Contract
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Contrato que celebran por una parte la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) aparece(n) al calce de este documento y en el formato que se agrega al mismo como la Solicitud del Contrato Multicuenta, a quien(es) en lo sucesivo se le(s) designará como “EL CLIENTE”, y por la otra, Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, en lo sucesivo “EL BANCO”, conforme al índice de contenido, declaraciones y cláusulas siguientes:
Í N D I C E :
Página: Declaraciones 1
I.- Depósitos a la vista en cuenta de cheques en Moneda Nacional o Dólares de los E.U.A., con o sin intereses 3
II.- Depósitos a la vista en cuenta corriente sin chequera 4
Cuenta básica para el público en general… 5
Cuenta básica de nómina 5
Cuenta de nómina 6
III.- Depósitos retirables en días preestablecidos 6
IV.- Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional 7
V.- Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en Dólares de los E.U.A 7
VI.- Depósitos bancarios de dinero a la vista en EUROS (unidad monetaria común de varios países de la Unión Europea) 8
VII.- Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en EUROS (unidad monetaria común de varios países de la Unión Europea) 9
VIII.- Préstamos en Moneda Nacional con interés otorgados a “EL BANCO”, documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento 9
IX.- Depósito bancario de títulos en administración y comisión mercantil 10
Operaciones con fondos de inversión 11
X.- Servicios de Inversión 12
XI.- Prestación de servicios bancarios a través de Medios Electrónicos. (Estos servicios se otorgarán en cuentas en las que habiendo más de un titular se hubieren constituido bajo régimen solidario empleando los términos “o” u “y/o”)
a) Domiciliación 13
b) Asociación de un número de teléfono móvil a la cuenta de vista 13
c) Banca telefónica digital 14
d) Terminal punto de venta y cajeros automáticos 14
e) Banca por internet 16
XII.- Compraventa de valores y operaciones de reporto 21
XIII.- Apertura de crédito en cuenta corriente 23
XIV.- Nómina electrónica 24
XV.- Cajas de seguridad 25
XVI.- Anticipo de nómina 27
XVII.- Cláusulas comunes 29
D E C L A R A C I O N E S
1.- “EL BANCO” manifiesta que a través del presente contrato “EL CLIENTE” puede tener acceso a los productos y servicios señalados en el índice anterior.
2.- Tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” aceptan y reconocen que el presente contrato sustituye cualquier otro que hubiesen celebrado con anterioridad a esta fecha y que se encuentra directamente relacionado con el número de contrato señalado tanto en la parte superior derecha de este instrumento, como en la Solicitud del Contrato Multicuenta.
3.- Para acceder a cualquiera de los productos o servicios contemplados en el presente contrato, “EL CLIENTE” deberá requisitar el formato denominado Solicitud, en la que se consignen sus datos generales, así como el(los) producto(s) y/o servicio(s) específicamente contratados; asimismo, “EL BANCO” generará la Carátula con los datos a que se refiere el anexo 2 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la CONDUSEF.
En el caso de que posteriormente “EL CLIENTE” desee utilizar un producto o servicio adicional que no haya solicitado en primera instancia, firmará la Solicitud, Carátula y anexos del producto o servicio que se trate, las cuales se incorporarán al presente contrato formando parte integrante del mismo.
La Solicitud, la Carátula o Carátulas respectivas, y sus respectivos anexos, serán consideradas como parte integrante del presente contrato, debiendo ser firmada(s) por “EL CLIENTE”.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá solicitar cualesquiera de los productos o servicios contemplados en el presente contrato a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que “EL BANCO” ponga a su disposición.
4.- “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Banco del Bajío, S.A., Institución de banca múltiple.
Para estos efectos, cuando el contrato cuente con un solo titular, éste tendrá derecho al pago del saldo de las obligaciones garantizadas de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior y, por lo tanto, desde este momento es señalado expresamente como titular garantizado ante el IPAB.
En caso de cuentas con más de un titular, es decir, cuentas colectivas, se estará a lo siguiente:
a) Para el caso de cuentas solidarias: el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas de “EL BANCO” como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
b) Para el caso de cuentas mancomunadas: se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la
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Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
5.- Las tasas de interés, límites de saldos, comisiones o cobros que por cualquier concepto deban efectuarse, serán dadas a conocer a “EL CLIENTE” a través de la página electrónica de “EL BANCO” y, de manera opcional, a través del estado de cuenta, de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como la demás normativa aplicable.
Las operaciones realizadas a través de los corresponsales de “EL BANCO” podrán generar comisiones, por lo que previo a realizar la operación de que se trate, “EL CLIENTE” podrá consultar el concepto y monto de las comisiones aplicables, en el apartado de Corresponsales Bancarios en la página electrónica en la red mundial (“Internet”) de “EL BANCO” xxx.xx.xxx.xx
6.- Los diferentes productos y servicios comprendidos en la multicuenta que generen comisiones se detallan en el Anexo A correspondiente, y solo se cubrirán cuando “EL CLIENTE” haga uso de los mismos.
7. “EL BANCO” informa a “EL CLIENTE” que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los instrumentos de captación a que se refieren los contratos I a VIII de este instrumento, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio señalado por “EL CLIENTE” en la Solicitud del Contrato Multicuenta, con noventa días naturales de antelación, se abonarán en una cuenta global que “EL BANCO” llevará. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realice “EL BANCO” y que resultaren aplicables conforme a lo pactado en este contrato.
“EL BANCO” no podrá cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este punto número 7 a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando “EL CLIENTE” se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “EL BANCO” retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
8.- “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que en relación a los productos y servicios a que se refieren los apartados I a X, XIII y XVI de este instrumento, cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, podrá presentar reclamaciones bajo el procedimiento que más adelante señala, siempre que los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 Unidades de Inversión a la fecha de la reclamación correspondiente, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio de que se trate. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el procedimiento de aclaración se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a) La solicitud respectiva podrá presentarla “EL CLIENTE” en la sucursal en la que aperturó la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a través del número telefónico 000 000 0000 o del correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “EL BANCO” acusará de recibo dicha solicitud.
Para el caso de cargos derivados de los contratos de Anticipo de Nómina y Apertura de crédito en cuenta corriente, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
c) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de dicha solicitud, así como integrar en éste, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
d) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento aquí referido, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de los números telefónicos en el territorio nacional: 01 800 999 8080 y en la Ciudad de México: (00) 00 00 00 00, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en este punto 8 quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Tratándose de reclamaciones derivadas de retiro de efectivo y/o transferencias de recursos de manera presencial en la red de sucursales de “EL BANCO” no reconocidas por “EL CLIENTE”, en caso de que “EL BANCO” no realice las acciones de verificación de identidad de “EL CLIENTE” en los supuestos y por los montos que se establecen en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, “EL BANCO” realizará el abono de la operación correspondiente a más tardar, veinte días posteriores a la reclamación.
Para el caso de cargos no reconocidos derivados del uso de tarjeta de débito, “EL BANCO” estará obligado a reembolsar a “EL CLIENTE” a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a la recepción del aviso de cargos no reconocidos, el monto equivalente a éstos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) correspondan a operaciones realizadas a partir de la presentación del aviso de robo/extravío de la tarjeta y/o durante las cuarenta y ocho horas previas a este, o bien a operaciones no reconocidas como propias, de las que se haya presentado el aviso correspondiente dentro de un plazo
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de noventa días naturales posteriores a la fecha de su realización y, ii) no cumplan con el requisito de la existencia de los factores de autenticación a que se refiere la cláusula Sexta del inciso d) del Apartado XI Prestación de servicios bancarios a través de Medios Electrónicos.
“EL BANCO” únicamente podrá requerir a “EL CLIENTE” la devolución del abono realizado en términos del párrafo anterior, cuando acredite que el cargo respectivo se realizó con los factores de autenticación citados. El dictamen que para tal efecto se ponga a disposición de “EL CLIENTE” deberá cubrir los requisitos que establece el artículo 19 bis 4 de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México.
9.- “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que a través de la Carátula le dará a conocer la Ganancia Anual Total Neta (GAT), expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, la cual para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, de conformidad con la normativa aplicable vigente.
10.- “EL BANCO” mantendrá en sus oficinas y sucursales a disposición del público en general, ejemplares vigentes del presente Contrato Multicuenta. 11.- “EL BANCO” señala como datos adicionales de localización, contacto y redes sociales, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, México.
Página electrónica: xxx.xx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx; xxxx://xxxxx.xx.xxx.xx; xxx.x-xxxxxxxxx.xxx; xxx.x-xxxxxxxxx.xxx.xx
Centro de Contacto en el país para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Línea gratuita 01 800 47 10 400.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: teléfono: 000 000 0000; correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx
“EL CLIENTE” podrá consultar las cuentas que “EL BANCO” mantiene activas en redes sociales de internet en la parte inferior de su página electrónica xxx.xx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.
12. “EL CLIENTE” manifiesta que el o los movimientos que éste efectúe al amparo del presente contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
13.- “EL CLIENTE” declara, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada a “EL BANCO” para la celebración de este contrato es correcta, veraz y completa. Asimismo, se compromete a informar oportunamente cualquier variación o modificación de la misma en un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir del cambio de situación.
14.- A cada producto y servicio bancario que se presta y que se agrupa en la multicuenta, le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en los términos de las cláusulas que a continuación se consignan.
C L Á U S U L A S
I.- Depósitos a la vista en cuenta de cheques en Moneda Nacional o Dólares de los E.U.A., con o sin intereses.
Primera.- Las entregas para abono en cuenta se harán mediante depósitos en Moneda Nacional, Dólares de los E.U.A. o en títulos de crédito, los que serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro; en consecuencia de lo anterior, aun cuando los documentos parezcan haber sido recibidos por “EL BANCO” y su importe se haya acreditado en la cuenta, “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes para ello, y además queda también facultado para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
Segunda.- Los depósitos en Dólares de los E.U.A. sólo podrán serán recibidos por “EL BANCO”, a favor de:
a) Personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California y Baja California Sur;
b) Personas xxxxxxx domiciliadas en cualquier parte del país; y
c) Representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en tales representaciones, organismos e instituciones, así como de corresponsales extranjeros; los cuales deberán estar acreditados en México ante la Secretaría de Estado que corresponda.
Tratándose de depósitos en efectivo, “EL BANCO” y “EL CLIENTE” se sujetan a los límites impuestos por las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercera.- “EL CLIENTE” podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en su cuenta a través del libramiento de cheques y además, a través de los medios que se hacen constar en la Carátula, en cuyo caso y en los casos que resulte aplicable, “EL BANCO” cobrará las comisiones que se detallan en el Anexo A de Comisiones que forma parte integrante del presente contrato.
En el caso de retiro de dólares, los cheques consignarán en el anverso la leyenda: “Este título se pagará precisamente en Dólares de los E.U.A.”, en todo caso “EL BANCO” pagará los cheques de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en las reglas de carácter general emitidas por Banco de México, a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos en cuenta corriente en Dólares de los E.U.A.
Cuarta.- Si “EL CLIENTE” hubiere optado por la cuenta con causación de intereses, deberá mantener los saldos mínimos establecidos por “EL BANCO” y las cantidades depositadas devengarán intereses a favor de “EL CLIENTE” sobre el promedio de saldos diarios del período en el cual hayan estado vigentes, conforme a las tasas establecidas al efecto y serán acreditados en la propia cuenta de “EL CLIENTE” por períodos en los que hayan estado vigentes.
El saldo mínimo y la tasa de interés aplicables, serán dados a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en el Anexo A de Comisiones y en la Carátula, respectivamente.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el saldo promedio mensual, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período
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en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
“EL BANCO” se reserva el derecho de revisar, y en su caso, ajustar la tasa anual de interés pactada. Los porcientos aplicables se determinarán en función de los rangos de saldos promedios diarios mensuales de los depósitos, considerando meses calendario.
Quinta.- “EL CLIENTE” puede obtener líneas de crédito para la toma en firme de cheques de otros bancos dentro y fuera de plaza, previa autorización de
“EL BANCO”.
En el supuesto de que “EL CLIENTE” tuviera contratadas dos o más diversas cuentas de cheques con “EL BANCO”, si alguna resultare sobregirada mientras que otra registrare saldo acreedor, “EL BANCO” estará facultado, aunque no obligado, a hacer el traspaso correspondiente.
Sexta.- “EL CLIENTE” podrá ordenar transferencias de fondos disponibles de su cuenta de cheques a otras cuentas abiertas a su nombre, hasta la suma total de las cantidades realmente abonadas y no simplemente contabilizadas.
Séptima.- Sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de autorizar a terceros el manejo de la cuenta, la cuenta corriente podrá ser operada por: a).- Un titular individual; o
b).- Por dos o más titulares con firmas conjuntas, entendida como cuenta mancomunada; o c).- Por dos o más titulares con firmas indistintas, entendida como cuenta solidaria.
En este último caso “EL BANCO” podrá acatar, sin su responsabilidad, las instrucciones de cualquiera de los titulares, tanto para la administración o retiro de los depósitos.
Octava.- “EL CLIENTE” conviene en que si alguno de los cheques que haya depositado para abono en su cuenta y que sean a cargo de otra institución se llegaren a extraviar en tránsito, él mismo asume el riesgo de dicho extravío, a menos que se deba a culpa o negligencia de “EL BANCO”, en consecuencia si “EL BANCO” le entregare o enviare copia de la constancia o comunicación en que el banco librado informe que no ha hecho pago de tales cheques, “EL CLIENTE” deberá rembolsar el importe a “EL BANCO” si éste ya se lo hubiera acreditado, quedando a cargo del propio cliente las gestiones ante el librador para la reposición del título o pago del importe del mismo.
De igual modo “EL CLIENTE” será responsable de la integridad, custodia y conservación de los talonarios de cheques que le entregue “EL BANCO”. Por tanto, en caso de robo o extravío de esqueletos o talonarios, “EL CLIENTE” deberá dar aviso de inmediato por escrito o por cualquier otro medio autorizado de este hecho a “EL BANCO”, instruyendo de la acción que tome, según convenga a sus intereses, en el entendido de que mientras no cumpla con este requisito, serán por su cuenta y riesgo el importe de los cheques cobrados, sin que pueda hacer reclamación alguna a “EL BANCO”.
“EL BANCO” no será responsable del incumplimiento de las instrucciones de “EL CLIENTE”, cuando el mismo se deba a insuficiencia de fondos en la cuenta que deba ser cargada con el importe de una transferencia o de un traspaso, o cuando obedezca a un caso fortuito o de fuerza mayor, o bien a fallas del sistema de cómputo o a interrupción de los sistemas de comunicación.
Novena.- En caso de terminación de este contrato, “EL CLIENTE” deberá devolver de inmediato a “EL BANCO” los cheques no utilizados, y pagarle en caso de incumplimiento los daños y perjuicios causados, sin merma de su responsabilidad por el mal uso de los cheques no devueltos.
II.- Depósitos a la vista en cuenta corriente sin chequera. Primera.- “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o abonos a su cuenta en cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato.
Segunda.- “EL CLIENTE” podrá retirar total o parcialmente las cantidades depositadas conforme al presente contrato en cualquier momento, a través de los medios que se hacen constar en la Carátula, en los casos que resulte aplicable, “EL BANCO” cobrará las comisiones que también se hacen constar en el Anexo A de Comisiones.
Tercera.- Los depósitos para abono de esta cuenta habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, “EL BANCO” restituirá las sumas depositadas en la misma especie.
Cuarta.- En los casos que resulte aplicable, por las sumas que se mantengan en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses sobre el promedio de saldos diarios del período en el cual hayan estado vigentes, conforme a las tasas establecidas al efecto y serán acreditados en la propia cuenta de “EL CLIENTE” por períodos en los que hayan estado vigentes.
El saldo mínimo y la tasa de interés aplicables, serán dados a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en el Anexo A de Comisiones y en la Carátula respectivamente.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el saldo promedio mensual, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
“EL BANCO” se reserva el derecho de revisar, y en su caso, ajustar la tasa anual de interés pactada. Los porcientos aplicables se determinarán en función de los rangos de saldos promedios diarios mensuales de los depósitos, considerando meses calendario.
Quinta.- Los depósitos a que se refiere este apartado podrán ser realizados a favor de menores de edad a través de su representante, ya sea la persona o personas que ejerzan la patria potestad y/o, tutor, y/o cualesquier adulto familiar del menor, en cuyo caso, dicho representante acepta que los mismos se regirán por los términos y condiciones consignados en este instrumento; al menor de edad se le denominará “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” proporcionará una tarjeta plástica de débito sin activar y un número de identificación personal (NIP), el cual en sustitución de la firma autógrafa del representante de “EL CLIENTE” servirá como medio de identificación y de acceso a los recursos depositados, así como para la validación de todas las
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operaciones efectuadas sobre los mismos, a través de los siguientes medios: 1) en las ventanillas de la red de sucursales y, 2) en los cajeros automáticos de “EL BANCO” y aquellos afiliados al sistema Red.
El representante de “EL CLIENTE” expresa irrevocablemente que acepta ser el único responsable por el uso que se le de a dicha tarjeta y NIP, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
Al cumplir la mayoría de edad “El CLIENTE”, “EL BANCO” podrá transferir de forma automática los recursos depositados a otra cuenta que corresponda a ese segmento, manteniendo el mismo número de cuenta, debiendo “EL CLIENTE” firmar el contrato correspondiente.
Sexta.- Cuenta Básica para el Público en General. En el supuesto de que “EL CLIENTE” contrate con “EL BANCO” la entrega de depósitos conforme a lo que establece el presente contrato, bajo el producto denominado “Cuenta Básica para el Público en General” en la que la suma mensual de los depósitos no exceda en más de tres ocasiones consecutivas el importe en Moneda Nacional equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, dichos depósitos quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Servicios mínimos:
1. Apertura y mantenimiento de la cuenta;
2. Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE” y su reposición en caso de desgaste o renovación;
3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
4. Retiros en efectivo en los cajeros automáticos de “EL BANCO”, sin limitación alguna respecto al número de retiros;
5. Retiros en efectivo en ventanillas de las sucursales de “EL BANCO”;
6. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
7. Consultas de saldo en los cajeros automáticos de “EL BANCO”;
8. Consultas de saldo en ventanillas de las sucursales de “EL BANCO”, en el evento de que éste: i) dejare de tener a su disposición cajeros automáticos o, (ii) por cualquier circunstancia los cajeros automáticos no estén en funcionamiento;
9. Domiciliación de pagos; y
10. Cierre de la cuenta.
b) Montos:
1. No requerirá un monto mínimo de apertura; y
2. “EL BANCO” podrá determinar el saldo promedio mensual mínimo en el Anexo A de Comisiones.
c) Comisiones: Los servicios mínimos a que se refiere el inciso a) anterior, no causarán comisión alguna.
d) Cancelación de la cuenta en caso de no mantener el saldo promedio mínimo: En su caso, cuando el saldo promedio mensual mínimo no se haya mantenido en algún mes, “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los sesenta días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá cancelar la cuenta. Dicha notificación se realizará a través de cualesquiera de los siguientes medios: i) el estado de cuenta correspondiente al mes en el que el saldo promedio mensual haya sido inferior al mínimo requerido, siempre y cuando se entregue en el mes inmediato siguiente, ii) un mensaje cuando “EL CLIENTE” utilice el cajero automático durante los treinta primeros días naturales posteriores al mes que no haya cumplido con el saldo promedio mensual mínimo, iii) un mensaje de texto enviado al número de telefonía móvil que, en su caso, haya quedado asociado a la cuenta que se trate. Cuando la notificación se realice a través del medio a que se refiere este inciso, “EL BANCO” deberá obtener por esa misma vía la confirmación de que el usuario del equipo de telefonía respectivo es el titular de dicha cuenta y que se da por enterado de dicho mensaje.
En caso de que no se haya realizado la notificación de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, “EL BANCO” deberá llevar a cabo la notificación por escrito en el domicilio de “EL CLIENTE”, dentro de los quince primeros días naturales del segundo mes posterior a aquel en que la cuenta haya mantenido un saldo promedio mensual inferior al mínimo establecido.
Como excepción de lo señalado en este inciso, si en la cuenta se realizan abonos periódicos de algún proveedor de recursos identificados en términos de la Circular 2/2017 emitida por el Banco de México, “EL BANCO” únicamente podrá dar cancelar la cuenta si transcurrido un periodo de seis meses consecutivos no se realiza por lo menos uno de los abonos indicados y que, además, durante los tres meses consecutivos siguientes, el saldo promedio mensual sea inferior al mínimo.
Una vez cancelada la cuenta y si existiere saldo a favor de “EL CLIENTE”, éste quedará a su disposición en efectivo o mediante cheque de caja expedido a su favor.
Los servicios mínimos que se ofrezcan y estén asociados a este tipo de cuentas, así como el saldo promedio mensual mínimo, deberán informarse a través de la página electrónica de “EL BANCO”.
Séptima.- Cuenta Básica de Nómina. En el supuesto de que los depósitos a que se refiere este contrato correspondan al pago de nómina o pensión de “EL CLIENTE” y la suma mensual no exceda el importe equivalente a ciento setenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, se denominará “Cuenta Básica de Nómina” y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Servicios mínimos:
1. Apertura y mantenimiento de la cuenta;
2. Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE” y su reposición en caso de desgaste o renovación;
3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
4. Retiros en efectivo en los cajeros automáticos de “EL BANCO”, sin limitación alguna respecto al número de retiros;
5. Retiros en efectivo en ventanillas de las sucursales de “EL BANCO”;
6. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
7. Consultas de saldo en los cajeros automáticos de “EL BANCO”;
8. Consultas de saldo en ventanillas de las sucursales de “EL BANCO”;
9. Domiciliación de pagos;
10. Cierre de la cuenta; y
11. Transferencia de recursos de la cuenta a otra Institución de Crédito para el caso del cierre de la cuenta a que se refiere el punto anterior.
b) Montos: No requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
c) Comisiones: Los servicios mínimos a que se refiere el inciso a) anterior, no causarán comisión alguna.
d) Transformación de la cuenta: En el evento de que por cualquier circunstancia la cuenta no reciba depósitos durante seis meses consecutivos, “EL BANCO” podrá transformarla en una cuenta básica para el público en general, previa notificación a “EL CLIENTE” con treinta días naturales de anticipación, a través del estado de cuenta o de un mensaje cuando “EL CLIENTE” utilice el cajero automático.
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Los servicios mínimos que se ofrezcan y estén asociados a este tipo de cuentas, así como el saldo promedio mensual mínimo, deberán informarse a través de la página electrónica de “EL BANCO”.
Octava.- Cuenta de Nómina. En el supuesto de que los depósitos a que se refiere este contrato estuvieren ligados al servicio “Nómina Electrónica” establecido en el contrato XIV de este documento y/o se ofrezcan servicios adicionales con cobro de comisiones, se denominará “Cuenta de Nómina”. En ningún caso el importe de dichas comisiones podrá ser superior al menor que “EL BANCO” cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a proporcionarle a la empresa contratante del servicio “Nómina Electrónica” establecido en el contrato XIV de este documento, y a quien se le refiere en ese apartado en forma genérica como “EL CLIENTE”, los informes y aclaraciones que éste le solicite por escrito, en relación a su Nómina Electrónica.
“EL CLIENTE” Y “EL BANCO” acuerdan que si en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la celebración del presente contrato no se realizan las acciones de verificación de identidad de “EL CLIENTE” de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, “EL BANCO” suspenderá la realización de operaciones en la cuenta de que se trate hasta en tanto “EL CLIENTE” haya sido identificado.
Novena.- En el caso de que el producto que se instrumenta a través del presente contrato, esté destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, éste podrá solicitar a “EL BANCO” que se transfieran los recursos depositados en la cuenta a otra institución de crédito de su elección, mediante el llenado y firma del formato que para tal efecto se requiere y “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, en el entendido que no se generará ningún costo o comisión a cargo de “EL CLIENTE”.
Adicionalmente, “EL CLIENTE” podrá convenir con cualquier institución financiera realice el trámite a que se refiere esta cláusula, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá requerir previamente a “EL CLIENTE” la confirmación de haber solicitado el servicio de cancelación y transferencia de recursos, habiéndose obtenido ésta, dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación y transferir los recursos a la cuenta que sea indicada por la institución financiera receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud.
Una vez realizado el retiro del saldo, “EL BANCO” renuncia a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados.
Décima.- Son aplicables a los diferentes tipos de depósito señalados en este contrato, las cláusulas Sexta y Séptima del contrato I anterior.
III.- Depósitos retirables en días preestablecidos.
Primera.- Los depósitos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, “EL BANCO” restituirá las sumas depositadas en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida, más intereses.
“EL CLIENTE” podrá constituir estos depósitos en los días señalados para retiro en la cláusula siguiente o diariamente si las políticas de “EL BANCO” lo permiten, pudiendo además efectuar incrementos a los mismos con esta última periodicidad, en ambos casos siempre que sean días hábiles bancarios, reservándose “EL BANCO” el derecho de no recibir nuevos depósitos.
Segunda.- “EL CLIENTE” podrá retirar, total o parcialmente, las cantidades de dinero que hubiere depositado conforme a lo siguiente:
Si “EL CLIENTE” hubiere optado por retiros diarios, éstos podrán hacerse los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, que sean hábiles bancarios.
Si “EL CLIENTE” hubiere optado por retiros semanales, éstos podrán hacerse los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana que sean hábiles bancarios, dependiendo del tipo de inversión que se establece en la Carátula.
Si “EL CLIENTE” hubiere optado por retiros cada veintiocho días, éstos podrán hacerse los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, en la fecha de vencimiento, que sean hábiles bancarios, dependiendo del tipo de inversión que se establece en la Carátula.
En el supuesto de que cualquier día preestablecido para efectuar retiros fuere inhábil, éste se recorrerá al día inmediato siguiente que sea hábil bancario.
Asimismo, y siempre y cuando las políticas de “EL BANCO”, así lo permitan, “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” el vencimiento anticipado del o los depósitos de que se trate, pagando la comisión que se establece en la Carátula o en su Anexo A de Comisiones.
“EL CLIENTE” conviene la renovación automática de sus depósitos, por lo que “EL BANCO” renovará la operación al mismo plazo contratado originalmente hasta en tanto no reciba instrucciones por escrito por parte de “EL CLIENTE” modificando sus instrucciones, en cuyo caso, “EL CLIENTE” expresamente instruye a “EL BANCO” para que al vencimiento del plazo pactado, deposite el importe del depósito más sus intereses en la cuenta de depósito a la vista que tuviera contratada con “EL BANCO” o con cualesquier otra institución previa solicitud por escrito de “EL CLIENTE” en la que indique número de cuenta CLABE y nombre del banco receptor.
Expresamente convienen las partes que en caso de que “EL CLIENTE” efectúe o haya efectuado disposiciones con cargo a la línea de crédito a que se refiere el contrato XIII de este documento o exista la obligación para “EL BANCO” de retener el o los impuestos señalados en la cláusula tercera de las comunes establecidas en el apartado XVII de este contrato, y éstos estén pendientes de cubrirse, “EL CLIENTE” expresamente instruye a “EL BANCO” para que al vencimiento del plazo pactado, deposite el importe del depósito más sus intereses en la cuenta de depósito a la vista a que se refiere el contrato XIII de referencia, a fin de que se realicen los cargos correspondientes, y con posterioridad, se renovará la inversión en los mismos términos contratados, dejando a salvo lo dispuesto en la cláusula cuarta siguiente.
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Tercera.- Por las sumas que se mantengan en depósito, “EL CLIENTE” recibirá intereses a la tasa anual que será dada a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en la Carátula.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros, serán computados sobre saldos diarios, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los intereses correspondientes, que pasarán a formar parte del saldo del depósito al siguiente día hábil a aquél en que se devenguen. “EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y, en su caso, ajustar la tasa anual de interés pactada.
Cuarta.- En el supuesto de que al vencimiento del depósito el saldo del mismo no cumpla con la política de monto mínimo y máximo requerido según el tipo de inversión de que se trate y que se señala en el Anexo A de Comisiones, “EL CLIENTE” conviene expresamente en este acto y autoriza a “EL BANCO” para que traspase los recursos en forma automática a una inversión acorde a su saldo, aplicando los términos y condiciones que correspondan al tipo de inversión de que se trate.
IV.- Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional.
Primera.- Los depósitos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, “EL BANCO” restituirá las sumas depositadas en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida, más intereses.
Segunda.- Cada depósito se documentará en un certificado de depósito a plazo o en una constancia de depósito a plazo, en lo sucesivo los certificados y las constancias, que podrán ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada emitida por “EL BANCO”.
“EL BANCO” recibirá de “EL CLIENTE” los certificados y las constancias para su administración al amparo del contrato de depósito de títulos en administración que las partes celebran conforme a las cláusulas propias del mismo, contenidas en este instrumento. La entrega de los certificados y las constancias se comprobará con los recibos de certificados y/o constancias en administración que “EL BANCO” expida a “EL CLIENTE”.
Tercera.- Al constituirse los depósitos las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos, el plazo se pactará por días naturales no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes, “EL CLIENTE” retirará las sumas depositadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para cada depósito.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente, en estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
Sólo en el caso de que el depósito o los depósitos de que se trate se hubieren documentado a través de constancias de depósito a plazo y se hubiere convenido la renovación automática de un depósito, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “EL BANCO” haya dado a conocer el día de la renovación, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros o pizarrones visibles de manera destacada en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO”.
Si el vencimiento del depósito que se renueve ocurre en un día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que “EL BANCO” haya dado a conocer en sus oficinas para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el día hábil bancario inmediato anterior al día de la renovación.
Los depósitos documentados en certificados de depósito a plazo no podrán renovarse al vencimiento.
Expresamente convienen las partes que en caso de que “EL CLIENTE” efectúe o haya efectuado disposiciones con cargo a la línea de crédito a que se refiere el contrato XIII de este documento y éstas estén pendientes de cubrirse, no operará la renovación automática a que se refiere esta cláusula, aplicándose lo estipulado en el párrafo siguiente.
En el caso de depósitos en los que no se hubiere convenido la renovación automática, “EL CLIENTE” expresamente instruye a “EL BANCO” para que al vencimiento del plazo pactado, deposite el importe del depósito más sus intereses en la cuenta de depósito a la vista que tiene contratada con “EL BANCO” o con cualesquier otra institución previa solicitud por escrito de “EL CLIENTE” en la que indique número de cuenta CLABE y nombre del banco receptor.
Cuarta.- Por las sumas que mantenga en depósito “EL CLIENTE” recibirá intereses a la tasa anual fija o variable que para cada depósito convenga con “EL BANCO”, y que será dada a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” a través de la Carátula.
En el caso de tasa variable “EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y, en su caso, ajustar la tasa anual de interés pactada.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el saldo promedio mensual, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
Quinta.- Los certificados que emita “EL BANCO” documentando los depósitos, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente.
V.- Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en Dólares de los E.U.A.
Primera.- Los depósitos habrán de ser precisamente en Dólares de los E.U.A., “EL BANCO” restituirá las sumas depositadas en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida, más intereses.
Estos depósitos sólo podrán recibirse de personas xxxxxxx domiciliadas en el país y serán constituidos o incrementados mediante: a) traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; b) la transmisión de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y
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pagaderos sobre el exterior; o c) la entrega de moneda de curso legal de los E.U.A.
Segunda.- Cada depósito se documentará en un certificado de depósito a plazo no negociable o en una constancia de depósito a plazo, en lo sucesivo los certificados y las constancias, y devengará intereses a una tasa fija durante toda la vigencia del depósito, no procediendo revisión alguna de la misma, la cual será dada a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” a través de la Carátula.
“EL BANCO” recibirá de “EL CLIENTE” los certificados y las constancias para su administración al amparo del contrato de depósito de títulos en administración que las partes celebran conforme a las cláusulas propias del mismo, contenidas en este instrumento. La entrega de los certificados y las constancias se comprobará con los recibos de certificados en administración que “EL BANCO” expida a “EL CLIENTE”.
Tercera.- Al constituirse los depósitos las partes pactaran en cada caso el plazo de los mismos, el plazo se pactará por días naturales no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes, “EL CLIENTE” retirará las sumas depositadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para cada depósito, mediante: a) situación de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; o b) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares de los E.U.A. y pagaderos sobre el exterior.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente, en estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
Sólo en el caso de que el depósito o los depósitos de que se trate se hubieren documentado a través de constancias de depósito a plazo y se hubiere convenido la renovación automática de un depósito, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “EL BANCO” haya dado a conocer el día de la renovación, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros o pizarrones visibles de manera destacada en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO”.
Si el vencimiento del depósito que se renueve ocurre en un día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que “EL BANCO” haya dado a conocer en sus oficinas para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el día hábil bancario inmediato anterior al día de la renovación.
Los depósitos documentados en certificados de depósito a plazo no podrán renovarse al vencimiento.
En el caso de depósitos en cuya fecha de vencimiento “EL CLIENTE” no se presente a recibir el pago correspondiente, “EL BANCO” el día hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento procederá a depositar el importe de la operación más los intereses generados en una cuenta a la vista con intereses a una tasa menor a la originalmente pactada fijada por “EL BANCO”, misma que se denominará tasa xx xxxxxxxxxxx. No obstante lo anterior, “EL BANCO” podrá renovar el depósito a partir de la fecha del propio vencimiento, siempre y cuando “EL CLIENTE” lo solicite oportunamente.
Cuarta.- Por las sumas que mantenga en depósito “EL CLIENTE” recibirá intereses a la tasa anual fija o variable que para cada depósito convenga con “EL BANCO”, y que será dada a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” a través de la Carátula.
En el caso de tasa variable “EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y, en su caso, ajustar la tasa anual de interés pactada.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el saldo promedio mensual, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
VI.- Depósitos bancarios de dinero a la vista en EUROS (unidad monetaria común de varios países de la Unión Europea). Primera.- Estos depósitos sólo podrán recibirse de personas xxxxxxx domiciliadas en cualquier parte del país.
Segunda.- Estos depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en EUROS. Las partes convienen expresamente que “EL CLIENTE” no podrá efectuar depósitos en su cuenta a la vista (i) mediante la entrega de documentos a la vista denominados en EUROS y pagaderos sobre el exterior, ni (ii) mediante la entrega de EUROS.
Tercera.- “EL BANCO” podrá pactar libremente con “EL CLIENTE” los montos y saldos mínimos a los cuales esté dispuesto a recibir depósitos para la constitución y abono de estas cuentas.
Cuarta.- Estos depósitos podrán o no devengar intereses. “EL BANCO” podrá pactar libremente con “EL CLIENTE” las tasas de interés que, en su caso devenguen los depósitos así como la periodicidad a considerar para el pago de los intereses, en el entendido de que en todo caso, “EL BANCO” se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés pactada. Los intereses se calcularán sobre promedios de saldos diarios del período en el cual hayan estado vigentes y se pagarán o capitalizarán libremente, según convengan “EL BANCO” y “EL CLIENTE”.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el saldo promedio mensual, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
Quinta.- “EL BANCO” se obliga a pagar los recursos depositados por “EL CLIENTE” precisamente en Euros de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en la tercera de las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en Moneda Extranjera" emitidas por Banco de México y contenidas en su circular 3/2012.
Los depósitos a la vista podrán retirarse únicamente mediante situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en EUROS.
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Sexta.- “EL CLIENTE” tendrá prohibido ceder los derechos que para él se deriven del presente contrato, especialmente en relación con este tipo de depósitos.
VII.- Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en EUROS (unidad monetaria común de varios países de la Unión Europea). Primera.- Estos depósitos sólo podrán recibirse de personas xxxxxxx domiciliadas en el país.
Segunda.- Estos depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en EUROS, documentados en constancias o certificados no negociables de depósito bancario de dinero a plazo fijo, mismo plazo que en todo caso estará sujeto a las opciones que “EL BANCO” ofrezca y tenga disponibles. Las partes convienen expresamente que “EL CLIENTE” no podrá efectuar depósitos en su cuenta a la vista (i) mediante la entrega de documentos a la vista denominados en EUROS y pagaderos sobre el exterior, ni (ii) mediante la entrega de EUROS.
Tercera.- “EL BANCO” podrá pactar libremente con “EL CLIENTE” los montos y saldos mínimos a los cuales esté dispuesto a recibir depósitos para la constitución y abono de estas cuentas.
Cuarta.- Las partes pactarán libremente en cada caso la tasa de interés anual, así como la periodicidad con la que se pagarán los rendimientos, debiendo constar dichos datos en el certificado o la constancia que para tal efecto expida “EL BANCO”. La tasa una vez pactada se mantendrá fija durante toda la vigencia del instrumento, no procediendo revisión alguna de la misma. “EL BANCO” deberá informar los rendimientos a que esté dispuesto a celebrar.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el saldo promedio mensual, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
Quinta.- Estos depósitos se documentarán en certificados no negociables o constancias de depósito en las que se especifique que no podrán transferirse los derechos correspondientes a los depósitos que documenten. En las constancias de depósito podrá estipularse la renovación automática de la operación, en caso de no ser retirado el depósito respectivo a su vencimiento.
Sexta.- Al constituirse estos depósitos, las partes pactarán, en cada caso, el plazo de los mismos, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
Séptima.- Todos los retiros de depósitos a plazo fijo en EUROS y de sus rendimientos se realizarán invariablemente mediante situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en EUROS.
Octava.- Estos depósitos sólo serán retirables al vencimiento del plazo que ocurrirá invariablemente en un día hábil, sin embargo, si por cualquier circunstancia coincidiere con un día inhábil, el depósito podrá retirarse el día hábil inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. De haberse convenido renovaciones automáticas, de igual manera el vencimiento del plazo ocurrirá invariablemente en un día hábil y la operación será renovada precisamente en esa fecha, por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que “EL BANCO” haya publicado (a la apertura de operaciones de cada día hábil, mediante carteles, tableros o pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público en las sucursales u oficinas de “EL BANCO”), para operaciones de la misma clase de la que se renueva, el día en que se efectúa la renovación.
Novena.- En el caso de operaciones en las que no se hubiese pactado renovación automática y en cuya fecha de vencimiento “EL CLIENTE” no se presente a recibir el pago, las partes están de acuerdo en que “EL BANCO”, a partir de esa misma fecha, considerará dicho depósito a la vista, en términos del contrato VI anterior.
VIII.- Préstamos en Moneda Nacional con interés otorgados a “EL BANCO”, documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
Primera.- “EL CLIENTE” podrá entregar a “EL BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx mercantil, siendo facultad exclusiva de “EL BANCO” determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos. Los rangos de inversión determinados, serán dados a conocer por “EL BANCO” a través de su página electrónica.
Segunda.- Estos préstamos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, “EL BANCO” restituirá las sumas depositadas más los intereses en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula cuarta de este contrato.
La tasa de interés aplicable será dada a conocer por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” desde el momento en que se pacte la operación y será plasmada en el pagaré y comprobante de inversión correspondiente.
Tercera.- Cada préstamo se documentará en un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, en lo sucesivo Pagarés, emitido por “EL BANCO”.
“EL BANCO” recibirá de “EL CLIENTE” los Pagarés en depósito para su administración, al amparo del contrato respectivo contenido en este instrumento. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos de pagarés en administración que “EL BANCO” expida a “EL CLIENTE”.
Cuarta.- Al recibirse los préstamos las partes pactarán en cada caso, el plazo de los mismos por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas partes. “EL BANCO” restituirá las sumas prestadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para su devolución.
De acuerdo a lo que las partes hayan convenido al momento de formalizarse la operación, el plazo, la fecha de vencimiento, la fecha de pago del capital y la fecha de pago de los intereses, se establecerán en los Pagarés.
Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario
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inmediato siguiente, en estos casos los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de un préstamo, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “EL BANCO” haya dado a conocer el día de la renovación, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, mediante su página electrónica, o bien, carteles, tableros o pizarrones visibles de manera destacada en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO”.
Si el vencimiento xxx xxxxxxxx que se renueve ocurre en un día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que “EL BANCO” haya dado a conocer en sus oficinas para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el día hábil bancario inmediato anterior al día de la renovación.
“EL CLIENTE” podrá instruir a “EL BANCO” en cualquier día hábil bancario previo al vencimiento, la cancelación de la renovación automática xxx xxxxxxxx para que, al vencimiento del plazo pactado, “EL BANCO” deposite su importe más intereses en la cuenta de depósito a la vista que tuviere contratada con “EL BANCO” o con cualquier otra institución, previa solicitud por escrito de “EL CLIENTE” en la que indique el número de cuenta CLABE y nombre del banco receptor, momento a partir del cual se tendrá por cancelado el contrato correspondiente.
Expresamente convienen las partes que en caso de que “EL CLIENTE” efectúe o haya efectuado disposiciones con cargo a la línea de crédito a que se refiere el contrato XIII de este documento y éstas estén pendientes de cubrirse, no operará la renovación automática a que se refiere esta cláusula, aplicándose lo estipulado en el párrafo siguiente.
En el caso de préstamos en los que no se hubiere convenido la renovación automática, “EL CLIENTE” expresamente instruye a “EL BANCO” para que al vencimiento del plazo pactado, deposite el importe xxx xxxxxxxx más sus intereses en una cuenta de depósito a la vista que tenga contratada con “EL BANCO” o con cualesquier otra institución previa solicitud por escrito de “EL CLIENTE” en la que indique número de cuenta CLABE y nombre del banco receptor.
Quinta.- Por las sumas recibidas en préstamo, “EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses a la tasa anual que para cada préstamo convenga con “EL BANCO”, la tasa de interés convenida permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo para la restitución de las sumas prestadas. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la operación, es decir al vencimiento de los Pagarés.
Los rendimientos del periodo se calcularán sobre el importe xxx xxxxxxxx, dividiendo la tasa de interés anual bruta determinada por “EL BANCO” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses correspondientes.
Sexta.- Los Pagarés que emita “EL BANCO”, documentando los préstamos serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente.
IX.- Depósito de títulos en administración y comisión mercantil.
Primera.- “EL BANCO” recibirá de “EL CLIENTE” cualquier clase de valores y títulos de crédito, documentos que para los efectos de este apartado se designarán generalmente como “valores” de los cuales “EL CLIENTE” podrá encomendar a “EL BANCO” su adquisición o venta, en cumplimiento de la comisión mercantil que en este acto “EL CLIENTE” conviene con “EL BANCO”, mediante instrucciones por escrito, para restituirlos cuando “EL CLIENTE” los solicite.
Segunda.- “EL CLIENTE” otorga comisión mercantil a “EL BANCO” para que éste realice por su cuenta y orden actos de comercio, consistentes en la compra, venta, reporto y de una manera general efectúe todo género de operaciones bancarias y bursátiles sobre los “valores” depositados, así como acciones, certificados de la Tesorería de la Federación, aceptaciones bancarias, bonos, cédulas obligaciones, cupones, certificados de participación mobiliaria e inmobiliaria y cualesquiera otros de los que integran lo que se conoce como mercado de dinero y mercado de capitales, xx xxxxx fija o variables.
Tercera.- Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte de “EL BANCO” de los “valores” y los depósitos se comprobarán con los recibos que “EL BANCO” emita. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones de “EL CLIENTE”, debiendo ser suscrito el recibo correspondiente por parte de este último, por su representante legal o por persona autorizada para ello.
Cuarta.- El manejo de los “valores” depositados, se sujetará a lo conducente con lo establecido por los artículos 276 a 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los usos bancarios en general.
“EL BANCO” queda obligado a la custodia y conservación material de los “valores” y a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos “valores” confieren a “EL CLIENTE”, en términos de las disposiciones anteriores y de la comisión mercantil que se conviene en este acto.
Cuando haya que ejercitar derechos accesorios y opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “valores” depositados, se estará en lo conducente a lo dispuesto por los artículos 261 a 263 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no constituyendo obligación ni responsabilidad para “EL BANCO” informar a “EL CLIENTE” de los avisos que publiquen las emisoras de los “valores”. En caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con las obligaciones que le imponen los citados preceptos legales, “EL BANCO” queda relevado de toda responsabilidad por lo que hace a la administración y obligado a la simple conservación material de los “valores”.
Quinta.- “EL BANCO” se ajustará para el manejo de los rendimientos de los “valores” depositados, así como para el manejo de los que lleguen a su vencimiento a las instrucciones de “EL CLIENTE”.
En términos del artículo 299 del Código de Comercio, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para comprar, vender o realizar cualquier operación para sí o para otro de los “valores” que se hayan mandado vender o comprar. Tratándose de “valores” xx xxxxx variable, “EL BANCO” podrá
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adquirirlos o venderlos a los precios que rijan en el mercado, precisamente el día de la operación, si cuenta con autorización expresa de “EL CLIENTE” y en caso contrario, al valor que “EL CLIENTE” le indique.
Sexta.- “EL BANCO” solamente desempeñará la comisión otorgada, siempre y cuando se determine con precisión el género, especie, precio, cantidad, clase y cualquier otra característica necesaria para identificar los “valores” que desee comprar o vender o bien para efectuar cualquier otra operación. La determinación individual y concreta de los “valores”, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos serán comunicados por “EL CLIENTE” por escrito o a través de Medios Electrónicos.
En lo no previsto y prescrito expresamente por “EL CLIENTE” y siempre que la naturaleza del negocio lo permita, “EL BANCO” podrá obrar a su arbitrio y discreción.
Los registros de “EL BANCO” harán fe a su favor en cuanto a las instrucciones recibidas, salvo prueba en contrario.
Séptima.- “EL BANCO” desempeñará los encargos encomendados contratando en nombre, por cuenta y riesgo de “EL CLIENTE”. No obstante lo anterior, cuando sea necesario, “EL BANCO” podrá contratar en nombre propio, para el correcto desempeño de sus funciones, en los términos del artículo 284 del Código de Comercio.
Octava.- “EL BANCO” queda expresamente autorizado para desempeñar por sí los encargos que recibe o bien delegarlos, total o parcialmente, a sus agentes, corresponsales o a través de otras instituciones bancarias, corredores de bolsa o a quien éste juzgue más conveniente, sin tener que recabar en cada caso el consentimiento de “EL CLIENTE”, quien expresamente lo autoriza para ello, en los términos del artículo 280 del Código de Comercio.
Novena.- Los “valores” comprados por cuenta de “EL CLIENTE”, deberán ser abonados real o virtualmente a la cuenta de depósito de títulos en administración, y podrán ser sustituidos al arbitrio de “EL BANCO” por otros de la misma especie y de semejantes características.
Décima.- “EL CLIENTE” podrá revocar o modificar sus instrucciones por escrito, antes de que el negocio concluya y siempre que a “EL BANCO” le sea posible atenderlas, quedando obligado en todo tiempo a indemnizar a “EL BANCO” de los daños y perjuicios que por ello le cause.
Décima primera.- “EL CLIENTE” se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por “EL BANCO” frente a las personas con las que contrate como consecuencia de las instrucciones recibidas.
Décima segunda.- “EL BANCO” podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de títulos en administración, conviniéndose expresamente que si el valor en efectivo que representen los “valores” depositados resultare inferior al mínimo, el presente contrato se podrá dar por terminado en forma anticipada, autorizando “EL CLIENTE” la venta de los títulos remanentes al precio xx xxxxxxx y el abono del producto a la cuenta de cheques abierta a favor de “EL CLIENTE”.
Décima tercera.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” la comisión que éste tenga establecida y que será dada a conocer a “EL CLIENTE” en la Carátula o su Anexo A de Comisiones, los gastos, desembolsos, expensas y anticipos, si los hubiere, originados por la ejecución de la comisión mercantil, así como los intereses generados sobre los conceptos mencionados desde el día en que se hubieren erogado por “EL BANCO”. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que el importe de los “valores” adquiridos, así como los conceptos antes descritos que le correspondan por su gestión, los deduzca de cualquier cuenta acreedora que “EL CLIENTE” mantenga con “EL BANCO”.
Décima cuarta.- Los “valores” de “EL CLIENTE” que se encuentren real o virtualmente en poder de “EL BANCO”, se entenderán especial y preferentemente afectados al pago de los conceptos mencionados en la cláusula anterior y no podrá ser desposeído “EL BANCO” de los mismos, sin antes ser pagado. Si “EL BANCO” no es pagado en el plazo de ocho días posteriores al requerimiento expreso a “EL CLIENTE”, podrá vender de los “valores” que obren en su poder, los suficientes para hacer efectivos sus créditos, por medio de dos corredores o dos comerciantes a su elección, el producto líquido remanente lo acreditará en la cuenta de cheques de “EL CLIENTE”, en el caso de contar con ella o de acuerdo a las instrucciones del mismo.
Décima quinta.- Operaciones con fondos de inversión. En caso de que los Valores de este contrato sean acciones representativas del capital social de fondos de inversión, “EL CLIENTE” está de acuerdo y manifiesta desde ahora que está obligado a conocer el contenido de los prospectos de información al público inversionista, de cada uno de los fondos de inversión, mismos que sintetizan los aspectos más importantes de cada uno de ellos y, además, contienen toda la información relevante dirigida al público inversionista para realizar una adecuada toma de decisiones de inversión.
“EL CLIENTE” recibirá el(los) prospecto(s) de Información del(los) fondo(s) de inversión en el momento de su contratación, firmando “EL CLIENTE” el acuse de recibo correspondiente y manifestando su conocimiento y conformidad con el contenido y alcance de los mismos.
Cualquier información relativa a los fondos de inversión que deba hacerse del conocimiento del público inversionista y de los accionistas de las mismas, inclusive la relativa a modificaciones de los prospectos, se publicará para su consulta en la página electrónica xxx.xx.xxx. En caso de que se constituya un nuevo fondo de inversión, el correspondiente prospecto de información se publicará en la mencionada página electrónica.
Se entenderá que el “EL CLIENTE” está de acuerdo con el contenido y alcance de los prospectos de información y, en su caso, las modificaciones correspondientes cuando “EL CLIENTE”:
a) realice una compra de de acciones en un fondo de inversión;
b) mantenga su posición o la incremente con alguna operación;
c) realice cualquier operación subsecuente; o
d) no manifieste a “EL BANCO” ninguna observación al respecto dentro del plazo de veinte días naturales a partir de que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” las correspondientes modificaciones a través de la página electrónica antes referida.
El consentimiento de “EL CLIENTE” expresado de la forma aquí prevista liberará a “EL BANCO” y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
Los cambios en el régimen de inversión o de recompra, serán notificados por “EL BANCO” a través de la página electrónica, a efecto de que “EL CLIENTE”
dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación o la publicación, pueda manifestar, en su caso, su intención de no
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permanecer como tal y ejecutar su derecho a vender sus acciones a un precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno. Transcurrido dicho plazo sin que “EL BANCO” haya recibido ninguna notificación, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas.
A efecto de que “EL CLIENTE” pueda calcular su porcentaje de tenencia accionaria y no rebasar los límites máximos establecidos en el prospecto de información del fondo de inversión de que se trate, podrá consultar el número de las acciones en circulación en la página electrónica, así como, con el funcionario de la sucursal u oficina de “EL BANCO” que maneja su cuenta.
Si cualquiera de los fondos de inversión pretende llevar a cabo alguna operación que implique la modificación a su calificación de riesgo, “EL BANCO” lo notificará a “EL CLIENTE” a través de la página electrónica con el propósito de que este último, dentro del plazo de veinte días hábiles, posteriores a la notificación, pueda manifestar su intención de vender sus acciones al precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno.
X.- De los Servicios de Inversión:
Primera.- Para los efectos de este contrato, los siguientes términos, cuando inicien con mayúscula, tendrán el significado que se describe a continuación:
Asesoría en Inversiones.- A la recomendación o consejo que “EL BANCO”, de manera verbal o escrita, haga de manera personalizada a “EL CLIENTE”, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros, lo cual puede ser a solicitud de “EL CLIENTE” o por iniciativa de “EL BANCO”.
Comercialización o Promoción.- A la recomendación generalizada por parte de “EL BANCO” con independencia del Perfil del Cliente, sobre los servicios que “EL BANCO” ofrece, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión.
Disposiciones en materia de Servicios de Inversión.- A las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
Ejecución de Operaciones.- Es la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando “EL BANCO”
obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”.
Fondos de Inversión.- Son sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Guía de Servicios de Inversión.- Es el documento puesto a disposición de “EL CLIENTE” en la página de internet de “EL BANCO” xxx.xx.xxx.xx, el cual contiene la descripción de los Servicios de Inversión, así como las clases o categorías de valores que “EL BANCO” puede ofrecerle; las comisiones, costos o cualquier otro gasto relacionado con los Servicios de Inversión; los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones; y la política para la diversificación de carteras de inversión.
Perfil del Cliente.- Los lineamientos y políticas establecidos por “EL BANCO” tendientes a identificar la situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión de “EL CLIENTE”, con base a la información y documentación proporcionada por “EL CLIENTE”. El Perfil del Cliente se confirmará con la periodicidad que señalen las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión. “EL CLIENTE” tendrá la obligación de avisar a “EL BANCO” si los elementos utilizados para designar su Perfil del Cliente han sufrido cambios significativos, de lo contrario, se entenderá que confirma el perfil asignado. “EL CLIENTE”, dependiendo de sus objetivos de inversión, podrá contar con un Perfil del Cliente distinto en cada contrato que celebre con “EL BANCO”.
Perfil del Producto.- Análisis realizado por “EL BANCO”, respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida en los términos de las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión.
Servicios de Inversión.- Es la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de servicios de inversión asesorados y no asesorados.
Servicios de Inversión Asesorados.- Es la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de Asesoría de Inversiones y Gestión de Inversiones.
Servicios de Inversión No Asesorados.- Es la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de Ejecución de Operaciones y Comercialización o Promoción.
Valores.- Significan aquéllos definidos como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en las disposiciones de carácter general que de ella derivan, incluyendo las acciones de los Fondos de Inversión.
Segunda.- “EL CLIENTE” determina a través de la Solicitud, el tipo de servicio de inversión que requerirá de “EL BANCO” y que acepta con un “SI” alguna(s) de las siguientes opciones: Asesoría de Inversiones, Ejecución de Operaciones, y/o Comercialización o Promoción
En caso de que el cliente opte por la contratación de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados, se identificarán las operaciones que se realicen al amparo de la prestación de los Servicios de Inversión Asesorados de aquellas que fueron instruidas por “EL CLIENTE”.
Tercera.- Manifiesta “EL CLIENTE” que: a) Reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones que se expresan en este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de Fondos de Inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por lo tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, salvo aquellas operaciones que de conformidad con la legislación aplicable se establezca lo contrario; b) Le fueron debidamente explicados los riesgos de cada uno de los productos y Servicios de Inversión ofrecidos por “EL BANCO”, dentro de los respectivos Perfil del Cliente y Perfil del Producto, otorgados por “EL BANCO” de conformidad con la información que para estos efectos proporcionó “EL CLIENTE”; c) La Guía de Servicios de Inversión, fue puesta a su disposición a
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través de la página electrónica xxx.xx.xxx.xx
Cuarta.- “EL CLIENTE” acepta que dentro de los Servicios de Inversión Asesorados amparados por este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle el servicio de Asesoría de Inversiones. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que este servicio comprenderá las recomendaciones, consejos o sugerencias personalizadas para la adquisición de los diferentes Fondos de Inversión que “EL BANCO” distribuye. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos o sugerencias, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos. “EL BANCO” explicará a “EL CLIENTE” las principales características de los diferentes Fondos de Inversión que distribuye, así como el Perfil del Producto que les corresponda, y le recomendará los que sean congruentes con el Perfil del Cliente.
Quinta.- “EL BANCO” determinará el Perfil del Cliente a través de la aplicación de un cuestionario. En el supuesto de que “EL CLIENTE” no suscriba el cuestionario, “EL BANCO” otorgará a “EL CLIENTE” el Perfil del Cliente más conservador, el cual podrá ser modificado por “EL BANCO” a solicitud expresa de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que cualquier instrucción que gire a “EL BANCO” para la celebración de operaciones relacionadas con Valores que no sean acordes con su Perfil de Cliente, serán realizadas bajo su propio riesgo y, por lo tanto, las citadas Operaciones se entenderán ejecutadas sin la recomendación de “EL BANCO”, pudiendo éste únicamente proporcionar a “EL CLIENTE” información pública de los Valores objeto de la operación correspondiente.
Sexta.- “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” a través de los medios pactados el nombre y los datos de contacto de la persona que le proporcionará los Servicios de Inversión Asesorados, así como cualquier sustitución de dicha persona o la modificación a la referida información.
Séptima.- “EL CLIENTE” acepta que dentro de los Servicios de Inversión amparados por este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle el servicio de Ejecución de Operaciones. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que este servicio comprenderá la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando “EL BANCO” obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”, quien reconoce que es el único responsable de verificar que dichos Valores son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar dichos riesgos. Finalmente, “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios pactados en el Contrato Multicuenta, de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
Octava.- “EL CLIENTE” acepta que dentro de los Servicios de Inversión amparados por este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle el servicio de Comercialización o Promoción. “EL CLIENTE” asume la obligación de contratar los servicios de Comercialización o Promoción con “EL BANCO” en el supuesto de que desee recibir recomendaciones generales sobre los Valores objeto de este servicio de inversión. Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de “EL BANCO” aquellas generadas sobre los valores considerados dentro de los servicios de Comercialización o Promoción establecidos por las Disposiciones en materia de Servicios de Inversión. “EL BANCO”, se obliga a proporcionar a “EL CLIENTE” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer “EL CLIENTE”.
Novena.- “EL BANCO” podrá grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan ambas partes, a la firma del presente contrato “EL CLIENTE” manifiesta su autorización y conformidad para realizar tales grabaciones. “EL CLIENTE” acepta desde ahora que “EL BANCO” no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando las conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “EL BANCO”y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
XI.- Prestación de servicios bancarios a través de Medios Electrónicos. (Estos servicios se otorgarán en cuentas en las que habiendo más de un titular se hubieren constituido bajo régimen solidario empleando los términos “o” u “y/o”)
a) Domiciliación.
Primera.- “EL BANCO” pagará por cuenta y orden de “EL CLIENTE” con cargo a la(s) cuenta(s) contratada(s) al amparo de los contratos I y/o II, la proveeduría de ciertos bienes o servicios que éste último indique en el formato de domiciliación correspondiente para su incorporación a los servicios ofrecidos por “EL BANCO”, o bien mediante la autorización del cargo a través del proveedor del bien o servicio, bajo las condiciones siguientes:
a).- Si la cuenta de cheques tiene fondos suficientes para soportarlo, de lo contrario “EL BANCO” no se hará responsable del pago.
b).- “EL BANCO” no será responsable de las variaciones del importe de los pagos, ni de las deficiencias en que incurra quien deba recibirlos.
c).- “EL BANCO” no será responsable si no efectúa los pagos o no los realiza oportunamente, cuando el proveedor no le entregue la información correspondiente o porque la reciba de manera extemporánea.
d).- Expresamente se conviene que será “EL CLIENTE” quien aclare con el proveedor cualquier inconformidad que tenga en relación con el importe que se le cobre y con la calidad del servicio o producto, dado que “EL BANCO” se limitará a cubrir el importe que aparezca en la información correspondiente que deba pagar por cuenta de “EL CLIENTE”.
e).- En relación con pagos xx xxxxxx de seguros, “EL CLIENTE” se obliga a convenir expresamente con la aseguradora que estos se harán con cargo a la cuenta de vista que tenga aperturada en “EL BANCO”, no asumiendo “EL BANCO” ninguna responsabilidad si no efectúa el pago de las primas porque la aseguradora no las cobre, o las cobre fuera del término pactado.
Segunda.- “EL CLIENTE” tendrá la facultad de solicitar a “EL BANCO” en cualquier momento y a través del formato que para tales efectos tenga establecido “EL BANCO” la cancelación del servicio de domiciliación de pago de bienes y servicios previsto en el presente contrato, sin requisito adicional alguno salvo que dicha solicitud sea entregada a “EL BANCO” por escrito o a través de Bajionet cuando “EL CLIENTE” tenga contratado dicho servicio, solicitud que surtirá efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se reciba, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
b) Asociación de un número de teléfono móvil a la cuenta de vista.
Primera.- “EL CLIENTE” tendrá la facultad de solicitar a “EL BANCO” en cualquier momento, sin costo alguno y a través del formato que para tales efectos tenga establecido “EL BANCO”, la asociación de un número de telefonía móvil a la cuenta de vista que tenga contratada con “EL BANCO”, a fin de que éste pueda abonar a dicha cuenta los recursos derivados de transferencias electrónicas de fondos que reciba con la identificación de dicho número de telefonía
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móvil.
Segunda.- “EL CLIENTE” podrá cambiar en cualquier momento, sin costo alguno y a través del formato establecido por “EL BANCO”, el número de telefonía móvil registrado en términos de la cláusula anterior, y señalar un nuevo número de telefonía móvil para que quede asociado a la cuenta de vista que tenga celebrada con “EL BANCO”.
Tercera.- “EL CLIENTE” podrá desasociar en cualquier momento, sin costo alguno y a través del formato establecido por “EL BANCO”, el número de telefonía móvil registrado en términos de las cláusulas primera y segunda anteriores, a la cuenta de vista que tenga celebrada con “EL BANCO”, para que deje de recibir transferencias electrónicas de fondos que indiquen dicho número de telefonía móvil.
Cuarta.- Las solicitudes señaladas en este inciso surtirán efectos en un plazo no mayor a un día hábil bancario contado a partir de la fecha de presentación a “EL BANCO”.
A partir del momento en que “EL BANCO” reciba la solicitud de “EL CLIENTE” para desasociar o cambiar su número de telefonía móvil, todas las transferencias electrónicas de fondos que indiquen los dígitos de la línea de telefonía móvil desasociada dejarán de acreditarse a la cuenta de “EL CLIENTE”, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
Queda bajo la absoluta responsabilidad de “EL CLIENTE” dar de baja el número asociado a su cuenta cuando deje de utilizar la línea de teléfono móvil correspondiente.
c) Banca telefónica digital.
Primera.- “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una clave confidencial para tener acceso a los servicios que se presten por este medio.
Segunda.- “EL BANCO” podrá prestar, entre otros, los siguientes servicios bancarios a través del servicio de banca telefónica digital: 1.- Consulta de saldos;
2.- Traspasos de fondos entre cuentas propias; y
3.- Modificaciones a las instrucciones de servicio, como cambio de domicilio, envío de correspondencia y las demás que “EL BANCO” informe a “EL CLIENTE”.
Tercera.- Todo cambio o adición en los mencionados servicios y a los términos y condiciones del presente contrato, así como los horarios de servicio, se notificarán a “EL CLIENTE” a través de la página electrónica de “EL BANCO”, de los estados de cuenta o mediante avisos colocados en las oficinas de “EL BANCO”. “EL CLIENTE” está conforme que de hacer uso de cualquiera de los servicios con las modificaciones o adiciones se tendrá por aceptado el cambio indicado, en forma total.
Los servicios que “EL BANCO” podrá prestar de acuerdo al presente contrato se realizarán conforme a las bases siguientes, además de lo establecido en el resto de su clausulado:
I.- Las operaciones que se realicen de lunes x xxxxxxx durante las 24 horas del día quedarán registradas el mismo día de su concertación;
II.- La consulta de saldos se proporcionará con base en los registros que aparezcan el día en que se realice la consulta.
Cuarta.- “EL CLIENTE”, en todo caso será responsable de las operaciones que se hagan con sus números personales y confidenciales y por tanto desde ahora reconoce y acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen en la banca telefónica digital, documentadas con comprobantes que contengan la clave de operación, así como de las cantidades dispuestas y las operaciones realizadas.
Quinta.- Expresamente reconoce “EL CLIENTE” que los registros de las operaciones que aparezcan en el computador de “EL BANCO” de las grabaciones del sistema de banca telefónica digital, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal en las transacciones con cargo o crédito a sus cuentas y en los casos de depósitos, pagos de servicios y de créditos, no constituyendo dichos comprobantes recibo por el monto que consigne “EL CLIENTE”, aunque si constancia de que operó el acceso al sistema de banca telefónica digital.
Sexta.- “EL BANCO” podrá establecer una contraprestación como pago del derecho de usar el servicio de banca telefónica digital a cargo de “EL CLIENTE”, mismo que le será comunicado a través del Anexo A de Comisiones.
Séptima.- Los retiros y traspasos se efectuarán hasta donde lo permitan los fondos que haya disponibles.
Los movimientos que se pretendan efectuar mediante el servicio de banca telefónica digital en cuentas que no tengan fondos suficientes disponibles no serán atendidos por “EL BANCO”.
Octava.- Todas las operaciones de cargo y abono se aplicarán a las cuentas indicadas y se reflejarán en el estado de cuenta, se señalarán con una clave que indique que se efectuó a través de la banca telefónica digital, siendo aplicable lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
d) Terminal punto de venta (con y sin tarjeta de débito presente) y cajeros automáticos.
Primera (Cláusula aplicable solo para personas físicas).- “EL BANCO” expedirá a nombre de “EL CLIENTE” una tarjeta de débito sin activar a través de un plástico con banda magnética o CHIP que contendrá un número de cuenta y le asignará su número confidencial de identificación personal (NIP), que tiene por objeto exclusivo ser el medio de acceso al servicio de cajeros automáticos compartidos (RED) y/o, en los cajeros Visa y Plus en el extranjero y/o, en los cajeros automáticos de los sistemas que en lo futuro llegue a contratar “EL BANCO”, cuyo propósito es que “EL CLIENTE” pueda realizar consulta de saldos y retiro de dinero en efectivo de los depósitos a que se refieren las contratos I y II de este instrumento, así como a realizar compra de bienes y servicios en comercios afiliados a través de terminales punto de venta.
“EL BANCO” expedirá de manera gratuita solamente una tarjeta plástica, por lo que en caso de que hubiere más de un titular, “EL CLIENTE” deberá cubrir, si así lo solicita, una comisión por cada tarjeta que se emita para los demás cotitulares, de conformidad con las tarifas que “EL BANCO” tenga vigentes por ese concepto. La misma comisión se deberá de cubrir para el caso de las tarjetas adicionales a que se refiere el párrafo siguiente.
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Asimismo, “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito a “EL BANCO” que expida tarjetas adicionales a nombre de la(s) persona(s) que, en su caso, haya designado en los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito autorizándola(s) para que realice(n) las operaciones que en este apartado se consignan, en el entendido de que deberá(n) sujetarse a lo que se establece en el mismo.
Se exceptúa del cobro de comisiones a que se refiere esta cláusula, respecto a las tarjetas plásticas que se emitan como medio de disposición de los depósitos a la vista a que se refieren las cláusulas sexta y séptima del contrato II del presente instrumento.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de una tarjeta de débito electrónica (tarjeta virtual) siempre que tenga contratado el servicio de banca por internet de “EL BANCO”, tenga instalada la aplicación denominada Bajonet Móvil en su dispositivo móvil y así lo autorice “EL BANCO”, en cuyo caso este último generará un código dinámico para cada operación de pago o disposición que requiera “EL CLIENTE”, mediante el cual se podrán validar las operaciones realizadas por este último a través de las terminales punto de venta o comercio electrónico por internet.
“EL CLIENTE” deberá activar el servicio a través de la aplicación instalada en el dispositivo móvil a utilizar para la generación de las tarjetas virtuales. De igual forma “EL CLIENTE” debe registrar ante “EL BANCO” la clave de acceso a utilizar para la generación de las tarjetas virtuales, que debe estar conformada de al menos 4 (cuatro) caracteres numéricos, la cual acompañada del softoken y las claves generadas por éste, se utilizarán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, en lo que respecta al servicio de generación de tarjetas virtuales.
La generación de tarjetas de débito virtuales no es aplicable a los tarjetahabientes adicionales ni a personas xxxxxxx.
En lo sucesivo, cuando en este contrato se haga alusión al término “tarjeta de débito”, éste podrá referirse indistintamente a la tarjeta plástica o en su caso, a la tarjeta virtual.
Segunda (Cláusula aplicable solamente para personas físicas con actividad empresarial o personas xxxxxxx).- Previa solicitud de “EL CLIENTE” a través de sucursal y/o Banca por Internet, “EL BANCO” expedirá a nombre de cada una de las personas autorizadas por “EL CLIENTE” una tarjeta de débito a través de un plástico con banda magnética o CHIP que contendrá un número de cuenta y le asignará su número confidencial de identificación personal (NIP), que tiene por objeto exclusivo ser el medio de acceso al servicio de cajeros automáticos compartidos (RED) y/o, en los cajeros Visa y Plus en el extranjero y/o, en los cajeros automáticos de los sistemas que en lo futuro llegue a contratar “EL BANCO”, cuyo propósito es que “EL CLIENTE” pueda realizar consulta de saldos y retiro de dinero en efectivo de los depósitos a que se refieren las contratos I y II de este instrumento, así como a realizar compra de bienes y servicios en comercios afiliados a través de terminales punto de venta.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” en la sucursal de “EL BANCO” en la que tenga asignada su cuenta, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la solicitud de “EL CLIENTE”, un paquete que contendrá la(s) tarjeta(s) de débito y los Números de Identificación Personal (NIP) asignados para cada una de las tarjetas en sobres termosellados, debiendo “EL CLIENTE” firmar el correspondiente acuse de recibo y verificar su contenido de inmediato.
“EL CLIENTE” a través de los servicios de Banca por Internet, efectuará la asignación de límites de disposición de recursos a las tarjetas de las personas que él designe, para que éstos mismos dispongan de los montos autorizados en su favor, mediante la utilización de las tarjetas. Una vez asignados los límites de disposición, las tarjetas quedarán activas y podrán ser utilizadas por los autorizados de “EL CLIENTE” en los términos del presente contrato. Las personas autorizadas por “EL CLIENTE” en ningún caso podrán hacer disposiciones o retiros mediante el uso de la tarjeta de débito por cantidades que excedan del importe de disposición máximo diario y/o mensual fijado por el mismo “CLIENTE”.
“EL BANCO” cobrará a “EL CLIENTE” una comisión por manejo anual de cada tarjeta de débito, por el importe señalado en el Anexo A de Comisiones que forma parte integrante de este contrato, misma que será cargada en la cuenta de vista de “EL CLIENTE” con cada asignación de la(s) tarjeta(s) y en la fecha de aniversario, mientras no se encuentren canceladas.
“EL CLIENTE” y sus autorizados para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de la tarjeta de débito así como la confidencialidad del Número de Identificación Personal (“NIP”) asignado. Por lo tanto es exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” cualquier quebranto que pudiera sufrir “EL BANCO” como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de las referidas tarjetas de débito o de los Números de Identificación Personal (NIP).
“EL CLIENTE” deberá informar a sus autorizados que, en caso de robo o extravío de las tarjetas de débito, deberán efectuar el reporte a “EL BANCO” conforme a lo establecido en la cláusula octava siguiente. Mientras no se realice el citado reporte “EL CLIENTE” será responsable de todas y cada una de las transacciones realizadas con las tarjetas de débito asignadas a sus autorizados.
Tercera.- Para efectuar retiros en cajeros automáticos, “EL CLIENTE” deberá insertar su tarjeta de débito y teclear su número confidencial de identificación personal (NIP), ya que es la llave de acceso a los fondos del depósito, siendo por consiguiente responsable de las operaciones que se hagan con su tarjeta y firma electrónica o con la(s) tarjeta(s) y firma(s) electrónica(s) de su(s) tarjeta habiente(s) adicional(es).
En el caso de disposiciones a través de la compra de bienes o servicios en comercios afiliados, bastará la sola presentación de la tarjeta, la autorización electrónica y digitar el NIP en el equipo correspondiente.
“EL CLIENTE” podrá efectuar la compra de bienes o servicios vía telefónica o en el portal electrónico del proveedor correspondiente, mediante la transmisión de la información de la tarjeta de débito y de códigos dinámicos de un solo uso que “EL BANCO” le proporcione y que servirán como factor de autenticación, a través de redes de telecomunicaciones o por alguna vía electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología.
Las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” en el extranjero, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del depósito, calculando su equivalencia al tipo de cambio con el que las redes internacionales contratadas por “EL BANCO” manejen al momento de la transacción.
“EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” no pueda, por cualquier causa, efectuar las operaciones materia de este contrato, ni por la retención de su tarjeta o por la supresión del servicio por causas ajenas al control operativo de “EL BANCO”.
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Las disposiciones realizadas afectarán el saldo disponible el mismo día y hora en que fueren hechas, independientemente de la aplicación contable interna que lleve “EL BANCO”, y se reflejarán en el estado de cuenta correspondiente, señalándose con una clave que indique el medio a través del cual se efectuó.
Cuarta.- Los límites de retiro de fondos a través de cajeros automáticos, serán los que tenga establecidos “EL BANCO” en el momento en que se efectúe dicho retiro y que haya dado a conocer a “EL CLIENTE” mediante aviso oportuno.
Quinta.- “EL CLIENTE” será responsable de las operaciones que se hagan con su tarjeta, y en su caso, tarjeta(s) adicional(es) de la cuenta y su(s) respectivo(s) número(s) confidencial(es) de identificación personal (NIP) y/o con el código dinámico proporcionado por “EL BANCO” y por lo tanto reconoce que:
1.- Acepta como suyas todas las operaciones que se efectúen mediante comprobantes que contengan el número de su tarjeta en el uso de cajeros automáticos, así como en la compra de bienes y servicios a través de terminales punto de venta;
2.- El uso de la(s) tarjeta(s) de débito a través de su NIP o de códigos dinámicos que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” a través de los medios que el propio BANCO determine, hará(n) prueba plena de que fue su voluntad disponer de los recursos depositados.
Sexta.- El uso de dos de los siguientes factores de autenticación: 1) tarjeta plástica con circuito integrado en cajeros automáticos y terminales punto de venta;
2) el NIP o clave de acceso; y/o 3) los códigos dinámicos que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”, en sustitución de la firma autógrafa de este último, tendrán los efectos que establece el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. “EL CLIENTE” reconoce desde ahora y sin reservas como prueba plena de los retiros y compras a través de estos equipos, el texto y los montos que impriman internamente las máquinas, que harán referencia al número de cuenta o tarjeta en los comprobantes que de las mismas expidan los cajeros automáticos y las terminales punto de venta, así como los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas contables y de cómputo de “EL BANCO”.
Séptima.- “EL BANCO” no cobrará comisiones por el uso de cajeros automáticos propios; el uso de cajeros automáticos compartidos (RED) y/o, de los cajeros Visa y Plus en el extranjero y/o de otros equipos, podrá generar comisiones que serán dadas a conocer a “EL CLIENTE” a través de la pantalla del propio cajero.
Octava.- En caso de robo o extravío de la(s) tarjeta(s) de débito o del dispositivo a través del cual se generan las tarjetas virtuales, “EL CLIENTE” notificará primeramente vía telefónica a través del Servicio Atiende, de manera personal en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, y/o a través de cualquier otro medio autorizado por “EL BANCO” quien le otorgará el número de folio correspondiente, así como la fecha y hora del aviso. “EL BANCO” en ningún caso requerirá a “EL CLIENTE” que realice trámite adicional alguno.
“EL CLIENTE” no será responsable de las operaciones que se hicieran mediante el uso de la(s) tarjeta(s) reportadas como robada(s) o extraviada(s) con posterioridad al aviso a que se refiere la presente cláusula, ni de aquellos cargos no reconocidos realizados durante las cuarenta y ocho horas previas al citado aviso, sin perjuicio de que “EL BANCO” puede exigir el pago de los cargos efectuados que hayan sido autorizados previamente por “EL CLIENTE” o sus autorizados.
En los casos de robo, extravío o en aquellos que por una causa imputable a “EL CLIENTE” se haga necesario expedir una nueva tarjeta plástica de débito, “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la cantidad que le indique por tal concepto, con excepción de aquellas que se emitan como medio de disposición de los depósitos a la vista a que se refieren las cláusulas sexta y séptima del contrato II del presente documento, denominada Cuenta Básica para el Público en General y Cuenta Básica de Nómina, cuya reposición será gratuita.
Novena.- En caso de darse por terminado el contrato de depósito correspondiente, previa a la entrega de los recursos si los hubiera, “EL CLIENTE” deberá devolver inmediatamente la(s) tarjeta(s) plástica(s) de débito proporcionada(s) por “EL BANCO”, ya que es (son) propiedad de éste, caso contrario, “EL CLIENTE” deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
e) Banca por Internet
Primera.- Cuando se usen mayúsculas en el presente contrato los siguientes términos tendrán los significados que aquí se les atribuyen y serán aplicados tanto en singular como en plural, así como a sus conjugaciones y a otras modalidades de los puntos definidos:
Computador Central.- Significará el sistema de cómputo propiedad de “EL BANCO” que cuenta con la infraestructura técnica, información y capacidad necesaria para el procesamiento de datos con lo cual es posible darle soporte y funcionalidad a los Medios Automatizados.
Cuentas Autorizadas Propias.- Significarán las cuenta(s) de depósito de dinero a la vista contratada(s) con “EL BANCO”, a nombre de “EL CLIENTE”, sobre la(s) cual(es) éste último podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar las Operaciones disponibles en los Medios Automatizados.
Cuentas Autorizadas de Terceros.- Significarán las cuenta(s) bancaria(s) que terceros, personas físicas x xxxxxxx, tienen abiertas en “EL BANCO”, con alguna otra institución de crédito de este país o las cuentas bancarias que tengan dichos terceros en el extranjero, mismas cuentas a las que “EL CLIENTE” podrá enviar transferencias de fondos, pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás Operaciones que se permitan en los Medios Automatizados.
Cuentas Autorizadas Varias.- Significarán las cuenta(s) bancaria(s) que “EL CLIENTE” tiene abierta(s) fuera de “EL BANCO” con alguna otra institución de crédito de este país o las cuentas bancarias que tenga en el extranjero, mismas a las que “EL CLIENTE” podrá efectuarles transferencias de fondos así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás Operaciones que se permitan en los Medios Automatizados.
Día Hábil.- Significará cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Dirección Electrónica.- Significará la dirección, página o nombre de dominio que en Internet tiene reservado “EL BANCO” y en la cual se hace contacto con el Software, y que son las siguientes: xxx.xx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx; xxxx://xxxxx.xx.xxx.xx (en el caso de que el Equipo Tecnológico telefónico tenga acceso a Internet)
En el caso específico de compraventa de divisas a través de la siguiente dirección: xxx.x-xxxxxxxxx.xxx; xxx.x-xxxxxxxxx.xxx.xx
0000-000-000000/00-00000-0000
Dispositivos de Seguridad.- Significarán las contraseñas numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a los Medios Automatizados, debiendo emplearse para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos:
1. Usuario.- Individualiza a “EL CLIENTE” y se integra por un conjunto de caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos.
2. Clave de Acceso.- Clave alfanumérica que relaciona el uso de la misma con “EL CLIENTE”.
3. Token.- Es el factor de autenticación que se proporciona a “EL CLIENTE” y que genera distintas combinaciones numéricas de un solo uso para la autorización de Operaciones, en el entendido de que cada Token funciona de forma independiente y arroja sus propias combinaciones, pudiendo ser un dispositivo físico que las genera automáticamente o un Software que las genera a petición del Usuario.
4. Código de Activación.- Clave que permite la activación del Token que se proporciona a través de un dispositivo Software.
Equipo Tecnológico.- Significará los sistemas o equipos electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso de “EL CLIENTE”, por medio de los cuales tendrá la posibilidad de obtener los servicios a que se refiere el presente contrato.
Internet.- Significará el enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo, fijos o móviles, a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de Mensajes de Datos, haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales. En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de Internet que deberá de solventar por sus propios medios.
Línea.- Significará la comunicación o conexión que por medio de Internet se establezca entre el Equipo Tecnológico y los Medios Automatizados. Medios Automatizados.- Significará el Software fijo o móvil.
Mensaje de Datos.- Significará las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de Internet, ya sea por parte de “EL BANCO”, mediante el Computador Central, los Medios Automatizados, así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el Equipo Tecnológico.
Operaciones.- Significarán todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o Mensajes de Datos que
“EL CLIENTE” deberá proporcionar a los Medios Automatizados.
Procesador de Tarjetas.- Significará la Empresa(s) propietaria(s) de marcas incluidas en tarjetas de crédito, débito y otros productos que presta servicios de operación en sistemas de pagos con las referidas tarjetas y/o productos. Dicho(s) procesador(es) genera(n) reglas operativas que cada usuario de los productos en donde se incluya(n) su(s) marca(s) y las Instituciones de Crédito están obligados a seguir en el uso y operación de los mismos.
Productos y Servicios.- Significarán aquellas actividades, transacciones y/o negociaciones (activas, pasivas y de servicios) que les están permitidas efectuar a las instituciones de crédito y sobre las cuales “EL BANCO” efectúa operaciones con sus clientes.
Software.- Significará los programas de computación desarrollados por “EL BANCO”, que se encuentran instalados o en conexión con el Computador Central, los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” servicios bancarios por Internet, según se estipula en este contrato.
Segunda.- “EL BANCO” prestará a “EL CLIENTE” servicios bancarios a través de los Medios Automatizados, en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar Operaciones. Asimismo, por medio de dichos servicios, las partes podrán celebrar acuerdos en Línea a través del Internet, conforme a los contratos de adhesión que publique “EL BANCO” en el Software, los cuales serán aceptados por “EL CLIENTE” directamente a través de dicho programa, mediante la utilización de los Dispositivos de Seguridad.
Tercera.- Las Operaciones que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este contrato serán las siguientes: a).- Consultas,
b).- Transferencias y dispersiones de fondos,
c).- Realización, incremento, decremento y liquidación de depósitos de dinero, inversiones y préstamos documentados a “EL BANCO”; d).- Realización de pagos, cargos y envío de declaraciones fiscales,
e).- Cargos automáticos para transferencias de fondos o para pagos de bienes y/o servicios, f).- Compra venta de divisas,
g).- Solicitudes, usos y/o disposiciones de créditos,
h).- Emitir órdenes de pago referenciadas a favor de personas físicas para ser cobradas en efectivo en la red de sucursales de “EL BANCO”, i).- Las demás operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de los Medios Automatizados.
Las Operaciones estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los Medios Automatizados, lo anterior sin perjuicio de que “EL BANCO” suspenda la posibilidad de realizar determinadas Operaciones o bien que no se encuentren disponibles debido a que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al presente instrumento.
Para realizar las Operaciones, “EL CLIENTE” deberá utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado Token.
“EL CLIENTE” podrá establecer límites en lo que respecta al monto, número y tipo de las Operaciones, lo anterior a través del formato denominado Solicitud y Límite de Operaciones.
Las Operaciones que impliquen transferencias de fondos, pagos o cualquier otro movimiento de fondos de “EL CLIENTE”, se realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Dichas Operaciones se podrán efectuar:
1.- Entre Cuentas Autorizadas Propias.
2.- De Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas Autorizadas Varias.
3.- De Cuentas Autorizadas Propias a otros Productos y Servicios o viceversa, cuando así lo permitan las características de éstos. 4.- De Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas Autorizadas de Terceros.
0000-000-000000/00-00000-0000
5.- Con cargo a líneas de créditos autorizadas a “EL CLIENTE”.
6.- Con cargo a Cuentas Autorizadas Propias para el caso de emisión de órdenes de pago referenciadas.
II.- Cuando para la ejecución de una transferencia de fondos o envíos de pagos se requieran efectuar trámites a través de los sistemas establecidos por el Banco de México (SPEI, etc.) o por otros sistemas operados entre las instituciones de crédito (Pagos interbancarios por conducto del Centro de Compensación Bancaria CECOBAN, órdenes de pago Internacional por conducto de la Asociación para la Red Mundial Interbancaria de Telecomunicaciones Financieras x XXXXX por sus siglas en inglés, etc.), se sujetarán tales operaciones, además de lo dispuesto en este contrato, a lo siguiente:
1.- A las reglas o disposiciones del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de operaciones.
2.- A lo establecido por acuerdos interbancarios para el trámite de tales operaciones o de reglas internacionales aplicables al caso o a cualquier otra regulación bancaria aplicable.
3.- A los lineamientos o políticas internas de “EL BANCO” que de manera general se aplican a todos los clientes respecto de las operaciones mencionadas.
III.- “EL BANCO” no se hace responsable en caso de que las transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos por “EL CLIENTE” que deban tramitarse a través del Banco de México, CECOBAN, SWIFT u otros sistemas ajenos a “EL BANCO”, no sean aplicados por éstos conforme a las instrucciones proporcionadas o no se apliquen en las fechas solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni asume responsabilidad por el hecho de que los pagos o transferencias de fondos no se lleguen a realizar.
IV.- "EL CLIENTE" podrá modificar, cancelar o dar de alta nuevas, las Cuentas Autorizadas de Terceros y las Cuentas Autorizadas Propias para realizar Operaciones, a través de los Medios Automatizados, liberando de cualquier responsabilidad a "EL BANCO" por la captura errónea de dichas cuentas, siendo "EL CLIENTE" el único responsable de validar que la cuenta que capture corresponda al beneficiario deseado.
Las nuevas Cuentas Autorizadas de Terceros y las Cuentas Autorizadas Propias serán habilitadas para su uso después de su registro exitoso por parte "EL CLIENTE" a través de los Medios Automatizados transcurrido al menos 30 (treinta) minutos para las Cuentas Autorizadas Propias y 60 (sesenta) minutos para las Cuentas Autorizadas de Terceros.
En la emisión de órdenes de pago referenciadas, “EL CLIENTE” libera de cualquier responsabilidad a "EL BANCO" por la captura errónea en el importe o el nombre del(los) beneficiario(s), siendo "EL CLIENTE" el único responsable de validar dicha información y entregar a cada beneficiario el número de referencia que le genere “EL BANCO”, dato que deberá proporcionar el (los) beneficiario(s) en la red de sucursales de “EL BANCO” para realizar el cobro.
“EL BANCO” deberá de informar a “EL CLIENTE” el estado que guarda la operación respectiva.
V.- “EL CLIENTE” deberá tener fondos suficientes y disponibles en las cuentas a las que se pretenda efectuar cargos, tanto por el importe de la Operación, los impuestos, así como por el costo y las comisiones que se generen por la misma, en el entendido que las cuentas destino de dichas operaciones deberán de estar abiertas y disponibles.
La disposición de créditos se podrá efectuar a través del abono de los recursos en cuenta de “EL CLIENTE”, así como por el uso de crédito asociado con tarjetas o mediante la xxxxxxxx de obligaciones de “EL BANCO”, por orden y cuenta de “EL CLIENTE”, conforme a los instrumentos en donde se formalicen este tipo de operaciones.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que se considerarán como operaciones no efectuadas, a las Operaciones que no sea posible ejecutarlas con éxito o aquellas Operaciones en donde para su ejecución se realicen trámites con terceros, según se menciona en el punto II que antecede, y que apareciendo como ya ejecutadas en los Medios Automatizados “EL BANCO” posteriormente las cancele, por rechazo o devolución de éstos terceros, así mismo, se considerarán no efectuadas, las Operaciones que se encuentren en un estado de pendientes de ejecución en los referidos Medios Automatizados y que finalmente cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas.
Cuarta.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” podrán celebrar contratos en Línea mediante la publicación que en el Software realice “EL BANCO” de los contratos de adhesión y carátulas de activación de productos y/o servicios que ofrece “EL BANCO” a sus clientes, siendo que “EL CLIENTE” aceptará los términos y condiciones de los mismos directamente a través del propio Software. “EL BANCO” deberá de mantener un control de versiones en sus respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se identificarán las versiones originales de los contratos antes mencionados, así como las modificaciones que se realicen sobre los mismos, por lo que las partes se sujetarán exclusivamente a los términos de los contratos resguardados por “EL BANCO”, según se menciona anteriormente.
Quinta.- El Usuario, Clave de Acceso, Código de Activación y el Token deberán ser utilizados por “EL CLIENTE” para tener acceso a los Medios Automatizados que “EL BANCO” tenga disponibles; o cuando “EL BANCO” le indique a “EL CLIENTE” que utilice dichos Dispositivos de Seguridad, debiendo sujetarse a lo siguiente:
I.- "EL BANCO" afirma no conocer los Dispositivos de Seguridad debido a que se encuentran desactivados y cifrados con códigos de seguridad conforme a lo que al efecto dispone la normativa aplicable y que son entregados a “EL CLIENTE” de manera impresa en papel seguridad, solicitando a su entrega la firma autógrafa como acuse de recibido, proporcionando en el momento de la entrega además información suficiente para que “EL CLIENTE” conozca el procedimiento para realizar el cambio de las mismas a través de los Medios Automatizados.
El Código de Activación para la instalación en un Equipo Tecnológico del Token de dispositivo Software, será proporcionado por “EL BANCO” a “EL CLIENTE” vía mensaje de texto al número de teléfono móvil que “EL CLIENTE” tenga registrado o en la sucursal en la que aperturó la cuenta, el cual debe ser utilizado por “EL CLIENTE” en un lapso no mayor a veinticuatro horas, caso contrario, se inhabilitará.
Mientras “EL CLIENTE” no realice la activación del Token en los términos anteriormente citados, no podrá realizar ninguna de las Operaciones a que se refiere la cláusula tercera anterior.
II.- Para el Software aplicará el siguiente procedimiento:
a).- “EL CLIENTE” deberá establecer contacto entre el Equipo Tecnológico y la Dirección Electrónica.
b).- Efectuado el contacto en la Dirección Electrónica, “EL CLIENTE”, a través de la misma, deberá proporcionarle al Software el Usuario, Clave de Acceso
0000-000-000000/00-00000-0000
y en su caso la combinación numérica que arroje en ese momento su Token, misma combinación que deberá ser igual a la que aparezca en ese mismo momento como la combinación numérica autorizada en el Computador Central, así como las instrucciones respecto a las Operaciones pretendidas o, en su caso, efectuará en dicho programa la aceptación de los contratos en Línea que deseé celebrar con “EL BANCO”, según se establece en este contrato.
III.- Asimismo, “EL BANCO” informa a “EL CLIENTE” que el uso de servicios bancarios y/o financieros a través de Medios Electrónicos representa grandes beneficios para “EL CLIENTE”, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio “EL CLIENTE”, riesgos que pueden ser mitigados por “EL CLIENTE” siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y uso de Dispositivos de Seguridad:
a).- No realice Operaciones bancarias en computadoras públicas ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información de los Dispositivos de Seguridad. Instale en su Equipo Tecnológico, software anti-spyware y anti-virus y manténgalo actualizado.
b).- Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales.
c).- Verifique la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciba por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. “EL BANCO” nunca le solicitará que proporcione su Dispositivo de Seguridad a través de un correo electrónico o vía telefónica.
d).- Impida compartir su Dispositivo de Seguridad con persona alguna, utilice contraseñas diferentes para cada uno de los Medios Electrónicos que utilice y escoja aquellas que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.
e).- Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. f).- Nunca lleve consigo sus contraseñas, procure memorizarlas o manténgalas en un lugar seguro.
g).- “EL CLIENTE” se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad.
h).- Será bajo la más exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial de “EL CLIENTE”, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
i).- “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad y autoriza a “EL BANCO” a efecto de que este último pueda descargar, instalar, o ejecutar en la computadora personal que utilice “EL CLIENTE” código de software que tenga por objeto autenticar el acceso de “EL CLIENTE” con la finalidad de reducir los riesgos de uso indebido de contraseñas, por lo que libera en este acto a “EL BANCO”, de cualquier responsabilidad derivada del uso tecnologías de autenticación.
Sexta.- “EL CLIENTE” podrá tener acceso a los servicios objeto del presente contrato, solamente en Días Hábiles y dentro del horario de servicio de los Medios Automatizados, en el entendido que “EL BANCO” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio. “EL BANCO” podrá informar a “EL CLIENTE”, en los Medios Automatizados, los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente instrumento, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.
Las partes acuerdan que “EL BANCO” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, alta o interrupción de Línea, fallas en los Medios Automatizados o en el Computador Central o por cualquier otra causa ajena al control de “EL BANCO”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este contrato.
“EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” el Centro de Contacto a través del número telefónico 01-800-47-10-400 cuando requiera asesoría o soporte técnico referente a alguna Operación o el uso de algún servicio.
Las Operaciones ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que las Operaciones que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución, ahora bien, cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a cuentas que no estén abiertas con “EL BANCO”, nacionales o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas referidas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado II de la cláusula tercera de este contrato. Lo anterior con la salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros referidos anteriormente, “EL CLIENTE” podrá establecer un plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” podrá obtener recibos o comprobantes de las Operaciones, así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente contrato, directamente a través de los Medios Automatizados o por Internet en su dirección de correo electrónico.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último envíe información relativa a las Operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios objeto de este contrato, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la solicitud respectiva. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través del Software.
En caso de que “EL CLIENTE” no obtenga los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente, será obligación de éste obtenerlos en la sucursal de “EL BANCO” en donde se encuentre ubicada la cuenta respectiva.
En caso de discrepancia entre los registros contables de “EL BANCO” y la información que aparezca en los Medios Automatizados de las cuentas de “EL CLIENTE” o de las Operaciones realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por los Medios Automatizados, por correo electrónico y/o proporcionados vía fax, según se menciona anteriormente, los registros contables de “EL BANCO” harán prueba plena entre las partes.
Séptima.- “EL CLIENTE” utilizará los Dispositivos de Seguridad (Usuario, Clave de Acceso y Token) como Medios Electrónicos de acceso a los Medios Automatizados.
0000-000-000000/00-00000-0000
Las partes convienen en que los Dispositivos de Seguridad se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito (dicho artículo establece, entre otras cosas, que las instituciones de crédito pueden pactar la celebración de operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sea privadas o públicas),en adelante los Medios Electrónicos, como los medios de identificación de “EL CLIENTE” que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” para con “EL BANCO” por el uso de los Medios Automatizados, por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones, así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en Línea a que se refiere este capítulo y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.
Por otra parte, “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de las Operaciones efectuadas a través de este servicio, en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por quince Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar diez Días Hábiles siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de la Operación fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los Dispositivos de Seguridad fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, por este mismo servicio, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
Octava.- Previo a la obtención de los servicios materia de este contrato, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través de los sistemas de “EL BANCO”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o Dispositivos de Seguridad.
“EL CLIENTE” podrá cambiar en cualquier momento su Clave de Acceso directamente a través de los Medios Automatizados, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus Dispositivos de Seguridad en el caso de robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través del Centro de Contacto llamando al número telefónico 01 800 47 10 400 o del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx, o bien a través de cualesquiera de la sucursales de “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” no será responsable de las Operaciones que se realicen utilizando los Dispositivos de Seguridad reportados por “EL CLIENTE” como robados y/o extraviados, lo anterior a partir del momento en que “EL BANCO” reciba y confirme el reporte correspondiente.
Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y “EL CLIENTE” se obligará respecto de todas las Operaciones, servicios obtenidos o aceptaciones de los contratos en Línea que sean efectuadas utilizando sus Dispositivos de Seguridad.
En el supuesto de que “EL CLIENTE” realice la captura errónea de los Dispositivos de Seguridad en tres ocasiones durante la realización de Operaciones y/o durante la utilización de los Medios Automatizados, “EL BANCO” inhabilitará los referidos Dispositivos de Seguridad. “EL CLIENTE” deberá solicitar a “EL BANCO”, a través del Centro de Contacto llamando al número telefónico 01 800 47 10 400 o del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx, la reactivación de los Dispositivos de Seguridad, o bien podrá acudir a cualesquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
Asimismo, "EL BANCO" se reserva el derecho de inhabilitar la utilización de los Medios Automatizados cuando “EL CLIENTE” presente inactividad por más de 10 (diez) minutos continuos y/o cuando exista interrupción entre los parámetros de los medios de comunicación entre el “EL CLIENTE” y “EL BANCO”, por lo que "EL CLIENTE" deberá de iniciar nuevamente su sesión ingresando sus Dispositivos de Seguridad.
Novena.- “EL CLIENTE” deberá contar con el Equipo Tecnológico necesario para la obtención de los servicios objeto del presente contrato, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho equipo o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el Equipo Tecnológico, con motivo del uso de los servicios objeto del presente contrato, el procesamiento o transmisión de las Operaciones, su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.
El Equipo Tecnológico deberá satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “EL BANCO” para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente contrato.
“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este contrato o en el propio Software, para el uso de los servicios objeto de este contrato, así como para el procesamiento y ejecución de Operaciones y para la aceptación de contratos en Línea.
Décima.- “EL BANCO” podrá comunicarse con “EL CLIENTE” mediante el envío de Mensajes de Datos a la dirección de correo electrónico proporcionada por éste, los cuales estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga “EL BANCO” de los mismos. “EL BANCO” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de este último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los Mensajes de Datos o las instrucciones que sean recibidas por “EL BANCO” para la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones.
Décima Primera.- Los Productos y Servicios que tengan que estar previamente contratados por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, para que puedan ser sujetos a operarse a través de los Medios Automatizados, según se informe a través estos últimos, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por los partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este contrato con respecto a las Operaciones que sobre los mismos se efectúen.
Décima Segunda.- “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “EL BANCO” por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, las comisiones y costos que sean comunicados por “EL BANCO” a través del Anexo A de Comisiones, en la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser variadas o modificadas en cualquier tiempo por “EL BANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” no acepte las nuevas condiciones de cobro, tendrá derecho a dar por terminado los servicios referidos en este capítulo, en el entendido que en el caso de que “EL CLIENTE” continúe con el uso de los servicios
0000-000-000000/00-00000-0000
objeto de este capítulo, “EL BANCO” procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean modificadas, ya que se entenderá que “EL CLIENTE” las acepta tácitamente.
“EL CLIENTE” deberá de cubrir a “EL BANCO” todos los gastos en que se incurran por las Operaciones solicitadas, lo anterior considerando que las Operaciones mantendrán las comisiones y/o tarifas que en su momento “EL BANCO” informó al cliente al momento de la contratación de las mismas.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las Operaciones solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes, y si ésta no tuviere fondos suficientes, en cualesquier otra cuenta de depósito abierta por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”.
Décima Tercera.- “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “EL BANCO”, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través de los Medios Automatizados, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de Operaciones.
Décima Cuarta.- “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los Medios Automatizados para fines distintos a los estipulados en este contrato, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones. “EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “EL BANCO” sobre los Medios Automatizados, así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este contrato, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.
En el caso que “EL CLIENTE” o cualquiera de sus empleados, funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este contrato o, que por cualquier causa “EL BANCO” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL BANCO” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los Medios Automatizados, así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones, “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “EL BANCO” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “EL BANCO”.
También será la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente contrato o el divulgar o permitir el uso de los Dispositivos de Seguridad para la ejecución de las Operaciones y/o aceptación de contratos en Línea.
XII.- Compraventa de valores y operaciones de reporto.
Primera.- En las operaciones de compraventa sobre valores, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de los mismos al comprador, quedando éste obligado a pagar la cantidad de dinero pactada como precio de los valores.
Segunda.- En las operaciones de compraventa, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de las partes, vence precisamente el día en que se pactó que tales operaciones deban ser liquidadas.
Tercera.- En las operaciones de compraventa, las partes deberán presentar sus posturas en forma separada para la compra y para la venta.
Las posturas que presenten las partes estarán vigentes únicamente durante el lapso en ellas señalado, el cual no deberá exceder del día de su formulación.
Cuarta.- Las partes acuerdan no cargar comisión alguna en operaciones de compraventa de valores, salvo que las leyes o disposiciones administrativas aplicables lo permitan.
Quinta.- En las operaciones de reporto sobre valores el reportado se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al reportador y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir al reportado la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga el reportado del mismo precio pactado más el premio convenido.
Sexta.- El plazo de las operaciones de reporto podrá pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México; asimismo, las operaciones podrán prorrogarse mediante la utilización de cualesquiera de los medios señalados en la cláusula décima primera de este contrato. Las operaciones que celebren no podrán extenderse más allá del día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los valores objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este contrato.
Séptima.- El precio que se convenga en cada operación de reporto se ajustará, en su caso, a las limitaciones fijadas en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México.
Octava.- El premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las partes en porcentaje anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día en que deba liquidarse el reporto.
Dicho premio deberá cubrirse al liquidarse la operación; sin embargo, en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas, deberá pagarse el importe del premio devengado hasta ese momento.
Novena.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 54 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, si en la fecha en que la operación deba ser liquidada en los términos de la cláusula quinta anterior, el reportado no la líquida, se tendrá por abandonado el reporto extinguiéndose la obligación del reportador prevista en la propia cláusula. No obstante, éste último podrá exigir desde luego al reportado el pago del premio establecido, así como las diferencias que resulten a cargo de éste, tomando como base para determinar dichas diferencias, la cotización promedio de compra ofrecida en casas de bolsa, para las operaciones
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reportadas, con excepción de las llamadas “valor mismo día”, correspondientes al segundo día hábil siguiente a la fecha en que la operación se debió liquidar o, en su defecto, la última fecha en que se tenga dicha cotización.
Décima.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación solo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes y en los supuestos permitidos por el Banco de México. La liquidación anticipada deberá comprender la totalidad de los títulos reportados y el premio deberá liquidarse en términos de plazo y tasa equivalente según las condiciones originales de la operación y el plazo efectivamente transcurrido. En los casos en los que Banco de México establezca requisitos especiales para el vencimiento anticipado, deberán observarse estos.
Décima primera.- Las partes convienen en que la forma de celebrar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado entre ellas, salvo que en este contrato se establezca expresamente que sea por escrito, podrá hacerse en forma verbal, personal o telefónica, o a través de cualquier otro medio electrónico, de computo o de telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las partes.
Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen expresamente: telégrafo, teléfono, telex, telefax, elementos teleinformáticos, videotextos y videoteléfonos.
Las claves de acceso, de identificación y en su caso de operación que establezcan las partes para el uso de Medios Electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de estos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Será responsabilidad de las partes el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación que hagan sus apoderados o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves, por lo que las mismas deberán establecer las responsabilidades que conlleve su utilización.
Décima segunda.- Las partes al concertar cada operación, deberán determinar el tipo de transacción: compra, venta o reporto, la fecha y hora de cierre de la operación, nombre y número de cuenta de la persona con la que se celebra, nombre y clave del apoderado que interviene en la operación, clase de valor, serie, número de unidades, precio pactado, la tasa de rendimiento o de descuento y, en operaciones de reporto, el plazo y el premio.
Décima tercera.- Las estipulaciones contenidas en este contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto celebrado entre las partes, respecto de los valores con los que las mismas puedan operar, conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro. Si las operaciones con algunos valores requieren en otorgamiento de algún contrato especifico distinto al presente instrumento, las partes deberán formalizarlo.
Décima cuarta.- En cada una de las operaciones, la transferencia de los valores y de los fondos respectivos, deberá efectuarse precisamente el día en que se pactó que tales operaciones deban ser liquidadas. En caso de que la institución depositaria de los valores y/o la autoridad, imponga(n) cargos o sanciones por la falta de transferencia de los valores o efectivo materia de la operación, la parte morosa deberá resarcir a la otra el importe de tales cargos o sanciones con base en la información que proporcione(n) la(s) institución(es). Adicionalmente, la parte morosa deberá resarcir intereses aplicados al monto del cargo o sanción impuesta y que serán determinados con base en la tasa de rendimiento equivalente a la de descuento de las operaciones que celebren las casas de bolsa entre sí, con certificados de la Tesorería de la Federación equivalentes a plazo de un día, o la tasa que en su caso el Banco de México determine como tasa de referencia xxx xxxxxxx, mismos que serán calculados desde el día en que se incurrió en la falta y hasta aquél en que los mismos sean pagados.
Décima quinta.- En las operaciones sobre valores cuyo precio o premio pueda pactarse en moneda extranjera, el cumplimiento de dichas obligaciones se hará en Moneda Nacional, calculando su respectiva equivalencia al tipo de cambio que para tal efecto sea determinado en disposiciones de carácter general por las autoridades, o en su defecto, por el que libremente acuerden las partes.
Todas las operaciones deberán liquidarse en territorio y en Moneda Nacional en la fecha convenida. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Décima sexta.- Para liquidar las operaciones en valores, las partes se obligan a girar instrucciones a la institución depositaria de los mismos, para que ésta efectúe el traspaso correspondiente, el mismo día en que se pactó que tales operaciones deban ser liquidadas.
Por lo que respecta al efectivo, el pago de las operaciones deberá igualmente efectuarse en la fecha convenida a través de los mecanismos que se establezcan en disposiciones normativas o en procedimientos establecidos por las autoridades o las instituciones depositarias de los valores o, en su defecto, mediante los mecanismos pactados.
Tratándose de operaciones en las que alguna de las partes no sea un intermediario financiero las operaciones se liquidarán a través de cargo en una cuenta de vista o bien, a través de cheque de caja.
En la liquidación a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, “EL BANCO” estará facultado a cubrir en primer término con el importe de la misma, el saldo insoluto del crédito que se hubiere dispuesto conforme a lo establecido en el contrato XIII de este instrumento, más sus accesorios.
Décima séptima.- Los valores en los que Banco de México actúe como agente único de colocación y retención, se mantendrán depositados en el mismo, en las respectivas cuentas de títulos en administración que de esos mismos valores el Banco de México tenga abiertas a las partes, ejecutando los traspasos en las cuentas de depósito que al efecto se lleven. Tratándose de otros valores, estos se mantendrán depositados en S. D. Indeval, S.A. de C.V., institución para el depósito de valores, ejecutando los traspasos en las cuentas de acuerdo a las transmisiones que de los valores se verifiquen entre las partes.
Décima octava.- Las operaciones vigentes a la fecha de terminación de este contrato, celebradas con anterioridad a dicha fecha, se continuarán rigiendo por el presente instrumento hasta su total liquidación.
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XIII.- Apertura de crédito en cuenta corriente.
Primera.- “EL BANCO” podrá autorizar en favor de “EL CLIENTE” un crédito hasta por el 90% (noventa por ciento) y con un tope máximo de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), sobre el monto total de las inversiones a plazo que “EL CLIENTE” mantenga con “EL BANCO”, reservándose “EL BANCO” la facultad en todo momento de modificar dicho porcentaje y tope máximo. Dentro del monto del crédito, no quedan comprendidos los intereses que se obliga a pagar “EL CLIENTE” a “EL BANCO”, ni los demás gastos y comisiones que son también a cargo de “EL CLIENTE”.
La(s) inversión(es) que en todo caso se considerará(n) para determinar el referido porcentaje se señalará(n) en la solicitud de la apertura de crédito a que se refiere el presente contrato.
La solicitud de la línea de crédito podrá ser realizada por “EL CLIENTE” a través de cualesquiera de los siguientes medios: a) Banca telefónica, previa autenticación, b) Banca por internet, previa autenticación a través de su usuario, contraseña y llave ASB, y c) Sucursal, estampando su firma autógrafa en la solicitud correspondiente.
Segunda.- En caso de que “EL BANCO” autorice el crédito, se estará a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
La línea de crédito se activa al primer (1) día después de establecer la inversión a plazo fijo y se desactiva el día anterior al vencimiento de la inversión.
“EL CLIENTE” podrá disponer del importe del crédito exclusivamente para cubrir las cantidades faltantes al utilizar cualquier medio de entrega disponible en la cuenta de vista ligada a la inversión de que se trate, señalando sólo de manera enunciativa, 1) libramiento de cheques, 2) cajeros automáticos y/o pago en establecimientos utilizando la tarjeta plástica a que se refiere el inciso d) del contrato XI de este instrumento; 3) Bajionet; 4) SPEI sistema de pagos electrónicos interbancarios; 5) TEF transferencia electrónica de fondos; y 6), cualquier otro medio que “EL BANCO” incorpore como una forma de disposición y que será dado a conocer a “EL CLIENTE” a través de su página de internet xxx.xx.xxx.xx.
Como consecuencia de lo anterior, “EL CLIENTE”, en su caso, deberá:
a) Restituir a “EL BANCO” la totalidad de las cantidades de que haya dispuesto junto con los intereses causados y, en su caso, las comisiones, precisamente el día que tenga lugar el vencimiento de la inversión de que se trate.
b) Pagar a “EL BANCO” intereses ordinarios y, en su caso, los moratorios que se generen calculados de conformidad con lo siguiente:
“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en forma conjunta con el capital, intereses ordinarios sobre saldos insolutos tomando como referencia la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días, que se publique en el Diario Oficial de la Federación, por el periodo que hubiere estado vigente la o las disposiciones de que se trate.
A la tasa de referencia señalada en el párrafo anterior se le sumarán los puntos porcentuales que correspondan en función del monto y plazo de la disposición, de conformidad con la tabla de referencia que se hace constar en la solicitud de la línea de crédito.
En caso de que la Tasa TIIE deje de existir, o en el momento de hacer el cálculo de los intereses ordinarios conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se conozca su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la tasa CETES.
La tasa pactada y en su caso, las sustitutivas, se aplicarán a los días realmente transcurridos en el período de cómputo de intereses.
Si “EL CLIENTE” incurre en xxxx en el pago de las disposiciones efectuadas con cargo a la línea de crédito, “EL BANCO” aplicará intereses moratorios iguales a los que resulten de multiplicar por dos (2) veces la tasa de interés ordinaria a que se refiere esta cláusula, durante el tiempo en que la misma subsista.
El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula será adicionado con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultaren aplicables.
El monto de los intereses que resulte no podrá ser exigido por adelantado, deberá ser pagado conjuntamente con la suerte principal de cada disposición de que se trate.
El Costo Anual Total (CAT) significa el costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos directos o indirectos inherentes al Crédito. El CAT podrá ser consultado por “EL CLIENTE” en la carátula que forma parte de este contrato.
Los pagos que realice “EL CLIENTE” de conformidad con lo establecido en los incisos anteriores se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día. b) Si el pago se realiza con cheque del mismo banco se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. En el caso de pagos con cheques de otro banco invariablemente se recibirán salvo buen cobro. c) Si el pago se realiza a través del servicio de domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago que corresponda. d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día dentro del mismo banco y, de otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
c) En ningún caso el importe de las disposiciones podrá exceder el límite del crédito otorgado.
“EL BANCO” podrá terminar el presente contrato, o restringir el importe del crédito, el plazo o ambos a la vez, mediante simple aviso que dé por escrito a
“EL CLIENTE”.
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En los supuestos previstos en el párrafo anterior, dentro de los tres días naturales que sigan a la fecha del aviso, “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” el importe total de las cantidades dispuestas, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este contrato, en caso de terminación del contrato o del exceso de las disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se trata de restricciones de su importe.
“EL BANCO” se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo de “EL CLIENTE” ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda, en el entendido de que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competen a “EL BANCO” permanecerán íntegramente subsistentes en tanto “EL CLIENTE” no liquide la totalidad del crédito y los accesorios a su cargo.
“EL BANCO” aplicará las cantidades que reciba en pago, conforme al orden siguiente: I.V.A. de intereses moratorios, intereses moratorios, I.V.A. de intereses ordinarios vencidos y no pagados, intereses ordinarios vencidos y no pagados, capital vencido y no pagado, y, por último, capital vigente. Para el caso de que “EL BANCO” hubiere tenido que demandar a “EL CLIENTE” por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costas del juicio y después se seguirá el orden estipulado en este párrafo.
“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “El BANCO” el capital, los intereses y demás accesorios derivados de este contrato, en el domicilio de este último, o bien en cualquiera de sus sucursales, en días y horas hábiles bancarios sin necesidad de requerimiento o cobro previo. En todo caso “EL CLIENTE” faculta a “EL BANCO” para cargar en la cuenta descrita en la solicitud de la línea de crédito, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, accesorios y cualquier otro concepto contabilizado que derive de este contrato.
Tercera.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito que en su caso otorgue “EL BANCO”, de sus intereses y demás accesorios financieros, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquellas que refieren que la garantía prendaría se perfecciona por la simple entrega que se realice al acreedor del objeto sobre el cual recae dicha garantía, en este acto “EL CLIENTE” manifiesta su consentimiento y constituye prenda sobre las cantidades invertidas a plazo referidas en la cláusula primera de este contrato y sobre las cuáles se determina el porcentaje de la línea de crédito a otorgar.
En los términos de las disposiciones normativas aplicables, por constituirse la prenda sobre bienes fungibles, en este acto “EL CLIENTE” transmite la propiedad de los bienes que constituyen la prenda en favor de “EL BANCO”, mientras existan obligaciones pendientes a su cargo derivadas del crédito.
Al vencimiento de la inversión, “EL CLIENTE” manifiesta expresamente su consentimiento con lo siguiente: (1) Si no existen adeudos derivados del crédito dispuesto por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” se obliga a restituirle, el importe de la inversión, el cual será depositado en su cuenta. (2) si existen adeudos, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que del importe de la inversión, cargue las cantidades adeudadas, y el remanente lo deposite en su cuenta.
Cuarta.- Mientras el contrato se encuentre en vigor, “EL CLIENTE” queda facultado para efectuar abonos a la cuenta señalada en la solicitud de la línea de crédito en reembolso parcial o total de las disposiciones que hubiere hecho, y podrá disponer nuevamente en la forma pactada en la cláusula segunda que antecede, del límite del crédito que resulte a su favor, sin que en ningún momento sus disposiciones puedan exceder del límite del crédito establecido en la cláusula primera.
Quinta.- Ambas partes están de acuerdo en que “EL BANCO” quede facultado para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del saldo insoluto y sus accesorios, y que el crédito sea exigible de inmediato si “EL CLIENTE”:
1. Faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente contrato;
2. Inicia cualquier procedimiento de concurso mercantil, o en general de carácter concursal;
3. Fuere objeto de cualquier procedimiento de embargo provisional o definitivo, intento u orden de congelamiento de cuenta(s), ya sea parcial o total por orden de cualquier autoridad; y
4. En el supuesto de denuncia en términos de la cláusula tercera.
Sexta.- El presente contrato, junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado de “EL BANCO”, traerán aparejada ejecución, sin que sea necesario el reconocimiento judicial por parte de “EL CLIENTE” o cualquier otro requisito en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
XIV.- Nómina electrónica.
Primera.- “EL BANCO” se obliga a prestar a “EL CLIENTE” un servicio mediante el cual este último pagará la nómina de sus empleados a través de abonos que realice a la cuenta de depósito a la vista en cuenta corriente que “EL BANCO” tendrá establecida con cada uno de ellos, en los términos de los contratos I y/o II de este documento.
Segunda.- Para los efectos de la cláusula anterior, “EL CLIENTE” se obliga a depositar los recursos suficientes en la cuenta de vista que “EL BANCO” le lleva, cuyo número ha quedado señalado la solicitud respectiva, previo a la realización del pago de nómina que corresponda.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a hacer el cargo por concepto de nómina a la mencionada cuenta de vista. En el caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de vista de “EL CLIENTE” para hacer el cargo de que se trate, “EL BANCO” no estará obligado a realizar el abono correspondiente a ninguna de las cuentas de los empleados, por lo tanto, quedará liberado de cualquier responsabilidad tanto con “EL CLIENTE” como con los empleados de éste.
Tercera.- “EL BANCO” realizará el cargo a la cuenta de vista de “EL CLIENTE” referida en la cláusula anterior y abonará los recursos a las cuentas individuales en favor de los empleados de “EL CLIENTE”, de acuerdo a las instrucciones que éste le indique.
Cuarta.- “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” instrucciones con los datos de identificación y contacto de los empleados a favor de los cuales debe de realizar el abono correspondiente, así como el número de la cuenta individual que estos tienen en “EL BANCO” y las cantidades que se deban abonar a cada uno de ellos, en la forma y términos a que se refiere la cláusula siguiente.
En razón de lo anterior, “EL CLIENTE” deberá comunicar a “EL BANCO” las altas y bajas de sus empleados previo a cada fecha de pago de nómina.
Quinta.- “EL CLIENTE” deberá tener contratado el servicio de Banca por Internet con “EL BANCO” y a través de éste girará instrucciones para realizar el
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abono de los recursos a las cuentas individuales de cada uno de sus empleados. Para lo anterior, “EL CLIENTE” enviará un archivo electrónico con las características que “EL BANCO” le indique o podrá realizar la captura individual de cada trabajador, bajo las características que la Banca por Internet le pida. “EL BANCO” no asume responsabilidad alguna por la omisión de “EL CLIENTE” en el envío del archivo correspondiente ni por los errores que pudiera contener éste.
En caso de que la información entregada a “EL BANCO”, según quedó establecido en el párrafo anterior, no coincida, éste la devolverá a “EL CLIENTE” a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO” por no poder prestar el servicio contratado.
Sexta.- “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la apertura de las cuentas de depósito a la vista en cuenta corriente en los términos de los contratos I y/o II de este documento, a nombre de sus empleados. Para que “EL BANCO” pueda llevar a cabo estas aperturas, “EL CLIENTE” deberá documentar por cada empleado un expediente físico que contenga cuando menos, los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; correo electrónico, así como la Clave Única del Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes cuando cuente con este último, y una copia legible y completa de su identificación. Este expediente quedará bajo la guarda y custodia de “EL CLIENTE” y a disposición de “EL BANCO” para su consulta en todo momento.
“EL CLIENTE” está de acuerdo en que “EL BANCO” podrá solicitarle la revisión de los expedientes a que hace referencia el párrafo anterior a efecto de validar que los mismos estén integrados de forma correcta y de conformidad con la normativa aplicable.
“EL CLIENTE” tendrá prohibido, y será causa de terminación de este contrato, proporcionar a “EL BANCO” información falsa de sus empleados para solicitar la apertura de alguna cuenta, por lo que responderá de manera solidaria frente a “EL BANCO” si con ese motivo éste fuera objeto de algún fraude y/o cualquier otra actividad delictiva que le provoque un daño patrimonial o reputacional.
“EL CLIENTE” se obliga a entregar el (los) expediente(s) en físico de sus empleados en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que “EL BANCO” le haga el requerimiento por escrito. De igual forma, en caso de que “EL CLIENTE” de por terminada la relación laboral con alguno de sus empleados, deberá enviar el expediente físico correspondiente a dicho empleado a “EL BANCO” en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de dicho evento, sin necesidad de que “EL BANCO” se lo requiera por escrito. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en la presente cláusula dará lugar a la suspensión o terminación del servicio sin necesidad de aviso previo.
Séptima.- “EL CLIENTE” podrá consultar la(s) apertura(s) de la(s) cuenta(s) que haya(n) sido exitosa(s) a través de la Banca por Internet en el módulo correspondiente, en la que se le informará el número de cuenta asignada a cada empleado.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, a través de las personas autorizadas por éste y cuyos datos han quedado señalados en la solicitud del presente contrato, un paquete por empleado que contendrá el contrato I y/o II de este documento relativos a depósitos bancarios de dinero a la vista y sus anexos, la tarjeta de débito a través un plástico con banda magnética o CHIP que contendrá el número de cuenta y que tiene por objeto exclusivo ser el medio de acceso al servicio de cajeros automáticos compartidos (RED) y/o, en los cajeros Visa y Plus en el extranjero y/o, en los cajeros automáticos de los sistemas que en lo futuro llegue a contratar “EL BANCO”, cuyo propósito es que el empleado de “EL CLIENTE” pueda realizar consulta de saldos y retiro de dinero en efectivo, así como a realizar compra de bienes y servicios en comercios afiliados a través de terminales punto de venta, y el Número de Identificación Personal NIP asociado a la tarjeta de débito.
“EL CLIENTE” se obliga a recabar la firma de cada uno de sus empleados en el contrato y sus anexos referidos en el párrafo anterior, así como a entregar a cada uno ellos la tarjeta de débito y el NIP correspondiente, debiendo recabar además la firma del empleado en el formato de acuse de recibo respectivo, mismo que deberá ser entregado a “EL BANCO” en un plazo que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha de apertura de la cuenta y que será del conocimiento de “EL CLIENTE” según ha quedado señalado en el primer párrafo de esta cláusula.
Mientras “EL CLIENTE” no lleve a cabo la entrega de la tarjeta de débito y el NIP a cada empleado, será responsable frente a “EL BANCO” por el extravío o mal uso que se pudiera dar a los mismos, quedando obligado a cubrir a “EL BANCO” el monto de los daños y perjuicios que se le causaren sin limitación
o condicionante alguna. En los mismos términos, “EL CLIENTE” se hará responsable de la tarjeta de débito y NIP que reciba de su empleado con motivo de la terminación de la relación laboral, hasta su entrega a “EL BANCO” con acuse de recibo detallando el número cuenta y nombre del empleado separado.
La relación que surja entre el empleado de “EL CLIENTE” y “EL BANCO” derivada de la apertura de la cuenta y la firma del contrato y sus anexos, se regirá por lo dispuesto en el contrato I y/o II de este documento relativos a depósitos bancarios de dinero a la vista y será ajena a las obligaciones que conforme al presente contrato existen entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”.
Octava.- Los gastos y comisiones que se originen por la celebración y cumplimiento de este contrato serán a cargo de “EL CLIENTE” y se pagarán en el momento mismo en que se causen, por consecuencia, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a efectuar el cargo correspondiente en la referida cuenta de cheques.
Novena.- “EL CLIENTE” declara que los datos personales que obtenga de sus empleados y que conocerá para llevar a cabo los fines del presente contrato, contienen los niveles de seguridad previstos en la Ley, reglamentación y normas vigentes de Protección de Datos Personales.
“EL CLIENTE” asume las responsabilidades que puedan corresponderle derivadas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y de conformidad con lo señalado en esta cláusula.
“EL CLIENTE” se obliga a responder frente a los titulares de los datos personales, por los daños que eventualmente se produzcan con motivo del tratamiento de éstos.
XV.- Cajas de seguridad.
Primera.- En virtud del presente contrato, “EL BANCO” concede en arrendamiento a “EL CLIENTE”, la caja de seguridad cuyo número y ubicación se hacen constar en la solicitud del servicio respectiva, por lo que “EL CLIENTE” en este acto se da por recibido de la misma, así como de la(s) llave(s)
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correspondiente(s). La llave complementaria quedará en poder de “EL BANCO”.
Segunda.- Como precio del arrendamiento, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” la cantidad referida en la solicitud del servicio, quedando al efecto “EL BANCO” autorizado desde ahora por “EL CLIENTE” a cargar en la cuenta de cheques que “EL BANCO” le lleva, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden a “EL BANCO”en virtud de este contrato. “EL CLIENTE” se obliga a mantener vigente dicha cuenta durante la vigencia del presente contrato y a mantener saldo suficiente y liquido en la misma para cubrir los pagos que resulten a su cargo conforme a lo estipulado en el mismo.
El cargo correspondiente al pago del arrendamiento a que se refiere la presente cláusula se efectuará en la fecha de firma del presente contrato.
Tercera.- “EL BANCO” estará facultado para incrementar al inicio de cada año de vigencia del contrato, el precio del arrendamiento convenido en la cláusula anterior, así como a actualizar el monto del depósito a que se refiere la cláusula décima tercera siguiente, en la misma proporción en que se incremente la anualidad y de conformidad a las políticas que al efecto establezca “EL BANCO”, mismas que se harán del conocimiento de “EL CLIENTE” dentro de los quince días naturales anteriores a la fecha de inicio de cada nuevo período.
Cuarta.- “EL CLIENTE” se obliga a destinar la caja de seguridad, a la guarda de dinero, valores y documentos, absteniéndose de introducir en ella objetos peligrosos, substancias corrosivas, explosivas o cuyo uso o tendencia estén prohibidas por las leyes y en general cualquier objeto que pueda dañar la caja, crear molestias a las personas que tengan acceso a la bóveda o que causen algún perjuicio a las instalaciones donde se encuentre ubicada la caja de seguridad.
Quinta.- “EL BANCO” no se hará responsable por daños y perjuicios que sufran los bienes que se encuentran dentro de la caja de seguridad, ocasionados por terremoto, incendio, atentados terroristas o cualquier otra causa no imputable a éste.
Sexta.- Cuando “EL CLIENTE” sea persona física, podrá designar uno o más coarrendatarios, siempre y cuando estos también sean cotitulares en el presente Contrato Multicuenta, debiendo especificar al momento de la firma de la solicitud del servicio, la forma en que cada uno de ellos podrá acceder a la caja de seguridad, ya sea indistinta o mancomunadamente, debiendo firmar todos, el presente contrato.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para que, en su nombre y representación, tengan acceso a la caja de seguridad, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione “EL BANCO”. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos previstos en este párrafo y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen al banco, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por “EL CLIENTE”, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formaran parte integrante del presente contrato.
Séptima.- Si “EL CLIENTE” es una persona moral, el acceso a la caja lo tendrán sus representantes y/o apoderados, debiendo indicar al momento de celebrar el contrato, la forma de acceso que tendrán, ya sea individual o mancomunada.
Octava.- Conforme a lo estipulado en las cláusulas que anteceden, “EL CLIENTE”, coarrendatarios y las personas que éste autorice para tener acceso a la caja, deberán registrar sus firmas en los formatos que al efecto le proporcione “EL BANCO”, de modo que puedan ser identificados cada vez que deseen tener acceso a la caja de seguridad arrendada.
Novena.- “EL CLIENTE” tendrá acceso al área de seguridad, en los días y horas hábiles en los que la sucursal en donde se ubique la caja de seguridad arrendada preste servicios al público en general.
Décima.- El acceso a la caja de seguridad se tendrá conforme a los procedimientos y políticas previamente establecidos por “EL BANCO”, mismos que se harán del conocimiento de “EL CLIENTE” al momento de la firma del presente contrato.
Décima primera.- “EL CLIENTE” se obliga a comunicar a “EL BANCO” tan pronto como lo advierta, todo desarreglo, desperfecto o irregularidad en la cerradura de la caja de seguridad arrendada, a efecto de que “EL BANCO” gestione la compostura de la caja de seguridad que serán a cargo de “EL CLIENTE”, cuando el desarreglo, desperfecto o irregularidad le sea imputable al propio cliente, quedando “EL BANCO” facultado desde este momento para cargar en la cuenta señalada en la cláusula segunda del presente contrato, la cantidad que corresponda por tal concepto.
Décima segunda.- “EL CLIENTE” se obliga a notificar inmediatamente y por escrito a “EL BANCO”, el evento de que la(s) llave(s) de la caja de seguridad hubiere(n) sido extraviada(s) o robada(s), caso en el que “EL BANCO”, x xxxxx de “EL CLIENTE”, procederá a solicitar la botadura de la chapa, la colocación de otra y la elaboración de la(s) llave(s) correspondiente(s), en el entendido de que en la realización de tales trabajos, deberá estar presente el propio cliente.
Décima tercera.- “EL CLIENTE” será responsable por todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que asume en términos del presente contrato.
Décima cuarta.- Cuando “EL CLIENTE” fallezca o cuando existan dos o más coarrendatarios cuyo acceso a la caja de seguridad se hubiere determinado en forma mancomunada y uno de dichos coarrendatarios fallezca, “EL BANCO” no estará en aptitud de permitir el acceso a la caja de seguridad arrendada y únicamente entregará el contenido de la caja de seguridad al albacea de su sucesión en los términos previstos por la legislación común.
Décima quinta.- En caso de cierre de la sucursal donde se encuentre la caja de seguridad objeto del presente contrato, “EL BANCO” con la debida anticipación notificará por escrito a “EL CLIENTE” tal situación, informándole de igual modo si es que en alguna otra sucursal cercana puede ser reubicada su caja de seguridad, o bien, si deberá retirar el contenido de la misma.
En el caso de que “EL CLIENTE” opte por la reubicación de la caja de seguridad, se elaborará un nuevo contrato, asignándole nuevo número de caja, por el período pendiente de cubrir por este contrato, sin costo para “EL CLIENTE”.
Cuando la reubicación de la caja de seguridad no sea posible o “EL CLIENTE” se rehúse a hacerlo, éste deberá retirar el contenido de su caja dentro del término que establezca “EL BANCO”, en caso contrario, se procederá de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima.
0000-000-000000/00-00000-0000
Décima sexta.- “EL CLIENTE” no tendrá acceso a la caja de seguridad mientras se encuentren pendientes de pago las contraprestaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato.
Décima séptima.- “EL CLIENTE” se obliga, al término del arrendamiento, a desocupar la caja y entregarla a “EL BANCO” en perfecto estado, así como la(s) llave(s) de la misma.
Décima octava.- “EL CLIENTE”, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, en este acto entrega en depósito a “EL BANCO”, la cantidad referida en la solicitud respectiva, en el entendido de que “EL BANCO” estará autorizado para aplicar a dicho deposito, el importe correspondiente al pago xx xxxxxx, gastos, daños y perjuicios que se originen y que no fueren cubiertos oportunamente a ”EL BANCO”, caso en el que “EL BANCO” únicamente deberá informar a “EL CLIENTE” la aplicación que se hubiere dado al mismo.
Décima novena.- El incumplimiento de “EL CLIENTE”, coarrendatarios o personas autorizadas, a cualquiera de los términos de este contrato dará derecho a “EL BANCO” a darlo por terminado, independientemente de los daños y perjuicios que “EL BANCO” pueda reclamar; al efecto, bastará que se constate el incumplimiento y que “EL BANCO” en forma fehaciente lo haga saber a “EL CLIENTE”, para que proceda la terminación de este contrato.
Vigésima.- Ante la falta de pago oportuno de las cantidades que resulten a cargo de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá requerir a este por escrito para que dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, liquide las cantidades que adeude a “EL BANCO” y/o desocupe la caja de seguridad, en el entendido de que si al concluir dicho plazo “EL CLIENTE” no da cumplimiento al requerimiento que se le haya hecho llegar, “EL BANCO” procederá a abrir y desocupar la caja de seguridad en presencia de un fedatario público, quien certificará la relación detallada de todos los bienes contenidos en la misma.
“EL BANCO” estará facultado para vender, por conducto de un corredor público, los bienes que se extraigan de la caja de seguridad en cuanto xxxxxx a cubrir el importe de las cantidades adeudadas, así como gastos, daños y perjuicios originados por la apertura y desocupación de la caja, incluyendo la reposición de la cerradura y elaboración de la(s) nueva(s) llave(s). De existir algún remanente de bienes o valores, estos se colocarán en bolsa machihembrada, misma que quedará en custodia de “EL BANCO” y a disposición de “EL CLIENTE”.
Si “EL CLIENTE” no se presenta a hacer el pago de las cantidades que resulten por los conceptos referidos en esta cláusula y a recoger los bienes localizados en la caja de seguridad, dentro del plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha en que se llevó a cabo la apertura de la caja de seguridad, el “EL CLIENTE” acepta que “EL BANCO” podrá consignarlos ante la autoridad judicial competente.
El mismo procedimiento previsto en esta cláusula, se aplicará en el caso de que “EL BANCO” en ejercicio de la facultad contenida en la cláusula décima novena, decida dar por terminado el presente contrato.
XVI.- Anticipo de Nómina.
Primera.- Cuando se usen mayúsculas en el presente contrato los siguientes términos tendrán los significados que aquí se les atribuyen y serán aplicados tanto en singular como en plural, así como a sus conjugaciones y a otras modalidades de los puntos definidos:
Cajero Automático.- Significa el Medio Electrónico propiedad de “EL BANCO”, usado generalmente para extraer dinero utilizando una tarjeta magnética. Carátula.- Significa el formato de Carátula que forma parte integrante de éste contrato y que ha sido entregada a “EL CLIENTE” por “EL BANCO”.
CAT.- El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Crédito o Crédito por Anticipo.- Significa el Crédito que “EL CLIENTE” podrá disponer en una o más exhibiciones durante un mismo Período de Pago de Nómina, previa su solicitud a través xxx Xxxxxx Automático que “EL BANCO” ponga a disposición para tal fin.
Cuenta de Vista.- Significa la cuenta de depósito de dinero a la vista que “EL CLIENTE” tiene abierta en “EL BANCO” mediante la cual recibe el depósito de su nómina respectiva.
Día Hábil.- Significa cualquier día en que los bancos estén abiertos para realizar operaciones con el público dentro de la República Mexicana, excepto sábados y domingos. Para el caso del presente Crédito, se considerará también el sábado si en ese día se recibe el pago de la nómina respectiva.
Fecha de Pago de Nómina.- Significa cada fecha en la que “EL CLIENTE” reciba el depósito de su salario o contraprestación respectiva, efectuado por la empresa en la que labore o preste sus servicios.
Monto del Crédito.- Significa el importe que “EL CLIENTE” podrá disponer calculado en base al ingreso neto mensual registrado en su Cuenta de Vista en los últimos 3 meses de depósitos de nómina.
Número de Identificación Personal o NIP.- Es la clave numérica de carácter confidencial e intransferible, que se utilizará en sustitución de la firma autógrafa por “EL CLIENTE”, con la finalidad de que pueda disponer del Crédito que “EL BANCO” ofrece a través xxx Xxxxxx Automático.
Periodo de Pago de Nómina.- Significa el período de tiempo comprendido entre el Día Hábil inmediato siguiente a una Fecha de Pago de Nómina hasta el Día Hábil previo a la siguiente Fecha de Pago de Nómina.
Segunda.- “EL BANCO” otorga a “EL CLIENTE” un Crédito hasta por el 25% (veinticinco por ciento) del ingreso neto mensual registrado en su Cuenta de Vista en los últimos 3 meses de depósitos de nómina, en el que no quedan comprendidos los impuestos, comisiones y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato.
El monto del Crédito tendrá un mínimo $500.00 (quinientos pesos 00/100 M. N.) y un máximo $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M. N.).
0000-000-000000/00-00000-0000
Tercera.- “EL CLIENTE” podrá disponer del Monto del Crédito en una o más exhibiciones en cada Período de Pago de Nómina a través de Cajeros Automáticos propiedad de “EL BANCO” a través de la tarjeta de débito ligada a la Cuenta de Vista, conforme al siguiente procedimiento:
1. Introducción de la tarjeta plástica de débito en el Cajero Automático;
2. Teclear el NIP;
3. Del menú de transacciones, seleccionar la opción de “Anticipo de Nómina”;
4. El Cajero Automático le mostrará la siguiente leyenda para su aceptación, en su caso:
* He leído y estoy de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Crédito por Anticipo de Nómina y Carátula inscritos en el Registro de Adhesión de CONDUSEF que tengo en mi poder y cuyo clausulado vigente se encuentra disponible en la página de internet xxx.xx.xxx.xx o en cualquier sucursal de “EL BANCO”;
* El Cajero Automático le informará el importe máximo del Crédito que podrá disponer, así como las Comisiones, Tasas de Interés y el Costo Anual Total (“CAT”) aplicables al mismo, pudiendo elegir la cantidad a disponer dentro de dicho monto.
* El importe del Crédito se abonará en la Cuenta de Vista y podrá ser retirado en ese momento en efectivo a través xxx Xxxxxx Automático.
5. El Cajero Automático imprimirá un comprobante de la disposición del Crédito por Anticipo.
Asimismo, Las partes convienen, para todos los efectos legales a que haya lugar, en que el comprobante de disposición antes señalado se tendrá por expedido y recibido en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, lugar en donde se encuentra el sistema de administración de los Créditos, en términos de la legislación federal aplicable y hará las veces del recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la disposición y entrega de la cantidad dispuesta.
La disposición del Crédito en los términos de la presente cláusula estará sujeta a que “EL CLIENTE” mantenga con “EL BANCO” la Cuenta de Vista y que se encuentre al corriente en el pago del Crédito conforme a lo señalado en el presente contrato.
Cuarta.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” en el domicilio de “EL BANCO” o en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, o por los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que éste ponga a su disposición, en horas y días hábiles, las cantidades que a continuación se precisan:
a).- Una comisión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M. N.) por cada disposición del Crédito por Anticipo, en la Fecha de Pago de Nómina inmediata siguiente a la fecha de la disposición de que se trate.
b).- El importe de cada disposición del Crédito en la Fecha de Pago de Nómina inmediata siguiente a la fecha de la disposición de que se trate.
c).- El Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre comisiones y gastos, conjuntamente con éstos. d).- Cualquier otro gasto o cantidad derivada de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato.
Quinta.- Los pagos que realice “EL CLIENTE” de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera:
a) Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día.
b) Si el pago se realiza con cheque del mismo BANCO se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil bancario siguiente. En el caso de pagos con cheques de otro banco invariablemente se recibirán salvo buen cobro.
c) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día dentro del mismo BANCO y, de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, “EL CLIENTE” en este acto autoriza el cargo automático del importe correspondiente a los pagos que “EL CLIENTE” debe realizar conforme al presente contrato a su Cuenta de Vista. El cargo automático se realizará en la fecha señalada para el pago conforme a la cláusula anterior, en cuyo caso, de no haber fondos suficientes en la misma para que “EL BANCO” efectúe el cargo, “EL CLIENTE” se obliga a realizar el pago que corresponda en cualquiera de las otras formas a que se refiere esta cláusula.
Sexta.- “EL BANCO” aplicará las cantidades que reciba en pago conforme al orden siguiente: capital vencido, comisiones, impuestos y, por último, capital vigente.
Séptima.- “EL CLIENTE” podrá hacer pagos totales o parciales, de manera anticipada, sin pena ni premio, siempre y cuando vaya al corriente en sus pagos. Las cantidades pagadas se aplicarán conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, en cuyo caso reducirán el saldo del Crédito.
Octava.- “EL BANCO” queda facultado para ceder o en cualquier otra forma negociar, aún antes del vencimiento de este contrato, los derechos derivados del mismo y en su caso los documentos de disposición del Crédito otorgado.
“EL CLIENTE” no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y el presente no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho cuyo titular sea “EL BANCO”.
Novena.- En los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito abierto, o el plazo y el importe del Crédito a la vez, o de denunciar el presente contrato, mediante simple comunicación a través de los Medios Electrónicos pactados en el presente contrato o mediante comunicación escrita dirigida a “EL CLIENTE” al domicilio indicado en la Carátula o bien en el domicilio que “EL CLIENTE” posteriormente le haya comunicado a “EL BANCO”, quedando consecuentemente limitado o extinguido, según el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
Décima.- En los términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el presente contrato junto con la certificación del contador de “EL BANCO” respecto del estado que guarde el Crédito será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito y hará fe, por lo que “EL BANCO” estará facultado en caso de incumplimiento a demandar en la vía ejecutiva mercantil o podrá optar por seguir el juicio en la vía que más le convenga.
Décima Primera.- “EL CLIENTE” podrá realizar consulta de saldos y movimientos a través de la red de Cajeros Automáticos de “EL BANCO” con su NIP.
Décima Segunda.- “EL CLIENTE” declara que “EL BANCO” le explicó antes de la fecha de firma de este instrumento y ha conocido exclusivamente con fines informativos y de comparación el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que se otorga conforme al presente contrato, el cual se estipula en la Carátula del mismo y es calculado sobre una comisión fija conforme a lo señalado en el inciso a) de la cláusula quinta anterior.
Décima Tercera.- “EL CLIENTE” acepta y reconoce desde este momento que su consentimiento se entenderá como tácito al momento de efectuar la disposición del Crédito en los términos y condiciones pactados.
0000-000-000000/00-00000-0000
XVII.- Cláusulas comunes.
Primera.- Mientras “EL CLIENTE” no haga uso de alguno de los productos o servicios bancarios ofrecidos, las cláusulas relativas a los mismos contenidas en este contrato marco de multicuenta no le serán aplicables.
La utilización por “EL CLIENTE” de los servicios o productos establecidos en el presente contrato, constituirá la aceptación de los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”.
Segunda.- “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar en las cuentas que lleve “EL CLIENTE” las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: las derivadas por cualquier operación activa, las que hayan sido abonadas incorrectamente a cualquier cuenta de “EL CLIENTE”, las que se adeuden con motivo de comisiones o cualquier otro servicio otorgado por “EL BANCO”. Las partes acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a la cuenta de “EL CLIENTE” se hará efectiva respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a este último a través de: (i) el estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o
(iv) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
Tercera.- En términos de las disposiciones fiscales aplicables “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará el o los impuestos que resulten aplicables ya sea a intereses, ingresos, inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que “EL CLIENTE” recibirá saldos o rendimientos netos, según sea el caso.
En caso de que el contrato se celebre con dos o más clientes, el que aparezca como primer titular será el que perciba los rendimientos, por lo que será el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal que sea aplicable a la cuenta, salvo que “EL CLIENTE” en forma expresa y por escrito manifieste lo contrario a “EL BANCO”.
Cuarta.- Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente contrato, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en el Anexo A de Comisiones que se adjunta al presente contrato, el cual se considerará, para todos los efectos legales a que haya lugar, como parte integrante del mismo.
Quinta.- “EL BANCO” determinará libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos de los depósitos; los montos y días de retiro, así como el plazo del previo aviso de los retiros; las tasas de interés; la forma cómo se capitalizarán los intereses; los porcientos aplicables y las comisiones a cargo de “EL CLIENTE” y que le han sido dadas a conocer en la Carátula o su Anexo A de Comisiones, por lo que se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los mismos, así como a los términos y condiciones de este contrato, previo aviso que de manera general dé a conocer “EL BANCO” a “EL CLIENTE” a través de su página electrónica y, de manera opcional, a través del estado de cuenta correspondiente, de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, con treinta días naturales de anticipación a que entren en vigor, bajo el entendido de que se entenderá la aceptación de “EL CLIENTE” a las modificaciones si sigue haciendo uso del servicio después de que éstas hayan entrado en vigor.
“EL BANCO” no cobrará comisión alguna respecto de los servicios mínimos a que se refieren las cláusulas sexta y séptima del contrato II relativos a la Cuenta Báscia para el Público en General y la Cuenta Básica de Nómina.
Para el caso del contrato de Anticipo de Nómina establecido en el contrato XVI, “EL BANCO” deberá incluir un aviso sobre las modificaciones que pretende realizar a través de la red de cajeros automáticos de su propiedad.
Si “EL CLIENTE” no está de acuerdo con las modificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, podrá dar por terminado el contrato dentro de los treinta días naturales siguientes al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que se genere comisión alguna por ese concepto. No obstante lo anterior, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales, hasta que “EL CLIENTE” haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones emanadas de dicho contrato.
Sexta.- “EL BANCO” no podrá dar informes sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas, sino conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
“EL CLIENTE” reconoce, acepta y autoriza expresamente a “EL BANCO” para que comparta con la autoridad competente la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados y acuerdos internacionales celebrados por México.
“EL CLIENTE” acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, “EL BANCO” no será responsable frente a “EL CLIENTE” o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación al bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de sus obligaciones en cumplimiento a algún requerimiento de autoridad.
Mientras exista la relación comercial con “EL CLIENTE”, “EL BANCO” se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente contrato de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del cliente. “EL CLIENTE” deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado a “EL BANCO”, así como cualesquiera otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados y acuerdos internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad.
Séptima.- El presente contrato se celebra por tiempo indefinido, sin embargo, “EL CLIENTE” contará con un periodo de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para solicitar su terminación, periodo dentro del cual “EL BANCO” procederá a la cancelación sin cobro de comisión ni responsabilidad alguna para “EL CLIENTE” siempre y cuando no haya utilizado u operado el(os) producto(s) o servicio(s) contratado(s).
No obstante lo anterior, el contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes sin cobro de comisión por la terminación y sin exigir el cumplimiento de condición alguna no prevista en el contrato correspondiente, previo aviso enviado por escrito a la Parte de que se trate con cinco días hábiles bancarios de anticipación al domicilio registrado conforme a la cláusula décima segunda siguiente, con las siguientes excepciones:
0000-000-000000/00-00000-0000
a) Para el caso de las cuentas de depósito a la vista a que se refieren los contratos I, II y VI, en el supuesto de que sea “EL CLIENTE” quien notifique a “EL BANCO” su decisión de darlo por terminado, surtirá efectos en la fecha en la que “EL CLIENTE” hubiere presentado en la sucursal en la que tiene aperturada la cuenta el aviso antes referido, se hayan cubierto los adeudos y comisiones generadas a esa fecha y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes. Una vez realizado el retiro del saldo, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo de la solicitud de cancelación, renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales que pudieren subsistir después de la cancelación, y
b) Para el caso de los créditos a que se refieren los contratos XIII y XVI, en el supuesto de que sea “EL CLIENTE” quien notifique a “EL BANCO” su decisión de darlo por terminado, surtirá efectos al Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud a que se refiere esta cláusula, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de “EL CLIENTE”, en cuyo caso, “EL BANCO” le dará a conocer el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y lo pondrá a su disposición a determinada fecha en la sucursal en la que tiene asignado su crédito, dentro de un plazo de cinco días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación. En el caso de que hubiere saldo a favor de “EL CLIENTE”, el mismo le será entregado por “EL BANCO” mediante cheque de caja el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, siempre y cuando no existan comisiones o cargos en tránsito pendientes de aplicar. En el momento que no exista saldo a favor ni adeudos pendientes de cubrir por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” dará por terminado el contrato. No obstante lo anterior, a partir de que “EL BANCO” reciba la notificación de cancelación, bloqueará la línea de crédito cesando desde ese momento la responsabilidad de “EL CLIENTE” por cargos posteriores derivados de la disposición de la línea. “EL BANCO” cancelará el cobro de cualquier producto o servicio ligado al crédito y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación. Realizado el pago por parte de “EL CLIENTE” a satisfacción de “EL BANCO”, este último procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Igualmente, deberá poner a disposición de “EL CLIENTE” un documento, o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del contrato que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las partes.
“EL BANCO” deberá cerciorarse de la identidad de “EL CLIENTE” que solicite la terminación de cualquiera de los contratos a que se refiere el presente instrumento, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio, y deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
Para el caso que hubiere algún saldo a favor de “EL CLIENTE” se pondrá a su disposición en efectivo o a través de un cheque de caja o transferencia electrónica a solicitud de “EL CLIENTE”.
En caso de que la(s) cuenta(s) abiertas a nombre de “EL CLIENTE” al amparo de los contratos I, II y VI, permanezca(n) con saldo $0.00 (cero pesos 00/100 moneda nacional) por un periodo de noventa días consecutivos, “EL BANCO” se reserva el derecho de cancelarla(s) sin responsabilidad. Lo establecido en este párrafo hace las veces de notificación a “EL CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” no tendrá la obligación de darle aviso previo a la cancelación.
No obstante la terminación de las relaciones contractuales, éstas seguirán produciendo todos sus efectos legales, hasta que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones emanadas bajo el amparo de las mismas, en el entendido de que los medios de disposición ligados a todas las operaciones derivadas de este contrato marco, se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud de cancelación a que se refiere esta cláusula. Asimismo, “EL BANCO” deberá rechazar cualquier disposición que se pretenda efectuar a partir de esa fecha, y cancelar sin su responsabilidad el (los) producto(s) y/o servicio(s) asociado(s), así como los servicios de domiciliación en la fecha de solicitud de terminación, independientemente de quien conserve la autorización de los cargos correspondiente, por lo que cualquier cargo que se registre con posterioridad a la cancelación de dichos medios, no podrá ser imputado a “EL CLIENTE”.
Octava.- “EL CLIENTE” podrá autorizar a una o varias personas para que en su nombre y por su cuenta lleven a cabo el manejo de los diferentes productos y servicios contratados, incluyendo sin limitación retiros y traspasos, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización por escrito en la tarjeta de registro de firmas de este contrato y de sus anexos correspondientes y que en la misma registre(n) su firma la(s) persona(s) autorizada(s), siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito y 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Novena.- De ser persona física “EL CLIENTE”, en los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, podrá designar como beneficiarios para el caso de que fallecieren todos los titulares, sea simultánea o sucesivamente, a las personas mencionadas en el documento requisitado por “EL CLIENTE”, en el porcentaje consignado.
“EL CLIENTE” se reserva el derecho de cambiar beneficiarios y/o en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos en cualquier tiempo, caso en el cual, deberá acudir a la sucursal correspondiente de “EL BANCO” para suscribir las formas que al efecto se le proporcionarán para llevar a cabo el cambio respectivo. Se entenderá que la última designación deja sin efecto a cualquier otra hecha con anterioridad.
Tratándose de cuentas en que hubiere más de un titular y se manejen en forma mancomunada, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, “EL BANCO” entregará los saldos correspondientes al(los) titular(es) superviviente(s) y a los beneficiarios o albacea del titular fallecido en los porcentajes que a cada uno corresponda con base en los registros que obren en poder de “EL BANCO”. Para el caso de cuentas bajo el régimen individual, y en caso de presentarse el fallecimiento del titular, “EL BANCO” entregará los saldos a los beneficiarios que dicho titular hubiere designado, en las proporciones que él mismo haya establecido. Tratándose de cuentas en que hubiere más de un titular y se manejen en forma solidaria, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, el(los) titular(es) superviviente(s) continuará(n) manejando la cuenta respectiva de forma indistinta. Cuando hubiere fallecido el último de los titulares, “EL BANCO” entregará los saldos existentes a los beneficiarios de los titulares fallecidos en los porcentajes que a cada uno corresponda con base en los registros que obren en poder de “EL BANCO”.
En caso de no haber beneficiarios designados, los saldos se entregarán en términos de lo establecido en la legislación común para tales efectos.
“EL BANCO” bloqueará el saldo que corresponda al titular fallecido conforme a lo establecido en esta cláusula, a partir del siguiente día hábil en que le hubiere sido entregado por el o los beneficiarios designados, la notificación respectiva, acompañada de un original o copia certificada del acta de defunción.
Décima.- “EL BANCO” generará un estado de cuenta en el que se consignarán todas las operaciones efectuadas en el período, los cargos causados y las cuotas y comisiones devengados y en su caso, el promedio mensual de los saldos diarios, el saldo disponible, y el rendimiento obtenido, expresado en porcentaje, hecha la deducción de los impuestos que deban retenerse, el cual, “EL BANCO” remitirá a “EL CLIENTE” a través del medio establecido para ello en la carátula, salvo que “EL CLIENTE” por escrito releve a “EL BANCO” de tal obligación, o a menos que la cuenta no hubiere registrado movimientos
0000-000-000000/00-00000-0000
en el período de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, el estado de cuenta estará a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal de “EL BANCO” en la que haya abierto la cuenta.
Para los efectos del párrafo anterior, la fecha xx xxxxx será el último día del mes calendario y considerará todos los movimientos realizados durante dicho mes, quedando obligado “EL BANCO” a remitir a “EL CLIENTE” el estado de cuenta respectivo dentro de los ocho días hábiles bancarios siguientes a dicha fecha xx xxxxx. Solo en los casos de depósitos a la vista en cuenta corriente a que se refiere el contrato II del presente documento, excepto la cuenta contenida en la cláusula sexta, la fecha xx xxxxx será bimestral el día catorce del mes que corresponda y considerará todos los movimientos realizados durante los dos meses inmediatos anteriores, quedando obligado “EL BANCO” a remitir a “EL CLIENTE” el estado de cuenta respectivo dentro de los ocho días hábiles bancarios siguientes a las fechas xx xxxxx correspondientes a los meses de octubre y abril de cada año.
Las partes acuerdan que no serán enviados al domicilio de “EL CLIENTE” el (los) estado(s) de cuenta correspondiente(s) a la(s) cuenta(s) de depósito a que se refieren los contratos I, II y VI del presente documento que mantenga(n) un saldo mensual inferior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en otra divisa, y no haya(n) registrado movimientos durante más de seis meses consecutivos. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá consultar el (los) estado(s) de cuenta en cualesquiera de las sucursales de “EL BANCO” o a través de los diversos Medios Electrónicos que “EL BANCO” ponga a su disposición.
Durante un plazo de noventa días siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta, “EL CLIENTE” lo podrá objetar, manifestando por escrito las objeciones u observaciones que crea convenientes, conviniéndose que en caso de que no reciba el estado de cuenta, deberá solicitarlo en un plazo xx xxxx días posteriores al corte, para poderlo objetar válidamente en el término antes mencionado.
Transcurrido el plazo anterior, sin haber hecho observaciones al estado de cuenta, así como en el supuesto de que “EL CLIENTE” haya girado instrucciones para que no se le enviara dicho estado de cuenta, los asientos y conceptos que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, harán fe en contra de “EL CLIENTE”, salvo prueba en contrario, en juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” podrá realizar consulta de saldos y movimientos, a través de los siguientes medios:
a) A través de cualesquiera de las sucursales que conforman la red de “EL BANCO”, previa identificación oficial.
b) En la red de cajeros automáticos de “EL BANCO” con su número confidencial de identificación personal (NIP).
c) A través de la banca telefónica digital, autenticándose mediante una clave de usuario y clave confidencial de operación, siempre y cuando se tenga contratado este servicio.
d) Por medio de la página de “EL BANCO” en Internet, en caso de que tuviere contratado con “EL BANCO” el servicio denominado Bajionet usando su Usuario, Clave de Acceso y Token.
Décima primera.- Todas las operaciones derivadas de este contrato marco que pacten las partes a través de Medios Electrónicos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las claves de acceso, identificación y de operación, sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio, siendo responsabilidad de “EL CLIENTE” el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación, así como de guardar la confidencialidad que sea necesaria.
Décima segunda.- Para todos los efectos del presente contrato, “EL CLIENTE” señala como su domicilio el que se consigna en la Solicitud del Contrato Multicuenta mencionada en el proemio de este contrato.
Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito a “EL BANCO” el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en el domicilio consignado en el documento anexo a este contrato, se entenderán plenamente válidos.
Décima tercera.- Para la interpretación o integración del presente contrato será aplicable la Ley de Instituciones de Crédito, la legislación que supletoriamente sea aplicable con base en dicha ley, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y demás disposiciones que deriven de ella.
Décima cuarta.- “EL CLIENTE” no podrá ceder derechos u obligaciones que le correspondan conforme al presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL BANCO”.
Décima quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes convienen que:
a) “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, incluyendo Bajionet, siempre y cuando “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o bien cuando “EL BANCO” detecte algún error en la instrucción respectiva.
b) Cuando “EL BANCO” hubiese recibido recursos mediante algunos de los equipos o medios señalados en el inciso anterior y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida, podrá restringir hasta quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. Dicho plazo se podrá prorrogar por otros diez días hábiles mas siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
c) En los casos en que, con motivo de las investigaciones referidas en el párrafo anterior, “EL BANCO” tenga evidencia de que el presente contrato fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la cuenta el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
d) En caso de que “EL BANCO” hubiere abonado por error dinero a la cuenta de “EL CLIENTE”, éste autoriza desde este momento a “EL BANCO” para cargar el importe respectivo con el propósito de corregir el error cometido.
“EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores, lo cual podrá efectuar a través del estado de cuenta.
Décima sexta.- Para todos los efectos de éste contrato marco, se conviene en que los depósitos efectuados en efectivo, se abonarán en firme a la cuenta desde el día en que sean recibidos por “EL BANCO”, los depósitos que sean realizados en documentos o títulos de crédito, se abonarán en firme a la cuenta,
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hasta que “EL BANCO” hubiere recibido su importe y siempre se entenderán recibidos “salvo buen cobro”, en consecuencia aun cuando los documentos parezcan haber sido recibidos por “EL BANCO” y su importe se haya acreditado en la cuenta, “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo, y además queda también facultado para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
Décima séptima.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a proporcionar a las instituciones y organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver, entre otras cosas, con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
En cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a la ejecución de la solicitud u orden de envió o recepción de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera o transferencias de fondos internacionales, “EL CLIENTE” manifiesta su consentimiento para que “EL BANCO” pueda proporcionar, consultar y obtener la información y, en su caso, documentación relativa a los datos de identificación del propio CLIENTE en alguna de las plataformas tecnológicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice para el intercambio de información relativa o relacionada con transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera así como transferencias de fondos internacionales. Asimismo, manifiesta su consentimiento para que “EL BANCO”, bajo responsabilidad de este último, tome la información, la integre y conserve en el respectivo expediente que este deba llevar de conformidad con las citadas Disposiciones. “EL CLIENTE” en este acto manifesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades Financieras que la consulten, así como que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de su información durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
“EL BANCO”, cuyos datos generales y de contacto se establecen en la Declaración 11 de este contrato, utilizará los datos personales de “EL CLIENTE” para las siguientes finalidades: autenticar su identidad y realizar la verificación de ésta mediante el cotejo de su información biométrica (huella dactilar) contra los registros del Instituto Nacional Electoral o alguna otra autoridad mexicana; verificar sus antecedentes crediticios y su capacidad de pago; darle de alta como cliente y proporcionarle los productos o servicios bancarios que solicite y/o contrate; registrar y mantener actualizada su información en sistemas internos e integrarla en expedientes y bases de datos para conservación, identificación y consulta, así como para dar cumplimiento a disposiciones legales y posibles requerimientos de autoridades competentes u órganos regulatorios; atender las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, de revocación de consentimiento y brindar atención respecto a cualquier duda, queja, aclaración o sugerencia; gestionar la cobranza de créditos en caso de incumplimiento de sus obligaciones; crear y gestionar perfiles de usuario para clientes que formen parte del sistema electrónico en línea de “EL BANCO” brindándole acceso y atención personalizados, así como asistencia técnica para resolución de problemas; atender dudas respecto de los servicios contratados; evaluar la calidad del servicio o productos ofrecidos por “EL BANCO”; envío de información promocional y publicitaria de “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO” para utilizar la información que le haya proporcionado en la Solicitud del Contrato Multicuenta para actividades promocionales, para ofrecer bienes o servicios, por sí mismo, a través del grupo financiero al que, en su caso pertenezca “EL BANCO” y de sus subsidiarias, o de terceros, señalándolo así en el espacio destinado para tal fin en la Solicitud del Contrato Multicuenta.
En el supuesto de que “EL CLIENTE” decida revocar la autorización contenida en el párrafo anterior, respecto a la información que haya proporcionado, a efecto de que “EL BANCO” pueda darla a conocer a los demás integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca y de sus subsidiarias, así como terceros diferentes a estos últimos, deberá informarlo por escrito acudiendo a cualquier sucursal de “EL BANCO” con acuse de recibo.
“EL CLIENTE” manifiesta que previo a la obtención de sus datos, “EL BANCO” le dio a conocer el aviso de privacidad de datos personales, mismo que se encuentra publicado y puede ser consultado por “EL CLIENTE” en la página electrónica de “EL BANCO” xxx.xx.xxx.xx.
Se entenderá que “EL CLIENTE” consiente tácitamente el tratamiento de los datos y referencias consignados en la Solicitud del Contrato Multicuenta mientras no manifieste expresamente a “EL BANCO” su oposición.
Décima octava.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que pueda enviarle mensajes al número de teléfono móvil o correo electrónico proporcionados por “EL CLIENTE” a través de cualquier medio, con la información que a continuación se menciona de manera enunciativa más no limitativa: a) la contratación de productos o servicios; b) aquélla relacionada con la(s) cuenta(s) que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO”, c) envío de códigos e información para realizar compras seguras en internet con tarjeta de débito, d) envío de notificaciones de las operaciones realizadas en la(s) cuenta(s) de “EL CLIENTE”, e) procesos y/o solicitudes en trámite de “EL CLIENTE” y, f) notificaciones en general. En caso de que “EL CLIENTE” no proporcione estos datos de contacto a pesar de que le sean expresamente solicitados, “EL BANCO” no estará en posibilidad de hacer las notificaciones a que se refiere esta cláusula.
“EL CLIENTE” en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su número celular y/o correo electrónico para la recepción de las notificaciones o información señaladas en el párrafo anterior, a través de los medios y procesos que “EL BANCO” establezca para ese efecto. Asimismo, se obliga a notificar a “EL BANCO” de forma inmediata cualquier modificación, baja del número de teléfono celular o cambio de compañía telefónica, la pérdida o robo de dicho teléfono celular, o bien el cambio de la cuenta de correo electrónico a fin de inhibir el servicio de envío de mensajes y notificaciones.
La información que envíe “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, relativa a los movimientos de las cuentas, tiene carácter meramente informativo, corresponderá a la que aparezca en sus registros a la fecha y hora de la generación del mensaje y es adicional a las comunicaciones que se efectúen en los términos y bajo las condiciones establecidas en el contrato respectivo a dichas cuentas. “EL CLIENTE” reconoce que, derivado de la inmediatez del aviso, la información puede discrepar entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos, a través del envío de mensajes.
En el caso de servicios financieros que requieran de una respuesta de “EL CLIENTE”, éste reconoce que dicha respuesta procederá conforme a la vigencia que “EL BANCO” haya determinado para cada envío.
Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información, “EL BANCO” recomienda a “EL CLIENTE” la adopción de medidas para prevenir que la información pueda ser conocida por persona no autorizada, distinta a su destinatario, como pudieran ser entre otras, la custodia de su teléfono celular, el manejo confidencial del usuario y clave de la cuenta de correo electrónico, así como el almacenamiento de los mensajes.
En ningún caso “EL BANCO” será responsable de afectación alguna, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el servicio a que se refiere la presente cláusula, o con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea. Tampoco asume responsabilidad en caso de que el mensaje enviado al número de
0000-000-000000/00-00000-0000
teléfono móvil o correo electrónico de “EL CLIENTE”, no sea entregado o se entregue de forma extemporánea por el proveedor de servicios de telefonía celular o de Internet.
Décima novena.- Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente contrato, estarán a disposición para consulta de las partes en el registro de contratos de adhesión (RECA) que mantiene la CONDUSEF y en las sucursales de “EL BANCO”.
Vigésima.- Cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación, del cumplimiento o del incumplimiento de este contrato se someterá a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar de su otorgamiento, por lo cual las partes contratantes renuncian al fuero que pudieran tener en razón de sus domicilios presentes o futuros.
El presente Contrato y los datos y referencias consignados en la Solicitud del Contrato Multicuenta constituyen la expresión de la voluntad de las partes, por lo que se suscribe por “EL BANCO” y “EL CLIENTE” manifestando “EL CLIENTE” que “EL BANCO” le hizo saber previo a su firma, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, los descuentos a que tiene derecho, así como que les entregó una copia del mismo, para lo cual se firma para constancia en la ciudad de
, el día .
Nombre y Firma del Primer Titular Nombre y Firma del Segundo Titular o Representante Legal
Nombre y Firma del Tercer Titular Nombre y Firma del Cuarto Titular
Nombre y Firma xxx Xxxxxx Titular Firmas autorizadas del Banco
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Conforme al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa autorizo a “EL BANCO” para que lleve a cabo las investigaciones que considere necesarias sobre mi comportamiento e historial crediticio, así como cualquier otra información de naturaleza análoga, con cualquier sociedad de información crediticia autorizada, en el entendido que, en este acto manifiesto que tengo pleno conocimiento de (i) la naturaleza y alcance de la información que la sociedad de información crediticia de que se trate proporcionará a “EL BANCO”, (ii) el uso que “EL BANCO” hará de la misma y, (iii) que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas cuantas veces considere necesarias, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 tres años contados a partir de la fecha de firma de la Solicitud y durante todo el tiempo en que mantengamos una relación jurídica.
Nombre y Firma del Primer Titular Nombre y Firma del Segundo Titular o Representante Legal
Nombre y Firma del Tercer Titular Nombre y Firma del Cuarto Titular
Nombre y Firma xxx Xxxxxx Titular