PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MEDIANTE LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES PROCEDERÁ A OTORGAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA LA CONCESION DEFINITIVA DE LA UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CAFETERIA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MEDIANTE LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES PROCEDERÁ A OTORGAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA LA CONCESION DEFINITIVA DE LA UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CAFETERIA EXISTENTE EN HOGAR DEL PENSIONISTA SITO EN PLAZA DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS MOLARES (SEVILLA)
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la utilización y explotación de Cafetería existente en Hogar del Pensionista sito en Plaza de la Mancomunidad de Los Molares, según los usos previstos para cada uno de ellos.
El objeto del presente contrato se identifica con local existente en Hogar del Pensionista, salón adjunto (“salón de la tercera edad”) y terraza adyacente a Plaza Mancomunidad.
SEGUNDA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de 4 años desde la fecha de la formalización del contrato. Será renovable a partir del vencimiento de forma anual, previa petición expresa del concesionario debidamente aceptada por el Ayuntamiento, dentro de los 2 meses anteriores a la terminación de cada anualidad.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La utilización y explotación se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, adjudicándose a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas que se establecen en el presente pliego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 157 a 161 TRLCSP.
En el supuesto de que varios licitadores opten al mismo inmueble y obtengan la misma valoración según los criterios establecidos en el pliego, el empate será resuelto por sorteo.
CUARTA.- CANON DEL CONTRATO. PAGO Y REVISIÓN
El canon mínimo que habrá de satisfacer el adjudicatario será de SETENTA Y CINCO EUROS (75 Euros/mes). A partir de ese precio se valorarán las ofertas presentadas, descartándose y excluyendo a los licitadores que presenten sus ofertas por debajo del canon mínimo establecido.
La revisión del canon se efectuará anualmente, acomodándose, en más o en menos, a las variaciones que sufra el Índice General de Precios al Consumo (IPC), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualización será el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso al perfil el contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan al efecto, según lo dispuesto en el art. 59 TRLCSP, y art. 24 RGLCAP.
SEPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 TRLCSP.
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se acreditará a través de declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
NOVENA.- SOLVENCIA TECNICA
Se acreditará a través de declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
DÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 151 TRLCSP ).
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 TRLCSP y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y art. 65.2 y 3 RGLCAP.
UNDÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
Las proposiciones se deberán presentar en sobre cerrado, en el Registro del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante el término de 15 días a partir del siguiente de la inserción que aparezca del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de esta Corporación. Si el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado, se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 RGLCAP, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA OTORGAR LA CONCESION DEFINITIVA DE LA UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CAFETERIA EXISTENTE EN HOGAR DEL PENSIONISTA SITO EN PLAZA DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS MOLARES (SEVILLA)”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el art. 80
RGLCAP.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos: (art. 146 TRLCSP).
Conforme posibilita el apartado 4º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
• "D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
• 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
• 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
• 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Los Molares, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
• Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido d e la Ley de Contratos del Sector Público.
• Lugar, fecha y firma".
El sobre B, se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” (20
puntos), que contendrá los criterios no cuantificables automáticamente que dependan de un juicio de valor, acompañando además:
Memoria del Proyecto de negocio: Propuesta de exposición de los productos, diseño del puesto y calidad de presentación, estándares de calidad. (hasta 10 puntos)
Plan de gestión de la empresa (personal contratado, formación, beneficio previsto, …) y propuesta de exposición, decoración y originalidad (hasta 5 puntos)
Mejoras en la prestación del negocio que sean ponderables económicamente y que supongan un plus de calidad y de mejora del servicio. (5 puntos)
El sobre C se subtitulará "PROPOSICIÓN-CANON” (80 puntos), con el siguiente modelo:
• «D./Xx , con domicilio en , calle , nº , con D.N.I. , en nombre y representación de , con domicilio en , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en el Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria, para el contrato de concesión definitiva de la utilización y explotación de Cafetería existente en Hogar del Pensionista sito en
Plaza de la Mancomunidad de Los Molares de la localidad, ofertando un canon de euros (en letra) + IVA.
• Xxxxx, fecha y firma del proponente. »
Toda documentación a la que se refiere la presente cláusula deberá ser original o debidamente autenticada.
DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Concejal del Ayuntamiento de Los Molares o persona en quien delegue
Vocales:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Los Molares o persona en quien delegue
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Los Molares o persona en quien delegue
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento de Los Molares o persona en quien delegue
Secretario
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Funcionario del Ayuntamiento de Los Molares o persona en quien delegue
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Terminado el plazo de presentación de ofertas, se determinará el día de apertura de las presentadas, en acto público, ante la mesa de contratación.
La Mesa, en primer lugar, procederá a la apertura del sobre A "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, y a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”, para la valoración de la documentación contenida en el mismo.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, sobre B, se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “OFERTA ECONÓMICA”.
Una vez abiertas las ofertas económicas, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación se dividen en:
A) CRITERIOS OBJETIVOS O CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B) (20 Puntos), cuyos criterios serán cuantificados por la Mesa de contratación, a razón de la documentación presentada. La valoración otorgada es la siguiente:
Memoria del Proyecto de negocio: Propuesta de exposición de los productos, diseño del puesto y calidad de presentación, estándares de calidad. (hasta 10 puntos)
Plan de gestión de la empresa (personal contratado, formación, beneficio previsto, …) y propuesta de exposición, decoración y originalidad (hasta 5 puntos)
Mejoras en la prestación del negocio que sean ponderables económicamente y que supongan un plus de calidad y de mejora del servicio. (5 puntos)
B) OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) (80 Puntos),
- Cuantía económica de la oferta presentada (80 Puntos):
Se realizará una ponderación lineal entre la oferta superior y la inferior, asignándole 80 puntos a la superior y 0 (cero) puntos a la inferior según la siguiente fórmula:
80 x [(oferta presentada – Oferta mínima) / (Oferta máxima – Oferta mínima)]
** TOTAL BAREMO [SUMA DE LOS CRITERIOS A) Y B)] = 100 PUNTOS
DECIMOQUINTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (art. 151 TRLCSP)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 151.2 TRLCSP ).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 TRLCSP).
DÉCIMOSEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará mediante documento administrativo, siempre que el adjudicatario no solicite hacerlo en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo.
El contrato se formalizará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación (art. 156.3 TRLCSP) y debiendo procederse al pago del canon en el momento de la firma del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinen según el artículo 156.4 TRLCSP.
El contrato se entenderá siempre a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario sin que éste pueda solicitar alterar el contenido de las cláusulas de este pliego.
DECIMOSÉPTIMA.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
a) Usar las instalaciones objeto de la explotación y solicitar del Ayuntamiento, si es necesario, el mantenimiento de la pacífica posesión contra cualquier perturbación que de hecho se le cause.
b) Percibir directamente de los usuarios el precio de los servicios efectuados.
DECIMOCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) Realizar el objeto de este contrato de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
b) Se atenderán las órdenes y directrices que se pongan de manifiesto por el Ayuntamiento de Los Molares.
c) Mantener en todo momento las instalaciones objeto del contrato en perfectas condiciones de conservación y limpieza y no podrán realizar en ellos obras o modificaciones de ninguna clase sin la autorización del Ayuntamiento.
d) Al finalizar el plazo del contrato a entregar las instalaciones en perfectas condiciones de conservación y en el mismo estado que las recibe el adjudicatario, así como las obras que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento sin derecho a indemnización alguna.
e) El régimen de traspasos de toda clase de concesiones de inmuebles, estará a sujeto a autorización de la Alcaldía-presidencia u/o persona en quien delegue.
f) Hacerse cargo de todos los gastos que conlleve el ejercicio de la actividad para la que se adjudica el inmueble, especialmente equipamiento de refrigeración si lo hubiera, vitrinas, suministro de luz, teléfono y agua y sus correspondientes instalaciones mediante contrato con la entidad suministradora, previas las instrucciones de instalación de los Servicios Técnicos Municipales, así como cualquier gasto de carácter tributario.
g) Destinar las instalaciones a la finalidad específica de la explotación y no aplicarla a otros usos, según adjudicación. El adjudicatario se compromete expresamente a no utilizar las instalaciones para la venta de otros productos que no sean los propios de la venta según adjudicación
h) El adjudicatario deberá fijar en sitio visible para el público la lista de precios de la mercancía que detalle y usarán vestuario adecuado para salvaguardar la higiene en la venta.
i) Suscribir con una entidad aseguradora una póliza contra incendios, robos, daños y desperfectos al inmueble adjudicado.
j) Darse de alta en el I.A.E., Licencia Fiscal, Seguro de Responsabilidad Civil, S.S. y cualquier otro trámite exigido legalmente, que corresponda a la actividad que se desarrolle en la cafetería, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.
k) Cumplir las normas y disposiciones vigentes que le sean de aplicación relativas tanto a la venta de alimentos como a la apertura y ejercicio de la actividad incluida medidas de seguridad, horarios así como los de carácter laboral en relación a sus empleados, incluidos los de afiliación e inscripción a la Seguridad Social, no teniendo dicho personal ninguna dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Los Molares.
l) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías y desperfectos que se produzcan en las instalaciones.
m) El adjudicatario no podrá expender otras mercancías que las expresadas en el contrato según adjudicación.
n) Cualquier otra que se especifique en las respectivas ordenanzas municipales.
o) El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
DECIMONOVENA.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. PRERROGATIVAS MUNICIPALES
El contrato se otorgará a riesgo y xxxxxxx del contratista -que actúa como un empresario-, excepto en el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Nunca producirá efectos entre Ayuntamiento y el adjudicatario, y no podrá ser invocada por este para eludir o disminuir las responsabilidades en que se haya podido incurrir en su ejercicio.
La contratación por el contratista del personal necesario para el ejercicio y desarrollo del contrato no confiere a los trabajadores ninguna relación de trabajo o dependencia respecto de la Administración Municipal cedente.
La situación y retribución de estos trabajadores se regirá por la legislación laboral y correrá a cargo del contratista.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto del servicio y dictar, en su caso, las disposiciones oportunas para mantener o restablecer la debida prestación.
El Ayuntamiento no responderá de desperfectos, mermas, sustracciones, averías o cualquier otra clase de accidentes que pudieran surgir en los géneros depositados en el inmueble, cualquiera que sea la causa que los motive y las horas en que se produzca, ya sean por causas previsibles, como por fuerza mayor.
Si por razones de necesidad o conveniencia el Ayuntamiento tuviese que hacer uso de los salones u/o terraza existente en la Plaza de la Mancomunidad (bien por celebración de elecciones, fiestas locales, …) y a tenor de la decisión que adopte el equipo de gobierno en torno a posible cierre o acuerdo de modificación temporal de las condiciones pactadas, los adjudicatarios a quienes afecte la modificación no podrán exigir indemnización ni compensación de ninguna clase.
Si por razones de higiene, salubridad, policía de abastos u orden público hubiese necesidad de clausurar en todo o en parte el expresado Inmueble, no tendrán derecho a exigir indemnización alguna los respectivos adjudicatarios.
A tenor de lo dispuesto en el art. 210 TRLCSP, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas contractuales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Será procedente la resolución del contrato, extinguiéndose, además de por las causas previstas en los arts.
223 y 224 TRLCSP, estableciéndose como condiciones esenciales del contrato:
VIGÉSIMOPRIMERA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y de toda clase de tributos estatales y locales. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 RGLCAP serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES. RÉGIMEN SANCIONADOR
El adjudicatario quedará sujeto a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que cause, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurriese en dolo, negligencia o morosidad, así como en los demás casos previstos en la normativa contractual de aplicación.
VIGÉSIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se regirá por:
- Este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 33/2003, de 4 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas y demás disposiciones aplicables en la materia -LPAP-.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto la normativa aplicable de derecho privado.
VIGÉSIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En Los Molares, a 2 de febrero de 2018 La Alcaldesa-presidenta,
Fdo.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.