publíquese este edicto por tres (03) veces, de siete (07) en siete (07) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a quién legalmente la represente que deberá comparecer dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación en comento, asimismo, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para dicho enjuiciado de que si pasado este plazo no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.
En cumplimiento al auto de fecha 23 y 08 de Octubre de 2019, se expiden los presentes edictos.
TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX APOLINEO XXXXXX.-RÚBRICA.
2044-A1.- 4, 14 y 26 noviembre.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
En el expediente 680/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO)
promovido por XXXXXXX XXXXX XXXXX, respecto del bien inmueble ubicado en PRIVADA SIN NOMBRE, SAN XXXXXXXXX TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, cuya superficie, medidas y colindancias son: AL NORTE: 12.50 METROS CON PRIVADA SIN NOMBRE; AL SUR: 2.90 METROS CON PROPIEDAD DE XXXX XXXXXXXXX XXXXX Y 9.60 METROS CON PROPIEDAD DE XXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE: 12.00 METROS CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX; AL PONIENTE: 12.00 METROS CON PROPIEDAD
DEL SEÑOR XXXXXX XXXXXX XXXXXX; con una superficie de
150.00 M2, inmueble que originalmente adquirió en fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, por medio de contrato privado de compra venta de la C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, y que actualmente tiene las medidas y colindancias y superficies mencionadas para poder recibir la información testimonial publíquese la presente solicitud por medio de edictos, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos xx Xxx. Metepec, México, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
5460.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 1411/2019, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, promueve ante el
LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXX XXX XXX.-RÚBRICA.
5495.- 21 y 26 noviembre.
Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial xx Xxxxxx, con residencia en Amecameca, México, su PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO,
respecto del predio denominado "EL SOLARITO", ubicado en el Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con una superficie de ochocientos cincuenta y cuatro metros con diecinueve centímetros cuadrados (854.19 m2) y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 34.10 metros con XXXXX XXXXXX XXXXXX, AL SUR 34.50 metros con MÉXICO CENCAL (AHORA CON CALLE GENERAL XXXXXXX XXXXXXX), AL ORIENTE:
25.25 metros con ANTES CON XXXXX XXXXX XXXXX AHORA CON XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX), AL PONIENTE:
24.63 metros con CALLE MATAMOROS.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO. DADOS EN AMECAMECA, MÉXICO, A LOS SIETE (7) DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
965-B1.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
RAYMUNDO SÁNCHEZ VILLEGAS promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en el expediente 1697/2018, respecto del predio denominado “HUEJOCALQUITO”, que se encuentra ubicado en la PRIMERA DEMARCACIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC, DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
25.50 metros y linda con DANIEL MONJARRAZ FLORES, ACTUALMENTE CON RAYMUNDO SANCHEZ VILLEGAS; AL SUR: 32.10 metros y linda con DAVID SANTAMARIA MARTINEZ, ACTUALMENTE CON MA. CARMEN YBARRA MONCADA; AL ORIENTE: 45.10 metros y linda con REFUGIO MARTÍNEZ, ACTUALMENTE CON ANGELICA ELIZABETH MIRANDA MARTÍNEZ; AL PONIENTE: 45.18 metros y linda con CALLE LA COLUMNA, con una superficie total de 1,300.00 metros cuadrados. Fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha cinco de enero del dos mil uno, el actor celebró contrato privado de compraventa con el señor VICTOR RAUL TORRES CARDONA, respecto del inmueble de cuya información de dominio se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ÉSTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de El Oro, México, se radicó el expediente 1052/19 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JOSE LUIS FARFAN CASTAÑEDA,
mediante auto de fecha cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la Legislación Adjetiva Civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.- Por medio del escrito del contrato de compraventa de fecha veinte de junio del dos mil trece, JOSE LUIS FARFAN CASTAÑEDA, adquirió de FRANCISCO JURADO REYES, el
predio que se encuentra bien ubicado en PROLONGACIÓN ZARAGOZA S/N, BARRIO DE PURUAHUA, TEMASCALCINGO,
ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 6.50 METROS COLINDA CON CALLE IGNACIO ZARAGOZA, AL SUR 6.10 METROS COLINDA CON JOSE LUIS FARFAN CASTAÑEDA, AL ORIENTE 15.50 METROS COLINDA CON VALENTÍN GARCÍA DE AL CRUZ Y AL PONIENTE 15.50 METROS COLINDA CON FRANCISCO
JURADO REYES; con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS 97.64 M2.
Ordenándose su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.
5496.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de El Oro, México, se radico el expediente 1050/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ANA KAREN CHAVEZ PÉREZ, mediante auto de fecha cinco de Noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la Legislación Adjetiva Civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.- Por medio del escrito de contrato de compraventa de fecha (22) veintidós de enero de dos mil trece (2013), adquirió ANA KAREN CHAVEZ PÉREZ del señor CARLOS DAVID
CHAVEZ ZALDIVAR, el predio que se encuentra ubicado EN CALLE JOSÉ MARÍA VELASCO, S/N, (HOY MA. DEL CARMEN GARDUÑO), COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE
TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 29.75 METROS COLINDA CON DR. IGNACIO RAMÍREZ ACTUALMENTE CON CATARINO RAMÍREZ HILARIO, AL SUR: 29.75 METROS COLINDA CON LOTE 23, ACTUALMENTE CON ANA KAREN CHAVEZ PÉREZ, AL ORIENTE: 11.08 METROS COLINDA CON
LOTE 17 ACTUALMENTE CON LAURA ALICIA VALDEZ GARDUÑO y AL PONIENTE: 10.83 METROS COLINDA CON CALLE NUEVA EN CONSTRUCCIÓN ACTUALMENTE CALLE
MA. DEL CARMEN GARDUÑO, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 325.55 M2.
Ordenándose su publicación por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México, a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.- RÚBRICA.
5497.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2100/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por CRISTIAN
CARLOS MARTINEZ LAGUNAS, sobre un bien inmueble ubicado en LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, CHAPA DE MOTA,
ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 383.464 metros y linda con CARRETERA A SANTA MARIA A SANTA ELENA; Al Sur: 364.950 metros y linda con PABLO MARTINEZ; Al Oriente: 83.970 metros y linda con CARLOS GONZALO MARTINEZ LAGUNAS y Al Poniente: mide
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2111/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por CARLOS GONZALO MARTÍNEZ LAGUNAS, sobre un bien inmueble denominado “AGUA CALIENTE” ubicado en la comunidad de SANTA MARÍA CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas
medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: en siete líneas de 92.058, 9.055, 48.166, 70.00, 11.00, 92.087 y 36.00 metros y linda con CARRETERA A SANTA MARÍA A SANTA ELENA; al
Sur: en siete líneas de 82.333, 12.00, 72.173, 168.107, 17.464,
5.00 y 20.10 metros y linda con PABLO MARTÍNEZ; Al Oriente: en tres líneas de 39.217, 6.083 y 35.171 metros y linda con MARÍA MARTÍNEZ RIVERA y AL PONIENTE: 83.970 metros y linda con CRISTIAN CARLOS MARTÍNEZ LAGUNAS, con una superficie de 30,895.76 metros cuadrados (treinta mil ochocientos noventa y cinco metros con setenta y seis centímetros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, Se expiden a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).- DOY FE.
Auto: doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
5500.- 21 y 26 noviembre.
83.312 metros y linda con CALLE, con una superficie de 30,895.76 metros cuadrados (treinta mil ochocientos noventa y
cinco metros con setenta y seis centímetros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico circulación diaria, Se expiden a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).- DOY FE.
Auto: cuatro (04) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Salomón Martínez Juárez.- Rúbrica.
5498.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 1991/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por HUMBERTO
MONROY HERNÁNDEZ, sobre un bien inmueble UBICADO EN CALLE ANDRES QUINTANA ROO, COLONIA EL DENI,
JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 33.00 metros y linda con RAUL HERNANDEZ ORDOÑEZ; al Sur: En dos líneas de 14.50 y 17.20 metros y linda con ARROLLO COLORADO; Al Oriente: 20.00 metros y linda con FEDERICO GARRIDO y Al Poniente: 23.00 metros y linda con SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, con una superficie de 695.52 metros cuadrados (seiscientos noventa y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, Se expiden a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).- DOY FE.
Auto: veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.
5499.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de El Oro, México, se radico el expediente 1049/2019, relativo, al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por KARLA CHAVEZ PÉREZ, mediante auto de fechas cinco de Noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la Legislación Adjetiva Civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.- Por medio del escrito de contrato de compraventa de fecha (17) diecisiete de abril de mil dos mil trece (2013), adquirió KARLA CHAVEZ PÉREZ del señor CARLOS DAVID CHAVEZ
ZALDIVAR el predio que se encuentra ubicado EN CALLE JOSÉ MARÍA VELASCO, S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE
TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 METROS COLINDA CON CALLE JOSÉ MARÍA VELASCO, AL SUR: 10.00 METROS COLINDA CON LOTE 16, DE ARNOLD VALDEZ ACTUALMENTE CON SISTEMA MUNICIPAL DIF (ESTANCIA INFANTIL MÓNICA PRETELINI; AL ORIENTE: 27.00 METROS COLINDA CON LOTE 19 DE DR. IGNACIO RAMÍREZ ACTUALMENTE CON CARLOS DAVID CHAVEZ ZALDIVAR y AL PONIENTE: 27.00 METROS COLINDA CON CALLE ACTUALMENTE CON CALLE MA. DEL CARMEN GARDUÑO,
con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS 270 M2.
Ordenándose su publicación por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (02) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México, a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.- RÚBRICA.
5501.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO
E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de El Oro, México, se radicó el expediente 1051/19 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ANA KAREN CHÁVEZ PÉREZ, mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se ordenó la publicación de los edictos previstos en la Legislación Adjetiva Civil aplicable
RELACIÓN SUSCINTA
1.- Por medio del contrato privado de compraventa de fecha doce (12) de febrero de año dos mil trece, (2013), ANA KAREN CHÁVEZ PÉREZ, adquirió de CARLOS DAVID CHÁVEZ
ZALDÍVAR, el predio que se encuentra ubicado en CALLE SIN NOMBRE, PARAJE LA MANZANA (HOY CALLE MA. DEL CARMEN GARDUÑO) COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE
TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 29.75 METROS colinda con CARLOS
CHÁVEZ ZALDÍVAR, actualmente con la promovente ANA KAREN CHÁVEZ PÉREZ.
AL SUR: 29.75 METROS colinda con ARROYO DE SAN
PEDRO, actualmente con CALLE JOSÉ VALDEZ VÁZQUEZ.
AL ORIENTE: 20.83 METROS colinda con JOSÉ
GONZÁLEZ, actualmente con LAURA ALICIA VALDEZ GARDUÑO, quien tiene su domicilio en CALLE MA. DEL CARMEN GARDUÑO SIN NUMERO, EN TEMASCALCINGO, MÉXICO y YARA BEATRIZ LÓPEZ CASTAÑEDA quien tiene su
domicilio en avenida Alfredo del Mazo sin número, Colonia Centro, Temascalcingo, México.
PONIENTE: 20.58 metros colinda con CALLE SIN NOMBRE ACTUALMENTE CALLE MA. DEL CARMEN GARDUÑO.
Con superficie de 615.00 METROS CUADRADOS.
Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. CARLOS ALBERTO DÍAZ BENÍTEZ.- RÚBRICA.
5502.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA “A”. EXP. 641/2018.
EMPLAZAR A: SARITA TORRES ROSAS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, dictado en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por NAVA GARAY GERARDO, en contra de SARITA TORRES ROSAS, EXPEDIENTE 641/2018, la C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO
DE LO CIVIL, dicto unos autos que en su parte conducente dicen: “Ciudad de México a veinticuatro de septiembre de dos mil
diecinueve… y tomando en consideración que no fue posible encontrar domicilio cierto para el emplazamiento de la demandada TORRES ROSAS SARITA, por lo que con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a dicha demandada por EDICTOS los que deberán de publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el BOLETIN JUDICIAL Y EN EL
PERIODICO "LA JORNADA”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndosele saber a la parte demandada que se le concede un término de SESENTA DÍAS para dar contestación a la demanda, los que se computaran a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, con fundamento en el artículo 271 último párrafo del Código en cita, por lo que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondiente ”; “Ciudad de México a primero de
agosto de dos mil dieciocho Se tiene por presentado a NAVA
GARAY GERARDO por su propio derecho demandando en la
vía ESPECIAL HIPOTECARIA de: SARITA TORRES ROSAS la cantidad de: 208,603.91 UDIS (DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y UN UNIDADES DE
INVERSIÓN) o su equivalente en moneda nacional al momento de su pago; por concepto de suerte principal y demás prestaciones que se indican en el escrito de demanda, la que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 468, 469, 470 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles y 2065 y 2076 del Código Civil y demás relativos; en consecuencia se ordena inscribir la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, reservándose su derecho para hacer los trámites correspondientes.- Con las copias simples que se acompañan, córrase traslado y emplácese a la parte demandada…”.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS.-CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2019.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ROCÍO ANGELINA CALVO OCHOA.-RÚBRICA.
5493.- 21, 26 y 29 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
JORGE VALDIVIA GALICIA promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INMATRICULACION JUDICIAL, en el expediente 1630/2019, del inmueble denominado "AYAPANGO" ubicado en Privada sin nombre, sin número, San Miguel Coatlinchan, perteneciente al Municipio de Texcoco, Estado de México, el que adquirió JORGE VALDIVIA GALICIA el doce de junio de dos mil siete, mediante contrato privado de compraventa, con MIGUEL MANCILLA ORTIZ, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10,00 metros, con Ejido de Coatlinchan, hoy "SECUNDARIA TLALOC", AL SUR: 10,00 metros con CALLE PRIVADA, AL ORIENTE: 29,70 metros con RUTH GALICIA MENDOZA, hoy JUAN MELO GALICIA, AL PONIENTE: 30,00
metros con GUILLERMO CORONA; con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS metros cuadrados.
PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN ESTA POBLACION, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GUADALUPE MENEZ VAZQUEZ.-RÚBRICA.
5472.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
E D I C T O
A LOS INTERESADOS: En los autos del expediente 1896/2019, por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se admitio a trámite el Procedimiento Judicial No Contencioso, de (Inmatriculación Judicial), promovido por JOSÉ RAÚL CRUZ RAMÍREZ, respecto del inmueble denominado LOMAS LOS OLIVOS, UBICADO EN AVENIDA DE LOS OLIVOS, ESQUINA CON CALLE SAUCE, LOTE 25, MANZANA 14, COLONIA LOS OLIVOS, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN,
ESTADO DE MÉXICO: el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 18.21 metros linda con LOTE 24, AL SUR: 19.00 METROS COLINDA CON AVENIDA LOS OLIVOS:
AL ORIENTE: 5.00 metros colinda con CALLE DEL SAUCE; AL PONIENTE: 10.50 METROS COLINDA CON LOTE VEINTISEIS,
con una superficie total de 145.70 metros cuadrados, para tal efecto manifestando el promovente que dicho terreno lo adquirio mediante contrato de compraventa celebrado con ALICIA ROSALES PEREZ, en fecha 15 de octubre de 2013, como lo justifica no se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Texcoco, no pertenece al regimen ejidal o comunal, esta al corriente del pago impuesto predial, como lo justifica con el certificado de no inscripción, y desde esa fecha lo ha poseido en forma pacífica, continua, pública, de buena fe e ininterrumpidamente, en consecuencia, se hace saber dicha circunstancia a las personas que se crean con igual o mejor derecho sobre el bien inmueble de merito, con el objeto de que quien se sienta afectado con el tramite de que se trata se oponga al mismo ante este Organo Jurisdiccional. Publicación ésta que será por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la Gaceta Oficial del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad a saber “EL OCHO COLUMNAS”. Se extiende a los 13 días de Septiembre de 2019.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.-EJECUTOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO, LIC. EN D. CARLOS ALBERTO SILES DURAN.-RÚBRICA.
971-B1.- 21 y 26 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E D I C T O
A TODA PERSONA INTERESADA
Se hace saber que la señora LIDIA FLORES ROJAS, en los autos del expediente 1640/2019 promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio) para acreditar la posesión y pleno dominio del inmueble ubicado en CARRETERA ATLACOMULCO - SANTIAGO ACUTZILAPA, KILÓMETRO 3, EN LA COMUNIDAD DEL RINCÓN DE LA CANDELARIA, MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL
PARAJE CONOCIDO COMO "MASHARA", cuyas medidas y colindancias son; AL NORTE: 25.62 METROS Y COLINDA CON CARRETERA A SANTIAGO ACUTZILAPAN; AL SUR: 25.70 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE CRESCENCIA ORTEGA CASTILLO; AL ORIENTE; 59.00 METROS Y COLINDA CON VICENTE PLATA FELIX (ACTUALMENTE CON GABRIELA PLATA SANTIAGO); Y AL PONIENTE: 58.40 METROS Y COLINDA CON FERNANDO ORTEGA REYES (ACTUALMENTE CON EVARISTO SUÁREZ ORTEGA Y MARCELO ORTEGA DE
LA CRUZ). Con una superficie de 1506.00 metros cuadrados.
La Juez del conocimiento dicto auto de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en
un periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.-DOY FE.-Validación del edicto: Acuerdo de fecha once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Funcionario: Licenciado en Derecho Fernando López Hernández Ejecutor en funciones de Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
5461.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
A quien interese.
Se hace saber que en el expediente número 1043/2019, de Primera Instancia, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio Promovido por MARÍA GUADALUPE PIZARRO MORALES, sobre el inmueble de la calle Narciso Mendoza número 819, colonia Atzcapotzalco, en Mexicaltzingo, Estado de México, con medidas Al Norte: 6.90 metros y colinda calle Prolongación Narciso Mendoza; Al SUR:
6.90 metros con Elena Fuentes (Paso de Servidumbre) Al Oriente: 16.77 metros con Ana Iztel Roldan Madrigal; Al Poniente:
16.87 metros con Tonatiuh Francisco Roldan Madrigal; con una superficie aproximada de 115.71 metros cuadrados.
Quien se sienta afectado con la Información de Dominio que se tramita, lo alegará por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información, si éste estuviere ya concluido y aprobado, se pondrá la demanda en conocimiento del Registrador correspondiente para que suspenda la inscripción y si ya estuviere hecha, para que anote dicha demanda.
Se publica el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al auto de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Se expide para su publicación a los veintiocho días de octubre de dos mil diecinueve, doy fe. Lic. en D. Gustavo Ricardo Figueroa Hernández, Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México.
Validación. Por auto del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó su publicación.-Doy Fe.-Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, Lic. En D. Gustavo Ricardo Figueroa Hernández.- Rúbrica.
5479.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE 1811/2019, RELATIVO AL JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), PROMOVIDO POR PEDRO MORENO BURGOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA HIDALGO, MANZANA 27, LOTE 127, SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO QUE LO ADQUIRIÓ POR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON JOVITA QUEZADA DE SALAZAR, EN FECHA 20 DE JUNIO DE 1984, QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑA, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
AL NORTE: 71.32 METROS CON ANTERIORMENTE JUAN MARTÍNEZ, ACTUALMENTE GLORIA ORTIZ ORTIZ.
AL SUR: 89.60 METROS CON ANTERIORMENTE ANTONIO JIMÉNEZ ACTUALMENTE VILLEVALDO ANTONIO JIMÉNEZ ALVARADO.
AL ORIENTE: 26.88 CON ANTERIORMENTE ALVARADO, ACTUALMENTE HUGO SÁNCHEZ VELASCO.
AL PONIENTE: 31.00 CON ANTERIORMENTE CALLE HIDALGO, ACTUALMENTE AVENIDA HIDALGO,
Teniendo una superficie de 2227.50 Metros cuadrados (dos mil doscientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros metros cuadrados).
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.-TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.-DOY FE.-TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.
5478.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 1352/2019, ALICIA MARTÍNEZ CRUZ, promueve ante este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto
del inmueble del predio urbano sin denominación especial, ubicado en Calle y/o Avenida Morelos, número 5, Barrio Juchi, en la población de Juchitepec, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 199.95 m2, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 12.90 metros y colinda con ANTONIO ESTRADA CHAVEZ, AL SUR: 12.90 metros y colinda AVENIDA MORELOS, AL ORIENTE: 15.50 metros y colinda con PEDRO PACHECO, AL PONIENTE: 15.50 metros y colinda CARLOS CRUZ BURGOS.
PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA. DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARTIN OMAR ALVA CALDERÓN.- RÚBRICA.
5481.-21 y 26 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente 1512/2019, FELIPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, promueve ante este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE
DOMINIO respecto de un predio denominado "TEXCAPAN" ubicado en CAMINO a "RETANA" EN LA "DELEGACIÓN SAN
ANTONIO ZOYATZINGO", Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie total de 12,082.92 m2, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE 1: 59.61 metros y colinda con propiedad de ESPERANZA LUNA DURAN, AL NORTE 2: 31.00 metros y colinda con propiedad ESPERANZA LUNA DURAN, AL SUR: 49.48 metros y colinda con CAMINO A RETANA, AL ORIENTE: 148.36 metros y colinda con propiedad
de FELIPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ antes propiedad de JOEL MARTÍNEZ BARRERA, AL SURESTE: 48.00 metros y colinda con CAMINO A RETANA, AL PONIENTE: 157.20 metros y
colinda con propiedad de MIGUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ antes propiedad de PROCOPIO MARTÍNEZ.
PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA. DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.-DOY FE.-Fecha de acuerdo catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.-Secretario de Acuerdos, Lic. en D. Martín Omar Alva Calderón.-Rúbrica.
983-B1.-26 y 29 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
MA. ELENA JUAREZ BENITEZ Y/O MARIA ELENA
JUAREZ BENITEZ, promueve por su propio derecho, en el expediente número 1184/2019, juicio: Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "TENOPALTITLA" ubicado en Calle de Cuauhtémoc, sin número, en el poblado de San Martín de las Pirámides, Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que desde el día cinco de octubre del año mil novecientos noventa y uno, lo adquirió mediante contrato de donación celebrado con ARMANDO AGUILAR BLANCO, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE en 19.20 metros con CALLE CUAUHTEMOC.
AL SUR en dos líneas, la primera 51.00 metros con SUCESIÓN DE ANTONIO AGUILAR; actualmente con el señor ANTONIO AGUILAR SANCHEZ; y la segunda de 18.20 Metros con la sucesión de ANTONIO AGUILAR; actualmente con el señor ANTONIO AGUILAR SANCHEZ.
AL ORIENTE en en dos líneas, la primera de 46.51 metros con PROPIEDAD DE IGNACIO RAMÍREZ; actualmente con el señor LUIS GERARDO HERNANDEZ ELIZONDO, y la segunda de 31.51 metros con propiedad de IGNACIO RAMÍREZ, actualmente con el señor LUIS GERARDO HERNANDEZ ELIZONDO.
AL PONIENTE en 68.16 metros con SUCESIÓN DE ANTONIO AGUILAR, actualmente CON ANTONIO AGUILAR SANCHEZ.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,286.00 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD.-Validación: Seis de noviembre del año dos mil diecinueve.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.-RÚBRICA.
984-B1.-26 y 29 noviembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
E D I C T O
Se hace saber que en los autos del EXPEDIENTE 145/2017 relativo AL JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por HANNA MARIANNE NEIDHARDT RUNGE en contra SANTIAGO
DE LEON TREVIÑO se dictó auto de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual admitió a trámite la demanda, mediante el cual la parte actora aduce lo siguiente: que se ha convertido en propietaria del lote de terreno marcado con el número 8 de la manzana 42 de la sección las Vegas, ubicada en Calle de Vega del Valle, en el Fraccionamiento Club de Golf Avándaro, Municipio de Valle de Bravo, México, lote que colinda al noroeste en 64.00 metros, con lote número 9, al sureste en
64.00 metros con lote número 7, al suroeste en 27.40 metros con los lotes números 25 y 26, y al noreste en 30.00 metros con calle de su ubicación denominada Vega del Valle, conforme a los cuatros vientos que le corresponden, el cual tiene una superficie de 1,836.60 metros cuadrados que se encuentra registrado en el Instituto de la Función Registral de este Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00027479 volumen 34, de fecha 19 de mayo de ·1987 a nombre del demandado; la cancelación de la inscripción registral, basándose en los siguientes hechos: 1.- En fecha 23 de junio de 1998 el demandado celebró con la parte actora contrato de compraventa liso y llano transmitiendo a su favor el Lote de terreno descrito anteriormente, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste en sesenta y cuatro metros con lote número nueve; al Sureste en sesenta y cuatro metros con lote siete; al noreste en veintisiete metros con cuarenta centímetros con lotes 26 y 25; al suroeste en treinta metros con calle Vega del Valle, del Fraccionamiento Club de Golf Avándaro, en Valle de Bravo, México; el predio fue entregado al firmar el contrato de compraventa y desde ese entonces lo ha tenido en concepto de propietario, pública y pacíficamente; el demando la usucapión en octubre de 1999 y caduco; desde el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho entró en posesión del inmueble que lo conserva a la fecha, la posesión ha sido pública, pacífica y de buena fe, ha realizado actos de posesión y por acuerdo de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó notificar la presente por medio de edictos a SANTIAGO DE LEON TREVIÑO, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación y de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que los represente se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación catorce de septiembre de dos mil dieciocho.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Hernán Bastida Jiménez.-Rúbrica.
987-B1.-26 noviembre, 5 y 16 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
C. ALBERTA PATRICIO MÉRIDA.
EL C. ISMAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, EN EL
EXPEDIENTE NÚMERO 270/2019, demanda en la vía SUMARIA DE USUCAPIÓN, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) La
declaración judicial que ha operado a mi favor la usucapión, respecto del inmueble ubicado en Departamento uno (01), calle Abedules, número oficial 172, Manzana 23-A, Lote 38, Colonia la Perla, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B) La cancelación de la inscripción con que cuenta dicho inmueble,
para realizar la inscripción de la sentencia ejecutoriada en que se declare procedente la acción de usucapión a mi favor en el Instituto de la Función Registral del Distrito de Nezahualcóyotl y
C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Narrando en los hechos de su demanda que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), la hoy demandada ALBERTA PATRICIO MÉRIDA, en calidad de vendedora, celebramos contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en Departamento uno (01), calle Abedules, número oficial 172, Manzana 23-A, Lote 38, Colonia la Perla, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de sesenta y dos metros cuadrados (62.00 m2), con las siguientes medidas y colindancias: al norte 15.00 metros con departamento 02, al sur 15.00 metros con lote 39, al oriente 04.175 metros con calle abedules y al poniente 04.125 metros con lote 12 . Desde el día tres de diciembre de dos mil doce, tengo la posesión física y jurídica del referido inmueble, por habérmela entregado de manera voluntaria la C. ALBERTA PATRICIO MÉRIDA, con motivo de la celebración del referido contrato de compraventa, incluso he construido con mi propio dinero, teniendo actualmente la planta baja, primer nivel y segundo nivel, teniendo en cada nivel un cuarto y un baño. Cabe señalar que siempre he poseído el inmueble de referencia en concepto de propietario, ya que he realizado actos de dominio sobre dicho inmueble, tales como la construcción de la planta baja, primer nivel y segundo nivel, de manera pública, puesto que los vecinos del lugar y de otras colonias del mismo municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, me conocen como propietario del inmueble, pacífica ya que nunca realice actos de violencia para ingresar, al predio, continúa ya que nunca se me ha privado de dicha posesión y jamás he sido molestada, respecto de la misma y de buena fe, toda vez que mis actos han sido basados en la convicción de la verdad y la honradez. Con la finalidad de de comprobar que la demandada ALBERTA PATRICIO MÉRIDA es la misma persona que aparece inscrita como propietaria, exhibo el certificado de inscripción de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con folio real electrónico 00044078, expedido por el Instituto de la Función Registral Nezahualcóyotl. Para acreditar que tengo la posesión y propiedad de dicho inmueble exhibo diversos recibos oficiales, así como recibos de luz y teléfono. Todo lo anterior le consta a los C. Víctor Manuel Salas Alcántara y Lucila Alanis Reyes. Por lo anterior y en virtud de poseer en calidad de propietario, de manera pública, pacífica, continúa y de buena fe el inmueble materia de la presente demanda, es que ha operado a mi favor la usucapión que en este acto demando, por lo que solicito a su Señoría declarar procedente mi acción de usucapión y en consecuencia declararme legítimo propietario del inmueble materia del presente juicio. Ignorándose su domicilio de ALBERTA PATRICIO MÉRIDA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS "OCHO COLUMNAS", "RAPSODA" O "DIARIO AMANECER", SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
988-B1.-26 noviembre, 5 y 16 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA EXPEDIENTE: 842/2017.
SECRETARÍA “B”.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT EN CONTRA DE MARTÍNEZ SANTIAGO JACOBO JAVIER también conocido como MARTINEZ SANTIAGO JACOBO J. Y LÓPEZ ARROYO CECILIA MARIZA, EXPEDIENTE NUMERO 842/2017; EL C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó en auto de fecha diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en SEGUNDA ALMONEDA, respecto del bien inmueble identificado como manzana 6, lote 14, casa 15, Conjunto Habitacional Villas de San José en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, sirviendo como base para el remate la cantidad de $384,400.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es
el resultado de la reducción del veinte por ciento del precio que sirvió de base para la presente diligencia, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la citada cantidad.
PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ, QUE DEBERA MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, EN LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN EL PERIODICO LA CRONICA DE HOY, ASI COMO EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DEL JUZGADO
EXHORTADO.-Ciudad de México, a 24 de octubre del año 2019.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.-RÚBRICA.
5556.-26 noviembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO
E D I C T O
En los autos del expediente número 1118/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre
Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LAURA RODRÍGUEZ ROJAS respecto del Inmueble ubicado en Avenida Cinco de Mayo número mil trescientos diecinueve San Isidro, Municipio de Capulhuac, México el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.80 metros, la segunda de
0.30 centímetros y la tercera 2.20 metros todas las líneas colindan con calle Melchor Ocampo; AL SUR: 20.02 metros colinda con Noé García Treviño y Luis Antonio Rodríguez Rojas; AL ORIENTE: en tres líneas, la primera línea de 7.94 metros la segunda línea de 0.60 centímetros y la tercera línea de 0.30 centímetros, todas las líneas colindan con Luis Antonio Rodríguez Rojas AL PONIENTE: 10.23 metros colinda con Avenida cinco de mayo ; Con una superficie total de 193.00 metros cuadrados. Fundándose en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: 1.- El inmueble que se trata, es el que ha quedado descrito en líneas anteriores. 2.- El inmueble lo adquirí el seis de abril de dos mil trece, de Juana Rodríguez Rojas y Cristina Rodríguez Rojas, mediante contrato de compra venta, registrado bajo la clave catastral 070-01-058-22-00-0000, al corriente en sus
pagos de impuesto predial, dicho inmueble no se encuentra registrado a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad de Tenango del Valle México, ahora Instituto de la Función Registral de Tenango del Valle, México, tampoco se encuentra en área ejidal o comunal. 3.- La posesión la ha tenido más de cinco años en forma pacífica, pública, continua y de buena fe con el carácter de propietario. Por lo que el Licenciado en Derecho JOSÉ LUIS MIRANDA NAVARRO, JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE CON RESIDENCIA EN SANTIAGO
TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO, quien actúa en forma legal con Secretario de Acuerdos Licenciada en Derecho ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN, mediante auto de doce de noviembre de dos mil diecinueve, ordenándose la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria.
Dado en Santiago Tianguistenco, Estado de México, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 12 de noviembre de 2019.-Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, LIC. EN D. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.
5561.- 26 y 29 noviembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 872/2019, promovido por BENJAMÍN SALVADOR JIMÉNEZ, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO,
radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado en CALLE IGNACIO ALLENDE SIN NÚMERO, EN LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO, Municipio
de Metepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 9.17 metros colinda con Froilán Flores Salazar, AL SUR: 2.70 mts. colinda con calle Nicolás Bravo; AL ORIENTE: 31.00 mts. colinda con María Estela Vega Mateo; AL PONIENTE: 31.00 mts. colinda con calle Ignacio Allende. Con una superficie aproximada de 182.00 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.
VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: 12-11-2019.- SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA EN DERECHO LILIANA RAMÍREZ CARMONA.-RÚBRICA.
5557.- 26 y 29 noviembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente número 898/2016, promovido por GEORGINA CASTAÑEDA TREJO en contra de GRUPO COMERCIAL DEL VALLE, S.A. DE C.V. y BANCO INVERLAT, S.A., actualmente SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en vía ORDINARIO CIVIL; el JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, dictó un auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, en el cual se ordenó emplazar por edictos a GRUPO COMERCIAL DEL VALLE, S.A. DE C.V. a
quien se le reclama el cumplimiento de las siguientes prestaciones: La prescripción positiva que ha operado a favor de GEORGINA CASTAÑEDA TREJO, respecto de la casa marcada con el número 2, Lote 4, Cerrada de Circuito de San Jerónimo, Colonia Sor Juana Inés de La Cruz, Conjunto Rinconadas en el Poblado de San Pedro Totoltepec, perteneciente al Municipio de Toluca, Estado de México, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 150.000 METROS CUADRADOS, con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 15.00 METROS CON ANDADOR., AL SUR: 15.00 METROS CON LOTE E NUMERO 5, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON LOTE G NÚMERO 14, AL PONIENTE: 10.00 METROS CON CALLE. El
bien inmueble, también se le identifica como: * Lote 4 regular solaris, del Condominio Horizontal denominado Sor Juana Inés de la Cruz del Conjunto Urbano Sor Juana Inés de la Cruz, San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México.* 5 de Mayo 104-8, San Pedro Totoltepec, Toluca, México. * Cto. Rinconada San Jerónimo 2, Fracc. Sor Juana Inés de la Cruz, San Pedro Totoltepec, Estado de México. b) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su total terminación. Basándose en los siguientes hechos: I.- Que por contrato privado de compraventa de fecha veintiuno de enero del año dos mil tres, el cual en original acompaño bajo el ANEXO 1, celebrado como parte vendedora la empresa denominada "GRUPO COMERCIAL DE VALLE", S.A. DE C.V. y como comprador el señor MIGUEL ÁNGEL GARDUÑO RAMÍREZ se adquirió la casa marcada con el Número 2, Lote 4, Cerrada de Circuito de San Jerónimo, Coloni Sor Juana Inés de la Cruz, Conjunto Rinconadas en el poblado de San Pedro Totoltepec, perteneciente al Municipio de Toluca, Estado de México. Con clave catastral 1015010711010004. Con una superficie de terreno de 150.00 M2 CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En 15.00 metros, con Andador, AL SUR: En 15.00 metros, con lote E Número 5; AL ORIENTE: En 10.00 metros, con lote G Número 14, y AL PONIENTE: En 10.00 metros, con calle. Permitiéndome aclarar que al citado bien inmueble, también se le identifica como: Lote 4 regular solaris, del Condominio Horizontal denominado Sor Juana Inés de la Cruz del Conjunto Urbano Sor Juana Inés de la Cruz, San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México.
• 5 de Mayo 104-8, San Pedro Totoltepec, Toluca,
México.
• Cto. Rinconada San Jerónimo 2, Fracc. Sor Juana Inés de la Cruz, San Pedro Totoltepec, Estado de México, México.
Lo anterior se acreditará en el momento procesal oportuno, a través de los medios de prueba que se ofrecen a través de los cuales se acreditara que no obstante de que, el bien inmueble materia de la litis se identifica como ha quedado anotado, se trata del mismo predio. II.- Que dicho inmueble, se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Toluca, Estado de México, a nombre de la causahabiente de la empresa denominada "GRUPO COMERCIAL DE VALLE", S.A. DE C.V., es
decir de la Institución de Crédito denominada "BANCO INVERLAT" S.A. actualmente "SCOTIABANK INVERLAT", S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SCOTIABANK INVERLAT, tal y como se acredita con el Certificado de Inscripción correspondiente que se acompaña bajo el ANEXO 2. Es importante precisar que la Institución de Crédito denominada BANCO INVERLAT, S.A. (como titular registral) es actualmente conocida como "SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SCOTIABANK INVERLAT, lo anterior tomando en consideración lo siguiente: En 1934 se constituyó Banco Comercial Mexicano en la Ciudad de Chihuahua; posteriormente su nombre cambió a Multibanco Comermex. En 1984 nació Casa de Bolsa Inverlat, a partir de una Institución Bancaria también nacionalizada. En 1987 nació Casa de Cambio Inverlat. En febrero de 1993, de conformidad con el proceso de reprivatización del Banco, Grupo Financiero Inverlat integró al grupo Financiero a Multibanco Comermex, además de Casa de Bolsa Inverlat y Casa de Cambio Inverlat. Tras el deterioro financiero que Grupo Financiero Inverlat, S.A de C.V. sufrió como resultado de la crisis económica de 1994, FOBAPROA ordenó el saneamiento de Banco Inverlat,
S.A Ello implicó la suspensión de la publicación de los estados de resultados del Banco y Grupo Financiero Inverlat a partir del 30 de junio de 1995. El 15 de febrero de 1996, FOBAPROA, Grupo Financiero Inverlat y el Banco, celebraron con The Bank of Nova Scotia ("Scotiabank"), Convenios de Capitalización, Contratos de Compraventa de Acciones y Convenios de Administración. A partir de estos acuerdos, Scotiabank se obligó a adquirir el 10% de las acciones de Grupo Financiero Inverlat por la cantidad de
31.2 millones de dólares americanos, mediante la suscripción de obligaciones subordinadas convertibles, así como a administrar el Banco y al Grupo Financiero Inverlat de conformidad con los términos de una reestructura financiera. A cambio de lo anterior, se otorgó a Scotiabank la opción de convertir las obligaciones subordinadas en acciones comunes en Grupo Financiero Inverlat, para que aumentara su participación a 55%. El 30 de noviembre de 2000 Scotiabank, el IPAB (sucesor de FOBAPROA), Grupo Financiero Inverlat y el Banco, celebraron un contrato final conforme al cual Scotiabank convirtió sus obligaciones subordinadas a acciones de Grupo Financiero Inverlat, aumentando con ello su participación a 55%. A partir del 15 de enero de 2001, la denominación social de Grupo Financiero Inverlat cambió a Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de
C.V. y la denominación social del Banco cambio a Scotiabank Inverlat, S.A Las denominaciones sociales de las otras empresas del grupo cambiaron a Scotia Inverlat Casa de Bolsa y Scotia Inverlat Casa de Cambio. Las nuevas marcas y la campaña de mercadoctenia marcaron el ingreso del Grupo Financiero como miembro del Grupo Scotiabank. En diciembre 2001, Scotia Inverlat Casa de Cambio unió sus fuerzas a las de la afiliada bancaria del Grupo Financiero. A efecto de dar cumplimiento, a las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Sociedades de Inversión, en diciembre de 2001 Scotia Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, empezó a operar como una empresa afiliada de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. Con lo antes narrado, es por lo que la Institución de Crédito BANCO INVERLAT, S.A. actualmente es conocida como "SCOTIABANK INVERLAT", S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, es un hecho notorio y de todos los mexicanos sabido que durante los últimos años se han fusionado diversas instituciones bancarias, por lo que la información proporcionada puede ser consultada en la página web scotiabank.com.mx, en donde aparece la historia de la citada Institución de Crédito. III.- Que el bien inmueble se encuentra inscrito en la Tesorería Municipal y el Catastro respectivo a nombre de la Institución de Crédito denominada "BANCO INVERLAT", S.A. DE C.V. cuya denominación actual es "SCOTIABANK INVERLAT", S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT y el mismo se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial y Suministro de Agua, como se acredita con los recibos de pago que acompaño bajo los ANEXO 3 y 4. IV.- El bien inmueble materia de la litis, fue adquirido por el señor MIGUEL ÁNGEL GARDUÑO RAMÍREZ en fecha veintuno
de enero del año dos mil tres, estando casado con la suscrita bajo el régimen de Sociedad Conyugal, por lo desde el día tres de junio del año dos mil tres fecha en que se liquidó la totalidad del precio convenido, por lo que nos fue entregada la posesión material, virtual y jurídica, por lo que la suscrita desde ese día a la fecha me encuentro en posesión de dicho inmueble, tal y como se estipuló en la cláusula QUINTA del contrato de compraventa que constituye mi justo título, siempre lo he venido haciendo de manera pacífica, continua, pública, de buena fe y en concepto de propietaria, por lo que jamás nadie me ha reclamado la posesión, ni la propiedad del inmueble objeto de esta litis, tan es así que en dicho inmueble establecimos tanto la suscrita como el señor MIGUEL ÁNGEL GARDUÑO RAMÍREZ, nuestro hogar conyugal. Es importante hacer del conocimiento de su Señoría que la suscrita promoví el juicio de divorcio incausado en contra del señor MIGUEL ÁNGEL GARDUÑO RAMÍREZ, el cual se tramitó ante el Juzgado Noveno Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 335/2015 y en fecha catorce de mayo de dos mil quince, se llevo a cabo la Audiencia de Avenencia en donde fue aprobado el convenio celebrado entre las partes, precisamente se realizó la liquidación de la sociedad conyugal en donde consta que el bien inmueble materia de la litis paso al dominio y propiedad de la suscrita, tal y como lo acredito con la copia certificada del citado expediente, la cual acompaño bajo el ANEXO 5 así como con la copia certificada de mi acta de divorcio, la cual acompaño bajo el ANEXO 6. V.- Es importante precisar a su Señoría que el bien inmueble objeto del presente Juicio Sumario de Usucapión, en el contrato privado de compraventa (ANEXO 1) en la Declaración VII se describe como la casa marcada con el Número 2, Lote 4, Cerrada de Circuito de San Jerónimo Coloni Sor Juana Inés de la Cruz, Conjunto Rinconadas en el poblado de San Pedro Totoltepec, perteneciente al Municipio de Toluca, Estado de México, en el Certificado de Inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, precisamente por la Oficina Registral de Toluca, México (ANEXO 2) refiere que el bien inmueble objeto de este juicio sumario es el denominado lote
4 regular solaris, del Condominio Horizontal denominado Sor Juana Inés de la Cruz del Conjunto Urbano Sor Juana Inés de la Cruz, San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca, Estado de México, en el recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2016, expedido por el H. Ayuntamiento de Toluca, Estado de México (ANEXO 3) refiere como domicilio 5 de Mayo 104-8, San Pedro Totoltepec, Toluca, México, y en el Comprobante de Pago de Suministro de Agua correspondiente al año 2016, expedido por Agua y Saneamiento de Toluca (ANEXO 4) refiere como domicilio Cto. Rinconada San Jerónimo 2, Fracc. Sor Juana Inés de la Cruz, San Pedro Totoltepec, Estado de México, México, sin embargo a pesar de ser diversas direcciones, se trata del mismo predio como lo acredito con los cuatro planos que acompaño bajo el ANEXO 7, en estos planos se encuentran las coordenadas del inmueble coincidiendo en todas las direcciones, por lo que se trata del mismo predio, para corroborar mi dicho dentro del capítulo de pruebas voy a ofrecer la prueba pericial en MATERIA DE ARQUITECTURA, TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, para acreditar la identidad del bien inmueble materia de la litis. VI.- Es el caso que como se desprende del contrato privado de compra venta que acompaño bajo el ANEXO 1, se dio cumplimiento al pago del precio pactado, sin embargo, por causas ajenas a la suscrita jamás se ha podido otorgar dicha escritura pública y me he percatado que la propiedad del mismo sigue inscrita a nombre de la Institución de Crédito denominada "BANCO INVERLAT" S.A. cuya denominación actual es "SCOTIABANK INVERLAT", S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT quien es la causahabiente de la empresa demandada "GRUPO COMERCIAL DE VALLE", S.A. DE C.V. como ha quedado señalado; razón por la cual la suscrita me veo en la necesidad de demandar a ambas personas, todo esto en virtud de que ha transcurrido el tiempo a mi favor operando la prescripción positiva y por tanto vengo a solicitar de su Señoría dicte la resolución en la que se declare que la suscrita GEORGINA CASTAÑEDA
TREJO, me he convertido en propietaria por Usucapión del inmueble materia de la litis. Para el caso de que el demando se oponga dolosamente a la presente demanda, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, a contestar la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en sentido negativo; previniéndolos además, para que señalen domicilio en esta ciudad, a fin de que se les practiquen las notificaciones que deban ser personales, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista y Boletín Judicial, como lo disponen los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Se deja a disposición del accionate los edictos ordenados, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para su publicación; indicándole que deberá de exhibir con la debida oportunidad dichas publicaciones, para que se esté en aptitud de realizar la certificación del plazo concedido. Finalmente, se instruye a la Secretaría de Acuerdos, que fije en la puerta del local que alberga a este órgano jurisdiccional, una copia íntegra de esta determinación, por todo el tiempo del emplazamiento; en el entendido, de que si pasado este plazo no comparecen los demandados, se seguirá el proceso en rebeldía. Los presentes edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD y en el BOLETÍN JUDICIAL.
Toluca, Estado de México, de 08 de Noviembre de 2019.- Doy fe.-Secretario de Acuerdos, LIC. KAREN GUZMÁN DE LA RIVA.-RÚBRICA.
5558.- 26 noviembre, 5 y 16 diciembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1282/2019.
LUCIA SILVA PEDRAZA, promueve en la VÍA PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del inmueble denominado "ISTLOTENCO" identificado con el número uno de la Segunda Cerrada de Miguel Hidalgo, en el Barrio la Trinidad, Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: VEINTIDÓS METROS CON FLAVIO VICTOR HERNANDEZ ESCUDERO, AL ORIENTE: DIEZ METROS CON CALLE SEGUNDA CERRADA DE MIGUEL HIDALGO, EN LINEA RECTA DE NORTE A SUR CON QUIEBRE DE NOVENTA GRADOS EN LA PARTE SUR, HACIA EL PONIENTE 15:35 MTS Y NUEVAMENTE QUIEBRE DE NOVENTA GRADOS HACIA EL SUR 1M CON ANTONIO SAGREDO (TOTAL ONCE METROS EN EL ORIENTE); AL SUR: SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON SANTOS AYALA DE PONIENTE A ORIENTE CON QUIEBRE DE NOVENTA GRADOS EN LA PARTE ORIENTE HACIA EL NORTE UN METRO Y NUEVAMENTE UN QUIEBRE DE NOVENTA GRADOS AL ORIENTE EN LINEA RECTA QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CON ANTONIO SAGREDO; Y AL PONIENTE: ONCE METROS CON MIGUEL SANCHEZ CORONEL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CON SESENTA Y
CINCO CENTÍMETROS. Lo anterior toda vez que desde el veinte de junio del mil novecientos noventa, se encuentra en posesión del mismo en virtud del contrato de compraventa celebrado con DAVID CORNEJO CARRILLO señalando que dicho bien no cuenta con antecedentes registrales, siendo que a partir de que lo adquirió ha estado en posesión del mismo, realizando inclusive el pago sobre traslación de dominio, encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial y sin estar sujeto al régimen ejidal o comunal.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.
TEXCOCO, MÉXICO A SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.
FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.
5559.- 26 y 29 noviembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
INFORMACIÓN DE DOMINIO.
A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA
En el expediente 855/2019, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promoviendo por propio derecho Columbo Gálvez Díaz, en términos del auto de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó publicar el edicto respecto del predio ubicado en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez en San Mateo
TERRENO NÚMERO UNO DEL PREDIO DENOMINADO “LA AURORA” UBICADO EN CALLE CERRADA DE VERACRUZ, COLONIA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN ZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE: 20.00 metros CON PABLO ERICK GONZALEZ FUENTES (ANTES LOTE BALDÍO (PROPIEDAD PARTICULAR); AL SUR: 20.00 metros CON GABRIELA MARTINEZ CÁRDENAS (ANTES PROPIEDAD PARTICULAR); AL ORIENTE: 15.00 metros CON CERRADA DE VERACRUZ (ANTES HÉCTOR RAMÍREZ SALAZAR); y AL PONIENTE: 15.00 metros, CON MÓNICA LUCERO CONTRERAS ROSALES
(ANTES ANA RAMÍREZ DE LOYA). Con una superficie de 300.00 metros cuadrados.
Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN
DIARIA EN EL LUGAR EN QUE SE ACTÚA; así mismo, fíjese un ejemplar de la solicitud en el inmueble motivo de estas diligencias. Se expiden a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-DOY FE.
AUTOS QUE ORDENA DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER CALDERÓN QUEZADA.-RÚBRICA.
2202-A1.- 26 y 29 noviembre.
Otzacatipan, Toluca, Estado de México, actualmente Josefa Ortiz de Domínguez número Cinco, Poniente I, San Mateo Otzacatipan,
Toluca, Estado de México, con una superficie de 1713.29 metros con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 28.10 mts (veintiocho metros, diez centímetros) con calle Josefa Ortiz de Domínguez; AL SUR.- 28.82 mts. (veintiocho metros, ochenta y dos centímetros) Zanja; AL ORIENTE.- 58.70 mts. (cincuenta y ocho metros, setenta centímetros) con Margarita Bruno Ramos; AL PONIENTE.- 61.70 mts. (sesenta y un metros con setenta centímetros) con Miguel Sánchez Nava y Jesús Sánchez Nava, para acreditar que lo ha poseído desde el veintiséis de diciembre de dos mil siete, que adquirí de Eustolia Gálvez Díaz, con las condiciones exigidas por la Ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a los veintiún días de noviembre de dos mil diecinueve.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. LUCIA MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.
5562.- 26 y 29 noviembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2088/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por BENJAMIN
CUEVAS CRUZ, sobre un bien inmueble ubicado en SAN PABLO HUANTEPEC, MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte:
39.50 metros y linda con ZANJA REGADORA; Al Sur: 25.00 metros y linda con CAMINO REAL; Al Oriente: 60.00 metros y linda antes con MODESTO CRUZ ZUÑIGA, actualmente con MARTIN JOSE CRUZ CRUZ y Al Poniente: 54.00 metros y linda antes con MA. DEL CARMEN CRUZ MONROY, actualmente con ALEJANDRO CRUZ MONROY, con una superficie de 1,838.25 metros cuadrados (mil ochocientos treinta y ocho metros con veinticinco centímetros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, Se expiden a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).- DOY FE.
Auto: cuatro (04) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Salomón Martínez Juárez.- Rúbrica.
5560.- 26 y 29 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
En los autos del expediente número 1152/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por CAMILO LÓPEZ
TORRIJOS, respecto del inmueble ubicado en: LOTE DE
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - RICARDO BUENROSTRO MIRANDA, por su propio
derecho, bajo el expediente número 680/2019, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre inmatriculación judicial mediante Información de Dominio,
respecto del inmueble ubicado en calle General Anaya número 44, San Sebastián, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
10.65 metros con Ignacio Rodríguez Morales, AL SUR: 10.90 metros con Micaela Ángeles Hernández, AL ORIENTE: 11.40 metros con María Antonieta Rivero Ángeles, AL PONIENTE:
11.40 metros con Calle General Anaya, con una superficie aproximada de 123.00 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-FIRMA.-RÚBRICA.
2210-A1.-26 y 29 noviembre.
JUZGADO TRIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
EXP. No. 156/2018.
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
en contra de BELKIS ROJAS CAMPOS.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, dictó autos de fechas dos de septiembre, ocho de agosto, ocho de mayo y treinta de abril todos del año dos mil diecinueve, que en su parte conducente a la letra dicen:
- -“… para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del bien hipotecado consistente en la Casa Habitación ubicada en el Lote de Terreno marcado con el número 15 de la manzana 15, Casa 47, de la Calle Plymouth del Fraccionamiento denominado “Condado de Sayavedra Quinta Sección, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE
DEL AÑO EN CURSO, por lo cual convóquense postores por medio de edictos mismos que deberán fijarse por una única ocasión debiendo mediar entre esta y la fecha de remate por lo menos cinco días hábiles, a publicarse en el periódico “El Universal”, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y en los estrados de este Juzgado, precisándole al público interesado que el inmueble a subastarse fue valuado en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N., y para poder participar en la almoneda, los postores deberán consignar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.,
acorde con lo que dispone el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles.-Notifíquese.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA.-RÚBRICA.
Procedimientos Civiles, el Juez de los autos señalo las DOCE HORAS (12:00) DEL DÍA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIECINUEVE (2019) a efecto de que se lleve a cabo la primera almoneda de remate respecto de los derechos de posesión del inmueble cuya titularidad se acredita en términos del contrato privado de compraventa de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), cuyos datos son los siguientes.
El ubicado en el número ciento dieciséis (116), de la calle de Bahía de todos los Santos, casi esquina con Josefa Ortiz de Domínguez, en Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, México, cuya parte proporcional consiste en el predio número dos, con una superficie de (88.9), ochenta y ocho metros con nueve centímetros cuadrados, con las siguientes medidas, colindancias:
a. Al norte: 7.0 (siete metros) con área de uso común.
b. Al sur: 7.0 (siete metros) con propiedad privada.
c. Al oriente: 12.70 (doce metros setenta centímetros) con propiedad.
d. Al poniente: 12.70 (doce metros setenta centímetros) con propiedad.
Con una superficie total de 88.9 ochenta y ocho metros cuadrados.
La base que se sirve para el remate es la cantidad de
$660,000.00 (SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), que corresponde al valor otorgado por el perito designado por el Tribunal Superior de Justicia ING. JOSÉ EDUARDO CARMONA REYES.
En este contexto, procédase a anunciar mediante edictos la venta del inmueble antes señalado, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos de este Tribunal. Por una sola vez sirviendo de base como postura legal la que cubra la totalidad del valor del inmueble; en consecuencia, se ordena citar personalmente a los incidentistas en los domicilios señalados en autos para tal efecto, a fin de que comparezcan a la diligencia de mérito.
En el entendido de que si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citara para ulteriores almonedas hasta obtener el remate legal, sin que haya más deducciones del valor de remate.
Se fijará además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo que dure la publicación ordenada en autos, razón por la cual túrnese los autos del presente expediente al notificador a efecto de que proceda a dar cumplimiento a dicha determinación Judicial.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN.-VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.-RÚBRICA.
5551.-26 noviembre.
5547.-26 noviembre.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente 1913/2004, relativo al INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, promovido por ESTHER GÓMEZ
PERALTA en contra de CLAUDIO DÍAZ ROSSANO, en términos de los artículos 2.228, 2.230 y 2.234 del Código de
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 260491/82/2019, El C. ERIK
ALEJANDRO PÉREZ HERNÁNDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN PREDIO UBICADO EN CALLE 2
MANZANA 3, LOTE 42, BO XOCHITENCO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE 14 MTS Y LINDA CON LOTE 43; AL SUR 14 MTS Y LINDA CON LOTE 41; AL ORIENTE 10.65 MTS Y LINDA CON CALLE; AL PONIENTE 10.50 MTS Y LINDA
CON LOTE 52. Con una superficie aproximada de: 147.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 23 de agosto del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.- 21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 261336/84/2019, La C.
AMERICA MEJIA SÁNCHEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOMA, MZ. 2, LT. 7, COLONIA ARENITAS, CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE
15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 6; AL SUR 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 8; AL ORIENTE 8.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE LOMA; AL PONIENTE 8.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 17. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 05 de septiembre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.- 21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 262471/88/2019, La C. ESMERALDA MARIBEL MARTINEZ MENDOZA, promovió
inmatriculación administrativa, sobre UN PREDIO UBICADO EN CALLE PROYECTO ESQUINA CON MONTES GEMELOS, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, DE LA MANZANA 1, LOMAS DE TOTOLCO, CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
10.50 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DE CATALINA STA. MARIA MTZ.; AL SUR: 10.50 MTS. Y COLINDA CON CALLE PROYECTO; AL ORIENTE: 16.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE MONTES GEMELOS; AL PONIENTE: 16.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DE ISMAEL PÉREZ HERNÁNDEZ. Con una superficie aproximada de: 168.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 20 de septiembre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.- 21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 261261/83/2019, La C.
ALTAGRACIA GARCIA RUIZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN LOTE DE TERRENO QUE IDENTIFICADO CON EL NUMERO 7, DE LA MANZANA 3A, DEL PREDIO DENOMINADO “LA LOMA”, UBICADO EN AMP. TOTOLCO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE 15.00 METROS COLINDA CON LOTE No. 8; AL SUR 15.00 METROS COLINDA CON LOTE No. 6; AL ORIENTE 8.00 METROS COLINDA CON CALLE; AL PONIENTE
8.00 METROS COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 30 de agosto del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.- 21, 26 y 29 noviembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 262473/89/2019, La C. ELIA
CORIA PACHECO, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN PREDIO DENOMINADO "IXCOTLA" UBICADO EN PRIVADA DE QUIROGA EN EL BARRIO DE SAN PABLO, CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.50 METROS Y LINDA CON ALFREDO CORIA PACHECO Y CAMINO PRIVADO.; AL SUR: 14.50 METROS Y LINDA CON ROSA ISELA CORIA PACHECO; AL ORIENTE: 15.00 METROS Y LINDA CON PRIVADA DE 3.00 METROS; AL PONIENTE: 15.00 METROS Y LINDA CON
JULIAN CASTILLO. Con una superficie aproximada de: 217.50 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Texcoco, Estado de México a 02 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MEXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 258408/68/2019, El C. JOSE
MARIA FRANCISCO PEREZ SANCHEZ promovió inmatriculación administrativa, sobre UN TERRENO DE LOS DE COMUN REPARTIMIENTO, DENOMINADO "JAGUEY", UBICADO EN EL BIEN CONOCIDO DEL BARRIO DE SAN LORENZO, CHIMALCO EN ESTA POBLACION DE CHIMALHUACAN, PERTENECIENTE AL MISMO MUNICIPIO Y A ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 10.00 METROS Y LINDA CON LOTE BALDIO; AL SUR: EN 10.00 METROS Y LINDA CON RAMON OCHOA SANCHEZ; AL ORIENTE: EN 12.00 METROS Y LINDA CON FELIX MEJIA GARCIA; AL PONIENTE: EN 12.00 METROS Y LINDA CON DONATO VAZQUEZ JIMENEZ. Con
una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Texcoco, Estado de México a 07 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MEXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
LOMA VERDE, MANZANA 2, LOTE 18, COLONIA LOMAS DE CHIMALHUACAN, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 15.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 19; AL SUR: 15.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 17; AL ORIENTE: 08.00 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 08.00 METROS Y COLINDA CON
CALLE. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 263614/95/2019, El C. JOSE
BALDERAS GORDIANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE TAMAULIPAS, SAN AGUSTIN ATLAPULCO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 08.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE TAMAULIPAS; AL SUR: 08.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SR. FERNANDO DELFINO RAYON CABRERA; AL ORIENTE: 19.00 MTS. Y COLINDA CON SR.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Texcoco, Estado de México a 24 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MEXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
LAURO ARIAS; AL PONIENTE: 19.00 MTS. Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SR. FERNANDO DELFINO RAYON
CABRERA. Con una superficie aproximada de: 152.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Texcoco, Estado de México a 07 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MEXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 263983/97/2019, La C. MARIA
MAGDALENA VIDAL ALMAZO, promovió inmatriculación administrativa, sobre TERRENO CON CONSTRUCCION QUE EN EL SE ENCUENTRA EN EL PREDIO DENOMINADO TLAPIASTE, IDENTIFICADO CON EL LOTE 4 DE LA MANZANA UNICA, DE LA CALLE LAS PERAS, EN EL BARRIO DE XOCHITENCO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 10.00 METROS CON LOTE 3; AL SUR: 10.00 METROS CON LOTE 5; AL ORIENTE: 12.00 METROS CON CALLE LAS PERAS; AL PONIENTE: 12.00 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 264393/99/2019, El C. JOSE DE
LA LUZ ALFREDO GARCIA LOPEZ promovió inmatriculación administrativa, sobre DEL LOTE DE TERRENO NUMERO 16, DE LA MANZANA 1, DE LA COLONIA SAN ISIDRO, DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE EN 15.00 METROS CON LOTE 17; AL SUR EN 16.30 METROS CON CALLE ALAMOS; AL ORIENTE EN 07.50 METROS CON CALLE ENCINOS; AL
PONIENTE EN 7.50 METROS CON LOTE 14. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 24 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Texcoco, Estado de México a 07 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MEXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 264398/103/2019, El C.
ALEJANDRO SALVADOR MONTALVO, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE
No. DE EXPEDIENTE: 263615/96/2019, La C. TERESA
GALVEZ MUNGUIA promovió inmatriculación administrativa, sobre UN PREDIO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO UBICADO EN EL BARRIO DE SAN JUAN SECC. SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, DENOMINADO "ACHATLE", ESTADO DE MEXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 18.00 METROS Y LINDA CON ROSA CORNEJO PERALTA; SUR: 18.00 METROS Y LINDA CON DAVID MARTINEZ FLORES; ORIENTE: 10.00 METROS Y LINDA CON CALLE; PONIENTE: 10.00 METROS Y LINDA CON
EMILIANO CORNEJO VALDEZ. Con una superficie aproximada de: 180.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 31 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 264395/101/2019, El C. JOSE DE LA LUZ ALFREDO GARCIA LOPEZ TAMBIEN CONOCIDO
COMO ALFREDO GARCIA LOPEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre LOTE No. 17 MANZANA No. 1. PREDIO DENOMINADO "SAN ISIDRO", PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE EN 16.00 MTS. CON LOTE No. 18 Y 19; AL SUR EN 16.00 MTS. CON LOTE No. 16; AL
SANCHEZ, LOTE 16, 6.25 METROS COLINDA CON PROPIEDAD PARTICULAR; AL PONIENTE: 22.95 METROS
COLINDA CON CALLE 16. Con una superficie aproximada de:
399.30 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 07 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
ORIENTE EN 7.50 MTS. CON CALLE ENSINO; AL PONIENTE
EN 7.50 MTS. CON LOTE No. 15. Con una superficie aproximada
de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 264397/102/2019, El C.
ROSENDO DELGADO ORTUÑO, promovió inmatriculación administrativa, sobre PREDIO DENOMINADO YETICA, TERRENO NUMERO 3, DE LA CALLE PRIVADA, DE LA COL. CERRO DE SAN LORENZO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE:
19.00 METROS CON LOTE 2; AL SUR: 19.00 METROS CON LOTE 4; AL ORIENTE: 9.20 METROS CON PAZ BUENDIA CONSTANTINO, AL PONIENTE: 9.20 METROS CON PRIVADA SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de: 174.80 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 31 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 259861/79/2019, La C.
ANGELINA TELLEZ RODRIGUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre TERRENO UBICADO EN CALLE 16, MZ. 139, LT. 2, ESQUINA CON AVENIDA TEXCOCO, COLONIA VALLE DE LOS REYES 2a SECCION, MUNICIPIO LA PAZ, ESTADO DE MEXICO; PREDIO DENOMINADO "ZICASISTITLA", EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.35 METROS COLINDA CON ALICIA MENDOZA LEON; AL SUR:
19.30 METROS COLINDA CON AVENIDA TEXCOCO; AL ORIENTE: 12.70 METROS COLINDA CON MARINA SANCHEZ
No. DE EXPEDIENTE: 264394/100/2019, El C.
ERNESTO GONZALEZ ARROYO, promovió inmatriculación administrativa, sobre del predio DENOMINADO "SAN ANDRES" UBICADO EN EL Bo. DE SAN JUAN SECC. SAN PEDRO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE 10.50 METROS Y COLINDA CON TEODORO BELTRAN; AL SUR 10.00 METROS Y COLINDA CON BARRANCA; AL ORIENTE 47.25 METROS Y COLINDA CON TOMAS JIMENEZ PERALTA; AL PONIENTE
43.60 METROS Y COLINDA CON AGAPITO PAEZ. Con una superficie aproximada de: 465.04 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 31 de octubre del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.-21, 26 y 29 noviembre.
No. DE EXPEDIENTE: 259690/75/2019, La C. ABIGAIL
ELIZABETH LOPEZ JIMENEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO DENOMINADO "ATENCO", UBICADO EN EL BARRIO DE SAN LORENZO CHIMALCO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 12.00 MTS. Y LINDA CON GAUDENCIO CRUZ HERNANDEZ; AL SUR: 12.00 MTS. Y LINDA CON RENE VALENCIA GONZALEZ; AL ORIENTE: 10.00 MTS. Y LINDA CON MARIO CARMONA ROSALES; AL PONIENTE: 10.00 MTS. Y LINDA CON C. ALFREDO DEL MAZO
VELEZ. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 22 de agosto del año 2019.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN
P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA.
5503.- 21, 26 y 29 noviembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 483072/43/2019, El Lic. Roberto
García Meza, promoviendo en su carácter de coordinador de tenencia de la tierra, a su vez autorizado por acta décimo novena sesión de cabildo con carácter ordinario 19, de fecha 8 de Mayo del 2019, por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MELCHOR OCAMPO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado "PAJARAJE LA MAJARITA" ubicado en CALLE 16 DE SEPTIEMBRE S/N DEL POBLADO DE
VISITACIÓN Municipio de MELCHOR OCAMPO, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 46.10 metros y colinda con Calle 16 de Septiembre, Al Sur: 28.83 metros y colinda con Propiedad de Esteban Vera Sánchez, Al Oriente: 98.37 metros y colinda con Calle Sin Nombre, Al Poniente: 18.03 metros y colinda con Guillermo Rebolledo Ángeles y en 65.96 metros y colinda con Isabel Rebolledo Ángeles, Cándido Rebolledo Ortega y Belén Ibarra Viuda de León y en 8.28 metros y colinda con Margarita Guzmán Díaz. Con una superficie de: 2909.27 metros cuadrados.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación de un extracto de la solicitud de inmatriculación administrativa, por una sola ocasión en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México con fundamento en el artículo 7º del acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en la Gaceta de fecha 07 de mayo del año 2014; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México, a 13 de Noviembre del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
2212-A1.-26 noviembre.
otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARCO ANTONIO VELÁZQUEZ SANCHÉZ, a solicitud de la señora NORMA LISVET ESCAMILLA RODRÍGUEZ en su carácter de conyuge superstite, MAYRA VIRIDIANA y REGINA BERENICE, ambas de apellidos VELÁZQUEZ ESCAMILLA, como descendientes directas en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con el señor MARCO ANTONIO VELÁZQUEZ SANCHÉZ, así como el
entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de MAYRA VIRIDIANA y REGINA BERENICE, ambas de apellidos VELÁZQUEZ ESCAMILLA.
Tlalnepantla, México, a 30 de octubre del año 2019.
LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2140-A1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 124 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
HAGO SABER: Que mediante escritura número catorce mil trescientos treinta y siete de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, misma que fue firmada el mismo día, otorgada ante el suscrito Notario, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora BERNARDA GARDUÑO ANGELES, a solicitud de las señoras DULCE ELOISA y PALOMA ambas de apellidos VALDES GARDUÑO, como presuntas herederas quienes manifestaron su consentimiento para que la sucesión se tramite notarialmente y bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de ellas exista alguna otra persona con derecho de heredar, que acreditaron su entroncamiento y que los informes del Registro Público de la Propiedad, Archivo de Notarías y Archivo Judicial se desprende la inexistencia de testamento del de cujus.
Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado en vigor en el Estado de México.
Metepec, Estado de México, a 31 de octubre del 2019.
LIC. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ AMIGÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 124 DEL ESTADO DE MÉXICO.
5321.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 92,531 de fecha 29 de octubre del año 2019,
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 23 de Octubre del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,492 volumen 486, del protocolo a mi cargo en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA (INTESTAMENTARIA) A BIENES DEL SEÑOR RICARDO
AUGUSTO MORALES Y LUQUE también conocido como RICARDO AUGUSTO MORALES LUQUE que otorgan los señores NORMA ALEJANDRA MORALES PAREDES, por su
propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ROSA MARÍA PAREDES VELASCO; RICARDO MORALES PAREDES y FERNANDO
MORALES PAREDES, en su calidad de descendientes en línea recta en primer grado del de Cujus.
Los herederos los señores NORMA ALEJANDRA MORALES PAREDES, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ROSA MARÍA PAREDES VELASCO; RICARDO MORALES PAREDES y FERNANDO MORALES PAREDES, dieron su
consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor AUGUSTO MORALES Y LUQUE también conocido como RICARDO AUGUSTO MORALES LUQUE, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción del señor AUGUSTO MORALES Y LUQUE también conocido como RICARDO AUGUSTO MORALES LUQUE, y actas de nacimiento con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129
DEL ESTADO DE MEXICO.
942-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 24 de Octubre del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento
INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RODRIGO
ANTONIO ALMANZA ORTEGA que otorgan los señores
CONSTANTINA ORTEGA ALANIS y RAFAEL ALMANZA
VICTORIA, en su calidad de ascendientes en línea recta en primer grado del de cujus.
Los herederos los señores CONSTANTINA ORTEGA ALANIS y RAFAEL ALMANZA VICTORIA, dieron su
consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria de RODRIGO ANTONIO ALMANZA ORTEGA, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción de RODRIGO ANTONIO ALMANZA ORTEGA, y acta de nacimiento con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°.129
DEL ESTADO DE MEXICO.
944-B1.-14 y 26 noviembre.
de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que
por escritura No. 20,471 volumen 486, del protocolo a mi cargo en fecha veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARIA
ELENA ULIN FUENTES, que otorgan los señores ARTURO LOPEZ CASTRO, en su carácter de cónyuge supérstite y las señoras ADRIANA GUADALUPE LOPEZ ULIN, CAROLINA LOPEZ ULIN y GLORIA AMPARO LOPEZ ULIN, en su calidad
de descendientes en primer grado de la de Cujus.
Los herederos los señores ARTURO LOPEZ CASTRO, ADRIANA GUADALUPE LOPEZ ULIN, CAROLINA LOPEZ ULIN y GLORIA AMPARO LOPEZ ULIN, dieron su
consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria de la señora MARIA ELENA ULIN FUENTES, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción de la señora MARIA ELENA ULIN FUENTES, así como acta de matrimonio y actas de nacimiento con que acreditan su parentesco con la autora de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°.129
DEL ESTADO DE MEXICO.
943-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 24 de Octubre del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,446 volumen 485, del protocolo a mi cargo en fecha dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 23 de Octubre del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,490 volumen 486, del protocolo a mi cargo en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ABEL TAVERA
LUGO que otorgan los señores IRMA FLORES LEDEZMA, en su calidad de cónyuge supérstite y MIRIAM TAVERA FLORES, OMAR TAVERA FLORES, ABEL TAVERA FLORES y BEATRIZ
TAVERA FLORES, en su calidad de descendientes en primer grado del de Cujus.
Los herederos los señores IRMA FLORES LEDEZMA, MIRIAM TAVERA FLORES, OMAR TAVERA FLORES, ABEL TAVERA FLORES y BEATRIZ TAVERA FLORES, dieron su
consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor ABEL TAVERA LUGO, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción del señor ABEL TAVERA LUGO, así como acta de matrimonio y actas de nacimiento con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°.129
DEL ESTADO DE MEXICO.
945-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 30 de OCTUBRE del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,527 volumen 487 del protocolo a mi cargo en fecha VEINTICINCO de OCTUBRE del año DOS MIL DIECINUEVE, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor BENJAMÍN LÓPEZ MORALES, que otorgaron los señores ANA DOLORES MONROY LÓPEZ, representada en esta acto por el albacea de su sucesión el señor JOSE LUIS CORONA MARTINEZ; y los señores BENJAMIN, HAZAEL, DINA HAYDEE, ELIA EUNICE, ENRIQUE EFRAIN, UZZIEL Y MAGDALENA ALBACELLI, todos
de apellidos LOPEZ MONROY, quienes comparecen además por su propio derecho, en su carácter de presuntos herederos legítimos como hijos del de cujus respectivamente.
Los presuntos herederos ANA DOLORES MONROY LÓPEZ, representada en este acto por el albacea de su sucesión el señor JOSE LUIS CORONA MARTINEZ; y los señores BENJAMIN, HAZAEL, DINA HAYDEE, ELIA EUNICE, ENRIQUE EFRAIN, UZZIEL Y MAGDALENA ALBACELLI, todos de
apellidos LOPEZ MONROY quienes comparecen además por su propio derecho, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor BENJAMÍN LÓPEZ MORALES y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del acta de defunción del señor BENJAMÍN LÓPEZ MORALES, acta de matrimonio del señor BENJAMÍN LÓPEZ MORALES y la señora ANA DOLORES MONROY LÓPEZ, así como las actas de nacimiento con las que acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°.129
DEL ESTADO DE MEXICO.
946-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 30 de OCTUBRE del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,557 volumen 487 del protocolo a mi cargo en fecha VEINTICUATRO de OCTUBRE del año DOS MIL DIECINUEVE, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor ANTONIO ESCALONA DE LA ROSA, que otorgaron los señores MARIA DE LA LUZ OCARIZ AVILA y HECTOR ESCALONA OCARIZ,
en su carácter de presuntos herederos legítimos la primera de los nombrados en su carácter de cónyuge supérstite del de cujus y el
segundo de los nombrados en su carácter de hijo legitimo del de cujus; ambos representados en este acto por su apoderada la señora LAURA GABRIELA RAMIREZ MARTINEZ.
Los presuntos herederos MARIA DE LA LUZ OCARIZ AVILA y HECTOR ESCALONA OCARIZ, en su carácter de presuntos herederos legítimos la primera de los nombrados en su carácter de cónyuge supérstite del de cujus y el segundo de los nombrados en su carácter de hijo legitimo del de cujus; ambos representados en este acto por su apoderada la señora LAURA GABRIELA RAMIREZ MARTINEZ, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor ANTONIO ESCALONA DE LA ROSA y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del acta de defunción del señor ANTONIO ESCALONA DE LA ROSA, acta de matrimonio del señor ANTONIO ESCALONA DE LA ROSA y la señora MARIA DE LA LUZ OCARIZ AVILA, así
como el acta de nacimiento del señor HECTOR ESCALONA OCARIZ, con la que acredita su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°.129
DEL ESTADO DE MEXICO.
947-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 11 de Noviembre del 2019.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,566 volumen 487, del protocolo a mi cargo en fecha treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA (INTESTAMENTARIA) A BIENES DEL SEÑOR JUAN ORDUÑA
ÁLVAREZ, quién era también conocido como JUAN ORDOÑA ÁLVAREZ que otorgan los señores MERCEDES CARRERA PÉREZ en su calidad de cónyuge supérstite y los señores MERCEDES ORDUÑA CARRERA, JORGE ORDUÑA CARRERA Y JUAN ÁNGEL ORDUÑA CARRERA, en su calidad
de descendientes en línea recta en primer grado del de Cujus.
Los señores MERCEDES CARRERA PÉREZ, MERCEDES ORDUÑA CARRERA, JORGE ORDUÑA CARRERA Y JUAN ÁNGEL ORDUÑA CARRERA, dieron su
consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor JUAN ORDUÑA ÁLVAREZ, quién era también conocido como JUAN ORDOÑA ÁLVAREZ, y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.
Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción del señor JUAN ORDUÑA ÁLVAREZ, quién era también conocido como JUAN ORDOÑA ÁLVAREZ, así como acta de matrimonio y actas de nacimiento con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión.
A T E N T A M E N T E.
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°.129
DEL ESTADO DE MEXICO.
948-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura número 65,829 del volumen 1,261 de fecha cinco de noviembre del año dos mil Diecinueve, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar: I.- LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA PAULA MANUELA MENDOZA SOLÍS
también conocida como MANUELA MENDOZA SOLÍS, que formalizó como presunta heredera la señora VERÓNICA AVELLANEDA MENDOZA, por propio derecho y en representación de sus poderdantes JOSÉ MANUEL AVELLANEDA MENDOZA y ALBERTO AVELLANEDA
MENDOZA, en sus carácter de hijos del autor de la sucesión, por lo que los otorgantes manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 05 de
noviembre de 2019.
A T E N T A M E N T E
JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO TITULAR
NÚMERO 113 DEL ESTADO DE MÉXICO.
949-B1.-14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
La suscrita, Doctora en Derecho HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ, NOTARIA PUBLICA NÚMERO
CINCUENTA Y NUEVE del Estado de México, con domicilio en Calle Francisco I. Madero número 8, Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, C.P. 56400, HAGO SABER.
Que por escritura pública número 22,932, de fecha 24 de septiembre del año 2019, otorgada ante mí, se hizo constar LA RADICACION, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA, EN LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ALEJANDRO ENRIQUE GUTIERREZ
CERVANTES, que otorgan los señores ALEJANDRO GUTIERREZ SAENZ, ENRIQUE GUTIERREZ SAENZ y LUIS
JAVIER GUTIERREZ CERVANTES, lo que se publica en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 178 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
NAUCALPAN DE JUÁREZ, A 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019. PARA LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO
70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO, HAGO SABER:
QUE POR INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 3836, DE FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, PASADO ANTE MÍ, LOS SEÑORES MARÍA CRISTINA MALDONADO GARCÍA, JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS MALDONADO, NURIA CRISTINA CÁRDENAS MALDONADO Y JORGE CÁRDENAS MALDONADO, LA PRIMERA EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y LOS DEMÁS EN SU CALIDAD DE DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA EN PRIMER GRADO DEL AUTOR DE DICHA SUCESIÓN, RADICARON LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS SÁNCHEZ, MANIFESTANDO SU CONSENTIMIENTO CON TAL TRÁMITE.
A T E N T A M E N T E
DOCTOR CARLOS AXEL MORALES PAULÍN.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO No. 178 DEL ESTADO DE MÉXICO.
2138-A1.- 14 y 26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
19 de noviembre de 2019.
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE
MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 68,346 Volumen 1846 del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha trece de noviembre del año dos mil diecinueve, se RADICÓ en esta Notaría la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor CARLOS HERNÁNDEZ OVANDO por parte de sus herederas las señoras RITA GUADALUPE CARRASCO GUADARRAMA y RITA HERNANDEZ CARRASCO.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA.
5555.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Los Reyes Acaquilpan, Mpio. La Paz, Méx., a 08 de octubre del 2019.
DOCTORA EN DERECHO HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ.-RÚBRICA.
950-B1.-14 y 26 noviembre.
ALEJANDRO CABALLERO GASTELUM, Notario Público
ciento cincuenta del Estado de México, con residencia en el Municipio de Metepec, hago saber que para efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por instrumento 15,640 volumen 602 de fecha 16 de Octubre de 2019, ante mí, los señora MARIA RAFAELA HUERTA
FLORES, y sus hijos TERESA, LUCIA, ARACELI, JULIO CESAR,
ALEJANDRA, JOAN y JOHN, todos de apellidos GALVEZ HUERTA, radicaron la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor GETULIO GALVEZ HERNANDEZ (Quien también acostumbraba usar su nombre como GETULIO GALVEZ HDEZ).
Metepec, Estado de México, 8 de noviembre de 2019. A T E N T A M E N T E
ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 150 DEL ESTADO DE MÉXICO.
5552.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 8 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
Se hace saber que por escritura pública número 75,446 asentada en el protocolo a mi cargo con fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se hizo constar LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O LEGÍTIMA A BIENES DE LA SEÑORA ZENAIDA FRAIRE
BELTRÁN, de conformidad con lo declarado y acreditado con los documentos correspondientes, por los señores ENRIQUE VÉLEZ CUENCA, DULCE AURORA VÉLEZ FRAIRE, CARLOS ENRIQUE VÉLEZ FRAIRE e IRMA ELISA VÉLEZ FRAIRE
representada en este acto por la señora LORENA GUZMÁN VILLAGÓMEZ, como presuntos herederos por su parentesco con la De Cujus, siendo personas con capacidad de ejercicio y al no existir controversia alguna; solicitaron TRAMITACIÓN NOTARIAL DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, con fundamento
Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.
Que por escritura 127,272 libro 1,722 folio 01 DE FECHA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE SE HIZO CONSTAR ANTE MI FE: I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR ALFREDO BALDERAS AGUIRRE; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorga los señores MARIA VEGA SALINAS TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA VEGA SALINAS DE BALDERAS, REYNA BERENICE Y MARCO AXEL AMBOS DE APELLIDO BALDERAS VEGA, ASISTIDOS DE LOS SEÑORES ESPERANZA AGUILAR
OROZCO Y JAVIER GUTIERREZ AGUILAR dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento de la ley del notariado del Estado de México, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.
Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en un periódico de circulación nacional en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.
Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, a los 13 días del mes de noviembre del año 2019.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSE MANUEL HUERTA MARTINEZ.-RÚBRICA. NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA PÚBLICA 79 DEL
ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.
985-B1.-26 noviembre y 5 diciembre.
en lo dispuesto por los Artículos Ciento Diecinueve, Ciento Veinte, Fracción II (dos romano), Ciento Veintiuno, Ciento
Veintiséis y Ciento Veintisiete de la Ley del Notariado del Estado de México y con fundamento en los Artículos Cuatro Punto Cuarenta y Dos, Cuatro Punto Cuarenta y Cuatro, Cuatro Punto Cuarenta y Cinco, Cuatro Punto Setenta y Siete y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor, firmándola en fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.
En términos del Artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, solicito se hagan las publicaciones de ley correspondientes en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional.
Nota: Deberá publicarse dos veces de siete en siete días. ATENTAMENTE
LIC. FERNANDO VELASCO TURATI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 8
DEL ESTADO DE MÉXICO.
5553.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO JOSE MANUEL HUERTA MARTINEZ,
Notario Interino de la notaría Pública Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de
NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 92,668, de fecha 08 de noviembre del año 2019, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ALFONSO ARMENTA BAEZ, a solicitud de los señores ERENDIRA ROWENA y ALFONSO, ambos de apellidos ARMENTA DE LA CADENA, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores ERENDIRA ROWENA y ALFONSO, ambos de apellidos ARMENTA DE LA CADENA.
Tlalnepantla, México, a 08 de noviembre del año 2019.
LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2197-A1.- 26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 92,095 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JOSÉ GABRIEL MIER OCHOA, a solicitud de la señora HILDA CRISTINA ÁVILA GARCÍA en su carácter de cónyuge supérstite y de los señores JOSÉ GABRIEL MIER ÁVILA, PAOLA CRISTINA MIER ÁVILA y MAURICIO MIER ÁVILA, como
descendientes en primer grado y línea recta del de cujus, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su Reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el matrimonio de la señora HILDA CRISTINA ÁVILA GARCÍA y el entroncamiento familiar de los señores JOSÉ GABRIEL MIER ÁVILA, PAOLA CRISTINA MIER
ÁVILA y MAURICIO MIER ÁVILA, como descendientes en primer grado y línea recta del de cujus.
Tlalnepantla, México, a 05 de noviembre del año 2019.
LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2198-A1.- 26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO DIECINUEVE DEL
ESTADO DE MEXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:
Que por Escritura Pública número 42,131, de fecha 12 de noviembre del año 2019, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, los señores TEÓFILO VILLEGAS JUÁREZ, MARÍA ESTELA VILLEGAS ROBLES, JOSÉ VILLEGAS ROBLES, GUSTAVO VILLEGAS ROBLES Y ROSA MARÍA VILLEGAS
ROBLES, manifestaron su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora ROSA MARÍA ANTONIETA ROBLES Y LECON, sea tramitada notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad, no tener conocimiento que además de ella, existan otras personas con derecho a heredar.
Para su publicación con intervalos de siete días.
Tlalnepantla, Estado de México, a 14 de noviembre del año 2019.
LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE
DEL ESTADO DE MEXICO.
2203-A1.- 26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número sesenta y cuatro mil doscientos quince, volumen mil novecientos sesenta y cinco, otorgada el día cinco de noviembre de dos mil diecinueve, ante el suscrito Notario se hizo constar: I.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, que otorgan los señores ELSA MORENO MORENO y FERNANDO ESPARZA VENEGAS. II.- LAS DECLARACIONES Y LA
RADICACIÓN Y CONFORMIDAD de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor J. JESUS OCAÑA TELLO, también conocido como JESUS OCAÑA TELLO, en lo sucesivo “La Sucesión”, a solicitud de los señores PLACIDO, ERNESTO, MARIO, IGNACIO, MIGUEL, MARIA ESTHER, SOFIA, RITA y ELOISA,
todos de apellidos OCAÑA JASSO, esta última por su propio derecho y en representación de los primeros seis. III.- LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO
DE ALBACEA, de la mencionada Sucesión que otorgan los señores PLACIDO, ERNESTO, MARIO, IGNACIO, MIGUEL,
MARIA ESTHER, SOFIA, RITA y ELOISA, todos de apellidos OCAÑA JASSO, esta última por su propio derecho y en representación de los primeros seis.
Naucalpan de Juárez, Méx., 13 de noviembre de 2019.
LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.
2204-A1.- 26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I SO N O T A R I A L
Por Escritura número 64,273, volumen 1963, de fecha 13 de noviembre de 2019, otorgada ante la fe del suscrito Notario, el señor SIMÓN CRUZ RANGEL, en su doble carácter de HEREDERO UNIVERSAL y ALBACEA; y el REPUDIO DE
HERENCIA que hicieron las señoras ROSARIO CRUZ MARTÍNEZ y MARINA CRUZ MARTÍNEZ en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ALICIA MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, RADICARON ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción segunda, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de México; 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.142, 6.184, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México; y 4.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.
Naucalpan de Juárez, Méx., 15 de noviembre de 2019.
LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.
5550.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura número 64,269, volumen 1,969, de fecha 12 de noviembre de 2019, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores MARIO, ALICIA, RAÚL, BERTHA GUILLERMINA y
ROBERTO, todos de apellidos MANCILLA ALCÁNTARA, en su carácter de HEREDEROS y LEGATARIOS y los señores RAÚL MANCILLA ALCÁNTARA y ROBERTO MANCILLA
ALCÁNTARA, también en su carácter de ALBACEAS MANCOMUNADOS, en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora ELPIDIA ALCÁNTARA CRUZ también conocida como ELPIDIA ALCÁNTARA, ELPIDIA ALCÁNTARA VDA. DE MANCILLA y/o ELPIDIA ALCÁNTARA VIUDA DE MANCILLA,
RADICARON ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículo 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.
Naucalpan de Juárez, Méx., a 14 de noviembre de 2019.
LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.
5549.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura número 64,280, volumen 1,970, de fecha 14 de noviembre de 2019, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores HUGO ENRIQUE LORIA ORDORICA, MAURICIO ALEJANDRO LORIA ORDORICA y LUIS EDUARDO LORIA
ORDORICA, hoy su Sucesión representada por su Albacea señora GABRIELA BENÍTEZ CRAVIOTO, en su carácter de HEREDEROS y LEGATARIO respectivamente, y el señor MAURICIO ALEJANDRO LORIA ORDORICA también en su
carácter de ALBACEA, en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor LUIS EDUARDO LORIA GUTIÉRREZ, RADICARON
ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y
4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículo 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.
Naucalpan de Juárez, Méx., a 19 de noviembre de 2019.
LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.
5548.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO
La publicación del presente aviso se deberá realizan con un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 21 de noviembre de 2019.
LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.- RÚBRICA.
NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO.
2206-A1.-26 noviembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L SEGUNDA PUBLICACIÓN
EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la
Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber:
Que por escritura pública número 29266, de fecha 04 de noviembre del año 2019 firmada ante la fe del suscrito Notario el día 07 de noviembre de 2019 por la señora, MARISELA GARCÍA MONTER, en su carácter de presunta heredera, otorga su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora JOSÉ GARCÍA OLVERA, por lo que en este acto se da por Radicada la mencionada sucesión.
Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
La publicación del presente aviso se deberá realizan con un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 21 de noviembre de 2019.
LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.- RÚBRICA.
NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO.
2205-A1.-26 noviembre.
TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L
SEGUNDA PUBLICACIÓN
EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la
Notaria Pública número 142 del Estado de México, hago saber:
Que por escritura pública número 29267, de fecha 04 de noviembre del año 2019 firmada ante la fe del suscrito Notario el día 07 de noviembre de 2019 por la señora, MARISELA GARCÍA MONTER, en su carácter de presunta heredera, otorga su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA DEL CARMEN MONTER PÉREZ, por lo que en este acto se da por Radicada la mencionada sucesión.
Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 86,155 de fecha 02 de octubre del año 2019, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señorita EMMA NATIVITAS CARBAJAL, a solicitud de los señores GUILLERMO NATIVITAS DE LA ROSA Y JOSEFINA CARBAJAL HERNANDEZ, en su
carácter de ascendientes directos en primer grado de la de cujus; aceptando sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia y declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.
En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y el acta de nacimiento con los que se acreditaron el fallecimiento y entroncamiento de los señores GUILLERMO NATIVITAS DE LA ROSA Y JOSEFINA CARBAJAL HERNANDEZ, asimismo hago
constar que solicité y obtuve los informes rendidos por el Archivo General de Notarías, del Instituto de la Función Registral Oficina Registral de Tlalnepantla, del Archivo Judicial, todos del Estado de México y del Sistema Nacional de Avisos de Testamento,
2019.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 20 de junio de
LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 106
ESTADO DE MÉXICO.
2208-A1.-26 noviembre.
sobre la no existencia de disposición testamentaria otorgada por la de cujus.
LIC. NICOLAS MALUF MALOFF.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
2207-A1.-26 noviembre y 5 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
El suscrito, hace constar que por escritura pública número 64876 de fecha 20 de junio de 2019, se radicó ante mí la sucesión testamentaria, aceptación de herencia y del cargo de albacea a bienes de Sergio Pilar Solano Pineda, que otorga el suscrito Notario, a petición de los señores Graciela Ramírez Cruz, Sergio Saúl Solano Ramírez y Sergio Gabriel Solano Ramírez, por lo que se procederá a formular el inventario correspondiente.
NOTA: Publicar una vez.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
El suscrito, hace constar que por escritura pública número 65889 de fecha 11 de noviembre de dos mil diecinueve, se radicó ante mí la Sucesión Intestamentaria, a bienes de María Antonieta Sánchez Maradiaga, que otorgan el suscrito Notario, a petición de los señores Manuel Aviña Pérez y Adriana Aviña Sánchez y la última también en representación del señor Manuel Antonio Aviña Sánchez, en su calidad de presuntos herederos, por lo que procederán a formular el inventario correspondiente.
NOTA: Publicar dos veces.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 11 de noviembre de 2019.
LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 106
ESTADO DE MÉXICO.
2209-A1.-26 noviembre y 5 diciembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur.”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 29 DE OCTUBRE DE 2019.
QUE EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019, EL C. SAMUEL ORTEGA GARCIA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 60, DEL VOLUMEN 45, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA DE INSCRIPCIÓN 08 DE DICIEMBRE DE 1964, UNICAMENTE POR CUANTO HACE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO 11, DE LA MANZANA V, DE LA SECCIÓN PANORAMA, EN LAS CALLES BOULEVARD POPOCATEPETL Y CERRO DE GUADALUPE, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LOS PIRULES”, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICE DE 180.00 METROS CUADRADOS Y CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO. INMUEBLE QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADO EN FAVOR DE “FRACCIONADORA LOMAS DE ATENCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO QUE HA SUFRIDO, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
LIC. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).
986-B1.-26, 29 noviembre y 4 diciembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. JUAN JOSÉ OLVERA MARTÍNEZ, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 2316/2019.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.
EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. EL LOTE 18, MANZANA 113, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 17. AL SUR: 15.00 M CON LOTE 19.
AL ORIENTE: 8.00 M CON LOTE 48.
AL PONIENTE: 8.00 M CON CALLE CUAUTITLÁN. SUPERFICIE DE: 120.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 12 de noviembre de 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
953-B1.- 15, 21 y 26 noviembre.
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“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. MARIA LAURA LARA RODRÍGUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 5974 Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1977, mediante folio de presentación Número 1290/2019.
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1,169 VOLUMEN XXII DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. AXELL GARCÍA AGUILERA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCIÓN PLAYAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION PLAYAS, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 3 MANZANA 572, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE EN 17.50 METROS CON LOTE 2.
AL SUR EN 17.50 METROS CON PLAYA COPALITA; AL ESTE EN 7.00 METROS CON PLAYA CORUMEL; AL OESTE EN 7.00 CON LOTE 4.
SUPERFICIE DE: 122.50 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 19 de septiembre de 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
954-B1.- 15, 21 y 26 noviembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. FELICITAS ROSARIO ORTIZ JUÁREZ, solicitaron ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 1 volumen 775, Libro primero, Sección primera, fecha de inscripción 04 de mayo de 1987, mediante folio de presentación número: 2218/2019.
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,961 DEL VOLUMEN ESPECIAL NÚMERO 51 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1985 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO FEDERICO
P. VELARDE CRUZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 37 DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE HACE CONSTAR QUE COMPARECIERON DE UNA PARTE Y COMO VENDEDOR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LOS SEÑORES LICENCIADOS JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL E INGENIERO ALFREDO ELÍAS AYUB COMO VOCAL DELEGADO, AMBOS DE LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DEL SUELO DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO APODERADOS DE LA VENDEDORA Y DE OTRA PARTE COMO COMPRADOR: LA SEÑORA MARÍA ANTONIETA SALGADO PÉREZ. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 56-A, MANZANA 4 COLONIA EL CHAMIZAL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 27.20 M CON LOTE 55-A.
AL SUR: 27.20 M CON LOTE 40-D Y 39-D Y 39-D.
AL ORIENTE: 9.65 M CON CALLE AGUASCALIENTES. AL PONIENTE: 9.55 M CON LOTE 48-A.
SUPERFICE: 261.12 M2.
EL INMUEBLE SE DESCRIBE TAL Y COMO CONSTA REGISTRALMENTE INSCRITO.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 11 de noviembre de 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICAL DE ECATEPEC.
968-B1.- 21, 26 y 29 noviembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. RUBÉN GARCÍA MENDOZA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 302, Volumen 140, Libro Primero Sección Primera, de fecha 26 de noviembre de 1970, mediante folio de presentación No. 2167/2019.
ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 6, DE LA MANZANA XIV, SECTOR “A” DE LA UNIDAD DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADA JOSÉ MARÍA MORELOS, UBICADA EN EL POBLADO DE SAN LORENZO TETIXTLAC, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 32, 226 DEL VOLUMEN 466 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 1966 OTORGADA ANTE LA FE DEL JORGE CARLOS DÍAZ Y DÍAZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 27 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE HACE CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LICENCIADO JOSÉ ENRIQUE MILLET ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y APODERADO DEL MISMO VENDE BAJO LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE RESERVA DE DOMINIO AL SEÑOR RUBÉN GARCÍA MENDOZA. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN
LINDEROS:
AL NORTE: EN 20.00 M CON EL LOTE 7. AL SUR: EN 20.00 M CON EL LOTE 5.
AL ORIENTE: EN 12.00 M CON EL LOTE 16.
AL PONIENTE: EN 12.00 M CON CALLE EJE “N”. SUPERFICIE: 240.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 24 de octubre de 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
2179-A1.-21, 26 y 29 noviembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EL C. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 15 DE JULIO DEL AÑO 2019, CON NÚMERO DE FOLIO 028672, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 930, VOLUMEN 517, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA PARTIDA 1,019, VOLUMEN 244, LIBRO SEGUNDO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2002, MEDIANTE, TESTIMONIO NÚMERO 3419, DEL VOLUMEN 86 ESPECIAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2001, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO LICENCIADA RITA RAQUEL SALGADO TENORIO, DONDE SE HIZO CONSTA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO VENDOR:SION SHAMOSH COHÉN Y COMO COMPRADOR Y DEUDOR: JORGE MARTÍNEZ GÓMEZ Y COMO ACREEDOR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ATRAVES DEL FONDO DE LA VIVIENDA "FOVISSSTE", RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO 301, DEL MODULO C, MANZANA 4, LOTE 10 Y 11 FUSIONADOS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SUJETO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 2 DE LA CALLE CAÑADA, DEL FRACCIONAMIENTO TERCERA UNIDAD JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, CONOCIDO COMO PRADOS DE ECATEPEC, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 23.50 METROS CON LOTE 12, AL SUR: 21.50 METROS Y 2.89 METROS CON CALLE SUR; HOY CALLE LAVA; AL ORIENTE:
23.50 METROS CON LOTE 9; AL PONIENTE: 21.50 METROS CON CALLE 3; HOY CALLE Y CON UNA SUPERFICIE DE 56.00 M2. (CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.)
EN ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).
5482.-21, 26 y 29 noviembre.
EXPEDIENTE: 471/2017 POBLADO: EL ATORON MUNICIPIO: SOYANIQUILPAN ESTADO DE MEXICO |
PARA EMPLAZAR A:
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE DISTRITO 10 EDICTO
“MARTIN LUGO MALDONADO y JUAN ÁNGEL LUGO MALDONADO"
En el juicio agrario 471/2017 del índice del Tribunal Unitario Distrito 10, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, relativo a la demanda que promueve ANTONIO MALDONADO CASAS, el diez de septiembre del dos mil diecinueve se dictó un acuerdo que en lo conducente indica "Vistas las manifestaciones del asesor legal de la parte actora y tomado en consideración que ya se agotó la búsqueda de los domicilios de MARTIN LUGO MALDONADO y JUAN ÁNGEL LUGO MALDONADO en su carácter de causahabiente de Rosa Maldonado Casas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170, 173 y 185 de la Ley Agraria, publíquense edictos por dos veces dentro del término de diez días en los estrados de este Tribunal, la Presidencia Municipal de Soyaniquilpan, Estado de México, en las oficinas del comisariado ejidal de "El Atoron", municipio de Soyaniquilpan, Estado de México; en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el periódico AMANECER DEL ESTADO DE MÉXICO, en vía de notificación y emplazamiento de los codemandados MARTIN LUGO MALDONADO y JUAN ÁNGEL LUGO MALDONADO, para que comparezca a la audiencia que se celebrará el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE A LAS DOCE HORAS, en este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, ubicado en Calle Aculco número 39 pisos 1, 2 y 3, esquina con Calle Río Lerma, Colonia La Romana, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P., 54030, y produzcan su contestación a la demanda que promueve ANTONIO MALDOMNADO CASAS Y OTROS, en la que reclama: "I.- LA NULIDAD DEL contrato de enajenación de derechos parcelarios a título gratuito de fecha dos de mayo del año dos mil doce, realizado entre la señora MICAELA CASAS ZAMUDIO y ROSA MALDONADO CASAS, respecto a las parcelas 141 Z/1P1/2, 336 Z-1P1/2 803 Z-1 P2/2, 999 Z-1 P2/2 y de los derechos sobre tierras de uso común amparados con los certificados parcelarios y de uso común números 400637, 400639, 400640, 400642 y 97619, respectivamente, del plano interno del ejido del Atorón, municipio de Soyaniquilpan, Estado de México, pues este carece de validez jurídica y en consecuencia es nulo de pleno derecho por que la C. Micaela Casa Zamudio jamás estampo con su piño y letra la huella dactilar que aparece en el rubro de enajenante del referido contrato, es decir se falsifico la huella dactilar, por lo tanto existe audiencia de consentimiento; asimismo las firmas de los testigos y de la persona que firma a ruego y encargo del referido contrato son falsas, pies los CC JOSÉ MALDONADO ZASAS, ANTOMNIO MALDONADO CASA Y DIEGO MALDONADPO CASAS, Puesto que jamás
estamparon con su puño y letra la firma que aparece sobre su nombre lo que contraviene lo que dispone el artículo 180 inciso a de la ley agraria en vigor que refiere que para la validez de la enajenación deberá existir la conformidad por escrito de la partes ante dos testigos."; así como las prestaciones señalados bajo los incisos B, C, D y F; la que se radicó con el número de expediente 471/2017; y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en la cabecera municipal donde se ubica la sede de este Tribunal; apercibiéndoles que en caso de inasistencia, la audiencia se efectuará aún sin su presencia, y este Tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraria y por perdido su derecho para ofrecer pruebas en términos de los artículos 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria, asimismo ordenará notificarles mediante lista rotulón en los estrados, de conformidad con el numeral 173 del ordenamiento invocado, debiendo tomar las previsiones correspondientes para comparecer debidamente asesorada, en procuración de la igualdad procesal que establece el artículo 179 de la Ley de la materia; haciéndole saber que las copias de traslado se encuentran a su disposición en este Tribunal, así como el expediente 471/2017 para su consulta.
ATENTAMENTE.
LIC. JESUS NATALIO VAZQUEZ GARIBAY SECRETARIO DE ACUERDOS
(RÚBRICA).
5253.-11 y 26 noviembre.
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO C. MARIAN ROBERT GALEWICZ WROBLEWSKA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, CON NUMERO DE FOLIO 029195, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 2087, VOLUMEN XXIII, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1970, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 24,819, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1968, OTORGADA ANTE EL NOTARIO PÚBLICO LICENCIADO FEDERICO PÉREZ GÓMEZ NÚMERO 98 DEL DISTRITO FEDERAL, SE HIZO CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO QUE OTORGA FINANCIERA AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEBIDAMENTE REPRESENTADA A FAVOR DE “INVESTA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA, RESPECTO AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 26, MANZANA 02, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 21.62 METROS, CON LOTE 22; AL SUR: 26.50 METROS CON AVENIDA DE LOS CISNES; AL ORIENTE: 91.58 METROS CON LOTE 25; AL PONIENTE: 84.55 METROS CON LOTE 27.
CON UNA SUPERFICIE DE 2065.31 M2. (DOS MIL SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS.)
EN ACUERDO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ (RÚBRICA).
2182-A1.-21, 26 y 29 noviembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO C. MARIAN ROBERT GALEWICZ WROBLEWSKA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, CON NUMERO DE FOLIO 029195, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 2087, VOLUMEN XXIII, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1970, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 24,819, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1968, OTORGADA ANTE EL NOTARIO PÚBLICO LICENCIADO FEDERICO PÉREZ GÓMEZ NÚMERO 98 DEL DISTRITO FEDERAL, SE HIZO CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO QUE OTORGA FINANCIERA AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEBIDAMENTE REPRESENTADA A FAVOR DE “INVESTA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA, RESPECTO AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 28, MANZANA 02, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 18.12 METROS CON LOTE 32; AL SUR: 25.00 METROS CON AVENIDA DE LOS CISNES; AL ORIENTE: 81.18 METROS CON LOTE 27; AL PONIENTE: 78.02 METROS CON LOTE 29. CON UNA SUPERFICIE DE 1664.65 M2. (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.)
EN ACUERDO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ (RÚBRICA).
2182-A1.-21, 26 y 29 noviembre.
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO C. MARIAN ROBERT GALEWICZ WROBLEWSKA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, CON NUMERO DE FOLIO 029195, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 2087, VOLUMEN XXIII, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1970, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 24,819, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1968, OTORGADA ANTE EL NOTARIO PÚBLICO LICENCIADO FEDERICO PÉREZ GÓMEZ NÚMERO 98 DEL DISTRITO FEDERAL, SE HIZO CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO QUE OTORGA FINANCIERA AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEBIDAMENTE REPRESENTADA A FAVOR DE “INVESTA”, SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA, RESPECTO AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 27, MANZANA 02, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS UNO EN 11.81 METROS, Y OTRO EN 08.00 METROS, CON LOS LOTES 22 Y 32; AL SUR: 26.50 METROS CON AVENIDA DE LOS CISNES; AL ORIENTE: 84.55 METROS CON LOTE 26; AL PONIENTE: 81.18 METROS CON LOTE 28.
CON UNA SUPERFICIE DE 1844.24 M2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS.)
EN ACUERDO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ (RÚBRICA).
2182-A1.-21, 26 y 29 noviembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur.”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
C. MARTHA SOLEDAD SERRANO HERNANDEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 472 Volumen 550, Libro Primero Sección Primera, de fecha 17 de mayo de 1983, mediante folio de presentación Número 1331.-
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. No. 20,426, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1983.-OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO VICTOR MANUEL SALAS CARDOSO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCO DEL DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION VI (SEIS ROMANO), “FLORES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1969, POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “JARDINES DE MORELOS, QUE COMPRENDÍAN LA SECCIÓN VI (SEIS ROMANO), DEPENDENCIA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS. No. OFICIO: 206/CF/205/77.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL LOTE 2 DE LA MANZANA 620, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NOROESTE: 08.00 M LINDA CON LOTE 29.
AL SURESTE: 08.00 M LINDA CON CALLE AZUCENA. AL NORESTE: 17.50 M LINDA CON LOTE 01.
AL SUROESTE: 17.50 M LINDA CON LOTE 03. SUPERFICIE: 140.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en un periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 13 de agosto del 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
5554.-26, 29 noviembre y 4 diciembre.
"2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur" E D I C T O
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, EL C. JUAN ANTONIO SOTO VILLARRUEL, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, CON NÚMERO DE FOLIO 030891, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 132 DEL VOLUMEN 379 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 1996, MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 48,917 DEL LIBRO 883 DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO RAFAEL MANUEL OLIVEROS LARA, NOTARIO PUBLICO NÚMERO 45 DEL DISTRITO FEDERAL, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO VENDEDOR: "CONSTRUCTORA JILA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DEBIDAMENTE REPRESENTADA Y DE OTRA PARTE COMO COMPRADORES: JUAN ANTONIO SOTO VILLARRUEL Y OLIVIA CARRILLO GARCIA. Y DE IGUAL FORMA SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR, QUE CELEBRAN COMO ACREEDORA, "BANCRECER", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANCRECER, EN LO SUCESIVO "BANCRECER", DEBIDAMENTE REPRESENTADO, Y DE LA OTRA PARTE COMO "ACREDITADO" Y "GARANTE HIPOTECARIO", LOS SEÑORES JUAN ANTONIO SOTO VILLARRUEL Y OLIVIA CARRILLO GARCIA, RESPECTO DEL INMUEBLE VIVIENDA TIPO DÚPLEX, UBICADA EN AVENIDA NOPALTEPEC NÚMERO 73B, LOTE 45, MANZANA 20, PLANTA BAJA, FRACCIONAMIENTO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 17.00 M CON LOTE 46; AL SUR: 17.00 M CON LOTE 44; AL ORIENTE: 7.20 M CON AVENIDA NOPALTEPEC Y AL PONIENTE: 7.20 M CON LOTE 6, Y UNA SUPERFICIE DE LA VIVIENDA 61.00 METROS CUADRADOS.
EN ACUERDO DE FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ORDENADOS EN MENCIONADO ACUERDO CUAUTITLÁN MÉXICO A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO.
LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ (RÚBRICA).
2199-A1.- 26, 29 noviembre y 4 diciembre.
"2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur" E D I C T O
TLALNEPANTLA, MEXICO A 05 DE NOVIEMBRE DEL 2019.
EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2019, EL C. FERNANDO EMILIO PEDRO JOSE LASCURAIN SALAZAR, en su carácter de albacea del SEÑOR SERGIO LUIS LOZANO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 16, DEL VOLUMEN 462, PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 06 DE MARZO DE 1981, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL TERRENO DE COMUN REPARTIMIENTO Y DE CALIDAD TERMPORAL, DENOMINADO "SITIO DE CASA O "TONGU", UBICADO EN EL PUEBLO DE CALACOAYA, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE NOVECIENMTOS CUARENTA Y NUEVE METROS SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS QUE MIDE Y LINDA: AL NORESTE EN TREINTA Y DOS METROS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HULOQUIO VARGAS; AL SUROESTE EN VEINTISIETE METROS VEINTIUN VENTÍMETROS CON PROPIEDAD DEL MISMO SEÑOR VARGAS, AL SUR EN TRES METROS OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CON CLUB DE GOLF BELLAVISTA, AL CUROESTE EN TREINTA Y DOS METROS, UN CENTÍMETRO CON EL MISMO CLUB DE GOLF BELLAVISTA Y AL NOSOESTE EN VEINTIOCHO METROS CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CON CALLE VALLESCONDIDO Y QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADO EN FAVOR DE SERGIO LOZANO ALATORRE Y ELEONOR BARROSOS DE LOZANO; EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.
LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).
2200-A1.- 26, 29 noviembre y 4 diciembre.
"2019. AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR" E D I C T O
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 29 DE OCTUBRE DE 2019.
QUE EN FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2019, EL C. ENRIQUE FERNANDO PLATA RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD DE ALBACEA EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ROBERTO ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 1772, DEL VOLUMEN 281, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA DE INSCRIPCIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 1975, UNICAMENTE POR CUANTO HACE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO 14, DE LA MANZANA 81, PERTENECIENTE A LA LOTIFICACION DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO "LOMAS DE ATIZAPAN", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NOROESTE 9.00 MTS. CON CALLE AXAPUSCO; AL SUROESTE 22.50 MTS. CON ÁREA DE DONACIÓN; AL SURESTE EN 7.00 MTS. CON LOTE 15, 7.00 MTS. CON LOTE 16, 7.00 MTS. CON LOTE 17 Y AL NORESTE 17.15 MTS CON LOTE 12. CUENTA CON UNA SUPERFICE DE
313.42 METROS CUADRADOS. INMUEBLE QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADO EN FAVOR DE "DESARROLLO URBANO DE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO QUE HA SUFRIDO, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).
2201-A1.- 26, 29 noviembre y 4 diciembre.
ESTADO DE MEXICO |
“2019. AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”
EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20 apartado A, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 135, 241, 258.1, 259, 260.1,
260.2 fracción II y 260.3; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado pero vigente para el caso que nos ocupa; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 14 y 190 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y numeral DECIMO PRIMERO, fracción I, del Acuerdo 8/2012 emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Estado de México; se ordena la notificación por edictos a LA PERSONA QUE SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO, sobre el bien inmueble ubicado en DOMICILIO CONOCIDO EN EL POBLADO LOMA DE ENMEDIO, MUNICIPIO DE ACAMBAY, ESTADO DE MÉXICO, A 500 METROS APROXIMADAMENTE DEL TECALLI DE AGOSTADERO DE LA POLICÍA MUNICIPAL; del ASEGURAMIENTO que fue realizado en fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, por el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo de Atlacomulco, Estado de México, Licenciado Rafael Iniesta González, con motivo de la diligencia de cateo practicada en el mismo en la fecha antes mencionada, dentro de la carpeta de investigación 3745090830022014, iniciada por el hecho ilícito de Robo de Vehículo.
Así mismo infórmese a los interesados que cuentan con un plazo de tres meses contados a partir de que surta efectos la notificación por edictos, para manifestar lo que su interés convenga respecto del bien inmueble antes mencionado, que se publicaran en dos ocasiones en un plazo de un mes, en la Gaceta del Gobierno y en un periódico de circulación estatal y otro de circulación nacional; en las oficinas de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, ubicadas en calle Jaime Nunó, número 100-B, colonia San Sebastián, municipio de Toluca, Estado de México, C.P. 50090, con número telefónico 722 2261600 extensión 3514, ya que de no hacerlo el bien inmueble causaran abandono a favor del Estado.
EXPEDIENTE | POSIBLE PROPIETARIO O POSEEDOR | HECHO ILÍCITO | TIEMPO PARA COMPARECER | LUGAR |
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 3745090830022014 EXPEDIENTE: SJ/UEIPF/121/2014 | PERSONA QUE SE CONSIDERE PROPIETARIO, POSEEDOR O A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES O ALGÚN INTERÉS JURÍDICO | ROBO DE VEHÍCULO | TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS PRIMERA PUBLICACIÓN: 26/NOVIEMBRE/2019 SEGUNDA PUBLICACIÓN: 17/DICIEMBRE/2019 | En las oficinas de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, ubicadas en calle Jaime Nunó, número 100- B, colonia San Sebastián, Municipio de Toluca, Estado de México, C.P. 50090, con número telefónico 722 2261600 extensión 3514, ya que de no hacerlo el bien inmueble causaran abandono a favor del Estado. |
ASÍ LO ORDENÓ
LIC. SARAI PAOLA HERNÁNDEZ AGUILAR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA
DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA (RÚBRICA).
5546.-26 noviembre y 17 diciembre.
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. PASCUAL LEDEZMA PACHECO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 2091/2019.
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. LOTE 5 MANZANA 7 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORPONIENTE: 8.00 M CON LOTES 26 Y 25. AL NORORIENTE: 15.00 M CON LOTE 4.
AL SURORIENTE: 8.00 M CON SIERRA VENTANA. AL SURPONIENTE: 15.00 M CON LOTE 6.
SUPERFICIE DE: 120.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 15 de octubre de 2019.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
2211-A1.-26, 29 noviembre y 4 diciembre.