CONTRATO ÚNICO DE PRÉSTAMO
CONTRATO ÚNICO XX XXXXXXXX
1. QUÉ REGULAN LAS CLÁUSULAS GENERALES
Las presentes Cláusulas Generales regulan las condiciones del Contrato Único xx Xxxxxxxx que el Cliente (Usted) y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. firman, y que se complementan, con la Hoja Resumen que contiene el Cronograma de Pagos (Cronograma), los cuales son documentos que forman parte de este Contrato. Sus datos y los datos de la Caja están indicados al final de este documento.
Xxx detenidamente este documento. Su firma representa la aceptación de todas las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo.
2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Usted y la Caja firman este Contrato para que ésta le conceda un préstamo de consumo o empresarial (Préstamo), una vez que Usted cumpla con todas las condiciones establecidas por la Caja, las cuales le serán previamente informadas.
IMPORTANTE: Usted pagará el Préstamo a la Caja en el plazo señalado en la Hoja Resumen.
3. MONTO DE DINERO QUE SE PRESTA
El Préstamo es por el monto de dinero señalado en la Hoja Resumen que la Caja le entrega mediante abono en la cuenta de ahorros señalada por Usted en la Caja.
4. PARA QUÉ ES ESTE PRÉSTAMO
El Préstamo sirve (i) para que Usted pueda cubrir eventuales necesidades de dinero en efectivo; (ii) para que Usted financie la compra de algún bien o servicio; o, (iii) lo invierta en la actividad empresarial propia de su negocio. En el primer y tercer caso, la Caja pondrá a su disposición el dinero a través de abono en la cuenta de ahorros señalada por Usted en la Caja. En el segundo caso, Xxxxx acepta que el importe xxx Xxxxxxxx sea entregado por la Caja directamente al vendedor del bien o al proveedor del servicio (que es la persona que le ofrece el servicio).
IMPORTANTE: Si usa el Préstamo para comprar el bien o servicio que elija, Usted debe asegurarse de la calidad de los mismos, pues la Caja no evalúa si el bien o el servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por Usted, o si el vendedor o el proveedor es el adecuado. Si el bien o el servicio tienen algún problema o si el vendedor o el proveedor incumplen, Usted tendrá que presentar los reclamos correspondientes al vendedor o al proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que Usted tiene de pagar el Préstamo a la Caja.
5. QUÉ DEBE HACER USTED PARA ACCEDER AL PRÉSTAMO
Para poder acceder al Préstamo, Usted deberá suscribir por única vez el presente Contrato, así como la solicitud xxx Xxxxxxxx, la Hoja Resumen y el Cronograma, siendo que para los posteriores préstamos que solicite, hasta por los límites que fije la Caja según sus políticas crediticias internas, y siempre que estén destinados para cualquiera de los fines descritos en la cláusula 4 precedente, Usted únicamente deberá presentar su solicitud xx Xxxxxxxx en las ventanillas de las Agencias y Oficinas de la Caja, sin necesidad de suscribir documentación contractual adicional, con excepción de la Hoja Resumen y el Cronograma que contendrán las condiciones del nuevo Préstamo. En caso la Caja realice modificaciones al presente Contrato, dichas modificaciones serán comunicadas de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 11 y 15 siguientes. En tales casos, la Caja podrá requerir para los posteriores préstamos la firma de un nuevo contrato.
La Caja podrá poner a su disposición la opción de solicitar el Préstamo por teléfono. Para tal efecto, Usted deberá solicitar el Préstamo llamando al número de teléfono de FONOCAJA que se encuentre consignado en la página Web de la Caja xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La aprobación xxx Xxxxxxxx se realizará en dicha oportunidad, con ocasión de su llamada. La Caja cuenta con los adecuados mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación dejando constancia de su aceptación y de su cónyuge, en caso corresponda, de las estipulaciones contractuales. En tal caso, no se requerirá la firma del presente Contrato, ni de la Hoja Resumen y el Cronograma. Realizada la contratación por teléfono, la Caja le entregará en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posteriores, el presente Contrato incluyendo la Hoja Resumen y el Cronograma, remitiéndolos al correo electrónico declarado por Usted, que constituye un requisito esencial
para la contratación bajo esta modalidad, siendo responsabilidad de Usted brindar una cuenta de correo electrónico existente, correcta, válida y activa, de manera tal que permita el envío y/o recepción, lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios de los mismos. La Caja no tiene responsabilidad por la imposibilidad de envío y/o recepción de estos documentos contractuales, en casos de inexistencia, invalidez o inactividad de los correos electrónicos proporcionados por Usted. En el supuesto de un problema técnico que imposibilitara la recepción de su parte de los documentos contractuales vía correo electrónico, Usted podrá acercarse a la Agencia u Oficina de la Caja correspondiente, para recabar dicha documentación.
6. LO QUE DEBE PAGAR USTED A LA CAJA POR EL PRÉSTAMO QUE RECIBE
Usted debe pagar las cuotas xxx Xxxxxxxx (Cuotas) en las fechas y en la moneda establecidas en el Cronograma y en la Hoja Resumen.
Usted debe pagar a la Caja el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen, así como los seguros, de haber sido contratados a través de la Caja.
El capital es el monto que la Caja le presta. Los intereses compensatorios son los que la Caja recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios o la penalidad son el monto adicional que Usted pagará si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que Usted pagará por otros servicios mencionados en la Hoja Resumen, relacionados, adicionales y/o complementarios con el Préstamo recibido.
7. QUÉ OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
Si las Cuotas no son pagadas a más tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted tendrá que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que la Caja se lo solicite, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), conforme a la Hoja Resumen.
Los intereses moratorios o la penalidad se aplicarán automáticamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada, hasta el día en que esta sea totalmente pagada.
Adicionalmente, de ser el caso, Usted tendrá que pagar los tributos, los gastos y las comisiones que resulten aplicables, y que detallan en la Hoja Resumen.
8. SOBRE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Si Usted lo solicita, la Caja enviará información periódica (Estado de Cuenta), relacionada a los pagos efectuados y a aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma. Usted podrá elegir recibir dicha información por mensajería (envío a su domicilio) y/o correo electrónico. De igual manera, la Caja podrá permitirle acceder a dicha información a través de su Plataforma por Internet Homebanking u otro medio que la Caja ponga a su disposición. El envío de información por medios electrónicos no genera costos para Usted.
IMPORTANTE: En caso de existir diferencia en la información de sus operaciones, ya sea porque Usted registra información parcial o incompleta de sus operaciones, o porque recibe información fraudulenta por parte de terceros ajenos a la Caja, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en la Caja.
Adicionalmente, se entenderá que Xxxxx ha recibido su estado de cuenta si no manifiesta, por escrito o por cualquiera de los canales habilitados para la recepción de reclamos, tales como la central de llamadas FONOCAJA o la página Web de la Caja xxx.xxxxxxxxxxx.xx, o los que ésta habite en el futuro, no haberlo recibido (i) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al periodo establecido para su envío; o (ii) desde que fue puesto a su disposición en cualquiera de los medios señalados en el primer párrafo de esta cláusula. En los casos aplicables, transcurridos treinta (30) días desde el vencimiento del plazo anterior sin que Usted haya efectuado alguna observación, se considerará que la información periódica ha sido aceptada por Usted.
Ello sin perjuicio del derecho que Usted tiene de recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
9. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS
Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados o realizar el adelanto de sus cuotas.
El pago anticipado es aquel que Usted puede efectuar con la finalidad de aplicar dicho monto al capital de su crédito, reduciéndose los intereses, las comisiones y los gastos pactados al día de pago. La Caja aceptará el pago anticipado sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
El adelanto de cuotas es aquel que Usted puede efectuar con la finalidad de pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que ello implique la reducción de los intereses, comisiones y gastos pactados.
Los pagos mayores a dos cuotas (inclusive aquella exigible en el periodo) se considerarán pagos anticipados. En estos casos, la Caja le preguntará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original (reducción de cuota); o a la reducción del número de las mismas (reducción del plazo). En aquellos casos en los que la Caja no cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, se procederá a la reducción del número de cuotas. Una vez producido el pago anticipado, el Cronograma quedará modificado, no estando obligada la Caja a entregarle una copia del mismo, salvo que Xxxxx lo solicite expresamente. En este último caso, el Cronograma le será proporcionado en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
En caso realice un pago mayor a dos cuotas (inclusive aquella exigible en el periodo), podrá manifestar expresamente su voluntad a la Caja de que sea considerado como un adelanto de cuotas.
Los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el periodo) se considerarán adelanto de cuotas. Sin perjuicio de ello, Xxxxx podrá solicitar expresamente que sean aplicados como pago anticipado.
10. DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado de manera posterior. En dicha comunicación la Caja identificará la deuda u obligación que motivó la compensación.
Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que Usted tenga o pueda tener en la Caja. EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100.
IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.)
(b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda.
Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 11 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.
(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 13 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted.
(e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente.
11. BAJO QUÉ CONDICIONES LA CAJA PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO
La Caja puede modificar las comisiones y/o los gastos en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional, incluyendo, pero sin limitarse, los supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda.
(b) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(c) Si se produce un hecho ajeno a la Caja o se emite una disposición legal que afecte los costos, la definición, las condiciones o las características de los productos o servicios bancarios.
(d) Si se produce un aumento de los costos de los servicios —prestados por terceros o por la Caja— vinculados a un producto y pagados por Usted.
(e) Si se produce un hecho ajeno a Usted y a la Caja que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(f) Si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado el Préstamo.
Asimismo, la Caja puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos cuando lo considere conveniente.
En cualquiera de estos casos, la Caja le enviará una comunicación, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas comisiones, gastos, penalidades y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en la cláusula 15 para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Caja, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada -antes de que finalice el plazo establecido- el Contrato, comunicando su decisión por escrito a la Caja.
Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar a la Caja de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que la Caja efectúe.
Si la Caja realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado posteriormente a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en la cláusula 15.
IMPORTANTE: Su silencio es manifestación expresa de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada de acuerdo a los mecanismos estipulados en este documento.
12. CONDICIONES EN LAS QUE LA CAJA PUEDE MODIFICAR LAS TASAS DE INTERÉS DE ESTE CONTRATO
Las tasas de interés se pueden modificar:
(a) Cuando se sustituye el Préstamo otorgado por uno nuevo o cuando Usted es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novación xxx Xxxxxxxx.
(b) Si Usted y la Caja acuerdan modificar las tasas de interés. En cada oportunidad en que se produzca el cambio, su consentimiento quedará registrado en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos y/o
cualquier otra forma que la Caja haya previsto, mediante los canales que haya puesto a su disposición para dicho fin.
(c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza.
13. CONDICIONES EN LAS QUE LA CAJA PUEDE DAR POR VENCIDOS TODOS LOS PLAZOS (ACELERACIÓN) O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN)
La Caja puede dar por vencidos todos los plazos (acelerar) y proceder al cobro del íntegro de la deuda, o terminar el Contrato antes de que finalice el plazo (resolver), en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted deja de pagar dos o más Cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva, o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a la Caja en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con la Caja.
(b) Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(c) Si Usted incrementa su exposición crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra institución financiera o persona natural o jurídica (Por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleva un sobreendeudamiento.
(d) Si Usted no da las garantías solicitadas por la Caja.
(e) Si la Caja toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales.
(f) Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento que lo excluyera de la cobertura del seguro de desgravamen.
(g) Si la información contenida en la declaración de salud u otros documentos suscritos por Usted para contratar el Seguro de Desgravamen no es cierta o no es exacta y ello determina que haga imposible o que deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora.
(h) Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que la Caja le solicite.
En cualquiera de los supuestos indicados, la Caja le comunicará a Usted su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Entre la recepción de la decisión de resolución y la resolución efectiva la Caja le otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles en el que Usted deberá pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Transcurrido dicho plazo, el Contrato terminará (resolución).
14. OTROS SUPUESTOS POR LOS QUE LA CAJA PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley N.º 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso de que Usted incremente su exposición crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra institución financiera o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleve a un sobreendeudamiento; se detecten actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo o haya presentado a la Caja información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información proporcionada anteriormente por Usted, la Caja puede:
i. modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, penalidades, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno;
ii. dar por terminado el Contrato anticipadamente (resolución).
La Caja le comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hiciere efectiva la modificación o la resolución del Contrato, a través de los medios de comunicación directos señalados en el literal a) de la cláusula 15.
15. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted debe considerar cinco aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas como la Caja se comunicará con Usted; (b) la autorización para grabar conversaciones; (c) la emisión de títulos valores;
(d) la contratación de seguros; y (e) la forma de solucionar las eventuales disputas entre la Caja y Usted.
a) Formas de Comunicación
Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TCEA que no sean favorables para Usted; (ii) a la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad de la Caja; y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, la Caja usará medios de comunicación directa, tales como (a) comunicaciones al domicilio de Usted; (b) correos electrónicos; (c) mensajes en los estados de cuenta; (d) llamadas telefónicas; y/o (e) mensajes de texto (SMS).
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con la Caja, así como modificaciones que sean beneficiosas para Usted, la Caja podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx; (iii) mensajes a través de su Plataforma por Internet Homebanking; (iv) los cajeros automáticos con los que opera; (v) las redes sociales; (vi) notas de cargo – abono o vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y la Caja le envíe o entregue esta comunicación; (vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
En caso de existir diferencia en la información de sus operaciones, ya sea porque Usted registra información parcial o incompleta de sus operaciones, o porque recibe información fraudulenta por parte de terceros ajenos a la Caja, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en la Caja.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que la Caja le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal.
IMPORTANTE: Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, su negativa no implicará una resolución de este contrato. Su silencio constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por la Caja.
b) Autorización para grabar conversaciones
Usted autoriza a la Caja a grabar cualquier tipo de conversación, orden, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otra manifestación de voluntad relacionada con el Préstamo.
c) Emisión de Títulos Valores
Si Usted firmara alguna letra de cambio, pagaré u otro título valor a favor de la Caja, esta última seguirá manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Préstamo, ya que dichos documentos no modificarán ni sustituirán el Préstamo o el Contrato. Además, si tales títulos valores se extraviaran o dañaran de cualquier forma, la Caja seguirá teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar el Préstamo.
d) Contratación de seguros
Al tomar este Préstamo, Usted deberá contratar los seguros que le solicite la Caja. Puede contratarlos a través de la Caja o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección.
En caso Usted opte por contratar en forma directa con la Compañía de Seguros, debe tener en cuenta lo siguiente:
i. los Seguros deben cumplir -a satisfacción de la Caja- con las condiciones que le son informadas previamente a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx;
ii. los seguros deben ser cedidos (endosados) a favor de la Caja;
iii. los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, Xxxxx es el responsable de renovar el seguro las veces que sean necesarias;
iv. si los seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar este hecho a la Caja tan pronto como tenga conocimiento de ello. Si la Compañía de seguros le solicita cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
IMPORTANTE: Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes los Seguros, la Caja podrá optar por contratar, prorrogar, renovar y/o mantenerlos vigentes; sin embargo, el no hacerlo no generará para la Caja responsabilidad alguna, aun cuando éste lo haya renovado anteriormente.
Si lo hace, Usted debe reembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, la Caja podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en él.
e) Formas de solucionar eventuales disputas o conflictos
En caso de que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y la Caja sobre la validez del Contrato, la interpretación, la ejecución o cualquier aspecto vinculado a este, ambos se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial de la ciudad en la que se firma el Contrato. En caso de no existir en dicho lugar Jueces x Xxxxx Comerciales, Usted y la Caja se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
16. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS A FAVOR DE LA CAJA
Firman este Contrato las personas naturales y/o jurídicas que se constituyen como fiadores solidarios, en consecuencia, asumirán la obligación de pagar a la Caja todas las sumas que Usted deba o pueda deber a la Caja por este Préstamo. Los fiadores aceptan desde ya las prórrogas (ampliación del plazo del vencimiento xxx Xxxxxxxx) y renovaciones que la Caja pueda concederle a Usted, sin necesidad de que esas prórrogas o renovaciones les sean comunicadas. Sin embargo, en caso de nuevos Préstamos, se requerirá la intervención de los fiadores en la Hoja Resumen y Cronograma a efectos de serles oponibles los alcances de la Fianza establecidas en la presente Cláusula.
Los fiadores renuncian a la facultad de pedir a la Caja que, antes de proceder al cobro de la deuda contra ellos, realice la gestión de cobro con Usted (renuncia al Beneficio de Excusión). Asimismo, los fiadores renuncian a su derecho de pedirle a la Caja que inicie una demanda en contra de Usted, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1899° del Código Civil.
La Caja también tiene el derecho de compensar frente a los fiadores. Por lo tanto, si Usted deja de pagar el Préstamo, la Caja podrá proceder en la forma indicada en la cláusula 10, empleando el dinero de las cuentas, depósitos y/o cualquier otro bien que los fiadores mantengan o pudieran mantener en la Caja para hacer efectivo el pago xxx Xxxxxxxx.
La terminación del Contrato (resolución) no afectará las garantías otorgadas a favor de la Caja, las cuales se mantendrán vigentes hasta que Usted cumpla con pagar a la Caja la totalidad xxx Xxxxxxxx.
El presente contrato rige a partir de la fecha de desembolso del crédito. Firmado en señal de conformidad.
Lugar y Fecha: ………………………………………………………
CLIENTE (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
D.O.I.:
CLIENTE (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
D.O.I.:
FIADOR (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
D.O.I.:
LA CAJA
RUC N.° 20102881347
CARGO DE RECEPCIÓN
Declaro haber recibido una copia del Contrato Único xx Xxxxxxxx, que he suscrito con Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., que consta de 16 (dieciséis) Cláusulas, 08 (ocho) páginas, y que a la fecha de suscripción del mismo se encuentra publicado en la página Web de la Caja xxx.xxxxxxxxxxx.xx, declarando aceptar su contenido en su integridad.
El presente contrato rige a partir de la fecha de desembolso del crédito. Firmado en señal de conformidad.
Lugar y fecha: …………………………………………………………
CLIENTE (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
D.O.I.:
CLIENTE (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
D.O.I.:
FIADOR (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
D.O.I.:
LA CAJA
RUC Nº 20102881347
CÓD. CCCR-2016-01/10 08
LA CAJA