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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL INSTITUO MUNICIPAL DE DEPORTES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
8.- SOLVENCIA.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
11.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- GARANTÍA DEFINITIVA.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
18.- ABONO DEL PRECIO.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.
20.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONCESIONARIO.
21.- INFRACCIONES Y PENALIDADES.
V. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.- PLAZO DE GARANTÍA.
24.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
26.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
27.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
29.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
ANEXO I.- CONDICIONES DEL CONTRATO
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL INSTITUO MUNICIPAL DE DEPORTES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este contrato el suministro de gas natural para instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes, en la forma y condiciones detalladas en el ANEXO I, que forma parte del presente pliego.
A dicho suministro corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA): 35.23.1, y la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea: 09123000-7.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La competencia para contratar corresponde a la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes con arreglo al procedimiento legalmente establecido y a las disposiciones que a tal efecto se establezcan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El órgano de contratación tiene facultad para aprobar el expediente de contratación, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
La forma de acceso público al perfil del contratante del órgano de contratación será a través de la página web del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxxx://xxx.xxxxx.xx
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto estimado del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (296.000,00.-€) IVA excluido para la duración total del contrato incluidas las posibles prórrogas.
El presupuesto estimado anual de licitación se fija en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL EURO (74.000,00.- €) anuales IVA excluido.
Dadas las características del suministro a contratar y la imposibilidad de conocer con exactitud el consumo a realizar, se considera el importe como presupuesto estimado por la Administración y con carácter orientativo, llegándose a determinar el precio exacto del
contrato según las necesidades de este Instituto Municipal de Deportes.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Se han cumplido los trámites administrativos preceptivos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto de este contrato, comprometiéndose el Instituto Municipal de Deportes a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de UN AÑO. La fecha de inicio será el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 xx xxxxxx de 2018.
Este contrato se podrá prorrogar anualmente con un máximo de tres años. Se propondrá por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del contrato, y deberá ser expresa. Será acordada por el órgano competente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para formular proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. En ningún caso podrán contratar con el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
8.- SOLVENCIA.
Los licitadores deberán acreditar la correspondiente solvencia económica y financiera, y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
• Deberá acreditar haber realizado un volumen de negocio correspondiente al OBJETO DEL CONTRATO durante el ejercicio 2016 superior a UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000.-
€).
La solvencia técnica se acreditará mediante ambos medios:
• Certificado original o copia compulsada de la documentación administrativa de estar incluido en el listado de comercializadoras de gas natural de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
• Relación de los principales suministros objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público de los mismos.
En concreto, debe acreditarse un mínimo de TRES contratos/certificados referentes al objeto de la presente contratación en los cinco últimos ejercicios, por un importe mínimo por contrato/certificado de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000.-€) IVA excluido, indicándose el importe, fecha y entidad (al menos una debe ser Administración Pública) de cada uno de ellos.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con los artículos 138.2 y 157 del TRLCSP, en este expediente de contratación y dadas las características del mismo se utiliza el Procedimiento Abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de lo términos del contrato con los licitadores.
Dicha adjudicación se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración según lo dispuesto en este pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en el TRLCSP:
• Mejora en la oferta económica.
La tramitación del expediente será ordinaria y conforme el artículo 15.1 b) del TRLCSP, este contrato está sujeto a regulación armonizada.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
11.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, contenidas en DOS SOBRES, deberán presentarse en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes, sito en la C/ Tejedores s/n., o enviados por correo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, durante el plazo de presentación de ofertas.
El plazo para presentar ofertas será de 47 DÍAS NATURALES a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea.
Este envío debe preceder a la publicidad que se efectuará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y perfil de contratante del Órgano de Contratación.
No será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción el Jefe del Registro General expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Jefe del Registro General (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días hábiles, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación.
Las proposiciones se presentarán en DOS sobre cerrados identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- D.N.I. ó CIF del licitador.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- Firma del licitador.
En el interiore de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
SOBRE Nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre deberá figurar en el exterior del mismo “Proposición para procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de suministro de gas natural para instalaciones deportivas
municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes” junto con el subtítulo “Documentación Administrativa”.
La aportación inicial de la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar indicada en este apartado, puede sustituirse por una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, que siga el formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DEL CONTRATACIÓN establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En aras a facilitar la cumplimentación por parte de las empresas de esta declaración responsable que establece el anexo II del Reglamento (UE nº 2016/7, se deberán seguir las instrucciones establecidas en Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado publicada en el BOE nº185 de fecha 8 xx xxxxx de 2016.
El licitador antes de cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado aprobado por el Reglamento comunitario nº2016/7, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
Los licitadores podrán presentar el DEUC como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de licitación señalado en los documentos a incluir en el sobre 1 de Documentación Administrativa.
En todo caso, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la posesión y validez de los documentos descritos a continuación, que acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud y capacidad. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar es la siguiente (deberán presentarse originales o fotocopias debidamente compulsadas por notario o por la autoridad que haya expedido los documentos originales. En su defecto se entregará original y copia para su cotejo en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes):
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del licitador y en su caso su representación (DNI, escritura de constitución, etc.). Tratándose de personas jurídicas deberá presentar poder bastanteado por el Secretario General o funcionario que legalmente le sustituya del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx e inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza, a cuyos efectos deberá presentarse con al menos cuatro días de antelación.
Cuando la documentación presentada consista en un certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el artículo 83.2 o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
b) Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con su Instituto Municipal de Deportes y con la Seguridad Social.
d) Acreditación de la solvencia económica y técnica, y profesional conforme a lo dispuesto en la cláusula 8ª de este Pliego.
e) En caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acredita su capacidad de obrar con informe de la misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el artículo 66 de TRLCSP.
f) Compromiso de adscripción de medios personales y materiales requeridos para la ejecución de este contrato.
g) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE Nº 2 - PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre deberá introducirse la proposición conforme al modelo ANEXO II del presente Xxxxxx, debiendo figurar en el exterior del mismo “Proposición para procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de suministro de gas natural de instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes” junto con el subtítulo “Proposición económica”.
La proposición debe estar firmada por el licitador y no debe contener errores, omisiones y obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tiempo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la sala de Sesiones de la Casa Consistorial, el día y hora que señale el Presidente de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación examinará, en primer lugar y a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el Sobre Nº 1.- Documentación Administrativa.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
En el supuesto de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores y concederá tres días hábiles para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Instituto Municipal de Deportes. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados, o en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones anteriores, la Mesa determinará el resultado de la calificación de la documentación administrativa declarando la admisión o rechazo de las ofertas.
A continuación se procederá a la apertura del Sobre Nº 2.- Proposición económica.
La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos para la evaluación de estos criterios. De dicha valoración se dejará constancia documental y la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación, habrá de estarse a lo previsto en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. xx Xxxxxxx xx 84, de 15 de julio de 2015 y modificación publicada en el B.O.P. núm 14 de 1 de febrero de 2016). Estará integrada por lo siguientes miembros:
Presidencia: la Ilma. Sra. Alcaldesa, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal delegada en materia de Contratación.
- Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal delegada en materia de Obras, Servicios e Infraestructuras.
- X. Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Socialista. Suplente: D. Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Popular. Suplente: cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- Xx. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
- D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor Municipal.
- Xx. Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General.
- D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Instituto Municipal de Deportes, cuando la Mesa actúe en relación con asuntos del Instituto Municipal de Deportes.
Secretario: Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o funcionario de la misma al que corresponda su sustitución.
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta un único criterio:
1.- El precio más bajo.
La valoración de las ofertas se obtendrá de la suma de los costes del gas en cada uno de los suministros y periodos, según consumos del ANEXO I y los precios ofertados en cada tipo de suministro para ese periodo, es decir:
Precio de la oferta (P) = Suma de los consumos de los periodos de cada modalidad de suministro (kWh) x Precio ofertado en ese periodo (Cent€/kWh).
14.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
No se admiten variantes, salvo lo relativo a las posibles mejoras que pueda presentar el licitador.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP. Asimismo deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza
actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b) e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx ni con su Instituto Municipal de Deportes. Éste, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cumplimentada adecuadamente la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación conforme a lo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe del 5% del presupuesto anual base de licitación conforme a lo establecido en el artículo 95.3 del TRLCSP y que asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS EUROS (3.700.-€).
La garantía exigida podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra anterior.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, la constitución de la garantía. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que las garantías se constituyan en metálico, ésta se ingresará en la cuenta número XX00-0000-0000-0000-0000-0000 de Bankia o en la cuenta número XX00-0000-0000- 0000-0000-0000 del Banco Santander, haciendo constar como concepto “Suministro gas natural 2017- Garantía Definitiva” y beneficiario el Instituto Municipal de Deportes.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará de conformidad con los dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
No podrá constituirse la garantía definitiva mediante retención de precio.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder al cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El adjudicatario deberá justificar el abono de los gastos de anuncio de licitación cuyo importe máximo asciende a la cantidad de 1.000 euros y demás gastos que pudiera generar la adjudicación.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
18.- ABONO DEL PRECIO.
El pago de las facturas se realizará antes del plazo máximo legal establecido en cada momento, desde la fecha de presentación de facturas, mediante transferencia bancaria a la cuenta suministrada por el contratista. La facturación de los servicios contratados tendrá carácter mensual, debiéndose presentarse en las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula sexto del Anexo I.
El pago se efectuará previa presentación de la factura correspondiente a través del Punto General de Entrada de facturas de la Administración General del Estado (cuya dirección es xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), al que se encuentra adherido el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Punto General de Entrada (FACe) indicado en el párrafo anterior proporcionará un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas en la oficina contable municipal encargada de su registro contable.
El registro contable de facturas depende la Intervención del Instituto Municipal de Deportes, en calidad de órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro del facturas del Sector Público.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Durante la vigencia del contrato, los precios de potencia no serán revisables salvo que se produjeran modificaciones en la tarifa de término fijo u otros conceptos regulados ajemos al comercializador, establecido por la propia Administración Pública durante la duración del contrato.
20.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONCESIONARIO.
20.1.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo y ejecución del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuestos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Si se observasen deficiencias en la prestación del servicio, se comunicará por escrito al contratista, que una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la penalidad económica que proceda, tipificándose este incumplimiento contractual, como grave. Constituirán igualmente incumplimientos graves los demás incumplimientos de las prescripciones xxx Xxxxxx o de la oferta aceptada por el adjudicatario, y considerándose incumplimiento muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de
los mismos cuando sea requerido para ello por el servicio municipal competente. 20.2.- GASTOS EXIGIBLES AL EMPRESARIO.
El adjudicatario está obligado a sufragar los gastos derivados de la ejecución del contrato que se causen a terceros de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP, así como los derivados de los anuncios de licitación obligatorios, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública; los que se requieran para la obtención de autorizaciones o informaciones de organismos oficiales o particulares y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la ejecución del contrato. Los gastos de entrega y transporte del bien objeto a suministrar serán por cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato asciende a la cantidad de 1.000 euros.
20.3.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Instituto Municipal de Deportes. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
20.4.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
El Instituto Municipal de Deportes por medio de sus servicios técnicos tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
20.5.- ENTREGA Y RECEPCIÓN.
El adjudicatario queda obligado a efectuar la entrega del bien en la forma y lugar que determine el Instituto Municipal de Deportes.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Instituto Municipal de Deportes. En el caso de que el Instituto Municipal de Deportes estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
20.6.- RECLAMACIONES
El suministrador será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar al Instituto Municipal de Deportes de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra ésta.
21.- INFRACCIONES Y PENALIDADES.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
21.1.- INFRACCIONES.
Infracciones Leves:
- El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.
- Incumplimiento del resto de obligaciones reconocidas en el pliego, que no constituyan faltas graves o muy graves.
Infracciones Graves:
- El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del objeto del contrato.
- No acatamiento de instrucciones y observaciones realizadas por el Instituto Municipal de Deportes respecto al suministro de gas natural.
Infracciones Muy Graves:
- El impedimento del uso de la instalación deportiva municipal por falta de suministro, cuando sea responsable de ello.
- Actuaciones no comunicadas ni autorizadas que supongan un deterioro grave y relevante de los equipamientos e infraestructuras de la instalación deportiva.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato. 21.2.- PENALIDADES.
Las faltas cometidas por el adjudicatario se penalizarán de la siguiente forma:
- Las infracciones leves se penalizarán con una sanción económica del 1% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo.
- Las infracciones graves se penalizarán con una sanción económica del 3% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo.
- Las infracciones muy graves se penalizarán con una sanción económica del 5% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione dicho incumplimiento.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP.
V. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 211 del TRLCSP y 101 del RGLCSP.
El contrato podrá ser modificado, siempre y cuando se produzca un incremento en el consumo debido a la adhesión de nuevas instalaciones para las que no se haya podido prever inicialmente el consumo de gas, así como por circunstancias imprevistas que demanden un mayor consumo en la instalación, como una temperatura media invernal baja, aumento del número de usuarios, aumento del número de horas de uso de la instalación, etc., siempre y cuando exista consignación presupuestaria suficiente para ello, sin que dicha modificación exceda, en más o menos, el 20% del precio de adjudicación del contrato. La modificación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 108 del TRLCSP y deberá ser autorizada por el órgano de contratación, previo los informes preceptivos correspondientes.
23.- PLAZO DE GARANTÍA.
Dado el tipo de suministro que se contrata, y tratándose de un bien consumible, el plazo de garantía se establece por el periodo de ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Instituto Municipal de Deportes a reclamar del contratista la reposición de lo que resulte inadecuado y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
24.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si el Instituto Municipal de Deportes acordase la suspensión del contrato, se levantará la correspondiente acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancias que le han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel, conforme a lo previsto en el artículo 220 del TRLCSP.
Acordada la suspensión, el Instituto Municipal de Deportes abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Motivarán la resolución del mismo las causas enumeradas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 300.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d) El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista al Instituto Municipal de Deportes los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
26.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
En cuanto a la subcontratación de alguna de las prestaciones que implica el presente contrato, dada su naturaleza, que no admite prestaciones accesorias, no se autoriza la subcontratación.
27.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la adjudicación, formalización, ejecución, cumplimiento e interpretación del contrato correspondiente, el adjudicatario se someterá a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competentes a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación y se procederá conforme a lo exigido en el mencionado precepto.
29.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para todo lo no previsto en este Pliego, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el RGLCAP. Supletoriamente por la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Técnicas.
ANEXO I.- CONDICIONES DEL CONTRATO
1.- OBJETO.
Es objeto del presente Anexo la definición de las condiciones técnicas que han de verificarse en el suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes que se reseñan a continuación, así como de los nuevos puntos de suministro que resulten durante la vigencia del contrato.
2.- LUGARES A SUMINISTRAR.
Las instalaciones deportivas donde es preciso el suministro de gas natural, son las siguientes:
INSTALACIONES DEPORTIVAS | N.I.F |
Pabellón Polideportivo Municipal “Xxxxx Xxxxxxx” | P4000054I |
Campos de fútbol “Nueva Segovia” | P4000054I |
Piscina climatizada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” | P4000054I |
3.- ESTIMACIÓN DE CONSUMO ANUAL.
La estimación de consumo anual por instalación deportiva es la siguiente:
INSTALACIÓN DEPORTIVA | TARIFA DE ACCESO | CONSUMO APROX kWh/año |
Pabellón Polideportivo Municipal “Xxxxx Xxxxxxx” | 3.4 | 484.384 kWh |
Campos de fútbol “Nueva Segovia” | 3.2 | 25.969 kWh |
Piscina climatizada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” | 3.4 | 1.211.060 kWh |
TOTAL | 1.721.413 kWh |
Los datos del consumo anual estimado por cada instalación deportiva se han calculado tomando como base el consumo del último año.
Esta relación de instalaciones deportivas puede sufrir modificaciones a lo largo de la vigencia del contrato, ocasionados tanto por altas, que pasarían a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidos en el mismo mediante el procedimiento previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Técnicas, como por bajas, que quedarían fuera del contrato.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación que se detalla a continuación se ha establecido en función del perfil de consumo y el consumo anual estimado:
Presupuesto licitación IVA excluido | IVA | Presupuesto licitación IVA incluido |
296.000,00 € | Tipo De IVA aplicable: 21% | 358.160 € |
Importe IVA: 62.160 € | ||
Aplicación presupuestaria: 34.201.221.02 |
Esta cifra representa el gasto máximo a realizar por el Instituto Municipal de Deportes en virtud del contrato de suministro, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y las unidades efectivamente requeridas por este Instituto y servidas por aquél.
Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, no pudiendo ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
El sistema de determinación del precio es por precios unitarios, constituyendo la unidad de medida el “término de energía” ofertado por el adjudicatario en cent€/kWh.
6.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
6.1.- PRECIO DEL SUMINISTRO
El precio se compondrá:
• Término fijo. Este término será igual al término fijo de conducción el peaje de transporte y distribución según el peaje que le corresponde.
• Término Variable. El término variable de energía está compuesta por la fórmula siguiente, en cent€/kWh.
Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido dos precios distintos en función de las tarifas de acceso:
P 3.2 para los suministros con consumo entre 5.000 kWh/año y 50.000 kWh/año, tarifa 3.2 P 3.2= TF 3.2 + TV 3.2 + otros conceptos
P 3.4 para los suministros con consumo superior a 100.000 kWh/año, tarifa 3.4 P 3.4= TF 3.4 + TV 3.4 + otro conceptos
Se calculará para cada instalación deportiva y mes y vendrá determinado por la suma del importe del término fijo y el correspondiente al término variable. Además se añadirán otros conceptos como el coste mensual de alquiler del equipo de medida, el alquiler de la unidad remota, las revisiones periódicas, cánones y otros conceptos que determine la normativa vigente. A dicho importe se la añadirá el IVA.
TÉRMINO FIJO (TF 3.2 y TF 3.4).
El importe del término fijo se calcula de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 92.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos desarrollados por el artículo 25 del RD 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural. En virtud de lo anterior, el valor del término fijo del suministro se obtendrá mediante la aplicación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en
la normativa que afecte al sistema de retribución del sector gasista, el término fijo se adaptará necesariamente a los que determinen tales disposiciones normativas.
TÉRMINO VARIABLE (TV 3.2 y TV 3.4)
El término variable se establece sobre la cantidad efectivamente consumida. TV 3.2 Tarifa 3.2 en céntimos de €/kWh
TV 3.4 Tarifa 3.4 en céntimos de €/kWh
6.2.- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN.
La empresa emitirá una factura por cada uno de los puntos de consumo. La primera fecha de facturación se realizará a partir de la concesión de contrato de Acceso a tercero de las Redes de cada suministro.
La factura resumen se acompañará del detalle, con periodicidad mensual, para cada punto de suministro y que será remitida al Instituto Municipal de Deportes. Se recibirá en soporte electrónico.
Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:
- Datos del contrato.
- Tarifa vigente.
- Dirección del suministro.
- Periodo de facturación.
- Término de energía.
- Término fijo.
- Alquiler de equipos de medida.
- Fecha y lectura actual.
- Fecha y lectura anterior.
- Consumo.
- Nº de contador o contadores.
A fecha de inicio del contrato, se hará por la empresa adjudicataria una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará al Instituto Municipal de Deportes, y que servirá de base para la primera facturación.
6.3.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES
Se realizarán de forma obligatoria y sin cargo para el Instituto Municipal de Deportes de los contratos y pólizas de acceso a la red con la empresa gasista distribuidora. En estos contratos se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria informará, si el Instituto Municipal de Deportes lo solicita, del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de este Instituto un canal de comunicación permanente y un ejecutivo de decisiones que garantice la debida atención, información y resolución de incidencias relacionadas con el suministro de gas natural.
La empresa adjudicataria, prestará asesoramiento técnico en cualquier tema relacionado con el suministro, distribución y medida de energía, con el fin de detectar y poder solucionar los problemas que existan y que se puedan presentar.
La empresa suministradora efectuará un riguroso control sobre la calidad del suministro debiendo realizar las pertinentes reclamaciones ante la distribuidora y el resto de órganos competentes por incumplimiento en las obligaciones reguladas según el Real Decreto 1955/2000 y sus posteriores modificaciones por parte de la empresa distribuidora en relación a las obligaciones de ésta en cuanto a lectura de consumo y calidad de suministro.
7.- ACTUACIÓN EN CASO DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en cada criterio de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de temeridad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 10 días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permitan ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan en el articulo 152.3 del TRLCSP u otros.
A las vistas de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiere seguido el procedimiento establecido en el artículo 152 del TRLCSP y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
8.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES
Cuando tras efectuar la ponderación del criterio de valoración establecido para el contrato de suministro de gas natural, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposiciones, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (disposición adicional cuarta del TRLCSP).
2º En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2).
3º Si aún con la aplicación de los criterios anteriores se mantuviese el empate, se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
9.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
9.1.- GARANTÍA DE SUMINISTRO.
Los licitadores se comprometen a garantizar el suministro de la totalidad de gas natural demandado en cada punto de consumo durante el tiempo de duración del contrato, aún cuando estos consumos difieran de las cantidades expresadas en este Anexo.
9.2.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE.
La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 63 del Real Decreto 1434/2002. La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de gas natural.
El adjudicatario se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia. Proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición del Instituto Municipal de Deportes toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro de gas natural. La empresa adjudicataria informará de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kWh.
La empresa adjudicataria se compromete a solicitar a la empresa distribuidora toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición.
9.3.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO.
La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria al Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante D , mayor de edad, con D.N.I. núm.
…………………………..y domicilio a efectos de notificaciones en
……………………………………………………………………………………………., en nombre propio (o en representación de , con C.I.F.
de la empresa …………………………………………………..), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, solicita tomar parte en esta licitación para la ejecución del SUMINISTRO DE GAS NATURAL y solicita participar en dicho procedimiento.
Y HACE CONSTAR;
1º) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere el pliego de cláusulas administrativas y técnicas.
2º) Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
3º) Se compromete a realizar el suministro especificado, con los consumos indicados, por el precio, excluido IVA de los siguientes precios unitarios:
Que para la ejecución de dicho contrato, realiza la oferta siguiente:
• PRECIO TARIFA ACCESO 3.2 (…) = TF 3.2 (…) + TV 3.2 (…)+ otros conceptos (…)
• PRECIO TARIFA ACCESO 3.4 ( ) = TF 3.4 (…) + TV 3.4 (…)+ otro conceptos (…)
En estos precios se incluyen todos los conceptos en los que se compone el coste del gas natural en el mercado liberalizado excepto el IVA.
En ..............., a ..... de de 2017.
Firma