CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario: [•]
Proyecto Navegabilidad Río Xxxxxxxxx
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 17
1.1 Documentos que conforman el Contrato 17
1.2 Reglas de Interpretación 17
CAPÍTULO II DEFINICIONES 20
2.1 “Acta de Cálculo de la Retribución” 20
2.2 “Acta de Inicio de Ejecución del Contrato” o “Acta de Inicio” 20
2.3 “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción” 20
2.4 “Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción” 20
2.5 “Acta de Liquidación del Contrato” 20
2.6 “Acta de Plan Remedial” 21
2.7 “Acta de Reconocimiento de Evento Eximente de Responsabilidad” o “Acta de Reconocimiento EER” 21
2.8 “Acta de Reversión” 21
2.9 “Acta de Terminación de Unidad Funcional” 21
2.10 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional” 21
2.11 “Actas de Puesta a Disposición de Predios a Cargo de la ANI” o “Actas de Puesta a Disposición” 21
2.12 “Acuerdo de Garantía” 22
2.13 “Acuerdo de Permanencia” 22
2.14 “Amarraderos” 22
2.15 “Amigable Componedor” 22
2.16 “Anexos” 22
2.17 “ANI” 22
2.18 “Apéndices” 23
2.19 “Apéndices Financieros” 23
2.20 “Apéndices Técnicos” 23
2.21 “Aportes ANI” 23
2.22 “Autoridad Ambiental” 24
2.23 “Autoridad Estatal” 24
2.24 "Banco Aceptable” 24
2.25 “Beneficiario Real” 25
2.26 “BID Invest” 25
2.27 “Bienes Revertibles” 25
2.28 “Cambio xx Xxx Tributaria” 25
2.29 “Canal Navegable” 26
2.30 “Carta de Compromiso” 26
2.31 “CAPEX” 26
2.32 “Centro de Control Operacional” o “CCO” 27
2.33 “Cierre Financiero” 27
2.34 “Cláusula Penal” 27
2.35 “Comisiones de Éxito” 27
2.36 “Comisión Fiduciaria” 27
2.37 “Comité Fiduciario” 28
2.38 “Compensación Especial” 28
2.39 “Compensaciones Socio Ambientales” 28
2.40 “Compensaciones Socio Económicas” 28
2.41 “Componente A”: 28
2.42 “Componente B”: 28
2.43 “Componente C”: 29
2.44 “Componente D”: 29
2.45 “Componente E” 29
2.46 “Concesionario” 29
2.47 “Conjunto Mínimo” 29
2.48 “Contratistas” 30
2.49 “Contrato de Concesión” o “Contrato” 30
2.50 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 30
2.51 “Contrato de Interventoría” 30
2.52 “Convenio ANI- BID INVEST” 30
2.53 “Convenio ANI-CORMAGDALENA-DIMAR” 30
2.54 “Convenio ANI- CORMAGDALENA-INVIAS” 30
2.55 “Convenio Xxxxx XXX-Xxxxxxxxxxxx” 31
2.56 “Cormagdalena” 31
2.57 “Cuenta ANI” 31
2.58 “Cuenta Proyecto” 31
2.59 “Declaración” 31
2.60 “Descuentos” 32
2.61 “Día” 32
2.62 “Día Hábil” 32
2.63 “DIMAR” 32
2.64 “Director del Proyecto” 32
2.65 “Disponibilidad Inicial” 33
2.66 “Disponibilidad Periódica” 33
2.67 “Dragado de Mantenimiento o Dragado” 33
2.68 “Dragador” 33
2.69 “Dólares” o “US$” 33
2.70 “DTF” 33
2.71 “Equipo de Coordinación y Seguimiento” 34
2.72 “Especificaciones Técnicas” 34
2.73 “Estaciones Limnimétricas” 34
2.74 “Estructurador Financiero” 34
2.75 “Estructurador Legal” 34
2.76 “Estudios y Diseños de Detalle” 35
2.77 “Etapa” y “Etapas” 35
2.78 “Etapa de Construcción” 35
2.79 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 35
2.80 “Etapa de Preconstrucción” 35
2.81 “Etapa de Reversión” 36
2.82 “Etapa Previa” 36
2.83 “Evento Eximente de Responsabilidad” o “EER” 36
2.84 “Experiencia en Dragado” 36
2.85 “Fecha de Inicio” 37
2.86 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 37
2.87 “Fiduciaria” 37
2.88 “Fondo de Capital Privado” 37
2.89 “Fondo de Contingencias” 37
2.90 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito” 37
2.91 “Fuerza Mayor Ambiental” 38
2.92 “Fuerza Mayor Predial” 38
2.93 “Fuerza Mayor Social” 38
2.94 “Garantía de Seriedad de la Propuesta” 38
2.95 “Garantía Única de Cumplimiento” 38
2.96 “Gestión Predial” 38
2.97 “Gestión Social y Ambiental” 38
2.98 “Giro de Equity” 39
2.99 “Indicadores” 39
2.100 “Indicadores de Disponibilidad Inicial” 39
2.101 “Indicadores de Navegabilidad del Canal” 39
2.102 “Indicadores de Mantenimiento” 39
2.103 “Indicadores de Servicio” 39
2.104 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Mantenimiento” 40
2.105 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Navegabilidad del Canal” 40
2.106 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Servicio” 40
2.107 “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC” 40
2.108 “Índice de Precios al Consumidor en Estados Unidos” o “IPCEU” 40
2.109 “Informe de Interventoría” 41
2.110 “Interventoría” o “Interventor” 41
2.111 “Inventario de Activos de la Concesión” 41
2.112 “Inventario de Redes” 41
2.113 “Ley Aplicable” 42
2.114 “Licencias y Permisos” 42
2.115 “Líder” 42
2.116 “Licitación Pública” 42
2.117 “Mantenimiento” 42
2.118 “Memoria Técnica” 43
2.119 “Mes” 43
2.120 “Mes de Referencia” 43
2.121 “Multas” 43
2.122 “Notificación” 43
2.123 “Notificación Derecho de Toma” 44
2.124 “Notificación Para Toma” 44
2.125 “Obras Menores” 44
2.126 “Obras para Redes” 44
2.127 “Obras Sociales” 44
2.128 “Obras Voluntarias” 45
2.129 “Obras y Equipos Complementarios” 45
2.130 “Oferta” u “Oferta del Concesionario” 45
2.131 “Operación” 45
2.132 “OPEX” 45
2.133 “Parte” o “Partes” 46
2.134 “Parte Afectada” 46
2.135 “Parte Receptora” 46
2.136 “Patrimonio Autónomo” 46
2.137 “Periodo de Retorno de Cincuenta (50) Años” o “NTR50” 46
2.138 “Periodo de Retorno de Cien (100) Años” o “NTR100” 46
2.139 “Periodo Especial” 47
2.140 “Peso” 47
2.141 “Plan de Adquisición de Predios” 47
2.142 “Plan de Compensaciones Socio Económicas” 47
2.143 “Plan de Dragado” 47
2.144 “Plan de Gestión Social Contractual” 48
2.145 “Plan de Obras” 48
2.146 “Plan de Reactivación” 48
2.147 “Plan Remedial” 48
2.148 “Plazo de Cura” 48
2.149 “Pliego de Condiciones” 49
2.150 “Predios” 49
2.151 “Predios a Cargo de la ANI” 49
2.152 “Predios a Cargo del Concesionario” 49
2.153 “Prestamistas” 50
2.154 “Principios del Ecuador” 50
2.155 “Programa de Adaptación de Guía Ambiental” o “PAGA” 50
2.156 “Proyecto” 50
2.157 “Recursos de Deuda” 50
2.158 “Recursos de Patrimonio” 51
2.159 “Redes” 51
2.160 “Requisito Habilitante” 51
2.161 “Retribución” 52
2.162 “Reversión” 52
2.163 “Sanción” 52
2.164 “Sección” 52
2.165 “Semestre Calendario” 52
2.166 “Señalización” 52
2.167 “Servicios de Apoyo a la Navegación” 53
2.168 “SICC” 53
2.169 “Subcuenta Amigable Composición” 53
2.170 “Subcuenta Aportes ANI” 53
2.171 “Subcuenta Cambio Climático” 53
2.172 “Subcuenta Compensaciones Socio Ambientales” 53
2.173 “Subcuenta de Compensación Especial” 54
2.174 “Subcuenta Excedentes ANI” 54
2.175 “Subcuenta Interventoría y Coordinación” 54
2.176 “Subcuenta Obras Sociales” 54
2.177 “Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario” 54
2.178 “Subcuenta Predios a Cargo de la ANI” 54
2.179 “Subcuenta Redes” 55
2.180 “Subcuenta Soporte Contractual” 55
2.181 “Subcuenta Tasas” 55
2.182 “Tasas” 55
2.183 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 55
2.184 “Término Máximo de la Etapa de Reversión” 55
2.185 “Tramo DIMAR” 56
2.186 “Tribunal de Arbitramento” 56
2.187 “TRM” 56
2.188 “Unidad Funcional” 56
2.189 “Valor Crítico” 57
2.190 “Valor del Contrato” 57
2.191 Valor Estimado de Compensaciones Socio Ambientales 57
2.192 Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas 57
2.193 Valor Estimado de Obras para Redes 57
2.194 “Valor Máximo Semestral del Componente A” o “VMA” 58
2.195 “Valor Máximo Semestral del Componente B” o “VMB” 58
2.196 “Valor Total del Componente X” x “XXX” 00
2.197 “Valor Total Máximo del Componente D” o “VMD” 59
2.198 “Valor Máximo Semestral del Componente E” o “VME” 60
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 62
3.1 Objeto 62
3.2 Alcance del Proyecto 62
3.3 Bienes de la Concesión 64
3.4 Valor del Contrato 65
3.5 Aportes Presupuestales 66
3.6 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 66
3.7 Término del Contrato 68
3.8 Etapas de Ejecución Contractual 68
3.9 Declaraciones y Garantías de las Partes 70
3.10 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario 76
3.11 Principales Obligaciones Transversales de la ANI 81
CAPÍTULO IV RETRIBUCIÓN Y OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 83
4.1 Generalidades de la Retribución 83
4.2 Procedimiento para la Elaboración del Acta de Cálculo de Retribución 85
4.3 Componentes de la Retribución 88
4.4 Descuentos 105
4.5 Gastos Reembolsables y Comisiones de Éxito 106
4.6 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 107
4.7 Actualización de Valores 108
CAPÍTULO V FINANCIACIÓN DEL PROYECTO 110
5.1 Obligación de Financiación 110
5.2 Cierre Financiero 110
5.3 Giros de Equity 114
5.4 Registro de los Prestamistas 117
5.5 Desarrollo de Estructuras Financieras 117
5.6 Toma de Posesión de los Prestamistas 118
CAPÍTULO VI PATRIMONIO AUTÓNOMO 128
6.1 Generalidades 128
6.2 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 129
6.3 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 158
CAPÍTULO VII CONTRATISTAS 162
7.1 Dragador 162
7.2 Verificación 163
7.3 Reemplazo por Decisión del Concesionario 165
7.4 Responsabilidad por las Obligaciones de Dragado 165
7.5 Otros Contratistas 165
CAPÍTULO VIII PROCESOS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL 167
8.1 Procedimiento de Revisión General 167
8.2 Procedimiento de Revisión Abreviado 170
CAPÍTULO IX ETAPA PREVIA 174
9.1 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Etapa Previa 174
9.2 Principales Obligaciones de la ANI durante la Etapa Previa 175
9.3 Inventario de Redes 175
9.4 Conjunto Mínimo 176
9.5 Plan de Dragado 176
9.6 Gobierno Corporativo 176
9.7 Política contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 179
9.8 Plan de Contingencia y Emergencia 179
9.9 Licencias y Permisos para el Dragado 180
CAPÍTULO X ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN 181
10.1 Condiciones Precedentes de la Etapa de Preconstrucción 181
10.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Preconstrucción 182
10.3 Principales Obligaciones de la ANI durante la Etapa de Preconstrucción 183
10.4 Presentación de los Estudios y Diseños de Detalle 183
10.5 Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios y Diseños de Detalle 183
10.6 Plan de Obras 184
CAPÍTULO XI ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 186
11.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Construcción 186
11.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Construcción 186
11.3 Principales Obligaciones de la ANI durante la Etapa de Construcción 188
11.4 Avance del Plan de Obras 188
11.5 Desplazamiento del Plan de Obras 190
11.6 Procedimiento para Solicitar la Ampliación del Plazo del Plan de Obras por Causas Imputables a la ANI 191
11.7 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario 192
11.8 Especificaciones Técnicas 193
11.9 Ajuste de las Especificaciones Técnicas 195
11.10 Modificación de las Especificaciones Técnicas 198
11.11 Fuentes de Materiales 198
11.12 Memoria Técnica 199
11.13 Procedimiento de Verificación 199
11.14 Inventario de Activos de la Concesión 202
CAPÍTULO XII PREDIOS 203
12.1 Generalidades de la Gestión Predial 203
12.2 Recursos de Gestión Predial para la Adquisición de Predios a Cargo del Concesionario y Compensaciones Socio Económicas 203
12.3 Fuerza Mayor Predial 207
12.4 Predios a Cargo de ANI 208
12.5 Otros Predios 211
12.6 Verificación del Cumplimiento de Obligaciones Prediales 211
CAPÍTULO XIII GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL 212
13.1 Gestión Social y Ambiental 213
13.2 Licencias y Permisos 213
13.3 No Requerimiento de Licencia Ambiental 214
13.4 PAGA 215
13.5 Compensaciones Socio Ambientales 216
13.6 Consultas Previas 216
13.7 Cumplimiento Normativa Ambiental y Social 217
13.8 Fuerza Mayor Ambiental 218
13.9 Fuerza Mayor Social. 219
CAPÍTULO XIV REDES 221
14.1 Alcance de las Obras para Redes 221
14.2 Valor de las Obras para Redes 221
CAPÍTULO XVDRAGADO 223
15.1 Permisos 223
15.2 Indicadores de Navegabilidad del Canal y Cantidades de Dragado 223
15.3 Modificación de Niveles de Referencia en Periodos de Alto Dragado 224
15.4 Acceso al Canal del Dique 225
CAPÍTULO XVI SERVICIOS DE APOYO A LA NAVEGACIÓN 229
16.1 Servicios a Cargo del Concesionario 229
CAPÍTULO XVII ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 230
17.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento 230
17.2 Obligaciones Principales del Concesionario Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 230
17.3 Obligaciones principales de la ANI durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 231
17.4 Mantenimiento de las Obras y Equipos 231
CAPÍTULO XVIII ETAPA DE REVERSIÓN 233
18.1 Inicio de la Etapa de Reversión 233
18.2 Alcance de la Reversión 233
18.3 Procedimiento Para la Reversión 234
CAPÍTULO XIX SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 237
19.1 Multas 237
19.2 Sanciones 237
19.3 Plazo de Cura 238
19.4 Pago de las Multas y Sanciones 239
19.5 Causales de Imposición de Multas 240
19.6 Causales de Imposición de Sanciones 242
19.7 Valor de las Multas y Plazo de Aplicación 244
19.8 Valor de las Sanciones 245
19.9 Procedimiento para la Imposición de Multas y Sanciones 246
19.10 Cláusula Penal 246
CAPÍTULO XXCLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 248
20.1 Caducidad 248
20.2 Terminación Unilateral 250
20.3 Otras Cláusulas Excepcionales al Derecho Común 250
CAPÍTULO XXI GARANTÍAS Y SEGUROS 252
21.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato 252
21.2 Clases de Garantías 252
21.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías y los Seguros 253
21.4 Aprobación de las Garantías 255
21.5 División de las Garantías 257
21.6 Garantía Única de Cumplimiento 258
21.7 Póliza de Responsabilidad Extracontractual 262
21.8 Seguros de Daños Contra Todo Riesgo 264
21.9 Seguro de Equipos y Maquinaria 266
21.10 Seguro xx Xxxxx Maquinaria y Navegación 266
21.11 Seguro de Daño Ecológico 266
21.12 Actualización de los Valores de las Garantías y Seguros. 266
CAPÍTULO XXII ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 268
22.1 Ecuación Contractual 268
22.2 Riesgos Asignados al Concesionario 269
22.3 Riesgos Asignados a la ANI 277
22.4 Atención de los Riesgos Asignados a la ANI 281
CAPÍTULO XXIII TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD FUNCIONAL, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 282
23.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por Razones Imputables a la ANI 282
23.2 Evento Eximente de Responsabilidad 288
23.3 Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad 294
23.4 Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad 295
23.5 Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad. 296
23.6 Indemnidad 298
CAPÍTULO XXIV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 300
24.1 Amigable Componedor 300
24.2 Arbitraje Internacional 309
24.3 Arbitraje Nacional 311
24.4 Continuidad en la Ejecución 313
CAPÍTULO XXV ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 314
25.1 Personal del Concesionario 314
25.2 Seguridad e Higiene Industrial 315
CAPÍTULO XXVI TERMINACIÓN DEL CONTRATO 316
26.1 Ocurrencia 316
26.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 316
26.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por Causas Imputables al Concesionario 317
CAPÍTULO XXVII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 319
27.1 Término 319
27.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 319
27.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato 321
27.4 Pago de las Sumas por Concepto de Liquidación 356
27.5 Pagos en Caso de Controversia 359
CAPÍTULO XXVIII VARIOS 360
28.1 Cambio xx Xxx Tributaria 360
28.2 IVA u Otros Impuestos a la Retribución 364
28.3 Obras Menores 365
28.4 Obras Sociales 366
28.5 Obras y Equipos Complementarios 367
28.6 Obras Voluntarias 368
28.7 Cesión 369
28.8 Relación Entre las Partes 370
28.9 Inhabilidades e Incompatibilidades 371
28.10 Información de Terceros 371
28.11 Producciones del Concesionario y Propiedad Intelectual 371
28.12 Idioma del Contrato 372
28.13 Impuestos 372
28.14 Modificación del Contrato 372
28.15 Subsistencia de Obligaciones 372
28.16 No Renuncia a Derechos 373
28.17 Efectos de la Intervención del Interventor 373
28.18 Directrices Ambientales y Sociales 374
28.19 Representación de la ANI 374
28.20 Notificaciones 374
28.21 Información Estadística 375
28.22 Manejo de Información 376
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA NAVEGABILIDAD DEL RÍO
XXXXXXXXX
Entre los suscritos,
(a) La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, representada por [*], identificado con cédula de ciudadanía No. [*] de [*], actuando en su calidad de Presidente de la ANI, nombrado mediante [*] [*]del [*]de [*]de [*], con acta de posesión No. [*] del [*] de [*] de [*]; y
(b) El CONCESIONARIO, sociedad debidamente constituida mediante [escritura pública o documento privado ] , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de , representado por , identificado con la cédula de ciudadanía No. , en su calidad de
y como tal representante legal del Concesionario.
acuerdan suscribir el presente Contrato de Concesión, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
(a) Que la ANI ha suscrito los siguientes convenios, mediante los cuales i) le ha sido confiada la función de llevar adelante la contratación y el control de la ejecución del Contrato de Concesión y ii) se ha regulado el ejercicio de competencias con otras entidades, para los fines del Proyecto:
(i) Convenio Xxxxx XXX – Xxxxxxxxxxxx
(ii) Convenio ANI – INVIAS
(iii) Convenio ANI – DIMAR
(b) Que el 29 de octubre de 2021, la ANI publicó el borrador de pliegos de condiciones correspondiente a la Licitación Pública No. VJ-VE-APP- IPB-005- 2021.
(c) Que la ANI obtuvo las correspondientes disponibilidades presupuestales, mediante la autorización de compromiso de vigencias presupuestales futuras, tal y como consta en el oficio con radicado No. 0-0000-000000 de fecha 24 de diciembre de 2021del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS.
(d) Que el DNP aprobó el comparador público-privado del Proyecto el 7 de diciembre de 2021 con radicado No. 2021-8201347231.
(e) Que la Dirección de Planeación del Ministerio de Transporte se pronunció sobre los riesgos del Proyecto mediante el Oficio No. 2021-1201149561 del 1 de noviembre de 2021.
(f) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó el plan de aportes al Fondo de Contingencias y no objetó las condiciones financieras del Contrato mediante los oficios Nos. 0-0000-000000 y 0-0000-000000 del 2 de noviembre de 2021.
(g) Que la ANI ordenó la apertura de la Licitación el 24 de diciembre de 2021.
(h) Que durante la Licitación publicó las siguientes adendas: [•].
(i) Que la Licitación cerró el [•] de [•] de 2021, fecha en la cual la ANI recibió [•] ofertas.
(j) Que luego de la evaluación de las ofertas presentadas, la Licitación fue adjudicada al Concesionario, mediante Resolución [•] de [•] de 2021.
(k) Que, en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, se constituyó el Concesionario, en los términos previstos en dichos documentos.
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1.1 Documentos que conforman el Contrato
(a) Hacen parte del presente Contrato:
(i) El Contrato de Concesión, el cual corresponde al presente documento.
(ii) Los Apéndices Técnicos.
(iii) Los Apéndices Financieros.
(iv) Los Anexos.
1.2 Reglas de Interpretación
(a) Este Contrato será interpretado según las reglas que se establecen a continuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y las demás normas que resulten aplicables.
(b) El presente Contrato debe interpretarse de tal manera que exista concordancia entre sus cláusulas, y entre éste y sus Apéndices.
(c) Además de las obligaciones expresamente señaladas en el Contrato y en sus Apéndices para cada una de las Etapas del Contrato y de conformidad con lo señalado en el artículo 1501 del Código Civil, harán parte de las obligaciones del Concesionario aquellas que se desprendan de la naturaleza de las prestaciones requeridas en cada una de las Etapas y aquellas necesarias para cumplir con los resultados previstos en el Contrato.
(d) En caso de contradicción entre una o más partes del Contrato, sin que exista otra solución prevista en el Contrato, se atenderá al siguiente orden de prelación:
(i) Contrato de Concesión
(ii) Apéndice Financiero 3
(iii) Apéndice Técnico 4
(iv) Apéndice Técnico 0
(v) Apéndice Técnico 1
(vi) Apéndice Técnico 2
(vii) Apéndice Técnico 3
(viii) Apéndice Técnico 5
(ix) Apéndice Técnico 6
(x) Apéndice Técnico 7
(xi) Apéndice Técnico 8
(xii) Anexo 1
(xiii) Anexo 2
(xiv) Anexo 3
(xv) Anexo 4
(xvi) Apéndice Financiero 1
(xvii) Apéndice Financiero 2
(e) A menos que el Contrato expresamente lo disponga, los documentos contenidos en la Oferta presentada por el Concesionario en desarrollo de la Licitación Pública que precedió la suscripción del Contrato no formarán parte del mismo y, por lo tanto, no podrán ser utilizados como criterio de interpretación contractual, ni generan efecto vinculante entre las Partes. En todo caso, sólo se entenderán incorporados en el Contrato aquellos apartes que de acuerdo con el Pliego de Condiciones tienen esa vocación.
(f) El Concesionario ha tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los documentos del Contrato y conoce su clausulado, que acepta de manera íntegra. De conformidad con lo anterior, el Contrato no será considerado ni interpretado como un contrato de adhesión.
(g) Las referencias a “capítulo(s)”, y “sección(es)” se refieren a apartes específicos del Contrato, salvo que de manera expresa se indique que se refieren a uno de los Apéndices.
(h) Los encabezamientos y títulos de los Capítulos y Secciones que se utilicen en el Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta, pero no afectarán la interpretación del texto del Contrato.
(i) Las reglas relativas a la asignación de riesgos a que se refiere este Contrato deben ser entendidas como elementos centrales de interpretación del alcance de cada una de las obligaciones de las Partes bajo este Contrato.
(j) Las referencias a Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares y demás expresiones de la Ley Aplicable, comprenden aquellas normas que las deroguen, modifiquen complementen o sustituyan.
(k) Para la adecuada interpretación de este Contrato, siempre que los términos que aparecen en el CAPÍTULO II de este Contrato se encuentren en mayúsculas iniciales, tendrán el significado que allí se les atribuye.
(l) Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(m) Los términos que no sean expresamente definidos en el CAPÍTULO II tendrán el significado que de los mismos se indique en los Apéndices Técnicos o en el Pliego de Condiciones según corresponda, siempre que los mismos se encuentren en mayúsculas iniciales.
(n) A falta de definición en este Contrato, los términos utilizados serán interpretados en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
2.1 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario, en los términos señalados en la Sección 4.2. de este Contrato, en la cual se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario que se haya causado en el Semestre Calendario inmediatamente anterior y los resultados de dicho cálculo. En el Acta de Cálculo de la Retribución se incluirá también el cálculo de la Compensación Especial y los valores por concepto de Obras Sociales y Obras Menores.
2.2 “Acta de Inicio de Ejecución del Contrato” o “Acta de Inicio”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 3.6(b) de este Contrato.
2.3 “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar terminación a la Etapa de Preconstrucción e inicio a la Etapa de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en la Sección 11.1.
2.4 “Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar terminación a la Etapa Previa e inicio a la Etapa de Preconstrucción previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en la Sección 10.1(a).
2.5 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo señalado en este Contrato de Concesión, en especial en su CAPÍTULO XXVII, para los efectos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, o las normas que los modifiquen, complementen, sustituyan y reglamenten.
2.6 “Acta de Plan Remedial”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario, en el cual se consignará el Plan Remedial aceptado para enervar una causal de Caducidad, de conformidad con lo señalado en la Sección 20.1 de este Contrato.
2.7 “Acta de Reconocimiento de Evento Eximente de Responsabilidad” o “Acta de Reconocimiento EER”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario, en el cual se consignará la declaratoria de un Evento Eximente de Responsabilidad y se indicarán las obligaciones afectadas, el Período Especial, las modificaciones al Plan de Obras y los demás elementos inherentes a dicha declaratoria, de conformidad con el procedimiento descrito en la Sección 23.2(d).
2.8 “Acta de Reversión”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión y la consecuente terminación del presente Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la Reversión en el Apéndice Técnico 2.
2.9 “Acta de Terminación de Unidad Funcional”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para dar cuenta del cumplimiento de las actividades correspondientes a cada Unidad Funcional, de conformidad con el procedimiento a que se refiere la Sección 11.13.
2.10 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario en los eventos previstos en la Sección 23.1(a) de este Contrato.
2.11 “Actas de Puesta a Disposición de Predios a Cargo de la ANI” o “Actas de Puesta a Disposición”
Son los documentos que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de poner a disposición del Concesionario los Predios a Cargo de la ANI, de conformidad con lo previsto en la Sección 12.4(g).
2.12 “Acuerdo de Garantía”
Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones, debidamente suscrito, y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 1.
2.13 “Acuerdo de Permanencia”
Es el contrato atípico que suscribieron y entregaron el(los) integrante(s) del oferente adjudicatario dentro de la Licitación Pública y que tiene como objeto comprometer su permanencia como accionistas del Concesionario por el tiempo mínimo establecido en el presente Contrato y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 2.
2.14 “Amarraderos”
Corresponde a los puntos de descomposición de convoyes los cuales se han de ubicar en lugares establecidos para permitir que los convoyes puedan descomponerse para facilitar su paso y recomponerse con posterioridad a esa maniobra.
2.15 “Amigable Componedor”
Se refiere a la instancia permanente y obligatoria de solución definitiva de controversias, prevista en la Sección 24.1 de este Contrato.
2.16 “Anexos”
Se refiere a los siguientes Anexos que hacen parte integrante del presente Contrato.
Anexo 1: Acuerdo de Garantía.
Anexo 2: Acuerdo de Permanencia.
Anexo 3: Pliego de Condiciones.
Anexo 4: Carta de Compromiso
2.17 “ANI”
Es la Agencia Nacional de Infraestructura, creada mediante Decreto 4165 de 2011, como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. La ANI actúa
en este Contrato como entidad pública contratante, en virtud del Xxxxxxxx Xxxxx XXX- Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 de 2019.
2.18 “Apéndices”
Se refiere a los Apéndices Técnicos, conjuntamente con los Apéndices Financieros.
2.19 “Apéndices Financieros”
Son los documentos de carácter financiero adjuntos al Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Financieros son los siguientes:
Apéndice Financiero 1: Garantías y Seguros
Apéndice Financiero 2: Formato de presentación de información financiera Apéndice Financiero 3: Aportes ANI
2.20 “Apéndices Técnicos”
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, ambiental, social y predial, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 0: Alcance del Proyecto
Apéndice Técnico 1: Estudios, Diseños y Ejecución de Unidades Funcionales Apéndice Técnico 2: Operación y Mantenimiento
Apéndice Técnico 3: Especificaciones Generales Apéndice Técnico 4: Indicadores
Apéndice Técnico 5: Redes Apéndice Técnico 6: Ambiental Apéndice Técnico 7: Gestión Predial Apéndice Técnico 8: Gestión Social
2.21 “Aportes ANI”
Son los montos correspondientes al perfil de aportes semestrales del Presupuesto General de la Nación previstos en la Sección 6.2(h)(ii)(2)6.2(h)(ii)(2), expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia.
Los Aportes ANI serán trasferidos por la ANI en los términos, montos y plazos establecidos en esa misma Sección. Para cumplir con dichos plazos, la ANI adelantará
las gestiones correspondientes para contar con la debida programación de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), según lo dispuesto en la Ley Aplicable.
Los Aportes ANI no incluyen el impuesto al valor agregado ni ningún otro tributo del orden nacional que no fuere aplicable al momento de presentación de la Oferta y afectare la integridad de dichos aportes con posterioridad a dicha fecha. De imponerse tributos que afecten los aportes durante la vigencia del Contrato, la ANI deberá ajustar el valor de los Aportes ANI para compensar el efecto de dichos tributos
2.22 “Autoridad Ambiental”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales competentes, y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
2.23 “Autoridad Estatal”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANI, tanto del nivel nacional como del territorial, incluyendo pero sin limitarse a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Xxxxxxxxx – Cormagdalena, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Superintendencias, la Dirección General Marítima – DIMAR, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, cualquier Autoridad Ambiental, cualquier autoridad judicial colombiana competente, entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato.
2.24 "Banco Aceptable”
Es (i) cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y legalmente autorizada para operar en Colombia siempre que cuente con una calificación local vigente de riesgo de crédito de su deuda de largo plazo, que haya sido emitida por una sociedad calificadora de riesgos o valores autorizada para operar en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de AA+ o superior según la escala de BRC Investor Services o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. En caso de no contar con una calificación vigente emitida por una sociedad calificadora de riesgos o valores local, la entidad deberá contar con una calificación vigente de riesgo de crédito de su deuda de largo plazo que corresponda a “grado de inversión” (BBB- o superior) según la escala internacional de Standard & Poor's (S&P) o su equivalente si se trata de otra firma calificadora, que haya sido emitida por una sociedad calificadora de riesgos o valores internacionalmente reconocida, para lo cual se utilizará el registro que sobre el particular mantiene la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos de América en relación con el mercado de valores bajo la denominación
“Nationally Recognized Statistical Rating Organization” correspondiente a la sigla “NRSRO”; o (ii) cualquier institución financiera del exterior siempre y cuando tenga una calificación vigente de riesgo de crédito de su deuda de largo plazo que corresponda a “grado de inversión” (BBB- o superior) según la escala internacional de Standard & Poor's (S&P), o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Esta calificación debe haber sido emitida por una sociedad calificadora de riesgos o valores internacionalmente reconocida, para lo cual se utilizará el registro que sobre el particular mantiene la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos de América en relación con el mercado de valores bajo la denominación “Nationally Recognized Statistical Rating Organization” correspondiente a la sigla “NRSRO”.
2.25 “Beneficiario Real”
Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, de las acciones del Concesionario, del Patrimonio Autónomo o de algún otro patrimonio autónomo o vehículo utilizado por el Concesionario como parte de su estructura de financiación, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus accionistas, así como sus subordinadas o subsidiarias y sus subordinadas.
2.26 “BID Invest”
Corresponde a la Corporación Interamericana de Inversiones, miembro del Grupo BID, que funciona como banco multilateral de desarrollo con el propósito de promover el desarrollo económico de sus países miembros en América Latina y el Caribe, a través del sector privado.
2.27 “Bienes Revertibles”
Es el grupo de activos que serán objeto de Reversión. Los Bienes Revertibles se definen en el Apéndice Técnico 2.
2.28 “Cambio xx Xxx Tributaria”
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Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación de tributos existentes incluyendo los correspondientes a la regulación aduanera y al arancel de aduanas, así como los impuestos a la nómina –entre ellos los previstos en la Ley Aplicable para contribuir al Sistema de Seguridad Social Integral–, con posterioridad a la expiración del plazo máximo para la presentación de las Ofertas de acuerdo con lo contenido en el Pliego de Condiciones. El Cambio xx Xxx Tributaria también incluye la eliminación o variación de cualquiera de los elementos de los tributos mencionados anteriormente que existan a la fecha de cierre de la Licitación.
Sólo serán consideradas como Cambio xx Xxx Tributaria, para los efectos de este Contrato aquellas modificaciones que cumplan con las tres siguientes condiciones: i) que se adopten con posterioridad a la fecha máxima en la que, según el Pliego de Condiciones, se puedan presentar ofertas, ii) que correspondan, exclusivamente, a modificaciones a la Constitución Política Colombiana, a modificaciones o nuevas leyes expedidas por el Congreso de la República de Colombia, a modificaciones o nuevos decretos expedidos por el Presidente de la República de Colombia y/u otros actos administrativos, incluidos los expedidos por las entidades territoriales, siempre que cualquiera de las anteriores normas modifiquen la Ley Aplicable al momento de la expiración del plazo máximo para la presentación de las ofertas de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones en las materias a las que se refiere el inciso anterior, y iii) que tengan como consecuencia directa la reducción o el aumento del patrimonio líquido del Concesionario incluido en su Declaración para un año gravable determinado. Un Cambio xx Xxx Tributaria sólo generará compensaciones entre las Partes, en los términos de las Secciones 28.1 y 28.2 de este Contrato.
2.29 “Canal Navegable”
Se refiere a la vía de seiscientos sesenta y ocho (668) kilómetros en el cauce del Río Xxxxxxxxx comprendidos entre Bocas xx Xxxxxx, en Barranquilla, departamento del Atlántico (K-3) hasta Barrancabermeja (K665) en el departamento xx Xxxxxxxxx, destinada a la navegación de embarcaciones. El Canal Navegable deberá contar con la profundidad, los radios de curvatura y el ancho de canal descritos en el Apéndice Técnico 4.
2.30 “Carta de Compromiso”
Corresponde al documento que debe firmar el Dragador de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 4 del presente Contrato de Concesión.
2.31 “CAPEX”
Corresponde a la suma estimada de las inversiones en obras e instalaciones previstas para el Proyecto. El valor estimado del CAPEX incluido en este documento en ningún caso servirá de base para reclamación alguna de las partes del Contrato de Concesión, por
presuntas o reales discrepancias entre el valor estimado del CAPEX y los costos reales de ejecución del mismo y/o cualquier pre-cálculo que haya hecho cualquiera de las partes, conocido o no por la contraparte.
2.32 “Centro de Control Operacional” o “CCO”
Corresponde al lugar definido en el Apéndice Técnico 2, desde el cual el Concesionario controlará la prestación de los Servicios de Apoyo a la Navegación y la Señalización, así como las demás actividades que se prevén en dicho Apéndice para ser desarrolladas en coordinación con Xxxxxxxxxxxx. En el Centro de Control Operacional, el Concesionario deberá ubicar los principales equipos requeridos para las herramientas informáticas destinadas al control del cumplimiento de los Indicadores y para el seguimiento de las actividades ejecutadas por el Concesionario con ocasión del presente Contrato, cuyas especificaciones y equipos se encuentran detallados en el Apéndice Técnico 2. El espacio físico para la instalación del CCO se define en el Apéndice Técnico 2.
2.33 “Cierre Financiero”
Es la consecución de un monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección
5.2 de este Contrato.
2.34 “Cláusula Penal”
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 19.10 de este Contrato.
2.35 “Comisiones de Éxito”
Son las sumas correspondientes a la parte de los honorarios de los Estructuradores Financiero y Legal que deberán ser pagadas por el Concesionario, y que harán parte del costo del Proyecto a cargo del Concesionario.
2.36 “Comisión Fiduciaria”
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 6.3(c) de este Contrato.
2.37 “Comité Fiduciario”
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la ANI de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
2.38 “Compensación Especial”
Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la Sección 23.1 de este Contrato. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato para el reconocimiento de los Componentes C y D de la Retribución. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
2.39 “Compensaciones Socio Ambientales”
Son los requerimientos incluidos dentro de los actos administrativos específicos al Proyecto proferidos por las Autoridades Ambientales, correspondientes a i) pérdida de biodiversidad y ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales según se indica en el Apéndice Técnico 6, para ser efectuados durante la vigencia del Contrato.
2.40 “Compensaciones Socio Económicas”
Son los reconocimientos a ciertas personas, que se otorgarán de conformidad con la Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO (hoy ANI) –o las normas que la modifiquen, complementen y/o sustituyan– para mitigar los impactos socio económicos específicos, causados por razón de la adquisición de Predios para el Proyecto.
2.41 “Componente A”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 4.3(a) del presente Contrato.
2.42 “Componente B”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 4.3(b) del presente Contrato.
2.43 “Componente C”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 4.3(c) del presente Contrato.
2.44 “Componente D”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 4.3(d) del presente Contrato.
2.45 “Componente E”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 4.3(e) del presente Contrato.
2.46 “Concesionario”
Es la sociedad de objeto único [*] , cuyos accionistas o socios, a la fecha de firma del presente Contrato, son las personas que a continuación se listan y resultaron adjudicatarios en el marco de la Licitación Pública.
(a)
(b)
(c)
2.47 “Conjunto Mínimo”
Se refiere al conjunto mínimo de equipos para el Dragado, y para la prestación de Servicios de Apoyo a la Navegación que serán requeridos al Concesionario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción. Los equipos requeridos para la prestación de los Servicios de Apoyo a la Navegación que hacen parte del Conjunto Mínimo se encuentran descritos en el Apéndice Técnico 2, mientras que los equipos de Dragado que forman parte del Conjunto Mínimo corresponderán a los descritos en el Plan de Dragado, una vez supere el procedimiento de revisión general al que se refiere la Sección 8.1.
2.48 “Contratistas”
Se refiere a cualquier persona natural o jurídica o a una agrupación de éstas con las cuales el Concesionario celebre un acuerdo para la provisión de bienes o servicios requeridos para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
2.49 “Contrato de Concesión” o “Contrato”
Será el presente documento, así como los Apéndices y Anexos del presente Contrato. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
2.50 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, se suscribirá entre el Concesionario y la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en la Secciones 6.1 y 6.3 de este Contrato.
2.51 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la ANI con el Interventor, que tendrá por objeto el control y vigilancia sobre la ejecución del Contrato por parte del Concesionario en cada una de sus Etapas.
2.52 “Convenio ANI- BID INVEST”
Es el convenio suscrito el 12 de febrero de 2020 por el BID INVEST y la ANI con el objeto de suministrar a la ANI una asesoría integral no reembolsable para la estructuración del Proyecto.
2.53 “Convenio ANI-CORMAGDALENA-DIMAR”
Es el convenio suscrito el 28 de enero de 2022 por la ANI, CORMAGDALENA y la DIMAR con el objeto de regular la relación del Proyecto con las competencias de la DIMAR (numeración ANI CI-010 de 2022; numeración CORMAGDALENA 1-004- 2022 DIMAR.CMG-ANI y numeración DIMAR 115-2022).
2.54 “Convenio ANI- CORMAGDALENA-INVIAS”
Es el convenio suscrito el de de 2022 por la ANI, CORMAGDALENA y el INVIAS con el objeto de regular la inclusión, en el Proyecto, de la Señalización de los puentes que son competencia del INVIAS.
2.55 “Convenio Xxxxx XXX-Xxxxxxxxxxxx”
Es el convenio interadministrativo marco No. 019 de 2019 suscrito el 30 de octubre de 2019 por Xxxxxxxxxxxx y la ANI, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, sociales, ambientales, contables, jurídicos, financieros y en la valoración de riesgos, para la preparación, análisis, revisión y evaluación de la estructuración, así como la contratación, adjudicación, ejecución y liquidación del proyecto “APP DEL RÍO XXXXXXXXX” En desarrollo de este Convenio Xxxxx XXX-Xxxxxxxxxxxx el 28 de enero de 2022 se suscribió el Convenio derivado ANI Cormagdalena Numeración ANI CI-002-2022 y Numeración Cormagdalena1-002-2022APP Rio.
2.56 “Cormagdalena”
Corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Xxxxxxxxx, creada por el artículo 331 de la Constitución Política como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo no previsto por el artículo 1 de la Ley 161 de 1994.
2.57 “Cuenta ANI”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2 de este Contrato.
2.58 “Cuenta Proyecto”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2 de este Contrato.
2.59 “Declaración”
Se refiere a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que presente válidamente el Concesionario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales utilizando el formulario 110, o cualquier otro tipo de declaración o formulario equivalente que en el futuro lo reemplace, modifique o altere.
En el caso en que la Declaración no sea presentada por el Concesionario o, habiéndola presentado, de acuerdo con la Ley Aplicable la misma deba entenderse como no presentada por cualquier motivo, el Concesionario perderá el derecho a solicitar la compensación que establece la Sección 28.1del presente Contrato respecto de los resultados contables del calendario incluidos en dicha Declaración. Lo anterior, en adición a las Multas que el presente Contrato prevé ante la ocurrencia de estos eventos y sin perjuicio de i) el derecho de la ANI de exigir la entrega de la información de la que trata la Sección 28.1(f) de este Contrato, así como, ii) el derecho de la ANI a reclamar la compensación a su favor, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la Sección 28.1 de este Contrato.
2.60 “Descuentos”
Corresponde a los conceptos previstos en la Sección 4.4 de este Contrato.
2.61 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
2.62 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
2.63 “DIMAR”
Corresponde a la Dirección General Marítima, creada por el Decreto 2324 de 1984 como dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, Autoridad Maritima Nacional, encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y que tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. En lo que al Río Xxxxxxxxx respecta, la DIMAR ejerce su jurisdicción desde la desembocadura en Bocas xx Xxxxxx hasta veintisiete (27) kilómetros aguas arriba.
2.64 “Director del Proyecto”
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la ANI y el Interventor y que será su interlocutor durante la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta
persona deberá tener: (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
2.65 “Disponibilidad Inicial”
Se refiere a la verificación efectuada por la ANI y el Interventor en cuanto al cumplimiento de los Indicadores de Disponibilidad Inicial por parte de una Unidad Funcional. La Disponibilidad Inicial quedará consignada en el Acta de Terminación de Unidad Funcional de cada Unidad Funcional y a partir de ese momento iniciarán las obligaciones de Mantenimiento del Concesionario sobre dicha Unidad Funcional, así como el derecho a percibir los Componentes C, D y E de la Retribución en la proporción correspondiente a dicha Unidad Funcional, en las condiciones descritas en las Secciones 4.3(c), 4.3(d) y 4.3(e) de este Contrato.
2.66 “Disponibilidad Periódica”
Se refiere a la verificación efectuada por la ANI y el Interventor en cuanto al cumplimiento de los Indicadores de Mantenimiento para cada Unidad Funcional, los cuales se medirán como se prevé en el Apéndice Técnico 4.
2.67 “Dragado de Mantenimiento o Dragado”
Es la extracción de sedimentos del fondo del lecho del río, así como su transporte y vertimiento, que se lleva a cabo para aumentar la profundidad y ancho de un Canal Navegable con el objetivo de mantener las condiciones de navegabilidad del mismo.
2.68 “Dragador”
Se refiere a la persona que acreditará la Experiencia en Dragado, la cual puede tener la condición de Contratista del Concesionario o de accionista o socio del mismo.
2.69 “Dólares” o “US$”
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
2.70 “DTF”
Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) Días de los establecimientos bancarios,
corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados diariamente aplicando la DTF certificada para cada Día.
2.71 “Equipo de Coordinación y Seguimiento”
Es el conjunto de personas designadas por la ANI, que integrarán un equipo de apoyo de profesionales o técnicos contratados con cargo a la Subcuenta Interventoría y Coordinación, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión expedido por la ANI, así como en las modificaciones, adiciones y complementaciones que éste tenga.
2.72 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto de las Unidades Funcionales, la Gestión Social y Ambiental, la Gestión Predial, el manejo de Redes, así como la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Las normas y parámetros que se establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a mínimos que no excusan al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, resultados dentro de los cuales se incluye el cabal cumplimiento de los Indicadores.
2.73 “Estaciones Limnimétricas”
Se refiere a las estaciones dotadas de los equipos descritos en el Apéndice Técnico 2 para la medida del caudal del Río Xxxxxxxxx y que deberá instalar el Concesionario como parte de la Unidad Funcional 18.
2.74 “Estructurador Financiero”
Corresponde x Xxxxx & Young.
2.75 “Estructurador Legal”
Corresponde x Xxxxx & Xxxxxx Abogados Asociados S.A.S.
2.76 “Estudios y Diseños de Detalle”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Unidades Funcionales, que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas las demás especificaciones señaladas en el Apéndice Técnico 3. Estos Estudios y Diseños de Detalle deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería para las Unidades Funcionales respectivas.
2.77 “Etapa” y “Etapas”
Se refiere a una, algunas o a todas las Etapas que se definen en las Secciones 2.78, 2.79, 2.80, 2.81 y 2.82 de este Contrato.
2.78 “Etapa de Construcción”
Se refiere a la tercera etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario ejecutará las obligaciones a las que se refiere el CAPÍTULO XI de este Contrato, además de las actividades de Operación y de Mantenimiento para aquellas Unidades Funcionales para las cuales se ha suscrito un Acta de Terminación de Unidad Funcional o un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera general se prevén para el Concesionario. Esta etapa correrá desde la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción hasta la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional, salvo que antes ocurra una causal de Terminación Anticipada del Contrato, caso en el cual terminará en esa fecha.
2.79 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se refiere a la cuarta Etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual las actividades principales del Concesionario se concentrarán en la realización de la Operación y Mantenimiento del Proyecto, sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera general se prevén para el Concesionario. Esta Etapa correrá desde el Día siguiente a la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, salvo que antes ocurra una causal de Terminación Anticipada del Contrato, caso en el cual terminará en esa fecha.
2.80 “Etapa de Preconstrucción”
Se refiere a la segunda Etapa de ejecución del Contrato de Concesión, durante la cual el Concesionario ejecutará las obligaciones a las que se refiere el CAPÍTULO X de este Contrato, además de las actividades de Operación, sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera general se prevén para el Concesionario. Esta Etapa correrá desde la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción hasta la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción, salvo que antes ocurra una causal de Terminación Anticipada del Contrato, caso en el cual terminará en esa fecha.
2.81 “Etapa de Reversión”
Se refiere a la quinta etapa del Contrato de Concesión dentro de la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la concesión, en las condiciones previstas en este Contrato, sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera general se prevén para el Concesionario. Esta etapa iniciará en i) la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento o ii) cuando se declare la Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de sus etapas y culminará cuando i) se suscriba el Acta de Reversión o ii) se venza el Término Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
2.82 “Etapa Previa”
Se refiere a la primera Etapa de ejecución del Contrato de Concesión, durante la cual el Concesionario ejecutará las obligaciones a las que se refiere el CAPÍTULO IX de este Contrato, sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera general se prevén para el Concesionario. Esta Etapa correrá desde la Fecha de Inicio hasta la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción, salvo que antes ocurra una causal de Terminación Anticipada del Contrato, caso en el cual terminará en esa fecha.
2.83 “Evento Eximente de Responsabilidad” o “EER”
Corresponde a cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, respecto de las cuales se invoca, después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental y la Fuerza Mayor Social.
2.84 “Experiencia en Dragado”
Corresponde a la experiencia a la que se refiere la Sección 7.1(c) de este Contrato.
2.85 “Fecha de Inicio”
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).
2.86 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.8(a)(iv)(1) de este Contrato.
2.87 “Fiduciaria”
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá tener una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.88 “Fondo de Capital Privado”
Son (i) aquellas carteras colectivas cerradas constituidas en Colombia en los términos y condiciones previstos en los numerales 3.3.2.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, o las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, y (ii) aquellos fondos constituidos en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumplan con los requisitos de admisibilidad de inversiones señalados en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan, adicionen modifiquen y/o complementen.
2.89 “Fondo de Contingencias”
Es el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado mediante la Ley 448 de 1998.
2.90 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito”
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.
2.91 “Fuerza Mayor Ambiental”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 13.8 de este Contrato.
2.92 “Fuerza Mayor Predial”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 12.3 de este Contrato.
2.93 “Fuerza Mayor Social”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 13.9 de este Contrato.
2.94 “Garantía de Seriedad de la Propuesta”
Es la garantía que fue presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables a la Licitación Pública, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
2.95 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 3.6(b)(i), así como en el CAPÍTULO XXI de este Contrato.
2.96 “Gestión Predial”
Es el grupo de actividades requeridas para poder disponer de los Predios a Cargo del Concesionario requeridos para la ejecución del Proyecto. También incluye la realización de todas las actividades que soportan el trámite orientado a obtener la disponibilidad y la adquisición de los Predios a Cargo de la ANI, tales como la realización de avalúos, fichas prediales y todas las demás actividades que implican la generación de estudios o documentación necesaria para la adquisición de los Predios a Cargo de la ANI. La Gestión Predial será ejecutada por el Concesionario de conformidad con lo previsto en las Secciones 12.1 y 12.2 de este Contrato y en el Apéndice Técnico 7.
2.97 “Gestión Social y Ambiental”
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal ambiental aplicable al desarrollo del Proyecto, así como
de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño en dichos aspectos. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 13.1 de este Contrato y en los Apéndices Técnicos 6 y 8.
2.98 “Giro de Equity”
Es el valor mínimo correspondiente a los giros de recursos que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 5.3. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de los socios del Concesionario. En ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y, por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto tomada con los Prestamistas, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas. En ningún caso los Giros de Equity podrán ser aportes en especie.
2.99 “Indicadores”
Son los indicadores de calidad, disponibilidad y/o niveles de servicio a los que se refieren las Secciones 2.100, 2.101, 2.102 y 2.103 siguientes.
2.100 “Indicadores de Disponibilidad Inicial”
Son los indicadores que, una vez verificados para una Unidad Funcional, determinarán su Disponibilidad Inicial, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 4.
2.101 “Indicadores de Navegabilidad del Canal”
Son los indicadores relacionados con la profundidad del Canal Navegable, los radios de curvatura y el ancho del Canal Navegable, previstos para cada una de las Etapas posteriores a la Etapa Previa y que se detallan en el Apéndice Técnico 4.
2.102 “Indicadores de Mantenimiento”
Son los indicadores relacionados con el Mantenimiento de las Unidades Funcionales, aplicables a cada Unidad Funcional a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente (o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, cuando sea el caso), tal como se detallan en el Apéndice Técnico 4.
2.103 “Indicadores de Servicio”
Son los indicadores relacionados con la prestación de los Servicios de Apoyo a la Navegación, previstos para cada una de las Etapas posteriores a la Etapa Previa y que se detallan en el Apéndice Técnico 4.
2.104 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Mantenimiento”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores de Mantenimiento, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 4 y que afectarán la Retribución del Concesionario en lo que se refiere a los Componentes D y E.
2.105 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Navegabilidad del Canal”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores de Navegabilidad del Canal, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 4 y que afectarán la Retribución del Concesionario en lo que se refiere al Componente A.
2.106 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Servicio”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores de Servicio, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 4 y que afectarán la Retribución del Concesionario en lo que se refiere al Componente B.
2.107 “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC”
Es el valor del índice de precios al consumidor con base diciembre de 2018 =100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– o la entidad que lo reemplace. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a diciembre de 2018 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el DANE (o la entidad que lo reemplace), el IPC suele ser publicado en la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-x-xxxxxx/xxxxxx-xx- precios-al-consumidor-ipc/ipc-historico
2.108 “Índice de Precios al Consumidor en Estados Unidos” o “IPCEU”
Es el índice de precios al consumidor en los Estados Unidos de América con base 1982- 84=100, correspondiente al índice de precios al consumidor para todos los consumidores
urbanos (CPI-U) utilizando la serie promedio de todas las ciudades de dicho país, sobre todos los ítems y sin ajuste por temporada, publicado mensualmente por el Bureu of Labor Statistics (BLS) de los Estados Unidos de América.
En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por BLS tenga una base diferente a la señalada anteriormente, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPCEU, considerando en todo caso el IPCEU de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por BLS (o la entidad que lo reemplace), el IPCEU suele ser publicado en la página xxxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/XXXX0000XX0.
2.109 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor a la ANI, con copia al Concesionario, donde se reportará de manera detallada el estado de la ejecución del Proyecto y en general el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato.
2.110 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la ANI para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
2.111 “Inventario de Activos de la Concesión”
Corresponde al inventario de los activos del Proyecto e incluye una descripción del estado de tales activos para el momento de la elaboración del Inventario de Activos de la Concesión y de sus correspondientes actualizaciones. En ningún caso el contenido de este inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán responsabilidad alguna de la ANI, ni implicarán algún tipo de limitación de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Unidades Funcionales, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen. El Inventario de Activos de la Concesión deberá ser elaborado por el Concesionario y será objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
2.112 “Inventario de Redes”
Se refiere al documento que será elaborado por el Concesionario durante la Etapa Previa, en el que relacionará las Redes que interfieren con el Proyecto.
2.113 “Ley Aplicable”
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
2.114 “Licencias y Permisos”
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario. El trámite y costo de las Licencias y Permisos que sean requeridas para la ejecución del Proyecto estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
El concepto de Licencias y Permisos no incluye una licencia ambiental para el Proyecto ya que se trata de dragado y obras de mantenimiento y mejoramiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 44(c) de la Ley 1682 de 2013 y los artículos 2.2.2.5.1, 2.2.2.5.3.1. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 2.2.2.5.4.3 del mismo Decreto.
Si, por cualquier razón, incluyendo una modificación a la Ley Aplicable, la Autoridad Ambiental llegase a exigir una Licencia Ambiental para el Proyecto, esta será tramitada por la ANI, por su cuenta y riesgo, tal y como se prevé en la Sección 13.3 de este Contrato.
El concepto de Licencias y Permisos a cargo del Concesionario tampoco incluye el eventual trámite de las consultas previas a las que se refiere la Sección 13.6(b) de este Contrato, trámite que, de requerirse, estará a cargo de la ANI, a su costo y riesgo.
2.115 “Líder”
Se entenderá de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública.
2.116 “Licitación Pública”
Corresponde a la Licitación Pública No. [*], mediante la cual se seleccionó al Concesionario.
2.117 “Mantenimiento”
Es el conjunto de actividades que deberá desarrollar el Concesionario sobre cada Unidad Funcional a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente (o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional,
cuando sea el caso), para que las mismas cumplan con los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas y con los Indicadores. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
2.118 “Memoria Técnica”
Es el documento que elaborará el Concesionario y que permanecerá en el SICC, en el cual consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la ANI evalúen que las Unidades Funcionales y el Mantenimiento cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información que se detalla en el Apéndice Técnico 2.
2.119 “Mes”
Cualquiera de los doce meses del año calendario.
2.120 “Mes de Referencia”
Es el Mes en el cual se expresan los valores en Pesos constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es diciembre de 2020.
2.121 “Multas”
Son los apremios de carácter pecuniario por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial con el CAPÍTULO XIX y con respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
2.122 “Notificación”
Es la comunicación escrita remitida por medio físico o electrónico de conformidad con la Sección 28.20 de este Contrato, que enviará cualquiera de las Partes o la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato.
Las Notificaciones deberán ser radicadas en las oficinas de la ANI cuando sean enviadas por medio físico y deberán contar con el correspondiente sello y número de radicación. En el caso de las Notificaciones enviadas por medio electrónico, estas deberán ser remitidas a la dirección electrónica que se indica en la Sección 28.20(a)(i) y en todo caso deberán contar con un registro del momento de su envío y su contenido en el SICC.
Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria, según corresponda. Para el caso de las comunicaciones electrónicas, los plazos empezarán a contarse a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del documento electrónico en el servidor de la parte receptora. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes y/o la Fiduciaria será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas ni generará los efectos señalados en este Contrato.
2.123 “Notificación Derecho de Toma”
Corresponde a la Notificación a la que se refiere la Sección 5.6(d)(iii) de este Contrato, mediante la cual ANI comunica a los Prestamistas el acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del Contrato de las señaladas en la Sección 26.2(a), indicándoles que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la ANI podrá proceder a terminar el Contrato.
2.124 “Notificación Para Toma”
Corresponde a la Notificación a la que se refiere la Sección 5.6(d)(ii) de este Contrato, mediante la cual los Prestamistas informan a la ANI que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto.
2.125 “Obras Menores”
Se refiere a las obras o actividades no previstas en las Especificaciones Técnicas de este Contrato, que tengan una relación directa con el objeto del mismo y que sean solicitadas por las Autoridades Estatales del orden nacional, departamental o municipal dentro del área de influencia directa del Proyecto. Dichas obras deberán resultar indispensables para la normal ejecución del Proyecto.
2.126 “Obras para Redes”
Se entenderá de conformidad con lo previsto en la Sección 14.1 del presente Contrato.
2.127 “Obras Sociales”
Son aquellas obras y/o iniciativas que tienen como fin atender las necesidades de grupos de interés o comunidades en general, cuando tales Obras Sociales sean requeridas por las comunidades y sean necesarias para viabilizar el Proyecto. Dichas Obras Sociales podrán
estar focalizadas en aspectos de movilidad, recreación, productividad, emprendimiento, educación, habitabilidad, entre otros. En todo caso las Obras Sociales serán de beneficio e interés general para una comunidad, sostenibles y contribuirán al fortalecimiento del entorno social, cultural, económico, y al mejoramiento del bienestar social y las condiciones de vida de dichas comunidades.
2.128 “Obras Voluntarias”
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 28.6 de este Contrato, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una modificación de las condiciones del Contrato de Concesión y especialmente de la Retribución del Concesionario.
2.129 “Obras y Equipos Complementarios”
Son aquellas obras y equipos que no estén contemplados en las obligaciones a ser ejecutadas por el Concesionario de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos de la Sección 28.5 de este Contrato.
2.130 “Oferta” u “Oferta del Concesionario”
Se entenderá como la propuesta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en la Licitación Pública y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
2.131 “Operación”
Sin perjuicio de lo señalado en el Apéndice Técnico 1, se refiere a la realización de todas las actividades necesarias para permitir la navegación en el Canal Navegable, diferentes del Mantenimiento. Entre las actividades de Operación se encuentran, sin limitarse a éstas, el Dragado de Mantenimiento y la prestación de Servicios de Apoyo a la Navegación.
2.132 “OPEX”
Corresponde a la suma de los costos estimados de operación, administración y mantenimiento del Proyecto, entre los cuales se encuentra el Dragado y los Servicios de Apoyo a la Navegación. El valor estimado del OPEX incluido en este documento en ningún caso servirá de base para reclamación alguna de las partes, por presuntas o reales discrepancias entre el valor estimado del OPEX y los costos reales de ejecución del
mismo y/o cualquier pre-cálculo que haya hecho cualquiera de las partes, conocido o no por la contraparte.
2.133 “Parte” o “Partes”
Son individual o conjuntamente, el Concesionario y la ANI, tal y como se identifican en el encabezado de este Contrato.
2.134 “Parte Afectada”
Se refiere a la Parte afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la Sección 23.2 de este Contrato.
2.135 “Parte Receptora”
Se refiere a la Parte que recibe una Notificación de la otra Parte, en la cual se comunica la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en la Sección 23.2 de este Contrato.
2.136 “Patrimonio Autónomo”
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio, incluyendo, pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del Proyecto.
2.137 “Periodo de Retorno de Cincuenta (50) Años” o “NTR50”
El Período de Retorno de Cincuenta (50) Años corresponde con el valor de nivel de agua que en la función de distribución de datos máximos anuales de una estación de medición tiene una probabilidad de ocurrencia en un año de 1/T siendo T el período de retorno, esto es, igual a 2%.
2.138 “Periodo de Retorno de Cien (100) Años” o “NTR100”
El Período de Retorno de Cien (100) Años aplicable a la Unidad Funcional 1 únicamente, corresponde a oleajes cuyo valor de altura de ola en la función de distribución de oleajes extremales en la estación de medición de oleajes extremales más cercana tiene una probabilidad de ocurrencia de 1%.
2.139 “Periodo Especial”
Corresponde al periodo que se inicia a partir de la fecha de la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad y que transcurre hasta que dicho EER se supere, en los términos regulados en la Sección 23.2 del Contrato y demás apartes contractuales aplicables.
2.140 “Peso”
Corresponde a la unidad monetaria de curso legal y poder liberatorio en Colombia, de conformidad con la Ley 31 de 1992.
2.141 “Plan de Adquisición de Predios”
Corresponde al documento que preparará el Concesionario y entregará a la ANI donde establecerá un cronograma para la adquisición de los Predios a Cargo del Concesionario, objeto de Gestión Predial, así como una metodología de trabajo para adelantar dicha Gestión Predial. Lo anterior deberá hacerse con sujeción a lo previsto para el Plan de Adquisición de Predios en el Apéndice Técnico 7. El Plan de Adquisición de Predios incluirá además el cronograma para la elaboración de los insumos necesarios para adelantar los trámites necesarios para la obtención de la disponibilidad y la adquisición de los Predios a Cargo de la ANI. Una vez no objetado por la Interventoría y la ANI, dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con la Gestión Predial de los Predios a Cargo del Concesionario. La aplicación del Plan de Adquisición de Predios se sujetará a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
2.142 “Plan de Compensaciones Socio Económicas”
Corresponde al documento que elaborará el Concesionario de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 7 y que contendrá la planeación de las actividades de identificación y ejecución de las Compensaciones Socio Económicas aplicables a los Predios a Cargo del Concesionario y a los Predios a Cargo de la ANI. Una vez no objetado por la Interventoría y la ANI, dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con esas Compensaciones Socio Económicas
2.143 “Plan de Dragado”
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor con una periodicidad anual, y que contendrá el plan de ejecución de las actividades de Dragado del Concesionario para cada período, de conformidad con lo previsto en la Sección 9.5. Cada Plan de Xxxxxxx deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 2. Una vez no objetado por la ANI, el Plan de Dragado será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario hasta el inicio de la vigencia del Plan de Dragado para el siguiente periodo.
2.144 “Plan de Gestión Social Contractual”
Se refiere al documento elaborado por el Concesionario y cuyo alcance, contenido, plazos para su presentación, etc. se describen en el Apéndice Técnico 6, el cual contiene el programa para el cumplimiento de las obligaciones de carácter social y ambiental del Concesionario.
2.145 “Plan de Obras”
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de ejecución de las Unidades Funcionales de manera que su ejecución se culmine a más tardar en las fechas señaladas en el Apéndice Técnico 1. El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 1. Una vez no objetado por la ANI, el Plan de Obras será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario. La modificación del Plan de Obras se someterá a lo estipulado en las Secciones 11.4, 11.6 y 11.7 del presente Contrato.
2.146 “Plan de Reactivación”
Es el documento que describe el plan y cronograma presentado por los Prestamistas para viabilizar el Plan de Obras y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión en los términos de la Sección 5.6(d) del Contrato.
2.147 “Plan Remedial”
Es el documento que describe el plan y cronograma presentado por el Concesionario para corregir el incumplimiento en los términos de la Sección 20.1(f) de este Contrato.
2.148 “Plazo de Cura”
Es el periodo durante el cual si el Concesionario subsana los incumplimientos detectados por la ANI y/o el Interventor, no se causarán Multas. Si después de su vencimiento persistiere el incumplimiento del Concesionario, se dará inicio a la actuación sancionatoria en la cual procederán las Multas que se tasarán desde el Día siguiente en que inició el incumplimiento.
2.149 “Pliego de Condiciones”
Corresponde al documento, junto con sus anexos y adendas, que contiene las reglas, plazos, condiciones, y procedimientos a las que se sometió la Licitación pública que precedió al Contrato de Concesión.
2.150 “Predios”
Significa las unidades físicas constituidas por terreno con o sin construcciones, requeridas para la ejecución del Proyecto.
2.151 “Predios a Cargo de la ANI”
Los Predios a Cargo de la ANI corresponden exclusivamente a los bienes baldíos, fiscales y de uso público a los que se refiere el Apéndice Técnico 7. La ANI tendrá la responsabilidad de adquirir y obtener la disponibilidad de los Predios a Cargo de la ANI para lo cual el Concesionario deberá proveer todos los insumos requeridos para dicho trámite, en los términos señalados en el Apéndice Técnico 7. Los costos de adquisición de los Predios a Cargo de la ANI serán tomados de la Subcuenta Predios a Cargo de la ANI. Los costos de eventuales Compensaciones Socio Económicas relacionadas con los Predios a Cargo de la ANI serán tomados de la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario.
La ANI no adquiere obligación alguna de entregar, adquirir o poner a disposición del Concesionario Predios diferentes de los Predios a Cargo de la ANI.
2.152 “Predios a Cargo del Concesionario”
Corresponde a los Predios que sea necesario ocupar para la ejecución de las Unidades Funcionales, distintos de i) los Predios a Cargo de la ANI y ii) los Predios a los que se refiere la Sección 12.5.
Las gestiones necesarias para la adquisición de los Predios a Cargo del Concesionario (Gestión Predial) serán hechas por cuenta y riesgo del Concesionario. Los costos de adquisición y de eventuales Compensaciones Socio Económicas relacionadas con los Predios a Cargo del Concesionario, serán tomados de la Subcuenta Predios a Cargo del
Concesionario. La variación de estos costos será un riesgo compartido entre la ANI y el Concesionario como se define en la Sección 12.2(d).
2.153 “Prestamistas”
Serán las personas –diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la ANI–, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 5.2(e) de este Contrato, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 5.2(e) de este Contrato. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
2.154 “Principios del Ecuador”
Corresponde al conjunto de normas, directrices y recomendaciones relacionadas con el manejo del riesgo social y ambiental en proyectos de participación privada adoptadas por la Sociedad de los Principios del Ecuador, los cuales se pueden consultar en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx_XXX.xxx.
2.155 “Programa de Adaptación de Guía Ambiental” o “PAGA”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.4.3 del Decreto 1076 de 2015, el Programa de Adaptación a la Guía Ambiental, es el instrumento técnico de manejo ambiental y social para los proyectos que no requieren de licencia ambiental para su ejecución por tratarse de proyectos de mejoramiento. El PAGA debe incluir como mínimo la información contenida en la norma mencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apéndice Técnico 6. Para los efectos de este Contrato, el PAGA corresponde al documento elaborado por el Concesionario para adaptar al Proyecto el contenido de la Guía Ambiental de Proyectos Sector Marítimo y Fluvial.
2.156 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
2.157 “Recursos de Deuda”
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, salvo que los Prestamistas consientan en un esquema diferente.
2.158 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán consistir en deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por sus socios.
Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como: (i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas; (ii) prima en colocación de acciones; (iii) deuda subordinada de los accionistas a la sociedad; y/o (iv) anticipos para futuras capitalizaciones de los accionistas. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas.
2.159 “Redes”
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones que tengan interferencia con el Proyecto. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las “redes y activos” definidos por la ley 1682 de 2013.
2.160 “Requisito Habilitante”
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, técnicos, de experiencia en inversión y capacidad financiera que fueron verificados de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
2.161 “Retribución”
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos del CAPÍTULO IV de este Contrato.
2.162 “Reversión”
Corresponde a los procedimientos señalados en el CAPÍTULO XVIII de este Contrato, mediante los cuales el Concesionario revierte los bienes asociados al Proyecto a la ANI, para dar por terminado el Contrato.
2.163 “Sanción”
Son las penas pecuniarias aplicables a los eventos de incumplimiento de obligaciones de no hacer, o cuando el incumplimiento del Concesionario de otro tipo de obligaciones genere una situación irreversible, o cuando sea considerada como una conducta en sí misma sancionable en este Contrato. Las Sanciones tienen por finalidad sancionar al Concesionario como consecuencia de un incumplimiento y podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial el CAPÍTULO XIX y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
2.164 “Sección”
Corresponde a una referencia específica de este Contrato la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo del presente Contrato e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano
2.165 “Semestre Calendario”
Es cada uno de dos Semestres en que se divide un año calendario: (i) del 1 de enero al 30 xx xxxxx; y (ii) del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
2.166 “Señalización”
Se refiere a la instalación y mantenimiento de señales permanentes en los puentes para garantizar la seguridad en la navegación fluvial. La Señalización está formada por instalaciones fijas que marcan los puntos de paso preferente y máximo, las cuales han de ser visibles tanto de día como de noche. La Señalización también incluye la instalación y mantenimiento de señales en xxxxxx y otras infraestructuras de Redes para garantizar la seguridad de la navegación. La Señalización hace parte de la Unidad Funcional 17.
2.167 “Servicios de Apoyo a la Navegación”
Corresponden a los servicios de: (i) despeje de Canal Navegable; (ii) servicios de información del Canal Navegable (incluyendo la información georreferenciada acerca del relevamiento batimétrico del cauce del río); (iii) la operación del Centro de Control; y iv) el programa de atención al usuario, de conformidad con lo señalado en el Contrato y en el Apéndice Técnico 2.
2.168 “SICC”
Corresponde al Sistema Informático de Contabilización y Control que se describe en el Apéndice Técnico 2.
2.169 “Subcuenta Amigable Composición”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(iv) de este Contrato.
2.170 “Subcuenta Aportes ANI”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los recursos del presupuesto de la ANI, que serán aportados para el pago de la Retribución del Concesionario conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(ii) de este Contrato.
2.171 “Subcuenta Cambio Climático”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas descritas en la Sección 6.2(g)(x), en el evento en que estas existan.
2.172 “Subcuenta Compensaciones Socio Ambientales”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(g)(viii) de este Contrato.
2.173 “Subcuenta de Compensación Especial”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositará la diferencia entre el valor de la Compensación Especial calculado para una Unidad Funcional de conformidad con lo previsto en la Sección 23.1 y el valor que habría resultado de haberse calculado el valor de la Retribución para dicha Unidad Funcional.
2.174 “Subcuenta Excedentes ANI”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los excedentes a favor de la ANI conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(v) de este Contrato.
2.175 “Subcuenta Interventoría y Coordinación”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(vi) de este Contrato.
2.176 “Subcuenta Obras Sociales”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(viii) de este Contrato.
2.177 “Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(g)(vii) de este Contrato.
2.178 “Subcuenta Predios a Cargo de la ANI”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(vii) de este Contrato, la cual estará destinada únicamente a cubrir el costo de los Predios a Cargo de la ANI.
2.179 “Subcuenta Redes”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(g)(ix) de este Contrato.
2.180 “Subcuenta Soporte Contractual”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(ix) de este Contrato.
2.181 “Subcuenta Tasas”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositará el resultado del recaudo de las Tasas conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(iii) de este Contrato.
2.182 “Tasas”
Se refiere a los cargos efectuados por Xxxxxxxxxxxx a las embarcaciones que hacen uso del Canal Navegable, cuyo recaudo Xxxxxxxxxxxx ha cedido de manera total e irrevocable al Patrimonio Autónomo y que serán depositados en la Subcuenta Tasas del Patrimonio Autónomo.
2.183 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
La Terminación Anticipada del Contrato, en cualquiera de sus etapas, será consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 26.2 de este Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: (i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare el Amigable Componedor; o (ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable; o (iii) cuando se profiera cualquier decisión en firme que declare la Terminación Anticipada del Contrato proveniente de un Autoridad Estatal que tenga competencia para ello de acuerdo con la Ley Aplicable.
2.184 “Término Máximo de la Etapa de Reversión”
Corresponde al término de noventa (90) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la
Sección 3.7(b) de este Contrato. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Término Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva de la ANI– en cualquier término adicional, hasta un máximo de ciento ochenta
(180) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
2.185 “Tramo DIMAR”
Se refiere a los últimos veintisiete (27) kilómetros del Río Xxxxxxxxx (desde Bocas xx Xxxxxx aguas arriba), que corresponden a la jurisdicción de la DIMAR. Las actividades del Concesionario en el Tramo DIMAR estarán limitadas a las que expresamente se señalen en este Contrato, de conformidad con el Convenio ANI-CORMAGDALENA- DIMAR.
2.186 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes sobre: (i) la validez de las decisiones del Amigable Componedor; (ii) la eventual revocatoria de dichas decisiones por exceder o no ajustarse a los límites del mandato dado al Amigable Componedor por las partes; y/u
(iii) otras controversias que en su momento las Partes decidan de mutuo acuerdo sustraer del conocimiento del Amigable Componedor y someterlas de manera directa al arbitramento. Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en las Secciones 24.2 y
24.3 de este Contrato.
2.187 “TRM”
Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx emitida de manera diaria por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual expresa la cantidad de pesos colombianos necesarios para adquirir un dólar de los Estados Unidos de América, calculada de conformidad con la regulación correspondiente, de acuerdo con la Ley Aplicable. Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (o la entidad que lo reemplace), la TRM suele ser publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/00000.
2.188 “Unidad Funcional”
Se refiere a un determinado grupo de prestaciones y/o actividades a cargo del Concesionario a ser ejecutadas durante la Etapa de Construcción. Las Unidades Funcionales se definen en el Apéndice Técnico 0. No se considerarán como Unidades Funcionales ninguna actividad o prestación distinta de las definidas en el Apéndice
Técnico referido. Entre otras actividades excluidas, no hacen parte de las Unidades Funcionales las actividades de Dragado ni las de Servicios de Apoyo a la Navegación.
2.189 “Valor Crítico”
Se refiere al valor previsto para cada uno de los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico 4 y que de ser igualado o excedido da lugar a la imposición de una Sanción al Concesionario.
2.190 “Valor del Contrato”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.4 de este Contrato.
2.191 Valor Estimado de Compensaciones Socio Ambientales
Corresponde a la suma de tres mil quinientos dieciséis millones seiscientos sesenta y dos mil Pesos del Mes de Referencia ($3.516.662.000) que deberá ser aportada por el Concesionario en la Subcuenta Compensaciones Socio Ambientales, en los términos y condiciones señalados en la Sección 6.2(g)(viii) de este Contrato y que se destinará al pago de las Compensaciones Socio Ambientales, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
2.192 Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas
Corresponde a la suma de cuatrocientos treinta y un millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos veintiún Pesos del Mes de Referencia ($431.674.921) que deberá ser aportada por el Concesionario en la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario, en los términos y condiciones señalados en la Sección 6.2(g)(vii) de este Contrato y que se destinará exclusivamente al pago por la adquisición de Predios a Cargo del Concesionario a sus dueños y al pago de las Compensaciones Socio Económicas que resulten procedentes tanto de los Predios a Cargo del Concesionario como de los Predios a Cargo de la ANI, de acuerdo con lo previsto en este Contrato. En ningún caso las sumas depositadas en la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario podrán ser utilizadas para la realización de estudios, avalúos, servicios legales, a la adquisición o disposición de los Predios a los que se refiere la Sección 12.5 o cualquier otra actividad relacionada o no con la Gestión Predial, distinta del pago por la adquisición de Predios a Cargo del Concesionario y las Compensaciones Socio Económicas.
2.193 Valor Estimado de Obras para Redes
Corresponde a la suma de treinta y ocho millones setecientos dieciocho mil Pesos del Mes de Referencia ($38.718.000) que deberá ser aportada por el Concesionario en la Subcuenta Redes, en los términos y condiciones señalados en la Sección 6.2(g)(ix)(1) de este Contrato y que se destinará exclusivamente al pago de las Obras para Redes, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
2.194 “Valor Máximo Semestral del Componente A” o “VMA”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario, la cual deberá ser consignada por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(ii)(4) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente A de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3. El VMA es equivalente a [•] [NOTA: INCLUIR EL VALOR OFERTADO PARA EL COMPONENTE A POR EL PROPONENTE GANADOR, CORRESPONDIENTE AL VALOR LÍMITE SEMESTRAL PARA EL COMPONENTE A PREVISTO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE DESCUENTO CONTENIDO EN SU OFERTA PARA EL COMPONENTE A].
El VMA no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente A serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.3(a) del presente Contrato.
Salvo por modificaciones a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario en un Semestre Calendario por concepto del Componente A será superior al VMA actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(ii)(4) del Contrato, aplicándole al mismo los mecanismos de los que trata la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato hasta su pago al Concesionario a título de Retribución.
2.195 “Valor Máximo Semestral del Componente B” o “VMB”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario, la cual deberá ser consignada por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(ii)(5) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente B de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3. El VMB es equivalente a [•] [NOTA: INCLUIR EL VALOR OFERTADO PARA EL COMPONENTE B POR EL PROPONENTE GANADOR, CORRESPONDIENTE AL VALOR LÍMITE SEMESTRAL PARA EL COMPONENTE B PREVISTO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE DESCUENTO CONTENIDO EN SU OFERTA PARA EL COMPONENTE B .]
El VMB no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente B serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.3(b) del presente Contrato.
Salvo por modificaciones a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario en un Semestre Calendario por concepto del Componente B será superior al VMB actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(ii)(5) del Contrato, aplicándole al mismo el mecanismo en Pesos del que trata la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato hasta su pago al Concesionario a título de Retribución.
2.196 “Valor Total del Componente C” o “VTC”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario para los desembolsos de Aportes ANI asociados con el Componente C de la Retribución, equivalente a [•] expresada en Pesos constantes del Mes de Referencia [NOTA: INCLUIR EL VALOR OFERTADO PARA EL COMPONENTE C POR EL PROPONENTE GANADOR, EXPRESADO EN PESOS CONSTANTES DEL MES DE REFERENCIA.]
El derecho a obtener el VTC estará condicionado exclusivamente al cumplimiento de los Indicadores de Disponibilidad Inicial respecto de las Unidades Funcionales. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente C serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.3(c) del presente Contrato. En todo caso, la ANI estará obligada a consignar cada desembolso de los Aportes ANI asociado con el Componente C, a más tardar en la fecha máxima establecida en el Apéndice Financiero 3 para el mismo.
Salvo por adiciones de este Contrato que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente C será superior al VTC actualizado hasta el momento de cada desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la misma Sección 6.2(h)(ii)(6) del Contrato, aplicándole los mecanismos de los que trata la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato hasta su pago al Concesionario a título de Retribución.
2.197 “Valor Total Máximo del Componente D” o “VMD”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario para los desembolsos de Aportes ANI asociados con el Componente D de la Retribución, equivalente a [•]
expresada en Pesos constantes del Mes de Referencia [NOTA: INCLUIR EL VALOR OFERTADO PARA EL COMPONENTE D POR EL PROPONENTE GANADOR, EXPRESADO EN PESOS CONSTANTES DEL MES DE REFERENCIA.]
El VMD no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma, y el valor a ser pagado efectivamente por concepto del Componente D será exclusivamente el que resulte de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.3(d) del presente Contrato, cuando quiera que ocurra la condición de la cual depende la causación de ese pago. En todo caso, la ANI estará obligada a consignar cada desembolso de los Aportes ANI asociado con el Componente D, a más tardar en la fecha máxima establecida en el Apéndice Financiero 3 para el mismo.
Salvo por las adiciones del presente Contrato que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente D será superior al VMD actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(ii)(7) del Contrato, aplicándole al mismo el mecanismo en Pesos del que trata la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato hasta su pago al Concesionario a título de Retribución.
2.198 “Valor Máximo Semestral del Componente E” o “VME”
Corresponde a la suma de [•] [NOTA: INCLUIR EL VALOR OFERTADO PARA EL COMPONENTE E POR EL PROPONENTE GANADOR, CORRESPONDIENTE AL VALOR LÍMITE SEMESTRAL PARA EL COMPONENTE E PREVISTO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LOS SEMESTRES POSTERIORES A 30 XX XXXXX DE 2029 MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE DESCUENTO CONTENIDO EN SU
OFERTA PARA EL COMPONENTE E], la cual deberá ser consignada por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(ii)(8) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente E de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3.
El VME no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma, y el valor a ser pagado efectivamente por concepto del Componente E será exclusivamente el que resulte de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.3(e) del presente Contrato, cuando quiera que ocurra la condición de la cual depende la causación de ese pago.
Salvo por las adiciones del presente Contrato que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente E será superior al VME actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(ii)(8) del Contrato, aplicándole al mismo el mecanismo en
Pesos del que trata la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato hasta su pago al Concesionario a título de Retribución.
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
3.1 Objeto
(a) El Proyecto tiene como objeto la ejecución de las siguientes actividades orientadas a mejorar la navegabilidad del Río Xxxxxxxxx entre Barrancabermeja y Bocas xx Xxxxxx:
(i) La elaboración de los Estudios y Diseños de Detalle, la financiación y la ejecución de las Unidades Funcionales.
(ii) La elaboración de los demás diseños que sean requeridos para el Dragado de Mantenimiento y de los elementos físicos requeridos para las actividades de Operación y Mantenimiento y demás actividades técnicas del Proyecto.
(iii) La Operación del Canal Navegable, incluyendo la ejecución del Dragado de Mantenimiento y la prestación de los Servicios de Apoyo a la Navegación.
(iv) El Mantenimiento de las Unidades Funcionales.
(v) La reversión de bienes a la ANI.
(b) El objeto del Contrato se desarrolla bajo el esquema de asociación público- privada de iniciativa pública, previsto por la Ley 1508 de 2012 y de conformidad con las obligaciones, derechos y riesgos asumidos por las Partes con ocasión del presente Contrato.
3.2 Alcance del Proyecto
(a) Ejecución de las Unidades Funcionales en los términos señalados en este Contrato, en los Apéndices Técnicos 0, 1 y 3 y su correspondiente Operación y Mantenimiento. El Proyecto se divide en las siguientes dieciocho (18) Unidades Funcionales:
Unidad Funcional | Descripción |
UF1 | Reparación del Tajamar Occidental |
UF2 | Revestimiento de orilla |
Unidad Funcional | Descripción |
UF3 | Dique sumergido perpendicular |
UF4 | Dique sumergido direccional |
UF5 | Dique sumergido perpendicular |
UF6 | Dique sumergido perpendicular |
UF7 | Dique sumergido perpendicular |
Dique sumergido direccional | |
UF8 | Revestimiento de orilla en isla |
UF9 | Dique sumergido direccional |
Dique sumergido direccional | |
UF10 | Dique sumergido perpendicular |
UF11 | Dique sumergido perpendicular |
UF12 | Dique sumergido direccional |
UF13 | Dique sumergido direccional |
UF14 | Revestimiento de orilla en isla |
UF15 | Dique sumergido de brazo |
Dique sumergido perpendicular bayoneta | |
UF16 | 3 Diques perpendiculares y uno direccional |
UF17 | Amarraderos y Señalización xx xxxxxxx |
UF18 | Estaciones Limnimétricas |
(b) Dragado de Mantenimiento dentro del cauce del Río Xxxxxxxxx, para garantizar los Indicadores de Navegabilidad del Canal, el cual incluye:
(i) El suministro y operación de todos los equipos que conforman el Conjunto Mínimo de Dragado y cualquier otro equipo adicional que disponga el Concesionario para cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato.
(ii) Las movilizaciones de todos los equipos, incluyendo la inicial hasta el frente asignado, la final para desmovilización y las necesarias dentro del frente de trabajo.
(iii) El transporte y disposición del material dragado hasta las zonas de vertimiento, dentro o fuera del mismo cauce. El material dragado será transportado y depositado en el cauce del río o sobre playones y otras zonas, por fuera del Canal Navegable, pero cuidando de no colocar sedimentos en las corrientes de afluentes menores ni obstaculizar las comunicaciones entre el río y las ciénagas o humedales aledaños. Adicionalmente se deberá cumplir con lo especificado en el Apéndice Técnico 6 - Gestión Ambiental.
(iv) Los trabajos topográficos y batimétricos para replanteo de pre dragado, control durante el dragado y post dragado.
(v) La señalización preventiva, según se prevea en el Apéndice Técnico 2 y de acuerdo con lo ordenado por la reglamentación aplicable.
(vi) Todos los procesos y actividades necesarias para cumplir con los estándares ambientales exigidos en las Especificaciones Técnicas y en la Ley Aplicable.
(c) Servicios de Apoyo a la Navegación, lo cual incluye:
(i) Servicio de información del Canal Navegable. El Concesionario deberá ejecutar las actividades en las condiciones técnicas, plazos y frecuencias señaladas en el Apéndice Técnico 2:
(ii) Despeje del Canal Navegable. El Concesionario deberá disponer, veinticuatro (24) horas al Día, todos los Días del año, de equipos de atención a accidentes y despeje del Canal Navegable. Las condiciones de prestación del servicio y las características de los equipos y las condiciones de respuesta ante accidentes y otros eventos se describen en el Apéndice Técnico 2. Esta obligación no aplica para el Tramo DIMAR
(iii) Programa de atención al usuario. El Concesionario deberá formular y desarrollar un programa de atención al usuario en los términos descritos en el Apéndice Técnico 2 –el cual deberá ser sometido al procedimiento de verificación documental previsto en la Sección 8.2–, en el que se defina el procedimiento interno para atender y resolver las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones de los usuarios del Canal Navegable.
(iv) Centro de Control Operacional: corresponde al área ubicada en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) desde la cual se realizará la gestión del SICC y se desarrollarán labores administrativas y técnicas del Proyecto y coordinarán los Servicios de Apoyo a la Navegación, tal y como se describe en el Apéndice Técnico 2. En tanto cumplan con las Especificaciones Técnicas, las áreas necesarias para el CCO podrán corresponder a edificaciones preexistentes, por lo que no es necesario que el Concesionario construya edificaciones nuevas o rehabilite existentes, salvo que dicha construcción o rehabilitación sea indispensable para el cabal cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
3.3 Bienes de la Concesión
(a) Los bienes de la Concesión estarán conformados por:
(i) Las obras y demás componentes de las Unidades Funcionales,
(ii) Los Predios a Cargo de la ANI,
(iii) Los Predios a Cargo del Concesionario,
(iv) Los equipos, software y otros bienes tangibles e intangibles requeridos para la prestación de los Servicios de Apoyo a la Navegación, y
(v) La Señalización
(b) El listado de Bienes Revertibles se encuentra en el Apéndice Técnico 2.
(d) La Reversión será efectuada a favor de Xxxxxxxxxxxx, quien se hará propietaria de la totalidad de los Bienes Revertibles una vez terminada la Reversión y, por lo tanto, con ocasión de la Reversión, la ANI transferirá la propiedad de los bienes muebles e inmuebles a Cormagdalena y el Concesionario entregará a esta última la tenencia de las Unidades Funcionales y transferirá la propiedad de los Bienes Revertibles cuya propiedad no se hubiese transferido previamente a la ANI.
(e) En lo relacionado con las Obras para Redes, dichas obras no serán de propiedad de la ANI, ni del Concesionario. Las mismas serán de propiedad de los titulares de las Redes respectivas y serán entregadas a dichos titulares en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 5.
(f) Lo previsto en el Sección 3.3(c) anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que ciertos activos de la concesión diferentes de los Predios sean adquiridos por el sistema de leasing o similares, y sean revertidos al finalizar el Contrato.
3.4 Valor del Contrato
(a) De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, el Valor del Contrato será la suma de un billón quinientos doce mil setecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil veintidós Pesos ($1.512.754.469.022) del Mes de Referencia, que corresponde
al presupuesto estimado de inversión elaborado por la ANI, el cual incluye el valor de la construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, Operación y Mantenimiento del Proyecto y demás actividades técnicas necesarias para el cumplimiento del Contrato (sumatoria de CAPEX y el OPEX).
(b) El Valor del Contrato tendrá única y exclusivamente los efectos señalados expresamente en este Contrato y en la Ley Aplicable.
(c) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre-cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
3.5 Aportes Presupuestales
(a) El valor de los Aportes ANI corresponde a las sumas que se detallan en el Apéndice Financiero 3 de este Contrato, las cuales se enmarcan dentro de la autorización de compromiso de vigencias futuras otorgada por el CONFIS mediante oficio con radicado No. 0-0000-000000 de fecha 24 de diciembre de 2021.
(b) El valor de las sumas recaudadas por concepto de Tasas y que sean depositadas en la Subcuenta Tasas del Patrimonio Autónomo podrán reducir el valor de los desembolsos de caja provenientes del presupuesto general de la Nación y no constituirán recursos adicionales para el Proyecto. Para lo anterior, con base en el saldo de la Subcuenta Tasas a treinta (30) xx xxxxx, la ANI ajustará la solicitud de desembolso de vigencias futuras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requiriendo un desembolso de vigencias futuras para el año siguiente equivalente al valor previsto para ese año, menos el valor del saldo de la Subcuenta Tasas para la fecha correspondiente.
3.6 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 21.1(a) de este Contrato. Una vez aprobadas las garantías anteriores por parte de la ANI, ésta deberá restituir al Concesionario la Garantía de Seriedad de la Propuesta. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 21.4(a).
(ii) La entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por su representante legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por el revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de treinta y un (31) Días contados a partir de la suscripción del Contrato.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de la Subcuentas de Interventoría y Coordinación y la Subcuenta de Amigable Composición, en las condiciones establecidas en el CAPÍTULO VI de este Contrato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 6.1(d)(ii).
(iv) La designación del funcionario de la ANI al que se refiere la Sección 28.19, que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte de la ANI del Contrato de Interventoría, lo cual deberá suceder en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde la suscripción del Contrato de Concesión.
(vi) El pago por parte del Concesionario de la primera cuota de las Comisiones de Éxito al Estructurador Financiero y al Estructurador Legal. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 4.5(c).
(vii) La designación y aceptación de los miembros del Amigable Componedor, así como la certificación de dicho organismo colegiado de que se encuentra disponible para cumplir con sus funciones. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 24.1(d).
(viii) La acreditación en cuanto a que el Concesionario cuenta con el Dragador, que cumple con los requisitos señalados en las Secciones 7.1(c) y 7.1(d) de este Contrato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 7.1(b).
(ix) La entrega de la información a la que hace referencia el inciso final del parágrafo del artículo 2.2.2.1.8.6. del Decreto 1082 de 2015, para lo cual
el Concesionario utilizará el formato del Apéndice Financiero 2. Esta información deberá ser entregada dentro de los treinta y un (31) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato y tendrá propósitos informativos únicamente y en ningún caso servirá de base para la presentación de reclamaciones sobre la supuesta existencia de un desequilibrio económico del Contrato, a favor de cualquiera de las Partes, toda vez que los riesgos se asignan a las mismas en los términos del CAPÍTULO XXII de este Contrato, sin que dicha asignación se vea afectada por el hecho de la entrega de esta información.
3.7 Término del Contrato
(a) El término del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Término Máximo de la Etapa de Reversión.
3.8 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación.
(1) La Etapa Previa correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción o antes, si ocurre alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 26.2.
(2) La duración estimada de la Etapa Previa es de doscientos cuarenta (240) Días.
(1) La Etapa de Preconstrucción correrá desde el Día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción hasta la fecha en la que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción o antes, si ocurre alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 26.2.
(2) La duración estimada de la Etapa de Preconstrucción es de trescientos ochenta (380) Días.
(1) La Etapa de Construcción correrá desde el Día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción hasta la fecha en la que se suscriba la última Acta de Terminación de Unidad Funcional, o antes, si ocurre alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 26.2.
(2) La duración estimada de la Etapa de Construcción es de mil seiscientos veinte (1.620) Días.
(iv) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(2) Al concluir esta Etapa, se inicia la Etapa de Reversión.
(v) Etapa de Reversión:
(1) Esta Etapa iniciará una vez concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato, y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.
(2) En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Término Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) La duración de la Etapa Previa, la Etapa de Preconstrucción y la Etapa de Construcción señalada en las Secciones 3.8(a)(i), 3.8(a)(ii) y 3.8(a)(iii) respectivamente, es estimada. El inicio y terminación de cada Etapa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de imponer Multas en los términos establecidos en la Sección 19.1 de este Contrato, ante el retraso en el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Contrato para la terminación de cada Etapa por causas imputables al Concesionario.
3.9 Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Del Concesionario:
En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a veinte (20) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la Agencia.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: El Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. Por lo tanto, ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: El Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices, Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la ANI durante la Licitación Pública fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que puso en conocimiento de la ANI
aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados. Además, acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado y ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstos en el Contrato, sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta la xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna, distinta de las expresamente previstas en este Contrato.
(vi) Suficiencia de la Retribución: El valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta presentada en la Licitación Pública y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución, ni genere el derecho a compensación de ningún tipo. La eventual aplicación de i) los cargos por compra de plazo adicional sin sanciones, ii) Descuentos, iii) Sanciones o Multas, no afecta la suficiencia de la Retribución.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: Las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Contratistas, y los Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara y garantiza que informará mediante Notificación a la ANI en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha modificación. En el caso de sociedades anónimas abiertas que transen sus acciones en un mercado públicos de valores, sólo se deberá notificar a los Beneficiarios Reales que ostenten cualquier tipo de control sobre la sociedad respectiva, en los términos establecidos en la Ley Aplicable. En todo caso, para el cambio de accionistas del Concesionario, se deberá considerar lo previsto en la Sección 28.7 de este Contrato.
(viii) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: El Concesionario incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también,
declara que es consciente de que el único beneficiario de los excedentes de la Cuenta ANI es la ANI.
(ix) Administración de los recursos del Proyecto: Todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, declara que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la ANI), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(x) Usos de los recursos: Los usos que el Concesionario dará a la Retribución y demás recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato, dentro de las cuales se encuentra, entre otras, el servicio de la deuda a los Prestamistas y cualquier deuda subordinada, así como el pago de utilidades y demás beneficios permitidos por la Ley Aplicable, a los accionistas del Concesionario. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la ANI), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) Debida diligencia: El Concesionario conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a la Retribución prevista en el Contrato, así como los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo sus condiciones de seguridad, ordenamiento territorial, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de residuos, disponibilidad de materiales y de Predios así como de los campamentos y otros espacios provisionales de obra, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, las condiciones hidrológicas, del suelo, climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, requisitos para la Gestión Ambiental y Social, el régimen tributario y aduanero a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que razonablemente puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la
preparación de la Oferta del Concesionario. Asimismo, el Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y, en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos contenidos en este Contrato.
(xii) Canal del Dique: El Concesionario conoce y ha revisado cuidadosamente la información relacionada con el proyecto denominado “Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” y en especial, pero sin limitarse a aquella que ha sido publicada por la ANI y por el Ministerio de Transporte, y ha analizado el impacto que puede tener en el Proyecto.
(xiii) Información: El Concesionario acepta que no existe responsabilidad de la ANI derivada del uso de la información que fue puesta a disposición del público, pues asumió la carga de analizar con sus propios medios la adecuación del Proyecto a las condiciones de su Oferta. También declara que el hecho de que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Concesionario asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta, tal y como se señaló en el Pliego de Condiciones.
(xiv) Normativa ambiental: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia en materia ambiental y sobre uso y aprovechamiento de recursos naturales, incluyendo pero sin limitarse la Ley 23 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 321 de 1999, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 631 de 2015, Resolución 627 de 2006, Resolución 909 de 2008 y Resolución 472 de 2017 frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación y cumplimiento. El conocimiento de la normativa ambiental incluye no sólo las normas nacionales, sino también las normas expedidas en ejercicio del principio de rigor subsidiario por parte de la Autoridad Ambiental competente.
(xv) Normativa gestión del riesgo: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia en materia de gestión del riesgo, incluyendo pero sin limitarse a la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2157 de 2017 frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación y cumplimiento.
(xvi) Normativa gestión del cambio climático: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia en materia de gestión del cambio
climático, incluyendo pero sin limitarse a la Ley 1931 de 2018, frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación y cumplimiento.
(xvii) Normativa laboral: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación.
(xviii) Apoyo a la industria nacional: El Concesionario declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de vincular en el desarrollo del objeto contractual el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, en caso de que ese compromiso se haya incluido en la Oferta del Concesionario con motivo de la Licitación Pública.
(xix) Obligaciones Tributarias: Durante la ejecución del Contrato, el Concesionario cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(xx) Responsabilidad y Contratistas: Aun cuando el presente Contrato permite la contratación por parte del Concesionario de Contratistas, la responsabilidad contractual ante la ANI por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos recae exclusivamente en cabeza del Concesionario; razón por la cual el comportamiento de dichos Contratistas no excusará al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones y la xxxxxxxx de los riesgos que este Contrato le asigna. Lo anterior resulta aplicable también en el caso en que el Dragador deba ser un Contratista del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 7.1.
(xxi) Asignación de riesgos: El Concesionario reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Apéndices; razón por la cual cualquier otro documento publicado por la ANI que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato y/o cumplir ciertos requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura de la Licitación Pública (e.g. matriz de riesgos), no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato, ni limita la xxxxxxxx de riesgos establecida en este Contrato.
(b) De la ANI
En la fecha de suscripción del Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(i) Naturaleza: Es una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, tal y como se define en la Sección 2.17, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o reglamentario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la ANI.
(ii) Representación legal: El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la ley y Manual de Funciones de la ANI.
(iii) Validez: La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias permitidas a la ANI.
(iv) Información y debida diligencia: La ANI ha puesto a disposición del Concesionario la información –no sujeta a reserva– que tiene dentro de sus archivos en relación con el Proyecto. No obstante lo anterior, la ANI manifiesta que, salvo por la información contenida en los Apéndices y Anexos del Contrato de Concesión, dicha información no debe entenderse como entregada para la presentación de las Ofertas, no hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones o de este Contrato, y que la ANI no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente, siendo responsabilidad exclusiva del Concesionario la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
(v) Responsabilidad de accionistas: Salvo que el Concesionario corresponda a un tipo societario que implique responsabilidad solidaria de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad, no existirá solidaridad entre los socios del Concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo
18 de la Ley 1682 de 2013. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de Garantía.
(vi) Presencia de comunidades: que la ANI solicitó y obtuvo la certificación No. ST – 0923 de fecha 8 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, de acuerdo con la cual no procede la consulta previa con comunidades indígenas, comunidades negras ni con comunidades ROM para el Proyecto “APP PARA LA RECUPERACIÓN DE LA NAVEGABILIDAD DEL RÍO XXXXXXXXX”.
(vii) Suficiencia de recursos para el pago de la Retribución: La ANI obtuvo todas las autorizaciones presupuestales exigidas por la Ley Aplicable para la suscripción del presente Contrato, considerando las condiciones establecidas en el mismo para el oportuno y completo pago de la Retribución a la que tiene derecho el Concesionario, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos previstos en este Contrato. En el evento en que la ocurrencia de cualquier riesgo a cargo de la ANI genere, de acuerdo con lo señalado expresamente en este Contrato, una obligación de pago a favor del Concesionario, la ANI seguirá lo establecido en las Secciones 22.4(a) y 22.4(b) de este Contrato para el efecto, aplicando los intereses de los que trata la Sección 4.6.
3.10 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices, incluyendo las obligaciones principales de cada Etapa señaladas en las Secciones 9.1, 10.2, 11.2, 17.2 y 18.3 del Contrato, el Concesionario tendrá las obligaciones que a continuación se enumeran durante todas las Etapas del Proyecto. El Interventor consignará en los Informes de Interventoría, su opinión sobre el cumplimiento o incumplimiento de todas las obligaciones del Concesionario, opinión que no es vinculante para las Partes, pero que servirá de insumo para las decisiones y acciones que de acuerdo con este Contrato correspondan:
(a) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XXI de este Contrato para cada una de las Etapas.
(b) Asegurarse que sus Contratistas, según corresponda:
(i) mantengan todos los equipos, materiales y el personal que necesiten para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado;
(ii) cumplan con la normatividad laboral y de riesgos profesionales vigente, incluyendo la normatividad de seguridad y salud en el trabajo;
(iii) cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las actividades correspondientes, y
(iv) cumplan con las obligaciones a cargo del Concesionario en materia de Gestión Social y Ambiental y con los permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las Autoridades Estatales competentes.
(c) Hacer los Giros de Equity al Patrimonio Autónomo en los términos de la Sección
5.3 de este Contrato.
(d) Obtener la financiación del Proyecto en los términos de la Sección 5.1 de este Contrato y lograr el Cierre Financiero de conformidad con lo previsto en la Sección 5.2 de este Contrato.
(e) Fondear las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, en los términos y montos previstos en el Contrato.
(f) Recibir en cualquier momento, a partir de la Fecha de Inicio, los Predios a Cargo de la ANI por medio de la suscripción de las Actas de Puesta a Disposición. Una vez obtenida su disponibilidad para el Proyecto, la ANI podrá entregar al Concesionario los Predios a Cargo de la ANI en cualquier momento de la Etapa Previa o de la Etapa de Preconstrucción, sin que el momento de la entrega genere variaciones en la Retribución o reconocimiento alguno a favor del Concesionario. El trámite de la adquisición de la propiedad de los Predios a Cargo de la ANI podrá realizarse con posterioridad a la entrega al Concesionario y en todo caso estará a cargo de la ANI.
(g) Procurar, a su costo y riesgo, cualquier otro Predio requerido para la ejecución del Proyecto, distinto de los Predios a Cargo de la ANI y de los Predios a Cargo del Concesionario, y que sea necesario para la ejecución de actividades tales como fuentes de materiales, zonas de disposición de materiales de dragado y sobrantes, oficinas, campamentos de obra, sitios de acopio temporal, etc. Todo lo anterior, de conformidad con lo estipulado en la Sección 12.5 del presente Contrato.
(h) Tramitar y obtener ante las Autoridades Estatales y/o Autoridades Ambientales todas las Licencias y Permisos para adelantar el Proyecto, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, incluyendo pero sin limitarse las autorizaciones, concesiones, permisos, registros y demás instrumentos ambientales requeridos para (i) el depósito, gestión y disposición de materiales sobrantes y resultantes de la ejecución de las Unidades Funcionales y del Dragado (ii) ocupación del cauce, (iii) aprovechamiento de recursos naturales requeridos para el Proyecto,
(iv) registro como generador de residuos peligrosos, (v) inscripción del respectivo departamento de gestión ambiental según normativa ambiental aplicable, (vi) sustracción de áreas de reserva forestal o de cualquier otra área protegida y/o área de estrategia de conservación in situ, si ello fuere necesario. Así mismo, deberá cumplir con la normativa ambiental, normativa de gestión del riesgo, normativa de gestión del cambio climático que le sea aplicable al Proyecto, así como las obligaciones derivadas no sólo de las Licencias y Permisos, sino también de los actos administrativos de seguimiento y control que para el efecto expidan las Autoridades Estatales y/o Autoridades Ambientales respecto de las Licencias y Permisos. De igual forma, se obliga a evitar la revocatoria, caducidad, y/o cualquier decisión administrativa y/o judicial que pueda afectar total y/o parcialmente las Licencias y Permisos, por causas que le sean imputables al Concesionario.
(i) Atender adecuada y oportunamente a todos los requerimientos derivados de las Autoridades Estatales y/o Autoridades Ambientales relacionados con el cumplimiento de la Ley Aplicable y/o las Licencias y Permisos, así como a preparar todos los estudios que le soliciten las Autoridades Ambientales y/o
Autoridades Estatales en ejercicio de sus competencias, así como informar inmediatamente a la ANI, para que pueda hacer uso del derecho de defensa y de los recursos xx xxx dentro del proceso a que haya lugar. Lo anterior no incluye el trámite de consultas previas ni de una licencia ambiental del Proyecto, lo cual, en caso de requerirse, estará a cargo de la ANI –por su cuenta y riesgo–, sin perjuicio de las actividades que sí requieran licencia(s) ambiental(es) a cargo del Concesionario –por su cuenta y riesgo–, tales como fuentes de materiales, lugares de disposición de materiales sobrantes y residuos de construcción y demolición, etc, de acuerdo con lo previsto en el CAPÍTULO XIII del presente Contrato.
(j) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la ANI, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda, sin que esto afecte los plazos de ejecución del Contrato, para lo cual deberá entregar toda la información razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(k) Permitir que la ANI y el Interventor, revisen las cuentas del Patrimonio Autónomo, y hacer que la Fiduciaria entregue la información completa y veraz que soliciten la ANI y/o el Interventor.
(l) Presentar a la ANI y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario y del Patrimonio Autónomo, a 31 de diciembre de cada año calendario de ejecución del Contrato, y no auditados en forma trimestral. La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por el revisor fiscal del Concesionario para los estados financieros de éste y/o por un auditor independiente para el caso de los estados financieros del Patrimonio Autónomo, que podrá ser el mismo revisor fiscal del Concesionario. Quien efectúe las auditorías a las que se refiere esta Sección deberá prestar servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia.
(m) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo los instructivos de la ANI para la entrega de estudios y planos. Esta obligación es aplicable hasta la liquidación del Contrato.
(n) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por la ANI incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático, entre otros. Para cumplir con esta obligación, el Concesionario deberá contar con una certificación ISO 9001.
(o) Asumir plena responsabilidad por la guarda material y jurídica de las áreas entregadas a través de las Actas de Puesta a Disposición de los Predios a Cargo de la ANI, a partir de la firma del acta respectiva y hasta la finalización del Contrato de Concesión. El Concesionario desarrollará las actividades previstas para la ejecución de las Unidades Funcionales en dichas áreas, de acuerdo con el alcance del Proyecto y las Especificaciones Técnicas, en los tiempos previstos en el Plan de Obras. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la ANI de salir en defensa jurídica de las áreas entregadas, cuando los procedimientos judiciales o administrativos respectivos se basen en hechos anteriores a su puesta a disposición al Concesionario.
(p) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura entregada en concesión y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección de los Predios a Cargo del Concesionario, así como los Predios a Cargo de la ANI que le hayan sido puestas a disposición por la ANI en los términos señalados en las Secciones 12.4(h) y 12.4(i) de este Contrato.
(q) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Estatales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANI y el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(r) Xxxxxxx oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Estatales, incluyendo los requerimientos de cualquier Autoridad Ambiental, e informar inmediatamente a la ANI sobre cualquier decisión de Autoridad Estatal de la que tenga conocimiento y que tenga relación con el Proyecto.
(s) Organizar y realizar los trabajos y actividades de cada Etapa de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con las disposiciones ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo aplicables, incluyendo el estricto cumplimiento de las obligaciones de Gestión Social y Ambiental. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o la ANI podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario. No obstante, si el Concesionario considera que sus procedimientos cumplen con lo señalado en esta Sección, aún cuando deberá seguir la orden de la ANI, podrá acudir al Amigable Componedor con el propósito de que se ordenen las ampliaciones de plazo y/o compensaciones a las que haya lugar, si dicho mecanismo de solución de controversias verifica que la solicitud de la ANI fue infundada, debido a que los procedimientos del Concesionario cumplían con las disposiciones ambientales aplicables, incluyendo las obligaciones de Gestión Social y Ambiental.
(t) Evitar la imposición de multas a la ANI por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de Gestión Social y Ambiental y/o cualquier otra norma que haga parte de la Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la ANI como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, este deberá mantener indemne a la ANI por cualquiera de estos conceptos.
(u) Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato y sus Apéndices, conjuntamente con la ANI y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(v) Pagar las Multas, Sanciones y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato (una vez que las mismas se hayan declarado por decisión en firme) o aceptar los Descuentos de estas Multas, Sanciones o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(w) Cumplir con los Indicadores que se establezcan en el Contrato de Concesión, colaborar con el Interventor en la medición de los Indicadores y suministrar la información requerida para tal fin, con la periodicidad y conforme al procedimiento que se defina en el Contrato.
(x) Elaborar y mantener actualizados los manuales, planes, programas y demás documentos exigidos en el Contrato.
(y) Informar a la ANI de manera semestral la composición de su capital social, si pertenece o no a un grupo económico empresarial, así como toda la información relevante de índole jurídico, comercial o financiero de la sociedad de objeto único, sus representantes legales, socios y/o accionistas relacionada con la ejecución del presente Contrato. Lo anterior sin perjuicio de que la ANI en cualquier momento solicite al Concesionario la información aquí relacionada o aquella que estime necesaria. El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de la Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Proyecto.
(z) Informar la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento y/o condenas nacionales y/o internacionales en contra de sus representantes legales, socios y/o accionistas, una vez tenga conocimiento de estas por delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia. El incumplimiento de esta obligación generara la imposición de la Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Proyecto.
(aa) A partir del inicio de la Etapa Previa y hasta la terminación de las obligaciones que han de ser cubiertas con los recursos contenidos en la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario, Subcuenta Redes y Subcuenta Compensaciones Ambientales, entregar trimestralmente, un informe de proyección de ingresos y
egresos de dichas subcuentas y de la ocurrencia de los riesgos de sobrecostos a cargo de la ANI asociados a éstas, de acuerdo con el procedimiento interno de la ANI.
3.11 Principales Obligaciones Transversales de la ANI
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices, incluyendo las obligaciones principales de cada Etapa señaladas en las Secciones 9.2, 10.3, 11.3 y 17.3 del Contrato de Concesión, la ANI tendrá las siguientes obligaciones durante toda la vigencia del Contrato:
(a) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas previstas en el Contrato.
(b) Consignar en la Subcuenta Aportes ANI dentro de los plazos establecidos en la Sección 6.2(h)(ii) de este Contrato, los Aportes ANI que resulten de la precisa aplicación de las fórmulas establecidas en dicha Sección para cada Componente de la Retribución, y pagar los intereses remuneratorios y/o moratorios, en el caso que los mismos se causen, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.6 de este Contrato.
(c) De ser el caso, pagar los valores derivados de la aplicación de los mecanismos de cubrimiento de riesgo a cargo de la ANI señalados expresamente en el Contrato de Concesión, en los precisos términos establecidos en el mismo.
(d) Efectuar los trámites presupuestales previstos en la Ley Aplicable de manera que se asegure que, para todas las vigencias fiscales correspondientes, se incluyan dentro del presupuesto de la ANI los recursos necesarios para hacer los pagos y fondeos a cuentas o subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se compromete en este Contrato.
(i) Los recursos del presupuesto general de la Nación; y
(ii) Los recursos provenientes de las Tasas que Cormagdalena cobre por el uso del Canal Navegable del Río Xxxxxxxxx.
(f) Ordenar el traslado de los recursos a los que se refiere la Sección 3.11(e) anterior, a la Cuenta Proyecto del Patrimonio Autónomo en los términos previstos en la Sección 4.1(h), con el propósito de pagar la Retribución y la Compensación Especial, de ser aplicable, al Concesionario cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Contrato para el efecto.
(g) Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(h) Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Estatales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para ejecutar el Proyecto.
(i) Salir en defensa jurídica de los Predios a Cargo de la ANI que le entregue al Concesionario por medio de las Actas de Puesta a Disposición de Predios a cargo de la ANI, cuando el proceso judicial o administrativo se base en causas anteriores a la suscripción del acta por medio de la cual se le puso a disposición del Concesionario el Predio a Cargo de la ANI.
(j) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato.
(k) Solicitar a la Armada Nacional o a la Policía Nacional que cumplan con las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley, cuando así se lo solicite el Concesionario mediante Notificación.
(l) Participar, por medio de la Interventoría, en la revisión del cumplimiento de Indicadores. La ANI podrá realizar directamente las verificaciones que considere necesarias sobre el cumplimiento de los Indicadores.
(m) Xxxxxxxxx y liderar todas las interacciones y trámites con el Ministerio de Transporte, Cormagdalena y la DIMAR que sean necesarios para la ejecución del Contrato de Concesión.
(n) Recibir, dentro del periodo correspondiente a la Etapa de Reversión, la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión, con todas sus anexidades, y los demás activos que hacen parte del Proyecto y que se definan como revertibles en el Contrato.
(o) En general, cumplir con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
CAPÍTULO IV RETRIBUCIÓN Y OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL
CONTRATO
4.1 Generalidades de la Retribución
(a) La Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los Componentes de la Retribución a los que se refiere la Sección 4.3 siguiente, sin perjuicio de los pagos a título de Compensación Especial de ser aplicable, y, por lo tanto, corresponderá a la que resulte de la siguiente fórmula:
𝑅𝑖 = 𝐶𝑎𝑖 + 𝐶𝑏𝑖 + 𝐶𝑐𝑖 + 𝐶𝑑𝑖 + 𝐶𝑒𝑖
Donde,
Ri | Corresponde a la Retribución causada para el Semestre Calendario i, expresada en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
𝐶𝑎𝑖 | Corresponde al Componente A de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
𝐶𝑏𝑖 | Corresponde al Componente B de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
𝐶𝑐𝑖 | Corresponde al Componente C de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
𝐶𝑑𝑖 | Corresponde al Componente D de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
𝐶𝑒𝑖 | Corresponde al Componente E de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
i | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción |
(b) La totalidad de los Componentes de la Retribución remunerarán de manera integral todas las prestaciones a cargo del Concesionario, incluso aquellas actividades cuya terminación no desencadene un pago de un Componente específico de la Retribución. En consecuencia, el valor de cada Componente de la Retribución y de los pagos en los cuales éstos se encuentren divididos, no constituye un valor de referencia de las actividades y/o Unidades Funcionales a
las cuales están asociados, ni constituye límite alguno a la responsabilidad del Concesionario de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.
(c) El valor total de la Retribución pagado al Concesionario, que resulte de la aplicación puntual y rigurosa de la forma de pago prevista en la Sección 4.3 siguiente y de la Compensación Especial de ser aplicable, remunera todos los costos y gastos –directos e indirectos– de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que se considere necesario realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato, y todas las obligaciones que emanan del mismo, así como los costos de financiación, el retorno del capital, las utilidades del Concesionario, los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables.
(d) Así mismo, se entiende que la Retribución, y la Compensación Especial, de ser aplicable, remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Unidades Funcionales o con la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios estudios y diseños (tanto los exigidos como parte de los Estudios y Diseños de Detalle, como de cualquier otro que resulte necesario para el desarrollo del Proyecto), todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante las Etapas en las que se divide el Contrato, incluyendo todas las obligaciones de Gestión Social y Ambiental, los gastos financieros y administrativos –directos e indirectos– y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
(e) El valor total de la Retribución que llegue a causarse en aplicación de la Sección
4.3 siguiente, incluida la Compensación Especial, de ser aplicable, remunera también la xxxxxxxx de los riesgos que, de acuerdo con el CAPÍTULO XXII y demás apartes de este Contrato y sus Apéndices, le hayan sido asignados al Concesionario, o se desprendan de las obligaciones del Concesionario, o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato.
(f) La Retribución, y la Compensación Especial, de ser aplicable, no remuneran ni las Obras Menores, ni las Obras Sociales, ni las Obras y Equipos Complementarios, en el caso en que sea necesaria su ejecución. El régimen aplicable a dichas Obras Menores, Obras Sociales y a las Obras y Equipos Complementarios, incluida la forma de determinar su remuneración, es el previsto, respectivamente, en las Secciones 28.3, 28.4 y 28.5 de este Contrato.
(g) Son fuentes para el pago de la Retribución:
(i) Los recursos del presupuesto general de la Nación asignados a la ANI a través de vigencias futuras, y que la ANI se obliga a consignar en los montos, plazos y condiciones establecidos en la Sección 6.2(h)(ii) de este Contrato y en el Apéndice Financiero 3.
(ii) Las sumas resultantes del mecanismo señalado en la Sección 6.2(h)(ii)(9), utilizados para preservar el valor de la Retribución en pesos y Dólares constantes, según corresponda y en los término señalados en la Sección 6.2(h)(ii)(10).
(iii) Los ingresos que se obtengan del cobro de las Tasas por el uso del Canal Navegable.
(iv) De ser el caso, los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI.
(h) El pago de la Retribución, y de la Compensación Especial, de ser aplicable, por los valores que resulten de la aplicación de la forma de pago y en los términos, condiciones y plazos que se establecen en la Sección 4.3 siguiente, será hecha al Concesionario mediante traslado –por orden de la ANI a la Fiduciaria– de la Subcuenta Aportes ANI (de conformidad con lo previsto en la Sección 4.3 siguiente), de la Subcuenta Tasas o de la Subcuenta Excedentes ANI, a la Cuenta Proyecto o directamente a los Prestamistas o a cualquier patrimonio autónomo constituido por el Concesionario para instrumentar esquemas de financiación destinados al Proyecto, si el Concesionario así lo ha solicitado.
4.2 Procedimiento para la Elaboración del Acta de Cálculo de Retribución
(a) En cada Acta de Cálculo de la Retribución se consignará:
(i) El valor de la Retribución para el correspondiente Semestre Calendario, indicando en cada caso el valor causado por los Componentes A, B, D y E y el valor a ser pagado por concepto del Componente C cuando a ello hubiere lugar.
(ii) El valor de la Compensación Especial, cuando a ello hubiere lugar.
(c) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor a la ANI y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. ANI contará con un plazo de cinco (5) Días para definir si está de acuerdo o no con el
contenido del Acta de Cálculo de la Retribución, al término de los cuales deberá suscribirla u objetarla.
(i) En el caso en que ANI esté de acuerdo con el Acta de Cálculo de la Retribución, deberá suscribir el Acta dentro del plazo de cinco (5) Días desde su recepción y proceder a su pago en el plazo previsto en la Sección 4.2(c)(iv). En este caso, el Acta de Cálculo de la Retribución suscrita por la ANI servirá de orden de traslado del monto allí consignado a favor del Concesionario.
(ii) Si vencido este término ANI no se hubiere pronunciado, se entenderá que la ha aceptado y deberá proceder al pago de la Retribución en el plazo previsto en la Sección 4.2(c)(iv). En este caso, el Concesionario deberá enviar la correspondiente Notificación a la ANI y a la Fiduciaria.
(1) En tal caso, deberá procederse con el pago de la parte no sujeta a controversia en el plazo previsto en la Sección 4.2(c)(iv), quedando facultado el Concesionario para acudir al Amigable Componedor para que este dirima lo atinente a la parte de la Retribución que fuera objetada.
(2) El monto objetado por la ANI permanecerá en la subcuenta correspondiente de la Subcuenta Aportes ANI, hasta tanto se produzca una decisión del Amigable Componedor o el Concesionario acepte la objeción de la ANI.
(3) La ANI deberá enviar una Notificación en este sentido a la Fiduciaria y al Concesionario.
(iv) El valor consignado en el Acta de Cálculo de la Retribución deberá pagarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución, o de la ocurrencia del evento que de acuerdo con las Secciones 4.2(c)(ii), 4.2(c)(iii), 4.2(d) o 4.2(e) da lugar al pago del valor consignado en el Acta o de una fracción de éste, según corresponda.
(v) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada dentro de los cinco
(5) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor, mediante el traslado de la suma que permaneció en la subcuenta correspondiente la Subcuenta Aportes ANI, a la cual se le aplicará el mecanismo previsto en la Sección 6.2(h)(ii)(9) para que quede expresada en Pesos del mes anterior al cual se efectúe el traslado. Cualquiera de las Partes podrá
remitir la decisión del Amigable Componedor a la Fiduciaria, mediante una Notificación.
(vi) Lo anterior, sin perjuicio de que, si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá actualizada con la variación del IPC–en la Retribución del Semestre Calendario inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya identificado el error.
(d) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, el Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 4.2(b) anterior, enviar a la ANI un documento que contenga el cálculo propuesto por el Concesionario y el que propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La ANI contará con diez (10) Días para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el Concesionario, con la Interventoría o si considera que el cálculo debe ser distinto. En el evento en que la ANI esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá al pago del valor que resulte del cálculo propuesto por dicho Concesionario en el plazo señalado en la Sección 4.2(c)(iv), contado desde la fecha en la que ANI manifieste su acuerdo con el Concesionario, lo cual ANI deberá informar al Concesionario, el Interventor y la Fiduciaria mediante la correspondiente Notificación.
(e) En el evento en que la ANI manifieste no estar de acuerdo con el Concesionario, pero sí con el Interventor, o cuando la ANI no se pronuncie en el plazo señalado en la Sección 4.2(d) anterior, la Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor.
(g) En los casos de los Secciones 4.2(e) y 4.2(f) anteriores:
(i) La diferencia entre el valor calculado por el Concesionario y el calculado por el Interventor o la ANI según corresponda, permanecerá en la Subcuenta o Subcuentas correspondientes de la Subcuenta Aportes ANI hasta tanto se produzca una decisión del Amigable Componedor o el Concesionario manifieste su aceptación de la decisión de la ANI.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la Fiduciaria de la decisión del Amigable Componedor mediante Notificación.
(h) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en este Contrato. En este caso, el pago de la parte de la Retribución no sujeta a discusión deberá efectuarse en el plazo señalado en la Sección 4.2(c)(iv), contado desde la fecha en la que la ANI se pronunció sobre la controversia entre el Concesionario y el Interventor, o la fecha en la que debió haberlo hecho de acuerdo con la Sección 4.2(d).
(i) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada dentro de los cinco (5) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor, mediante el traslado de la suma que permaneció en la subcuenta correspondiente la Subcuenta Aportes ANI, la cual será expresada en Pesos del mes anterior en el cual se efectúa el pago, mediante la aplicación del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9). Cualquiera de las Partes podrá remitir la decisión del Amigable Componedor a la Fiduciaria, mediante una Notificación.
4.3 Componentes de la Retribución
(a) Componente A
(i) El Componente A se causará a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción y estará asociado a la ejecución de actividades de Dragado de Mantenimiento.
(ii) El pago de las sumas derivadas del Componente A de la Retribución, corresponden a pagos por concepto de Operación, en los términos señalados en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012.
𝐶𝑎𝑖 = 𝑉𝐴𝐶𝐴𝑖 ∗ 𝐼𝐶𝑁𝑖
Donde,
Cai | Valor del Componente A causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
VACAi | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente A de la Subcuenta Aportes ANI, destinado al pago de dicho componente para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i , como resultado |
del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. En todo caso, el valor VACAi siempre cumplirá con la siguiente condición: VACAi ≤ VMSAi Donde %𝑈𝑆𝐷𝐴 ∗ 𝑇𝑅𝑀𝑖 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈𝑖 𝐼𝑃𝐶𝑖 𝑉𝑀𝑆𝐴𝑖 = 𝑉𝑀𝑆𝐴𝑟 ∗ {[ 𝑇𝑅𝑀 ∗ 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈 ] + [(1 − %𝑈𝑆𝐷𝐴) ∗ 𝐼𝑃𝐶 ]} 0 𝑟 𝑟 𝑉𝑀𝑆𝐴𝑖 Valor Máximo Semestral del Componente A, expresado en Pesos del Mes i 𝑉𝑀𝑆𝐴𝑟 Valor Máximo Semestral del Componente A, expresado en Pesos del Mes de Referencia %USDA Corresponde a la proporción del Componente A asociada al comportamiento xxx Xxxxx, la cual corresponde al [INSERTAR VALOR INCLUIDO EN LA PROPUESTA DEL CONCESIONARIO]% TRMi Corresponde a la TRM para el último Día Hábil del último Mes del Semestre Calendario i TRM0 Corresponde a la TRM vigente para la fecha de presentación de la Oferta IPCEUi Corresponde al IPCEU del último Mes del Semestre Calendario i IPCEUr Corresponde al IPCEU del Mes de referencia IPCi Corresponde al IPC del último Mes del Semestre Calendario i IPCr Corresponde al IPC del Mes de referencia | |
i | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción |
ICNi | Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Navegabilidad del Canal para el Semestre Calendario i |
(iv) Ahora bien, en el primer y último Semestre Calendario en el que se calcule el pago del Componente A, el valor de Cai se calculará proporcional al número de Días aplicable al semestre, así:
𝐷𝐴𝑆𝑞
𝑞
𝐶𝑎𝑖𝑞 = 𝑉𝐴𝐶𝐴𝑖 ∗ 𝐼𝐶𝑁𝑖 ∗ 𝐷𝑇𝑆
Donde,
Caiq | Valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente A de la Subcuenta Aportes ANI aplicable a los Semestres Calendario q |
VACAi | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente A de la Subcuenta Aportes ANI, destinado al pago de dicho componente para el |
Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i como resultado de la aplicación del mecanismo a que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. En todo caso, el valor VACAi siempre cumplirá con la siguiente condición: VACAi ≤ VMSAi Donde %𝑈𝑆𝐷𝐴 ∗ 𝑇𝑅𝑀𝑖 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈𝑖 𝐼𝑃𝐶𝑖 𝑉𝑀𝑆𝐴𝑖 = 𝑉𝑀𝑆𝐴𝑟 ∗ [ 𝑇𝑅𝑀 ∗ 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈 ] + [(1 − %𝑈𝑆𝐷𝐴) ∗ 𝐼𝑃𝐶 ] 0 𝑟 𝑟 | ||||
𝑉𝑀𝑆𝐴𝑖 | Valor Máximo Semestral del Componente A, expresado en Pesos del Mes i | |||
𝑉𝑀𝑆𝐴𝑟 | Valor Máximo Semestral del Componente A, expresado en Pesos del Mes de Referencia | |||
%USDA | Corresponde a la proporción del Componente A asociada al comportamiento xxx Xxxxx, la cual corresponde al [INSERTAR VALOR INCLUIDO EN LA PROPUESTA DEL CONCESIONARIO]% | |||
TRMi | Corresponde a la TRM para el último Día Hábil del último Mes del Semestre Calendario i | |||
TRM0 | Corresponde a la TRM vigente para la fecha de presentación de la Oferta | |||
IPCEUi | Corresponde al IPCEU del último Mes del Semestre Calendario i | |||
IPCEUr | Corresponde al IPCEU del Mes de referencia | |||
IPCi | Corresponde al IPC del último Mes del Semestre Calendario i | |||
IPCr | Corresponde al IPC del Mes de referencia | |||
i | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción | |||
ICNi | Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Navegabilidad del Canal para el Semestre Calendario i | |||
DASq | Días Aplicables a la Retribución del Componente A en el Semestre Calendario q. Para el primer semestre de la Retribución, corresponden a los comprendidos entre el Día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción y el último Día de dicho Semestre Calendario. Para el último Semestre Calendario, corresponden a los Días comprendidos entre el primer Día del último Semestre Calendario y la fecha de terminación de la Etapa de Reversión | |||
DTSq | Días Totales del Semestre Calendario q | |||
q | Semestre Calendario en el que se suscribe el Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción o en el que ocurre la terminación de la Etapa de Reversión |
(v) En el evento en que el valor del Aporte ANI destinado al pago del Componente A para el Semestre Calendario i, no haya sido consignado en su totalidad en la subcuenta Componente A de la Subcuenta Aportes ANI con anterioridad al Acta de Cálculo de la Retribución
correspondiente al Semestre Calendario i, el valor faltante y los intereses que se llegaran a causar serán: (i) pagados —siguiendo las fórmulas mencionadas abajo— al Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sean consignados efectivamente en dicha subcuenta; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, incluidos en el Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario durante el cual dicha consignación se dé. En este caso:
(1) En el Acta de Cálculo de la Retribución en el que se incluyan montos depositados en la Subcuenta Aportes ANI de manera extemporánea, se diferenciará la Retribución pagada de manera extemporánea de aquella que corresponde a dicho Semestre Calendario.
(2) Las fórmulas utilizadas para el cálculo de la Retribución que sea pagada de manera extemporánea en los términos señalados en el literal (i) anterior serán las mismas previstas en la Sección 4.3(a)(iii) o 4.3(a)(iv), según corresponda al Semestre Calendario i.
(3) Para efectos de lo anterior, el valor faltante efectivamente desembolsado, junto con los intereses pagados, serán los valores que se tendrán en cuenta como variable 𝑉𝐴𝐶𝐴𝑖.
(4) Adicionalmente, los valores de 𝐼𝐶𝑁𝑖 y/o de 𝐷𝐴𝑆𝑞 y 𝐷𝑇𝑆𝑞 — de ser aplicables—, utilizados en dicha fórmula corresponderán a aquellos que se presentaron durante el Semestre Calendario i y no a los calculados para el Semestre Calendario posterior.
(b) Componente B
(i) El Componente B se causará a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción y estará asociado a la prestación de Servicios de Apoyo a la Navegación y, en general, a la Operación del Canal Navegable.
(ii) El pago de las sumas derivadas del Componente B de la Retribución, corresponden a pagos por concepto de Operación, en los términos señalados en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012.
𝐶𝑏𝑖 = 𝑉𝐴𝐶𝐵𝑖 ∗ 𝐼𝐶𝑆𝑖
Donde,
Cbi | Valor del Componente B causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
VACBi | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente B de la Subcuenta Aportes ANI, destinado al pago de dicho componente para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i como resultado de la aplicación del mecanismo a que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. En todo caso, el valor VACBi siempre cumplirá con la siguiente condición: VACBi ≤ VMSBi Donde 𝐼𝑃𝐶𝑖 𝑉𝑀𝑆𝐵𝑖 = 𝑉𝑀𝑆𝐵𝑟 ∗ 𝐼𝑃𝐶 𝑟 𝑉𝑀𝑆𝐵𝑖 Valor Máximo Semestral del Componente B, expresado en Pesos del Mes i 𝑉𝑀𝑆𝐵𝑟 Valor Máximo Semestral del Componente B, expresado en Pesos del Mes de Referencia IPCi Corresponde al IPC del último Mes del Semestre Calendario i IPCr Corresponde al IPC del Mes de referencia |
i | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción |
ICSi | Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Servicios para el Semestre Calendario i |
(iv) Ahora bien, en el primer y último Semestre Calendario en el que se calcule el pago del Componente B, el valor de Cbi se calculará proporcional al número de Días aplicable al semestre, así:
𝐷𝐴𝑆𝑞
𝑞
𝐶𝑏𝑖𝑞 = 𝑉𝐴𝐶𝐵𝑖 ∗ 𝐼𝐶𝑆𝑖 ∗ 𝐷𝑇𝑆
Donde,
Cbiq | Valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente B de la Subcuenta Aportes ANI aplicable a los Semestres Calendario q | |||
VACBi | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente B de la Subcuenta Aportes ANI, destinado al pago de dicho componente para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i como resultado de la aplicación del mecanismo a que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. En todo caso, el valor VACBi siempre cumplirá con la siguiente condición: VACBi ≤ VMSBi Donde 𝐼𝑃𝐶𝑖 𝑉𝑀𝑆𝐵𝑖 = 𝑉𝑀𝑆𝐵𝑟 ∗ 𝐼𝑃𝐶 𝑟 | |||
𝑉𝑀𝑆𝐵𝑖 | Valor Máximo Semestral del Componente B, expresado en Pesos del Mes i | |||
𝑉𝑀𝑆𝐵𝑟 | Valor Máximo Semestral del Componente B, expresado en Pesos del Mes de Referencia | |||
IPCi | Corresponde al IPC del último Mes del Semestre Calendario i | |||
IPCr | Corresponde al IPC del Mes de referencia | |||
i | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción | |||
ICSi | Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Servicios para el Semestre Calendario i | |||
DASq | Días Aplicables a la Retribución del Componente B del Semestre Calendario q. Para el primer semestre de la Retribución, corresponden a los comprendidos entre el Día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción y el último Día de dicho Semestre Calendario. Para el último Semestre Calendario, corresponden a los Días comprendidos entre el primer Día del último Semestre Calendario y la fecha de terminación de la Etapa de Reversión | |||
DTSq | Días Totales del Semestre Calendario q | |||
q | Semestre Calendario en el que se suscribe el Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción o en el que ocurre la terminación de la Etapa de Reversión |
(v) En el evento en que el valor del Aporte ANI destinado al pago del Componente B para el Semestre Calendario i no haya sido consignado en su totalidad en la subcuenta Componente B de la Subcuenta Aportes ANI con anterioridad al Acta de Cálculo de la Retribución correspondiente al
Semestre Calendario i, el valor faltante y los intereses que se llegaran a causar serán: (i) pagados —siguiendo las fórmulas mencionadas abajo— al Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sean consignados efectivamente en dicha subcuenta; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, incluidos en el Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario durante el cual dicha consignación se dé. En este caso:
(1) En el Acta de Cálculo de la Retribución en el que se incluyan montos depositados en la Subcuenta Aportes ANI de manera extemporánea, se diferenciará la Retribución pagada de manera extemporánea de aquella que corresponde a dicho Semestre Calendario.
(2) Las fórmulas utilizadas para el cálculo de la Retribución que sea pagada de manera extemporánea en los términos señalados en el literal (i) anterior serán las mismas previstas en la Sección 4.3(b)(iii) o 4.3(b)(iv), según corresponda al Semestre Calendario i.
(3) Para efectos de lo anterior, el valor faltante efectivamente desembolsado, junto con los intereses pagados, serán los valores que se tendrán en cuenta como variable 𝑉𝐴𝐶𝐵𝑖.
(4) Adicionalmente, los valores de 𝐼𝐶𝑆𝑖 y/o de 𝐷𝐴𝑆𝑞 y 𝐷𝑇𝑆𝑞 — de ser aplicables—, utilizados en dicha fórmula corresponderán a aquellos que se presentaron durante el Semestre Calendario i y no a los calculados para el Semestre Calendario posterior.
(c) Componente C
(i) El derecho a percibir el Componente C de la Retribución se generará, para cada Unidad Funcional, una vez: (i) se suscriba el Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente, previa verificación de los Indicadores de Disponibilidad Inicial y (ii) expire de la fecha de la que trata el Apéndice Financiero 3.
Parcial de Unidad Funcional, el periodo de dieciséis (16) Semestres Calendario será contabilizado desde que: (i) se suscriba dicha acta; o (ii) expire la fecha del Apéndice Financiero 3 mencionada anteriormente — lo que suceda después—, aún cuando el pago de la Retribución por Componente C sólo inicie con la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional o cuando se llegue a la fecha máxima mencionada en los términos descritos anteriormente.
(iii) Si por cualquier razón la Etapa de Operación y Mantenimiento termina antes de que se hayan causado los dieciséis (16) pagos semestrales para una o varias de las Unidades Funcionales, el saldo no pagado del Componente C será reconocido al Concesionario mediante el cálculo del valor VpcCm al que se refiere la Sección 27.3(g) , el cual será pagado a la liquidación del Contrato. Alternativamente, la ANI podrá optar por continuar efectuando los pagos remanentes durante los semestres faltantes, aplicando la misma fórmula contenida en la Sección 4.3(c)(v).
(iv) De conformidad con lo anterior, el derecho a recibir el Componente C de la Retribución estará condicionado únicamente al cumplimiento de los Indicadores de Disponibilidad Inicial, no obstante su pago se calcula en cada Semestre Calendario posterior, de acuerdo con la fórmula contenida en la sección siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de la Compensación Especial cuando, en virtud de un Evento Eximente de Responsabilidad, se haya suscrito un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional.
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𝐶𝑐𝑗 = ∑(𝑉𝐴𝐶𝐶𝑦𝑗 + 𝑅𝐶𝐸𝐶𝑦𝑘)
𝑖 𝑖 𝑖
𝑦=1
Donde,
𝐶𝑐𝑗 𝑖 | Valor del pago asociado al Componente C para el Semestre Calendario i, cuando dicho Semestre Calendario i corresponde a un Semestre j para una o varias Unidades Funcionales, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
VACCiyj | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta destinada al pago del Semestre Calendario j contenida en la Subcuenta Unidad Funcional y de la subcuenta Componente C, la cual hace parte de la Subcuenta Aportes ANI, expresado en Pesos del Mes i |
como resultado de la aplicación del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. yj En todo caso, el valor VACCi siempre cumplirá con la siguiente condición: VACCiyj ≤ VMACCiyj Donde 𝑉𝑀𝐴𝐶𝐶𝑦𝑗 = 𝑦 %𝑈𝑆𝐷𝐶 ∗ 𝑇𝑅𝑀𝑖 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈𝑖 𝐼𝑃𝐶𝑖 𝑗 𝑉𝑇𝐶𝑟 ∗ %𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝐶 ∗ {[ ∗ ] + [(1 − %𝑈𝑆𝐷𝐶) ∗ ]} 𝑇𝑅𝑀0 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈𝑟 𝐼𝑃𝐶𝑟 VTCr Corresponde al Valor Total del Componente C expresado en Pesos del Mes de Referencia %AporteCy Corresponde al porcentaje de cada pago semestral del Componente C para la Unidad Funcional y, según lo establecido en el Apéndice Financiero 3. Este porcentaje es idéntico para todos los pagos semestrales de la Unidad Funcional y %USDC Corresponde a la proporción del Componente C asociada al comportamiento xxx Xxxxx, la cual corresponde al [INSERTAR VALOR INCLUIDO EN LA PROPUESTA DEL CONCESIONARIO]% TRMi Corresponde a la TRM para el Día Hábil anterior a la suscripción del Acta de Cálculo de Retribución del Semestre Calendario i TRM0 Corresponde a la TRM vigente para la fecha de presentación de la Oferta IPCEUi Corresponde al IPCEU para el Mes anterior del Mes de suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario i IPCEUr Corresponde al IPCEU para el Mes de Referencia IPCi IPC para el Mes anterior al de suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario i IPCr IPC del Mes de Referencia | |
i | Cada uno de los Semestres Calendario que concluya con posterioridad al inicio de la causación del pago del Componente C, según lo señalado en la Sección 4.3(c)(ii) de este Contrato respecto de cualquier Unidad Funcional |
j | Para cada Unidad Funcional, cada uno de los dieciséis (16) Semestres Calendario contados desde aquél en el que se dio inicio a la causación del pago del Componente C, según lo señalado en la Sección 4.3(c)(ii) de este Contrato, o en el que se haya suscrito su Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, lo que suceda antes |
y | Cada una de las Unidades Funcionales en las que se divide el Proyecto para las cuales se ha dado inicio a la causación del pago del Componente C, según lo señalado en la Sección 4.3(c)(ii) de este Contrato durante o antes del Semestre Calendario i |
𝑅𝐶𝐸𝐶𝑦𝑘 𝑖 | Valor existente en la subcuenta Compensación Especial de la Unidad Funcional y (que hasta la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional en el Semestre Calendario k era una Unidad Funcional x en los términos de la Sección 23.1(d)) para el Componente C, expresado en Pesos del Mes i como resultado de la aplicación del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. Este valor corresponde al remanente asociado al Componente C, no pagado durante la Compensación Especial de acuerdo con lo señalado en la Sección 23.1(h). Esta variable sólo aplica para el Semestre Calendario k, y siempre que se haya suscrito, previa a la firma del Acta de Terminación de Unidad Funcional de la Unidad Funcional y, un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional. En todo caso, el valor 𝑅𝐶𝐸𝐶𝑦𝑘 siempre cumplirá con la 𝑖 siguiente condición: 𝑅𝐶𝐸𝐶𝑦𝑘 ≤ 𝑅𝑀𝐶𝐸𝐶𝑦𝑘 𝑖 𝑖 Donde 𝑘 𝑅𝑀𝐶𝐸𝐶𝑦𝑘 = ∑ ⟦{𝑉𝑇𝐶 ∗ %𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝐶𝑦 ∗ [(1 − 𝐴 ) + (𝐴 ∗ 0,1)]} ∗ {[%𝑈𝑆𝐷𝐶 ∗ 𝑇𝑅𝑀𝑖 ∗ 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈𝑖 ] + [(1 − %𝑈𝑆𝐷𝐶) ∗ 𝐼𝑃𝐶𝑖 ]}⟧ 𝑖 𝑟 𝑥 𝑥 𝑇𝑅𝑀𝑜 𝐼𝑃𝐶𝐸𝑈𝑟 𝐼𝑃𝐶𝑟 𝑙=1 | |||
VTCr | Corresponde al Valor Total del Componente C expresado en Pesos del Mes de Referencia | |||
l | Corresponde a cada Semestre Calendario que concluya con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional y, hasta e incluyendo el Semestre Calendario k | |||
%AporteCy | Corresponde al porcentaje de cada pago semestral del Componente C para la Unidad Funcional y, según lo establecido en el Apéndice Financiero 3. Este porcentaje es idéntico para todos los pagos semestrales de la Unidad Funcional y | |||
Ax | Porcentaje de avance para la Unidad Funcional y que se haya incluido en el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de la Unidad Funcional y, el cual corresponderá al consignado en el SICC, en los términos de la Sección 11.4, para el mes en el que se suscriba dicha Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional respectiva | |||
%USDC | Corresponde a la proporción del Componente C asociada al comportamiento xxx Xxxxx, la cual corresponde al [INSERTAR VALOR INCLUIDO EN LA PROPUESTA DEL CONCESIONARIO]% | |||
TRMi | Corresponde a la TRM para el Día Hábil anterior a la suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario i | |||
TRM0 | Corresponde a la TRM vigente para la fecha de presentación de la Oferta | |||
IPCEUi | Corresponde al IPCEU para el Mes anterior a la suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario i |
IPCEUr | Corresponde al IPCEU para el Mes de Referencia | |||
IPCi | IPC del Mes anterior al de suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario i | |||
IPCr | IPC del Mes de Referencia | |||
k | Semestre del periodo j en el que se suscribe el Acta de Terminación de Unidad Funcional de una Unidad Funcional y para la cual se ha suscrito previamente un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional |
(vi) En el evento en que el valor del Aporte ANI destinado al pago del Componente C para el Semestre Calendario i respecto de la Unidad Funcional y o k (según corresponda) no haya sido consignado en su totalidad en la subcuenta respectiva, con anterioridad al Acta de Cálculo de la Retribución correspondiente al Semestre Calendario i, el valor faltante y los intereses que se llegaran a causar serán: (i) pagados — siguiendo las fórmulas mencionadas abajo— al Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que sean consignados efectivamente en dicha subcuenta; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, incluidos en el Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario durante el cual dicha consignación se dé. En este caso:
(1) En el Acta de Cálculo de la Retribución del Semestre Calendario en el que se incluyan montos depositados en la Subcuenta Aportes ANI de manera extemporánea, se diferenciará la Retribución que pagada de manera extemporánea de aquella que corresponde a dicho Semestre Calendario.
(2) Para efectos del cálculo del traslado señalado en el literal (i) anterior, el valor faltante efectivamente desembolsado, junto con los intereses pagados, serán los valores que se tendrán en cuenta como variable 𝑉𝐴𝐶𝐶𝑖.
(d) Componente D
(i) El Componente D de la Retribución se causará para cada Unidad Funcional, a partir de: (i) la suscripción del Acta de Terminación de la correspondiente Unidad Funcional; o (ii) el cumplimiento de la fecha prevista en el Apéndice Financiero 3 para el inicio de estos pagos respecto de dicha Unidad Funcional; lo que suceda después. Ahora bien, en el evento en que sobre una determinada Unidad Funcional se suscriba un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, el periodo de diecinueve (19) Semestres Calendario será contabilizado desde que: (i) se suscriba dicha acta; o (ii) expire la fecha del Apéndice Financiero 3 mencionada anteriormente —lo que suceda después—, aún cuando el pago de la Retribución por Componente D sólo inicie con la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional o cuando se llegue a la fecha máxima mencionada en los términos descritos anteriormente.
(ii) Si por cualquier razón la Etapa de Operación y Mantenimiento termina antes de que se hayan causado los diecinueve (19) pagos semestrales para una o varias de las Unidades Funcionales, el saldo no causado del Componente D (ponderado por el Índice de Cumplimiento promedio observado hasta el momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento) será reconocido al Concesionario mediante el cálculo del valor VpcDm al que se refiere la Sección 27.3(g), el cual será pagado a la liquidación del Contrato. Alternativamente, la ANI podrá optar por continuar efectuando los pagos remanentes durante los semestres faltantes, aplicando la misma fórmula contenida en la Sección 4.3(d)(iv)
𝑖𝑦
para lo cual utilizará como variable 𝐼𝐶𝑀𝑗 , el promedio de todos los Índices de Cumplimiento de los Indicadores de Mantenimiento medidos respecto de la Unidad Funcional correspondiente hasta la terminación de
la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(iii) El Componente D de la Retribución se asocia a la Disponibilidad Periódica de las Unidades Funcionales, cumpliendo con los Indicadores de Mantenimiento.
𝑦=18
𝐶𝑑𝑗 = ∑ [(𝑉𝐴𝐶𝐷𝑦𝑗 ∗ 𝐼𝐶𝑀𝑦𝑗) + 𝑅𝐶𝐸𝐷𝑘]
𝑖
𝑦=1
𝑖 𝑖 𝑖
Donde,
𝐶𝑑𝑗 𝑖 | Valor del Componente D causado para el Semestre Calendario i, cuando dicho Semestre Calendario i corresponde a un Semestre j para una o varias Unidades Funcionales, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i |
VACDiyj | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta destinada al pago del Semestre Calendario j contenida en la Subcuenta Unidad Funcional y de la subcuenta Componente D, la cual hace parte de la Subcuenta Aportes ANI, expresado en Pesos del Mes i como resultado de la aplicación del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(ii)(9) de este Contrato. |