CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
En la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de septiembre de 2021, suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios de Transporte Escolar, por una parte, el/la representante, en su calidad de padre, madre o representante legal del alumno/a abajo indicados, con domicilio en el DMQ; quien solicita de manera expresa el servicio de transporte y a quien en adelante y para efectos del presente contrato, será denominado como El REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx, representada por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General y Representante Legal; con domicilio en la ciudad de Quito
D. M.; parte que, en adelante y para los efectos de este instrumento, será denominada como LA UNIDAD EDUCATIVA XXXXX XXXX .
1. Antecedentes. -
1.1. La Unidad Educativa Xxxxx Xxxx es una entidad educativa particular y laica, que ofrece educación integral en los niveles Inicial, Básica y Bachillerato. Su actividad se rige por los principios constitucionales, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente.
1.2. Conforme lo previsto en las mencionadas normativas, la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx se encuentra debidamente autorizada y avalada por la Autoridad Nacional.
1.3 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2018-00077-A, se expide la Normativa sobre el Transporte Escolar. La misma que será cumplida por parte de la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx; de acuerdo a la normativa correspondiente, la operadora de transporte es la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR E INSTITUCIONAL VANSEXPRES S.A.
2.- Objeto del contrato. -
El objeto del presente Contrato es ofrecer el servicio de Transporte Escolar por parte de la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx al estudiante representado para todos los efectos legales por el PADRE O MADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL
3- Sistema de Operación. -
El servicio consiste en transportar a los estudiantes hacia y desde las instalaciones de la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx, hasta sus domicilios, de acuerdo a los horarios, rutas y paradas establecidas por la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx.
El servicio de transporte hasta séptimo de EGB es con la modalidad puerta a puerta, salvo el caso de estudiantes que vivan en calles sin salida, en urbanizaciones cerradas o calles de difícil acceso, que conlleven el peligro de cometer infracciones de tránsito; para lo cual se acordará con el padre de familia el sitio más adecuado para retirar y dejar al estudiante.
4.- Vehículos y personal. -
La Unidad Educativa Xxxxx Xxxx, se obliga a utilizar para los fines del presente contrato los vehículos necesarios, en óptimas condiciones de seguridad, servicio y cumpliendo con las normas establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito y normativa que expida para el efecto la Agencia Nacional de Tránsito y el Ministerio de Educación.
5. - Obligaciones de la Institución. -
La Unidad Educativa Xxxxx Xxxx se obliga a:
1. Ofrecer el Servicio de Transporte a los estudiantes, según los horarios preestablecidos para la jornada escolar.
2. Realizar los controles que sean necesarios para cumplir con los parámetros establecidos de seguridad, puntualidad y bienestar de los estudiantes durante el desarrollo de los recorridos.
3. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para el desarrollo y cumplimiento del servicio (Reglamento de Transporte Escolar).
4. No transportar personas distintas a las acreditadas para tal fin.
5. Exigir que los vehículos estén en perfecto estado de funcionamiento, contar con la correspondiente señalización de Transporte Escolar y ofrecer el servicio en perfecto estado de aseo, tanto interior como exteriormente.
6. Controlar permanentemente que el vehículo en que se presta el servicio de transporte escolar, esté legalmente autorizado y que cumpla las condiciones y requisitos legales y reglamentarios.
7. Cumplir con los aforos para el servicio de transporte escolar de acuerdo con las disposiciones emitidas por el COE Nacional y GAD Territorial en el marco de la pandemia para la COVID 10.
6.- Obligaciones del Representante. -
Son obligaciones del Representante las siguientes:
1. Inscribir al estudiante en la Oficina de Transporte del Colegio.
2. Informar claramente la dirección de residencia con el fin de asignar apropiadamente la Ruta de Transporte al estudiante y la parada donde será recogido.
3. Informar, por escrito, cualquier cambio de dirección de residencia con un mínimo de ocho (8) días calendario de anticipación al cambio, con el objetivo de modificar la asignación de la Ruta de Transporte del estudiante.
4. Pagar, mensualmente, en las fechas y lugares establecidos por la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx el valor del Servicio de Transporte.
5. Estar presentes en la hora de la parada al momento de dejar o retirar a sus representados, salvo el caso que exista autorización expresa para otra persona, en este caso se seguirá el procedimiento de notificación por escrito de acuerdo al Reglamento de Transporte Escolar.
6. Cumplir con el Reglamento de uso de Transporte Escolar que se encuentra publicado en el portal institucional y que cuenta con el protocolo de bioseguridad.
7.- Obligaciones de los estudiantes. -
Son obligaciones de los estudiantes las siguientes:
1. Cumplir con lo dispuesto en el Código de Convivencia, el Reglamento de Transportes Escolar y los protocolos de bioseguridad. Se considera al transporte escolar como una extensión del campus sujeto a las mismas regulaciones y régimen sancionatorio.
2. Esperar y respetar las paradas establecidas por la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx y aceptadas por el padre de familia o representante legal.
3. Comportarse adecuadamente en el transporte escolar, el caso de indisciplina será causa para la terminación del contrato.
4. Cuidar los objetos personales, la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx no se responsabiliza por la pérdida de los mismos.
8.- Valor del Contrato: El /LA REPRESENTANTE pagará el valor correspondiente a las tarifas mensuales estipuladas por la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx para la prestación del Servicio de Transporte Escolar, durante la vigencia del contrato. Estos valores deberán ser cancelados a la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx, los cinco (5) primeros días del mes.
Los valores son los siguientes para PRIMARIA y SECUNDARIA:
• Quito: $ 80
• Nayón, Cumbayá, Tumbaco, Xxxxx de los Chillos: $ 98 Los valores son los siguientes para TOMASITO:
• Quito: $ 85
• Nayón, Cumbayá, Tumbaco, Xxxxx de los Chillos: $94
9.- Duración del Contrato. - La vigencia del presente Contrato se iniciará a partir del primer día de clase del año lectivo y tendrá una duración de 200 días hábiles de transporte siempre y cuando las disposiciones xxx XXX y de la autoridad educativa lo permitan.
10. - Terminación del Contrato. - Son causales de terminación de este Contrato las siguientes:
1. El no pago por parte del PADRE DE FAMILIA y/o REPRESENTANTE LEGAL del valor del servicio contratado.
2. Los actos de indisciplina o vandalismo por parte del estudiante dentro del bus.
3. Daños intencionales a vidrios u otras partes del interior del bus por parte del estudiante.
4. Transporte o tenencia de elementos inflamables, tóxicos o explosivos por parte del estudiante.
5. Conductas contra la moral y las buenas costumbres por parte del estudiante dentro del vehículo.
6. Comportamiento agresivo o violento por parte del estudiante dentro del vehículo.
7. Por caso fortuito o fuerza mayor.
8. Por la prohibición xxx XXX Nacional o el GAD provincial de suspender el servicio educativo presencial y por tanto el servicio de transporte.
9. Por incurrir en conductas que afecten el normal proceso formativo, de acuerdo a lo establecido en el Código de Convivencia Institucional.
La Unidad Educativa Xxxxx Xxxx, no se hace responsable por el olvido, pérdida y/o sustracción de objetos de valor que se presenten durante el desarrollo del recorrido.
El presente contrato se encuentra redactado en forma consensual entre las partes, las cuales manifiestan estar de acuerdo con el contenido del mismo y por tal motivo y para constancia se firma en Quito, a los 6 días, del mes de septiembre del año 2021.
Firma Padre/ Madre de Familia/ Representante Acudiente a la Institución.