Contract
CONTRATO ABIERTO NÚMERO UV/DRM/284/2018 RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LOS DERECHOHABIENTES DE LA REGIÓN VERACRUZ DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UV- LPN-930019999-009-18, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ABOGADO GENERAL Y APODERADO LEGAL DE LA UNIVERSIDAD, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA FARMACÉUTICA DEL SURESTE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA X. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S :
1.- “La Universidad” de conformidad con lo señalado en las cláusulas 98 y 99 del Contrato Colectivo del Sindicato Estatal del Personal Académico de la Universidad Veracruzana (FESAPAUV) en vigor, tiene previsto el otorgamiento de la prestación del servicio médico, para lo cual se ha estructurado administrativa y financieramente, la mejor forma en que “la Universidad” cumple con esta prestación.
2.- Para el cumplimiento de sus objetivos, “la Universidad” cuenta con una plantilla de personal académico, haciendo extensiva la atención del servicio médico a funcionarios y personal de confianza, así como a sus familiares beneficiarios con derecho, a quienes también se otorgan prestaciones específicas, entre las cuales se encuentra la atención y aplicación del servicio médico, incluido el suministro de medicamentos a través de un prestador de servicio externo en los términos del presente instrumento.
3.- En cumplimiento al compromiso laboral–social que se tiene con el personal académico, funcionarios y de confianza de la Institución Educativa y de sus familiares beneficiarios con derecho, tiene establecido un Sistema de Atención Integral a la Salud (SAISUV) constituido de diversos servicios médicos, contando además con el suministro de medicamentos para el personal descrito.
D E C L A R A C I O N E S :
1.- “La Universidad” declara que:
1.1.- Su Naturaleza Jurídica: Fue constituida el 28 xx xxxxxx de mil novecientos cuarenta y cuatro, por la publicación de su Ley Orgánica en la Gaceta Oficial del Estado con fecha nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, actualmente rige su funcionamiento por su Ley Orgánica en vigor de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, de fecha veintiocho de diciembre del mismo año, reformada y adicionada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta
Oficial del Estado.
1.2.- Fines: De acuerdo con su Ley Orgánica, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, es una Institución Pública de Educación Superior, Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a las disposiciones de la referida ley y su estatuto general, cuyos fines son los de conservar, crear y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica y cuyas funciones sustantivas son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión de los servicios educativos, debiendo estar vinculada permanentemente con la sociedad; para incidir en la solución de sus problemas y proporcionarle los beneficios de la cultura. -----------
I.3.- Que el Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en su carácter de Abogado General de la Universidad Veracruzana, como lo prevé la Ley Orgánica vigente en sus artículos 82 y 83, que lo facultan como Representante Legal de la Institución, y de acuerdo al Poder Notarial protocolizado con escritura pública número cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco, volumen número mil quinientos noventa y uno, de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 15, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, de esta ciudad. -----------------
I.4.- “La Universidad”, designa como responsable operativo para el seguimiento del suministro de medicamentos objeto del presente instrumento, a la Coordinadora General del Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV), con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx esquina Córdoba, Col. Obrero Campesina C.P. 91020 Xalapa, Veracruz.
I.5.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con los recursos financieros disponibles suficientes, no comprometidos, ya que tiene como base el fondo 819 Subsidio Estatal Ordinario.
I.6.- Para los fines y efectos legales de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en el edificio “A” de Rectoría, quinto piso, sito Xxxxx xxx Xxxxxxx x/x, Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, en Xalapa Xxxxxxxx, Veracruz. -------------------------------------------------
2.- “El Prestador del Servicio” declara que:
2.1.- Es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, según lo acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 6,009 pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 1 el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, su existencia legal rige desde el 00 xx xxxx xx 0000 x xxx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Contribuyentes que le corresponde es el de CFS950529980.
2.2.- Su representante legal, la X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, dispone de las facultades legales suficientes para celebrar este contrato, situación que acredita con la Escritura Pública No. No. 15,669, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público adscrito a la No. 12 el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco. -----------------------------------
2.3.- Tiene la capacidad jurídica, necesaria para contratar y obligarse al cumplimiento total de los términos de este contrato y que dispone desde luego, de una buena organización y de los elementos materiales, técnicos y humanos, contando además con personal debidamente capacitado y con la experiencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato.
2.4.- Dentro de su objeto social tiene como principal actividad en el comercio farmacia, perfumería, regalos, abarrotes en general y la compra y venta de sus activos fijos necesarios, por lo que puede cumplir con el objeto del contrato, con las condiciones y requisitos que fueron pactados con “la Universidad”.
2.5.- Xxxxxx en su integridad, las características de los servicios que “la Universidad” contrata, puesto que cuenta con la experiencia y recursos necesarios y disponibles, para llevar a cabo el cumplimiento de lo contratado a entera satisfacción de “la Universidad”. --------------------
2.6.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra comprendido en los supuestos de las leyes vigentes que imposibilitan a las empresas a contratar, con el Sector Público.
2.7.- Cuenta para la prestación del servicio, con los establecimientos y puntos de venta, ubicados en:
Nombre de la farmacia | Dirección | Teléfono | Nombre del Responsable |
Veracruz 16 de Septiembre | 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Veracruz Bolívar | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Veracruz Xxxx Xxxxx IMSS | Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx # 0000 Xxx. Xxx Xxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Veracruz España | Xxxxxxx Xxxxxx 000 X Xxx. Xxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Veracruz Hidalgo | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxx | 000 0000000 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
*Veracruz Matamoros | Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxx 00 x 00 Xxx. Xxx Xxxxx | 229 1650304 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Veracruz Río Medio | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx No. 1680 Col. Río Medio | 229 1980780 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Boca del Río Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx Xxxxxx | 229 1781548 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Boca del Río Xxxxx | Av. Xxxxx Verde No. 77 | 229 9211967 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Nombre de la farmacia | Dirección | Teléfono | Nombre del Responsable |
Verde | Esq. Paseo Jardín Fracc. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | ||
Boca del Río Urano | Xx. Xxxxx Xx. 0000 x 0000 Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
“El Prestador del Servicio” se compromete prestar el servicio de suministro de medicamentos con atención al público las 24 horas del día ininterrumpidas en la sucursal Veracruz Matamoros, identificada en el recuadro arriba citado con el símbolo (*), durante la vigencia del contrato. -------
2.8.- Para los fines y efectos legales del presente documento señala como su domicilio legal, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx. 000, 0xx. Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Tel. 00 (000) 000 00 00. ------------
3.- Declaran las partes:
3.1.- Que la celebración del presente contrato es en acatamiento de las disposiciones legales contenidas en los Artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 26 Fracción I, 26 Bis Fracción III, 28 Fracción I, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad de la propia Institución y demás disposiciones previstas aplicables en la materia, así como de las disposiciones previstas en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. UV-LPN-930019999-009-18 relativa a la Contratación del Suministro de Medicamentos para los Derechohabientes de las Regiones Xalapa y Veracruz de la Universidad Veracruzana. ---------------
3.2.- Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad que poseen para formalizar el presente acto, a través de sus respectivos representantes legales, y han resuelto libremente celebrar este contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X :
Primera.- Objeto.- Por medio del presente contrato “el Prestador del Servicio” se obliga a prestar el servicio a “la Universidad” consistente en el suministro de medicamentos de patente o innovador, con denominación distintiva y denominación genérica para los derechohabientes de la Universidad Veracruzana y sus beneficiarios en la región de Veracruz, que comprende al personal académico, funcionarios y de confianza de la Institución Educativa, de conformidad con el catálogo institucional de medicamentos autorizado, siempre y cuando el derechohabiente presente una receta médica expedida por el profesionista médico que se requiera, quien estará debidamente autorizado por el Sistema de Atención Integral a la Salud de “la
Universidad” (SAISUV).
Segunda.- Importe a cubrir por el servicio.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “la Universidad” pagará como contraprestación por los servicios de suministro de medicamentos que se mencionan en la cláusula que antecede, la cantidad mínima de $12,600,000.00 (Doce millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) y una cantidad máxima de $31,500,000.00 (treinta y un millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, para efectos del presente contrato de conformidad con la disponibilidad presupuestal, sin que sea obligatorio para “la Universidad” agotar el monto máximo señalado.
Tercera.- Forma de Pago.- El pago de los medicamentos, que fueron requeridos en términos de la Cláusula Primera de este instrumento jurídico, se hará en moneda nacional, a través de transferencia electrónica a cargo de una Institución Bancaria, a favor del “Prestador del Servicio”, en un plazo que no excederá de 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet, ante la Coordinación General del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV), para su autorización y trámite de pago, en el domicilio que se ubica en calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx esquina Córdoba, Col. Obrero Campesina C.P. 91020 Xalapa, Veracruz, dentro del horario señalado en la Cláusula Novena, misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en la Cláusula Octava de este contrato, previa validación que efectúe la Coordinación General del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV) a través de su área administrativa.--------------------------------------
Asimismo en los casos en que el vencimiento de pago sea día xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, el pago se efectuará al siguiente día hábil. En razón de premisa “el Prestador del Servicio” acepta y conviene que en el caso de omitir lo previsto en el párrafo anterior “la Universidad” le devolverá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para que subsane los errores o deficiencias contenidas en dicho documento, con el fin de que se cumplan con los requisitos fiscales correspondientes y se pueda realizar el trámite de pago correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuarta.- Descripción de la prestación del servicio de suministro de medicamentos y trámite de pago a “el Prestador del Servicio”.- El servicio consiste en el suministro de medicamentos de patente o innovador, medicamentos con denominación distintiva y medicamentos genéricos para los derechohabientes de la Universidad Veracruzana y sus beneficiarios en la región de Veracruz, de conformidad con lo establecido en el Catálogo Institucional de Medicamentos de la Universidad Veracruzana y las recetas expedidas por el servicio médico de la misma institución y los médicos autorizados, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente contrato. ----------------------------------------------------------
El procedimiento a seguir, por parte del prestador del servicio, para trámite y programación de pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) será el siguiente: ----------------------------
Presentar Nota de Remisión elaborada por el Sistema de atención Integral a la Salud-Módulo Farmacia de forma semanal acompañada por el documento “Prefactura Fiscal” en la Coordinación Administrativa del SAISUV, ubicada en calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx esquina
Córdoba, Col. Obrero Campesina C.P. 91020 Xalapa, Veracruz; los días martes, o en caso de ser festivo, el siguiente día hábil, de 9:00 a 12:00 horas. --------------------------------------------
Adjuntar las recetas y vales surtidos (con una fotocopia de la receta que dio origen al vale), así como las recetas originales o fotocopias en el caso de medicamentos controlados grupos dos y tres determinados por la Ley General de Salud, las cuales deberán contener el desglose de medicamentos surtidos, así como contener al reverso la impresión del sistema electrónico utilizado por la farmacia para su control, en donde se especificará el medicamento surtido que deberá corresponder con el medicamento prescrito por el médico del SAISUV, precio unitario, importe, IVA (en su caso) y total; así como nombre y firma de recibido por parte del derechohabiente o beneficiario.
Una vez validadas las Notas de Remisión, la Coordinación Administrativa del SAISUV solicitará el Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente, el cual deberá contener la información siguiente: Cantidad de medicamentos suministrados, valor total de los medicamentos e IVA (en su caso) desglosado; dicho comprobante fiscal deberá ser cargado al Sistema de Atención Integral a la Salud-Módulo farmacia para su programación de pago, además presentar la representación impresa del CFDI el día martes siguiente a su solicitud. --
En caso de cambiar de laboratorio, deberá solicitar autorización previa a la Coordinación General del SAISUV para realizar dicho cambio, presentando justificación así como los datos específicos del medicamento (código xx xxxxxx, precio unitario y registro sanitario) el precio del medicamento solicitado no podrá exceder al ofertado durante el tiempo que dure el contrato. Cuando la solicitud de cambio implique una reducción de precio, “el Prestador del Servicio” estará obligado a realizar el ajuste.
Quinta.- Requisitos dentro de la Prestación del Servicio.- “El Prestador del Servicio” se compromete y se obliga a realizar el servicio de suministro de medicamentos de patente o innovador, medicamentos con denominación distintiva y medicamentos genéricos para los derechohabientes de la universidad veracruzana y sus beneficiarios en la región de Veracruz, de conformidad con lo solicitado por “la Universidad”, los medicamentos y sus cantidades estarán en función de las prescripciones médicas emitidas a través del servicio médico del Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV) y de conformidad con el presupuesto disponible.
El servicio se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos estructurados administrativa y financieramente para la prestación del servicio de suministro de medicamentos, descritos a continuación: A). Recetas médicas: Las recetas médicas solo serán expedidas por los médicos autorizados por el Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV), a los derechohabientes
y/o beneficiarios vigentes. Con la finalidad de que el “Prestador del Servicio” pueda verificar quienes son derechohabientes, la Universidad se compromete a proporcionar un listado electrónico inicial que contenga los nombres y apellidos de los mismos. La actualización del listado electrónico será proporcionada de lunes a viernes de cada semana, excepto los días marcados como no laborables en los calendarios de la Universidad, así como altas y bajas de
médicos cuando esta ocurra al “Prestador del Servicio”. --------------------------------------------
Las recetas tendrán una vigencia de 7 días naturales a partir de su expedición y deben contener los requisitos que se enlistan enseguida:
a) Fecha.
b) Datos del médico: Nombre, firma y número de cédula profesional. --------------------------
c) Datos del derechohabiente: Nombre, firma, número de personal y nombre y clave de la dependencia de adscripción.
d) Datos del beneficiario del trabajador: Número de personal del trabajador; y nombre del derechohabiente; nombre y clave de la dependencia de adscripción del derechohabiente; así como, nombre, clave única asignada por el SAISUV y firma del beneficiario. ---------
Los derechohabientes o beneficiarios presentaran receta original y copia únicamente cuando se trate de medicamentos psicotrópicos y antibióticos. Para el resto de los medicamentos presentará solo receta original.
B). Documentos que deberán presentar los derechohabientes o beneficiarios del servicio médico ante “el Prestador del Servicio”, previo al surtimiento de la receta, para su verificación:
1. Talón de cheque original de la quincena inmediata anterior a la fecha en que se solicite el suministro del medicamento.
2. Credencial de identificación original que lo acredite como derechohabiente, y en el caso de ser beneficiario, credencial del servicio médico. ---------------------------------------------------
Cuando el surtimiento de la receta sea a un tercero, deberá presentar los documentos descritos en los puntos 1 y 2 anteriores. En caso de incumplir con los requisitos señalados anteriormente, “el Prestador del Servicio” no deberá suministrar los medicamentos y será de su absoluta responsabilidad no acatar esta disposición.
Sexta.- Compromiso de Suministro.- “El Prestador del Servicio” está obligado a suministrar el o los medicamentos prescritos, contra la presentación de la receta médica (cuyo formato se muestra en el Anexo A). Los datos de los medicamentos suministrados al derechohabiente, como son el código xx xxxxxx, descripción, cantidad de piezas entregadas, precio unitario, total por cada medicamento surtido y el importe total de todos los medicamentos suministrados, deberán ser impresos al reverso de la receta para nombre y firma del derechohabiente. Los datos anteriormente mencionados pueden ser tomados del ticket de venta, siendo indispensable se detallen conforme a lo descrito. Los medicamentos prescritos no suministrados no se incluirán en el importe mencionado hasta que hayan sido entregados al derechohabiente. Cuando algún medicamento no se tenga en existencia, solo puede expedir ticket por los medicamentos entregados y expedirá un vale blanco para surtir el medicamento en las próximas 24 horas y así elaborar el ticket por este medicamento. Un vale blanco si no se surte pasada 24 horas se convierte en vale rojo, el cual no requiere renovación diaria y será responsabilidad de la empresa titular del contrato informar al derechohabiente cuando lo tenga, debiendo entregar dicho
medicamento en la farmacia y/o en el domicilio particular del derechohabiente y/o en su centro de trabajo, con la presentación de vale y copia de receta que dio origen al vale. ---------------------------
Invariablemente los medicamentos que se prescriban del Catálogo Institucional de Medicamentos (Anexo 1), identificados con los símbolos (*), (**) deberán ser autorizados por la Coordinación Médica del SAISUV, previo al suministro. -------------------------------------------
Los medicamentos prescritos en la receta, por los médicos autorizados por el SAISUV, que no se encuentren dentro del Catálogo institucional de medicamentos (Anexo 1), deberán de contar con la autorización de la Coordinación Médica del SAISUV, previo al surtimiento. --------------------------
El suministro de esos medicamentos (receta manual) que no sean de especialidad podrá ser durante las 24 horas siguientes; en caso de ser medicamentos de especialidad el suministro podrá ser 7 días naturales a la presentación y recepción de la receta autorizada, en ambos casos el proveedor tendrá que emitir un vale con los datos del medicamento. Dicho vale debe tener anexo copia de la receta de farmacia que le dio origen. Una vez entregados los medicamentos, los datos relativos a los mismos, como son el código xx xxxxxx, descripción, cantidad de piezas entregadas, precio unitario, total por cada medicamento entregado y el importe total de todos los medicamentos suministrados, deberán ser impresos al reverso del vale para nombre y firma del derechohabiente. -------------------
Para los medicamentos de tratamiento por enfermedades crónicas que son prescritos por 2 o 3 meses, por médicos autorizados del SAISUV, “el Prestador del Servicio” suministrará tratamiento para el primer mes y tendrá que emitir un vale azul con los datos de los medicamentos y con las cantidades pendientes de suministrar adjuntará copia de la receta que le dio origen. Este vale podrá ser surtido 2 días antes y hasta 4 días después de la fecha de entrega programada. En todos los casos los vales deberán estar sellados con la fecha de emisión, con nombre y firma de la persona que lo emitió. Una vez entregados los medicamentos, los datos relativos a los mismos, como son el código xx xxxxxx, descripción, cantidad de piezas entregadas, precio unitario, total por cada medicamento entregado y el importe total de todos los medicamentos entregados, deberán ser impresos al reverso de la receta o vale previo a la firma del derechohabiente. -------------------------
|En caso de incumplir con la entrega de los medicamentos en los plazos establecidos, se aplicarán al “Prestador del Servicio”, la pena convencional establecida en la cláusula vigésima del presente contrato.
Como apoyo a lo descrito en este numeral se anexan al presente contrato los documentos denominados diagrama de flujo del Procedimiento del Sistema de Atención Integral a la Salud – Módulo Farmacia (Anexo C) y Proceso de emisión xx xxxxx (Anexo D). -------------------------------
La Universidad Veracruzana, a través de la Coordinación General del SAISUV, capacitará al personal del “Prestador del Servicio” para que capture los medicamentos suministrados de los vales y recetas emitidos por los médicos autorizados por el SAISUV en línea, en el Sistema de Atención Integral a la Salud – Módulo Farmacia. En caso de no poder realizar la captura de los medicamentos en el sistema mencionado, por fallas en el internet o de energía eléctrica, imputable a la Universidad, deberá entregar las notas de remisión acompañadas por el documento “ prefactura fiscal” y archivo en formato de Excel del reporte concentrado de medicamentos suministrados (Anexo E) soportado por el conjunto de recetas y vales que amparen el monto solicitado a cobro; una vez validadas las notas de Remisión, la Coordinacion administrativa del SAISUV solicitara el CFDI correspondiente, el cual deberá ser presentado acompañado con sus respectivas versiones electrónicas y archivo en formato DBF del Reporte Detallado de Medicamentos Suministrados (Anexo F), como parte de la documentación que se presente para el
trámite de pago.
Séptima.- Disponibilidad de Establecimientos.- “El Prestador del Servicio” para la adecuada prestación del servicio contratado en el presente instrumento jurídico, cuenta con los establecimientos ubicados en:
Nombre de la Farmacia | Dirección | Teléfono | Nombre del Responsable |
Veracruz 16 de Septiembre | 00 xx xxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Veracruz Bolívar | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Veracruz Xxxx Xxxxx IMSS | Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx # 0000 Xxx. Xxx Xxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Veracruz España | Xxxxxxx Xxxxxx 000 X Xxx. Xxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Veracruz Hidalgo | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxx | 000 0000000 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
*Veracruz Matamoros | Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxx 00 x 00 Xxx. Xxx Xxxxx | 229 1650304 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Veracruz Río Medio | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx No. 1680 Col. Río Medio | 229 1980780 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Boca del Río Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxx 0 Xxx. Xxxxxx Xxxxxx | 229 1781548 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Boca del Río Xxxxx Verde | Xx. Xxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Boca del Río Urano | Xx. Xxxxx Xx. 0000 x 0000 Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | 000 0000000 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
“El Prestador del Servicio” se compromete prestar el servicio de suministro de medicamentos con atención al público las 24 horas del día ininterrumpidas en la sucursal Veracruz Matamoros, identificada en el recuadro arriba citado con el símbolo (*), durante la vigencia del contrato. -------
Octava.- Requisitos para la presentación de Comprobante Fiscal Digital (CFDI).- “El Prestador del Servicio” se obliga a presentar el Comprobante Fiscal Digital directamente a nombre de Universidad Veracruzana, con Registro Federal de Contribuyentes: UVE450101FM9, con domicilio fiscal en Xxxxx xxx Xxxxxxx x/x, Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, conteniendo la cantidad de medicamentos suministrados, periodo del suministro, número de recetas y vales que comprende, receta original o copia original en el caso de medicamentos controlados, por grupo determinados por la Secretaría de Salud, valor total de los medicamentos e importe y el total neto a pagarse; asimismo, deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el Código Fiscal de la Federación. La facturación contendrá los medicamentos gravados con tasa 0%, debiendo ser acompañadas por la relación de recetas surtidas con los requerimientos listados en la Cláusula Quinta; inciso A, del presente documento. Asimismo, las recetas originales deben contar con el desglose de medicamentos surtidos en el reverso de la misma, su código xx xxxxxx y su importe unitario total, así como el nombre y firma de recibido en original por parte del derechohabiente o beneficiario. ---
Novena.- Entrega de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).- Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet deberán ser cargados al Sistema de Atención Integral a la Salud – Módulo Farmacia y ser entregados en forma semanal en el área administrativa del SAISUV, el día martes y en caso de ser festivo, el siguiente día hábil, de 09:00 a 12:00 horas, para su validación y trámite de pago, ante la Coordinación General del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV), ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Xalapa, Ver. En los días inhábiles, periodos vacacionales y en casos fortuitos o de fuerza mayor, la recepción de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se hará el primer día hábil de labores.
Décima.- Catálogo Institucional de Medicamentos.- Es la relación de medicamentos determinados por el Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV), destinado para la prescripción médica de los derechohabientes de la Universidad Veracruzana, que se integra por 855 Medicamentos: -------------------------------------------------------
El Catálogo Institucional de Medicamentos de “la Universidad” podrá tener modificaciones cuando concurran las siguientes causas:
a) La Coordinación General del SAISUV apruebe que se agreguen nuevos medicamentos que han sido autorizados por el Consejo de Salubridad General. -----------------------------------------
b) Cuando la Coordinación General del SAISUV apruebe que se agreguen nuevos medicamentos con base en necesidades terapéuticas específicas de cada paciente. --------------
c) Cuando el medicamento salga xxx xxxxxxx.
d) Cuando las instancias competentes del Sector Salud determinen que existen riesgos en la salud por el consumo de algún medicamento.
En el caso de los incisos a y b, deberá realizar un descuento del 35% sobre el precio máximo al público de acuerdo a la NOM 072-SSAI-2012 y del 3% sobre el precio máximo al público en medicamentos de especialidad de acuerdo a la NOM 072-SSAI-2012. En estas situaciones se atenderá su surtimiento durante las 24 horas siguientes a la notificación oficial por parte del SAISUV.
El surtimiento de medicamentos “fuera de catálogo”, que no sean de especialidad su surtimiento será durante las 24 hrs siguientes. En este caso de ser medicamentos de especialidad serán 7 días posteriores a la presentación y recepción de la receta autorizada. -----------------------------------------
Décima Primera.- Catálogo de Medicamentos.-“El Prestador del Servicio” está obligado a respetar el precio unitario, así como la presentación y el laboratorio que consideró en su propuesta técnica la cual consta en el Anexo 1. En caso extraordinario de cambiar de laboratorio, deberá solicitar autorización previa a la Coordinación General del SAIS-UV para realizar dicho cambio, presentando solicitud en la que se exponga el motivo del cambio, así como los datos específicos del medicamento (Código xx xxxxxx, descripción del medicamento, precio unitario y registro sanitario); el precio del medicamento solicitado no podrá exceder al ofertado originalmente. Cuando la solicitud de cambio implique una reducción de precio, el prestador estará obligado a realizar el ajuste correspondiente.
Cabe aclarar que el Catálogo Institucional de Medicamentos solo podrá ser modificado cuando existan las causas señaladas en la cláusula anterior. ---------------------------------------------------------
Décima Segunda.- Características del Suministro de Medicamento.- “El Prestador del Servicio” se obliga al cumplimiento del suministro y abastecimiento de los medicamentos con la entrega específica del medicamento correspondiente al Catálogo Institucional de Medicamentos de la Universidad Veracruzana de conformidad con las prescripciones médicas, mediante receta expedida por los médicos debidamente autorizados por la Coordinación General del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV) y su registro en el Sistema de Atención Integral a la Salud – Módulo Farmacia. -----------------------------------------------------------
Décima Tercera.- Carácter oficial del suministro de medicamento.- “El Prestador del Servicio” se obliga a suministrar o abastecer los medicamentos a los derechohabientes y beneficiarios de “la Universidad”, en estricto apego a la norma oficial NOM-072-SSA1-2012, la cual tiene por objeto establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, en caso contrario se compromete y se obliga a efectuar el canje de los medicamentos en un plazo no mayor de 24 horas, a partir de que sea requerido por la Coordinadora General del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV). --------------------------------------------
Décima Cuarta.- Garantía de cumplimiento.- “El Prestador del Servicio” con la finalidad de garantizar el total cumplimiento del suministro de medicamentos materia del presente contrato, deberá entregar una fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida, por un importe del 10% sobre el monto máximo del contrato antes de I.V.A. Esta fianza será expedida a nombre de “la Universidad” y entregada por “el Prestador del Servicio” dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; deberá elaborarse y expedirse en favor de la Universidad Veracruzana en los siguientes términos: -------------------------------------
a) Garantizar que empresa Comercializadora Farmacéutica del Sureste, S.A. de C.V., dé cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato abierto No. UV/DRM/284/2018, hasta por la cantidad de $2,715,517.24 (Dos millones setecientos quince
mil quinientos diecisiete pesos 24/100 M.N.) que corresponde al 10% de la cantidad máxima de
$27,155,172.41 (Veintisiete millones ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y dos pesos 41/100 M.N.) antes de IVA.
b) Que se garantice el suministro de medicamentos medicamentos de patente o innovador, medicamentos con denominación distintiva y medicamentos genéricos para los derechohabientes de la Universidad Veracruzana y sus beneficiarios en la región de Veracruz. -------------------------
c) Ser válida durante el periodo de vigencia del contrato. ------------------------------------------------
d) En caso de que la presente fianza se haga exigible, la institución afianzadora se someterá expresamente a lo establecido en los artículos 178, 279, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
e) Compromiso de la compañía afianzadora a pagar la cantidad total del monto afianzado.---------
f) En caso de que su fiado no justifique plenamente a satisfacción de “la Universidad”, el cumplimiento del contrato, la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
g) Para la cancelación de la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “la Universidad”.
Décima Quinta.- Obligaciones Fiscales.- Cada parte conviene en cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales que tengan obligación de cubrir durante el ejercicio del presente contrato. Asimismo, deberá presentar los siguientes documentos actualizados:
1) Opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que emite el SAT, previsto en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. -----------------------------------------------------
2) Opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Décima Sexta.- Garantía de los Medicamentos.- “El Prestador del Servicio” se obliga a cumplir dentro del periodo de suministro de medicamentos a que los mismos no deberán estar caducados; que cuentan con un periodo de vida útil no menor a 1 año a partir de su entrega a los derechohabientes o beneficiarios, salvo los productos lácteos que tendrán una vigencia de 8 meses. La fecha de caducidad que indique la vigencia de los medicamentos estará impresa en el empaque primario; “el Prestador del Servicio” realizará la reposición inmediata, cuando el derechohabiente o beneficiario compruebe deficiencias en la calidad del medicamento. --------------
Décima Séptima.- Requerimientos informáticos de las farmacias.- Con la finalidad de trabajar vinculado al Sistema Informático que la Universidad Veracruzana determine, las farmacias propuestas por “el Prestador del Servicio” deberá contar con los siguientes requerimientos informáticos: a) Conexión a Internet con velocidad mínima de 1 Mbps. ------------------------------------------------
b) Computadora. Características mínimas: Procesador de 2.8 Ghz, memoria RAM 2GB, monitor con resolución de 1024 x 768 pixeles, Internet Explorer (No Microsoft Edge), permitir elementos emergentes, Acrobat Reader versión 11, complemento de Microsoft Report Viewer
para imprimir, sistema operativo Windows 7 Professional, actualizaciones automáticas activas. Verificar las excepciones del antivirus para hacer uso del sistema. ----------------------------------
c) Impresora láser o de inyección de tinta que permita la configuración en modo económico para agilizar las impresiones.
Lo anterior con el objeto de que el personal de la Dirección General de Tecnología de Información realice, a través del módulo web de farmacia, las siguientes pruebas: ------------------------------------
I. Registro de los medicamentos prescritos en la receta. ------------------------------------------------
II. Emisión e impresión xx xxxxx de los medicamentos no surtidos. ------------------------------------
III. Impresión en el reverso de la Receta el detalle de los medicamentos surtidos. -------------------
IV. Generación de notas de remisión de los medicamentos surtidos. -----------------------------------
Décima Octava.- Patentes y Marcas.- En caso de que al suministrar los medicamentos objeto del presente contrato “el Prestador del Servicio” infrinja los derechos de patentes o marcas registradas de terceros, él es el único responsable y queda obligado a liberar a “la Universidad” de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole.
Décima Novena.- Rescisión Administrativa.- Las partes convienen que el presente contrato, podrá ser rescindido administrativamente por “la Universidad”, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de incumplimiento de “el Prestador del Servicio” a cualquiera de las cláusulas de este contrato, violación a las leyes aplicables, mala ejecución en el servicio de suministro de medicamentos, además de aquellas, que de manera enunciativa, más no limitativa que se describen a continuación:
Cuando “el Prestador del Servicio” incumpla con el compromiso del suministro de medicamentos al personal derechohabiente y beneficiarios de “la Universidad”. ------------
Cuando el suministro de medicamentos se encuentre fuera de la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012.
Cuando se tipifica el supuesto del suministro de medicamentos caducos o maltratados.----
Cuando las quejas y reclamaciones de los derechohabientes y beneficiarios son recurrentes y lesionan el interés público de la Universidad.-----------------------------------------------------
Por cualquiera otra causa imputable a “el Prestador del Servicio”. ----------------------------
Vigésima.- Pena Convencional.- En caso de que “el Prestador del Servicio” incurra en algún incumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en este contrato, la Coordinación General del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV), en Coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, serán quienes apliquen la pena convencional procedente a “el Prestador del Servicio”, acreditada debidamente la causa siguiente:
Cuando por causas imputables a “el Prestador del Servicio” no cumpla con la entrega de los medicamentos en los términos y fecha convenidos a que se le aplique el importe correspondiente al cálculo que establezca el cinco por ciento del importe del medicamento no entregado por cada día de atraso, esta cantidad será deducida del importe total a pagar o se descontará de los pagos pendientes que se tengan por realizar. -------------------------------
Vigésima Primera.- Condiciones para el suministro de medicamentos.- “El Prestador del Servicio” deberá:
Abstenerse en todo momento de surtir medicamentos que contengan las leyendas: muestra médica, original de obsequio, genérico sector salud o prohibido su venta. ---------------------
Asegurar que los medicamentos que suministre, cumplirán con las condiciones sanitarias de identidad, pureza, seguridad, calidad, estabilidad y cuando proceda, apirogenicidad, que estén sin alteración, adulteración o contaminación; asimismo, en caso de que los productos no cumplan con estos requerimientos, asumirá las responsabilidades de carácter civil, penal y fiscal que se deriven del uso de estos productos. -------------------------------------------------
Vigésima Segunda.- Modificaciones al Contrato.- Las modificaciones que “la Universidad” requiera, para el caso de que existan cambios en las condiciones de la prestación con sus derechohabientes, se efectuarán en términos de lo señalado por el artículo 52 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiéndose formalizar por escrito entre las partes.
Vigésima Tercera.- “El Prestador del Servicio” se compromete con la firma del presente contrato a mostrar en sus establecimientos el distintivo de “la Universidad” mediante anuncios visibles en los que se haga del conocimiento del público en general que “el Prestador del Servicio”, es proveedor de los medicamentos que son parte del servicio médico que otorga “la Universidad” a sus derechohabientes.
Vigésima Cuarta.- “Enlace del Prestador del Servicio” se compromete y se obliga a establecer un enlace permanente durante la vigencia del presente instrumento, con el personal del Sistema de Atención Integral a la Salud de “la Universidad” (SAISUV), para tal efecto designará por escrito a la persona que estará a cargo de la atención y solventación de todos los reportes que haga la Coordinación General del SAISUV de “la Universidad” y que se generen con motivo de la prestación del servicio de suministro de medicamentos. ------------------------------------------------
Vigésima Quinta.- Listado de medicamentos faltantes.- “El Prestador del Servicio” se compromete y se obliga a entregar un listado de los medicamentos faltantes de la semana con todos los tipos xx xxxxx, el cual deberá ser emitido por el sistema electrónico de información que utiliza “el Prestador del Servicio”, los días martes de cada semana, o en caso de ser festivo, el siguiente día hábil, a la Coordinación General del SAISUV. ----------------------------------------------
Vigésima Sexta.- Lista de medicamentos vendidos.- “El Prestador del Servicio” se compromete y se obliga a entregar un listado de medicamentos vendidos y de los médicos que los prescribieron, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, a la Coordinación General del SAISUV.
Vigésima Séptima.- Vigencia.- El presente contrato, tendrá una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019. El plazo será forzoso para “el Prestador del Servicio” y voluntario
para “la Universidad.
Concluido el término del presente contrato, este podrá continuar cuando no se haya alcanzado la cantidad mínima a cubrir según los montos establecidos en el mismo instrumento jurídico. ---------
Al vencimiento del contrato “el Prestador del Servicio” se obliga a entregar las instalaciones del local ubicado en calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx esquina Córdoba, Col. Obrero Campesina C.P. 91020, Xalapa, Veracruz, en las mismas condiciones que le fue otorgado. ---------------------------------------
Vigésima Octava.- Terminación Anticipada.- Podrá darse por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del servicio contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “la Universidad”, debiendo notificarlo por escrito; para lo cual conciliarán lo necesario, procurando que no haya afectación de intereses entre las partes y desde luego que en el lapso de conciliación no se interrumpa la prestación del servicio, objeto del presente instrumento, en términos de los artículos 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ------
Vigésima Novena.- Avisos.- Todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se hagan las partes, se harán en el domicilio señalado expresamente por ellas en las declaraciones correspondientes.
Trigésima.- Relación Laboral.- Las partes convienen que “la Universidad” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “el Prestador del Servicio”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los servicios objeto del presente instrumento jurídico.
Por lo anterior, no se le considerará a “la Universidad” bajo ninguna circunstancia como patrón, ni aún como substituto y “el Prestador del Servicio” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse. “la Universidad” no aceptará ninguna reclamación que se formule por esta situación y en caso de que ello sucediera “el Prestador del Servicio” se obliga a solucionarla a satisfacción de “la Universidad”, cubriéndole los daños y perjuicios que esto le ocasione. -------
Trigésima Primera.- Reconocimiento Contractual.- El presente documento constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo, y deja por lo tanto sin efecto, cualquier otra negociación u obligación entre estos hecha con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo; manifestándose de igual forma que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo o vicio alguno del consentimiento. -------------------------------------------------------
Trigésima Segunda.- Jurisdicción.- Para el efecto de interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se sujetan al clausulado del mismo y lo no estipulado se regirá por las bases de la Licitación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y supletoriamente a las disposiciones de la Legislación Civil vigente en el Estado de Veracruz, así como por aquellas legislaciones aplicables al caso; para el caso de controversia y de cualquier acción que se derive de este contrato, las partes acuerdan sujetarse a los tribunales
competentes del Distrito Judicial de Xalapa - Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, o futuro. ------------------------------------
Leído que fue el presente contrato, y enteradas las partes de su alcance, contenido y fuerza legal, lo ratifican y firman de conformidad, al margen y al calce, en la Ciudad de Xalapa Xxxxxxxx, Veracruz; a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. --
Por la Universidad
Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Abogado General | Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director de Recursos Materiales |
Responsable Operativo Coordinadora General del Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV) | Por el “Prestador del Servicio” X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Representante Legal |
Anexo A
Anexo B
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a
Secretaria de Administración y Finanzas
Dirección de Recursos Materiales
Anexo C
Procedimiento del Sistema Integral a la Salud – Módulo Farmacia
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a
Secretaria de Administración y Finanzas
Dirección de Recursos Materiales