CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES
Conste por el presente documento el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante, el “Contrato”) que celebran de una parte: |
• Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A., con RUC Nº 20384959416, inscrita en la partida Nº 11026563 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Calle Coronel Xxxxxx Xxxxx Nº 489 INT 8. Urb. Xxxxxx, San Xxxxxx, Lima, a quien en adelante se le denominará LA ADMINISTRADORA, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente Contrato, y de la otra parte: |
• La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), sociedad conyugal o sucesión indivisa, patrimonios autónomos gestionados por terceros, cuyos datos generales aparecen detallados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, la misma que forma parte integrante del presente Contrato, de conformidad con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras – Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, EL REGLAMENTO) a quien en adelante se le denominará EL PARTÍCIPE. |
El presente Contrato se celebra en los términos y cláusulas siguientes: |
PRIMERA: ANTECEDENTES |
1.1. LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima constituida como empresa subsidiaria de Scotiabank Perú S.A.A., inscrita en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/94.10, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y las demás actividades propias de su objeto social. |
1.2. Los Fondos Mutuos de Inversión en Valores constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de EL PARTÍCIPE con el objeto de invertirlos en los instrumentos de deuda o de participación permitidos por EL REGLAMENTO, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. |
1.3. EL PARTÍCIPE, se obliga a suscribir cuotas de participación (en adelante, Cuotas) de por lo menos uno de Fondos Mutuos de Inversión en Valores que se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE (en adelante, EL FONDO MUTUO o LOS FONDOS MUTUOS), de conformidad a lo dispuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte. Cada una de las cuotas de los FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita en copropiedad aplicándose lo establecido en la Cláusula Decimo Segunda. 1.4. La definición de “FONDOS MUTUOS” así como los efectos del presente Contrato no incluyen a los “Fondos Mutuos Estructurados” definidos en el Anexo G del REGLAMENTO, administrados por LA ADMINISTRADORA, inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores antes del 01 de noviembre de 2018. |
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO |
2.1. LA ADMINISTRADORA se obliga a la administración de los aportes de EL PARTÍCIPE en LOS FONDOS MUTUOS de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato, así como a lo señalado en las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso de Cuotas, las mismas que forman parte del presente Contrato, en el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS. |
2.2. Las actividades de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS autorizados a operar y cuya administración está a cargo de LA ADMINISTRADORA, se regulan por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el REGLAMENTO, así como por el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS debidamente aprobados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, SMV). |
2.3. El presente Contrato será aplicable a todos LOS FONDOS MUTUOS seleccionados por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE y cuyas cuotas suscriba, así como a futuras suscripciones. |
TERCERA: SUSCRIPCIONES, RESCATES, TRANSFERENCIAS Y TRASPASOS DE CUOTAS |
Las suscripciones, rescates, transferencias y traspasos de cuotas, y su forma de pago, se rigen en lo que corresponda por las disposiciones contenidas en los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS y en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo los cuales, EL PARTICIPE declara conocer y aceptar en su totalidad. En caso se produzcan modificaciones en los Prospectos Simplificados con posterioridad a la firma del presente Contrato y antes de la suscripción de cuotas en LOS FONDOS MUTUOS seleccionados por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, LA ADMINISTRADORA se obliga a entregar a EL PARTÍCIPE ya sea por medios electrónicos o en físico la nueva versión del Prospecto Simplificado de los FONDOS MUTUOS en los cuales aún no haya suscrito cuotas pero haya señalado como opción de suscripción posterior. Sin perjuicio de ello, el PARTICIPE tiene a su disposición los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS en la página web de la SMV (xxx.xxx.xxx.xx) y en la página web de LA ADMINISTRADORA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx). |
CUARTA: DE LAS CUOTAS |
4.1 Las cuotas dentro de un mismo FONDO MUTUO tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán representadas por certificados de participación que a su vez pueden ser representados en títulos físicos o anotaciones en cuenta, según lo previsto en el Reglamento de Participación. De ser el caso, las cuotas de un mismo FONDO MUTUO se podrán sub-agrupar en series cuyas cuotas serán iguales. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el anexo del Reglamento de Participación, de ser el caso. 4.2 En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, previo pago de la Comisión respectiva establecida en el anexo del Reglamento de Participación, EL PARTÍCIPE entregará en custodia a LA ADMINISTRADORA los certificados de los que sea titular, salvo que manifieste por escrito la voluntad de realizar personalmente la custodia física de sus certificados. 4.3 LA ADMINISTRADORA podrá consolidar en el último certificado de participación que emita, la tenencia total de Cuotas del partícipe en el respectivo FONDO MUTUO. Como consecuencia de ello, deberá anular los certificados de participación anteriormente emitidos, que se encuentren desactualizados, para cuyo efecto en el caso de tratarse de certificados físicos estos deberán ser entregados a LA ADMINISTRADORA para su anulación. En los casos de robo, extravío o deterioro de un certificado de participación físico se aplicará el proceso establecido en el Reglamento de Participación. |
QUINTA: DECLARACIONES DEL PARTÍCIPE EL PARTÍCIPE declara lo siguiente: 5.1 Haber tomado conocimiento de los aspectos relevantes de los FONDOS MUTUOS tales como los montos de las comisiones de suscripción y rescate, el plazo para la liquidación del mismo, así como, la totalidad de gastos atribuibles a los FONDOS MUTUOS, la política de inversiones de éstos, los factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversión de EL PARTÍCIPE así como que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado, no garantiza que ella se repita en el futuro y que los valores de las cuotas de los FONDOS MUTUOS son variables. 5.2 Que asume total y plena responsabilidad por los riesgos de invertir en LOS FONDOS MUTUOS, liberando a LA ADMINISTRADORA (incluyendo a los funcionarios y empleados) de toda responsabilidad, salvo en los casos en que LA ADMINISTRADORA o sus directores, funcionarios o empleados infrinjan cualquier normativa peruana que le sea aplicable. 5.3 Que se le ha hecho entrega de un ejemplar del Prospecto Simplificado de LOS FONDOS MUTUOS, y que ha tomado pleno conocimiento del contenido del Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, a través de la página web indicada en la introducción del presente Contrato o de la entrega física del documento, según corresponda. 5.4 Que se le ha informado de las comisiones y los gastos que cobra LA ADMINISTRADORA a LOS FONDOS MUTUOS o a EL PARTÍCIPE y los gastos atribuibles a LOS FONDOS MUTUOS, así como de la política de inversiones de estos. |
5.5 Que será de su cargo y responsabilidad cualquier comisión o gasto que pudieran aplicar por la suscripción y/o ejecución de la utilización de los medios electrónicos. 5.6 Que las solicitudes remitidas a LA ADMINISTRADORA usando medios electrónicos constituyen mecanismos válidos a efectos de generar derechos y obligaciones para EL PARTÍCIPE y LA ADMINISTRADORA, asumiendo los riesgos derivados del empleo de estos medios. 5.7 Que acepta que la remisión de cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamentos de Participación y sus correspondientes anexos o incluso al presente Contrato se realizará mediante el correo electrónico indicado en la parte general de la HOJA DE DATOS. Así como también que cualquier otra comunicación será realizada a través de la página web de LA ADMINISTRADORA. 5.8 Que asume la responsabilidad por las instrucciones de sus representantes o apoderados debidamente registrados ante LA ADMINISTRADORA. Cualquier modificación o revocación de los poderes, será puesta en conocimiento de LA ADMINISTRADORA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para LA ADMINISTRADORA, a partir de los dos (02) días hábiles de recibidas en las oficinas de LA ADMINISTRADORA, o de sus agentes colocadores o Distribuidores autorizados por la SMV para la comercialización y promoción de cuotas de participación de Fondos Mutuos. 5.9 Que constituyen parte integrante del presente Contrato en calidad de anexos: i) La HOJA DE DATOS DEL CLIENTE y sus modificaciones y actualizaciones; ii) Las solicitudes de suscripción, transferencia, traspaso y rescate de cuotas de participación, los cuales forman parte del presente Contrato, y iii) la Cláusula que regula el Derecho de Información y la Autorización de Tratamiento de Datos Personales. |
5.10 Que su incorporación a un fondo mutuo importa su plena aceptación y sometimiento al Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, y demás reglas que regulen su funcionamiento. El Reglamento de Participación se encuentra publicado en la página web de LA ADMINISTRADORA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx) y será entregado a solicitud con antelación a la firma del presente Contrato. 5.11 Que autoriza a LA ADMINISTRADORA mediante la firma del presente contrato para que realice aportes o detracciones en LOS FONDOS MUTUOS, de cuotas de participación acreditadas a la titularidad de EL PARTÍCIPE como consecuencia de: (i) errores de LA ADMINISTRADORA en la digitación de datos de EL PARTÍCIPE o en los datos de la operación realizada; (ii) errores de LA ADMINISTRADORA en los datos de la operación por homonimia de EL PARTÍCIPE; o (iii) duplicidad de operaciones por error del sistema de LA ADMINISTRADORA (en adelante, errores operativos). LA ADMINISTRADORA comunicará a EL PARTÍCIPE, los errores operativos y la respectiva regularización en un plazo posterior no mayor a cinco (5) días hábiles contabilizados desde la fecha de regularización de los errores operativos. 5.12 Que, declara conocer que en tanto podría ser necesario que Scotiabank Perú S.A.A. o una empresa perteneciente a su grupo económico deba acceder a información relacionada con sus cuotas de LOS FONDOS MUTUOS u otras que se encuentran sujetos al deber de reserva de identidad en el mercado de valores, por medio de la firma en el presente documento autoriza a LA ADMINISTRADORA para que entregue la información que corresponda a Scotiabank Perú S.A.A. y a las empresas que formen parte de su grupo económico, siempre que la información proporcionada resulte necesaria para la prestación de los servicios que ofrece LA ADMINISTRADORA. En mérito a lo anterior, cuando corresponda LA ADMINISTRADORA estará autorizada a suministrar exclusivamente aquella información de EL PARTÍCIPE que mantenga en sus registros que haga identificable al mismo, sus instrucciones o las Transacciones realizadas, así como sus correspondientes estados de cuenta. |
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA |
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA: |
a) Cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, en El REGLAMENTO y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; b) Ser responsable de la administración de LOS FONDOS MUTUOS, de la inversiones que se efectúen con los recursos de los mismos y de la valorización de las cuotas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación |
c) Depositar en el custodio, debidamente autorizado, los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre. |
d) Remitir a la SMV la información establecida por las normas aplicables a LOS FONDOS MUTUOS y a sus Sociedades Administradoras. e) Remitir periódicamente a EL PARTÍCIPE los estados de cuenta a través del medio que haya elegido en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. f) Remitir a EL PARTÍCIPE, cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamentos de Participación y su correspondiente anexo, o incluso el presente Contrato mediante el correo electrónico indicado en la parte general de la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. Excepcionalmente, cuando EL PARTÍCIPE no haya señalado su correo electrónico, estas modificaciones serán informadas a través del medio elegido por este en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE para la remisión de su estado de cuenta. g) Cualquier información distinta a la señalada en los incisos anteriores, que deba ser comunicada a EL PARTÍCIPE por parte de LA ADMINISTRADORA será informada mediante su página web. |
6.2 OBLIGACIONES DEL PARTÍCIPE a) Cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, en El REGLAMENTO y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; b) Informar por escrito a LA ADMINISTRADORA la transferencia (tanto total como parcial), sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Participación. c) Informar por escrito a LA ADMINISTRADORA el cambio de su domicilio, el cual surtirá efecto a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que reciba la comunicación respectiva. LA ADMINISTRADORA no asume responsabilidad por la remisión de información al domicilio del PARTÍCIPE indicado en este Contrato, en caso éste último hubiera cambiado su domicilio y no lo hubiera informado a la misma. d) Rescatar el exceso de participación de cuotas debido al rescate a terceros, y en otros supuestos de rescate automático según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato en el plazo que a tal efecto le comunique LA ADMINISTRADORA. e) Informar a LA ADMINISTRADORA de manera inmediata, todo cambio en los datos consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio. LA ADMINISTRADORA podrá solicitarle información adicional para validar sus datos personales, así como cualquier otra información que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias. |
SÉPTIMA: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 7.1 EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, rescate, traspasos, y transferencias de cuotas (en adelante, las Transacciones), para lo cual deberá consignar dicha decisión en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, aceptando con ello todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el presente Contrato, en los Prospectos Simplificados respectivos, en el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo. LA ADMINISTRADORA podrá brindar acceso progresivo a EL PARTÍCIPE a cada uno de los |
medios electrónicos y a las Transacciones, para lo cual comunicará cualquier información relacionada a su utilización a través de su página web. 7.2 Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) líneas telefónicas a los números indicados en la parte general de la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, (ii) cajeros automáticos, de Scotiabank Perú S.A.A., (iii) correos electrónicos, (iv) página web de LA ADMINISTRADORA o de Scotiabank Perú S.A.A., (v) aplicativos móviles, u otros de similar naturaleza que LA ADMINISTRADORA informe a EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. 7.3 Los mecanismos idóneos que permiten garantizar la identidad y seguridad de las operaciones realizadas mediante el uso de medios electrónicos son (i) la firma electrónica a través del uso de un certificado digital, (ii) DNI electrónico, (iii) token o clave digital enviada a través del celular o correo electrónico, (iv) huella digital, (v) tarjeta magnetizada de identificación personal de Scotiabank Perú S.A.A. y clave secreta de la tarjeta, (vi) dígitos de su tarjeta magnetizada, entre otros de similar naturaleza que establezca LA ADMINISTRADORA y comunique a EL PARTÍCIPE a través de su página web. Estos mecanismos reemplazarán la firma de EL PARTÍCIPE para todo y cualquier efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que se realicen a través de medios electrónicos. 7.4 Para poder realizar las Transacciones y consultas a través de los medios electrónicos establecidos en el numeral 7.2, a excepción de la línea telefónica y correo electrónico, EL PARTÍCIPE, deberá ser cliente y titular de una cuenta en Scotiabank Perú S.A.A., así como titular de una tarjeta electrónica emitida por éste, intransferible y que cuente con elementos digitales y/o electrónicos que sirvan para identificar a su titular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación. EL PARTÍCIPE podrá realizar consultas de sus Transacciones a través de la página web de LA ADMINISTRADORA o la de Scotiabank Perú S.A.A. 7.5 La solicitud de suscripción que realice el PARTÍCIPE a través de medios electrónicos se considerará también como una instrucción dirigida a Scotiabank Perú S.A.A. para que cargue el monto suscrito en la cuenta que EL PARTÍCIPE haya identificado y abone dicho monto en la cuenta de LOS FONDOS MUTUOS cuyas cuotas haya suscrito. 7.6 EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que todas las Transacciones que realice utilizando los medios electrónicos, se entenderá que han sido efectuadas con LA ADMINISTRADORA. 7.7 En caso EL PARTÍCIPE consigne en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de no utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato, deberá actualizar la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato. 7.8 Para efectos de las solicitudes de rescate, LA ADMINISTRADORA generará un Código Confidencial de Identificación de Titular que será entregado a EL PARTÍCIPE, el cual reemplazará la firma de EL PARTÍCIPE. |
OCTAVA: GASTOS IMPUTABLES AL PARTÍCIPE |
Como contraprestación por los servicios que presta LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE se obliga frente a ésta última al pago de las comisiones de Suscripción, Rescate, Transferencia y Traspaso de cuotas, cuyos montos, forma de pago y de cálculo se indican en el anexo del Reglamento de Participación de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS, de los gastos relacionados a la liquidación del Fondo, así como respecto a los gastos y costos que conlleven realizar transferencias de dinero interbancaria o al exterior en el marco de rescates, así como al pago de los impuestos que la ley establezca sobre dichas comisiones. |
NOVENA: COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN, RESCATE, TRANSFERENCIA Y TRASPASO |
Las comisiones de Suscripción, Rescate, Transferencia y Traspaso de cuotas y otras que fueran aplicables, son establecidas en el anexo del Reglamento de Participación y en los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que se le entregará a EL PARTÍCIPE, donde |
también constarán los rangos dentro de los cuales estas comisiones pueden fluctuar. |
DÉCIMA: GASTOS IMPUTABLES A LOS FONDOS MUTUOS |
Los gastos imputables a LOS FONDOS MUTUOS, cuyos montos, forma de pago y de cálculo se indican en el anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS son los siguientes: |
10.1. La comisión unificada del FONDO MUTUO, que incluye la remuneración de LA ADMINISTRADORA y otros gastos, con excepción de las comisiones propias de las operaciones de inversión del FONDO MUTUO. |
10.2. Las comisiones propias de las operaciones de inversión, las cuales incluirán las de los mecanismos centralizados de negociación, las comisiones a los agentes de intermediación, de las instituciones compensación y liquidación de valores, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza que sean establecidas en el anexo del Reglamento de Participación. 10.3. Tributos aplicables por ley, los cuales incluyen la tasa de contribución mensual que cobra la SMV. |
DÉCIMO PRIMERA: DEL RESCATE AUTOMÁTICO |
11.1. EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que proceda al rescate automático de cuotas, en los casos en que EL PARTÍCIPE haya suscrito en exceso cuotas en un FONDO MUTUO, de acuerdo con los términos del REGLAMENTO, así como en aquellos casos requeridos por las normas aplicables. |
11.2. En caso de exceso de participación debido a rescates de terceros, LA ADMINISTRADORA, de acuerdo con los términos del REGLAMENTO, deberá comunicar directamente y mediante el correo electrónico indicado en la parte general de la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE o, por el medio designado para la remisión del estado de cuenta, el exceso a EL PARTÍCIPE, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener el límite de participación máximo establecido para el FONDO MUTUO. |
11.3. Asimismo, EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a rescatar la totalidad de sus cuotas de participación cuando el valor conjunto de estas sea menor al Monto Mínimo de Permanencia establecido en el anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado. LA ADMINISTRADORA no será responsable en el caso que no ejerciera esta facultad. 11.4. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que, en aquellos casos requeridos por el Poder Judicial, la administración tributaria o cualquier otra autoridad con facultades para solicitarlo según la ley, se proceda al rescate de las cuotas que correspondan. |
11.5. En todos los casos de rescate automático, con excepción de lo establecido en la cláusula 11.4 del presente Contrato, LA ADMINISTRADORA pondrá a disposición de EL PARTÍCIPE el monto equivalente a las cuotas rescatadas en cualquiera de las siguientes alternativas: i) un cheque de gerencia, ii) abono en la cuenta de EL PARTÍCIPE en Scotiabank Perú S.A.A., iii) efectivo para cobro del PARTÍCIPE en ventanilla de cualquier agencia de Scotiabank Perú S.A.A., con cargo a una cuenta de comisión de confianza al amparo de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otra de similar naturaleza destinada al pago de EL PARTÍCIPE y administrada por una institución bancaria, a elección de LA ADMINISTRADORA. Asimismo, en el caso de liquidación del Fondo se seguirá el mismo procedimiento. LA ADMINISTRADORA comunicará a través del medio elegido por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE para la comunicación de sus estados de cuenta, que el monto equivalente a la/s cuota/s rescatada/s o el monto de liquidación del Fondo se encuentra a su disposición a través de cualquiera de las opciones establecidas en el párrafo anterior. La referida puesta a disposición produce efectos de pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 1220° del Código Civil. 11.6. Cuando LA ADMINISTRADORA y/o EL PARTÍCIPE, según sea el caso, haya optado por el pago en efectivo de un rescate, éste se encontrará a disposición de EL PARTÍCIPE en las oficinas de |
Scotiabank Perú S.A.A., por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la fecha en que el pago del rescate se encuentre disponible. Transcurrido dicho plazo sin que EL PARTÍCIPE se haya acercado a hacer el cobro del rescate, y de no estar vigente el Fondo respectivo, EL PARTÍCIPE deberá requerir a LA ADMINISTRADORA la activación/disponibilidad del pago del rescate en la institución bancaria designada por LA ADMINISTRADORA. En cualquier caso, vencido el plazo mencionado anteriormente, LA ADMINISTRADORA queda facultada para consignar, judicial o extrajudicialmente, en el Banco de la Nación la suma debida, conforme al artículo 1251° y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables. |
DÉCIMO SEGUNDA: COPROPIEDAD Y RESCATE DE CUOTAS 12.1. En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán indicar en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE el nombre y documento de identidad de la persona de contacto para efectos de las comunicaciones y representación ante LA ADMINISTRADORA para actos distintos a disposición o rescate, incluyendo el tipo de copropiedad (conjunta o indistinta). De no recibir indicación alguna de parte de los copropietarios LA ADMINISTRADORA reputará como representante al titular que aparezca en primer lugar en la solicitud de suscripción, según los archivos de LA ADMINISTRADORA. |
12.2. En el caso de copropiedad conjunta, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS deberá ser solicitado por todos los copropietarios. En caso, el medio de pago elegido para el rescate sea el abono en cuenta, éste deberá realizarse a una cuenta dineraria cuya titularidad sea de todos los copropietarios, en caso sea el pago en efectivo, éste deberá realizarse en las agencias de Scotiabank Perú S.A.A., siendo indispensable la presencia de todos los copropietarios o sus respectivos representantes legales. |
12.3. En caso de copropiedad indistinta, cualquiera de los copropietarios podrá realizar cualquier acto de disposición, incluyendo solicitar el rescate de las cuotas de participación. El pago a EL PARTÍCIPE solicitante o a cualquiera de LOS PARTÍCIPES se realizará a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 11.5 del presente Contrato, el rescate será pagado a elección de EL PARTÍCIPE. 12.4. En caso se opte por el pago en efectivo tanto para la cláusula 12.2 y 12.3, se aplicará lo establecido en la cláusula 11.6 del presente Contrato. |
DÉCIMO TERCERA: DE LAS SUSCRIPCIONES PROGRAMADAS |
13.1. EL PARTÍCIPE podrá ejercer su derecho de suscripción en una o más fechas, previamente determinadas, distintas a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción, a fin de incrementar periódicamente sus aportes. En la solicitud se indicará(n) la(s) fecha(s) o plazo(s) en que deberá(n) ejecutarse y la identificación de la cuenta de cargo. |
13.2. Únicamente se realizarán las suscripciones programadas si EL PARTÍCIPE mantiene una cuenta dineraria y con fondos disponibles en Scotiabank Perú S.A.A. |
Los aportes se realizarán mediante cargo en cuenta en la fecha indicada en la respectiva solicitud. A tal efecto, EL PARTÍCIPE deberá autorizar a LA ADMINISTRADORA para que pueda instruir a Scotiabank Perú S.A.A., el cargo por el monto del aporte respectivo en la cuenta bancaria designada. En caso que una o algunas de las fechas indicadas para las suscripciones programadas sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el cargo por el aporte respectivo se realizará al día útil siguiente siempre que la cuenta bancaria mantenga fondos disponibles. Es obligación de EL PARTÍCIPE contar con los fondos suficientes en la cuenta dineraria informada a LA ADMINISTRADORA, para que se pueda efectuar el aporte respectivo por la suscripción. En caso que la cuenta indicada no mantenga fondos disponibles, o la misma se encuentre bloqueada o cancelada, y no sea posible efectuar el cargo correspondiente, LA ADMINISTRADORA quedará liberada de ejecutar la suscripción al Fondo, y se darán por finalizadas las siguientes suscripciones programadas. En caso EL PARTÍCIPE desee continuar con la suscripción programada, deberá presentar una nueva solicitud. |
13.3. EL PARTÍCIPE podrá solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de suscripciones programadas en cualquier momento, acercándose a la Agencia de Scotiabank Perú S.A.A. de su preferencia a fin de dar tal instrucción. La instrucción se ejecutará en un plazo que no excederá de 72 horas. |
DÉCIMO CUARTA: DE LOS RESCATES PROGRAMADOS |
EL PARTÍCIPE podrá ejercer su derecho de rescate de cuotas en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, lo cual será detallado en el Reglamento de Participación. |
La fecha del rescate será la especificada en la solicitud de rescate y la asignación del valor cuota será de acuerdo al criterio de asignación indicado en el anexo del Reglamento de Participación. |
Si la fecha programada para el rescate fuera un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, se atenderá al día útil siguiente y/o de acuerdo a lo establecido en el respectivo Reglamento de Participación. |
Solo se podrán ejecutar rescates programados si EL PARTÍCIPE dispone de las Cuotas correspondientes. |
Los rescates programados solamente se realizarán mediante abono en cuenta de EL PARTÍCIPE abierta y vigente en Scotiabank Perú S.A.A., que deberá ser de titularidad del mismo partícipe |
EL PARTÍCIPE podrá solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de rescates programados en cualquier momento, acercándose a la Agencia de Scotiabank Perú S.A.A. de su preferencia a fin de dar tal instrucción. La instrucción se efectuará en un plazo que no excederá de 72 horas. |
La liquidación y pago de los rescates programados se efectuará en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles de la fecha indicada en la solicitud de rescate, en tanto que el valor cuota a asignar corresponderá al de la fecha señalada en la solicitud. |
DÉCIMO QUINTA: FALLECIMIENTO DEL PARTÍCIPE |
De producirse el fallecimiento de EL PARTÍCIPE, LA ADMINISTRADORA deberá registrar a sus herederos cuando le sea comunicado dicho hecho y reciba los sustentos de la designación legalmente válida de estos. |
Una vez recibida y verificada la información antes referida, LA ADMINISTRADORA actualizará sus registros a nombre de la sucesión indivisa o de los herederos según sea el caso, quienes asumirán íntegramente los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual establecida por EL PARTÍCIPE con LA ADMINISTRADORA. En caso de copropiedad, cuando uno de sus integrantes falleciera se requerirá el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores para el cambio de titularidad por fallecimiento de un partícipe. Cuando se trate de un caso de copropiedad conjunta solamente se podrá disponer el rescate de las cuotas sí todos los copropietarios, incluyendo los miembros de la masa hereditaria están de acuerdo. Cuando se trate de copropiedad indistinta, EL PARTICIPE sobreviviente solamente podrá rescatar la totalidad de cuotas equivalente a su porcentaje de participación en el FONDO MUTUO consignado en la HOJA DE DATOS. En caso, no se haya determinado el porcentaje las cuotas se presumen iguales. |
DÉCIMO SEXTA: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO En relación con los servicios prestados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL PARTÍCIPE declara estar de acuerdo y garantiza que: a) No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, anticorrupción y sus regulaciones. b) No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad. c) EL PARTÍCIPE asegura el cumplimiento de estas obligaciones por parte de sus propios representantes, asociados, agentes o subcontratistas, según corresponda. A simple requerimiento de LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE queda igualmente obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de LA ADMINISTRADORA, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días hábiles, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo, de lo contrario, el presente Contrato podrá ser resuelto por LA ADMINISTRADORA de |
acuerdo a lo establecido por el numeral 18.4 del Contrato. LA ADMINISTRADORA informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación, sospecha de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV u otra autoridad competente. LA ADMINISTRADORA queda exenta de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones. DÉCIMO SÉPTIMA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMA “FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT – FATCA” En caso que, de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante, “FATCA”), EL PARTÍCIPE fuese considerado como “Us Person”, de acuerdo a lo establecido por XXXXX, EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a brindar información sobre sus datos personales, el presente Contrato, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con el FATCA a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/u otras organizaciones públicas o privadas competentes, sean estas nacionales o internacionales. EL PARTÍCIPE deberá proporcionar la información requerida para que LA ADMINISTRADORA determine si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el PARTÍCIPE a LA ADMINISTRADORA en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento. Es causal de resolución del presente Contrato que EL PARTÍCIPE obstaculice o se niegue a entregar la información requerida, de conformidad con lo establecido por el numeral 18.4 del Contrato. |
DÉCIMO OCTAVA: CLÁUSULA RESOLUTORIA |
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos: |
18.1. Si dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO. 18.2. Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate. 18.3. Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores. 18.4. Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato. 18.5. Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas. 18.6. Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto. Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotas, de acuerdo a lo señalado en los numerales 11.5 y 11.6 del presente Contrato. |
DÉCIMO NOVENA: TRIBUTOS Y GASTOS |
Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo a los términos del presente Contrato, serán asumidos en la Comisión Unificada de LA ADMINISTRADORA O detraídos del FONDO MUTUO, según corresponda, con excepción de las comisiones a cargo de EL PARTÍCIPE, señaladas en las Cláusulas Octava y Novena del presente Contrato. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo de EL PARTÍCIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, del FONDO MUTUO, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley. |
Información detallada sobre el régimen tributario aplicable a EL PARTÍCIPE se encuentra en el Reglamento de Participación. |
VIGÉSIMA: DOMICILIO, DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE |
20.1. Del Domicilio |
Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como domicilio los consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, domicilio al cual se dirigirá cualquier notificación sea judicial o extrajudicial relacionada al presente documento. |
20.2. De la Solución de Conflictos |
Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador o el Distribuidor autorizado. LA ADMINISTRADORA se encargará de gestionar las consultas y/o reclamos que presente EL PARTÍCIPE sobre los FONDOS MUTUOS tanto en Lima como en Provincias. |
EL PARTÍCIPE deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo LA ADMINISTRADORA dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento de EL PARTÍCIPE por escrito antes de la culminación del plazo inicial. |
La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, o de la administración de EL FONDO MUTUO, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Participación. |
20. 3. De la Ley aplicable El Contrato se rige por la legislación peruana. Es de aplicación al presente contrato lo dispuesto en el Decreto Legislativo 861, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el REGLAMENTO, y sus modificatorias, el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, el Prospecto Simplificado y las demás reglas que regulen su funcionamiento. |
VIGÉSIMO PRIMERA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS Cuando la información consignada en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE se modifique, EL PARTÍCIPE deberá actualizar dicha información completando una nueva HOJA DE DATOS DEL CLIENTE adicional a la suscrita originalmente, la misma que formará también parte integrante del presente Contrato. EL PARTÍCIPE podrá realizar actualizaciones mediante la utilización de medios electrónicos consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE aun cuando éste no hubiera autorizado su uso en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE original, siempre que LA ADMINISTRADORA pueda identificar la identidad y dejar |
constancia de la aceptación por parte de EL PARTÍCIPE. |
Finalmente, EL PARTÍCIPE se obliga a informar a LA ADMINISTRADORA cualquier cambio que se produzca respecto a los datos consignados en este Contrato, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio. |
Firmado en la ciudad de en señal de conformidad por las partes contratantes el día
del mes de del año .
XXXX DE LA COLINA MERCADO PARTÍCIPE/REPRESENTANTE LEGAL
GERENTE GENERAL DOI
XXXXX XXXX XXXX PARTÍCIPE/REPRESENTANTE LEGAL
APODERADO DOI
PROMOTOR: PARTÍCIPE/REPRESENTANTE LEGAL
Código de empleado: DOI
ANEXO
Cláusula que regula el Derecho de Información y la Autorización de Tratamiento de Datos Personales
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29773, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A. (en adelante, “Scotia Fondos”), desea poner de conocimiento de sus usuarios o clientes, los siguientes aspectos relacionados con sus datos personales:
1. Scotia Fondos es el titular del banco de datos personales en el que se almacenan los datos personales facilitados para tramitar la presente solicitud o contrato. Scotia Fondos es una administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores debidamente autorizado a operar como tal por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante “BNS”), con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima. La existencia de este banco de datos personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, mediante su inscripción en el Registro de Protección de Datos Personales con la denominación “Personas Naturales” y el código: RNPDP N°289.
2. Finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual: El tratamiento de los datos personales es condición necesaria para los fines propios de la preparación, celebración y ejecución de la relación contractual de los productos y/o servicios que usted contrate. Éstos serán usados para i) la evaluación y ejecución de las solicitudes y/o contratos de productos o servicios ofrecidos por Scotia Fondos de acuerdo a la legislación vigente; ii) entender sus necesidades y mejorar su experiencia respecto de los productos y/o servicios contratados; iii) el cumplimiento de los requerimientos legales y normativos de cualquier regulador nacional o extranjero, iv) el cobro de obligaciones; iv) proteger la seguridad de sus transacciones en cualquier canal y su integridad en nuestras instalaciones; y/o, v) otras finalidades que no requieran consentimiento expreso de acuerdo a la legislación.
3. Finalidades adicionales: Usted autoriza a Scotia Fondos a analizar sus datos y poder crear, administrar, ofrecer y enviarle -a través de sus diferentes canales físicos o digitales (por ejemplo: envío por courier al domicilio, llamadas telefónicas, mensajes SMS, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) ofertas comerciales, publicidad, encuestas, invitaciones, funcionalidades e información en general sobre otros productos o servicios que brinde Scotia Fondos, el Grupo Scotiabank Perú(*) y/o sus aliados comerciales.
Autorizo las finalidades adicionales para el uso de mis datos: Sí acepto […] No acepto […]
En caso no autorice las finalidades adicionales, sus datos personales sólo se usarán para las finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual señaladas en el punto 2.
(*) El Grupo Scotiabank Perú (en adelante “Grupo SBP”) son: Scotiabank, Scotia Bolsa, Scotia Fondos, Profuturo AFP, CrediScotia Financiera, Servicio Cobranza e Inversiones y otras que se aprecian en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o aquellas que pudieran crearse en el futuro y que se incluirán en dicha lista.
4. Trasferencia y destinatarios: Scotia Fondos podrá trasferir y dar tratamiento a sus datos personales, de manera directa o por intermedio de terceros (Grupo SBP, BNS, aliados comerciales y/o proveedores, nacionales o internacionales como son Iron Mountain, Enotria, Master base) o cualquier otro que podrá ser consultado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx, para los fine s propios de la relación contractual y para las finalidades adicionales, en caso usted las autorice.
5. Plazo de conservación: Los datos personales se conservarán durante la evaluación de las solicitudes y/o vigencia de contratos y hasta por el plazo legal aplicable a las empresas del
sistema financiero. En caso usted autorice su uso para finalidades adicionales, los datos personales se conservarán mientras usted no solicite su cancelación.
6. Derechos del titular de los datos: Como titular de sus datos personales, usted tiene los derechos de acceder a sus datos en posesión de Scotia Fondos, conocer las características de su tratamiento; rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar sean suprimidos o cancelados al considerarlos innecesarios para las finalidades previamente expuestas o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos. Usted puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento brindado para las finalidades adicionales o ejercer los otros derechos que la ley otorga, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita en cualquiera de nuestras agencias o mediante el correo electrónico xxxxxxxx_xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo su nombre completo y domicilio u otro medio para recibir respuesta, documentos que acrediten su identidad o representación legal, descripción clara y precisa de los datos respecto de los que busca ejercer sus derechos y otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos.
7. Scotia Fondos declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener seguros sus datos personales. Puede consultar más detalle sobre nuestras políticas de privacidad en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx.
Firma de EL CLIENTE