CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
EMOAC SPA.
1. OBJETO
El presente instrumento complementa todo lo convenido en el Contrato de Prestación de Servicios y/o de Suministro de Productos (“Contrato”) y, por lo tanto, es supletorio de todas aquellas materias no reguladas en el Contrato. Estas Condiciones Generales de Contratación son aplicables por lo tanto a toda la relación contractual entre EMOAC SpA, (en adelante, “EMOAC”) y el Proveedor, en especial al suministro de los Productos y/o Servicios que éste deba proveerle, de conformidad con el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no serán aplicables al Contrato aquellas cláusulas de estas Condiciones Generales de Contratación que por la naturaleza del Servicio y/o Producto que el Proveedor está llamado a suministrar, resulten imposibles de aplicar a la relación contractual.
2. DEFINICIONES
Para efectos del Contrato, los términos que se indican más adelante tienen los significados que en cada caso se les atribuyen, independientemente de su uso en singular o en plural, en género masculino o femenino o de cualquier forma o composición gramatical o sintáctica que sea necesaria para la adecuada redacción y comprensión de este instrumento.
“Condiciones Generales de Contratación” significa este instrumento.
“Contrato” significa el Contrato Particular y/o la Orden de Compra, aceptada expresa o tácitamente en conjunto con las presentes Condiciones Generales de Contratación.
“Contrato Particular” significa el documento suscrito entre EMOAC y el Proveedor que regula los términos específicos de su relación contractual, respecto del cual estas Condiciones Generales de Contratación constituyen su instrumento supletorio.
“EMOAC”: EMOAC SpA, RUT 76 . 208 . 888 - 6
“Impuestos” significa todo los derechos, contribuciones, gravámenes y cargos similares determinados por la autoridad competente, incluyendo, cuando sea aplicable, impuestos xx xxxxx, impuestos a las ganancias de la agencia o remesas, impuestos a los ingresos brutos, impuestos adicionales, impuestos a las ventas, impuestos de consumo, impuestos al valor agregado, impuestos o derechos de exportación, impuestos de importación, derechos aduaneros, impuestos municipales, impuestos al consumo, impuestos de timbres y estampillas, impuestos
de superintendencia o registros equivalentes, impuestos de licencias, impuestos sobre provisión de servicios, impuestos por movimiento de bienes, impuestos de activos, impuestos de capital, impuestos resultantes de inflación contable, impuestos profesionales, impuestos de contratos de trabajo e impuestos ad- valorem.
“IVA”: impuesto al valor agregado, que se regula en el Decreto Ley número 825 de 1974 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, o cualquier otro cuerpo legal o norma que en el futuro lo reemplace o haga sus veces.
“Normas”: significa todas las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentos, ordinarios y, en general, normas constitucionales, legales o administrativas vigentes en Chile durante la vida del Contrato.
“Pretensión”: cualquier reclamo, acción o demanda, sea judicial o extrajudicial, por medio de la cual un tercero persigue obtener de parte de EMOAC una prestación de dar, hacer o no hacer.
“Productos”: todos y cualesquiera bienes físicos que el Proveedor deba suministrar a EMOAC de conformidad con el Contrato Particular o la Orden de Compra. Tratándose de un contrato de Prestación de Servicios, quedan incluidos bajo esta expresión todos aquellos productos inherentes a los Servicios y que usualmente deban suministrarse junto con éstos y/o aquellos otros bienes que, en conformidad al Contrato, el Proveedor deba también suministrar.
“Orden de Compra”: instrumento, emitido por EMOAC conforme a los usos mercantiles y sus prácticas habituales, en cualquier medio o soporte en el que el mismo se registre, en que consta la intención inequívoca de EMOAC de adquirir, de parte del Proveedor, los Productos y/o Servicios que en la respectiva orden se establecen.
“Proveedor”: la persona identificada como tal en el Contrato Particular.
“Servicios” servicios que el Proveedor deba suministrar a EMOAC de conformidad con el Contrato Particular.
“UF”: unidad de fomento, es decir, aquella medida reajustable de indexación monetaria determinada diariamente por el Banco Central en la forma establecida por el Decreto Supremo Nº 613 del 14 de julio de 1977, o cualquier otro cuerpo legal o norma que en el futuro lo reemplace o haga sus veces.
3. NORMAS DE INTERPRETACIÓN
En la interpretación del Contrato, salvo manifestación en contrario especificado en el contexto, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las palabras que indican un género incluyen todos los géneros;
b) Las palabras que indican singular, también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto del Contrato lo requiera;
c) En todos los casos cuando se empleen los términos “incluyendo” o “incluye” o cualquier variación de ellos, seguido de una enumeración de ítems o elementos, deberá entenderse tal como si las palabras “incluyendo” o “incluye”, o cualquier variación de ellas fuese seguida por la expresión “pero sin que la enumeración sea taxativa”. En ningún caso deberá presumirse que los ítems o elementos enumerados son completos, exhaustivos o descriptivos del total de aquellos de los cuales los ítems o elementos forman parte;
d) Cuando se usen las palabras: “cargo”, “costo”, “cuenta” y “responsabilidad”, u otras similares, refiriéndose a acciones que incumben al Proveedor, deberá entenderse que todos los gastos en que incurra para el cumplimiento de tales obligaciones son a sus expensas y se encuentran incluidos en el precio del Contrato;
e) Los títulos de las cláusulas son solamente por conveniencia, y no afectan la interpretación o aplicación del Contrato;
f) Todas las referencias a documentos u otros instrumentos incluyen todas las modificaciones y reemplazos de ellos, y complementos a ellos, siempre y cuando dichas modificaciones, reemplazos y complementos sean acordados por las Partes;
g) Todas las referencias a las Normas incluirán las modificaciones de tales Normas;
h) El no ejercicio de un derecho por parte de EMOAC no puede interpretarse como una renuncia a su derecho o como una modificación al Contrato. En general, ninguna aplicación práctica del Contrato podrá invocarse como argumento para entender modificados o extinguidos los derechos aquí conferidos en beneficio de EMOAC.
i) Cualquier vacío, omisión o ambigüedad que exista en el Contrato será suplida o corregida, según corresponda, de la manera que disponga EMOAC.
4. DECLARACIONES DEL PROVEEDOR
El Proveedor declara:
4.1. Estar legalmente autorizado para suministrar los Productos y/o Servicios objetos del Contrato, como asimismo, tener la experiencia necesaria, estar debidamente calificado, equipado, organizado y financiado para dicho efecto.
4.2 Que para la ejecución del Contrato, actuará como un Proveedor independiente y no en calidad de agente de EMOAC, siendo el Proveedor el único empleador de sus trabajadores y manteniendo completo control sobre todos sus proveedores y subcontratistas.
4.3 Que es un especialista con vasta experiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, bajo los altos estándares de calidad que utilizan empresas de rubros similares y experimentadas, y según la modalidad y términos que en el Contrato se establecen, y que reconoce que ello ha sido un elemento esencial que EMOAC ha tenido en consideración para encargar la ejecución de Contrato al Proveedor. Asimismo, el Proveedor declara expresamente que ha tomado conocimiento y conoce las condiciones climáticas, de suelo y sísmicas, y de emplazamiento físico del área en el cual se suministrarán los Productos y/o Servicios;
4.4 Que ni él ni ninguna de sus personas naturales o jurídicas relacionadas, ni ningún gerente, representante o trabajador del Proveedor ha ofrecido, prometido, comprometido, pagado o dado, por sí o por interpósita persona, directa o indirectamente, ni ha beneficiado o ha permitido que se beneficie, directa o indirectamente, a ningún gerente, representante o trabajador de EMOAC o de cualquier persona jurídica controlada por éste o bajo control común con éste, por sí o por interpósita persona, mediante comisiones, participaciones, agasajos, regalos, dádivas, prebendas, prestaciones reales o personales, omisiones que tengan como consecuencia un beneficio a las personas señaladas precedentemente, incentivos o cualquier otro medio, tangible o intangible, directo o indirecto, que tenga o no valor comercial, cuyo objetivo, real, presunto o probable, sea que se buscare o hubiere dado al Proveedor o a cualquiera de sus personas naturales o jurídicas relacionadas, o a un gerente, representante o trabajador del Proveedor, o a quienes por parte de este último se beneficiaren directa o indirectamente de la celebración y ejecución del Contrato y la prestación de los Servicios y/o Productos, un trato comercial o contractual más favorable que el que se le daría en consideración estricta a los términos y condiciones xx xxxxxxx prevalecientes para la contratación de servicios similares o equivalentes a los Servicios y/o Productos, y en la celebración de contratos entre partes independientes;
4.5 Que ni él ni ninguna de sus personas naturales o jurídicas relacionadas, ni ningún gerente, representante o trabajador del Proveedor, ha ofrecido, prometido, comprometido, pagado o dado, por sí o por interpósita persona, directa o indirectamente, ni ha beneficiado o ha permitido que se beneficie, directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a ningún funcionario del Estado ni de ninguna oficina o repartición estatal, sea ejecutiva, legislativa o judicial y sea su cargo de designación administrativa o elección popular; a ningún funcionario de gobierno central, regional o local; a ningún funcionario público o municipal; a ningún partido político ni directivo o representante de un partido político; a ningún
candidato a cargo político o de administración estatal o de gobierno; ni en general, a persona alguna que trabaje en alguna entidad estatal, gubernamental o dependiente o controlada por uno u otro; ni a ninguno de los familiares de cualquiera de los indicados más arriba; mediante comisiones, participaciones, agasajos, regalos, dádivas, prebendas, prestaciones reales o personales, omisiones que tengan como consecuencia un beneficio a las personas señaladas precedentemente, incentivos o cualquier otro medio, tangible o intangible, directo o indirecto, que tenga o no valor comercial, con el fin real, presunto o probable de: i. Asegurar cualquier ventaja indebida; o, ii. Inducir a la persona que recibe o se beneficia del pago o prestación para influir en un acto o decisión de autoridad, con el fin de obtener o mantener un negocio relacionado directa o indirectamente con el Contrato;
4.6 Que, ninguna de las declaraciones precedentes, omiten un hecho relevante necesario para que lo aseverado en las mismas, o lo que de ellas pueda razonablemente entenderse o desprenderse, sea falso, errado o resulte equívoco o inductivo a error o engaño.
5. AUSENCIA DE MÍNIMO GARANTIZADO
EMOAC no tendrá una obligación continua en el tiempo de requerir Productos y/o Servicios de parte del Proveedor. En consecuencia, nada de lo expresado en el Contrato, ni el hecho de haber requerido Productos y/o Servicios en el pasado o requerirlos en el futuro mediante la emisión de Órdenes de Compra o de cualquier otro modo, sin importar su número, monto o el período de tiempo durante el cual se hubieren emitido, constituye una obligación de parte de EMOAC de continuar adquiriendo tales Productos y/o Servicios.
6. EXCLUSIVIDAD
El Proveedor declara y entiende que EMOAC tendrá siempre el derecho a contratar con terceros el suministro de Productos y/o Servicios idénticos y/o similares a los del Contrato. Así, el Proveedor declara y entiende que el Contrato ha sido celebrado bajo no exclusividad, por lo que, en caso que EMOAC decidiera contratar con terceros Servicios y/o Productos idénticos y/o similares a los del Contrato, el Proveedor deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones que el Contrato le impone hasta el término del mismo. Por su parte, EMOAC y el Proveedor podrán estipular condiciones particulares de exclusividad del Proveedor para con EMOAC.
7. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR
La obligación del Proveedor de suministrar los Productos y/o los Servicios comprende la realización a favor y en beneficio de EMOAC, de todo aquello que sea necesario para que los Servicios sean prestados conforme a la naturaleza y a los términos del Contrato, en forma cabal, adecuada, competente, diligente, oportuna, eficaz, eficiente y suficiente. En especial, dicha obligación comprende:
7.1 Cumplir fiel, íntegra, cabal y oportunamente todas las leyes, normas, disposiciones, regulaciones, resoluciones y ordenanzas legales, administrativas, judiciales y/o de otro tipo que regulen o afecten el suministro de los Productos y/o Servicios;
7.2 Mantener a EMOAC periódica y oportunamente informada de todas las gestiones, avances realizados y asuntos relevantes en el suministro de los Productos y/o Servicios;
7.3 Suministrar los Productos y/o Servicios cumpliendo siempre con las normas e instrucciones de seguridad, orden, higiene, horario, conducta y prevención de riesgos establecidas por los manuales, políticas y reglamentos internos de EMOAC, los que el Proveedor declara conocer, aceptar y acatar;
7.4 Asegurarse que sus subcontratistas, en el suministro de los Productos y/o Servicios, cumplan fiel, cabal, íntegra y oportunamente con todo aquello que el Proveedor deba hacer y hubiere encargado a los subcontratistas que hagan, como también, responder por el hecho u omisión de los subcontratistas, respecto de todas y cada una de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que, siendo trabajadores suyos, de los subcontratistas o de terceros, ejecuten o realicen para EMOAC, al amparo del Contrato o en relación con el mismo;
7.5 No ofrecer, prometer, comprometer, pagar o dar, sea por sí misma o por interpósita persona, directa o indirectamente, ni beneficiar o permitir que se beneficie, por sí misma o por interpósita persona, directa o indirectamente, a ningún gerente, representante o trabajador de EMOAC o de cualquier persona jurídica controlada por ella o bajo control común con la misma, mediante comisiones, participaciones, agasajos, regalos, dádivas, prebendas, prestaciones reales o personales, omisiones que tengan como consecuencia un beneficio a las personas señaladas precedentemente, incentivos o cualquier otro medio, tangible o intangible, directo o indirecto, tenga o no valor comercial, cuyo objetivo, real, presunto o probable, consista en procurar o dar al Proveedor, por sí o por interpósita persona, directa o indirectamente, o a cualquier persona natural o jurídica relacionada al Proveedor, o a quienes por parte de este último se beneficiaren directa o indirectamente de la celebración y ejecución del Contrato y el suministro de los Productos y/o Servicios, un trato comercial o contractual más favorable que el que se le daría en consideración estricta a los términos y condiciones xx xxxxxxx prevalecientes para la contratación de servicios similares o equivalentes a los Productos y/ Servicios y en la celebración de contratos entre partes independientes;
7.6 Cumplir fiel, cabal, íntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones tributarias a que esté afecto, en especial, pero sin limitarse a, declarar y pagar el IVA, y cualesquiera otros impuestos relacionados con el Contrato o el
suministro de Productos y/o Servicios cuya declaración y pago sea procedente y sean de su cargo, obligándose, en este acto, a indemnizar todo perjuicio o daño que pudiere ocasionar a EMOAC con motivo de uno o más incumplimientos de sus obligaciones tributarias, y a reembolsar a EMOAC todo pago, gasto o desembolso en que por dichos motivos ésta última pudiere verse obligada a incurrir.
8. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Todos los Productos deberán ser nuevos y de las especificaciones que se señalen en el Contrato Particular, o en ausencia de especificaciones en estos documentos, de la mejor calidad.
Todos los Servicios deberá ser prestados conforme a las mejores prácticas aplicables; de acuerdo a las órdenes e instrucciones de trabajo que imparta EMOAC; y conforme a los estándares establecidos por las leyes, normas y resoluciones de cualquier naturaleza que regulen la calidad de los Servicios o su ejecución o implementación.
Si el Proveedor no diera cumplimiento a esta obligación, EMOAC podrá, además de cobrar las multas establecidas en el Contrato, hacer efectiva la responsabilidad del Proveedor en conformidad a las reglas generales de derecho. A mayor abundamiento, y sin que signifique limitación, EMOAC podrá, a elección suya, exigir reemplazar el bien defectuoso, subsanar el defecto a la brevedad, o reembolsar el dinero pagado por dicho bien, sin costo alguno para EMOAC. Asimismo, el Proveedor estará obligado a indemnizar a EMOAC de todos los perjuicios que tengan su origen en defectos o mal funcionamiento de los Productos y/o Servicios suministrados.
De la misma manera, los bienes de que se valga el Proveedor para suministrar el Servicio deberán ser de la mejor calidad, de tal manera que por ningún motivo se ponga en riesgo a las personas o cosas objeto del Servicio o afectadas por éste.
9. DERECHO A RECHAZAR PRODUCTOS
EMOAC tendrá el derecho de rechazar aquellos Productos y/o Servicios que, en cualquier aspecto, no cumplieren con lo establecido en el Contrato o no cumplieren los estándares generales de calidad exigidos por EMOAC o estándares de calidad de la industria, en su caso, evento en el cual EMOAC no deberá precio alguno al Proveedor por tales Productos y/o Servicios rechazados.
En el caso de los Productos, EMOAC comunicará al Proveedor el hecho de haberse rechazado y el Proveedor deberá retirarlo del lugar que EMOAC le señale, a más tardar, dentro del plazo de 5 días contado desde que se haya informado el hecho. Si dentro de este plazo el Producto no fuere retirado por el Proveedor, se entenderá que fue abandonado y EMOAC estará autorizada para disponer de él a su
discreción, como asimismo para descontar de las facturas siguientes a pagarse al Proveedor los costos en que haya incurrido para disponer del Producto abandonado. Lo anterior es sin perjuicio de otras acciones o derechos que pudieren corresponder a EMOAC o a terceros en contra del Proveedor de conformidad con las Normas o el Contrato.
El que EMOAC hubiere revisado o aceptado una ejecución u obra parcial de lo realizado por el Proveedor en cumplimiento al Contrato, sin descubrir omisiones, incumplimientos o defectos, o bien, hubiere hecho pagos con ocasión de éstos al Proveedor, en ningún caso eximirá, limitará o atenuará las obligaciones de este último de dar cumplimiento íntegro y oportuno a todo cuanto se obliga en el Contrato.
10. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
10.1. Plazo para el Suministro
Los Productos y/o Servicios deberán ser suministrados dentro del plazo que al efecto se señale en el Contrato Particular o en la Orden de Compra. A falta de estipulación acerca de la oportunidad de cumplimento de la obligación, se entenderá que el Proveedor debe ejecutar su obligación en el plazo que EMOAC señale.
10.2. Lugar de Suministro
Los Productos deberán entregarse en el lugar que señale el Contrato Particular y/o la Orden de Compra. A falta de estipulación en estos documentos acerca del lugar de entrega, se entenderá que deben entregarse en el lugar que EMOAC señale. De la misma manera, los Servicios deberán prestarse en el lugar que señale el Contrato Particular y/o en la Orden de Compra. A falta de estipulación en estos documentos acerca del lugar de prestación de los Servicios se entenderá que deben efectuarse en el lugar que EMOAC señale.
10.3. Horario del Suministro
EMOAC se reserva el derecho de señalar el horario en que los Productos deben suministrarse y/o los Servicios prestarse, de manera que este suministro no entorpezca el normal funcionamiento de sus actividades.
10.4. Personal que efectúa el Suministro
En las acciones de transporte y entrega de los Productos, el Proveedor deberá emplear al personal calificado y los medios que sean necesarios para la adecuada conservación física y mantención de las propiedades y características de los Productos, según su naturaleza. De la misma manera, en la prestación de los Servicios el Proveedor deberá emplear el personal calificado y experimentado y los medios que sean necesarios para la eficaz prestación de los mismos, según su naturaleza.
11. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor será el único, exclusivo y total responsable por la calidad y características de los Productos y/o los Servicios. Tal responsabilidad recaerá sobre el Proveedor incluso si éste no fuere el productor, fabricante o elaborador de los Productos o el prestador directo de los Servicios. En consecuencia, el Proveedor deberá responder por toda y cualquier falla o deficiencia de los Productos y/o Servicios, en su calidad y características principales o accesorias, tales como naturaleza, efectos principales o colaterales previstos o imprevistos, peso, medidas, volumen, fórmulas, materiales e insumos empleados, procesos aplicados, envasado, rotulación, advertencias y demás cualidades o requerimientos.
El Proveedor será responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a EMOAC y mantenerlo indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a ellos, incluyendo, pero no limitado a, costas y costos procesales y los honorarios y gastos de abogados, que tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados con los Servicios que preste, o Productos que suministre, de cualquier tipo, que sean imputables al Prestador, sus contratistas y personal y por los cuales se persiga la responsabilidad directa, indirecta, solidaria o subsidiaria de EMOAC.
Adicionalmente, el Proveedor será el único y exclusivo responsable por la prestación de los Servicios o suministro de los Productos. En ningún caso dicha responsabilidad se verá disminuida o atenuada por el hecho que los daños o perjuicios que se hubieren causado fueren consecuencia de la acción u omisión directa de sus subcontratistas, o bien, de algún que forme parte del personal del Proveedor.
Estas obligaciones se mantendrán vigentes mientras no prescriban las acciones que se entablen, o pudieren entablar, con motivo de los hechos u omisiones que puedan dar lugar a una pretensión.
12. XXXX
Para todos los efectos legales se entenderá que el Proveedor quedará constituido en xxxx por el sólo hecho de no cumplir íntegra y fielmente su obligación dentro del término estipulado en el Contrato Particular o en la Orden de Compra, según corresponda. En consecuencia, no será necesario requerir al Proveedor para constituirlo en xxxx, pues el sólo hecho de su incumplimiento, total o parcial, será suficiente para que quede constituido en xxxx.
13. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Sólo se entenderá que el Proveedor cumple el Contrato si cumple íntegra y oportunamente todas sus obligaciones y, en especial, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos: i) los Productos y/o Servicios suministrados corresponden en género y especie a los que fueron requeridos; ii) la cantidad de los Productos y/o
Servicios suministrados corresponde exactamente a la requerida; iii) la calidad de los Productos y/o Servicios suministrados corresponde exactamente a la debida según el Contrato; iv) el lugar en el que se realiza la entrega de los Productos y/o el suministro de los Servicios corresponde al indicado en la Orden de Compra; v) los Productos entregados se encuentran en adecuado estado de conservación, manipulación y vigencia; vi) la correspondiente guía de despacho individualiza correctamente los Productos entregados, en lo relativo a su identidad, cantidad y precio convenido; vii) si, además de cumplirse en forma fiel según lo indicado precedentemente, los Productos son entregados en la fecha indicada en el Contrato y en los horarios de atención que EMOAC notifique a los Proveedores para efectos de ser realizada la entrega; y viii) se respetan las restantes condiciones del pedido o información relevante para el cumplimiento de la Orden de Compra o en el Contrato Particular.
14. GRADO DE DILIGENCIA
En todas las obligaciones derivadas del Contrato, el Proveedor responderá hasta de culpa levísima en aspectos en que se ha incurrido en desmedro a EMOAC.
15. PRECIO
15.1. Determinación del Precio
El Precio de los Productos y/o Servicios será el que se señale en el Contrato Particular o en la Orden de Compra. Estos precios no podrán ser modificados sino por el acuerdo expreso y por escrito de las partes y constituye la única contraprestación que el Proveedor tiene derecho a percibir por los Productos y/o Servicios.
15.2. Facturas y Guías de despacho
Con respecto a todo y cualquier monto cuyo pago sea procedente conforme a este Contrato, el Proveedor deberá presentar a EMOAC una factura por el importe correspondiente, una vez que dicho monto se haya devengado, que deberá incluir el detalle de los Servicios realizados, o Productos suministrados, que estuvieren siendo cobrados mediante la factura correspondiente. Las facturas sólo se reputarán válidamente recibidas por EMOAC cuando las mismas hayan sido emitidas y entregadas conforme al Procedimiento establecido por EMOAC.
15.3. Gastos.
Son de cargo exclusivo del Proveedor todos los gastos en que éste deba incurrir con motivo u ocasión del suministro de los Productos y/o Servicios en virtud del Contrato.
16. RETENCIONES
De cada pago que efectúe EMOAC, y si así se ha establecido con el Proveedor, el primero podrá retener un diez por ciento del monto bruto de la respectiva factura.
A dichas cantidades, así retenidas, EMOAC podrá imputar cualquier multa, indemnización o suma que el Proveedor le adeude en conformidad con el Contrato.
Las sumas retenidas serán pagadas por EMOAC, sin intereses ni reajustes, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que los Productos y/o Servicios cuyo pago dio origen a la retención, se hayan recibido conforme por EMOAC. La devolución será por la misma cantidad retenida, menos los descuentos que correspondan en caso de que EMOAC haya imputado a las retenciones cualquier suma que el Proveedor le adeudare de conformidad con el Contrato.
17. INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
17.1. Fijación de multas
EMOAC podrá aplicar multas en el caso que determine la existencia de incumplimientos por parte del Proveedor en la ejecución del Contrato, con excepción de los incumplimientos producidos a causa de Fuerza Mayor, o por causas imputables a EMOAC. Los incumplimientos que generan multas se indican a continuación:
a. Si el Proveedor se atrasa en el suministro de los Productos y/o Servicios, se le aplicará una multa por la suma equivalente a un 0,05% (cero coma cero cinco por ciento) diario del valor neto del Producto y/o Servicio;
b. Si debido al atraso o a cualquier otro incumplimiento del Proveedor, EMOAC no quisiere perseverar en el Contrato, entonces el Proveedor deberá pagar una multa igual a la suma que EMOAC hubiera debido pagarle, si el Contrato se hubiere cumplido en tiempo y forma; y
c. Si EMOAC incurriere en responsabilidad frente a terceros, incluyendo sus trabajadores, por cualquier incumplimiento del Proveedor, incluyendo cualquier defecto de los Productos y/o Servicios o incumplimiento de Normas, entonces el Proveedor deberá pagar a EMOAC una suma correspondiente al duplo de lo que ésta deba pagar a terceros por el incumplimiento del Proveedor.
Las multas recién referidas se refieren a cada incumplimiento del Proveedor.
Si por cualquier razón las multas aquí convenidas se consideraran excesivas por el árbitro que se designa conforme a las presentes Condiciones Generales, éstas se reducirán al máximo que en derecho se pueda estipular para el incumplimiento de que se trate.
17.2. Naturaleza de las multas
Las multas referidas en el Contrato se establecen a título de cláusula penal y, en consecuencia, el Proveedor no podrá excusarse de ellas alegando que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio a EMOAC o le ha producido beneficio.
17.3. Multas, obligación principal e indemnización de perjuicios
EMOAC está autorizado para exigir, además de las multas recién referidas, el cumplimiento de la obligación incumplida y/o la indemnización de los perjuicios que signifique tal incumplimiento.
La indemnización de perjuicios que EMOAC demande podrá extenderse a todos los daños que sean una consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, sin limitación de ninguna especie y sin que el Proveedor pueda excusarse de los mismos alegando que no le fue posible preverlos.
17.4. Multa y constitución xxxx
Dado que el Proveedor se entiende constituido en xxxx por el sólo hecho de no cumplir íntegramente su prestación dentro del plazo estipulado en el Contrato, no será necesario practicar requerimiento alguno al Proveedor para hacer aplicables las multas aquí convenidas, las que se devengarán por el mero incumplimiento del Proveedor.
17.5. Demandas independientes
Queda convenido por las Partes que, ante cualquier incumplimiento del Proveedor, EMOAC podrá demandar directamente la correspondiente indemnización de perjuicios y/o la multa establecida en el Contrato, siendo optativo para EMOAC demandar, además, conjuntamente o separadamente con dichas multas o indemnizaciones de perjuicios, el cumplimiento forzado de la obligación incumplida o exigir la resolución o terminación del Contrato, según mejor le pareciere.
17.6. Procedimiento de aplicación de multas.
En todo caso, para que se impongan las multas contempladas en el Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EMOAC deberá notificar por escrito al Proveedor, el hecho, evento y/o las razones por las cuales existe incumplimiento. Con base en esta comunicación, el Proveedor deberá explicar la justificación del incumplimiento o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de EMOAC. Si transcurridos estos cinco (5) días EMOAC SPAconcluye que el incumplimiento es injustificado, ya sea porque las razones esgrimidas no son valederas o porque no
se presentaron explicaciones, o estima que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, podrá imponer las multas acordadas.
18. BOLETA DE GARANTÍA
El Proveedor deberá entregar a EMOAC garantías (boleta de garantía o pagaré ) en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si EMOAC le hubiera hecho algún anticipo, en cuyo caso la boleta respectiva será emitida en la misma fecha del anticipo y su monto será idéntico al del anticipo que se reciba; y
b) Si en el Contrato Particular o en la Orden de Compra se exige al Proveedor entregar alguna boleta de garantía. En este caso, el monto será el que se señale en el Contrato Particular o en la Orden de Compra. Si nada se señalare en estos documentos, entonces será por un monto equivalente al menos al diez por ciento (10%) de la suma total que EMOAC haya de pagar al Proveedor de conformidad con el Contrato. Esta boleta de garantía deberá entregarse al momento de suscribirse el Contrato Particular.
En cualquiera de los casos señalados, las boletas de garantía que el Proveedor deba emitir tendrán las siguientes características: i) Deberán emitirse a nombre de EMOAC SpA .; ii) El emisor deberá ser un Banco chileno aceptado por EMOAC; iii) Deberán estar expresadas en unidades de fomento o pesos según sea el caso; iv) Deberán ser pagaderas a la vista por el banco emisor a su sola presentación; v) Deberán estar vigentes durante toda la vigencia del Contrato y hasta seis meses después de su expiración (en el caso de las boletas de garantía entregadas de conformidad a lo señalado en el literal a) del párrafo precedente, éstas deberán estar vigentes hasta que el Precio del Contrato se haga exigible y el anticipo que motiva dicha boleta sea íntegramente imputado a dicho precio); y deberán tener una cláusula que establezca que es prorrogable al sólo requerimiento de EMOAC al Banco emisor, con la misma calidad y por el término que se señale al requerir la prórroga. Si al requerir EMOAC la prórroga mencionada dentro del plazo de validez, ésta no fuere concedida por cualquier motivo, EMOAC podrá cobrar la boleta de garantía o pagaré a título de cláusula penal; vi) Los gastos que signifiquen la o las prórrogas de la garantía de cumplimiento del contrato serán de cargo y xxxxx del Proveedor, salvo cuando se deban a una extensión en el plazo de ejecución de los Servicios por responsabilidad de EMOAC.
EMOAC podrá imputar el producto de la Boleta de Garantía o pagaré a cualquier multa o suma de dinero que el Proveedor le adeude.
19. PERMISOS
Será de responsabilidad, cargo y costo del Proveedor, conseguir y hacer efectivos todos los derechos, permisos y licencias necesarios para prestar los Servicios y/o
suministrar los Productos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, el Proveedor deberá conseguir todos los permisos relacionados con las siguientes actividades, cuando ello resulte necesario según la naturaleza del suministro a que el Proveedor se obliga: permisos medioambientales, permisos municipales, permisos para extracción de áridos, permisos sanitarios, permisos para uso de explosivos, uso de materiales radiactivos, construcción de las obras, uso de escombreras y vertederos, tránsito de vehículos con sobrecarga de peso, etc. Asimismo, será de cargo del Proveedor cualquier derecho, permiso o patente municipal que corresponda pagar por sus instalaciones de faena.
Asimismo, cuando corresponda, será de responsabilidad, cargo y costo del Proveedor las gestiones necesarias ante los organismos gubernamentales y empresas de servicio público y/o privado, para la obtención y tramitación completa de la aprobación de las instalaciones de alcantarillado y gas y de los empalmes de los servicios de electricidad y agua potable, con las empresas que otorgan el respectivo servicio en la zona en que se cumpla la obligación.
El costo de estas gestiones se entenderá incluido en el precio del Contrato. Además, será de responsabilidad y cargo del Proveedor, los costos de los derechos y permisos y los gastos de empalmes que cobren los organismos gubernamentales y privados.
El Proveedor deberá entregar a EMOAC, cuando éste lo solicite y en la medida que corresponda según la naturaleza del suministro, todos los comprobantes que acrediten la obtención de los permisos, concesiones y/o licencias correspondientes.
Además, el Proveedor deberá indemnizar a EMOAC por cualquier multa o responsabilidad que le corresponda, con ocasión de la falta de tramitación de un derecho, permiso o licencia, o de cualquier incumplimiento del mismo.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL
20.1. Propiedad Producto del Trabajo.
A menos que se haya estipulado lo contrario expresamente por escrito, todo resultado o producto intelectual del ámbito literario, artístico, comercial o científico que sea una consecuencia del suministro de los Productos y/o Servicios, por el encargo realizado por EMOAC al Proveedor, será de propiedad de EMOAC de conformidad a la ley, por haberse producido y/o confeccionado en cumplimiento de dicho encargo. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor se obliga a realizar todo aquello que sea necesario, conveniente y suficiente, y a velar para que sus trabajadores o dependientes o los trabajadores o dependientes de sus subcontratistas involucrados en la prestación de los Servicios, o personal del Proveedor, hagan todo aquello que sea necesario, conveniente y suficiente, incluyendo, pero sin limitarse a, la preparación y suscripción de cualesquiera documentos, declaraciones y solicitudes pertinentes, para que los aludidos privilegios o derechos de propiedad intelectual, de cualquier especie que estos sean, sean reconocidos e inscritos, en los registros correspondientes, como
propiedad de EMOAC o de aquella persona que forme parte del EMOAC que ésta indique. El Proveedor se obliga asimismo a entregar a EMOAC, al término del suministro de los Productos y/o Servicios, toda la documentación e información, original o en copia, que obre en su poder, relacionada con los privilegios de propiedad intelectual señalados.
20.2. Uso de Sistemas Licenciados.
El Proveedor declara que ha obtenido, y continuará manteniendo vigente, cualquier patente, licencia, derechos de autor, marca o derecho de propiedad intelectual o industrial requerido para la ejecución de los Servicios. El Proveedor deberá mantener indemne a EMOAC de cualesquiera daños o perjuicios que sufriere, o pudiere sufrir, por infracciones de parte del Proveedor a las patentes, licencias, derechos de autor, marcas o derechos de propiedad intelectual o industrial requeridos para la ejecución de los Servicios.
21. CONFIDENCIALIDAD
21.1 Información Confidencial.
Se entenderá por “Información Confidencial” toda información sobre, relativa o de propiedad de EMOAC, de cualquiera de las personas que forman parte de EMOAC, en cualquier soporte o formato en que la misma se comunique o registre, tangible o intangible, sea transitoria o permanentemente, que EMOAC le proporcione al Proveedor con ocasión del Contrato, del suministro de los Productos y/o Servicios, o que por cualquier otro medio o causa llegue a conocimiento, posesión o tenencia del Proveedor, subcontratistas, personal o los directores, gerentes, ejecutivos, asesores o trabajadores del Proveedor o sus subcontratistas, con ocasión del Contrato o el suministro de los Productos y/o Servicios.
21.2 Obligación de Confidencialidad.
El Proveedor se obliga a mantener la Información Confidencial bajo reserva o confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del Contrato y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables. En consecuencia, en este acto, se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la Información Confidencial:
a) Usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones conforme al Contrato;
b) Abstenerse de usar la Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en este instrumento;
c) Mantener estricta confidencialidad, respecto de cualquier persona natural o jurídica, sobre la Información Confidencial;
d) Custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial y custodiar y proteger diligentemente asimismo todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte alguna de la Información Confidencial;
e) Dar y permitir acceso o conocimiento a la Información Confidencial única y exclusivamente a aquellos de sus trabajadores, dependientes que se desempeñan laboralmente en cargos de confianza del Proveedor o de los subcontratistas, de modo limitado a lo que fuere necesario que dichas personas conocieren sobre tal Información Confidencial, tal y como si se tratara de información confidencial propia;
f) Imponer sobre aquellos de sus trabajadores, Contratistas y trabajadores de sus Contratistas que tengan acceso a la Información Confidencial, obligaciones y restricciones de uso y divulgación de dicha información idénticas a las que se le imponen por el presente instrumento;
g) Responder por el hecho o culpa de sus trabajadores, los subcontratistas o trabajadores de sus subcontratistas que infringieren las obligaciones de confidencialidad establecidas en este instrumento;
h) Abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato;
i) No reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial;
j) No solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguno relativo a Información Confidencial;
k) No impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial relativos a la Información Confidencial;
l) Comunicar inmediatamente y por escrito a EMOAC de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de aquellos por quienes debe responder;
m) Impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes y cooperar para que en el evento que por acto, hecho u omisión suya o de aquellos por quienes debe responder, parte alguna de la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este instrumento;
n) Devolver a EMOAC o destruir la Información Confidencial tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia; y
o) En caso de terminación del Contrato, devolver la Información Confidencial a EMOAC inmediatamente o dentro del plazo que ésta estipule, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia.
21.3 Excepción de Confidencialidad.
No constituirán infracción a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Contrato, los actos, hechos u omisiones por parte del Proveedor o de aquellos por quienes deba responder, relativos a la Información Confidencial, que vulneren lo establecido en la sección precedente, si:
a) La información es de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada;
b) Sin mediar acto, hecho u omisión, la Información Confidencial del caso se convierte en información generalmente disponible al público; y
c) La divulgación se hace en cumplimiento de una obligación legal o de una orden no impugnable emanada de una autoridad competente con facultades para requerir la información, debiendo, no obstante, el Proveedor, informar inmediatamente y por escrito a EMOAC del requerimiento que ha recibido para la entrega de la Información Confidencial.
22. RELACIÓN LABORAL
22.1 Personal.
El Proveedor entregará los Productos, y suministrará los Servicios mediante el personal debidamente calificado para desempeñar las acciones específicas en que consistan los Servicios.
El Proveedor será responsable frente a EMOAC y terceros de todos los daños que cualesquiera miembros del personal ocasionen a la EMOAC, o a terceros, y que se hubieren causado con ocasión de la prestación de los Servicios o en el desempeño de funciones relacionadas con el Contrato.
22.2 Inexistencia de Vínculo de Subordinación y Dependencia.
El Proveedor se obliga a que ningún integrante del personal, sea una persona que tenga o revista, durante la vigencia del Contrato, algún vínculo de subordinación o dependencia particular con EMOAC o con ninguna otra persona jurídica controladora de, controlada por, o bajo control común con, EMOAC tendrá relación alguna con éstas. Asimismo, ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios creará o dará lugar a un vínculo de subordinación o dependencia laboral entre ningún director, gerente, ejecutivo, trabajador, subordinado, dependiente o
asesor del Proveedor o de sus Contratistas y EMOAC, o cualquier persona jurídica que sea parte de EMOAC, o persona alguna del personal y EMOAC .
22.3 Obligaciones del Proveedor en relación a sus Trabajadores.
Como consecuencia de lo expresado anteriormente, el Proveedor será la única y exclusiva responsable de las siguientes obligaciones, en adelante también denominadas las “Obligaciones Laborales”:
a) Las prestaciones laborales, previsionales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos trabajadores o dependientes, y de todas las personas que compongan o formen o hayan formado parte del personal del Proveedor, tales como, pero no limitadas a, remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonos, viáticos, vacaciones o feriados, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por años de servicio, cotizaciones de salud, cotizaciones previsionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, afiliación a una mutual u otro organismo de prevención de accidentes laborales, etc.; y
b) Las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos realizados por, o que afecten a, sus respectivos trabajadores o dependientes, y en el caso del Proveedor, de todas las personas que compongan o formen, o hayan formado parte, del personal, tales como, pero no limitado a, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daños a dichos empleados o dependientes o a terceros que se hubieren causado por sus respectivos trabajadores o dependientes.
El Proveedor será íntegramente responsable por la seguridad de su personal en relación a la prestación de los Servicios. El Proveedor también será plenamente responsable de los hechos y conductas de sus trabajadores y dependientes y del personal, así como de cualquier daño personal o patrimonial a cualquier persona que resulte con ocasión de actos u omisiones del personal en la ejecución de los Servicios.
22.4 Remoción y Reemplazo del personal del Proveedor.
A solicitud de EMOAC, y sin necesidad de expresión de causa, el Proveedor deberá reemplazar a uno o más integrantes de su personal, por otro/s competente/s y apto/s para ejecutar la prestación de los Servicios. En caso que para lo anterior sea necesario que el Proveedor o alguno de sus Contratistas ponga, o deba poner término, al contrato de trabajo o de servicios con el respectivo trabajador que forme, o haya formado parte, del personal, el Proveedor, a su costo, será el único responsable de dar cumplimiento a todas y cada una de las Obligaciones Laborales y cualesquiera obligaciones contractuales que tenga el Proveedor o tengan sus subcontratistas respecto de la persona del caso. El Proveedor no podrá oponerse a la solicitud de reemplazo formulado por EMOAC.
Asimismo, es responsabilidad del Proveedor el reemplazo, temporal o permanente, por cualquier espacio de tiempo, de cualquier integrante del personal que se ausentare o estuviere impedido de realizar aquello que deba con ocasión del suministro de los Productos y/o Servicios, con motivo de enfermedad, inasistencia, vacaciones o por cualquier otra causa, debiendo disponer en todo momento de la suficiente dotación del personal para prestar los Servicios en la forma convenida en este instrumento.
22.5 Información de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales.
El Proveedor deberá entregar mensualmente y junto a la factura correspondiente a los honorarios por la prestación de los Servicios, o en cualquier otro momento que se le requiera, los siguientes antecedentes:
a) La nómina íntegra de los integrantes de su personal que se hubieren desempeñado como tales durante el período comprendido en los documentos de cobro de honorarios del Proveedor, o en el período cuya información se requiera, incluyendo los datos necesarios para su adecuada identificación; y,
b) Los comprobantes que acrediten el cumplimiento íntegro y oportuno de las Obligaciones Laborales relativas a cada uno de los integrantes de su personal, que se hubieren incluido en la nómina aludida anteriormente, lo que deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo u otros medios idóneos autorizados por la legislación laboral.
Para todos los efectos, se deja constancia de que la obligación del Proveedor de cumplir con las Obligaciones Laborales para con su personal, y la obligación del Proveedor de acreditar dicho cumplimiento, son parte esencial de los Servicios contratados.
22.6 Derecho de Retención y Subrogación.
EMOAC gozará de los derechos de retención y pago por subrogación a instituciones previsionales que la ley prevé respecto de las obligaciones de trabajadores subcontratados, en lo relativo al personal.
22.7 Obligación del Proveedor de Mantener Indemne a EMOAC.
El Proveedor deberá mantener a EMOAC y a las personas jurídicas que sean parte de EMOAC, indemnes de pretensiones laborales deducidas por el personal ante el o los organismos del Trabajo y Previsionales y/o Tribunales de Justicia, con ocasión
o por causa de las Obligaciones Laborales, como también por las de otra naturaleza.
22.8 Deber de Instrucción.
El Proveedor será el único y exclusivo responsable de dar a su personal las instrucciones necesarias para el adecuado suministro de los Productos y/o Servicios y el debido cumplimiento del Contrato, como asimismo de la obligación de
supervisar a su personal. El Proveedor deberá instruirles, en especial y cada vez que lo determinen las circunstancias, de los requerimientos específicos de la labor y de la obligación de observar estrictamente los reglamentos, directrices y procedimientos aplicables, así como de transmitirles las instrucciones u órdenes de trabajo que de conformidad al Contrato EMOAC hubiere dado al Proveedor.
23. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad máxima y acumulada de EMOAC frente al Proveedor en cualquier momento durante la vida del Contrato está limitada al pago de la suma que de acuerdo al Contrato se hubiere devengado a favor del Proveedor y estuviere pendiente de pago, de manera que efectuado ese pago se extingue toda responsabilidad contractual de EMOAC y, además, toda y cualquier responsabilidad extracontractual o fundada en el incumplimiento de cualquier Norma o en cualquier hecho que dé derecho a reembolso o indemnización al Proveedor.
El Proveedor declara expresamente estar en perfecto conocimiento del alcance de esta cláusula y en consecuencia renuncia a cualquier pretensión de indemnización o reembolso que exceda la suma ya señalada, liberando al Proveedor de cualquier responsabilidad adicional a la ya señalada y declarando que los efectos de esta liberación de responsabilidad se han tomado en consideración en la determinación del precio del Contrato.
24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá la duración señalada en el Contrato Particular y si éste nada señala se entenderá que el Contrato es de duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior EMOAC podrá poner término anticipado al Contrato, en cualquier tiempo, sin necesidad de invocar causa y sin derecho a indemnización alguna, mediante aviso enviado por escrito con 30 días de anticipación.
24.1 Terminación Anticipada.
No obstante lo indicado en la sección precedente, el Contrato terminará anticipadamente en caso que el Proveedor no cumpliere, o cumpliere tardíamente, con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato, cayere en insolvencia o incurra en alguna de las causales de incumplimiento que se indican en la sección siguiente, bastando para ello que EMOAC dé aviso en tal sentido al Proveedor mediante carta enviada al domicilio contractual de este último. En este caso la terminación del Contrato producirá sus efectos al quinto día hábil contado desde la fecha en que sea enviada la carta indicando la causal de incumplimiento en que se funda, sin más trámite, sin indemnización alguna para el Proveedor y sin necesidad de declaración o resolución judicial.
24.2 Causales de Incumplimiento.
Sin perjuicio de aquellos actos, hechos u omisiones que sean incumplimientos o
cumplimientos tardíos o imperfectos al Contrato, o contravenciones a lo establecido en el mismo, las siguientes serán, además, causales especiales de incumplimiento del Contrato:
a) Si cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Proveedor en el Contrato no fuere cierta, correcta, unívoca e íntegra al momento de su realización; y,
b) Si el Prestador cae, solicita o le es solicitada su quiebra o liquidación, propone convenios generales con sus acreedores, judiciales o extrajudiciales o se le designan síndicos, administradores de bienes o interventores, o si en general, cae en insolvencia evidenciada por la incapacidad de pagar sus deudas a medida que vayan venciendo y/o de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones bajo el Contrato.
25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
25.1 Cesión.
El Proveedor no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme al Contrato a ninguna persona ni a ningún título, ni darlo en prenda o en garantía a terceros para la prestación de los Servicios, sin la autorización previa, expresa y escrita de EMOAC.
Por su parte, EMOAC podrá ceder libremente sus derechos y obligaciones conforme al Contrato, sin necesidad de autorización del Prestador.
25.2 Subcontratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la sección anterior, el Proveedor, previa autorización por escrito de EMOAC, podrá contratar o subcontratar a terceros para la realización de acciones o prestaciones específicas y limitadas correspondientes a los Servicios, siempre que el ámbito, extensión y alcance de las acciones o prestaciones específicas y limitadas contratadas o subcontratadas no sean contrarias al Contrato. En todo caso, el Proveedor deberá procurar que sus subcontratistas, y todas las personas que en cualquier momento formen parte de su personal, cumplan en todo momento con las obligaciones del Proveedor emanadas del Contrato.
Si se presentaren dificultades en la ejecución de los Servicios como consecuencia de cualquier contrato o subcontrato que el Proveedor hubiere celebrado a estos efectos, el Proveedor, a solicitud de EMOAC, pondrá término de inmediato a dicho contrato o subcontrato, sin costo para esta última, y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir sus obligaciones.
26. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por la demora o incumplimiento resultante
de caso fortuito o fuerza mayor, según se definen dichos términos en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile, a menos que tales eventos se hayan producido estando el deudor en xxxx o a causa de su culpa o negligencia.
La parte cuya obligación no pudo ser cumplida por el acaecimiento de un evento de caso fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar a la otra por escrito, la ocurrencia de tal circunstancia, dentro del plazo de 5 días corridos desde el momento en que tomó conocimiento de la misma. En cualquier caso, la parte que alegue demora justificada deberá tomar todas las medidas necesarias con el fin de reducir el tiempo de demora y mitigar las consecuencias de tal incumplimiento.
No constituirá Fuerza Mayor la huelga, lockout o cierre del Proveedor, debiendo adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para EMOAC.
27. INDIVISIBILIDAD
Salvo que EMOAC declare lo contrario, se entenderá que las obligaciones del Proveedor son indivisibles. En consecuencia, si EMOAC hubiere contratado con el mismo Proveedor una combinación cualquiera de Productos y/o Servicios, el Proveedor no podrá excusarse de la ejecución parcial del Contrato por el cumplimiento de algunos, y no de todos, los Productos y/o Servicios contratados.
28. TITULARIDAD DE LOS PRODUCTOS
El Proveedor declara ser dueño de los Productos que suministrará bajo el Contrato. Asimismo, declara que los mismos se encuentran exentos de gravámenes, embargos, litigios, prendas, condiciones resolutorias y, en general, de cualquier derecho xx xxxxxxx que pudiera afectar su libre disponibilidad.
29. CAMBIOS
EMOAC podrá, en cualquier momento, mediante instrucción escrita calificada expresamente de Orden de Cambio, solicitar cambios a su requerimiento de Productos y/o Servicios. Para tal efecto, EMOAC deberá enviar una Orden de Cambio al Proveedor, quien, a su costo, la revisará inmediatamente y, dentro de un plazo de siete (7) días contados desde la recepción de la Orden de Cambio, comunicará por escrito a EMOAC el efecto, si lo hubiere, en el precio del Contrato; en los plazos de suministro; en el programa de pago; y en los demás derechos, obligaciones y aspectos del Contrato que se afectarían por el cambio.
Por su parte, tan pronto el Proveedor tome conocimiento de alguna circunstancia que, a su juicio, haga necesario o aconsejable un cambio en el suministro de los Productos y/o Servicios, enviará a su costo a EMOAC una Solicitud de Cambio. Todas las solicitudes de Cambios incluirán la información suficiente que permita a EMOAC determinar (i) los factores que hacen necesario el Cambio; (ii) el impacto
que tenga el Cambio en el precio del Contrato; y (iii) el impacto que tenga el Cambio en la programación y en la fecha de terminación de los Servicios o en el suministro de los Productos. El Proveedor deberá entregar toda otra información que solicite EMOAC en relación al Cambio. EMOAC podrá, pero no estará obligado a, emitir una Orden de Cambio respecto de una solicitud de Cambio del Proveedor.
Si los Cambios ordenados por una Orden de Cambio determinaren un aumento o disminución de los costos o de los plazos necesarios para ejecutar el Contrato, las partes procurarán un aumento o disminución, según corresponda, en los plazos y fechas programadas y un ajuste en el precio del Contrato. A falta de acuerdo, EMOAC podrá –a elección suya- terminar el Contrato sin pagar indemnización alguna por este hecho, o someter la materia al arbitraje que se señala en estas Condiciones Generales.
30. CONTRATOS PARALELOS
EMOAC podrá contratar o ejecutar por sí mismo otros trabajos en el lugar en que se deben suministrar los Productos y/o Servicios. El Proveedor declara que ha evaluado al fijar sus precios las interferencias razonables e inevitables que tales trabajos provocarán en la ejecución del Contrato. El Proveedor velará para que no sufran daños, de parte de sus agentes, las instalaciones de propiedad de otros proveedores, y los suministros que ellos están llamados a prestar.
El Proveedor deberá tomar las medidas necesarias para no obstaculizar los trabajos de otros proveedores o de EMOAC y dar las facilidades que se le soliciten para su normal desarrollo. El Proveedor será responsable de la adecuada coordinación de sus trabajos con los de otros proveedores. EMOAC no aceptará ningún tipo de solicitud de ajuste de precios, aumento de plazos o reclamo fundado en retrasos que se hayan producido por falta de coordinación.
Cuando cualquier parte de los Productos y/o Servicios dependa de otros proveedores para su oportuna o correcta ejecución o para su terminación, el Proveedor deberá informar por escrito a EMOAC, tan pronto como sea posible, de cualquier defecto o retraso en las obras ejecutadas por los otros proveedores, o de cualquier otra circunstancia que impida o dificulte la correcta ejecución del Contrato. Si el Proveedor no informa con oportunidad a EMOAC, no podrá reclamar por atrasos atribuibles a esas causas.
Cuando resulte necesario, EMOAC podrá solicitar al Proveedor modificar su programa de suministro de Productos y/o Servicios en forma tal que permita un progreso armónico del conjunto de los suministros de otros Proveedores.
31. INFORMES DE AVANCE
EMOAC podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, informaciones y antecedentes en relación con cualquier aspecto del
suministro de Productos y/o Servicios, que sea necesario para verificar y/o asegurar el cumplimiento en tiempo y forma del Contrato.
32. MEDIO AMBIENTE
El Proveedor debe cumplir con todas las normas sobre protección del medio ambiente, como también con las disposiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de haberlas, que afecten la ejecución del Contrato.
Será de responsabilidad, cargo y costo del Proveedor, adoptar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de prestación de los Servicios y sus alrededores, y para limitar cualquier daño y molestias a las personas y propiedades producidos por contaminación, ruido o por cualquier otra consecuencia de sus operaciones, para lo cual deberá atenerse a las normas que le imponga la ley, a las exigencias de la autoridad ambiental competente, a las instrucciones especiales que imparta en su oportunidad EMOAC y a las siguientes normas generales:
X. Xxxxxx por todos los medios, la destrucción innecesaria del entorno natural por razones inherentes a la ejecución del Contrato. Los árboles derribados y en general, la vegetación destruida, deberá retirarse y depositarse en los lugares indicados por EMOAC.
B. Devolver a sus cauces naturales los cursos de agua, que por cualquier razón hayan sido temporalmente desviados. El Proveedor deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación de las aguas.
C. Las zonas en que haya sido removido el terreno natural y las escombreras, de cualquier tipo, se empastarán o reforestarán de acuerdo a lo establecido en el Contrato o en las normas legales aplicables.
D. Las instalaciones del Proveedor, cuya disposición debe ser aprobada por EMOAC, deberán diseñarse en forma tal de preservar el medio ambiente natural (árboles y toda otra vegetación, cursos de agua, etc.) al mayor grado posible.
E. Todas las instalaciones de faena que no estén destinadas expresamente para quedar en poder de EMOAC, deberán ser retiradas por el Proveedor y el área de su emplazamiento ser restaurada a una condición lo más similar posible a la original, a satisfacción del encargado del Contrato, el gerente del Contrato, coordinador o superintendente designado por EMOAC, para efectos del respectivo contrato, según sea el caso.
F. Las actividades del Proveedor deberán realizarse en forma de prevenir el derrame accidental de contaminantes, desechos y otros elementos
polucionantes o contaminantes, especialmente en cursos de agua superficiales, o xxxxxxx xx xxxxx subterráneas. Tales polucionantes o contaminantes, incluyen, entre otros, aguas servidas no tratadas y desechos químicos, productos derivados del petróleo, sales minerales, etc. Las aguas residuales, incluyendo las del procesamiento de agregados y de plantas de hormigones, no deberán descargarse a cursos naturales sin su paso previo por estanques decantadores, filtros de grava u otros procesos, de tal modo de no afectar la calidad de las aguas y de no amenazar la vida acuática.
G. El Proveedor deberá proveer medios apropiados para la disposición final de basura y otros materiales de desecho. La disposición final por enterramiento deberá ser en lugares apropiados de forma tal de no xxxxx xx xxxxxxx x xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx xx xxxxx subterráneas.
X. Xxxxxxx el desarrollo del Contrato, el Proveedor mantendrá el terreno libre de acumulación de desperdicios y basuras. Al término de los Servicios, retirará del terreno toda la maquinaria de construcción, materiales sobrantes, desperdicios y basura, y lo dejará limpio y libre de cualquier obstáculo que pudiera estorbar o encarecer el suministro de los Servicios o de cualquier otra Obra prevista por EMOAC. El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de los frentes de trabajo, evitando que se produzcan acumulaciones que entorpezcan al tránsito expedito de personas y equipos. Todo material que sea almacenado a la intemperie, incluso el sobrante o en desuso, deberá quedar ordenado de manera que no provoque riesgos de accidentes o de incendios u obstaculice el tránsito de personas, vehículos y equipos.
I. El Proveedor deberá dar las facilidades necesarias para las acciones de difusión de Protección del Medio Ambiente que realice EMOAC por sí o por medio de terceros.
Todas las exigencias contenidas en esta cláusula forman parte del Contrato y por lo tanto se considerará que están incluidos en el precio del Contrato. Sin perjuicio de las multas y sanciones estipuladas en el Contrato, el Proveedor será el único y exclusivo responsable de todos los daños causados al medio ambiente por él, sus dependientes y subcontratistas, debiendo responder el Proveedor por todos ellos ante EMOAC y el Organismo Gubernamental.
El Proveedor se obliga a mantener en todo momento totalmente indemne a EMOAC e indemnizarlo de todo perjuicio causado por actos u omisiones que sean imputables y que impliquen una contravención a sus obligaciones bajo esta cláusula, respecto de cualquier pago que tuviese que efectuar a terceros como consecuencia de daños al medio ambiente causados por el Proveedor, sus dependientes y subcontratistas. En el evento que EMOAC tuviese que pagar por ellos, el Proveedor se obliga a restituirle de inmediato todo pago efectuado por este concepto. La responsabilidad o pagos anteriormente indicados se extienden a cualquier paralización total o parcial de los Servicios por infracción a las normas de protección del medio ambiente.
33. DATOS PERSONALES
En los términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Proveedor autoriza expresamente a EMOAC, para recolectar, usar, almacenar y, en general, realizar actividades de tratamiento de sus datos de carácter personal que hayan sido proporcionados a EMOAC en: (i) el formulario de registro de este Servicio, (ii) el uso del sitio web y en las aplicaciones o servicios móviles de EMOAC asociadas al Servicio, (iii) la interacción con nuestra plataforma de atención a usuarios por vías electrónicas, telefónica o presencial.
Estos datos solo serán tratados con los siguientes propósitos: (a) validar, confirmar y procesar solicitudes en el marco de los presentes términos y condiciones, incluyendo la ejecución y verificación de transacciones de pago que al efecto resulten aplicables; (b) llenar de forma automatizada los documentos, recibos o comprobantes asociados a interacciones adscritas o relacionadas con el Servicio;
(c) prestar el Servicio que se contrata y ejecutar los distintos compromisos contractuales que con ocasión de estos términos y condiciones asume cada parte;
(d) enviar comunicaciones, informativos o mensajes promocionales sobre este Servicio u otros provistos por EMOAC, los que pueden estar basados en una caracterización a partir de los datos personales del Proveedor.
Muy especialmente, se entiende por “Datos Personales” aquellos que la Ley N°19.628 define como tales, y en particular, los datos de registro y contacto que el Proveedor entregue voluntariamente con ocasión de los Servicios (entre ellos nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico), datos de geolocalización, historial de navegación en nuestros sitios y aplicaciones móviles, y el registro de transacciones ejecutadas con ocasión del Servicio.
Los datos personales recolectados sólo podrán ser tratados por EMOAC, incluyendo sus empresas relacionadas, por sí o través de sus proveedores de servicios, exclusivamente para las finalidades indicadas en los párrafos precedentes.
34. CUMPLIMIENTO MODELO PREVENCIÓN DEL DELITO, CÓDIGO DE ÉTICA, LIBRE COMPETENCIA Y OTROS
En virtud de la normativa actual y vigente, así como las futuras modificaciones legales que puedan sufrir las leyes y reglamentos que regulan las actividades desarrolladas por EMOAC, en particular las obligaciones reguladas en la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Ley N°20.607 que sanciona prácticas de acoso laboral, el Decreto Ley N°211 sobre las infracciones a la Libre Competencia, la Ley 19.496 sobre la protección de los derechos de los consumidores, y la Ley 19.628 acerca de la protección de los datos personales, además de las normativas extranjeras que sean aplicables, en lo relativo a corrupción, soborno, como también a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquiera otra que pueda ser aplicable en el ejercicio de su actividad (en adelante todas estas normas reunidas serán denominadas “Normativas de Cumplimiento”), EMOAC declara haber adoptado las políticas y procedimientos para darles total y cabal cumplimiento.
El PROVEEDOR, declara y garantiza que observará los principios de ética de EMOAC y de su propio Modelo de Prevención, cumplirlo cabalmente, y conducir su negocio de conformidad con los más altos estándares éticos. Asimismo, el PROVEEDOR se obliga, como también sus directores, colaboradores, agentes, subcontratistas y cualquier otra persona o entidad que actúen para EMOAC o en nombre y representación de ésta, sea directa o indirectamente, a cumplir irrestrictamente con las obligaciones y deberes impuestos por la normativa vigente y que rige las actividades desarrolladas por ésta.
El PROVEEDOR, declara que ha leído, comprendido y está de acuerdo con el Código de Ética de EMOAC, así como el resto de las Normativas de Cumplimiento, tales como Política de Prevención del Delito, Política de Libre Competencia, Modelo de Prevención del Delito, y en general todas aquellas que se encuentren publicadas y disponibles en los canales de comunicación de EMOAC (por ej.: página web xxx.xxxxx.xx, canal de denuncias), asumiendo el compromiso de seguir dichas pautas a lo largo de la relación contractual y en caso de contar con sus propias Normativas de Cumplimiento, declara cumplirlas conforme a la ley y a sus propios procedimientos internos. El PROVEEDOR, también se compromete a divulgar los principios y valores contenidos en dicho Código y en las Normativas a sus representantes, colaboradores, proveedores, subcontratistas y otros que actúen en su nombre y que estén directa o indirectamente involucrados en el logro del objeto del Contrato. El PROVEEDOR, se compromete a utilizar los canales de comunicación que EMOAC ha dispuesto, para informar de cualquier hecho que pudiere infringir los lineamientos éticos y Normativas de Cumplimiento antes señaladas, con especial énfasis en aquellas que pudieren constituir uno de los delitos de la Ley 20.393.
El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas o la remisión de información falsa, darán lugar a la resolución inmediata del presente Contrato y a una indemnización a favor de EMOAC, por cualquier daño, costo, gasto y/o pérdida de cualquier naturaleza por ella eventualmente sufrida a causa de dicho incumplimiento y/o terminación, sin perjuicio de los demás recursos y remedios establecidos en este instrumento y de aquellos que se establece en la normativa chilena. Esta disposición sobrevivirá a cualquier rescisión del Contrato.
35. IDIOMA
El idioma para todos los efectos legales será el español. En consecuencia, el Proveedor deberá emplear en sus informes, y todo documento técnico, el idioma castellano. Si por cualquier razón algún documento contractual constare en castellano y además en otro idioma, prevalecerá la versión en castellano.
36. COMUNICACIONES
Todos los avisos y otras comunicaciones que se dirijan entre las partes, serán en forma escrita, enviadas al representante de ellas indicado en el Contrato Particular y al domicilio de cada parte, señalado en dicho Contrato Particular. Las comunicaciones se entenderán recibidas en los siguientes casos:
a) Cuando conste el acuse de recibo del Proveedor. En este caso, se entenderá que la comunicación se recibe al día siguiente de la fecha en que se suscriba el acuse de recibo;
b) Cuando se envíe por correo certificado, en cuyo caso se entenderá que la comunicación fue recibida tres días después de la fecha en que se depositó en el correo;
Una parte puede dar aviso a la otra parte sobre un cambio de dirección, indicando el día en que se producirá el respectivo cambio. Si nada dice, se entenderá que éste se efectúa cinco días después del aviso.
37. NULIDAD PARCIAL
Si por cualquier causa, una o más de las estipulaciones del Contrato fueren declaradas nulas o ineficaces, total o parcialmente, dicha declaración no afectará la validez de las demás estipulaciones del Contrato.
38. NO RENUNCIA.
La demora, falta de ejercicio o ejercicio parcial de un derecho, término o condición del Contrato por parte de EMOAC, o la aceptación expresa de un incumplimiento del Proveedor, no serán interpretados como una renuncia tácita de EMOAC al derecho, término o condición contractual ni como una condonación o aceptación de incumplimientos futuros.
39. MODIFICACIONES
Las Condiciones Generales de Contratación, el Contrato y cualquiera de sus términos sólo podrán ser modificados mediante un instrumento escrito suscrito por las Partes, de manera que ninguna de las Partes podrá alegar que la aplicación práctica del Contrato o un acuerdo verbal entre ellas ha modificado el tenor del presente documento.
40. GASTOS
Todos los gastos derivados del Contrato, incluyendo impuestos, derechos notariales, y escrituras complementarias que pueda ser necesario otorgar para clarificar, rectificar o introducir adiciones a este instrumento, serán de exclusivo cargo del Proveedor.
41. DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
42. ENTENDIMIENTO TOTAL
Las partes dejan expresa constancia que el Contrato constituye el entendimiento completo y único de las mismas en virtud de éste, con respecto al objeto del Contrato y reemplaza todas las negociaciones, entendimientos y acuerdos verbales y escritos previos de las partes con respecto a él. Asimismo, acuerdan las partes que estas Bases regirán cualquier contrato celebrado con anterioridad entre ellas, cuya ejecución se encuentre pendiente.
43. LEY
El Contrato se rige por la legislación chilena.
44. SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS
Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para resolver mediante negociaciones directas entre ellas cualquier diferencia, problema, conflicto, controversia, litigio, demanda o disputa que pueda presentarse entre ellos respecto o en relación con el Contrato, incluyendo cualquier materia directa o indirectamente relacionada con el mismo o alguna de sus cláusulas y efectos, incluyendo, sin que importe limitación, la existencia, validez, aplicabilidad, ejecución, interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento o término del presente Contrato. Los esfuerzos para resolver una controversia implicarán discusiones de buena fe en un espíritu de buena voluntad recíproca para la solución directa por las Partes de las eventuales controversias.
45. ARBITRAJE
Toda diferencia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación, validez, cumplimiento, incumplimiento, resolución o terminación del Contrato, por cualquier causa, será resuelta mediante arbitraje, el que se llevará a cabo en Santiago de
Chile, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en esta cláusula y por el Reglamento Procesal de Arbitraje vigente a la época en que se solicite la constitución del arbitraje, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El árbitro tendrá la calidad de árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo.
El Árbitro será designado de común acuerdo por las partes. Si éstas no llegan a acuerdo respecto al nombramiento, éste deberá ser nombrado, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Para tales efectos, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara. Se entenderá que las partes no han podido alcanzar acuerdo sobre la persona del árbitro por el solo hecho que cualquiera de ellas solicite su designación al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. El proceso arbitral se llevará a cabo en Santiago y en idioma eñol.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.