CONTRATO DE CONCESIÓN
No. DE CONTRATO DG/UAJ/CAF14/15A
CONTRATO DE CONCESIÓN
Que celebran, por una parte el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres de Tabasco, representado en este acto por el LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la institución, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COBATAB”; con intervención del MTRO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Director del plantel número 34 del Colegio de Bachilleres de Tabasco, del Municipio de Paraíso, Tabasco, a quien se le conocerá como “EL RESPONSABLE”; por otra parte la C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, a
quien se le identificará en el presente documento como “LA CONCESIONARIA”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- DE "EL COBATAB":
I.1.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 8° fracción I y 11 de la Ley Orgánica de “El COBATAB”, así como artículo 3° del Reglamento Interior, el Colegio de Bachilleres de Tabasco, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto No. 1451, de fecha diecinueve xx xxxxx del año de mil novecientos setenta y seis, reformado por decreto 102, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, mediante el cual se creó la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres de Tabasco, publicada en el periódico oficial número 13082, de fecha el dieciocho de Noviembre del año en cita, que pertenece a la Administración Pública Descentralizada del Estado de Tabasco, de conformidad con los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco .
I.2.- Con fecha quince xx xxxxx del año dos mil trece, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue designado por el Xx. Xxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx, Director General del Colegio de Bachilleres de Tabasco, Titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, mismas que hasta la presente fecha no le han sido revocadas que, por lo mismo, la personalidad con la cual comparece no le ha sido limitada en forma alguna, por lo que tiene facultades para celebrar el presente documento.
I.3.- Que “EL COBATAB”, es legítimo propietario de pleno dominio del inmueble que se identifica como PLANTEL número 34 del municipio de Paraíso, Tabasco, dentro del cual se ubica un local destinado a la Cafetería.
1.4.- Que para el logro de sus objetivos, cuenta con un área de Cafetería, que ofrece en calidad de CONCESIÓN, misma que se encuentra ubicada dentro de las instalaciones del PLANTEL número 34 del municipio de Paraíso, Tabasco.
Versión Pública
Se omite señalar domicilio particular, clave y folio
electoral, por tratarse de datos confidenciales
Art. 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
1.5.- Que nombra al MTRO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Director del plantel número 34 del Colegio de Bachilleres de Tabasco, del Municipio de Paraíso, Tabasco, como “EL RESPONSABLE”, para efectos de vigilar que “LA CONCESIONARIA”, cumpla con todas y cada una de las cláusulas del presente convenio.
I.6.- Que “EL COBATAB”, se encuentra dado de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyente número CBT- 760619-LCA; que para los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio convencional, el ubicado en Xxxxx Xx Xxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II.- DE “LA CONCESIONARIA”:
II.1.- Llamarse como ha quedado escrito, con domicilio actual en
, del municipio de Paraíso, Tabasco, que se identifica en
este acto con su credencial de elector con número de del
cual se anexa una copia, misma que pasa a formar parte al presente documento.
II.2.- Que conoce perfectamente bien, el área de cafetería del Plantel número 34, del Colegio de Bachilleres de Tabasco, del municipio de Paraíso, Tabasco, por lo que tiene interés que se le dé en concesión, ya que cuenta con la
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Se omite señalar domicilio particular, clave y folio electoral, por tratarse de datos confidenciales
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capacidad, experiencia y personal suficiente y necesario, para brindar el servicio de cafetería, en beneficio de la población estudiantil, administrativo y docente del citado colegio.
II.3.- Que es su voluntad, celebrar el presente instrumento, obligándose a cumplir con toda y cada una de las cláusulas que para tal efecto se acuerden.
II.4.- Que señala como domicilio legal, para los efectos del presente contrato de concesión, el ubicado en , del municipio de Paraíso, Tabasco.
Las partes, están de acuerdo en celebrar el presente instrumento en los términos establecidos por xxx xxxxxxxxx 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 0x, 10,11, 12, 14, 17, 18 y demás relativos y aplicables del Reglamento de las Concesiones de los servicios otorgados en el Colegio de Bachilleres de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el día doce del mes de septiembre del año dos mil doce, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- “EL COBATAB”, otorga el área de cafetería, ubicada dentro de las instalaciones del Plantel número 34, del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx xx Xxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, a favor de “LA CONCESIONARIA”.
SEGUNDA.- “LA CONCESIONARIA", está de acuerdo en recibir la cafetería que se encuentra dentro de las instalaciones del Plantel número 34, del Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco, con domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx xx Xxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
TERCERA.- Las partes están de acuerdo que la CONCESIÓN de la cafetería citada en la primera y segunda cláusula del presente instrumento, será por el término del presente semestre escolar 2015-A, que inicia a partir el veintiséis de enero del año dos mil quince y concluye el catorce de julio del año dos mil quince; el cual podrá renovarse por una sola vez por un periodo igual, a petición de “LA CONCESIONARIA”, siempre y cuando haya cumplido con el
Reglamento de Concesiones de los Servicios que rige al Colegio de Bachilleres de Tabasco y a consideración de “EL RESPONSABLE” de la concesión.
CUARTA.- “LA CONCESIONARIA”, queda obligada a vender, alimentos de calidad y de los permitidos por la Ley General de Salud; por la Ley de Salud del Estado de Tabasco, así como lo establecido por la Secretaría de Educación y del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con precios accesibles en beneficio principalmente de la población estudiantil, ya que en caso contrario dará lugar a la rescisión del presente contrato sin ninguna responsabilidad para “EL COBATAB”.
QUINTA.- Queda prohibida a “LA CONCESIONARIA” la venta de alimentos y golosinas preparadas con predominio de carbohidratos refinados y grasas trans, frituras, refrescos embotellados gasificados, asimismo la instalación de máquinas expendedoras de productos industrializados (alimentos y bebidas), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 97 y 90 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco y del Artículo 22 Bis de la Ley de Educación del Estado de Tabasco, con las atribuciones que el propio ordenamiento le confiere.
De igual forma, queda prohibida a “LA CONCESIONARIA”, la venta, distribución y suministro de productos del tabaco, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabasco, debiendo así mismo poner los anuncios de restricción alusivos a la prohibición de fumar, en lugares visibles.
SEXTA.- Queda obligado “LA CONCESIONARIA”, a permitir el acceso a la cafetería al personal de “EL COBATAB”, así como al personal de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco, para cualquier verificación respecto a lo relacionado con la venta e higiene de los alimentos, que expenda en la cafetería, en el entendido que de negarse a hacerlo, de manera inmediata quedara suspendidas las actividades de la venta de alimentos de la cafetería y dará lugar a la rescisión del contrato de manera inmediata, sin ninguna responsabilidad para “EL COBATAB”.
SÉPTIMA.- “LA CONCESIONARIA”, queda obligada a través del presente instrumento a mantener limpia las instalaciones del área de cafetería interna y
externa, sin perjuicio de la salud de los alumnos, personal docente y administrativo del plantel educativo, por lo que queda obligado a fumigar el espacio de cafetería en los primeros 15 días de inicio de sus actividades, por lo que deberá presentar el documento que así lo ampare. En caso de incumplimiento de la presente clausula dará lugar a la rescisión del presente contrato de manera inmediata, sin ninguna responsabilidad para “EL COBATAB”.
OCTAVA.- El uso de la localidad en CONCESIÓN es exclusivamente para CAFETERÍA. El horario del servicio en dicha localidad será en los días y horarios laborables establecidos en el calendario oficial escolar.
NOVENA.- La concesión es un contrato que se concede a título oneroso; LA CONCESIONARIA” se compromete a pagar mensualmente de manera adelantada, durante la vigencia del presente contrato, una CUOTA DE RECUPERACIÓN a favor de “EL COBATAB”, equivalente a $7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN), “LA CONCESIONARIA, deberá
realizar el depósito en garantía equivalente a un mes de cada cuota, previo a ocupar el local objeto del presente contrato; en el entendido que se compromete a realizar los pagos por dichos conceptos, dentro de los cinco días de cada mes, a favor del “EL COBATAB”; en el caso que “LA CONCESIONARIA” incumpliera con éste requisito, “EL COBATAB” hará efectivo el depósito dado en garantía, sin previo aviso a “LA CONCESIONARIA”, por lo que dará lugar a la rescisión del presente contrato, sin ninguna responsabilidad para “EL COBATAB”.
DÉCIMA.- “EL COBATAB”, durante el periodo vacacional oficial, emitido por la Secretaría de Educación, previstas en el calendario escolar vigente, está de acuerdo en otorgar a favor de “LA CONCESIONARIA”, la disminución o reducción de los pagos señalados en las clausulas anteriores, por lo que ante estas circunstancias “LA CONCESIONARIA”, pagará en el mes de febrero del año actual, la cantidad de $3,700.00 (TRES MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN); en el mes xx xxxxx del año en cita, la cantidad de $3,700.00 (TRES MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN) y en el mes de julio del año dos mil quince, la cantidad de $3,700.00 (TRES MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN).
DÉCIMA PRIMERA.- “LA CONCESIONARIA”, se obliga a pagar las cuotas establecidas en el presente instrumento, por lo que queda prohibido a “EL RESPONSABLE” hacer algún cobro extraordinario o solicitar apoyo económico o en especie , caso omiso, quedará sujeto a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos y demás normatividad que rigen a la institución, siempre y cuando “LA CONCESIONARIA” lo haga de conocimiento a la Unidad de Asuntos Jurídicos de “EL COBATAB” o directamente ante la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado o Contraloría Interna de la institución.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes que intervienen en el presente instrumento, están de acuerdo, que “EL RESPONSABLE” cuide el cabal cumplimiento del presente documento, para el caso que “LA CONCESIONARIA”, no cumpla con los pagos de las cuotas convenidas en las clausulas inmediatas de éste contrato o de cualquiera de ellas, por lo que queda obligado a comunicar por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, el incumplimiento de “LA CONCESIONARIA”, caso contrario quedara sujeto a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos y a cubrir íntegramente los pagos no cubiertos por “LA
CONCESIONARIA”.
DÉCIMA TERCERA.- Queda expresamente prohibido a “LA CONCESIONARIA”, cualquier actividad de las establecidas en el artículo 15 del Reglamento de las Concesiones de los Servicios Otorgados en el Colegio de Bachilleres de Tabasco, que consisten en:
Artículo 15. Los concesionarios tienen prohibido:
I. Transferir, enajenar o gravar los derechos de la concesión, sin previo consentimiento del ente concedente.
II. Contratar en forma independiente el servicio de energía eléctrica, en todo caso dependerá del servicio contratado por el COBATAB.
III. Realizar modificaciones en la estructura del local concesionado, sólo en el caso que se cuente con la autorización por escrito de la Dirección General a través de la Dirección Administrativa y que no se afecte la estructura original del lugar. En caso de tener modificaciones por parte del concesionario, éste no podrá retirar los arreglos al término de la fecha del vencimiento del convenio.
IV. Hacer uso de patios, corredores, escaleras y azoteas, sino únicamente para tránsito.
V. Introducir al inmueble substancias peligrosas, corrosivas, tóxicas explosivas o inflamables, estupefacientes y bebidas embriagantes.
VI. Tener animales.
VII. Vender medicamentos o insumos para la salud.
VIII. Marcar precios exorbitantes en los productos que se expendan. De ser posible, los precios del concesionario serán de menor precio que su competencia.
IX. Específicamente en el caso del servicio de cafetería: Ofrecer venta de alimentos y golosinas preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans; asimismo, se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras de productos industrializados (alimentos y bebidas) en observancia a las Leyes de Salud y de Educación del Estado de Tabasco.
DÉCIMA CUARTA.- “LA CONCESIONARIA” no podrá sin consentimiento expreso de “EL COBATAB” por escrito, variar la forma de la localidad CONTRATADA, por lo que también responsable de los daños y perjuicios que ocasione con su proceder unilateral; en consecuencia “EL COBATAB” no reconocerá ningún gasto que “LA CONCESIONARIA” haga como ampliación o mejora a las instalaciones de la cafetería; si este lo hiciere será por iniciativa propia y de acuerdo a sus intereses, previo consentimiento de “EL COBATAB”. Estableciéndose en el presente contrato desde este momento que de las mejoras que se realicen al local que ocupa la cafetería, no podrán ser retiradas por “LA CONCESIONARIA”.
DÉCIMA QUINTA.- “EL COBATAB” y “LA CONCESIONARIA”, están de
acuerdo que será motivo de rescisión del presente contrato, todas y cada una de las causas señaladas en el ordenamiento legal 18 del Reglamento de las Concesiones de los Servicios Otorgados en el Colegio de Bachilleres de Tabasco, que textualmente señala:
Artículo 18. Serán causa de rescisión las siguientes:
I. La falta de pago de dos mensualidades por concepto de cuotas.
II. Por interrupción de la prestación de servicio, tres días consecutivos o cinco días no consecutivos durante un mes.
III. Por incumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones señaladas en este Reglamento y en el contrato.
IV. Otras deficiencias en la prestación del servicio que se consideren graves por el responsable de la concesión.
V. Por causa grave imputable al concesionario.
VI. Por voluntad de las partes contratantes.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes que intervienen en el presente instrumento, están de acuerdo que la concesión otorgada a través del presente, es de buena fe, que no existe dolo, error o engaño, por lo que renuncia expresa, xxxx y llanamente “LA CONCESIONARIA”, a cualquier derecho de acción que se derive del contrato que se celebra, en contra de “EL COBATAB” o del plantel en donde se encuentre enclavada la cafetería y/o del Gobierno del Estado de Tabasco.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LA CONCESIONARIA”, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de las Concesiones de los Servicios Otorgados en el Colegio de Bachilleres de Tabasco, es único y exclusivamente responsable de cualquier demanda laboral que llegase a interponer por cualquier persona física que haya contratado para laborar en el área de la cafetería concesionada, por ser contratado directamente por “LA CONCESIONARIA”, por lo que desde éste momento se hace responsable del pago que en un momento dado pudiese reclamar el trabajador ante las instancias laborales de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
De igual forma queda establecido en el presente instrumento, que el contrato de concesión que se celebra, no genera ni reconoce ninguna relación contractual laboral entre “LA CONCESIONARIA“ y “El COBATAB”, MUCHO MENOS CON CUALQUIER PERSONA QUE LLEGUE A PRESTAR SU SERVICIO,
X XXX XX XXXXXXXXXXXXX XX “XX XXXXXXXXXXXXX” XX XX XXXX XX
XXXXXXXXX.
DÉCIMA OCTAVA.- “LA CONCESIONARIA”, asume totalmente la responsabilidad que llegase a tener en caso de los daños y perjuicios que con motivo de su negligencia e impericia de ella o cualquiera de sus empleados, ocasione al área de cafetería o a las instalaciones del Plantel número 34, así
como de los daños, perjuicios, lesiones o de cualquier otra índole, que ocasione en la salud física o mental de la comunidad de alumnos, personal docente y administrativo del Colegio de Bachilleres de Tabasco o de sus propios trabajadores que haya contratado.
DÉCIMA NOVENA.- En el caso de fallecimiento de “LA CONCESIONARIA”, “EL COBATAB”, se compromete hacer entrega de los enseres, mobiliarios de la cafetería, así como de cualquier saldo a favor de ésta, a quien legalmente acredite tener derecho a ello, de acuerdo a la legislación civil o si “LA CONCESIONARIA”, se encuentre en estado de incapacidad, “EL COBATAB” hará entrega de los bienes y recursos económicos si existieran a su favor, a la persona que “LA CONCESIONARIA”, autorice por escrito y previa investigación que haga “EL COBATAB”, para tal efecto.
VIGÉSIMA.- Queda establecido que “EL COBATAB”, podrá renovar el contrato de la cafetería por un periodo escolar más, es decir, el semestre próximo inmediato, a favor de “LA CONCESIONARIA”, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señale el artículo 5° Reglamento de las Concesiones de los Servicios Otorgados en el Colegio de Bachilleres de Tabasco y cuente con la aprobación de “EL RESPONSABLE” de la concesión, por lo que una vez, que se haya llevado a efecto la renovación de la concesión, “LA CONCESIONARIA”, al término del segundo periodo de concesión, no podrá gozar de alguna otra prorroga, en consecuencia, la concesión se otorgara a terceras personas, que no tengan ningún vínculo con el concesionario saliente, y que cumplan con lo establecido en el artículo 6° del reglamento en cita, ya que de comprobarse que exista alguna relación de parentesco, amistad o sociedad entre el concesionario saliente y el entrante, automáticamente quedara rescindido el contrato que para tal efecto se celebre.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Una vez concluido el contrato de la concesión de la cafetería, “LA CONCESIONARIA”, cuenta con un término de tres días, para retirar del espacio que ocupa la cafetería del Plantel número 34, todos sus enseres y mobiliarios, así como entregar las llaves respectivas; en caso contrario, “EL RESPONSABLE” procederá a desocupar, colocando en el área que él designe del Plantel número 34, los enseres y mobiliario; asimismo por su incumplimiento, “LA CONCESIONARIA”, de no entregar las instalaciones de
la cafetería en tiempo y forma, será multado con la no devolución del depósito en garantía.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LA CONCESIONARIA” se obliga con “EL
COBATAB”, que a la firma del presente documento exhibirá la relación de los productos que expenderá en la concesión que se le otorga, así como los precios de los mismos, obligándose a poner a la vista de los alumnos y personal del plantel número 34, el precio de cada producto, caso contrario dará lugar a la revocación de la concesión que se le otorga.
Las partes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, por lo que al haber leído el contenido y el alcance legal de todas y cada una de las cláusulas que anteceden, no existiendo objeción alguna, estando conformes con el contenido de la misma, firman al margen y al calce del presente documento por triplicado, en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, capital de Estado de Tabasco, República Mexicana el día dieciséis de febrero del año dos mil quince, reconociendo como suyas las firmas por haber sido estampadas de su puño y letra, misma que utilizan en todos sus actos públicos y privados.
“EL COBATAB” Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos | “LA CONCESIONARIA” C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Director de Recursos Financieros | Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director del Plantel número 34 |
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO NÚMERO DG/UAJ/CAF14/15A, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015, REFERENTE A LA CONCESIÓN DE LA CAFETERÍA DEL PLANTEL XXXXXX 00, XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX-, XXXXXXX.