PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PROYECTO DE LA CASA DE LA MUJER: ELABORACIÓN, DINAMIZACIÓN, PREPARACIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS.
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PROYECTO DE LA CASA DE LA MUJER: ELABORACIÓN, DINAMIZACIÓN, PREPARACIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto prestar el servicio de puesta en marcha del proyecto de la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zarautz, de elaboración de programas y de servicios que se desarrollarán en ella, y su dinamización y gestión, en los términos y condiciones del presente Pliego. La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en el presente Xxxxxx, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que tienen carácter contractual.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 85312300-2 El objeto de este contrato viene configurado como un único lote
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009 , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se tramita expediente ordinario para la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, según lo dispuesto en el artículo 156, de la LCSP
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Por razón de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª la LCSP, la competencia para la presente contratación corresponde a la Alcaldía.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la empresa o entidad adjudicataria a su impugnación ante la jurisdicción competente.
4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. La duración del contrato será como máximo de dos años
5.2. El plazo de ejecución del contrato será de un año contado desde el día siguiente a la formalización del contrato, y susceptible de prórroga anual sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de dos años
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa o entidad adjudicataria, siempre que su preaviso se produzca al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato
6. PRESUPUESTO-TIPO DE LICITACIÓN
6.1. De acuerdo con la modalidad del presente contrato, se establece el precio máximo anual en 42.350,00 euros IVA incluido (35.000,00 euros + 7.350,00 euros de IVA)
Esta cantidad podrá ser mejorada por quienes liciten y se entiende que en la oferta se encuentran incluidos todo tipo de gastos inherentes al servicio, y cuantos impuestos y otro tipo de gravámenes sean de aplicación y en especial el I.V.A., si éste fuera de aplicación, el cual deberá figurar desglosado
El precio de adjudicación se entiende referido al año y el pago del mismo será reducido en la cuantía proporcional a la prestación del servicio.
6.2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 101.a de la LCSP el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta su duración inicial y la posible prórroga del mismo, y excluido el IVA, es de 70.000,00 euros
7. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios
8. FINANCIACIÓN
La adjudicación efectiva del presente contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto correspondiente, según lo establecido en el artículo artº 117.2 de la LCSP
Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
9. PAGO
El pago del precio se efectuará de forma fraccionada, contra la presentación mensual, por parte de la empresa o entidad adjudicataria, de UNA FACTURA, como consecuencia de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior.
Una vez aprobada la factura, esta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 198 de la LCSP
Cuando por causas no imputables a la empresa o entidad adjudicataria dejaren de efectuarse circunstancialmente las prestaciones objeto del contrato, se verificará la deducción proporcional en la factura correspondiente.
Mediante Decreto de Alcaldía nº 1472 de 29 de octubre de 2013 se aprobaron las condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas al Ayuntamiento de Zarautz. Según lo dispuesto en el mismo, estas facturas electrónicas deberán emitirse en el formato «Facturae» (La información relativa a las versiones del formato
«Facturae» admisibles en cada momento se encontrará disponible en la página web de Udalgida, ubicada en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx .)
10. GARANTÍAS
La empresa o entidad licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquél en que haya sido requerido para ello, la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108.1 de la LCSP.
En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente número 2095/5076/41/1060000246 de Kutxabank, entregando una copia del abonaré en la Tesorería junto a un número de cuenta corriente donde se desee que se ingrese la devolución de la garantía.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la persona adjudicataria todas sus obligaciones contractuales
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente
de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
11.1. Criterio evaluable mediante fórmula
La oferta económica respecto al tipo de licitación. Hasta 55 puntos.
Formación de los/las profesionales. Hasta 10 puntos
Experiencia de los/las profesionales. Hasta 10 puntos
11.2. Criterio no evaluable mediante fórmula
Calidad de la propuesta técnica. Hasta 25 puntos.
11.1. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULA: PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 75 PUNTOS
11.1.1. Oferta económica Hasta 55 puntos
El método de puntuación será mediante la siguiente fórmula:
Vo=(Vim/Vio) x 55
Donde Vo= Valoración oferta en cuestión
Vim=Importe menor ofertado (El menor de Vio)
Vio=Importe de la oferta en cuestión
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o con valores anormales, según lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, se analizará si la empresa o entidad licitadora incurre en alguno de los siguientes supuestos:
— Cuando, concurriendo un solo licitador/a, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
— Cuando concurran dos licitadores/as, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
— Cuando concurran tres licitadores/as, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
— Cuando concurran cuatro o más licitadores/as, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a las empresas o entidades licitadoras afectadas un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP
11.1.2. Formación de los/las profesionales: Hasta 10 puntos
Únicamente serán valorados aquellos extremos que no hayan sido tomados en consideración como requisitos de solvencia para acceder a la licitación
a)Estudios superiores en materia relacionadas con educación, sociología, psicología, dinamización, igualdad y/o emigración. Hasta 8 puntos
- Doctorado: 2 puntos
-Master: 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos
-Diploma de posgrado. 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos
b)Formación en materias relacionadas con el manejo de aplicaciones informáticas, blog, páginas web y/o redes sociales.. Hasta 2 puntos
Solo se valorará formación superior a 50 horas
-51-75 horas: 0,25 puntos por cada curso
-A partir de 76-100 horas:0,50 puntos por cada curso 11.1.3. Experiencia de los/las profesionales: Hasta 10 puntos
La experiencia del personal del equipo licitador, que estará adscrito al contrato y que va a desarrollar el servicio, superior a seis meses en programas o servicios relacionados con esta licitación, 0,2 punto por mes
11.2 CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: PUNTUACIÓN MÁXIMA 25 PUNTOS
11.2.1.Diseño del proyecto. Hasta 25 puntos
En este apartado se valorarán los siguientes apartados:
-Propuesta de desarrollo del servicio: programas, cursos, planes, actividades, etc. Hasta 5 puntos
-Programación de los objetivos:Hasta 5 puntos
-Propuesta de actividades para la difusión y socialización de la Casa de las Mujeres. Hasta 5 puntos
-Propuestas para fomentar la implicación y participación de las mujeres en la casa (grupos y asociaciones de mujeres, mujeres inmigrantes, jóvenes, jubiladas, con diversidad funcional, etc.). Hasta 5 puntos
-Metodologia a aplicar en la dinamización de la Casa y evaluación continuada de los servicios y programas. Hasta 5 puntos
El desarrollo de este apartado abarcará como máximo 30 folios de formato DIN A4. No se contabilizarán las portadas ni los índices que faciliten la comprensión de la oferta.
Conforme al artículo 146.3 de la LCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que, en los criterios no cuantificable mediante fórmulas, las empresas o entidades licitadoras alcancen un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios sometidos a un juicio de valor y no evaluables mediante fórmulas, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 12,5 puntos
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento en horario de apertura al público de las oficinas, todos los días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zarautz y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, el acceso a los pliegos y a la documentación complementaria, en su caso, podrá realizarse a través del mismo.
Para contactar con la Unidad de Contratación, dirigirse a:
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
Kale Nagusia 29 – 20800 Zarautz
Tel: 000 000000 Fax: 000 000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Las proposiciones se presentarán en el lugar y horario indicados durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zarautz, y hasta las 15:00 horas del último día. En el supuesto de que el último día del plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al día siguiente hábil.
Las proposiciones deberán presentarse redactadas en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que se admita la presentación de soluciones variantes o alternativas: No se podrá presentar ninguna propuesta en unión temporal con otros si se ha efectuado individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten la empresas o entidades licitadoras será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las empresas o entidades licitadoras deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO: PROYECTO DE LA CASA DE LA MUJER: ELABORACIÓN, DINAMIZACIÓN, PREPARACIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá:
a) El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
El formulario normalizado del DEUC está disponible para ser rellenado electrónicamente en la siguiente dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
*UTE
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
**EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Además de la declaración responsable, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados o tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitante.
b) Dirección de correo electrónico para efectuar los requerimientos o solicitudes de aclaraciones, documentación complementaria y/o la comunicación de existencia de vicios subsanables (según modelo del Anexo II)
El sobre “B” se subtitulará “OFERTA TÉCNICA y contendrá los siguientes documentos: Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 11.2 de este pliego
Se incluirá toda la documentación que la empresa o entidad licitadora considere necesaria para valorar los distintos aspectos de la oferta según los criterios de adjudicación citados en este pliego.
En ningún caso deben incluirse el presente sobre en la proposición económica o cualesquiera otros datos correspondientes a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática y que deben incluirse en el sobre “C”. La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre “B” supondrá la no valoración de dichos documentos, por lo que solamente se les asignarán los puntos correspondientes a los criterios de adjudicación no cuantificables de forma automática
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos:
Se incluirá la proposición económica relativa al criterio valorable en cifras o porcentajes al que se refiere el apartado 11.1. de este pliego. La proposición se ajustará al modelo establecido en el anexo III del presente Pliego.
En ningún caso deben incluirse en el presente sobre datos correspondientes a criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor (no evaluable mediante fórmula) y que deberán incluirse en el sobre “B”.
La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre “C” supondrá la no valoración de dichos documentos, por lo que solamente se les asignarán los puntos correspondientes a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
13. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016 acordó entre otros la constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Zarautz, así como su composición y normas de funcionamiento. Asimismo, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx modificar su composición.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a clasificar la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se procederá a determinar las empresas o entidades que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las empresas o entidades admitidos a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
En todo caso, dicha relación será leída públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
En el acto no público se procederá a la apertura del sobre “B” (Criterios no cuantificables por fórmula) de las empresas o entidades licitadoras admitidas, dando lectura a la relación de los documentos aportados. A continuación, se dará por concluido el acto celebrado.
Posteriormente se remitirá el contenido de los sobres “B” para que el personal técnico municipal emita informe en relación a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula, sin perjuicio de poder solicitar cuantos informes técnicos se estimen necesarios a los efectos de formular su propuesta de resolución.
Recibidos los informes solicitados se constituirá la Mesa de Contratación, en acto no público, y valorará los informes y decidirá sobre la puntuación a asignar a cada empresa o entidad licitadora.
La Mesa de Contratación, reunida en ACTO PÚBLICO, comunicará el resultado de la puntuación obtenida por cada empresa o entidad licitadora, e informará sobre las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión, procediéndose a continuación a la apertura del Sobre “C” (Criterios cuantificables por fórmulas) y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
El acto público de apertura de los sobres “C” se celebrará en el lugar y fechas indicados en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Zarautz.
Si la Mesa de Contratación lo considera necesario acordará la remisión de los sobres “C” para que sean analizados por el personal técnico municipal y emita informe respecto de los criterios evaluables mediante fórmulas aritméticas.
La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato a Alcaldía
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, quienes liciten podrán retirar sus ofertas
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará quienes hayan licitado y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, se requerirá a la empresa o entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Documento Nacional de Identidad si la empresa o entidad licitadora actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, Documento Nacional de Identidad, así como poder notarial
b) Cuando el/la licitador/ra sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios/as no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa o entidad: e.1) Solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de
las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona empresaria y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 30.000 euros.
El volumen anual de negocios de la empresa o entidad licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Las personas empresarias individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
e.2.)Solvencia técnica:
Relación de servicios similares ejecutadas en el curso de los últimos tres años avalada por certificados de buena ejecución, expedidos por la persona promotora de los servicios. Estos certificados indicarán: promotor, denominación y lugar de ejecución del servicio, importe de adjudicación, importe de liquidación fecha de inicio, fecha de finalización.
Los profesionales del equipo adjudicatario que vayan a prestar el servicio deberán acreditar :
Estar en posesión del título medio o superior o grado universitario en las siguientes disciplinas: psicología, pedagogía, psicopedagogía, sociología, antropología, ciencias sociales o intervención social.
Tener formación en temas de igualdad (al menos de 100 horas) o experiencia mínima de seis meses en esa materia
f) Acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la cláusula 18 del presente pliego
g) Justificante de haber constituido la garantía definitiva
h) Acreditación de tener contratada una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por importe de 300.000 euros de cobertura, mediante póliza y recibo correspondiente.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador/ra en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Quienes hubieran presentado la documentación requerida en el apartado A para otro expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Zarautz, dentro del año anterior a la fecha de la adjudicación, quedarán
exentos/as de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera modificaciones en la misma y haciendo constar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
La adjudicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que la empresa o entidad licitadora haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir éste adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva empresa o entidad adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Al amparo de lo previsto en el art. 152.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento acordado por el órgano de contratación antes de la adjudicación, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a quienes hayan licitado será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los y las interesadas.
Transcurrido el plazo de 1 mes desde que dicha documentación quede a disposición de los y las interesadas, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las personas o empresas licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, debiendo comparecer en el Ayuntamiento para ello.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa o entidad adjudicataria de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará conforme a lo previsto en el artículo 153 de la LCSP en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, debiendo comparecer en el Ayuntamiento para ello.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP se designa como responsable de la ejecución del contrato a la técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Zarautz
17.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa o entidad adjudicataria, con arreglo al artículo 197 de la LCSP
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las
especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa o entidad adjudicataria o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
Cuando la empresa o entidad contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer penalidades, en proporción a la gravedad, por importe entre 1% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Estas penalidades se impondrán por el órgano de contratación, previa tramitación del oportuno expediente en que se dará audiencia a la empresa o entidad contratista, y en su caso, al avalista.
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
18.1. Materia lingüística. Derechos y obligaciones en el uso del euskera
1. El idioma de servicio del contrato: Las características específicas de la prestación objeto del contrato obligan a la empresa adjudicataria a prestar el servicio principalmente en euskera. Por lo tanto, la relación con las personas usuarias se realizará principalmente en euskera, y además se promoverá su uso.
2. Competencia lingüística: ya que se relacionarán tanto con la administración como con las personas usuarias, el personal de la empresa contratada deberá cumplir con los requisitos lingüísticos que debería cumplir la propia administración.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta las características del servicio, todo el personal de la empresa adjudicataria deberán acreditar el nivel de competencia C1 del Marco Europeo de Referencia (EGA o equivalente).
Previa a la adjudicación del contrato, la empresa deberá verificar que las personas encargadas de prestar el servicio poseen la competencia lingüística precisa. Asimismo, en caso de que, una vez iniciado el contrato, se incorporen nuevas personas a prestar el servicio, deberán acreditar la competencia lingüística precisa.
La competencia lingüística se acreditará de la siguiente forma: las personas que prestarán el servicio presentarán la documentación que acredite la competencia lingüística exigida.
3. Paisaje lingüístico: los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se harán mediante un pictograma y/o en euskera.
Con el fin de asegurar la calidad de los textos en euskera, deberán someterse al Departamento de Euskera los textos de amplia difusión o de uso repetitivo.
4.- En relación a a las actividades a organizar :
Teniendo en cuenta que Zarautz es un municipio euskaldun (el 74% de la población es euskaldun y el 10% casi-euskaldun), las actvidades de “Emakumearen Etxea” se realizarán principalmente en euskera (conferencias, talleres, cursos, actuaciones, excursiones…)
Se tendrá en cuenta el idioma de las personas que acudan a las reuniones y sesiones participativas. Si son mayortariamente euskaldunes dichas reuniones se realizarán en euskera, y si fuera necesario se resumirá el contenido de las intervenciones en castellano.
Se recibirá a la ciudadanía siempre en euskera, tanto en persona como por teléfono. A continuación se respetará el idioma que haya elegido la ciudadana-o.
En la comunicacón escrita se respetará la elección que haya hecho la ciudadana-o. Se enviarán las comunicaciones escritas en euskera a las personas euskaldunes y en bilingüe a quienes no lo sean, siempre priorizando el euskera.
Todas las actividades destinadas a las personas jóvenes serán siempre en euskera.
Los folletos informativos y carteles se realizarán en euskera o en bilingüe. En el caso de realizarse en bilngüe se destacará y priorizará el euskera desde el mismo diseño.
Se enviarán al Departamento de Euskera para especificar los criterios lingüísticos.
6.- Relación con la administración: las relaciones tanto verbales como escritas de la empresa con la administración en todos los cometidos objeto del contrato (contratos, facturas, informes, reuniones, consultas…) se realizarán en euskara.
7.-Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de la LCSP, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 211. f) de la citada ley.
6.- De conformidad con el artículo 62 y 210 de la LCSP, la persona responsable del contrato inspeccionará el cumplimiento condiciones lingüísticas del contrato, hará seguimiento, adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias a tal fin. La inspección se realizará no solo a su finalización sino de modo continuado
18.2.Derechos y obligaciones laborales de la empresa o entidad adjudicataria
1.El presente contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarais y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo
Durante la vigencia del contrato y siempre que se produzca una variación en la plantilla con que se inicia el mismo, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez, etc. o cualquier otra que se produzca por necesidades del servicio la empresa o entidad adjudicataria está obligada a dar cuenta al Ayuntamiento previamente a cubrir la baja causada.
Será de cuenta y cargo de la empresa o entidad adjudicataria exclusivamente la contratación del personal a su servicio y su formación. El Ayuntamiento de Zarautz no tendrá relación jurídica alguna con el personal al servicio de la adjudicataria durante el plazo de vigencia del contrato objeto de este pliego ni al término del mismo.
.2.Quienes liciten deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
0.Xx empresa o entidad adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel
4.Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de la LCSP, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 211. f) de la citada ley.
18.3. Igualdad. Derechos y obligaciones para garantizar la igualdad de mujeres y hombres
1. La empresa adjudicataria deberá cumplir los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ordenanza Municipal de Zarautz para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. La empresa adjudicataria hará un uso de la comunicación de manera no sexista e inclusiva en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales (artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Zarautz para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
(Para garantizar que se cumple esta condición, se solicitarán copias del material escrito y gráfico (en soporte informático) utilizado durante la duración del contrato).
3. Sin perjuicio de otras medidas y en virtud de la legislación vigente en materia de igualdad, la persona jurídica designada como adjudicataria del contrato, independientemente de su estatus jurídico, deberá garantizar obligatoriamente la igualdad entre mujeres y hombres, prestando especial atención a la discriminación salarial (artículo 36 de la Ordenanza Municipal de Zarautz para la Igualdad de Mujeres y Hombres y artículo 1.3. de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
4..Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de la LCSP, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 211. f) de la citada ley.
19. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA O ENTIDAD ADJUDICATARIA POR DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa o entidad adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del LCSP, a cuyo efecto deberá suscribir una póliza de seguro por importe de 300.000 euros
Dicha cobertura deberá mantener su vigencia en todo el período de duración del contrato, y en su caso, en las prórrogas correspondientes.
20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, solo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos previstos en esta cláusula o en los supuestos y con los límites establecidos en art. 205 de la LCSP.
Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato el departamento correspondiente junto con el responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa o entidad contratista. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en el art. 191 y 207 de la LCSP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el art. 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 de la LCSP, así como las recogidas en el artículo 313 de la misma Ley para los contratos de servicios en particular.
Se establece como causa expresa de resolución del contrato la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración (exigencias de capacidad de la empresa o entidad contratista y no estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar) en los términos establecidos en la LCSP
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23. CESIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS. SUBCONTRATACIÓN
La entidad adjudicataria no podrá sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Zarautz, ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivadas del contrato, a otra persona o entidad.
La entidad adjudicataria tampoco podrá subcontratar ni concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
24.1. La empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
24.2. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la normativa vigente en materia de protección de datos, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure
en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifiquen en los pliegos técnicos.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte de la empresa adjudicataria. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por la persona que ejerza la dirección de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
25. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
26. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo prevista por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 5 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zarautz, marzo de 2019
ANEXO I. DEUC
ANEXO II.
D./Dña. .........................., mayor de edad, con DNI nº..........................actuando en nombre propio o en
representación de la(s) empresa(s) .............................................., mediante la presente designo a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, como medio preferente a efectos de cualquier notificación que el Ayuntamiento deba realizar con motivo de esta licitación, el siguiente número de teléfono y de dirección de correo electrónico:
Teléfono(s): ………………………………………………………..
Correo Electrónico…………………………………………………..
Dirección postal: ……………………………………………………………….
(Empresas) – NIF de la(s) enpresa(s) IFK: …………………………………………….
(Personas físicas) – DNI del licitador: ..............................................
En …………………………..a ………de… de 2019
Fdo:
ANEXO III. PROPUESTA
D.........................................................., con domicilio en ............................................. CP................., D.N.I.
nº...................., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en
representación de .................................., con domicilio en .........................................., teléfono ........................, y D.N.I.
nº........................), enterado/a del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Zarautz para contratar el PROYECTO DE LA CASA DE LA MUJER: ELABORACIÓN, DINAMIZACIÓN, PREPARACIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS.
DECLARO
1º.- Que me comprometo a su ejecución con arreglo a los pliegos aprobados, por el siguiente precio y condiciones:
-………………euros IVA incluido (……………..euros + euros de IVA)
-Formacion de los/las profesionales:
-Experiencia de los/las profesionales:
2º Que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º.- Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la ejecución del contrato.
4º.- Que asimismo me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ............................ a ....... de de 2019
Fdo: