Condiciones generales del contrato
Condiciones generales del contrato
1.- Objeto
El presente contrato tiene por objeto el suministro de gas y/o electricidad y la prestación de los servicios contratados, según las prestaciones que se establecen a continuación, por parte de la comercializadora Gas Natural Servicios SDG, S.A. (GNS), en las instalaciones sitas en el domicilio que consta en el encabezamiento del Contrato en los términos que se detallan.
A) El suministro de gas natural canalizado y/o el suministro de electricidad.
B) Los servicios son:
b.1) SERVIGAS GC COMPLET:
incluye la revisión preventiva anual de la instalación de gas natural (1), un servicio de reparación con intervención urgente (2) y adicionalmente un servicio de asistencia (3).
b.2) SERVIELECTRIC GC XPRESS:
es un servicio correctivo que incluye para las viviendas, locales comerciales y oficinas cuya instalación eléctrica no tenga una potencia superior a 50 kW, los servicios de reparación eléctrica con intervención urgente (4) y servicios con intervención convencional (5) y un servicio al año de “manitas eléctrico” (6) que se detallan a continuación
(1) La revisión preventiva anual incluye: la revisión de la instalación receptora individual, sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), de la caldera o calentador, y productores de agua caliente sanitaria. Junto con lo anterior y, únicamente dentro de uso doméstico, incluye además la revisión de los demás aparatos que funcionen con gas, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido GNS. En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones objeto del mismo contempladas en el RITE (R.D.1027/2007 de 20 de Julio).
En caso de imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita durante un año, GNS quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese período de vigencia anual.
Tras la revisión, se facilitará al Cliente un certificado de la revisión realizada que será el resultado de una la actuación puntual realizada en esa revisión y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita.
Ejemplar para el Cliente
(2) Asistencia y/o reparación con intervención urgente de los defectos de funcionamiento de la instalación individual de gas natural, cuando para su reparación se precise la asistencia a domicilio y cuyo origen no provenga de causa ajena a la misma.
Condiciones de la intervención urgente:
- Se realizará en el plazo de tiempo más breve posible, y en todo caso en un plazo inferior a tres (3) horas desde la recepción del aviso, salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso GNS quedará eximido de cumplir el plazo informando al Cliente de las referidas circunstancias. No se podrá garantizar la presencia en 3 horas en el caso de que se requiera que la reparación la efectúe el servicio técnico (SAT) homologado por la marca.
- El precio incluye los gastos de desplazamiento y las tres
(3) primeras horas de mano de obra, excluido el coste de piezas y materiales. El resto de horas de mano de obra utilizadas, así como las piezas y materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto correspondiente que se emitirá sin coste alguno para el Cliente.
(3) Incluye el asesoramiento sobre la utilización, mejora o ampliación de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, con el fin de conseguir la máxima seguridad y eficiencia y, si fuera necesario, el desplazamiento al domicilio del Cliente. Las piezas, mano de obra y materiales, serán facturados por el instalador al Cliente, previa aceptación del presupuesto correspondiente que se emitirá sin coste alguno para el Cliente.
(4) El Servicio de reparación eléctrica con intervención urgente incluirá, con las condiciones de la intervención urgente (2), la asistencia y/o reparación de las siguientes instalaciones y de los aparatos de uso doméstico que se citan a continuación:
• Instalación eléctrica cuando no haya luz en la vivienda o en el local.
• Puntos de luz de alumbrado de emergencia o seguridad cuando estos no funcionen, en locales comerciales y oficinas.
• Aire Acondicionado / Bomba de calor (de uso doméstico) cuando no funcione, o lo haga a bajo rendimiento.
• Nevera / congelador (de uso doméstico) cuando éstos no funcionen, o lo hagan a bajo rendimiento.
• Lavadora, lavavajillas, secadora y horno cuando éstos (de uso doméstico) no funcionen.
• No disponibilidad de agua caliente (en referencia a reparaciones de termos, calentadores y calderas eléctricos).
(5) En el servicio de reparación eléctrica con intervención
convencional se facilitará al Cliente un profesional cualificado para atender en su domicilio las reparaciones de los siguientes aparatos de uso doméstico:
• Electrodomésticos de gama blanca de uso doméstico (nevera, lavadora, secadora, lavavajillas, horno, vitrocerámica, y campana extractora), con asistencia SAT de la marca.
• Equipos de aire acondicionado/ bomba de calor de uso doméstico.
• Calentadores, calderas y termos eléctricos de uso doméstico.
• Interruptores, enchufes y puntos de luz, así como averías en la instalación eléctrica.
Condiciones de la intervención convencional:
Se realizará el contacto con el reparador en menos de (3) horas desde la recepción del aviso y la visita del mismo se producirá en menos de (24) horas laborales (de lunes a viernes de 8 a 20h) salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso GNS quedará eximido de cumplir el plazo informando al Cliente de las mismas. No se podrá garantizar la presencia en 24 horas en el caso de que se requiera que la reparación la efectúe el servicio técnico (SAT) homologado por la marca.
El precio incluye los gastos de desplazamiento. Las piezas, mano de obra y los materiales, serán facturados por el reparador al Cliente, previa aceptación del presupuesto que se emitirá sin coste alguno para el Cliente. Para información de tarifas en vigor el Cliente deberá llamar alTeléfono de Asistencia.
(6) El servicio manitas eléctrico incluye dos (2) horas de mano de obra de un especialista de la instalación para realizar las tareas relacionadas con la instalación eléctrica detalladas a continuación:
• Instalación de lámpara cuando no se requiera nuevo punto de luz.
• Colocación o cambio de enchufes e interruptores, cuando no se requiera manipulación de cableado eléctrico.
• Colocación o cambio de bombillas, tubos de neón, fluorescentes y timbres.
• Instalación de apliques o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
• Instalación de equipamiento tecnológico como televisores, DVD, “home cinema” y equipos informáticos.
Condiciones del servicio manitas:
- Solicitud de un servicio de manitas por cada año de vigencia del
Contrato, con el desplazamiento y (2) horas de mano de obra gratuitas.
- Visita en domicilio de 8:00 a 20:00 horas de L a V (con visita previamente acordada).
Quedarán fuera de cobertura las piezas y la mano de obra que exceda de las dos horas incluidas en el servicio.
Servicios o aparatos excluidos en la contratación de Servigas GC Complet:
• Aparatos que no funcionen con gas natural y, en particular, termos eléctricos para producción de agua caliente sanitaria, instalaciones térmicas con generadores de frío/bombas de calor e instalaciones de energía solar térmica.
• Calderas/calentadores o aparatos con una antigüedad superior a diez años, instalaciones comunitarias, instalaciones en hoteles, restaurantes, cafeterías o establecimientos de bebidas, instalaciones de potencia térmica nominal superior a 70 KW y generadores de calor de aire.
• Comprobaciones del ánodo de sacrificio o del acumulador en aquellas calderas provistas del mismo (el Cliente debe solicitar al instalador según las recomendaciones del fabricante su sustitución previo pago).
• Corrección de los defectos que se pudieran detectar en la instalación individual de gas con motivo de las revisiones que se derivan del presente servicio o de las inspecciones periódicas obligatorias efectuadas por la compañía distribuidora, y revisión de los elementos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles por el instalador y trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente contrato salvo aprobación expresa del Cliente del correspondiente presupuesto para efectuar dichos trabajos.
• Intervenciones solicitadas cuando los aparatos gasodomésticos y/x xxxxxxx/ calentador se encuentren en periodo de garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior, cuyos supuestos se cubrirán por las referidas garantías, salvo que el Cliente solicite expresamente que GNS atienda dicha intervención.
Los mencionados y los gastos de desplazamientos y asistencias consecuencia de un mal uso y conservación de las instalaciones, falta de ejecución de reparaciones diagnosticadas por GNS o relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años.
Servicios o instalaciones excluidos en la contratación de
Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81ª.
Hoja 2/4
Servielectric GC Xpress:
Quedan excluidos los servicios, instalaciones, equipamiento y aparatos no mencionados expresamente y, en particular:
• Las instalaciones que tengan una potencia contratada superior a 50kW, las instalaciones de climatización comunitarias, y las instalaciones y aparatos en hoteles, hostales, restaurantes, cafeterías o establecimientos de bebidas. Asimismo quedan excluidos aparatos de aire acondicionado portátil, así como cualquier otro equipamiento, aparatos e instalaciones que tengan un uso industrial, profesional o comercial.
• Las asistencias cuando los aparatos de aire acondicionado, equipos de frío industrial y aparatos eléctricos se encuentren en período de garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior.
• Los gastos de desplazamientos y asistencias consecuencia de un mal uso y conservación de las instalaciones o relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años.
•Sustitución o mejora de los elementos cubiertos en el presente contrato o su modificación por variación de la normativa aplicable.
• Trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente contrato salvo aprobación expresa del Cliente del correspondiente presupuesto para efectuar dichos trabajos.
Exclusión de responsabilidad de GNS
GNS no será responsable de los daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos por el presente contrato, salvo que dichos daños sean debidos a las actuaciones de GNS.
GNS tampoco será responsable de los daños causados a terceros por los elementos cubiertos por el presente contrato ni de los daños ocasionados a dichos elementos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.
Otros
El Cliente declara conocer que las intervenciones de GNS sobre aparatos o instalaciones que se encuentren en periodo de garantía es susceptible de interrumpir la validez de las mismas por lo que asume la responsabilidad derivada de dicha intervención.
2.- Entrada en vigor y duración
El presente contrato tendrá una duración de un año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia
de cualquiera de las partes con al menos 15 días de antelación a la fecha de su vencimiento.
Con anterioridad a la entrada en vigor, GNS podrá consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente. Si el cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, GNS podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, GNS enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el que se informará que (I) el contrato no ha entrado en vigor y (II) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo.
El contrato de suministro de gas o electricidad entrará en vigor cuando se haya procedido a la correcta grabación y validación de los contratos por parte de GNS y se active el acceso a las redes de la empresa distribuidora de que se trate que se realizará dentro del plazo previsto en la legislación vigente. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con un preaviso de dos meses, sin necesidad de esperar a la fecha de su vencimiento.
El presente Contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cese de suministro y retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente Contrato hasta ese momento. Todo ello, sin perjuicio de estar obligado a permitir la entrada en el domicilio a la empresa distribuidora para llevar a cabo dicho cese, en caso de encontrarse el contador en el interior de la vivienda o local.
Los servicios objeto de este contrato entrarán en vigor cuando GNS reciba la documentación contractual firmada y la de de alta en sus sistemas. En el caso de contratación telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. No obstante, el servicio de reparación con intervención urgente en menos de 3 horas, tendrá una carencia de 15 días desde la fecha de grabación del contrato en sistemas.
De conformidad con lo anterior, la entrada en vigor y activación del
contrato quedará condicionada a la autorización del acceso por parte de la distribuidora y al cumplimiento de los criterios de contratación de GNS.
En caso de la contratación conjunta de:
1 - Suministro de gas natural y de un servicio de mantenimiento de gas, la activación de este último quedará supeditada a la activación del suministro de gas.
2 - Suministro de gas y/o luz y el resto de servicios, la activación de estos últimos estará supeditada a la activación de cualquiera de las energías contratadas.
Cada uno de los Servicios objeto de este contrato se contrata de forma individual, de modo que la resolución de uno, no implica necesariamente la de otro.
El Cliente podrá consultar si se ha producido la activación del servicio o suministro de energía llamando alTeléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13).
En caso de resolución unilateral anticipada, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato, salvo que GNS quede liberada de su abono a la Distribuidora), así como la restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GNS en atención a la duración del Contrato y a la oferta contratada.
Adicionalmente, para el supuesto de resolución anticipada sin causa justificada antes de iniciar la primera prórroga del contrato de suministro de electricidad, la otra parte tendrá el derecho de reclamar, en concepto de gastos fijos incurridos con ocasión del presente contrato, la cantidad resultante de multiplicar el volumen de energía pendiente de consumir (evaluado a partir del volumen acordado en las Condiciones Particulares del Contrato de Prestación de Servicios de Energía) por 0,5 cent euro/kWh.
En caso de resolución anticipada de los servicios contratados por el Cliente y siempre que se haya prestado alguna de las prestaciones ofrecidas en dichos servicios, el Cliente deberá abonar las cuotas pendientes hasta completar el año de duración.
3.- Condiciones económicas
a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato.
Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de
Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente.
A los precios del suministro de gas y de electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales sobre el Gas y sobre la Electricidad. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente (que se indica en Apartado 13).
Los precios del suministro de electricidad se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación.
b) Los precios de los servicios contratados son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año.
GNS podrá modificar las condiciones económicas del suministro de gas, de electricidad o de los productos contratados coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de un (1) mes. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia.
Cualquier otra modificación del precio o de las condiciones de suministro o de prestación del servicio que reduzcan en su conjunto la cobertura del mismo, GNS deberá comunicarlo al Cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato comunicándolo así a GNS con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista de aplicación de la modificación.
Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgó y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mante- nimiento del citado precio.
4.- Condiciones de pago
a) Suministro de gas natural y/o electricidad: La factura se remitirá al Cliente, con la periodicidad prevista en la legislación vigente, a la dirección indicada por éste, y se pasará al cobro dentro de los diez días naturales posteriores al día de emisión de la factura. En caso de facturación incorrecta o retrasada, GNS refacturará al Cliente aplicando las compensaciones o reembolsos que corresponda.
En caso de errores en la factu- ración como consecuencia de errores administrativos y de medida, GNS procederá a corregir aquellos que sean de su responsabilidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Servicios. El precio del contrato se abonará a través de la factura de suministro de energía (gas o electricidad), siempre y cuando dicho suministro sea prestado por GNS y en otro caso el pago deberá efectuarse mediante domiciliación bancaria.
El importe de los suministros y servicios deberá ser abonado por el Cliente en sus fechas de vencimiento.
Las cantidades adeudadas y no pagadas por cualquiera de los suministros y servicios contratados devengarán interés de demora (interés legal incrementado en tres puntos), sin necesidad de requerimiento, desde que finalice el plazo de pago. En caso de adeudar varios
conceptos a GNS, los pagos parciales se imputarán conforme a las indicaciones del Cliente y en su defecto, en primer lugar, a saldar los cargos por otros bienes, servicios o cobros y en último lugar al suministro.
Cuando la empresa distribuidora exija a GNS, en virtud del contrato de acceso a la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o legislación que la desarrolle
o sustituya, GNS procederá a abonar dicha cantidad en nombre del Cliente, y se la cobrará a este último mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa distribuidora, al Cliente, previa solicitud de éste a la propia distribuidora, en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso, en la forma establecida en el art.79.7 del citado Real Decreto o legislación que lo desarrolle o sustituya.
5.- Destino y calidad
del suministro y servicios
La energía suministrada se destinará únicamente para el consumo del punto de suministro señalado en el presente contrato, declarando el Cliente que tiene justo título para el uso de dicha vivienda o local durante la duración del Contrato.
La calidad del suministro es responsabilidad de la Compañía Distribuidora. En consecuencia, si el Cliente o GNS constatan que la calidad del servicio suministrado es inferior a la exigible, gestionarán con la distribuidora las compensaciones y reembolsos aplicables en su facturación de acuerdo con los procedimientos reglamentarios existentes. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del Cliente que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la compañía distribuidora.
Para la prestación del servicio de suministro eléctrico GNS, previa solicitud del Cliente, tramitará ante la empresa distribuidora cualquier modificación de la potencia contratada.
Será por cuenta del Cliente el pago de los derechos de acometida, enganche, y cuales quiera otros conceptos que legalmente determinados así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la
empresa distribuidora, surtirá efecto desde dicha fecha y conllevará la variación de los precios fijados en las condiciones económicas del Contrato.
6.- Suspensión del suministro/ causas de resolución del contrato
A) El suministro de gas natural y/o de energía eléctrica podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) falta de pago; b) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; c) fuerza mayor, razones de seguridad o tareas de mantenimiento o ampliación de las instalaciones; d) uso de la energía suministrada en forma o para usos distintos de los contratados; e) realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada;
f) no permitir el acceso al personal autorizado por la empresa distribuidora para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del contador; g) manipular las instalaciones y/o equipos de medida o control;
h) deficiente conservación de las instalaciones y/o equipos correctores; i) cualquier otro incumplimiento grave del presente contrato o cualquier otra causa legalmente prevista. En caso de que se vaya a proceder a la suspensión del suministro por falta de pago o por cualquier otro incumplimiento grave del presente contrato, GNS solicitará la suspensión a la compañía Distribuidora cuando hayan transcurrido al menos 15 días desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. De igual modo, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por cualquier incumplimiento grave de la otra y, en todo caso, el contrato quedará resuelto transcurridos los plazos establecidos en la legislación vigente desde que se haya suspendido el suministro.
Siempre que sea posible, GNS notificará la interrupción del suministro de gas natural y/o electricidad con un preaviso de 48 horas, indicando la fecha y causa de la suspensión del suministro.
Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales.
B) Los contratos de servicios se podrán resolver en caso de:
(a) Impago por parte del Cliente de cualquiera de las facturas emitidas por GNS; (b) No corrección por parte del Cliente en un plazo inferior a 3 meses, de los
defectos o anomalías detectados durante alguna de las visitas de verificación de las instalaciones previstas en el presente contrato;
c) Modificación de las coberturas o de las condiciones económicas del Contrato por parte de GNS de acuerdo con lo indicado la condición 3 del presente contrato; d) Modificaciones en las condiciones técnicas de las instalaciones cubiertas por el presente contrato, que las sitúe como excluidas del servicio;
e) Incumplimiento por alguna de las Partes de cualquier otra obligación dimanante del Contrato.
(c) Adicionalmente el contrato de Servigas GC Complet podrá resolverse por imposibilidad de realizar la Revisión Preventiva Anual durante dos años consecutivos.
Para resolver el Contrato el Cliente podrá dirigirse a GNS por cualquiera de las vías que se indican en la Condición 13.
7.- Derecho de desistimiento
En el plazo de catorce días naturales, a contar desde la celebración del presente
contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante la remisión a GNS del documento de desistimiento que se adjunta por cualquiera de los medios indicados en dicho formulario.
8.- Cesión y subrogación del contrato
En GNS podrá ceder el presente contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de gas o electricidad del Grupo Gas Natural Fenosa, comunicándoselo previamente al Cliente por escrito. El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago del suministro, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario del suministro en todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente contrato.
9.- Subcontratación
GNS podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autori- zaciones preceptivas, la ejecución de los servicios correspondientes de los Servicios contratados.
10.- Modificación de las condiciones
GNS podrá revisar y/o modificar las Condiciones del presente Contrato debiendo comunicarlo al cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato.
11.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 15/1999, de
Hoja 3/4
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la incorporación de sus datos a un fichero automatizado del que es responsable Gas Natural Servicios SDG, S.A. con domicilio en Xxxxx xxx Xxx 0, 00000 Xxxxx- lona para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual. Asimismo sus datos podrán ser utilizados para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas del Grupo Gas Natural Fenosa relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento de instalaciones de gas o electricidad y de equipamiento y asistencia en el hogar, actividades de ocio o para la realización de prospecciones relacionadas con el sector energético, pudiendo conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional inclu- so una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente Contrato. En caso de no desear que sus datos sean tratados y conservados con las anteriores finalidades promocionales o de prospección comercial rogamos marque la siguiente casilla .
Asimismo, le informamos que GNS, podrá consultar ficheros que contengan información sobre
su solvencia patrimonial y crédito (RD 1720/2007 o norma que lo sustituya). Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte del Cliente de acuerdo con lo previsto en la Condición Cuarta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros rela- tivos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El Cliente, acepta que sus datos sean comunicados a Gas Natural Servicios SDG, S.A., y demás empresas del Grupo Gas Natural Fenosa que se relacionan y pueden ser consultadas, en cada momento, en la página www. xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxx, en la nota legal, las cuales desarrollan actividades en el sector del gas natural y de la energía eléctrica, con las mismas finalidades promocionales o de prospección comercial anteriormente señaladas. En caso de no desear que sus datos sean comunicados y tratados con las anteriores finalidades promocionales o de prospección comercial rogamos marque la siguiente casilla .
El Cliente tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercer,
en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la siguiente dirección: Servicio al Cliente, Xxxxx xxx Xxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxx.
12.- Comunicaciones / Dirección legal
Se entenderán válidamente he- xxxx todas las notificaciones al Cliente, incluidas las relacionadas con la gestión del cobro, realizadas a través de la factura del gas o de la luz meidante su remisión a la dirección facilitada por el Cliente por correo ordinario o cualquier otro medio que garantice la comunicación, así como mediante el correo electrónico o el teléfono móvil, bien por mensajes de voz o SMS, que hayan sido facilitados por el Cliente a GNS.
La dirección legal (domicilio social) de GNS es: Xxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxx.
13.- Servicio de Atención al cliente / vías de solución de conflictos.
Para cualquier tipo de queja, reclamación, e incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, así como cualquier solicitud de información sobre aspectos relativos a la contratación o suministro o sobre comunicaciones recibidas puede dirigirse por escrito al departamento de Atención al
Cliente de GNS sito en Xxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxxx, personarse en los centros de atención a cliente indicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx (en Barcelona, Ronda Universidad 31), llama al servi-cio de atención telefónica 000 000 000, enviar un
fax al 000 000 000 o dirigirse a la dirección de correo electrónico servicioatencioncliente@ xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Puede consultar en cada momento en nuestra web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx los teléfonos y otras vías de solución de conflictos de las que dispone en caso de litigio.
14.- Autorización
El Cliente autoriza expresamente a que se incluya en la factura de suministro el cobro de otros bienes y/o servicios que tenga contratados con GNS, o con cualquier otra empresa perteneciente al grupo Gas Natural Fenosa, así como aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, incluidos los pagos que tenga que hacer a la empresa distribuidora de conformidad con la legislación vigente.
15.- Fuero
Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados yTribunales del lugar en que se efectúe el suministro.
Sólo si desea anular el contrato
Enviar a: Gas Natural Servicios SDG, S.A. Xxxxx xxx Xxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxx.
Remitir únicamente si desea anular el presente contrato
Si Usted lo que desea es ejercer el derecho de desistimiento y anular el presente contrato, según lo establece el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre y dentro del término legal de 14 días naturales desde la fecha de firma del mismo o desde su contratación telefónica, puede remitirnos la siguiente información confirmando su voluntad de anulación del contrato al domicilio indicado en el encabezamiento o dirigirse al teléfono gratuito 000 000 000, fax 000 000 000 o email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Sí, quiero anular el presente contrato de suministro de gas natural Sí, quiero anular el presente contrato de suministro de electricidad Sí, quiero anular el presente contrato de Servielectric GC Xpress Sí, quiero anular el presente contrato de Servigas GC Complet
En ..................................................................., a ...... de ........................ de 20.....
Firma:
Nombre y apellidos: ............................................................................................... D.N.I. .............................................................
Domicilio del suministro del Contrato que desea anular: ...........................................................................................................