Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, A TRAVÉS DE SU
DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE EN ADELANTE “CONAFE”,
REPRESENTADO POR SU DELEGADO ESTATAL, , Y POR LA OTRA,
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Del “CONAFE”:
I.1 Que es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el Fomento Educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con Equidad Educativa e Inclusión Social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria, de conformidad con el Decreto Presidencial que lo rige publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxx de 2016, y cuenta con una Delegación en el Estado de .
I.2 Que está dado de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes CNF-710911-GT6.
I.3 Que su Delegado Estatal , cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Limpieza, en términos del artículo 25, fracción I y XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, aprobado por su Junta Directiva el 19 de septiembre del año 2016, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del mismo año.
I.4 Que requiere que “LA PRESTADORA”, le proporcione el Servicio de Limpieza para sus Oficinas en esta Ciudad de , Estado de , mismo que se menciona en la Cláusula Primera de este Contrato y se específica en sus “Términos de Referencia”, anexos.
I.5 Que cuenta con presupuesto debidamente autorizado para cubrir el compromiso que se derive del presente Contrato de prestación de servicio de limpieza, en términos de los Artículos 25 y 45 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público bajo la partida , requisición de compra número , del Programa de Educación Inicial y Básica para Población Rural e Indígena (Programa de Educación Comunitaria).
I.6 Que el presente Contrato se adjudica a “PRESTADORA” con fundamento en los artículos 26, fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa.
I.7 Que su Delegación en el Estado de , designa a la
, , como responsable de la administración y verificación del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por , en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza y sus “Términos de Referencia”.
I.8 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en
II. De “LA PRESTADORA”:
II.1 Que es una persona física con actividad empresarial, que se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio electoral .
II.2 Que está dada de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
II.3 Que tiene como principal actividad
para proporcionar los servicios.
II.2 Que cuenta con experiencia, capacidad técnica y financiera, personal altamente calificado, tecnología actualizada y equipo suficientes para cumplir con la prestación de servicios, objeto del presente Contrato.
II.3 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene interés personal, familiar o de negocios con ninguno de los servidores públicos adscritos al “CONAFE”, ni se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.4 Que acepta y reconoce que en su carácter de persona física con actividad empresarial cuenta con los documentos y elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15-B, de la Ley Federal del Trabajo, para cumplir con las relaciones con sus trabajadores y, en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas físicas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este Contrato, liberando al “CONAFE” de cualquier responsabilidad civil, laboral, de riesgo profesional, o de seguridad social, respecto de dicho personal.
II.5 Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la .
Con base en el contenido de las Declaraciones que han quedado consignadas, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Limpieza, con sujeción a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- [Objeto del Contrato]: “LA PRESTADORA” se obliga a prestar al “CONAFE” el Servicio de Limpieza en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato y sus “Términos de Referencia”, para el inmueble que ocupa como , el cual se ubica en .
SEGUNDA.- [“Términos de Referencia”]: Al presente Contrato se le incorporan los “Términos de Referencia”, para que formen parte integral del mismo, los cuales, debidamente rubricados y firmados por los Representantes de las dos partes contratantes, contienen las especificaciones técnicas, condiciones, modalidades, número de operarios para la prestación del servicio, Programa de Actividades, lineamientos, plazos, costos unitarios y totales a los que se apegará “LA PRESTADORA” en cumplimiento del objeto de este Contrato.
TERCERA.- [Monto total del Contrato]: El “CONAFE”, como contraprestación por el Servicio de Limpieza cubrirá a “LA PRESTADORA” la cantidad total de $ ( M.N.) más la cantidad que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cantidad que cubre totalmente el Servicio de Limpieza que proporcionará “LA PRESTADORA”, por lo que en ningún caso podrá exigir, durante la vigencia de este Contrato, el pago de cantidad adicional diferente a la estipulada en esta Cláusula.
CUARTA.- [Condiciones de pago]: Los pagos se harán por mensualidades vencidas a
razón de $ ( M.N.), más la
cantidad que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los veinte días naturales contados a partir de la presentación de la factura respectiva, previa prestación y aceptación de los servicios en los términos del Contrato.
Por su parte “LA PRESTADORA” se obliga a expedir una factura con los requisitos exigidos por las leyes fiscales, por cada cantidad que mensualmente le sea cubierta, misma que deberá reunir los requisitos requeridos por las Leyes Fiscales y a nombre del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Para efecto de cubrir cada uno de los pagos mensuales el “CONAFE”, a través de
, verificará que el servicio prestado por “LA PRESTADORA” cumpla con lo estipulado en el clausulado del presente Contrato y sus “Términos de Referencia”, por lo que “LA PRESTADORA” esta de acuerdo en que hasta en tanto no se verifiquen los servicios prestados, éstos no se tendrán por aceptados.
QUINTA.- [Operarios de Limpieza]: “LA PRESTADORA” se obliga a prestar el Servicio de Limpieza, de Lunes a Viernes de a horas, en el entendido de que “LA PRESTADORA” distribuirá estos servicios en ( ) Operarios de Limpieza, durante la vigencia del presente contrato, los cuales estarán ubicados de acuerdo a los lugares, áreas ó pisos, que se especifican en los “Términos de Referencia”, ubicación que podrá estar sujeta a modificaciones en función de los requerimientos del “CONAFE”, haciéndolo del conocimiento de “LA PRESTADORA”, pero obligándose siempre a respetar las condiciones laborales de cada uno de los operarios, y sus respectivas jornadas de trabajo en apego a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y demás obligaciones patronales.
“LA PRESTADORA”, deberá supervisar y vigilar que los ( ) Operarios de Limpieza que designe para la Prestación de los Servicios de Limpieza, asistan puntualmente, para el cumplimiento del horario y días establecidos en el primer párrafo.
Las partes convienen que para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones patronales, en relación a lo manifestado en su Declaración II.7, “LA PRESTADORA” entregará al “CONAFE” copia simple de la documentación que acredite el pago de las
cuotas obrero-patronales respecto de los operarios designados para el cumplimiento de los servicios de limpieza objeto de este contrato.
SEXTA.- [Suplencias de los Operarios de Limpieza]: “LA PRESTADORA” tomará las providencias necesarias para cubrir, con toda oportunidad, las faltas, relevos, inasistencias, permisos médicos, vacaciones o cualquier otra situación que se origine respecto de cada uno de los Operarios de Limpieza designados para prestar los servicios, comunicando al “CONAFE”, en cada ocasión, el nombre (es) de los que se registren dichas incidencias.
SÉPTIMA.- [Reportes e incidencias]: El “CONAFE” se obliga a reportar a “LA PRESTADORA” las irregularidades e incidencias de sus Operarios de Limpieza, a fin de que la segunda tome las medidas convenientes para reemplazar al Operario de Limpieza faltista y corrija la deficiencia.
En caso de que uno o más operarios de limpieza no se presenten a cubrir su turno “LA PRESTADORA” dispondrá de ( ) minutos computados a las a las horas para suplir al faltista. Si “LA PRESTADORA” suple al faltista dentro de este lapso, el “CONAFE” no aplicará ninguna pena convencional y no pagará el tiempo que se dejó de proporcionar el servicio de limpieza.
Los tiempos de trabajo se irán acumulando y se computarán en su conjunto para los efectos del contenido en la última parte del párrafo anterior.
Si “LA PRESTADORA” no suple al faltista dentro de los ( ) minutos que se establecen en el segundo párrafo de esta Cláusula, se tendrá como falta del Operario de Limpieza y el “CONAFE” no pagará el monto del turno correspondiente al servicio de limpieza que se dejo de proporcionar y se aplicará la pena convencional en términos de la Cláusula Décima Tercera.
Al inicio de la vigencia del presente contrato, “LA PRESTADORA” se obliga a entregar a la
del “CONAFE”, un registro de los Operarios de Limpieza que designe para la prestación de los servicios y, sus cambios ó sustituciones, previamente a su designación, indicando el o los motivos que originaron éstos.
OCTAVA.- [Maquinaria, herramientas y utensilios de trabajo]: Es obligación de “LA PRESTADORA” proveer a su personal de la maquinaria, herramientas y utensilios de trabajo necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. El costo de dichos medios está incluido en el precio estipulado en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este Contrato.
“LA PRESTADORA” podrá introducir y extraer libremente de las instalaciones del “CONAFE” su maquinaria, herramientas, utensilios de trabajo y demás equipo de aseo, bastando para tal efecto dar aviso al Jefe de Servicios Administrativos o a la persona designada por el “CONAFE”, a fin de que otorgue la autorización correspondiente.
NOVENA.- [Emergencias y Simulacros]: En caso de emergencia, accidente y simulacros preventivos, los operarios de limpieza designados por “LA PRESTADORA” están obligados a participar conjuntamente con los empleados del “CONAFE” en todos los simulacros que se realicen en los inmuebles del “CONAFE”.
DÉCIMA.- [Vigencia del Contrato]: El presente Contrato tendrá una vigencia de meses: del día del mes de de dos mil , hasta el
de del mismo año. Concluido el término del contrato, no podrá ampliarse la vigencia automáticamente por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de que medie escrito de alguna de las partes.
Si terminada la vigencia del presente Contrato el “CONAFE” tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de “LA PRESTADORA”, se requerirá la formalización de un Convenio modificatorio, de conformidad con el contenido de la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- [Calidad de los Servicios]: “LA PRESTADORA” se obliga a responder ante el “CONAFE” por la calidad de los servicios objeto de este Contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este instrumento y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- [Prórrogas]: El “CONAFE” no otorgará a “LA PRESTADORA” prórrogas para el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que “LA PRESTADORA” acredite documentalmente dicha situación.
DÉCIMA TERCERA.- [Pena convencional]: En el supuesto de que “LA PRESTADORA” incurra en incumplimiento consistente en no prestar oportunamente el Servicio de Limpieza en las condiciones establecidas en este Contrato o en sus “Términos de Referencia”, cubrirá al “CONAFE”, a título xx xxxx convencional, el 20% (veinte por ciento), determinado únicamente en función del valor de los servicios que se hayan prestado con atraso, sobre el costo mensual del Servicio de Limpieza determinado en la Cláusula Cuarta de este Contrato, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de la obligación.
En este supuesto, “LA PRESTADORA” autoriza al “CONAFE” a hacer efectiva la penalización cuando se produzca el incumplimiento y a efectuar el descuento de la cantidad que corresponda por concepto de la pena convencional en el momento de liberar, a favor del “CONAFE”, cualquiera de los pagos a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato. La pena convencional en ningún caso podrá ser superior en su conjunto al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “LA PRESTADORA” no derive del atraso a que se refiere el primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el presente Contrato o en sus “Términos de Referencia”, el “CONAFE” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión a que se refiere la siguiente Cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- [Rescisión del Contrato]: “LA PRESTADORA”, acepta en forma expresa que el “CONAFE” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo, considerando éstas de manera enunciativa más no limitativa:
a) Si “LA PRESTADORA”, no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este Contrato, o suspende los mismos sin causa justificada.
b) Por dejar de prestar los servicios con los ( ) Operarios de Limpieza,
durante todo el día, una vez registrada y contabilizada su inasistencia, en los términos pactados.
c) Por prestar los servicios de manera deficiente y no atender las solicitudes o recomendaciones efectuadas por para prestarlos.
d) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la Declaración II.6, se presentó con falsedad, dolo o mala fe, así como también respecto de la demás información y/o documentación proporcionada.
e) Por dejar de cumplir con sus obligaciones patronales respecto del personal designado para la prestación del servicio.
f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Clausulado del presente Contrato y de sus “Términos de Referencia”, o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
En el supuesto de que “LA PRESTADORA”, incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, el “CONAFE” le notificará, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido y el inicio de rescisión del presente Contrato. “LA PRESTADORA” contará con un término de cinco días hábiles contados a partir de que reciba la notificación, para que exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el “CONAFE”, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “LA PRESTADORA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y le comunicará por escrito dicha determinación dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el término a que se refiere el párrafo precedente.
En el supuesto de la rescisión de contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el “CONAFE” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- [Responsabilidad]: “LA PRESTADORA” será responsable tanto del desempeño de su personal durante la prestación del servicio de limpieza objeto de este Contrato, como por los daños, pérdidas y perjuicios que éstos provoquen por irresponsabilidad, negligencia o impericia en el manejo de productos químicos o herramientas que utilice, el “CONAFE” no asume ninguna responsabilidad civil, laboral, de riesgo profesional, o de seguridad social respecto de dicho personal.
DÉCIMA SEXTA.- [Relación laboral]: El personal comisionado para la prestación del Servicio de Limpieza depende económica y administrativamente de “LA PRESTADORA” y bajo ningún concepto podrá ser considerado empleado o trabajador del “CONAFE”, liberando a éste de cualquier compromiso o responsabilidad de carácter laboral o seguridad social.
“LA PRESTADORA” se compromete a demostrar de manera trimestral al “CONAFE”, mediante documento idóneo que está cumpliendo con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente respecto de la relación laboral que tiene con los
elementos comisionados a fin de que éste cumpla con los dispuesto en el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo.
El personal de “LA PRESTADORA” asignado al servicio de Limpieza no podrá ser contratado como empleado o trabajador del “CONAFE” mientras esté prestando sus servicios a “LA PRESTADORA”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- [Cumplimiento de disposiciones en materia laboral]:- El “CONAFE” en cualquier momento de la vigencia del contrato podrá por sí, o a través de unidades de verificación que se encuentren debidamente acreditadas y aprobadas, cerciorarse que “LA PRESTADORA” está cumpliendo con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA.- [Cesión de Derechos]: “LA PRESTADORA” se obliga a realizar directamente los servicios y no podrá ceder en forma parcial, ni total a favor de cualquier otra persona moral, los derechos y obligaciones derivadas de la prestación de los servicios, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del “CONAFE”. (Artículo 46 último párrafo del de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público).
DÉCIMA NOVENA. [Confidencialidad de la información]: Las partes están de acuerdo en que toda la información que el “CONAFE” le proporcione a “LA PRESTADORA”, con el carácter de confidencial o reservado, así como a la que con esa clasificación tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, se obliga a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de este Contrato y a no divulgarla o usarla en provecho propio o de terceros, en términos de la normatividad aplicable a la materia.
VIGÉSIMA.- [Terminación Anticipada]: En términos del Artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “CONAFE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad para las partes contratantes, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se estime que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato.
En términos del Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la terminación anticipada del Contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma
VIGÉSIMA PRIMERA.- [Modificaciones al Contrato]: Cualquier modificación al presente Contrato o a sus “Términos de Referencia” se establecerá por mutuo acuerdo y se formalizará mediante convenio debidamente suscrito por las partes, mismo que se agregará a este Contrato como parte integral del mismo para los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- [Normatividad aplicable]: El “CONAFE” y “LA PRESTADORA” se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las Declaraciones y Cláusulas del presente Contrato y sus “Términos de Referencia”, y la cotización presentada por “LA PRESTADORA” así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, y supletoriamente al Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMA TERCERA.- [Información y verificación]: La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el “CONAFE” podrán solicitar a “LA PRESTADORA” información y/o documentación con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen al “CONAFE” en relación a cualquier situación relacionada con el presente Contrato, por lo que “LA PRESTADORA” se obliga a proporcionar la información y/o documentación que en su momento se le requiera.
VIGÉSIMA CUARTA.- [Jurisdicción]: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y sus “Términos de Referencia”, las partes manifiestan que están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad , Estado de , y a las disposiciones a que se refieren la Cláusula Vigésima Segunda, con renuncia a cualquier competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otras circunstancias pudiera corresponderles.
Previa lectura del contenido del presente Contrato de Servicio de Limpieza, el “CONAFE” y “LA PRESTADORA”, aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de , , el día del mes de del año dos mil .
Por “CONAFE” | Por “LA PRESTADORA” |
. Delegado Estatal. | C. . Representante Legal. |
Las rúbricas y firmas que anteceden corresponden al Contrato de Prestación de Servicio de Limpieza celebrado en fojas útiles entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo a través de su Delegación en el Estado de y “LA PRESTADORA “. Fin de texto.