BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
IX LEGISLATURA
GENERAL
Serie D: 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxx. 000
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
292/000067 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de carpintería exterior del edificio de Ampliación I del Congreso de los Diputados.
Pliego de cláusulas administrativas particulares .........................................................
Pliego de prescripciones técnicas .................................................................................
Páginas
299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.
Cese ............................................................................................................................... 25
Nombramiento ............................................................................................................... 25
Control de la acción del Gobierno
161/002092 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republica na-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre el 80 aniversario de la pro
161/002087 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republica na-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre el no reconocimiento oficial
Comisión de Economía y Hacienda
161/002096 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republica na-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa al IVA soportado por las
Páginas
161/002097 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republi cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la línea ICO directo y la
línea ICO para entidades locales ................................................................................... 29
161/002098 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republi cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la defensa de las Cajas de
Ahorros y su función pública ........................................................................................ 30
161/002089 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), para la reabertura urgente del tráfico ferroviario entre Manresa y Calaf ......... 32
161/002093 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la posibilidad de declarar travesía urbana el tramo de dos kilómetros de la N-525 que atraviesa la parroquia de O Eixo (Santiago de Compostela) ......................................... 33
Comisión de Educación y Deporte
161/002090 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al desarrollo de un plan de evaluación sobre el grado de incidencia del Plan Educa 3 en
la creación de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil ........................ 34
Comisión de Industria, Turismo y Comercio
161/002088 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la modificación de la Ley 54/1997 del sector eléctrico ..................................................... 34
161/002091 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), de apoyo a la candidatura de Barcelona como capital mundial del móvil ....... 36
161/002095 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republica na-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para garantizar la participación de
los trabucaires en las celebraciones populares catalanas .............................................. 37
161/002094 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre reforma legislativa en materia hipotecaria .................................................................................. 38
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo
161/002086 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republica na-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre salud y participación en el
Plan Anual de Cooperación Internacional 2011 ............................................................ 39
181/003294 Pregunta formulada por el Diputado xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (GP), sobre causas por las que no se han transferido las cantidades previstas en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Puerto Real y el Ministerio de Fomento, en el que se cede la titu laridad de la carretera que une el Barrio del Jarana y el núcleo de población de dicha
localidad ........................................................................................................................ 40
181/003295 Pregunta formulada por el Diputado xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (GP), sobre medidas para que el aeropuerto de Jerez de la Frontera alcance los niveles de ocupación previs
tos en su Plan Director .................................................................................................. 40
181/003329 Pregunta formulada por el Diputado xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GP), sobre fecha prevista para concluir totalmente las obras de ejecución del proyecto de alta velocidad
Sevilla-Cádiz ................................................................................................................. 41
Páginas
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
181/003330 Pregunta formulada por la Diputada doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (GP), sobre balance de moratorias solicitadas, concedidas y denegadas, para la financiación de la carencia especial a los titulares de créditos para la mejora y modernización de explo taciones y para la primera instalación de jóvenes agricultores, cuyo plazo de solicitud
181/003331 Pregunta formulada por la Diputada doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (GP), sobre solución de las dudas de tipo jurídico-administrativo que impiden a las Comunidades Autónomas poner en marcha el registro de declaraciones de titularidad compartida regulado por el Real Decreto 297/2009, de 6 xx xxxxx, sobre titularidad compartida en
181/003332 Pregunta formulada por el Diputado xxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx (GS), sobre iniciati
vas a adoptar para el fomento y difusión de la dieta mediterránea ............................... 41
Preguntas para respuesta escrita
Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
SECRETARÍA GENERAL de suministro de carpintería exterior del edificio de
Ampliación I del Congreso de los Diputados.
292/000067 En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publica ción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 8 de del Reglamento de la Cámara. febrero de 2011, ha acordado aprobar los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescrip- Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 15 xx xxxxxx ciones Técnicas Particulares para la convocatoria del ro de 2011.—X. X. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ÍNDICE
Páginas
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
Cláusula 2. Capacidad para contratar 5
Sección primera. De los elementos del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 5. Existencia de crédito 6
Sección segunda. De la ejecución del contrato 6
Cláusula 7. Criterios objetivos de selección 6
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de oferta económicamente más ventajosa 7
Cláusula 9. Renuncia y desistimiento 7
Cláusula 11. Formalización del contrato 8
Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx 8
Cláusula 13. Cesión del contrato 8
Cláusula 14. Subcontratación 8
Cláusula 15. Resolución del contrato 9
Sección tercera. De las proposiciones 9
Cláusula 16. Presentación de proposiciones 9
Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones 9
Cláusula 18. Examen de la documentación presentada, valoración de los requisitos
de solvencia y apertura de proposiciones 12
Sección cuarta. De las garantías 12
Cláusula 19. Garantía provisional 12
Cláusula 20. Garantía definitiva 12
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 13
CAPÍTULO II. Ejecución del contrato 13
Cláusula 22. Ejecución del contrato 13
CAPÍTULO PRIMERO xxxx, que tengan plena capacidad de obrar, que no se
encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibi-
Disposiciones generales lidades para contratar con la Administración estableci
das en el artículo 49 de la LCSP y que acrediten su sol-
Cláusula 1. Régimen jurídico. vencia económica, financiera y técnica o profesional,
El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro e instalación. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el presente proce dimiento se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octu bre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no haya resultado afectado por la Disposi ción derogatoria única de la LCSP), las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación así como las Normas direc- tas o supletoriamente aplicables de la Ley General Pre supuestaria y Acuerdos sobre contracción de obligacio- nes y otras disposiciones de desarrollo, estas últimas en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 de este pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dis poner de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del con trato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o presta- ción que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artícu lo 44 de la LCSP.
Sección primera. De los elementos del contrato Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro e instalación de carpintería exte-
Cláusula 2. Capacidad para contratar. rior en el edificio de Ampliación I del Congreso de los
Diputados, según se especifica en el Pliego de Prescrip-
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato ciones Técnicas Particulares.
las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- En aplicación del Reglamento (CE) n.º 213/2008 de ras, a título individual o en unión temporal de empresa- la Comisión de las Comunidades Europeas vigente
o 45421160-3 Trabajos de cerrajería y carpinte ría metálica.
o 45441000-0 Trabajos de acristalamiento.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato de suministro e instalación de la carpintería exterior del edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados que se encuentra deteriorada, son las de evi tar la entrada de agua exterior por filtración y el paso de aire por falta de estanqueidad, así como facilitar su apertura, ya que por el paso del tiempo los mecanismos y herrajes se encuentran deteriorados.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El Presupuesto del contrato asciende a la cantidad de ciento setenta y siete mil [177.000 euros (IVA inclui do)], de la cantidad anterior corresponde en concepto de IVA, al tipo del 18%, veintisiete mil (27.000 euros), quedando un presupuesto máximo de licitación de ciento cincuenta mil [150.000 euros (IVA excluido)].
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro e instalación está condi cionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al Presupuesto del Congreso de los Diputados. Los créditos con cargo a los cuales se financiará este contrato están contemplados en el Capítulo VI, Artícu lo 63, Concepto 63300 «Inversión de reposición en maquinaria, instalaciones y utillaje» del Presupuesto de
Congreso de los Diputados de 2011.
Sección segunda. De la ejecución del contrato Cláusula 6. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 7 y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
La tramitación del procedimiento se realizará por el procedimiento ordinario.
El contrato objeto de este procedimiento está sujeto
Cláusula 7. Criterios objetivos de selección.
Los criterios que han de servir de base para la adju dicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:
La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.
Oferta Técnica
1. Calidad técnica de la oferta presentada: hasta 50 puntos.
La puntuación por este concepto se establecerá con arreglo a las siguientes características y criterios:
Valor técnico de la oferta | Hasta 50 puntos |
Mejoras técnicas de la carpintería exterior | Hasta 25 puntos |
Plan de trabajo (medios persona les, plazo) | Hasta 15 puntos |
Plan de control de calidad y certi ficados de calidad y seguros | Hasta 10 puntos |
En las mejoras técnicas de la carpintería exterior se valorarán las mejoras ofertadas en relación con lo exi gido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en este contrato.
En el Plan de trabajo se valorarán los medios perso nales para la ejecución, la reducción en el plazo y el horario de trabajo para minimizar la incidencia de los trabajos en el funcionamiento de la Cámara.
En el apartado de calidad se valorará la formación del personal así como la experiencia en la instalación de carpinterías similares y la posesión de certificados.
En materia de seguros se valorará el volumen y características de la cobertura del oferente frente a los riesgos en materia de responsabilidad civil.
La Mesa de contratación elevará una propuesta a la Mesa del Congreso o al órgano delegado correspondien te, indicando la oferta económicamente más ventajosa.
Oferta Económica
Oferta más económica: hasta 50 puntos,
El cálculo de puntuación de las ofertas económicas se realizará teniendo en cuenta las siguientes premisas:
• La oferta más económica a la que se otorgarán 50 puntos.
• Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
a regulación armonizada, de conformidad con lo esta blecido en el artículo 15.1 a) de la LCSP.
Puntuación de la oferta que se valora
= 100 x oferta más económica
oferta que se valora
En principio, se considerará como valor despropor cionado anormal toda oferta cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas Quedarán excluidas del cómputo de la determina ción de la baja media, aquellas ofertas cuyo valor el órgano de contratación haya apreciado como despro porcionado o anormal, previa audiencia del licitador y
justificación por el mismo del valor de su oferta.
La Mesa de Contratación antes de efectuar la pro puesta de la oferta económicamente más ventajosa del contrato recabará previamente de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones cuantos asesora mientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.
La determinación de la oferta económicamente más ventajosa se acordará por la Mesa del Congreso de los Diputados en resolución motivada y será notificada a los licitadores conforme a lo establecido en el artículo
135.3 de la LCSP.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de oferta econó micamente más ventajosa.
La propuesta como oferta económicamente más ventajosa no crea derecho alguno a favor del empresa rio propuesto, que no los adquirirá, respecto al Congre so de los Diputados, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 9. Renuncia y desistimiento.
Antes de la determinación de la oferta económica mente más ventajosa, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. Tam bién podrá desistir de la adjudicación antes de dicha determinación cuando se aprecie una infracción no sub sanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación.
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la
oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presen te la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, cual quier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá haber consti tuido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 20.ª y el pago del anuncio o anuncios de licitación, así como, en su caso, cualquier otro docu mento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requeri miento en el plazo señalado, se entenderá que el licita dor ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la docu mentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se notificará a los candidatos o lici tadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Notificada la adjudicación del contrato y transcu rridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acom paña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no esta rá obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación
Los sujetos pasivos que estén exentos del impues to deberán presentar declaración responsable indi cando la causa de exención. En el supuesto de encon trarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requi sitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genérica mente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En virtud de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación las pro posiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solven cia técnica, tengan en su plantilla un número de trabaja dores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los crite xxxx que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán pre ferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con dis capacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dis pongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de tra bajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La adjudicación del contrato se realizará en el plazo de 25 días hábiles contados desde la publicación de la oferta económicamente más ventajosa en el perfil de contratante.
Cláusula 11. Formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin perjuicio del plazo a que se
refiere el art. 140.3 si se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incauta ción sobre la garantía definitiva del importe de la garan tía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artícu lo 199 de la LCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presen te contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
La posible cesión no podrá efectuarse cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la reali zación parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apar tado 2 del artículo 210 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalan do su importe y el nombre o perfil empresarial, defini do por referencia a las condiciones de solvencia profe sional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.a) de la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá comunicar antici padamente y por escrito al Congreso de los Diputados la parte del contrato que pretenda subcontratar, siendo necesaria la aprobación previa por la Administración Parlamentaria.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcon tratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octu bre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislati vo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
No podrá exceder del 60% del importe de adjudica ción del contrato las prestaciones parciales que el adju dicatario subcontrate con terceros.
La penalidad se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o par cial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artícu lo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento cul xxxxx del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratis ta se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, aten diendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se esta rá a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección tercera. De las proposiciones Cláusula 16. Presentación de proposiciones.
La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en la Secretaría de la Direc ción Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Secre taría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Ins
talaciones del Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante télex, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posteriori dad a la fecha y hora de la terminación del plazo señala do en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el perfil del contratante del Congreso de los Diputados (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/ Congreso/Congreso/Informacion/Perfilcontratante) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de xxxxx xxxxx administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como la documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una propo sición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión tempo ral. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la acepta ción incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licita dor o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) Sobre de «Documentación administrativa» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escri tura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legisla ción vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentaria- mente, en copia que tenga el carácter de auténtica con forme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presenta ción de una declaración jurada o un certificado de acuer do con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Esta do correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empre sa, que figuran inscritas en el Registro local profesio nal, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armoni zada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su docu mentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar también escritura de poder a fin que pueda ser debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personali dad serán presentados en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apodera miento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumpli miento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresa rio, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de perso
na jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstan cia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debi damente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma que se detalla x xxxxxx nuación:
A) Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP):
Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquella y que responde adecuadamen te a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Esta dos en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de activida des correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B) Solvencia técnica o profesional (artículo 67 LCSP):
Las empresas deberán disponer de experiencia en suministros de las mismas características que las del presente contrato y deberán disponer del equipo técni co y humano necesarios para la instalación del mismo.
La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros realiza dos en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acre ditándose mediante los certificados correspondientes.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, com promiso de adscripción o dedicación de los medios per sonales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Los licitadores deberán disponer de las habilitacio nes, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspon dientes certificados emitidos por la autoridad compe tente que debe incluirse en este sobre.
6. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea efi caz la unión temporal frente al Congreso de los Diputa dos deberán presentar, todos y cada uno de los empre sarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indi carán: los nombres y circunstancias de los que la cons tituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmen te en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los repre sentantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia econó mica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las característi cas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asig nado a dicha unión, antes de la formalización del con trato. En todo caso, la duración de la unión será coinci dente con la del contrato hasta su extinción.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declara ción de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, «Adju dicación», podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9. Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justifi cará mediante la presentación del resguardo acreditati vo de haber constituido la misma ante el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputa
dos, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 19 del presente pliego.
10. Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comer cio y que presenten distintas proposiciones para concu rrir individualmente a la adjudicación, deberán presen tar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposi ciones, concurran en alguno de los supuestos alternati vos establecidos en el artículo 42 del Código de Comer cio, respecto de los socios que la integran.
B) Sobre de «documentación técnica»
En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisi tos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.
Esta propuesta no podrá contener proposición eco nómica alguna.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Comprobación previa:
Las empresas licitadoras antes de formular sus ofer tas podrán inspeccionar las carpinterías a sustituir, con el fin de conocer los requisitos que deberán cumplir los materiales a suministrar, su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el Pliego de Pres cripciones Técnicas y las características del proceso de instalación. Para ello las empresas interesadas se pon drán en contacto con la Dirección Técnica de Infraes tructuras e Instalaciones que les citará para realizar una visita conjunta de la que se expedirá certificado xx xxxxx tencia.
C) Sobre de «oferta económica»
Dentro de este sobre se incluirá la proposición eco nómica que se presentará redactada conforme al mode lo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cláusula 18. Examen de la documentación presenta da, valoración de los requisitos de solvencia y aper tura de proposiciones.
La Mesa de Contratación reunida para examinar la documentación, si observase defectos u omisiones sub sanables en la documentación presentada, lo comunica rá a los interesados, mediante telefax, correo electróni co o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concedién dose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementa xxxx.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contra tación determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en la cláusula 17 del presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas. Seguida mente, la Mesa de Contratación abrirá el sobre B
«Documentación técnica», entregándose la documenta ción contenida en el sobre a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, órgano encargado de valorar la documentación contenida en el mismo.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de cele bración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, sobre número C «Oferta Económi ca», que deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Cámara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de determinación de la oferta econó micamente más ventajosa que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 7.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurri dos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los intere
sados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Sección cuarta. De las garantías Cláusula 19. Garantía provisional.
Para poder tomar parte en el procedimiento será pre ciso haber constituido previamente una garantía provi sional por valor del 2% del presupuesto de licitación excluido el IVA. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se pre sentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso a los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.
La garantía provisional se extinguirá automática- mente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adju dicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el art. 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía presentada por los licitado res responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 135.2 de la Ley.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
Recibido el requerimiento al que se refiere la Xxxxx xxxx 10, el licitador que haya presentado la oferta eco nómicamente más ventajosa deberá constituir a dispo sición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impues to sobre el Valor Añadido.
Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resulta sen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al con tratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las res ponsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CAPÍTULO II
Ejecución del contrato
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se organizará bajo la forma de un proyecto, con los siguientes plazos:
— Dos meses para la fabricación de las carpinte rías, a contar desde la firma del contrato.
— Dos meses, a contar desde la entrega xxx xxxxx nistro, para la instalación de la carpintería.
Se deberá entregar al iniciar los trabajos una planifi cación de los mismos, que deberá ser aprobada por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones. En dicha planificación deberá recoger todos los aspec tos relativos a la instalación, con indicación de aquellas actuaciones que deberán ser realizadas por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones y/o adjudi catario, con indicación expresa de responsables e inter locutores, para asegurar en los plazos fijados todos los aspectos relacionados con la instalación hasta la recep ción definitiva.
La Dirección Técnica de Infraestructuras e Instala ciones determinará todos los aspectos concretos de esta contratación, así como resolverá sobre aquellas cues tiones no suficientemente explicitadas en este pliego. Corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que estime oportunas y dictar las instrucciones necesarias al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo conveni
do, quedando constancia de las mismas de modo feha ciente.
El Congreso de los Diputados podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e ins pección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o con veniente.
Cuando el contratista, o personas de él dependien tes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas con cretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante la instalación del suministro el contratista deberá respetar en todo momento la legislación medio- ambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de la entrega.
Si el cumplimiento del contrato requiriere la ejecu ción de obra será de aplicación lo dispuesto en los artículos 213, 218 y 219 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 23. Entrega de los bienes.
En el plazo establecido en el contrato, el contratista está obligado a entregar e instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas par ticulares.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx de Prescrip ciones Técnicas, sea posterior a su entrega e instalación, la Administración Parlamentaria será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El adjudicatario deberá comprometerse a una plena disponibilidad, sin que la realización del trabajo fuera del horario habitual tenga una consideración especial a efectos de cómputo de horas o tarifa aplicable a las mismas.
Cláusula 24. Obligaciones del contratista.
Los bienes quedarán listos para su utilización con forme a lo establecido en este Pliego y en el de Pres cripciones Técnicas del suministro.
El personal adscrito a la realización del suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual ten drá todos los derechos y deberes inherentes en su cali dad de empresario, quedando obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecu ción del contrato.
Corresponderán y serán a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Satisfacer los gastos de comprobación de mate riales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en fun cionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares, posterior asistencia técnica de los bienes suministrados durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros necesarios para la realización del objeto del contrato.
c) Serán de su cuenta la indemnización de los daños que se causen, tanto al Congreso de los Diputa dos como a terceros, como consecuencia de las opera ciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración Parla mentaria.
Cláusula 25. Demora en la ejecución y ampliación del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales fijados para su ejecución completa.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte del Congreso de los Diputados. Cuando exista demora del plazo total impu table al contratista; la Cámara podrá optar indistinta mente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros por cada 601, 01 euros del precio de contrato, acordan do en este último caso la oportuna ampliación del plazo de ejecución. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades (Art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Al incumplimiento de los plazos parciales fijados, también se les aplicará el régimen de penalidades pre vistas legalmente para el incumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no impu tables al contratista y éste ofreciera cumplir sus com promisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (Art. 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
En el presente contrato no está prevista prórroga.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El presente contrato de suministro podrá ser objeto de modificaciones, debidamente aprobadas por la Administración conforme a las prescripciones previstas en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el procedimiento del artículo 102 del RGLCAP, que serán obligatorias para el contratista cuando supongan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, sin que el contratista tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 275.c de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 28. Cumplimiento del contrato y recepción.
El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Congreso de los Diputados, la totalidad de su objeto.
La recepción constatará que el material suministra do se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción del Congreso de los Diputados, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega e instalación del objeto del contra to, de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 273 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsa ne los defectos observados o proceda a un nuevo sumi nistro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 273 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 29. Abono del suministro.
El contratista tiene derecho al abono del precio con venido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones esta blecidas en el contrato, una vez ejecutado éste en su totalidad, al finalizar los servicios contratados.
El pago del precio se realizará mediante certifica ciones mensuales en función de las carpinterías efecti vamente suministradas e instaladas, previa comproba ción de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad y verificación de plena satisfacción de los trabajos realizados.
La expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que el
En ningún caso, la suma de las facturaciones parcia les podrá superar el importe del contrato.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización de los trabajos, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante (Art. 205 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Cláusula 30. Plazo de garantía.
El plazo de garantía es de DOS años y empezará a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la totalidad del suministro.
En todo lo relativo a la existencia de vicios y defec tos de los bienes suministrados plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurrido el mismo sin objeciones por parte del Congreso de los Diputados, quedará extinguida la res ponsabilidad del contratista.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
En el caso de proceder recepciones parciales, la garantía única constituida por la totalidad de los bienes a suministrar no podrá ser devuelta al contratista hasta que transcurra el plazo de garantía de la última entrega de conformidad realizada.
Cláusula 31. Causas de resolución.
Las causas de resolución del contrato serán las espe cificadas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Con tratos del Sector Público, con los efectos que se esta blecen en la normativa de aplicación.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo 206 del citado Texto, serán causas especiales de resolución del contrato:
a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
b) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor. A estos efec tos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor
los recogidos expresamente en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos rea lizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para el Congreso de los Diputados, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del artículo 276 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confiden cial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubie se dado el referido carácter en los pliegos o en el con trato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefi nido desde el conocimiento de esa información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter perso nal.
La empresa adjudicataria y su personal están obliga dos a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener cono cimiento por razón de la prestación del contrato, obli gación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su per sonal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infraccio nes legales en que por incumplimiento de sus emplea dos se pudiera incurrir.
Cláusula 34. Seguridad y acceso a los edificios parla mentarios.
El adjudicatario y su personal durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato estarán sujetos al estricto cumplimiento de las medidas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El contratista y subcontratistas deberán elaborar un plan de actuaciones que minimice la necesidad de acce so a los edificios parlamentarios. El personal del con tratista y del subcontratista que deba acceder a los edi ficios parlamentarios deberá ser previamente acreditado
ante los servicios de Seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario será responsable de las condiciones de seguridad y acciones de personas ajenas a la zona de trabajo y a través de ellos a los edificios parlamentarios.
Cláusula 35. Jurisdicción, Fuero y Recursos
La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecu tivos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pro cederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso con tencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ........................................................................................... con DNI n.º , en nombre
(propio o de la empresa que representa) ......................................................., con CIF/NIF y domicilio
fiscal en ................................, calle/plaza .......................................número enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, BOE, XXXXX, DOUE) ............. del día................. de.............. de. y
de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adju dicación del CONTRATO DE SUMINISTRO DE CARPINTERÍA EXTERIOR DEL EDIFICIO DE AMPLIA
CIÓN I DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ,
por un precio de ........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de .............................
........ euros, (en número ), totalizándose la oferta en euros (en número).
Porcentaje que pretende subcontratar… %.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
MODELO DE GARANTÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………............
............................................................................................................... …………………………………….…
CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………
…………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................…………………
…………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….
…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................…………………… ……………………
………………..........................................…......................................................
NIF/CIF… en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitu
ción de esta garantía) .......................................................................……… ……..........................……............……
…………………………….......................................................……………………………………………………
…………………………………………..… para responder de las obligaciones en relación con la ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA EXTERIOR DEL EDIFICIO DE
AMPLIACIÓN I DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ante el Congreso de los Diputados por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….…………………........
(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contrata ción de la LCSP y su normativa de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados, no autorice su can celación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
.…………………………………………(razón social de la entidad)
....…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)… (en adelante, asegurador), con domicilio
en ……………………, calle………………………………………………, y CIF… debi
damente representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle
en este acto.
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de
tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos
en la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6)…..………………....…...............……......enconceptodegarantía(7)……………………………………
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Regla mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el con trato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su cancela
ción o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación comple mentaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Congreso de los Diputados
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
D./Dña. , en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante no están incur sos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D./Dña. , mayor de edad, provisto de
DNI n.º…………………..., en nombre propio/en representación de la empresa ,
CIF…………………………………, con domicilio en la calle .........................…., n.º…, código postal ,
provincia de ........…, teléfono .................…, fax …………………... y correo electrónico , declara
que forma parte del Grupo de empresas ..................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa ...................
........................ ...................................perteneciente al mencionado Grupo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a…....... de… de 2009.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ÍNDICE
Comprobación del dimensionado de las carpinterías ................................................. | ||
Cláusula 1. Objeto.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Téc nicas Particulares (en adelante PPTP) es fijar las condi ciones técnicas que han de regir en el contrato xx xxxxx nistro e instalación de la carpintería exterior situada en las plantas baja a cuarta, ambas inclusive, del edificio de Ampliación I del Congreso de los Diputados.
El número total de carpinterías a suministrar e insta lar es de SESENTA Y NUEVE (69) de las cuales 37 deberán disponer xx xxxxxx blindado BR2, según Xxxxx UNE-EN 1063:2001.
La ubicación de las carpinterías se encuentra defini da en los planos que se adjunta como Anexo I.
Cláusula 2. Características técnicas de la carpintería.
Las características técnicas mínimas que deberán cumplir los perfiles, accesorios, herrajes y vidrios de las carpinterías a suministrar son las siguientes:
1. Todas las carpinterías serán de una hoja practi cable de eje vertical, colocada sobre premarco xx xxxxx galvanizado.
2. Las carpinterías dispondrán de rotura del puen te térmico en marco y hoja. Profundidad del marco de 75 mm. y 85 mm. en la hoja.
3. Los perfiles serán extruidos de aluminio con calidad anodizado (UNE 38337 / L3441), las desvia ciones máximas según DIN 17615, parte 3.
4. El anodizado de los perfiles y/o chapas de alu minio se realizará según DIN 17611. El anodizado será >20 micras, según sello EWAA/EURAS.
5. El lacado de los perfiles y/o chapas de aluminio se realizará mediante base de poliuretano o poliéster en polvo o líquido. El lacado será >60 micras de espesor
mínimo, garantizado mediante sello QUALICOAT, con posibilidad de cambio de color entre exterior e interior, que serán aprobados por el Congreso de los Diputados.
6. Dispondrán de precámara de descompresión y la junta central de estanqueidad al aire y al agua de EPDM, estable a la acción de los rayos UVA, con escuadras vulcanizadas en las esquinas; juntas de acristalamiento y resto de juntas también de EPDM.
7. Tornillería xx xxxxx inoxidable para evitar el par galvánico.
8. Ventilación y drenaje de la base y perímetro de los vidrios para evitar deslaminaciones de los mismos por condensaciones. La ventilación y el desagüe de la zona de alojamiento xxx xxxxxx y de la cámara exterior debe estar diseñada de forma que la posible humedad esté guiada hacia el exterior.
9. Escuadras interiores en las esquinas y uniones en «T» xx xxxxxx y hojas con cola de dos componentes para estanquizar y armar el inglete.
10. Herrajes con los ejes xx xxxxx inoxidable y resto de piezas de fundición de aluminio.
11. Maneta ergonómica.
12. Los perfiles deberán soportar cargas según DIN 1055 con total seguridad. Pesos máximos de hoja de hasta 200 kg con herraje reforzado. Se respetarán los pesos y medidas máximas para hojas indicadas según el fabricante.
13. Con doble acristalamiento tipo CLIMALIT compuesto por:
a. en ventanas antibala: vidrio exterior antibala STADIP BR2 6+6+6 mm con lámina bajo emisiva Pla nitherm, cámara de aire de 12 mm y vidrio interior STADIP 3+3 mm y,
b. en resto de ventanas: vidrio tipo CLIMALIT compuesto por vidrio exterior STADIP 6+6 mm con
lámina bajo emisiva Planitherm, cámara de aire de 12 mm y vidrio interior STADIP 3+3 mm. en resto.
14. Las directrices del fabricante xxx xxxxxx, así como la norma DIN 18056, se tendrán en cuenta para evaluar las flechas admisibles de montantes y travesa ños.
15. Fabricados todos los componentes del sistema bajo la norma para el control de calidad ISO 9001 cum pliendo, al menos, los siguientes ensayos:
Aislamiento térmico según DIN EN ISO 10077-2 Uf = 0,9 - 1,6 W/m2K
Aislamiento acústico según DIN EN ISO 140-3, 41 dB.
Protección antirrobo según DIN V ENV 1627, hasta WK3 (en ventanas blindadas).
Permeabilidad al aire según DIN EN 12207, Clase 4.
Estanqueidad al agua según DIN EN 12208, Clase 9a.
Resistencia al viento según DIN EN 12210*, Clase C5/B5
Esfuerzo mecánico según DIN EN 13115, Clase 4 Función permanente según DIN EN 12400,
Clase 3.
16. Los elementos xx xxxxx para anclajes y refuer zos se realizarán con acabado cincado al fuego.
17. El repaso de las soldaduras y pequeños des perfectos se realizará según DIN 50976.
18. Las secciones de las escuadras deben corres ponder al contorno interior de los perfiles que se ensam blen. En los ingletes se vigilará el pegado correcto de las superficies en contacto. Incluso en las uniones T se evitará el paso de agua mediante las juntas de estan queidad correspondientes.
19. Todas las juntas deben estar instaladas de manera que se cumplan de forma duradera las exigen cias de los grupos de clasificación de estanqueidad. Para ventanas abatibles se deberá utilizar la junta cen tral de estanqueidad entre cerco y hoja.
20. Todas las fosas en las que pueda penetrar el agua de lluvia o de condensación deben desaguar hacia el exterior. Los taladros rasgados visibles se ocultarán con sus correspondientes embellecedores.
21. Los herrajes a utilizar cumplirán las normas DIN correspondientes. Se ocultarán todos los elemen tos de los herrajes, con excepción de las manetas de accionamiento y las bisagras. Los herrajes colocados en los correspondientes canales de los perfiles debe rán fijarse mediante conformación y fricción. En unio nes atornilladas a las paredes de los perfiles se emplea rán remaches con rosca o placas de refuerzo, por el interior.
22. El suministro y montaje del acristalamiento se realizará siguiendo las indicaciones del fabricante xxx
xxxxxx. El acristalamiento se realizará mediante juntas de EPDM o juntas distanciadoras con sellado elástico.
23. Las fijaciones de los elementos de aluminio a obra se realizarán de forma que los posibles movimien tos y dilataciones de la obra no transmitan ningún esfuerzo sobre la carpintería de aluminio.
Los elementos de aluminio se montarán debida mente aplomados y nivelados. Todos los elementos de anclaje estarán incluidos en el importe de adjudi cación.
Los elementos de fijación, como tuercas y tornillos, deben ser xx xxxxx inoxidable. Los anclajes xx xxxxx deberán ser cincados.
24. Los diferentes remates a elementos de obra estarán incluidos en el precio del contrato. Los remates se realizarán según las exigencias físicas de la obra. Esto significa que deberán cumplir las exigencias del aislamiento térmico y acústico, estanqueidad y dilata ciones.
25. Las cintas de estanqueidad que se utilicen deberán ser de EPDM. Estas deben ajustarse en diseño y medidas a la función que han de desempeñar. Sus propiedades elásticas deben absorber las dilataciones que surjan como consecuencia de variaciones térmicas. Para los sellados se utilizarán elementos con base de silicona o Thiokol.
El sellado se realizará respetando la naturaleza de la obra, teniendo en cuenta diferencias de temperatura y dilataciones, de manera que en ningún caso pueda des prenderse de las superficies a las que esté adherido.
Para el sellado de juntas se observará la norma DIN 18540, así como las directrices marcadas por el fabricante del sellante.
Para la impermeabilización con obra de ventanas, con cintas de estanqueidad, se observará la norma DIN 18195.
En el caso de pegarse la cinta impermeabilizante, se cuidará de que las superficies de pegado se encuentren libres de impurezas y suciedad. Seguir las indicaciones del fabricante.
26. Los sellados perimetrales se realizarán con silicona neutra resistente a los UVA sobre cordón celu lar antiadherente a la silicona. En su caso, se recomien da aislar el espacio entre el cerramiento y la carpintería para evitar condensaciones mediante la inyección de espuma de poliuretano o manta xx xxxxxx.
Cláusula 3. Iniciación y ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato empezará a con tar al día siguiente de la firma del contrato.
El contratista elaborará un plan de ejecución de los trabajos bajo la supervisión de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, quien comunicará el orden de sustitución de las carpinterías a fin de que la instalación no interfiera en la actividad parlamentaria. El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de los trabajos, siendo el único responsable,
Cualquier modificación tanto en el suministro como en la instalación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible, como consecuencia de circunstancias no previsibles, ha de ser sometida a la aprobación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4. Comprobación del dimensionado de las carpinterías.
En el plazo máximo de 5 días, contados a partir de la fecha en que el contratista haya firmado el contrato, éste realizará la medición de las carpinterías a sustituir, tomando las medidas en obra.
Transcurridos 7 días desde la medición, el adjudica tario presentará los planos especificando diseños, medi das, anclajes y remates a obra de la carpintería para su aprobación por parte de la Dirección Técnica de Infra estructuras e Instalaciones.
Cláusula 5. Instalación de los suministros.
La instalación comprende las siguientes fases:
• Retirada y protección de mobiliario así como des conexión de instalaciones que impida realizar los xxxxxx xxx de sustitución de carpinterías.
• Desmontaje de la carpintería actual y retirada a punto de reciclaje.
• Montaje de la nueva carpintería con sus vidrios correspondientes.
• Ejecución de remates en paramentos afectados por la sustitución de la carpintería (pintura, empapela dos, maderas,… etc.).
• Colocación del mobiliario y conexión de instala ciones.
En primer lugar, se procederá a la retirada del mobi liario que se encuentre en las proximidades de las ven tanas a fin de que facilite las tareas de desmontaje y retirada de las carpinterías actuales. Asimismo, se des conectarán aquellas instalaciones que se encuentren próximas y que puedan provocar algún riesgo.
A continuación, se revisarán dintel, vierteaguas y jambas para comprobar el estado de los mismos y evi tar posibles desprendimientos.
Una vez se haya finalizado el desmontaje, se deberán colocar las protecciones de modo que evite las caídas a través de los huecos las carpinterías desmontadas se tras ladarán al contenedor y de allí se transportarán al centro de gestión de residuos previa selección de los mismos.
El proceso de desmontaje y montaje se realizará siempre desde el interior del edificio.
En caso de que no continúen los trabajos hasta el día siguiente se deberán cerrar los huecos para impedir, en su caso la entrada de la lluvia.
Seguidamente, se instalarán las nuevas carpinterías que irán atornilladas a los cercos.
La fijación de los cercos de las carpinterías que for man los huecos debe realizarse de tal manera que quede garantizada la estanquidad a la permeabilidad del aire.
Una vez colocado el marco, se colocarán los xxxxxx xxx y seguidamente las hojas.
A continuación, se colocarán los vidrios cuya mani pulación se realizará con las protecciones adecuadas.
Seguidamente, se ejecutarán los remates de pintura, empapelados, barnizados, etc., en función del acabado de la estancia de modo que se subsanen todos los defec tos originados por la instalación de las ventanas. Y finalmente, se colocará el mobiliario.
Cláusula 6. Inspección.
La inspección del suministro e instalación estará a cargo de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Ins talaciones del Congreso de los Diputados.
Cláusula 7. Control de Calidad.
El Control de Calidad del suministro e instalación se ajustará a lo establecido en este PPTP, en la normati va vigente y al control de calidad contenido en la oferta técnica del adjudicatario.
Cláusula 8. Normativa aplicable a la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir la ejecución del objeto de:
— Suministro: las Normas DIN/UNE y las directrices de los fabricantes de la carpintería y del acristalamiento.
— Instalación: las disposiciones relativas a Seguri dad y Salud y normativa de desarrollo así como a la ges tión de residuos generados con ocasión del contrato.
Cláusula 9. Señalización y Seguridad durante la ins talación.
Con el fin de mantener la seguridad y evitar cual quier riesgo en el personal que se encuentre dentro del edificio de Ampliación I Congreso durante la ejecución de los trabajos se deberá señalizar adecuadamente la zona del edificio donde se esté actuando.
Asimismo, se deberá balizar la zona de la calle que coincida con la vertical del área de fachada donde se ejecuten los trabajos.
Cláusula 10. Recepción de los suministros.
Una vez finalizado el suministro e instalación, efec tuadas todas las pruebas definidas en el plan de control de calidad y previa presentación por el contratista de la documentación correspondiente, se podrá proceder a su recepción, en un acta en la que firmarán el contratista y el representante del Congreso de los Diputados, según se establece en los artículos 205 y 268 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El contratista está obligado a entregar la documenta ción relativa a los suministros en los que figurarán las características técnicas y, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento de conformidad con lo establecido en el CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento de las carpinterías con la planifi cación de las operaciones a incluir dentro del plan de mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
Cláusula 12. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de DOS años a contar desde la firma del Acta de Recepción.
ANEXO I
Dimensiones y localización de las carpinterías
Los planos de situación de las carpinterías en cada planta se entregarán en mano al licitador que lo haya solicitado, una vez firmado el compromiso de confi dencialidad de la información recibida.
PERSONAL
299/000003
De conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 2.2 del Estatuto del Personal de las Xxxxxx Xxxxx rales, con fecha 14 de febrero de 2011 el Excmo. Sr.
Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como perso nal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 14 xx xxxxxx ro de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de febrero de 2011 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nom brar a xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx, a pro puesta del Excmo. Xx. xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con efectos de 11 de febrero de 2011 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamen tario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 14 xx xxxxxx ro de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO XX XXX
La Mesa de la Cámara en su reunión del día xx xxx ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no xx Xxx y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comi siones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publica ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 15 xx xxxxxx ro de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Comisión Constitucional
161/002092
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario ER-IU-ICV pre senta la siguiente Proposición no xx Xxx sobre el 80 aniversario de la proclamación de la II República Española, para su debate y votación en la Comisión Constitucional.
Exposición de motivos
Este año 2011 se cumple el 80 aniversario de la pro clamación de la II República en España. El 14 xx xxxxx
del año 1931 fue proclamada la República, tras los resultados de unas elecciones municipales en las que se constató el apoyo mayoritario de la ciudadanía de las grandes urbes a los partidos que defendían el modelo republicano.
En la actualidad, la profundización y consolidación de las convicciones democráticas en el conjunto de la población española ha conseguido que sólo una peque ña minoría de españoles sea incapaz de condenar o repudiar el violento golpe de estado encabezado por Xxxxxxxxx Xxxxxx en el año 1936, que provocó la gue rra civil con la que se dio fin al periodo democrático de la II República Española y a un periodo dictatorial que duró casi 40 años.
A pesar de esta constatación, es enorme el descono cimiento público de los avances conseguidos para la sociedad española durante la II República en aspectos sociales, laborales, de libertades, educación, salud, igualdad entre hombres y mujeres o equidad social. La omisión de esta etapa histórica en los libros de texto y en las explicaciones en escuelas, colegios e institutos durante muchos años, cuando no la explicación sesgada y peyorativa de este período, son una parte de la causa de tal desconocimiento. El miedo a una vuelta atrás ha podido ser otra de las razones por las que no se ha hecho un esfuerzo público para extender el conocimiento de esta interesante etapa histórica, de la que nos podemos sentir orgullosos.
Muy controvertida es la valoración de las actuacio nes de los diferentes gobiernos, partidos, sindicatos, empresarios, iglesia, ejército, guardia civil o de una parte de la ciudadanía durante los casi 9 años de vida de la 2.ª República Española, y muchos son los debates y diferencias sobre la valoración y el alcance de los posi bles errores en los que se incurrió.
Sin embargo, estas polémicas o diferencias no pue den ocultar, desde el punto de vista de las convicciones democráticas y con perspectiva histórica, los evidentes avances logrados o promovidos por la 2.ª República, muchos de los cuales han tardado más de 40 años en ser recuperados por el xxxxxx xxxxxxx. Así fueron conquis tas o avances, abortados por el levantamiento y la dicta dura franquista, algunos que hoy día nos parecen irre nunciables, tales como:
— La instauración de un sistema democrático y parlamentario, con reconocimiento de la libertad ideo lógica y de pensamiento.
— El reconocimiento del sufragio universal con el consiguiente derecho de voto a las mujeres por primera vez en la historia de España.
— La proclamación de la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.
— Reconocimiento constitucional del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
— Reconocimiento del derecho al divorcio.
— Aplicación del principio de separación de iglesia y estado y de la laicidad de los poderes públicos.
— Reconocimiento a la libertad de conciencia y de culto.
— Reconocimiento del derecho a la libertad de opi nión y comunicación.
— Reconocimiento del derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica.
— Eliminación de la censura de los medios de comunicación.
— Reconocimiento del derecho al aborto.
— Reconocimiento de las peculiaridades de las nacionalidades.
— Importantes avances científicos y culturales.
— Consolidación de la sanidad pública.
— La reforma agraria.
— Numerosos avances en la legislación social y en las condiciones y derechos de los trabajadores.
— Una trascendental mejora de la educación públi ca y de su generalización (construcción de colegios y preocupación por la cultura).
— La separación de poderes.
— La autonomía municipal en el desarrollo de sus funciones.
— Una rica producción cultural y científica con amplio reconocimiento internacional, con figuras como Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx y un largo etcétera. Prácticamente todos ellos o tuvieron que exiliarse con el derrocamiento de la República o fueron asesinados.
Estos logros, truncados por la violencia y la repre sión de quienes representaban la intolerancia funda mentalista, han de ser reconocidos en sus justos térmi nos, al objeto de que nunca más se produzcan retrocesos sociales, políticos y económicos como los que se ini ciaron a partir de la violenta terminación de la Repúbli ca, ante la constatación de que el régimen surgido de la violencia llevó a nuestro país a un retraso de más de cuarenta años en el desarrollo social, cultural, político, económico y de aprendizaje democrático y convivencia pacífica.
Otro elemento que lleva a la necesidad de que el 80 Aniversario de la II República sirva para recuperar su historia y sus ejemplos es el justo reconocimiento a todos y todas las personas que sufrieron y murieron por la defensa de la legalidad de la Segunda República Española y, posteriormente, lucharon por la libertad, la democracia y la justicia social. Muchos han sido los agravios a los que se ha sometido a las víctimas del franquismo, en relación con los causantes y defensores de la represión y de la dictadura, y ya no existe obstácu lo alguno para reivindicar consensuadamente la valen tía, lealtad y solidaridad de los que murieron o fueron víctimas de la violencia franquista. Es de justicia y pro mueve una sociedad más justa el reconocimiento y la puesta en valor de quienes han sacrificado o arriesgado su bienestar personal y físico por la defensa de valores y principios de solidaridad, justicia y libertad.
«mercado», en los que a las personas se nos considera más como consumidores o clientes que como ciudada nos, en los que las relaciones internacionales están sometidas a la hipocresía de los «intereses económi cos» y en los que «la política» está ampliamente des preciada, es un ejercicio de salud democrática rememo rar a quienes participaron activamente en el progreso vivido durante la II República, a quienes la defendieron y a quienes, como continuadores de sus valores, siguie xxx trabajando por la libertad y la democracia en nues tro país.
Pese a la complejidad de los gobiernos de la Segun da República y a su trágico desenlace, el régimen ins taurado en 1931 es un antecedente directo del actual Estado social y democrático de Derecho y del sistema autonómico establecido por la Constitución de 1978. El conocimiento y divulgación de ese periodo histórico es esencial para comprender la sociedad en la que vivi mos.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados acuerda:
Primero. Impulsar el desarrollo en el Congreso de los Diputados, en el año 2011, de un acto institucional de reconocimiento a los avances sociales, políticos y culturales producidos en la II República, con homenaje a las víctimas por su defensa de la legitimidad de la II República frente al alzamiento militar del año 1936 y frente a la posterior dictadura, y con declaración expre sa de condena al levantamiento militar que provocó el inicio de la guerra civil y la posterior dictadura.
Segundo. Instar al Gobierno a:
A) Promover durante el año 2011, con motivo del 80 aniversario de la proclamación de la II Repúbli ca Española, actividades para la conmemoración y difusión del conocimiento de la reciente historia de la II República e impulsará actividades, en el mismo senti do, en colaboración con las administraciones autonó micas o locales, universidades y centros escolares que así lo decidan.
B) Declarar, a partir del año 2012, el 14 xx xxxxx como fiesta estatal en sustitución de una de las fiestas anuales con referencia religiosa, como signo de recono cimiento de la II República y de avance en la laicidad constitucional. Esa misma fecha quedaría declarada como «Día de la memoria histórica».
C) Impulsar durante el año 2011 la edición de ejemplares conjuntos de la Constitución Española de 1978 y de la Constitución de la República Española de 1931 para su difusión en los centros educativos públicos.
D) Terminar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Memoria Histórica y antes del 31 de diciembre de 2011, la elaboración de:
— el protocolo de actuación científica y multidisci plinar que asegure la colaboración institucional y la adecuada intervención en las exhumaciones.
— un mapa de todo el territorio español en el que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas desaparecidas violentamente durante la Gue rra Civil o la represión política posterior. El citado mapa se realizará con los datos disponibles, se actualizará periódicamente y será de acceso público.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 10 xx xxxxxx ro de 2011.—Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Diputado.— Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Uni da-Iniciativa per Catalunya.
Comisión de Justicia
161/002087
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a ini ciativa del Portavoz Xxxx Xxxxx x Xxxxxx y del Diputado Xxxx Xxxxx i Coma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx sobre el no reconocimiento oficial de las distinciones y títulos nobiliarios, para su debate en la Comisión de Justicia.
Exposición de motivos
La distinción de títulos nobiliarios nace de privile gios establecidos en la Edad Media y que han sido legi timados, perpetuados y ampliados por sucesivas legis laciones a lo largo de la Historia.
El origen de la legitimidad en el actual Estado espa ñol legalmente proviene de las Siete Partidas del xxx Xxxxxxx X (señor xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Galicia, Sevilla, Córdoba, Xxxxxx, Xxxx y el Algarve). Dicho reconocimiento, que sería refrendado por las Xxxxxx xx Xxxxxx de 1348 xx Xxxxxxx XX y transpuesto a la legisla ción de la Edad Moderna mediante la Novísima Reco pilación impulsada por Xxxxxx XXX en 1615, permanecerá tal cual hasta el siglo XIX, momento en qué se produce el tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal.
En la práctica dicha distinción suponía la legaliza ción de un sistema feudal, clasista, en qué por razones de nacimiento, unas clases poderosas y ociosas (noble za) vivían con lujos x xxxxx de unas clases trabajadoras,
El tránsito del Estado feudal al Estado liberal supon drá una primera limitación de los privilegios al recono cer la igualdad de derechos y deberes civiles y políticos de los ciudadanos (no de las «ciudadanas»). A pesar de ello, reconocerá la distinción por «rango y honor» de las personas, afirmando así en parte la validez del Derecho Histórico. No obstante, los privilegios suprimidos por la Ley de 11 de octubre de 1820 serán restablecidos por un Decreto de las Cortes el 30 xx xxxxxx de 1836, una vez finalizada la etapa política de reformas liberales.
Esta situación se mantendrá hasta el advenimiento
los nobiliarios. Dicha modificación, que incluirá a todas las instituciones del Estado y a los diferentes reconocimientos actualmente vigentes (legislación, Registro Civil, protocolo…), implicará tanto el no reconocimiento de los vigentes como el no otorga miento de nuevas distinciones y títulos nobiliarios en el futuro.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2011.—Xxxx Xxxxx x Xxxx, Diputado.—Xxxx Xxxxx x Xxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
de la I República Española, donde se da un paso más y, en virtud del Decreto de 25 xx xxxx de 1873, se esta
blece no conceder más títulos nobiliarios en un futuro. Nuevamente, la finalización de este periodo político conllevará la restitución de la situación anterior con la aprobación del Decreto de 25 xx xxxxx de 1874.
Ya en el siglo XX se produce un nuevo avance en la limitación de los privilegios de los títulos nobiliarios con la promulgación de la Constitución republicana de 1931, que en su artículo 25 —el primero del Título III donde se fijan los «Derechos y deberes de los españo les»— se establece que «el Estado no reconoce distin ciones y títulos nobiliarios». No obstante, la finaliza ción del periodo democrático y la instauración de la dictadura totalitaria retornará los títulos nobiliarios a la situación anterior, mediante la Ley de 0 xx xxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxxx por el Real Decreto de 4 xx xxxxx de 1948).
La recuperación de los derechos y libertades demo cráticas no supuso, no obstante, la derogación de la legislación franquista en este ámbito. Es más, el Estado democrático y de Derecho no-sólo ha reconocido la validez de los títulos nobiliarios y sus mecanismos de sucesión —con el consentimiento del propio Tribunal Constitucional al amparo de la legislación franquista vigente—, sino que los ha legitimado nuevamente y ha creado nuevos títulos nobiliarios —incluso suceso xxxx—.
El Estado democrático actual debe entroncar con la herencia de los procesos de democratización de 1812 20, 1873 y 1931, en detrimento de la herencia de las etapas autoritarias, y en esta línea suprimir el reconoci miento de las distinciones clasistas de la nobleza por parte del Estado.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:
Realizar las modificaciones legales oportunas a fin de que el Estado no reconozca distinciones y títu
Comisión de Economía y Hacienda
161/002096
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del xxxxx to de referencia.
(161) Proposición no xx Xxx en Comisión.
Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Proposición no xx Xxx relativa al IVA soportado por las administraciones locales.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que en su apartado 1 se insta al Gobierno a ejercer su iniciativa legislativa en la mate ria, admitirla a trámite como Proposición no xx Xxx, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Economía y Hacien da. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario pro ponente.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 15 xx xxxxxx ro de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a ins
Exposición de motivos
La grave situación de crisis económica general, afecta de forma particular a las administraciones loca les, que mayoritariamente se encuentran en un estado de asfixia financiera, provocada, de un lado, por un alto nivel de endeudamiento y por otro por una caída sensi ble en sus ingresos, debida en gran parte por el freno del sector de la construcción.
La causa del actual endeudamiento de los ayunta mientos y de la enorme tasa de morosidad que presen tan, no tiene su origen en la actual crisis económica, aunque esta la haya agravado, sino que tiene su origen en un deficiente sistema de financiación y a la xxxxxxxx de un gran porcentaje de gasto en servicios a los ciuda danos que tienen que ver con competencias que corres ponderían ejercer a otras administraciones públicas y que no ejercen.
El estado financiero de nuestros ayuntamientos es pues un problema estructural, que se ha convertido en uno de los grandes temas pendientes a resolver por el actual gobierno y cuya reforma se ha pospuesto sine die. Este futuro modelo de financiación debe permitir que los ayuntamientos se nutran de los recursos sufi cientes para atender las competencias que les son propias.
A la espera de que se apruebe este nuevo modelo de financiación pueden adoptarse una serie de medidas urgentes para paliar el enorme déficit financiero de las administraciones locales. Una de estas medidas, recla mada tanta por la Asociació Catalana de Municipis (ACM) como la Federació de Municipis Catalans (FMC), seria que los ayuntamientos pudieran gozar de un tipo impositivo reducido o superreducido en el impuesto sobre el valor añadido.
Ello es de vital importancia pues la administración local es considerada como un consumidor final y no puede deducirse el IVA, tanto de los servicios, como los productos y obras que contrata bajo criterio xxxxx xxxx de «servicio público» Por ello, la aplicación de un tipo de IVA reducido o superreducido, debe per mitir a las administraciones locales disminuir el coste de las facturas que vienen soportando los ayunta mientos.
Otra medida también reclamada por las asociacio nes municipalistas, es la de creación de un fondo con el IVA recaudado por la Agencia Tributaria procedente de las administraciones locales, cuyo destino sería el de financiar su gasto corriente y/o financiero.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:
1. Modificar la actual Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, para que se consideren como bienes y servicios básicos o de primera necesidad todos aquellos que adquieren y con sumen los Entes Locales en el ejercicio de las compe tencias que les otorga la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que les sea de aplicación el IVA reducido del 8 % o súper reducido del 4 %, en función de la naturaleza del bien o del servicio.
2. Dotar a las haciendas locales con una financia ción justa y suficiente que permita mantener el nivel y calidad de los servicios que prestan los Entes Locales en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.
3. Crear, mientras no sea efectiva la nueva finan ciación de los entes locales, un Fondo Especial de Financiación anual dotado con la cantidad recaudada por el Estado en concepto de IVA generado por parte de los Entes Locales y procedente de la financiación de bienes y servicios públicos básicos y de primera necesi dad. Dichas cantidades podrán ser destinadas por los entes locales a atender tanto su gasto corriente como su gasto financiero.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 10 xx xxxxxx ro de 2011.—Xxxx Xxxxx x Xxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Uni da-Iniciativa per Catalunya Verds.
161/002097
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario ER IU-ICV, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx, sobre la línea ICO directo y la línea ICO para entidades locales para su debate en la Comisión de Economía.
Todos los grupos políticos, los expertos económicos y los agentes sociales coinciden en que la elevada moro sidad y la falta de crédito son dos elementos causantes de la crisis y la destrucción del empleo. Ello motivó un conjunto de medidas como en el denominado «Pacto xx Xxxxxxx» o en la modificación de la ley de medidas contra la morosidad.
Uno de los elementos que genera morosidad en el ámbito de la administración pública es el modelo de financiación insuficiente de los ayuntamientos, cuyos
pero no se hizo.
Tanto colectivos de empresarios como la Federación Española de Municipios y Provincias ya le han solicita do al gobierno que se ejecute con urgencia esta medida que debe ser crucial para reducir la morosidad y contri buir a la salida de la crisis y al mantenimiento de pues tos de empleo.
Por otro lado, recientemente hemos conocido las cifras de los créditos otorgados por la línea ICO directo puesta en marcha el pasado mes xx xxxxx. A pesar de que se había previsto que esta financiación directa se elevara a unos fondos de 2.500 millones de euros, con los que se cubrirían hasta 70.000 operaciones, las cifras demuestran durante el año pasado, el ICO prestó a tra vés de créditos directos 233 millones, lo que supone apenas un 9 % de los fondos disponibles, por lo que tan solo se cubrieron 5.313 operaciones (el 8 % del total). Las patronales de pymes y autónomos señalan directa mente al ICO como el culpable del bloqueo del crédito como consecuencia de las numerosas trabas y garantías solicitadas a través del Facilitador Financiero, la herra mienta creada para la gestión de esos préstamos direc tos, en los que el ICO asumía todo el riesgo.
Esta situación es especialmente grave en un contex to en el que las entidades de crédito han cerrado el grifo de la liquidez, cosa que asfixia a las pequeñas y media nas empresas, incluso aquellas que son solventes y pre sentan buenos resultados. Ello repercute negativamente en la ocupación y la destrucción de puestos de empleo.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Reforzar el papel del ICO como Banca Pública y eliminar las trabas y el exceso de garantías solicitadas
a través del Facilitador Financiero para garantizar que se inyectan a la economía productiva el 100 % de los fondos de la línea ICO directo.
2. Poner en funcionamiento de manera inmediata la línea ICO para Entidades Locales en cumplimiento de la Disposición adicional cuarta xx Xxx 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2011.—Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Diputado.—Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx, Por tavoz del Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republi cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
161/002098
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario ER-IU-ICV, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx sobre la defensa de las Cajas de Ahorros y su fun ción pública, para su debate en la Comisión de Econo mía y Hacienda.
El gobierno está modificando el sistema xx xxxxx de manera inaceptable tanto desde una perspectiva econó mica y financiera como desde una perspectiva demo crática y social, actuando sin ningún tipo de consenso y mostrando una constante improvisación. La publica ción del Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurí dico de las cajas de ahorros, sin previo debate cívico y social, y sin debate parlamentario, promueve su trans formación bancaria, la privatización de sus recursos, la centralización de la supervisión y el debilitamiento de la obra social. Esta propuesta se verá complementada por nuevas normas, que profundizarán en la interven ción estatal para cubrir las necesidades de capitaliza ción, a la vez que se facilitará la posibilidad de su adquisición por entidades financieras y su privatiza ción. Esta medida del gobierno supone un desvío injus tificado de fondos públicos para disfrute de entidades financieras privadas, que podrán adquirir a bajo coste entidades recientemente saneadas.
Bien es cierto que la actual situación de profunda
crisis económica ha evidenciado la necesidad de afron tar reformas del sistema financiero. El sistema financie ro ha abandonado su función social a la hora de inter mediar entre el ahorro y las necesidades de las familias y empresas, siendo preciso potenciar instrumentos públicos de intervención en el mercado financiero para mejorar dicha intermediación y para evitar que la crisis de la banca privada se transforme en sistémica.
Además, cuestiones como el sobreendeudamiento familiar, los desmesurados incentivos vinculados al riesgo que reciben sus directivos, la falta de liquidez para la economía productiva, los abusos en materia hipotecaria, las elevadas comisiones, la opacidad de los productos financieros o el exceso de financiación a las actividades especulativas, especialmente en el sec tor inmobiliario, son cuestiones que deben ser aborda das profundamente. Sin embargo, el gobierno ha rehuido la responsabilidad de reformar el sistema financiero en su conjunto. Hasta el momento las úni cas reformas han sido dirigidas a las Cajas de Ahorro, planteando unos criterios de viabilidad que significa rán de facto su desaparición como tales, en un proceso de bancarización de la mayoría de ellas. Todo ello, dejando de lado a las actuales entidades bancarias con las que las exigencias de solvencia son menores y más fácilmente alcanzables.
Por lo que parece, en el Plan que presentó la vice presidenta segunda del Gobierno, Xxxxx Xxxxxxx, el pasado 24 de enero se pretende establecer un mínimo de «Core Capital» del 8 %, que podría ser más alto (9-10 %) para aquellas entidades que no cotizan en Bolsa, ni tienen accionistas privados o que dependen de los mercados mayoristas de financiación en más del 20 % de su pasivo. Estos criterios incluyen a casi todas las Cajas de Ahorro. Se da como excusa para este proceso el cumplimiento de los criterios de los acuer dos internacionales de Xxxxxxx XXX, pero se pretende avanzar dos años este desempeño y hacerlo más riguro so para las Cajas. Esto comportará que las Cajas que no han transferido sus activos y pasivos a un Banco, ten drán mayores exigencias de capital y se verán abocadas a convertirse en bancos. Recordemos que hace pocos meses ya se produjo una primera ola de bancarizacio nes con la constitución de varias SIP (Sistemas Institu cionales de Protección).
Cabe recordar también que los problemas de las cajas son compartidos en buena medida por los bancos. Un claro ejemplo de ello es el déficit del sistema finan ciero español por impago de deudas del sector inmobi liario, que se calcula en 142.000 millones de euros. La mayor parte pertenece a las Cajas (83.000 millones de euros), si bien los bancos también están profundamente afectados por esta cuestión (con un déficit de 59.000 millones de euros). Esta cuantía es lo suficientemente elevada como para que se plantee un proceso de adqui sición para garantizar la viabilidad del sistema, a la vez que se busca una alternativa para garantizar la función social de las viviendas, en muchos casos actualmente desocupadas.
La situación de las Cajas de Ahorro y sus actuales necesidades de capitalización es resultado de una enor me indolencia durante años en el cumplimiento de las competencias que sobre el sistema financiero español tiene el Banco de España, de la que es responsable polí tico su Gobernador, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Estas cifras muestran un incumplimiento grave de sus
funciones, una dejadez que no puede continuar, menos en un contexto de tanta importancia para el sector.
A lo largo de los años, las Cajas de Ahorro han pro movido el ahorro popular, han universalizado el acceso a los recursos financieros, han fomentado las dinámicas empresariales y el uso de nuevas herramientas financie ras, al tiempo que desarrollaban una obra social contri buyendo al bienestar social y para evitar la exclusión social, hasta convertirse en las principales entidades financieras del país, gracias a una activa participación de la sociedad civil y de las administraciones territoria les. La modernización y la flexibilización societaria de las cajas no pueden efectuarse en contra de su naturale za jurídica alejándose de los principios fundacionales, de espaldas a su función económica y social. Ni los cri terios de solvencia y de eficiencia financiera que hoy en día se requieren, obligan a hacerlo de esta forma ya que no hay un único modelo societario, ni una única forma de operar en el mercado financiero, como ha quedado demostrado al observar que entidades bancarias de toda Europa con modelos diferentes al de las cajas y mayor capital privado, también han tenido que ser interveni das y han demostrado su poca fiabilidad.
Lo que se produce es un intento de aprovechar las dificultades presentes para favorecer una mayor centra lización de los recursos financieros y del poder econó mico, reduciendo la participación de la sociedad civil, del territorio y de los trabajadores. Algunas informacio nes muestran que en la primera oleada de fusiones las Cajas han destruido 13.400 empleos, la mayoría mediante prejubilaciones, cuestión ésta que va en la línea opuesta de las proclamas del gobierno para alar gar la edad efectiva de jubilación. Y tampoco parece la medida más eficiente ya que el coste medio es de 300.000 euros por trabajador.
En último lugar, cabe recordar que las obras sociales financian programas de importancia para la cohesión social. La supresión de la obra social afectaría grave mente a las políticas sociales en curso, desbordando la capacidad de las entidades y las administraciones, debi litando las herramientas que contribuyen a reducir la exclusión social y financiera de la ciudadanía. Convie ne evitar que se produzca una apropiación particular de los excedentes aplicados en este ámbito y que se xxxxx xxx sus recursos.
Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
a) Iniciar un proceso para reformar profundamen te el conjunto del sistema financiero español. La refor ma debe ir dirigida, prioritariamente, a que el sistema financiero cumpla su función en la economía facilitan do con eficiencia y a costes competitivos las necesida des de crédito de las empresas y las familias, y contri
b) Vincular las ayudas públicas directas o indirec tas al flujo de crédito hacia las empresas y familias, con una especial atención a las pequeñas empresas y traba jadores autónomos; reducir y racionalizar las remune raciones de los directivos; asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo de las Cajas de Ahorros; y proteger a las personas con créditos hipotecarios firma dos con la respectiva entidad.
c) Recuperar y desarrollar un polo financiero público que debe partir del incremento de la función directa del ICO y otras instituciones y contar con las posibilidades que ofrece la nacionalización de las Cajas de Ahorros.
d) Proceder al saneamiento de las Cajas en base a sus activos, tanto financieros como inmobiliarios e industriales, procurando que la repercusión de este saneamiento sobre los recursos públicos sea la mínima indispensable. En este contexto, iniciar un proceso de adquisición de activos financieros en mano de los ban cos y cajas por parte del FROB. Como consecuencia, las administraciones públicas estarán en condiciones de actuar mayoritariamente en la adquisición de suelo y vivienda a precio de coste que debe ponerse en el mer cado prioritariamente con destino al alquiler social.
e) Modificar el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régi men jurídico de las Cajas de Ahorros, la Ley 31/1985, de 2 xx xxxxxx, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, la Ley 2/2000, de 23 xx xxxxx, xx Xxxxx de Ahorros y todas las normas que sean necesarias para:
— Garantizar la función económica, financiera y social de las Cajas y eliminar la participación del capi tal privado a través de las cuotas participativas con derechos políticos o de la participación en las socieda des anónimas que gestionen.
— Limitar la actividad de las Cajas a actividades operativas no especulativas vinculadas al desarrollo regional.
— Proteger la Obra Social de las Cajas y su contri bución al bienestar.
f) Respetar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de control y regulación de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de que el sistema xx Xxxxx pueda articularse de forma mutualizada x xxxxxx munada. Incorporar de manera inmediata a las Comu
nidades Autónomas en los espacios de toma de decisio nes de la reforma del sistema financiero, atendiendo al principio de lealtad institucional, garantizando proce sos transparentes y públicos.
g) Respetar los requisitos establecidos por el acuerdo internacional de Xxxxxxx XXX y no realizar nin guna exigencia de solvencia superior ni su aplicación previa a las fechas establecidas en el acuerdo. Mantener los requisitos del 7 % del “core capital” para 2013.
h) Como consecuencia del demostrable incumpli miento grave de las obligaciones del Gobernador del Banco de España, acordar la separación de su cargo.
i) Revisar la Ley 13/1994, de 1 xx xxxxx, de Auto nomía del Banco de España, modificando las compe tencias y funciones del Gobernador del Banco de Espa ña con el objeto de asegurar su supervisión e intervención en el sistema financiero. Concretar y dotar de mayor especificidad las causas de cese previstas en caso de incumplimiento de sus funciones.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2011.—Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Diputado.—Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx, Por tavoz del Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republi cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Comisión de Fomento
161/002089
A la Mesa de la Comisión de Fomento
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx i Lleida, en su calidad xx Xxxxxx voz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Fomento, la siguiente Proposición no xx Xxx para la reapertura urgente del tráfico ferroviario entre Manresa y Calaf.
La línea de tren que une Barcelona con Lleida pasando por Manresa tiene un evidente abandono por parte de ADIF y RENFE: el tramo entre Calaf y Manre sa acumula un retraso de más de un año sin servicio ferroviario en relación al calendario previsto inicial mente, funcionando actualmente mediante un servicio de autobuses que une las citadas poblaciones en aproxi madamente una hora. Esta situación obliga a los pasa jeros a realizar un trasbordo para continuar su trayecto, provocando que la duración del viaje sea la misma que hace 151 años, cuando se inauguró la línea.
A pesar del robo de más de 30 Xx. xx xxxxxxxxx xxxxx, xx xxxx xx 0000, que obligaba al Ministerio de Fomento a realizar un nuevo proceso de licitación del material y su colocación, un año es tiempo suficiente para realizar todos los trámites administrativos necesa
Es comprensible, en esta situación, que los usuarios y alcaldes de las poblaciones a los que da servicio esta línea ferroviaria tengan la sensación de abandono y de cierta desidia en la resolución de los problemas por parte de los gestores de la infraestructura. Una opinión que han manifestado públicamente en numerosas oca siones pero, sin duda, muchas menos veces de las que se merece el deficiente servicio prestado.
También la Asociación para la Promoción del Transporte Público (PTP) en las tierras de Lleida ha denunciado el estado en que se encuentra el corredor ferroviario que une Lleida y Barcelona por la Catalun ya interior. Critica que desde Fomento no se informe directamente a los usuarios de la línea sobre el estado de las obras y cuando se podrá volver a hacer el tra yecto íntegramente en tren. En este sentido, destaca la importancia xxx xxxxxxxx ferroviario dado que es el único que conecta las comarcas de Ponent con la Cata lunya interior.
Desde la PTP se denuncia que todos estos inconve nientes van en detrimento del uso de esta infraestructu ra de manera que cada vez hay más gente que opta por utilizar el vehículo privado, o que sólo sea utilizada por personas que económicamente no tengan ninguna otra opción de movilidad.
Es el momento que el Ministerio de Fomento actúe diligentemente para permitir restablecer urgentemente el servicio ferroviario entre Manresa y Calaf, ya sea mediante la rápida ejecución de las obras de reparación de la catenaria o, en caso que el plazo de ejecución supere los tres meses, implante medidas alternativas como la introducción de trenes de tracción diésel.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Con vergència i Unió) presenta la siguiente
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a restablecer urgentemente el servicio ferroviario de la línea Barcelona-Manresa-Lleida en el tramo entre Man resa y Calaf, impulsando para ello las siguientes actua ciones:
1. La ejecución urgente de la reparación de la catenaria y la agilización de todos los trámites adminis trativos asociados.
2. El restablecimiento inmediato del servicio ferroviario a través de trenes de tracción diésel mientras no terminen las obras entre Manresa y Calaf, en caso que el calendario previsto de ejecución de la reparación
de la catenaria y la efectiva reintroducción de la circu lación ferroviaria supere los tres meses.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2011.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxx i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
161/002093
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del dipu tado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx relativa a la posibili dad de declarar travesía urbana el tramo de dos kilóme tros de la N-525 que atraviesa la parroquia de O Eixo (Santiago de Compostela), para su debate en Comi sión.
Exposición de motivos
La remodelación de la xxxxxxxxx X-000 Xxxxxxxx- Xxxxxxx a su paso por la parroquia de O Eixo es motivo de controversia desde hace muchos años. Se trata de una zona que en los últimos años ha tenido que soportar la construcción de parte de las nuevas infraestructuras viarias de Santiago transformándose de facto en uno de los principales nudos de comunicación de la capital de Galicia.
Actualmente, la parroquia de O Eixo se encuentra atravesada, aparte de por la mencionada N-525, por la autopista AP-9 que conecta Tui con Ferrol, la autopista AP-53 que conecta Santiago con Ourense, la autovía AG-59 entre Santiago y Pontevedra, la línea de ferroca rril convencional Santiago-Ourense y la nueva línea de alta velocidad. En el futuro se sumarán también nuevas actuaciones ya proyectadas.
Esta proliferación de infraestructuras viarias ha teni do un impacto muy negativo en la configuración urbana de dicha parroquia donde existan bolsas de viviendas rodeadas xx xxxxxx de alta capacidad.
Este diputado hace tiempo que planteó en iniciativas parlamentarias la necesidad de transformar en travesía urbana un tramo de dos kilómetros de la N-525 a su paso por O Eixo.
Una petición que recoge la demanda ya histórica de los vecinos de la parroquia de O Eixo y que creemos debería recibir una atención por parte del Ministerio de Fomento, sobre todo porque dicha población se está convirtiendo en una simple intersección de vías de alta capacidad.
En una respuesta parlamentaria a este diputado, el Ministerio de Fomento afirmaba que una vez desechada la idea de ampliar la N-525, se encontraba en conversa
Por otra parte, es necesario recordar al Ministerio que en diciembre del año 2005, anunciaba la redacción del proyecto para la creación de dos pasos peatonales inferiores en el tramo mencionado de la N-525 que todavía no se han ejecutado. Sería pertinente aclarar si se van a construir.
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Aprobar la declaración de travesía urbana del tramo de dos kilómetros de la N-525 a su paso por la parroquia de O Eixo (Santiago de Compostela) como medida des tinada a humanizar la configuración urbana de esta zona, atravesada por numerosas vías de alta capacidad.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 10 xx xxxxxx ro de 2011.—Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Diputado.—Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Comisión de Educación y Deporte
161/002090
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes xxx xxxxxx te Reglamento del Congreso de los Diputados, presen tar la siguiente Proposición no xx Xxx, relativa al desa rrollo de un plan de evaluación sobre el grado de incidencia del Plan Educa 3 en la creación de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.
Exposición de motivos
El Plan de impulso de la Educación Infantil 0-3, conocido como Plan Educa3, fue aprobado por el Con sejo de Ministros del 29 xx xxxxxx de 2008, convirtién dose en el primer programa integral para la creación de nuevas plazas educativas para niños y niñas de 0-3 años. El Plan Educa3 supone el compromiso del Gobierno de España para fomentar la escolarización temprana, fac tor clave en el posterior éxito escolar del alumnado, con la finalidad de ofrecer una educación de calidad desde los primeros años de vida y de responder a la necesidad
que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per sonal y laboral. También se da cumplimiento a los fines y objetivos establecidos para el conjunto de la etapa de Educación infantil recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
El Plan Educa3 supondrá una inversión total de 1087 millones de euros entre 2008-2012, financiado al 50 % entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autó nomas y con la colaboración de las Corporaciones Loca les. Los tres años de funcionamiento del Plan ha supuesto la inversión por parte del Ministerio de Educación de 304.774.580 euros, destinados a la creación y amplia ción de nuevas plazas en este tramo educativo. La previ sión es continuar el desarrollo del Plan en 2011 y 2012.
El desarrollo de Educa3 necesita de la aplicación de mecanismos de evaluación y control de los fondos invertidos y de los resultados obtenidos. Para ello es necesario el desarrollo de un Plan de Evaluación de la implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil a nivel estatal que contemple las plazas creadas y las características de las mismas.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista pre senta la siguiente
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración de las Comunidades Autónomas, a esta blecer los procedimientos necesarios para la evaluación de los resultados de la aplicación del Plan Educa3. En particular esta evaluación debería:
a) Proporcionar información sobre el impacto de las inversiones realizadas en el marco de Educa3 en la creación de plazas públicas de Primer Ciclo de Educa ción Infantil.
b) Analizar el proceso de transformación en escue las infantiles de los centros de atención a niños no inte grados en el sistema educativo.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputado, 9 de febrero de 2011.—Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Diputada.— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Parla mentario Socialista.
Comisión de Industria, Turismo y Comercio
161/002088
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del xxxxx to de referencia.
(161) Proposición no xx Xxx en Comisión. Autor: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no xx Xxx relativa a la modificación de la Ley 54/1997 del sector eléctrico.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que en el apartado 1 se insta al Gobierno al ejercicio de su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no xx Xxx, conforme al artículo 194 del Reglamento, y dis poner su conocimiento por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, dar traslado del acuer do al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 15 xx xxxxxx ro de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del dipu tado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx relativa a la modifica ción de la Ley 54/1997 del sector eléctrico, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
El Gobierno decidió subir el recibo de la luz en un 9,8 % de media para el primer trimestre de 2011. En un contexto de crisis económica, la decisión de incre mentar el precio de la electricidad es una medida a todas luces antisocial, y dificultará aun más la llegada a fin de mes de numerosas familias. Además, al ser la electricidad un factor básico en la práctica totalidad del sistema productivo, la subida del recibo eléctrico se trasladará al precio de los diferentes bienes y servicios, y afectará a su competitividad, en especial a aquellos más intensivos en consumo de energía eléctrica.
El Gobierno justifica esta decisión por el incremen to del déficit tarifario durante el año 2010, a pesar de que había estimado para este año una reducción del mismo. En este sentido cabe recordar que el Real Decreto 6/2009 contemplaba una progresiva reducción del saldo negativo y alcanzar el déficit cero en 2013. No se han cumplido estas previsiones, según el Gobier no debido al incremento en el precio de las materias primas, al cambio en las pautas de consumo (mayor consumo en las horas punta y menor en las horas xxxxx),
al incremento de las primas a las energías renovables y a la aplicación del Real Decreto del Carbón.
Independientemente de la mayor o menor inciden cia de los factores coyunturales a los que alude el Gobierno para el año 2010, el problema estructural del déficit tarifario es provocado por un sistema de genera ción de precios totalmente opaco e injusto, consagrado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el cual el precio final de la electricidad en el mercado mayorista —que se paga a todos los pro ductores por igual—, viene determinado por el precio de la última oferta en ser aceptada. Significa esto que, dada la existencia de tecnologías que producen a unos costes muy inferiores, los beneficios generados por este mecanismo a los propietarios de tales instalaciones de producción son anormal y exageradamente elevados. Se trata, en definitiva, de un sistema que genera unos beneficios extraordinarios, —los conocidos en el sector como «beneficios llovidos del cielo»— a los agentes generadores de electricidad, especialmente en el caso de tecnologías casi o totalmente amortizadas, como sucede con las hidroeléctricas y la energía nuclear.
Así, se nos dice que existe déficit tarifario porque el precio de la electricidad no cubre los costes de produc ción de la electricidad. Ahora bien, el problema de este sistema está precisamente en la metodología empleada para el cálculo del coste de producción a través de las subastas en el mercado mayorista, también denomina do pool eléctrico.
Esto resuelve la paradoja de que los beneficios de las grandes eléctricas sean hoy, en un sistema que supuestamente les retribuye la electricidad a un precio inferior al que les cuesta producirla, mucho mayores a los beneficios que obtenían antes de la liberalización del negocio de la producción, cuando se ligaba el pre cio de la energía al coste real de producción de cada una de las tecnologías.
Los efectos de este sistema para el consumidor no pueden ser más perniciosos. El incremento anual del precio de la electricidad es mayor que el IPC desde el año 2006. De hecho, la subida del recibo eléctrico como mínimo ha duplicado al IPC en todos estos años, excep tuando el año 2007. Ante esta situación, es necesario realizar las modificaciones regulatorias oportunas para corregir este gran problema estructural en el mercado mayorista de electricidad.
Por otra parte, el pasado 10 de diciembre, el Conse jo de Ministros aprobó el Plan Integral de Política Industrial, en el cual se aboga, citando literalmente, por
«culminar la liberalización de los mercados de gas y electricidad a lo largo de 2011, lo que permitirá dinami zar el suministro minorista y reportará indudables ven tajas a posibles consumidores, mediante la reducción del umbral de la Tarifa de Último Recurso de electrici dad, desde los 10 kilovatios actuales hasta los 3 kilova tios de potencia contratada. Con esta medida quedarán liberalizados el 98 % de la energía y el 89 % de los con sumidores de electricidad».
Por último, con respecto al bono social, el gobierno estimó que esta medida beneficiaría a unos 5 millones de consumidores, sin embargo sólo perciben el Bono Social 3 millones de personas. Es evidente que muchos más ciudadanos podrían ser perceptores de este bono, pero existe una gran desinformación y desconocimien to de los pasos a seguir. Esto es debido a la escasa labor y al nulo entusiasmo del Gobierno y de las compañías eléctricas en la difusión y explicación xxx Xxxx Social y del procedimiento para su solicitud.
Por poner un ejemplo, las distribuidoras solventaron el «trámite» de informar a sus clientes con el envío por correo ordinario de una carta extensa y farragosa para
«explicar» a los abonados la existencia xxx Xxxx Social, tal y como fue establecido por Gobierno. Así, es necesa rio un «Plan de Información» que explique con claridad
tricidad se estipule en función de los costes de genera ción de cada tecnología.
2. Mientras que el Gobierno no pueda garantizar que los comercializadores realicen ofertas a los usua xxxx más vulnerables por debajo de la TUR, mantener para los próximos años el actual umbral de 10 kilova tios de potencia contratada para la Tarifa de Último Recurso.
3. Con respecto al bono social:
— Modificar su contenido de manera que puedan acogerse a ella los clientes con potencia contratada de 3,3 kilowatios.
— Impulsar un “Plan de Información” que expli que el contenido y requisitos xxx xxxx social así como el procedimiento para su solicitud.
— Realizar las modificaciones pertinentes para que su gestión sea asumida por las administraciones públicas, y en concreto, por las comunidades autóno mas.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2011.—Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Diputado.—Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
a la ciudadanía en qué consiste el bono, cuáles son los requisitos exigidos y cómo se realiza el proceso de tra
mitación. Además, es necesario que se incluya un teléfo no de atención personalizada para las personas mayores. En el caso de los clientes con contratos de suminis
tro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrán que solicitarlo. Sin embargo, dado que este límite es arbitrario y anormalmente bajo, apenas existen clientes con potencia contratada inferior a la indicada, por lo que es aconsejable modificar los requisitos xxx xxxx social para que los clientes con potencia contratada de 3,3 kilowatios se puedan acoger al mismo.
Con respecto al resto de consumidores, estos deben solicitar el bono a su comercializadora de último recur so y acreditar la condición de pensionista, familia numerosa o demostrar que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo. Deberían ser las administraciones públicas las que asuman la gestión xxx xxxx, puesto que, por un lado, se trata de un meca nismo de interés público diseñado por la Administra ción Central del Estado, y por otro, no es deseable que comercializadores privados conozcan y gestionen los datos relativos a las circunstancias económicas y perso nales de los abonados.
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Modificar la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de manera que el precio de la elec
161/002091
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergèn cia i Unió), y al amparo de lo establecido en el artícu lo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, pre senta, para su discusión ante la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados, una Proposición no xx Xxx de apoyo a la candidatura de Barcelona como Capital Mundial del Móvil.
Antecedentes
Barcelona competirá junto a otras tres ciudades europeas, Milán, Múnich y París, para convertirse en la Mobile World Capital o capital mundial de la tecnolo gía móvil entre los años 2013 y 2017. La GSMA, enti dad que agrupa a casi 800 operadores de telefonía móvil de todo el mundo y que organiza el Mobile World Con gress, decidirá la ciudad ganadora en el mes xx xxxxx, después que en enero descartara las candidaturas de Colonia y Ámsterdam.
Según ha manifestado la GSMA el concepto de la capital mundial del móvil va mucho más allá del Mobi le World Congress, la feria de telefonía móvil que viene celebrándose en Barcelona desde el año 2006. La ciu dad que sea Mobile World Capital se convertirá en sede del sector de las tecnologías móviles durante todo el
Precisamente, los días 14 y 17 de febrero se va a celebrar en Barcelona una nueva edición de la Mobile World Congress. Los organizadores esperan a 55.000 visitantes este año, frente a los 49.000 del año pasado, con un impacto económico muy importante estimado en unos 225 millones de euros y una ocupación de más de 30.000 habitaciones de hotel.
Que Barcelona pueda convertirse en la capital de la tecnología móvil es sinónimo de oportunidad para que el conjunto del Estado sea vanguardista en las tecnolo gías móviles, una situación que sin duda no solo bene ficiará a los ciudadanos de la ciudad sino de todo el Estado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Con vergència i Unió), presenta la siguiente
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados manifiesta su total apoyo a la candidatura de la ciudad de Barcelona como capital de la tecnología móvil (Mobile World Capital) e insta al Gobierno a cooperar con todas las administra ciones públicas implicadas para trabajar conjuntamente en beneficio de la candidatura.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2011.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxx i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Comisión de Cultura
161/002095
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a ini ciativa del Portavoz Xxxx Xxxxx x Xxxxxx y del diputado Xxxx Xxxxx i Coma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx para garantizar la participación de los trabucaires en las celebraciones populares catalanas, para su debate en la Comisión de Cultura.
Exposición de motivos
El pasado domingo 6 de febrero Òmnium Cultural del Voltreganès organizó la conmemoración histórica sobre los hechos de la Gleva de 1714, en que un coman do de 120 soldados austracistas fueron asesinados en torno al Santuario de La Gleva en febrero de 1714 cuan do intentaban dificultar la llegada de provisiones a las tropas borbónicas que sitiaban Barcelona. En el trans curso del acto había previsto realizar unas salvas de tra buco de honor, que la delegación del Gobierno español en Catalunya prohibió alegando un informe de la Guar dia Civil según el cual estas armas sólo se podían utili zar en actos tradicionales y que esta conmemoración no lo era.
Alegando el mismo motivo, la Guardia Civil ya pro hibió una actuación de trabucaires que iba llevar a cabo la Xxxxx xx Xxxxxxxxx del Riu el pasado 10 de diciem bre.
Tanto la Coordinadora de Trabucaires de Catalunya como los organizadores han discrepado frontalmente de esta decisión y los criterios amparados en una nor mativa estatal no adecuada a la realidad catalana, que impiden que los trabucaires participen en una celebra ción histórica o en un acto popular y que la decisión sobre esta cuestión dependa de un informe de la Guar dia Civil.
En este sentido hay que señalar las competencias de la Generalitat de Catalunya, según el artículo 113 de su Estatut, en «el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que esta blece el Título V». Así, teniendo en cuenta las compe tencias catalanas en el ámbito de Cultura y de Juegos y espectáculos, así como en Seguridad Pública (artícu los 127, 141, 164 respectivamente), debería tener res ponsabilidad en decidir sobre la participación de los trabucaires en las celebraciones.
Por otro lado, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxx considera como armas aque llas de colección, que en otras legislaciones europeas son consideradas como antigüedades. Ello afecta a coleccionistas y a museos como el Museu Etnogràfic xx Xxxxxx, villa que tenía un pasado industrial basado en la manufactura xx xxxxx de fuego portátil, especial mente entre los siglos xvi y xviii, que son conocidas en todo el mundo por su particularidad.
Los controles sobre las armas antiguas, en tanto que son consideradas como armas, generan una serie de problemas que el actual Reglamento no corrige. Entre estos, la dificultad para conseguir que los coleccionis tas dejen sus armas de fuego para exposiciones ya que es obligatorio diligenciar una guía de circulación cada vez que se traslada un arma antigua y hacerlo mediante un transporte autorizado. Tanto es así que la realización de la miniserie sobre el bandolero Xxxx xx Xxxxxxxxxxx
—coproducida por TVE y Televisió de Catalunya— se vio obligada a recurrir a armas antiguas francesas
—aunque estaban históricamente descontextualiza das— porque tienen libre circulación.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:
1. Modificar el Real Decreto de Reglamento xx Xxxxx, transposición de la directiva europea que esta blece un nuevo marco regulador de la tenencia y uso xx xxxxx de fuego, para permitir que sea la Generalitat de Catalunya, en virtud de sus competencias, quien decida las celebraciones en que pueden utilizarse las armas de avancarga y otras armas de fuego antiguas o históricas.
2. Modificar el Real Decreto de Reglamento xx Xxxxx para permitir la libre circulación de las armas de fuego antiguas o históricas, estableciéndose en su caso las garantías oportunas, pero sin obstaculizar la labor de profesionales u organizaciones que trabajan con ellas como coleccionistas o museos.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 10 xx xxxxxx ro de 2011.—Xxxx Xxxxx x Xxxx, Diputado.—Xxxx Xxxxx x Xxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Comisión de Vivienda
161/002094
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del dipu tado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx relativa a impulsar una reforma legislativa en materia hipotecaria, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
El estallido de la crisis económica y el incremento del desempleo han abocado a una delicada situación a miles de ciudadanos que accedieron a una vivienda en propiedad durante el período de bonanza económica a través de préstamos hipotecarios.
El vertiginoso crecimiento del endeudamiento fami liar fue alertado por diversas instituciones (Comité Económico y Social de la Unión Europea en 2002, Aso ciación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España en 2003, Fondo Monetario Internacional
en 2004), indicando además el principal factor que cau saba dicho aumento era el crédito hipotecario.
La política de concesión de los créditos hipotecarios ha estado íntimamente relacionada con la burbuja inmo biliaria. A medida que crecía exponencialmente el pre cio de la vivienda, también se relajaban las facilidades para la concesión de créditos por parte de las entidades financieras inmersas en una desmedida competencia, lo que propició la financiación de nuevas viviendas tanto aceptando tasaciones de los inmuebles con un valor superior al real como incluso incrementando los por centajes de financiación por encima del sobreprecio atribuido a muchos inmuebles.
En estos momentos, la pérdida de empleo, y tam bién el deterioro del poder adquisitivo de muchas per sonas con empleo, motivados por la persistencia de la crisis, están haciendo aflorar las enormes dificultades que atraviesan muchas familias para afrontar los venci mientos de los créditos hipotecario. Según informacio nes solventes, en el período 2008-2010, las ejecuciones hipotecarias en el Estado español, se elevaron sustan cialmente hasta llegar al entorno de 300.000 (ADICAE, en base a datos del CGPJ).
Teniendo en cuenta que el acceso generalizado a la vivienda en el Estado español durante los años de expansión económica e inmobiliaria ha sido a través de la vivienda en propiedad, y que en la inmensa mayoría de los casos ha ido pareja a una financiación hipoteca ria, de esos datos podemos deducir la dramática situa ción que están soportando muchos miles de personas por no poder pagar su crédito hipotecario al verse abo cados a abandonar su vivienda y por lo tanto perder su derecho a disfrutar de una vivienda digna.
A ello se une que, aun entregando la vivienda como pago de la deuda contraída, no se produce su resarci miento total, quedando un saldo vivo a favor de la enti dad financiera que mantiene la reclamación del pago pendiente sobre otros bienes de las personas que ya han perdido la vivienda. Ello es debido al excesivo valor alcanzado por muchas viviendas, a lo que ha contribui do la política expansiva del crédito y la laxitud con la que las entidades financieras —obsesionadas en obte ner altos beneficios en el corto plazo— tasaron los inmuebles, que ha sufrido un descenso inmediato al recortarse desde la irrupción de la crisis económica el valor alcanzado artificialmente por muchas viviendas.
A la minoración de ingresos que sufre la mayoría de la población a raíz de la crisis se unen, pues, las conse cuencias negativas de un política inmobiliaria y crediti cia a la que las entidades financieras han contribuido de forma relevante, por lo que se deben afrontar solucio nes para evitar que sean las personas y familias que atraviesan dificultades económicas las que soporten injustamente una carga adicional a la pérdida de la vivienda y además no vean saldada totalmente la deuda contraída.
Esta delicada situación exige la adopción de medi das con carácter inminente, pues afecta —como hemos
La presente proposición no xx xxx pretende que se avance en una reforma de la normativa civil, hipoteca ria y procesal que permita ponderar adecuadamente los intereses en conflicto en caso de una ejecución hipote caria, cuando el deudor ha actuado de buena fe y el inmueble sobre el que se ha constituido la garantía hipotecaria constituye la vivienda habitual, de forma que existan causas legales de oposición que puedan ser valoradas por los Tribunal en función de la situación económica y social del deudor, no solo en relación a la posición de privilegio del acreedor, para evitar con ello que, a la profunda falta de ingresos de muchas econo mías domésticas que les impide llevar un nivel de vida digna, se una la pérdida de la vivienda habitual
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar una reforma legislativa en materia civil, hipotecaria y procesal que permita:
a) Admitir la dación en pago como cancelación de la totalidad de la deuda hipotecaria en el caso de deudo res de buena fe y el valor de tasación de la vivienda admitido por las entidades financieras en la concesión xxx xxxxxxxx hipotecario sea superior a la deuda pen diente.
b) Introducir en las ejecuciones fundadas en un título hipotecario la oposición del deudor que haya actuado de buena fe, obtenga un bajo nivel xxx xxxxxx, tenga personas dependientes a su cargo y destine el inmueble en garantía hipotecaria a vivienda habitual, la imposición de un proceso de negociación, tutelado por el Juzgado, que conduzca a una moratoria en el pago de los plazos pactados acomodándolos a la situación eco nómica del deudor, a su conversión en un contrato de arrendamiento con opción de recompra o a la condona ción parcial de la deuda.
2. Vincular cualquier ayuda o incentivo público a las entidades financieras a que acepten un Código de Conducta sobre ejecuciones hipotecarias donde se com prometan a negociar con los deudores de buena fe que atraviesan dificultades económicas y destinan el inmue ble a residencia habitual, una moratoria en el pago de la
deuda en función de la evolución de la situación econó mica del deudor.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 10 xx xxxxxx ro de 2011.—Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Diputado.—Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo
161/002086
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republi cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no xx Xxx sobre Salud y participación en el Plan Anual de Cooperación Inter nacional 2011, para su debate en la Comisión xx Xxxxx dad, Política Social y Consumo.
El Plan Anual de Cooperación Internacional 2011 (PACI 2011)), resulta a juicio de muchas organizacio nes de la sociedad civil y tal y como queda recogido en el dictamen del Consejo de Cooperación, bastante decepcionante en cuanto a las previsiones de gasto. No sólo se contempla la reducción de la Ayuda Oficial al Desarrollo, ya aprobada con los Presupuestos Genera les del Estado, sino que hay una gran pérdida de calidad de la AOD que vendría reflejada por:
La preocupante disminución del peso relativo que, sobre el total de la AOD, representan los servicios sociales básicos.
El aumento del porcentaje que se dedica a ayuda reembolsable hasta superar el máximo permitido por Ley del 5 % total de AOD. Según el borrador presenta do, la ayuda reembolsable se sitúa en 645 millones de euros, lo que representa más del 15 % de la AOD total.
De entre estas debilidades xxx XXXX 2011, destacar la relativa a la bajada del peso de los servicios sociales básicos, alarmante y especialmente alta en el sector salud.
Así los sectores sociales disminuyen ante otras cate gorías como «servicios bancarios y financieros», que pasa del 4,23 % al 7,54 %, o «otros multisectorial», donde se encuentra la mayoría de la ayuda reembolsable.
En especial educación, salud o agua pierden, tras años de incremento, peso e importancia en la AOD española. Mientras que en el PACI Previsión de 2010 salud representaba un 9,22 %, en 2011 baja a 6,87 %, salud sexual y reproductiva pasa del 5,69 % al 1,79 %, agua y saneamiento del 12,18 % al 8,5 % y educación se reduce del 13,29 % al 10,64 %.
Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar y reorientar el PACI 2011, en el sentido siguiente:
1. A mantener en el Plan Anual de Cooperación Internacional 2011, los compromisos adquiridos por el Gobierno como el Pacto de Estado de Lucha contra la Pobreza, firmado por todos los grupos parlamentarios, y por el cual se volvió a reafirmar el pasado junio que los grupos velaría “para que la AOD se concentre en sectores sociales esenciales como salud, educación, seguridad alimentaria, ayuda humanitaria y reconstruc ción”.
2. A continuar convergiendo con el objetivo mar cado por el III Plan Director de dedicar el 25 % de la AOD a servicios sociales básicos.
3. A reforzar la toma de decisiones, mediante con sulta y ratificación por los principales actores en coope ración como los representantes de la sociedad civil, parlamentarios o comunidades autónomas.
4. A dedicar un 15 % de la AOD a salud. Este 15 % es el recomendado por la Organización Mundial de la Salud como el porcentaje necesario dedicar por los paí ses donantes para lograr los ODM en salud. Entendida esta última como el continuo que va desde la investiga ción hasta el acceso equitativo, siempre en busca del refuerzo de los sistemas nacionales de salud, tal y como los define la OMS, y de resultados en la mejora de la salud de las personas.
5. A invertir en el fortalecimiento de los sistemas de salud para adaptarlos a una nueva situación de lucha contra el cambio climático y que sean capaces de cubrir los nuevos riesgos a los que se enfrentan comunidades e individuos.
6. A concentrar la ayuda en aquellos países con peores indicadores sanitarios y donde la cobertura de atención es menor. Sin que ello dependa de su capaci dad de devolución de crédito. En salud, la lucha contra la pobreza ha de pasar por reforzar de modo integral y equilibrado los diferentes componentes de los sistemas de salud, tal como los define la OMS.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2011.—Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Diputado.— Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Uni da-Iniciativa per Catalunya Verds.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
La Mesa de la Cámara en su reunión del día xx xxx
del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publica ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados,15 xx xxxxxx ro de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Comisión de Fomento
181/003294
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento Diputado xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Texto:
¿Cuáles son las causas por las que no se han transfe rido las cantidades previstas en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Puerto Real y el Ministerio de Fomento, en el que se cede la titularidad de la carretera que une el Barrio del Jarana y el núcleo de población de Puerto Real?
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2011.—Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado.
181/003295
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento Diputado xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Texto:
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para que el Aeropuerto de Jerez de la Frontera alcance los nive les de ocupación previstos en el Plan Director de dicho Aeropuerto?
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2011.—Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado.
ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189
181/003329
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento Diputado xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Texto:
¿Cuándo tiene previsto el Ministerio de Fomento concluir totalmente las obras de ejecución del Proyecto de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz?
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2011.—Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Diputado.
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
181/003330
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Diputada doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Texto:
¿Cuál es el balance de moratorias solicitadas, con cedidas y denegadas, para la financiación de la carencia especial a los titulares de créditos para la mejora y modernización de explotaciones y para la primera ins talación de jóvenes agricultores, cuyo plazo de solici tud finalizó el 12 xx xxxxx de 2010?
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2011.—Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Diputada.
181/003331
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Diputada doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Texto:
¿Cuándo piensa el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx, solucionar las dudas de tipo jurídico-administrativo que impiden a las Comunidades
Autónomas poner en marcha el registro de declaracio nes de titularidad compartida regulado por el Real Decreto 297/2009, de 6 xx xxxxx, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias?
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2011.—Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Diputada.
181/003332
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Diputado xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Texto:
¿Qué iniciativas piensa adoptar el Gobierno para el fomento y difusión de la dieta mediterránea?
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2011.—Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Diputado.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con res puesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento, las preguntas al Gobierno con respuesta escri ta que a continuación se relacionan, así como comuni xxxxx a dicha Comisión, al Gobierno y al señor Xxxxxxx do preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 15 xx xxxxxx ro de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
RELACIÓN DE PREGUNTAS
Núm. expte.: 184/092907 Núm. registro: 145669
Autor iniciativa: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx (GP)
Objeto iniciativa: | Relación y cuantías de los proyec | Publicación: | «BOCG. Congreso de los Diputa | ||
tos reformados, modificados y | dos», serie D, núm. 482 de 24 de | ||||
liquidaciones de las obras del tramo | noviembre de | 2010, pág. | 120. | ||
Llanes-Pendueles de la autovía del Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver | |||||
Cantábrico. | sión: 181/003334. | ||||
Publicación: | «BOCG. Congreso de los Diputa | ||||
dos», serie D, núm. 482 de 24 | de | Núm. expte.: | 184/092919 | ||
noviembre de 2010, pág. 119. | Núm. registro: | 145681 |
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver sión: 181/003337.
Núm. expte.: 184/092908 Núm. registro: 145670
Autor iniciativa: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx (GP) Objeto iniciativa: Relación y cuantías de los proyec
tos reformados, modificados y liquidaciones de las obras del tramo Pendueles-Unquera de la autovía del Cantábrico.
Publicación: «BOCG. Congreso de los Diputa
dos», serie D, núm. 482 de 24 de noviembre de 2010, pág. 119.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver sión: 181/003338.
Núm. expte.: 184/092913 Núm. registro: 145675
Autor iniciativa: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx (GP) Objeto iniciativa: Relación y cuantías de los proyec
tos reformados, modificados y liquidaciones de las obras del tramo Muros-Las Xxxxxx de la autovía del Cantábrico.
Autor iniciativa: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx (GP) Objeto iniciativa: Relación y cuantías de los proyec
tos reformados, modificados y liquidaciones de las obras del tramo Otur-Villapedre de la autovía del Cantábrico.
Publicación: «BOCG. Congreso de los Diputa
dos», serie D, núm. 482 de 24 de noviembre de 2010, pág. 121.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver sión: 181/003335.
Núm. expte.: 184/092922 Núm. registro: 145684
Autor iniciativa: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx (GP) Objeto iniciativa: Relación y cuantías de los proyec
tos reformados, modificados y liquidaciones de las obras del tramo Xxxxx-Xxxxx de la autovía del Can tábrico.
Publicación: «BOCG. Congreso de los Diputa
dos», serie D, núm. 482 de 24 de noviembre de 2010, pág. 122.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver sión: 181/003336.
Edita: Congreso de los Diputados
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx.xx
Depósito legal: M. 12.580 - 1961