SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL O MULTICOMPETENTE DE LA CIUDAD DE
4.2. CONTRATO O DECLARACIÓN JURAMENTADA POR XXXX EN EL PAGO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL O MULTICOMPETENTE DE LA CIUDAD DE
. -
, portador del número de cédula de ciudadanía , de nacionalidad ecuatoriano, de años de edad, estado civil , de profesión
, domiciliada en , el Barrio , de la ciudad de , provincia de , representada por su Procurador Judicial/ Dr.
, por medio de la presente, comparezco ante usted con la siguiente demanda de pago de pensiones de arrendamiento, a través del procedimiento monitorio, en los siguientes términos:
l.- Demandante
1.01. Procurador Judicial: , portador del número de cédula de ciudadanía , estado civil , de años de edad, de profesión Abogado, con domicilio en _
, parroquia
de la ciudad de , con casillero judicial No.
de la ciudad de , y con correo electrónico:
.
1.02. Datos del Actor: Mi representado, responde a tos nombres de:
, portador del número de cédula de ciudadanía , de nacionalidad ecuatoriano, de años de edad, estado civil , de profesión , domiciliado en
, de la ciudad de , provincia de , con dirección electrónica:
.
ll. – Demandada
El Demandado es el señor (Arrendatario), portador del número de cédula de ciudadanía
, a quien se le citará en el bien, ubicado en
, en el sector , Parroquia , de la ciudad de
, Provincia de , para lo cual adjunto el croquis de esta dirección, con una fotografía del bien, en el que debe ser citado el demandado.
Conforme a lo previsto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al demandado, señor , se le deberá citar en la dirección antes detallada en forma personal y en el caso de que no se encuentre en su domicilio, solicitamos se realice esta citación, por medios de tres boletas que se entregarán en días distintos.
III.- Fundamentos de hecho
3.01.- EL señor , es propietario de (describir el bien inmueble), ubicado en la calle
, Parroquia
, en el sector , de la ciudad de
.
3.02.- El de de , el señor , como Arrendador suscribió un contrato de arrendamiento del inmueble mencionado en el numeral anterior, con el señor
, portador del número de cédula de ciudadanía , como Arrendatario. Este contrato tiene una duración de años (hasta el de de ), por el cual, las partes por mutuo acuerdo, fijaron un canon o pensión de arrendamiento de US$ ( dólares de los Estados Unidos de América) mensuales, que debían ser pagados dentro de los cinco días posteriores a la fecha de firma del contrato en forma mensual (esto es del al
de cada mes).
3.03.- El señor , se encuentra en uso del bien inmueble arrendado, desde la firma del contrato ( de de ), sin embargo, ha incumplido con el pago de la pensión o canon de arrendamiento por meses consecutivos, por lo que actualmente se encuentra en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que le está ocasionando un grave perjuicio económico.
3.04.- Pese a las múltiples gestiones de cobro en forma directa por parte de mi representada o a través de terceros, no ha sido posible conseguir el pago de los valores adeudados, pues el señor , al parecer no tiene ningún interés en cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo que me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, para proteger mis derechos.
IV.- Fundamentos de derecho
El artículo 356 numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al respecto, prescribe:
"Artículo 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, CUYO monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:
4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien."
En el presente caso, la aplicación del procedimiento monitorio se justifica, porque se trata de una deuda en dinero, que además es: líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no excede de cincuentas salarios unificados del trabajador y no consta en título ejecutivo. Además, se debe notar que el Arrendatario, se encuentra actualmente en uso del bien inmueble arrendado.
Para acreditar la procedencia de la presente demanda, adjuntamos la
declaración jurada de
de
del , rendida por el Dr.
, ante el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx Público Segundo del Cantón Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Coca), en donde mencionó que la demandada, señora
, se encuentra en xxxx en el pago de la pensión alimenticia por nueve meses consecutivos, y que además la demandada se encuentra en uso del bien.
Solicitamos se considere la Declaración Jurada rendida por el Dr.
, que adjunto a la demanda, lo cual acredita que la deuda es determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, conforme a lo prescrito en el artículo 356 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
V.- Anuncio de Pruebas
En el caso de que la Demandada formule excepciones, conforme lo establece el artículo 359 del COGEP, anuncio la práctica de las siguientes pruebas, que acreditarán mis aseveraciones:
5.01.- Que se considere al momento de resolver, todo lo que de autos me fuere favorable
5.02.- Impugno la prueba que llegare a presentar la parte contraria, en todo lo que fuere impertinente y ajeno a la Litis.
5.03.- Como prueba documental, considérese al momento de resolver, la
declaración jurada de
de
del , rendida por el señor
, ante el Dr. , en su calidad xx Xxxxxxx Público de la ciudad de
, en donde se acredita que al Arrendatario, señor
se encuentra en xxxx en el pago de las pensiones o cánones de arrendamiento, la misma que estoy adjuntando como anexo a la demanda.
5.04. De conformidad con el artículo 174 en concordancia con los artículos 190 y 191 del COGEP, solicito el testimonio del señor
portador del número de cédula de ciudadanía
, calidad de testigo, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en la calle de , en el sector , Parroquia , del Cantón , Provincia de , para lo cual adjunto un croquis de la dirección antes detallada con la fotografía del Edificio, con el propósito de que se le notifique al declarante.
El señor , deberá rendir su testimonio relacionado con la falta de pago de las pensiones o cánones de arrendamiento.
5.05. Conforme al artículo 187 del COGEP, solicito la declaración del demandado, señor (Xxxxxxxxxxxx), portador del número de cédula de ciudadanía
, a quien se le notificará en la calle
, en el sector , Parroquia , del Cantón , Provincia de
, para que rinda su declaración sobre la existencia del derecho de mi representado para lo cual adjunto un croquis de la dirección de la demandada, con la fotografía del bien.
5.06.- Oportunamente presentaré pruebas documentales privadas y públicas, las mismas que se agregarán al proceso.
VI.- Pretensión
En base a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito se ordene a través de auto interlocutorio, el pago del valor
adeudado que asciende a US$ (
dólares de los Estados Unidos de América), por los meses impagos, junto con el máximo de interés xx xxxx y convencional, legalmente permitido.
En el caso de que la Demandada proponga excepciones, solicito se ordene en sentencia, el pago del valor adeudado más los intereses antes mencionados y el pago xx xxxxxx entre las que se incluye los honorarios de mi abogado defensor.
VII.- Cuantía
La cuantía de la presente demanda asciende a US$ ( dólares de los Estados Unidos de América).
VIII.- Especificación del Proceso
El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el monitorio, regulado en los artículos 356 y siguientes del COGEP.
IX.- Demás requisitos
Adjunto los siguientes documentos:
9.01. Declaración jurada de de de , rendida por el señor
, ante el Dr. , en
su calidad xx Xxxxxxx Público del Cantón de
en donde se acredita, que el Arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento, y que la Inquilina además está en uso del bien.
9.02. Copia certificada de la Procuración Judicial, conferida por la Dr.
, a mi favor, con cláusula especial para las atribuciones contempladas en el artículo 43 del COGEP
9.03. Copia de la cedula de ciudadanía y papeleta de votación del Dr.
.
9.04. Copia de mi carné profesional de Abogado.
X.- Notificaciones
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No.
y el correo electrónico . Atentamente,
MAT.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. , de
del , las h . VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, con sede en . Previo a calificar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se dispone que el actor EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, complete y aclare su demanda, bajo los siguientes términos: a) Conforme lo establecido en el número 1 del artículo 142 del COGEP, determine con claridad y precisión la autoridad ante quien se formula la demanda; b) Al tenor de lo establecido en el número 4 del artículo 142 del COGEP, informe respecto al conocimiento o no de la dirección electrónica de la demandada; c) De conformidad con lo establecido en el número 6 del artículo 142 del COGEP, determine con claridad y precisión los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción; d) Anuncie la totalidad de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, en la forma determinada en los números 7 y 8 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 159 del invocado cuerpo legal, justificando para el efecto la imposibilidad de acceso a las pruebas que se anuncie; e) De conformidad con lo determinado en el número 13 del artículo 142 del COGEP, en concordancia con lo establecido en el número 5 del artículo 143 del invocado cuerpo legal, apareje a la demanda los habilitantes que justifiquen la relación contractual previa habida entre actora y demandada en la forma determinada en el artículo 47 de la Ley de Inquilinato, observando para el efecto lo determinado en la disposición transitoria primera ibídem. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones establecidas en el artículo 146 del COGEP. - Téngase en cuenta la casilla judicial
No. y correos electrónicos y
, a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor , en calidad de Secretario. -
JUEZ
En , de del , a partir de las once horas y cincuenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO
que antecede a: correo electrónico ,
en la casilla No. y
SECRETARIO
Juicio Especial No.
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO.
-
, portador del número de cédula de ciudadanía , de nacionalidad ecuatoriana, de años de edad, estado civil , de profesión , domiciliada en la avenida , el Barrio
, de la ciudad del , provincia de , representada por su Procurador Judicial, Dr.
, conforme se encuentra acreditado en el proceso, dentro del Juicio Especial No. , comparezco ante usted y atentamente manifiesto:
l.- Antecedentes
Mediante providencia de de del , el señor Xxxx, nos solicitó se aclare y complete la demanda.
En primer lugar, se debe notar que la demanda fue interpuesta conforme Io prescribe el artículo 356 numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP):
"Artículo 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:
4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.
Se pretende entonces cobrar a través del novísimo procedimiento denominado MONITORIO, contemplado en el artículo 356 del COGEP, la deuda que el demandado, señor , con portador del número de cédula de ciudadanía , como Arrendataria, mantiene con mi representado, Dr. , como Arrendador, por la falta de pago del canon de arrendamiento por meses consecutivos.
Por lo tanto, no se trata de un proceso contemplado en la Ley de Inquilinato, sino de un proceso monitorio, regulado en el artículo 356 del COGEP, numeral 4 por cobro de deudas.
ll. - Aclarar y Completar la Demanda
a) Conforme lo establecido en el número 1 del artículo 142 del COGEP, determine con claridad y precisión la autoridad ante quien se formula la demanda;
De acuerdo a lo mencionado en la demanda, el Juez competente para conocer y resolver los procesos monitorios, regulados en el artículo 356 del COGEP/ es el JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, con sede en
, Provincia De o
Multicompetente, por lo que el señor Xxxx de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, no sería competente para conocer este tipo de procesos.
Posiblemente la confusión radica en el sorteo realizado, al considerar que la presente demanda se refiere a un asunto de inquilinato, cuando el procedimiento monitorio regulado en el artículo 356 del COGEP, se refiere simplemente al cobro de deudas, contemplando requisitos independientes a los previstos en la Ley de Inquilinato.
El Consejo Nacional de la Judicatura confirió la competencia a los Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha o Multicompetentes, para conocer los procesos monitorios, por to que la designación de la autoridad ante quien se formula la demanda se encuentra mencionada con claridad y precisión en la demanda interpuesta.
b) Al tenor de lo establecido en el número 4 del artículo 142 del COGEP, informe respecto al conocimiento o no de la dirección electrónica de la demandada;
No tengo conocimiento de la dirección electrónica de la demandada.
c) De conformidad con lo establecido en el número 6 del artículo 142 del COGEP, determine con claridad y precisión los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción;
Los fundamentos de derecho se encuentran bien especificados en la demanda, en donde incluso citamos textualmente la norma jurídica que sirve de fundamento para la interposición de la demanda, esto es el artículo 356, numeral 4 del COGEP.
Los fundamentos de derecho, se encuentran en absoluta armonía con la narración de los hechos, contemplada en el epígrafe III de la demanda interpuesta, por esta razón, los mencionados fundamentos de derecho, se encuentran determinados con claridad y precisión, justificándose el ejercicio de la acción.
Ratificamos que no se trata de una demanda planteada, conforme a la Ley de Inquilinato, sino de un proceso especial monitorio, establecido en el artículo 356, numeral 4 del COGEP.
d) Anuncie la totalidad de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, en la forma determinada en los números 7 y 8 del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 159 del invocado cuerpo legal, justificando para el efecto la imposibilidad de acceso a las pruebas que se anuncie;
En este tipo de procedimientos monitorios, las pruebas se deben practicar solo en el caso de que la Demandada formule excepciones, y si esto ocurre, conforme lo establece el artículo 359 del COGEP, anuncio la práctica de las siguientes pruebas, que acreditarán mis aseveraciones:
• Prueba documental. - Agréguese al proceso y considérese al momento de resolver, la declaración jurada de de del , rendida por la señora , ante et Dr.
, en su calidad xx Xxxxxxx Público
del Cantón den donde se acredita que el Arrendatario,
señor se encuentra en xxxx en el
pago de las pensiones o cánones de arrendamiento, la misma que fue adjuntada como documento habilitante a la demanda.
La Declaración Jurada rendida por el señor
, que fue adjuntada previamente junto a la demanda, acredita que la deuda es determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, conforme a lo prescrito en el artículo 356 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
• Testigo.- De conformidad con el artículo 174 en concordancia con los artículos 190 y 191 del COGEP, solicito el testimonio del señor
, portador del número de cédula de ciudadanía , en su calidad de testigo, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en
, y calle
, en el sector , Parroquia , del Cantón , Provincia de , para lo cual junto la demanda, incluí un croquis de la dirección antes detallada con la fotografía del bien, con el propósito de que se le notifique al declarante.
El señor , deberá rendir su testimonio relacionado de con la falta de pago de las pensiones o cánones de arrendamiento, para lo cual, en la audiencia única que se convoque para el efecto, formularé un pliego de preguntas al testigo (interrogatorio).
• Declaración de Parte.- Conforme al artículo 187 del COGEP, solicito la declaración de la los demandada, señor
(Arrendatario), portador del número de cédula de ciudadanía , a quien se le notificará en la calle como lo mencionamos previamente, la demanda fue interpuesta conforme lo prescribe el artículo 356 numeral 4 del COGEP, que establece que el único documento válido para acreditar que el Arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento, cuando se trate del cobro de Los Mortiños, Piso 1, en el sector , Parroquia , del Cantón , Provincia de
, para que rinda su declaración sobre la existencia del derecho de mi representada, para lo cual, a la demanda adjunté un croquis de la dirección de la demandada, con la fotografía del Edificio.
El Señor declarará sobre la existencia del contrato de arrendamiento que mantiene con el señor
, sobre el canon de arrendamiento acordado,
y los meses que se encuentra en xxxx, para lo cual, en la audiencia única que se convoque para el efecto, formularé el respectivo pliego de preguntas a la declarante.
• Reforma a la Demanda. - Conforme al artículo 148 del COGEP, reformo la demanda y elimino el numeral 5.06.- en donde mencioné que oportunamente presentaré pruebas documentales privadas y públicas, las mismas que se agregarán al proceso.
Al respecto debo mencionar que las pruebas antes mencionadas, son las únicas que se practicaran durante la Audiencia Única en el caso de que sea convocada.
e) De conformidad con lo determinado en el número 13 del artículo 142 del COGEP, en concordancia con lo establecido en el número 5 del artículo 143 del invocado cuerpo legal, apareje a la demanda los habilitantes que justifiquen la relación contractual previa habida entre actora y demandada en la forma determinada en el artículo 47 de la Ley de Inquilinato, observando para el efecto lo determinado en la disposición transitoria primera ibídem. Como lo mencionamos previamente, la demanda fue interpuesta conforme lo prescribe el Art. 356 numeral 4 del COGEP, que establece que el único documento válido para acreditar que el Arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien es la declaración jurada del Arrendador, en consecuencia el pedido de aparejar los habilitantes que justifiquen la relación contractual/ entre actora y demandada en la forma determinada en el artículo 47 de la Ley de Inquilinato, se aparta xxx xxxxxxxx del proceso monitorio, que precisamente trata de garantizar el pago de las pensiones adeudadas, en una forma ágil y eficiente, evitando las distorsiones e injusticias del antiguo régimen legal en Ecuador, en donde el Arrendador se encontraba en indefensión, cuando tenía un contrato verbal, o solo disponía de una copia del contrato, sin el registro de autoridad competente y el Arrendatario se encontraba en xxxx en el cumplimiento de las pensiones de arriendo.
Se debe notar que el proceso monitorio, contemplado en el artículo 356, numeral 4, del COGEP, no se trata per sé, de un asunto sujeto a la Ley de Inquilinato, sino que la naturaleza jurídica de este tipo de procesos se relaciona con el cobro de deudas, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 142 numeral 13 del COGEP, en concordancia con el artículo 47 de la Ley de Inquilinato, pues esta Ley se refiere a otro tipo de procesos, diferentes al procedimiento monitorio.
“Artículo 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, CUYO monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:
4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien."
Meridianamente el artículo 356 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), establece que el nuevo procedimiento monitorio se refiere exclusivamente at cobro de deudas determinadas en dinero, líquidas, exigibles y de plazo vencido, que no conste en título ejecutivo, para lo cual debe probarse el hecho con una declaración jurada del Arrendador, en donde manifieste que el Arrendatario se encuentra en xxxx del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley.
En definitiva, la presente demanda no es de inquilinato sino de cobro de deudas, por lo que no puede aplicarse el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el artículo 47 de la Ley de Inquilinato.
Los argumentos anteriores nos permiten concluir que no tenemos la obligación jurídica de aparejar a la demanda los habilitantes que justifiquen la relación contractual previa habida entre actora y demandada en la forma determinada en el artículo 47 de la Ley de Inquilinato, como erróneamente se solicita en el pedido de aclaración y ampliación, simplemente porque los procedimientos monitorios se refieren al cobro de deudas y son independientes de las leyes de la materia, en este caso de la Ley de Inquilinato.
III.- Pretensión
En el caso de que el señor Xxxx de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato, no sea competente para conocer la demanda interpuesta, solicito se inhiba de conocer el caso y se remita el expediente a los funcionarios encargados, para que a su vez lo remitan a un Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en
, Provincia de .
En el caso de que el señor Xxxx de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Xxxxxxxxxxx, se declare competente para el conocimiento y resolución de esta causa, una vez aclarada la demanda, solicito se continúe con la sustanciación del proceso y se ordene la citación de la demanda a (demandado).
IV.- Notificaciones
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No.
y en el correo electrónico .
Atentamente,
MAT.
Juicio No.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL ,
PROVINCIA DE . , de
del , las h . VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. , en calidad de Procurador Judicial del señor
, conforme lo acredita con los documentos adjuntos a la demanda, es xxxxx precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en una declaración jurada prevista en el numeral cuarto del artículo 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. SEGUNDO: De conformidad con lo determinado en el artículo 358 del COGEP, se dispone que la demandada
, en el término de quince (15), contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, por el valor de USD.
( DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de no comparecer dentro del término concedido, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 del COGEP, que ordena: 'Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y xx xxxx legalmente permitido y que se generen desde la citación con la demanda, valores que serán liquidados pericialmente. TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y este auto interlocutorio de pago al accionado, señor
, en el lugar que se indica en el escrito inicial de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba en la forma realizado en el escrito que antecede, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 del Código Orgánico General de Procesos, en el evento de que se formule oposición. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la calidad en la que comparece. - CÍTESE y NOTIFÍQUESE. –
JUEZ