Contract
BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE JÓ- VENES POR CUENTA AJENA POR EMPRESAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX PARA LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PRÓXIMAS A FINALIZAR SU VIDA LABORAL, MEDIANTE CONTRATO RELEVO. ACUERDO SOCIAL POR EL EMPLEO “OVIEDO TRABAJA”.
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CAPÍTULO I.—DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Finalidad.
El programa se dirige a favorecer la inserción laboral de jóvenes del municipio xx Xxxxxx, promoviendo el relevo de los trabajadores y trabajadoras próximas a la jubilación, permitiendo el traspaso del conocimiento y la innovación.
Artículo 2.—Objeto.
Es objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas económicas destinadas a la contratación por cuenta ajena de personas jóvenes desempleadas del municipio xx Xxxxxx por empresas de 25 o menos trabajadores/as y mediante la modalidad contractual contrato de relevo y en las que por convenio colectivo no exista pacto o acuerdo sobre este extremo.
Estos contratos irán dirigidos a personas jóvenes del municipio menores de 30 años.
Artículo 3.—Requisitos de las empresas
incluidos los autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de:
a) Tener radicado el centro de trabajo en el municipio xx Xxxxxx.
b) Tener una plantilla de 25 o menos trabajadores.
c) Reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para celebrar un contrato de relevo.
d) Que en su Convenio Colectivo no esté contemplado el contrato de relevo.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.—A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de empresas subvencionables aquellas en las que la me- dia aritmética del cuadro global de la empresa, en los 12 meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención, sea inferior a 25 trabajadores en el ámbito territorial del municipio xx Xxxxxx.
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traciones Públicas, ni las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. Artículo 4.—Requisitos de las personas a contratar.
1.—Las personas a contratar mediante la modalidad contractual “Contrato de Relevo” deberán cumplir las exigencias
y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 5.—Contratos y gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen en el período y por los conceptos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
Serán subvencionables los gastos derivados del contrato relevo que se celebre para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Municipio xx Xxxxxx. El centro de trabajo en el municipio deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
Artículo 6.—Obligaciones del
Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Sub- Bases, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo señalado en las presentes bases reguladoras y lo dispuesto en la normativa de aplicación al contrato relevo.
en estas Bases.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documen- tación les sea requerida.
apartado primero del art. 19 de estas Bases.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el
887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
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cación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá
Reglamento.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
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trónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta contratación, que la misma está subven- cionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluso en el propio contrato de relevo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para dicha difusión, un logotipo con el formato que se indique en la correspondiente
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
la misma. deberá:
o Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente.
o Colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx para un adecuado seguimiento tanto de la subvención concedida como de la/s contrataciones realizadas.
Artículo 7.—Cuantía de la subvención, e incompatibilidades.
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La subvención máxima por cada contrato de trabajo de relevo será la que se establezca en la convocatoria.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases, en la respectiva convocatoria, así como en la normativa de aplicación de los contratos de relevo, se concederán las ayudas hasta agotar el importe de la asignación
Las ayudas establecidas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las Administraciones Públicas como medida de fomento del empleo.
Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otros puedan superar los limites establecidos por la Unión Europea y los que establece La ley General de subvenciones.
CAPÍTULO II.—PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 8.—Normas generales del procedimiento.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de competencia no competitiva, entendiéndose por tal aquél que se inicia a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras so- licitudes, hasta el límite de la correspondiente consignación presupuestaria.
Artículo 9.— ublicación de la convocatoria.
1.—A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) la publicación de la con- vocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en estas Bases, se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.—En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.
Artículo 10.—Documentación a presentar por los solicitantes.
1.—Las empresas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el
2.—No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJ-PAC en rela- ción con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
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terial de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la propuesta de resolución.
3.—La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano compe- tente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Artículo 11.—Lugar de presentación.
La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 12.—Subsanación de errores.
1.—Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ-PAC.
2.—Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
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apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día
Artículo 13.—Examen de las solicitudes.
1.—La instrucción del procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de los interesados y se llevara a cabo por el Concejal que ostente la delegación de competencias de la Alcaldía en la xxxxxx.
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probación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.—La aportación de datos, por parte de los solicitantes, que no se ajusten a la realidad supondrán la denegación de la ayuda, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.
4.—Las actividades de instrucción podrán incluir la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será xx xxxx días, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedi- miento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos. Artículo 14.—Resolución.
1.—Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJ-PAC y, en
su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.
2.—El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en expresa de la solicitud.
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
CAPÍTULO III.—GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 15.—Variaciones en las subvenciones.
1.—Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
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mo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.
3.—La cuantía de subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o
Artículo 16.— ago.
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drá formalizar la contratación de las personas propuestas y el Ayuntamiento procederá al pago de la subvención.
50%.
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vención en un pago anticipado único, con independencia del porcentaje que dicha anualidad suponga sobre el total de momento hubieran sido librados.
La documentación común que debe acompañar a cada solicitud de abono de subvención es la siguiente:
a) Solicitud expresa de pago anticipado.
b) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y del ayuntamiento xx Xxxxxx.
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de las Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx, vigente y actualizado, donde conste tal cumplimiento. La
del Ayuntamiento en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento.
d) Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, para la solicitud de abono del segundo anticipo, junto con la documentación general arriba reseñada se aportará la siguiente documentación.
a) Copia de los contratos de relevo suscritos con indicación de nombre, apellidos y DNI de las personas contratadas.
b) Copia de la parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Los plazos para la presentación de los documentos para el pago se establecerán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
delegación el Concejal de Gobierno de Economía, podrá acordar la compensación. Artículo 17.—J y pago.
1.—De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedara condicionado a la presentación,
en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la convocatoria, de la documentación que se exija de
a) Documentos TC correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión, excepto que junto con la solicitud se aportasen todos los boletines correspondientes la período de computo para el cál-
de interinidad y de los/as demás trabajadores y trabajadoras con contratos temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Oviedo.
b) Declaración Responsable del conjunto de la ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de la distintas Administraciones Públicas competentes o de otros entes públicos, o; en su caso, que no se haya solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.
2.—No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.
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miento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con cual- quier Administración Pública o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 18.—Reintegro.
1.—El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 19.—Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases será el previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza General de Subvenciones y la Ordenanza General de Sub- venciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 20.—Cesión de datos.
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La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Adminis- traciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento. La Comisión de Seguimiento podrá tener acceso a los datos