Contract
Xxxxxxx Xxx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO CUADRAGÉSIMO TERCERO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES:
1 Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2 Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3 Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto No. 154, por medio del cual, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, señalando en sus artículos Transitorios, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”, “SEGUNDO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2002, así como sus reformas y adiciones”.
4 Que en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales designando para ocupar dichos cargos en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche a los CC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx como Consejera Presidenta, por un periodo de siete años; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx como Consejeros Electorales, por un periodo de seis años; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx como Consejeros Electorales, por un periodo de tres años, siendo comunicado lo anterior al Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Campeche; a través del oficio INE/JL- CAMP/VS/190/2014, fechado el día 30 de septiembre del año 2014 y recibido con la misma fecha por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Electoral.
5 Que en la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo CG/05/14, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 17 de octubre de 2014.
6 Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la 3ª Reunión Ordinaria de fecha 31 xx xxxxx de 2015, aprobó el nombramiento de la Maestra Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Jefa de Departamento “A” adscrita a la Oficialía Electoral a partir del 11 xx xxxxx del 2015; lo anterior con fundamento en el artículo 286 fracción IX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y 36 fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
7 Que en la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el 11 xx xxxxx de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo CG/19/15, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 xx xxxxx de 2015, Segunda Sección.
8 Que con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la circular INE/UTVOPL/134/2015, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, y la circular INE/UTVOPL/135/2015, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, ambos de fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxx fueron enviados por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como el Acuerdo INE/CG909/2015, intitulado “ACUERDO QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”, ambos signados por el Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
9 Que con fecha 18 de enero de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la circular INE/UTVOPL/011/2016, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales y la circular INE/UTVOPL/112/2016, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambos de fecha 15 de enero del 2016, así como la copia del Diario Oficial de la Federación, de fecha 15 de enero de 2016, en la cual se publicó el Acuerdo INE/CG909/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, enviados por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y signados por el Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
10 Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo CG/01/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LA ACTUAL TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de febrero de 2016.
11 Que de igual forma, en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo CG/02/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LOS ACTUALES TITULARES DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONTRALORÍA INTERNA, ASESORÍA JURÍDICA, UNIDAD DE VINCULACIÓN Y DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de febrero de 2016.
12 Que en la misma 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/03/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EL NOMBRAMIENTO OTORGADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE A LOS JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL Y DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS; ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de febrero de 2016.
13 Que con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el correo electrónico enviado por la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Desarrollo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, en el cual envió la circular INE/UTVOPL/31/2016, dirigido a los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, y la circular INE/UTVOPL/32/2016, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambos con la misma fecha y año en curso, donde se le dio a conocer que el pasado 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG47/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL”, mismo que se anexó; ambos signados por el Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
14 Que en la 1ª Sesión Extraordinaria celebrada el 16 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/10/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA AL ÓRGANO DE ENLACE CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE ATENDERÁ LOS ASUNTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”, y el Acuerdo CG/11/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE INTEGRA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE”, mismos acuerdos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 23 xx xxxxx de 2016.
15 Que con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la circular INE/UTVOPL/135/2016, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales, de fecha 6 xx xxxxx de 2016, enviado por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, donde se dio a conocer que el pasado 30 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG171/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL”, signado por el Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
16 Que con fecha 1 xx xxxxx de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el correo electrónico enviado por el Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en alcance al correo electrónico del pasado 27 xx xxxx de 2016, por el que se informó sobre la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y la propuesta de ampliación del plazo previsto en el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, mediante el cual adjuntó copia del Acuerdo INE/CG454/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA (ESTATUTO)”, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 26 xx xxxx de 2016.
17 Que en la 4ª Sesión Extraordinaria celebrada el 3 xx xxxxx de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, rindió un informe respecto del Acuerdo INE/JGE133/2016 intitulado “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL”.
18 Que en la 5ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/24/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA ADECUAR LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 24 xx xxxxx de 2016.
19 Que con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, el oficio INE/DESPEN/1962/2016, de fecha 14 de septiembre de 2016, dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por medio del cual se informó que, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/JGE211/2016, intitulado “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN TEMPORAL PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”, signado por el Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
20 Que con fecha 07 de noviembre de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, el oficio INE/DESPEN/2377/2016, de fecha 31 de octubre de 2016, dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche, donde se dio a conocer que, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/JGE265/2016, intitulado “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL A TRAVÉS DEL CONCURSO PÚBLICO INTERNO, PREVISTA EN LOS LINEAMIENTOS DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG68/2015 Y LAS BASES DERIVADAS DE LOS MISMOS LINEAMIENTOS APROBADAS MEDIANTE ACUERDO INE/CG171/2016”, signado por el Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
21 Que con fecha 6 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, demás Consejeros Electorales y personal invitado, quienes desahogaron el orden del día correspondiente, encontrándose entre sus puntos lo relativo a la aprobación de la propuesta para designar a la autoridad instructora y resolutora del Procedimiento Laboral Disciplinario y Autoridad competente para resolver el recurso de inconformidad.
22 Que con fecha 13 de diciembre de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió por parte de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el oficio CSESPEN/136/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante el cual, se le dio respuesta al oficio PCG/2061/2016, enviado el día 8 de diciembre de 2016, respecto a los vencimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, es por lo que, se hizo de su conocimiento los avances en esa materia, señalando que el día 6 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la cual sabedores de la fecha de término para designar autoridades competentes dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario, se abordó dicho tema como punto de orden del día, aprobando los integrantes de ésta por unanimidad de votos las siguientes propuestas de designaciones: Autoridad instructora dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario a la Titular de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y como Autoridad instructora en caso de interposición de Recurso de Inconformidad a la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dicho oficio fue signado por la Presidenta de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 41 base V, párrafo primero y Apartado C, 116, norma IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 5, 98 párrafo primero y segundo, 99, 104, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 473 fracción I, 646, 648, 656, 657, 658, 659, 661, 664 penúltimo párrafo, 665, 666, 667, 668,
669, 670, 671, 672, 676, 677, 678, 680, 683, 684, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 700, 701, 702,
703, 710, 711, 712 y el Transitorio Cuadragésimo Tercero del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículo 24, base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 3, 242, 243, 244, 247, 248, 249, 250 fracciones I y XVIII, 251 fracción I, 253 fracciones I, II y III, 254, 255, 257 fracción III, 277, 278 fracciones II, III, V, XXXI y XXXVII, 280 fracciones I, IV, VI, VII, XVII y XVIII, 281 fracción X, 282 fracciones I, XV, XXV y XXX, 283 y 286 fracción IX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1 fracción I, 2, 4 fracción I, punto 1.1, incisos a) y b), II, punto 2.1, inciso a), 5 fracciones II y XX, 6, 18, 19 fracciones V, IX, XVI y XIX, 36 fracción V, 37, 38 fracciones XII y XIX, y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche es un Organismo Público Local Electoral, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; aplicará las disposiciones, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General de Instituciones y las que le establezca el Instituto Nacional Electoral, así como observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que establezca el Instituto Nacional Electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática,
preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras, la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean conferidas por la citada legislación local; se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de ella emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce su funcionamiento en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 norma IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98 párrafo primero y segundo y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24 base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche; 473 fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 250 fracción I, 251 fracción I, 253 fracción I, 254 y 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche es el órgano superior de dirección al que le corresponde, entre otros, la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público, de observancia general en el Estado y su interpretación es conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Campeche, la propia ley de la materia y en los reglamentos que del mismo emanen, así como en la normatividad que resulte aplicable y ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado; del mismo modo, se encuentra facultado por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche para expedir los reglamentos y demás documentos normativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Campeche, asimismo, tiene dentro de sus atribuciones la de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidenta y de sus Comisiones, las actividades de los mismos y de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles, de igual forma se encuentra facultado para dictar los Acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le sean referidas por la Ley de Instituciones anteriormente mencionada y otras disposiciones aplicables, conforme a los términos que expresamente señale la misma Constitución y con lo establecido en los artículos 1º, 3º, 249, 253 fracción I, 254, 255, 278 fracciones II y XXXVII y 282 fracción XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280 fracciones
XVII y XVIII de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el numeral 19 fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que la Secretaria Ejecutiva del Consejo General, tiene entre sus funciones, auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, cumplir las instrucciones del Presidente de dicho Consejo y auxiliarlo en sus tareas, para lo cual deberá proveer lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables, según lo establecen los artículos 282 fracciones I, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y 38 fracciones XII y XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Que como se señala en los puntos 5 y 10 del apartado de Antecedentes, en la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/05/14, el cual en su punto PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO.- Se designa a la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx para que funja a partir de la presente fecha como Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche…”, y posteriormente, en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/01/16, el cual en su punto PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO.- Se Ratifica en su cargo a la actual Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, a partir de la aprobación del presente Acuerdo…”.
VI. Que como se desprende de los puntos 6 y 12 del apartado de Antecedentes, en la 3ª Reunión Ordinaria de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el nombramiento de la Maestra Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Jefa de Departamento “A” adscrita a la Oficialía Electoral a partir del 11 xx xxxxx del 2015, y posteriormente, en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/03/16, el cual en su punto PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO.- Se Ratifica en su cargo a la actual Jefe de Departamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, a partir de la aprobación del presente Acuerdo…”. En virtud de lo anterior, el Departamento de la Oficialía Electoral forma parte de la estructura orgánica del Instituto Electoral del Estado de Campeche, teniendo las siguientes atribuciones: dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales, en su caso, a petición de la Unidad de Fiscalización o cuando así se requiera; solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales; auxiliar a la Secretaría Ejecutiva para recibir los escritos de medios de impugnación, de quejas que se presenten o de cualquier otra documentación de índole legal y administrativa; auxiliar a la Secretaría Ejecutiva y a la Junta General Ejecutiva en el trámite, desahogo de audiencias, diligencias, y notificación de los procedimientos sancionadores ordinarios y especiales; auxiliar en las notificaciones que le indique la Secretaría Ejecutiva en ejercicio de sus funciones; las que les ordene la Secretaría Ejecutiva, y las demás que le confiera la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y la normatividad electoral aplicable, todo lo anterior de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
VII. Que como se menciona en los puntos 7 y 11 del apartado de Antecedentes, en la 9ª Sesión extraordinaria celebrada el 11 xx xxxxx de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
aprobó el Acuerdo CG/19/15, en el cual se designó a la Maestra Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y posteriormente, en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/02/16, el cual en su punto PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO.- Se Ratifica en su cargo a los Titulares de los Órganos Técnicos de Contraloría Interna, Asesoría Jurídica, Unidad de Vinculación y del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, del Instituto Electoral del Estado de Campeche, respectivamente, el Contador Público Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, la Maestra Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, y el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a partir de la aprobación del presente Acuerdo…”. En virtud de lo anterior, la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, deberá informar al Instituto Nacional Electoral, sobre el ejercicio de las funciones que éste le hubiera delegado, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Instituciones y Procedimientos del Estado de Campeche y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, del mismo modo, deberá encargarse de lo relativo al Servicio Profesional del Instituto Electoral y del Personal de la Rama Administrativa y según corresponda a lo que determine el Instituto Nacional Electoral con respecto al Servicio, y las demás que les confieran la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche u otras disposiciones aplicables, todo lo anterior de conformidad con los artículos 250 fracción XVIII y 281 fracción X de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
VIII. Que como se aludió en el punto 14 del apartado de Antecedentes, en la 1ª Sesión Extraordinaria celebrada el 16 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/10/16, en el cual se designó al Órgano Técnico de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, como Órgano de Enlace con el Instituto Nacional Electoral, que atenderá los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, además del Acuerdo CG/11/16, el cual en su punto PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO.- En cumplimiento al artículo 473 fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, se aprueba integrar la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con los CC. Consejeros Electorales siguientes: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, fungiendo como Presidente de esta Comisión la primera de los nombrados; teniendo como Secretaria Técnica a la Titular del Órgano Técnico de la Unidad de Vinculación, a partir de la aprobación del presente Acuerdo…”, la cual será responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo la rectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme las disposiciones de la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y demás ordenamientos aplicables.
IX. Que como se señaló en el punto 18 del apartado de Antecedentes, en la 5ª Sesión Extraordinaria celebrada el 24 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/24/16, el cual en su punto PRIMERO estableció lo siguiente: “PRIMERO: Se aprueba adecuar la estructura organizacional del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y demás acuerdos emitidos por los diversos órganos del Instituto Nacional Electoral, según su competencia, en lo concerniente al Servicio Profesional Electoral Nacional, en los términos del Anexo Único del presente documento, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra
se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir de la aprobación del presente Acuerdo…”.
X. Que conforme a lo establecido en los artículos 646, 647 y 661 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en la sección relativa al Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales, se señala que, este procedimiento debe entenderse como la serie de actos desarrollados por las autoridades competentes, dirigidos a resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias a Miembros del Servicio de los Organismos Públicos Locales Electorales que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el citado Estatuto y demás normativa aplicable, siendo de naturaleza laboral y debiendo sustanciarse conforme a las normas establecidas en el Libro Tercero del Estatuto antes mencionado, los lineamientos en la materia y los criterios que servirán como guía respecto de las resoluciones que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. De igual forma, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional supervisará el funcionamiento del Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales, con el objeto de que se apegue a los principios rectores de la función electoral, a las disposiciones de la Constitución, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Por lo que resulta necesario designar a las autoridades competentes en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales; en primera instancia el multicitado Estatuto dispone que, será autoridad instructora el funcionario designado por el órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral, teniendo entre sus funciones, las señaladas en los artículos 648, 656, 657, 658, 659, 664 penúltimo párrafo, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 676, 677, 678, 680, 683, 684, 686, 687, 692 y 693 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; y será autoridad resolutora el Secretario Ejecutivo o equivalente del Organismo Público Local Electoral, teniendo entre sus funciones, las señaladas en los artículos 688, 689, 690 y 691 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
XI. Que en relación con la consideración anterior, de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en su Capítulo IX, Sección IX, relativo al Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales, dispone que, el recurso de inconformidad es un medio de defensa que tiene el Miembro del Servicio del Organismo Público Local Electoral contra las resoluciones emitidas por la autoridad resolutora; el cual, en segunda instancia puede ser interpuesto ante el órgano colegiado designado por los Organismos Públicos Locales Electorales, dentro de los diez días hábiles siguientes en que surta efecto la notificación de la resolución que se recurra; y que el órgano superior de dirección o la instancia designada para tal efecto de los organismos públicos locales electorales será competente para resolver el recurso de inconformidad, debiéndolo resolver dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de su admisión; o en su caso, a la fecha en la que hayan terminado de desahogarse las pruebas; ésta resolución deberá ser notificada personalmente a las partes dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su emisión; de igual forma las resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad podrán revocar, modificar o confirmar los actos o resoluciones impugnadas; todo lo anterior con fundamento en los artículos 700, 701, 702,710, 711 y 712 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
XII. Que derivado de lo anterior, como se señaló en los puntos 21 y 22 del apartado de Antecedentes, con fecha 6 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, demás Consejeros Electorales y personal invitado, quienes desahogaron el orden del día correspondiente, encontrándose entre sus puntos lo relativo a la aprobación de la propuesta para designar a la autoridad instructora y resolutora del Procedimiento Laboral Disciplinario y Autoridad competente para resolver el recurso de inconformidad, para posteriormente someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Transitorio Cuadragésimo Tercero del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Como resultado de ésta reunión la Presidenta de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, envió el oficio CSESPEN/136/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante el cual, hizo de su conocimiento que sabedores de la fecha de término para designar autoridades competentes dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario, se abordó dicho tema como punto de orden del día, aprobando los integrantes de ésta Comisión por unanimidad de votos, las siguientes propuestas de designaciones: Autoridad instructora dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario a la Titular de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y como Autoridad instructora en caso de interposición de Recurso de Inconformidad a la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XIII. Que por todo lo anteriormente manifestado y considerado, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 661, 701, 702 y el artículo Transitorio Cuadragésimo Tercero del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y con fundamento en los artículos 244, 251 fracción I, 253 fracción I, 254, 278 fracciones III, XXXI y XXXVII, y 280 fracción XVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 5 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se propone aprobar: a) Se designe a la Jefa de Departamento que actualmente funge como titular de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, citada en la consideración VI, como la Autoridad Instructora en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche; b) se designe a la titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche como la Autoridad Resolutora en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche; c) se designe a la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, como autoridad instructora en caso de interposición de recurso de inconformidad en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche; d) se designe al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, como autoridad competente para resolver los recursos de inconformidad en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche; e); se instruya a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo, lo haga de conocimiento a quien funge como titular de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche; f) se instruya a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo, lo haga de conocimiento a la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche; g) se instruya a la Unidad de Vinculación
de este Instituto Electoral, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Instituto Electoral, lo haga de conocimiento a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y h) que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, provea lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, a efecto de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282 fracciones I, XV, XXV, y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se designa a la Jefa de Departamento que actualmente funge como titular de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, citada en la consideración VI, como la Autoridad Instructora en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a partir de la aprobación del presente Acuerdo; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones X, XII y XIII del presente documento.
SEGUNDO.- Se designa a la titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche como la Autoridad Resolutora en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a partir de la aprobación del presente Acuerdo; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones X y XIII del presente documento.
TERCERO.- Se designa a la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, como autoridad instructora en caso de interposición de recurso de inconformidad en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a partir de la aprobación del presente Acuerdo; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones XI, XII y XIII del presente documento.
CUARTO.- Se designa al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, como autoridad competente para resolver los recursos de inconformidad en el Procedimiento Laboral Disciplinario para los Miembros del Servicio del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a partir de la aprobación del presente Acuerdo; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones XI y XIII del presente documento.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo, lo haga de conocimiento a quien funge como titular de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche; con base en los razonamientos expresados en la Consideración XIII del presente documento.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo, lo haga de conocimiento a la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche; con base en los razonamientos expresados en la Consideración XIII del presente documento.