ORDENANZA:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago en la Vía Pública de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, la implementación de un sistema integral de software para la administración del sistema de estacionamiento y la prestación de los servicios relacionados.
Art. 2º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Formulario Nº 1 – Carta presentación, Formulario Nº 2 – Referencias bancarias, Formulario Nº 3 – Referencias comerciales, Anexo I – Calles comprometidas y Anexo II – Metodología de evaluación de las ofertas, los que forman parte de la presente ordenanza.
Art. 3º.- Dispónese que en la contratación que resulte del proceso licitatorio que por esta ordenanza se faculta a realizar, no serán de aplicación las previsiones del Capítulo VI “Estacionamiento Pagado” de la ordenanza Nº 942/87 (Código de Tránsito), rigiéndose en lo pertinente por lo dispuesto en la documentación licitatoria aprobada por el artículo 2º de la presente ordenanza.
Art. 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante de los resultados del proceso licitatorio.
Art. 5º.- Dispónese que será Autoridad de Aplicación en la relación con el futuro concesionario la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública.
Art. 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos operativos de la presente ordenanza.
Art. 7º.- Derógase la ordenanza Nº 3.615/05.
Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 09 xx xxxxx de 2015.
REFERENCIAS
1) Repartición: Secretaría de Economía y Hacienda – Secretaría de Gobierno.
2) Expediente Nº:
3) Ordenanza / Decreto Nº:
4) Procedimiento de Contratación – Objeto: Licitación Pública – “Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago en la Vía Pública, la implementación de un Sistema Integral de Software para la administración del sistema y la Prestación de los Servicios relacionados, en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán”.
5) Lugar de Presentación de las Ofertas: xxxxx 0 xx Xxxxx 000 (Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones).
6) Plazo de Presentación de las Ofertas: Hasta el día 8 xx Xxxx de 2015 -Horas:10:00
7) Lugar de Apertura de las Ofertas: xxxxx 0 xx Xxxxx 000 (Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones).
8) Fecha y Hora de Apertura: 00 xx Xxxx xx 0000 - Xxxxx 10:00
9) Tiempo de Mantenimiento de las Ofertas: 90 (noventa) días hábiles administrativos.
10) Lugar de Publicación del Acta de Pre-adjudicación: xxxxx 0 xx Xxxxx 000 (Dirección General de Compras y Contrataciones).
11) Lugar de Presentación de la Documentación: xxxxx 0 xx Xxxxx 000 (Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones).
12) Sellado Municipal de Propuesta: $4.000 (pesos cuatro mil).
13) Lugar de consultas y ventas de Pliegos: xxxxx 0 xx Xxxxx 000 (Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones).
14) Valor xxx Xxxxxx: $10.000 (pesos diez mil).
X
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO Y REGIMEN LEGAL
Artículo 1º: Objeto.
El presente pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares regirá la licitación pública para la concesión del servicio de estacionamiento medido y pago en la vía pública, la implementación de un sistema integral de software para la administración del sistema y la prestación de los servicios relacionados, en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
El presente pliego también será de aplicación en el caso en que deba convocarse a una nueva licitación pública por haber fracasado el presente llamado, o para el supuesto en que la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán concesione el servicio en forma directa, de conformidad a las previsiones de la Ordenanza de Contabilidad Nº 570/80 y sus normas reglamentarias y complementarias.
La Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán podrá desistir de este llamado en cualquier etapa del proceso o podrá desestimar todas las presentaciones, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios o retribuciones y/o indemnizaciones en que hubieran incurrido los Proponentes en la preparación y presentación de la propuesta, renunciando éstos a deducir cualquier reclamo como consecuencia del desistimiento.
En caso de desistimiento, se procederá a devolver el valor xxx Xxxxxx y las garantías de oferta.
Artículo 2º: Normativa aplicable para el presente llamado a licitación y la concesión del servicio.
El presente llamado a Licitación Pública de Oferentes queda sujeto al siguiente régimen legal, en el orden de prelación que se establece:
1) Ordenanza de Contabilidad Nº 570/80.
2) Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Contabilidad Nº EH-669/80.
3) La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y el Código de Tránsito de San Xxxxxx de Tucumán, Ordenanza Nº 942/87.
4) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
5) Las Circulares aclaratorias emitidas por la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Los Oferentes reconocen por el sólo acto de presentar sus ofertas, que aceptan los términos y condiciones del presente llamado a Licitación Pública.
Artículo 3º: Partes intervinientes.
Las partes intervinientes son:
a) Comitente: La Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, representada por la Dirección General de Compras y Contrataciones en relación al trámite Administrativo y Licitatorio hasta la Adjudicación de la concesión.
b) Interesado: La persona jurídica ante el llamado a Licitación Pública que compra el Pliego. En el mismo acto el interesado deberá identificarse y fijar domicilio especial en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
c) Oferente: El interesado cuya Oferta es recibida por el Comitente en las condiciones estipuladas.
d) Oferente Admitido: El oferente que cumple en tiempo y forma con todos los requisitos del llamado a licitación que permitan evaluar su oferta económica.
e) Oferente Preseleccionado: El oferente Admitido que resulta competente para ser Adjudicatario.
f) Adjudicatario: es el Oferente seleccionado que ha sido notificado de la adjudicación de su Oferta.
g) Concesionario: Es el Adjudicatario que firma el Contrato de Concesión.
Artículo 4º: Domicilio y Jurisdicción.
El Comitente fija su domicilio en calle 9 de Julio Nº 570, San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán.
El interesado fija su domicilio especial en el denunciado al momento de realizar la compra xxx Xxxxxx.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente al Comitente y será válido después de 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación.
A los efectos legales del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Artículo 5º: Aclaraciones y modificaciones a la documentación
La compra de pliegos, las consultas, informes, apertura de sobres y exhibición de resultados, se realizarán en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, sita en xxxxx 0 xx Xxxxx Xx 570, de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
Hasta los 5 (cinco) días corridos anteriores a la fecha fijada para la Apertura de las ofertas, los interesados podrán realizar la compra de pliegos, efectuar consultas y pedidos de aclaración, los cuales deberán ser efectuados únicamente por escrito.
Dicho plazo quedará automáticamente prorrogado si se prorrogase la fecha de Apertura de las Ofertas.
La Municipalidad formulará aclaraciones de oficio o en respuestas a consultas hasta 2 (dos) días corridos anteriores al de la fecha fijada para el Acto de Apertura, mediante notificación fehaciente, firmada por el Director de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Los adquirentes de los pliegos están obligados a presentarse el día anterior al de la fecha de apertura para tomar conocimiento de las aclaraciones emitidas. Aunque así no lo hicieran, las mismas se tendrán por conocidas y aceptadas por todos los Oferentes al momento de presentar sus Ofertas.
Artículo 6º: De la oferta
La oferta deberá ser formulada por escrito y duplicado en sobre cerrado sin inscripción alguna que individualice al proponente, salvo la relativa a la contratación que corresponda y presentada o remitida a la Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones, hasta el día y hora indicados en el llamado licitatorio.
La oferta deberá estar firmada en todas sus hojas por el proponente o su representante legal, incluyendo la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte, debiendo ser foliada de manera correlativa.
La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante. Si el proponente actúa por intermedio de apoderado, este deberá acreditar su condición.
Artículo 7º. Renuncia al fuero federal.
En la oportunidad de formular las propuestas, los proponentes deberán presentar una declaración de expresa renuncia al Fuero Federal sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán.
Artículo 8º: Documentación
Toda copia de documentación que se adjunte, deberá estar debidamente certificada, o en caso contrario acompañada por los originales que permitan constatar su autenticidad.
Artículo 9º: Condiciones de los oferentes.
I.- Podrán ser oferentes:
a) Personas jurídicas o de existencia ideal. Deberán adjuntar con su presentación copia certificada del contrato constitutivo de la sociedad y de sus eventuales prorrogas y/o modificatorias, debidamente inscripto ante la Inspección General de Justicia, el Registro Público de Comercio o Instituto Nacional de Acción Cooperativa, etc., según corresponda.
b) Unión Transitoria de Empresas (UTE). Deberán adjuntar con su presentación copia de Acta Acuerdo, Carta Compromiso de futura constitución, o Precontrato de Constitución, en los cuales los firmantes se comprometan de manera expresa a formalizar efectivamente la Unión, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 19.550, para el supuesto de resultar adjudicatarios. En el Acta Acuerdo o Precontrato de Constitución todos los suscribientes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el presente Pliego y deberán constituir domicilio en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán. En el supuesto de resultar adjudicatarios, la UTE deberá presentar el contrato constitutivo conforme las normas contenidas en la Ley N°. 19.550.
Asimismo, en el acuerdo definitivo de UTE deberá constar:
a) la decisión irrevocable de asociarse para presentarse en la presente licitación expresada a través de los órganos correspondientes de cada sociedad integrante de la UTE, asumiendo el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las sociedades integrantes durante el proceso licitatorio por el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros, y su responsabilidad frente a las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.
b) El compromiso de mantener la vigencia de la UTE así como su tenencia accionaria hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del contrato suscripto entre la UTE y la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán.
c) La designación de uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado en escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.
Para el supuesto de resultar adjudicataria las sociedades integrantes de la UTE no podrán introducir modificaciones en su Acta Acuerdo que impliquen disminución de la responsabilidad durante el tiempo de vigencia del contrato y su eventual prórroga. Las sociedades integrantes de la UTE serán solidariamente responsables por el cumplimiento del contrato, en el eventual caso de resultar adjudicatario.
Queda expresamente prohibido a las sociedades integrantes de la UTE la transferencia de su porcentaje de participación que implique el reemplazo de la sociedad con antecedentes en el servicio a contratar, o la reducción de su participación mínima establecida, sin la previa aprobación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán. La transgresión a esta prohibición es causal automática de rescisión del contrato con causa imputable al adjudicatario.
En la presentación efectuada en la presente licitación deberá consignarse el nombre de cada una de las sociedades integrantes de la UTE, identificando la empresa, consignando los antecedentes operativos y la constitución de domicilio especial de la UTE.
La cantidad de sociedades integrantes de la UTE, a los fines de la presentación como oferente en la presente licitación, deberá ser de cuatro (4) como cantidad máxima permitida. Ninguna de las sociedades integrantes, podrá tener en la UTE una participación inferior al 15% (quince por ciento).
En los casos en que los Oferentes se presenten constituyendo una Unión Transitoria de Empresas, UTE, los requerimientos a acreditar por el Oferente sobre sus antecedentes empresarios, técnicos y económico – financieros, estos podrán ser aportados por sólo uno de los integrantes de la UTE, y/o su accionista controlante, debiendo este integrante poseer como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de participación en la UTE.
Artículo 10: Impedimentos para ofertar.
No podrán resultar Oferentes por sí o por interpósitas personas:
1) Los que se hallen en estado de inhibición de sus bienes.
2) Los concursados o con procesos judiciales de quiebra.
3) Los que sean deudores de la Municipalidad por cualquier tributo y/o tasa.
4) Los que no hubiesen cumplido satisfactoriamente con anterioridad, contratos con reparticiones provinciales o municipales.
5) Los que desempeñen cargos rentados u honorarios en la administración municipal, provincial o nacional y las sociedades constituidas por ellas.
6) Los condenados en causa criminal con sentencia firme.
7) Las sociedades a las que se les haya rescindido un contrato celebrado con este Municipio, por causa imputables a ella/s, en contratos celebrados dentro de los últimos 5 (cinco) años.
8) Los operadores o concesionarios de servicios de telefonía fija, telefonía móvil, telecomunicaciones troncales y acceso a internet nacionales o internacionales por constituir las comunicaciones parte esencial del servicio, a fin de garantizar el acceso igualitario de todos los interesados como proveedoras de dicha parte esencial de la solución en igualdad de condiciones respecto a sus posibles competidores.
Artículo 11: Sellado Municipal.
La propuesta llevará sellado municipal por el importe de $4.000 (pesos cuatro mil).
Artículo 12: Garantía de la oferta.
La Garantía de la Oferta será de $50.000 (pesos cincuenta mil), que se constituirá conforme al artículo 13.
Artículo 13: Formas de Constitución de las Garantías.
Las garantías de Oferta y de Contrato, podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en el Banco del Tucumán S.A., sito en calle Maipú Nº 70 en la cuenta de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán Nº 20001525/9 (Fondos de Terceros para los depósitos en garantías) acompañando la boleta respectiva.
b) En títulos de la Deuda Pública Nacional, Bonos xxx Xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar, Nacional, Provincial o Municipal, aforados en su valor nominal o de última cotización.
c) Con Aval Bancario debidamente sellado o intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando correspondiere, constituyéndose el fiador como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo Nº 2.005 del Código Civil.
d) Mediante Póliza de Seguro de Caución, debidamente sellada e intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán. Se entenderá por cumplido el requisito de intervención de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando la Póliza de Seguro de Caución lleve inserto el sello de pago por Declaración Jurada Mensual u otro similar en cumplimiento con lo normado por Resolución General Nº 188/02.
e) Mediante pagaré a la vista, con la cláusula “sin protesto” debidamente sellado e intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, suscripto por el Oferente y avalado por un Banco o Institución Financiera Autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
No será necesario el Aval cuando el monto de la garantía no supere la suma de $5.000.- (pesos cinco mil).
f) Mediante Hipoteca en Primer Grado, o Prenda Preferencial sobre bienes registrables, quedando su aceptación o rechazo a criterio del Comitente.
g) Mediante la cesión de Créditos que el Proponente o Adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la Administración Municipal a cuyos efectos los interesados deberán presentar al momento de constituir la garantía, constancia oficial de la existencia de dicho crédito.
h) Mediante Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, siempre que el Capital no sea inferior al monto de la garantía y que su plazo de vencimiento no supere el término de 60 (sesenta) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.
Todas las garantías se constituirán por el término de vigencia del contrato.
Para el caso garantías del inc. c) o d), el Avalista deberá constituir domicilio Legal en el radio urbano de San Xxxxxx de Tucumán, y hacer expresa renuncia al Fuero Federal y someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
Artículo 14: Presentación de las Propuestas.
Se presentarán por duplicado, en un paquete o sobre cubierta, cerrado y lacrado, cuya portada tendrá como única leyenda obligatoria:
LICITACION PÚBLICA
“Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago
en la Vía Pública de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán” Apertura. Fecha……../………/20……. – Horas: ……………
Cualquier otra inscripción o leyenda en el Sobre Cubierta fuera de la indicada, que permita identificar al Oferente, será motivo de devolución del Sobre sin abrir en el Acto de Apertura de Ofertas.
Dentro del sobre cubierta, se presentará la Documentación General y el Pliego del Llamado, conforme al siguiente detalle:
I.- DOCUMENTACION GENERAL.
En dos carpetas rotuladas: “Documentación General – Original y Duplicado” Cada carpeta contendrá:
1) Datos identificatorios del oferente.
2) Personería y representación legal del oferente.
3) Declaración de domicilio real.
4) Constitución de domicilio especial en San Xxxxxx de Tucumán.
5) Recibo de compra xxx Xxxxxx.
6) Aceptación de la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán y renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les corresponda o les pudiera corresponder en el futuro incluido el fuero federal.
7) Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las impedimentos establecidos en el Artículo 10.
8) Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores Municipales.
9) Certificado de Cumplimiento Fiscal del Tributo de Emergencia Municipal y Tributo Económico Municipal, expedido por la Dirección de Ingresos Municipales.
Para el caso de Empresas o Firmas, radicadas fuera del Municipio de San Xxxxxx de Tucumán y que al día de la apertura no resultaran sujeto pasivo de los tributos y contribuciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección de Ingresos Municipales, deberán presentar Constancia de NO inscripto expedido por el organismo de recaudación Municipal. En caso de resultar adjudicado, previo a la suscripción del Contrato de concesión, la Firma o Empresa adjudicataria deberá presentar la solicitud de inscripción en los tributos y/o contribuciones, que le pudiere corresponder.
10) Constancia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral según corresponda.
11) Certificado de cumplimiento fiscal expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán, en caso de corresponder.
12) Constancia de Inscripción en AFIP.
13) Certificado Fiscal para Contratar expedido por AFIP (RG 1814/05, sus modificatorias y complementarias). Se admitirá en remplazo de este último requisito la presentación de la constancia de haber iniciado el trámite pertinente, la que no debe ser mayor de 60 (sesenta) días corridos anteriores a la fecha de apertura.
14) La oferta de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
15) Sellado Municipal. Constancia de pago por parte del Oferente.
16) Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
17) Demás documentación requerida en el Pliego de Condiciones Particulares.
II- PROPUESTA
Un Sobre Propuesta, cerrado y lacrado con la siguiente leyenda en su portada:
SOBRE PROPUESTA
“Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago en la Vía Pública de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán”
Oferente: ¨ ¨
Dicho sobre contendrá dos carpetas rotuladas: “Propuesta- Original y Duplicado”. Cada una de ellas contendrá la PROPUESTA.
III – PLIEGO DEL LLAMADO
Se agregará dentro del Sobre Cubierta el Pliego debidamente firmado y sellado en todas sus hojas por el Oferente o su Representante Legal.
Toda la documentación que forme parte integrante de la oferta deberá estar foliada correlativamente, y tener un índice de contenido y anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas.
La oferta se efectuará en original y copia. La foliatura de la copia deberá coincidir con el respectivo original de la oferta. En caso de discrepancia se considerará válido el ejemplar original.
Todos los folios, tanto del original como la copia, deberán estar firmados por el oferente o su representante legal.
Toda documentación e información requerida en este pliego deberá estar redactada en idioma castellano, a excepción de los folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original. Sin perjuicio de ello la Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación podrá requerir la traducción de los folletos al Oferente.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos deberán constar sólo en el ejemplar original. El duplicado deberá integrarse con juegos completos de fotocopias firmadas por el Oferente o su representante legal.
Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que corresponda y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
DE LA APERTURA
Artículo 15: Modalidades del llamado.
El Pliego de Condiciones Particulares fijará la modalidad del llamado que podrá ser:
a) DE APERTURA ÚNICA
En el que se efectúa la Apertura de los Sobres Cubierta de presentación y posterior apertura de los Sobres Propuesta en el mismo Acto.
b) CON PRESELECCIÓN
El que se desarrolla en dos Actos de Apertura:
1) En el primero se procede a la apertura de los Sobres Cubierta y se reservan los Sobres Propuestas, los que serán firmados y sellados por los funcionarios intervinientes e interesados presentes y reservados sin abrir en Tesorería General.
2) En el segundo Acto de Apertura se abren los Sobres Propuesta de los Oferentes Seleccionados.
Artículo 16: Apertura de ofertas. Llamado de apertura única.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a realizar la apertura de las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la Municipalidad y de todos aquellos que deseen presenciar el acto.
Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes al acto que lo soliciten.
A partir de la hora fijada para la Apertura del Acto, no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta, cualquiera sea el defecto que de ella pueda predicarse, podrá desestimarse en el acto de apertura.
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual contendrá:
a) Número de Orden asignado a cada Oferta.
b) Nombre del Proponente.
c) Monto de la Oferta.
d) Xxxxx y Forma de la Garantía.
e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieron en el Acto de Apertura.
El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 17: Apertura de ofertas. Llamado de apertura con preselección.
El que se desarrolla en dos Actos de Apertura:
a) En el primero se procede a la apertura de los Sobres Cubierta y se reservan los Sobres Propuestas, los que serán firmados y sellados por los funcionarios intervinientes e interesados presentes y reservados sin abrir en Tesorería General.
b) En el segundo Acto de Apertura se abren los Sobres Propuestas de los Oferentes Seleccionados.
A los fines de la preselección, el Comitente evaluará y calificará a cada Oferta según la Metodología de Calificación incorporada como Anexo II del presente Pliego.
Una vez realizada la Preselección, se comunicará por escrito el resultado de la misma a todos los Oferentes e invitará a los seleccionados a concurrir al Acto de Apertura de los Sobres Propuesta, fijando lugar, día y hora de apertura.
Los Sobres Propuesta de los Oferentes no seleccionados estarán a disposición de éstos hasta el día hábil anterior al fijado para la apertura, posteriormente los sobres no retirados serán destruidos.
Artículo 18: Acta de Apertura.
De lo actuado se procederá a labrar Acta, la cual contendrá:
a) Número de Orden asignado a cada Oferta.
b) Nombre del Proponente.
c) Monto y Forma de la Garantía.
d) Monto de la Oferta
e) Otros documentos de presentación obligatoria en el Acto de Apertura exigidos en el Pliego.
f) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieron en el Acto de Apertura.
El Acta de Apertura será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 19: Rechazo de Ofertas.
Serán rechazadas las Ofertas:
a) Que no estén firmadas por el Oferente o su representante legal.
b) Que estén escritas con lápiz.
c) Que carecieran de la Garantía de la Oferta, o que teniéndola, ésta fuera inferior al 80% (ochenta por ciento) del monto exigido.
d) Que carecieran del Sellado Municipal, o que teniéndolo, éste sea inferior al 80% (ochenta por ciento) del monto exigido.
e) Que en lugar de especificaciones, en su oferta se remitan a muestras presentadas o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones.
f) Que sean condicionadas o que se aparten de las condiciones de la contratación.
g) Que sean formuladas por firmas inhabilitadas en el Registro de Proveedores.
h) Que tengan raspaduras, enmiendas, testaciones y/o interlineados, sobre frases o cifras fundamentales como: precios, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas.
i) Cuando las condiciones de contratación hubiesen exigido la presentación de muestras y aquellas no fueron cumplidas.
j) Falta de presentación del recibo oficial de Adquisición xxx Xxxxxx.
k) Que no presente el sobre propuesta.
Artículo 20: Integración de los faltantes.
La integración de los faltantes admitidos en los incisos c) y d) del artículo anterior, como asimismo los demás requisitos exigidos en el presente Pliego podrán ser cumplimentados dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
Previo a la consideración de la Propuesta, el organismo licitante decidirá el rechazo de las Ofertas que considere inadmisibles por no cumplir con los requisitos exigidos.
Artículo 21: Agregación de documentación.
Toda la documentación de las propuestas recibidas en el Acto de Apertura, quedará agregada a las actuaciones como prueba de su legitimidad, a excepción de la garantía de la oferta que se restituirá de oficio a los titulares que no resulten adjudicatarios.
DE LA PRESELECCIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 22: Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación.
A los fines de la preselección, el Sr. Secretario de Economía y Hacienda en forma conjunta con el Sr. Secretario de Gobierno, designarán una Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación que evaluará y calificará a cada Oferta según la Metodología de Calificación incorporada como Anexo II del presente Xxxxxx, elaborando el informe pertinente.
Dicho informe será exhibido en un lugar visible en la Dirección General de Compras y Contrataciones por el término de 2 (dos) días hábiles, y los Oferentes podrán formular observaciones al mismo, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de vencido el plazo indicado en primer término.
Las observaciones que se formulen deberán ser giradas a la Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación a fin de que se pronuncie sobre las mismas.
Cumplido, éstas deberán ser elevadas al Sr. Secretario de Economía y Hacienda para que en forma conjunta con el Sr. Secretario de Gobierno dicten la Resolución que apruebe el informe emitido por la Comisión y a la vez autorice a la Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones a fijar fecha y hora de apertura de los sobres propuestas de aquellas firmas que hubieren resultado calificadas. El acto administrativo que apruebe el informe de la Comisión deberá resolver además sobre las observaciones que se hubieren formulado al informe.
Este acto administrativo, será comunicado de manera fehaciente a todos los oferentes en el domicilio legal de los mismos, los que en un plazo de 2 (dos) días hábiles podrán impugnarlo. Transcurrido dicho plazo, y una vez firme la Resolución que apruebe el informe producido por la Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación, se fijará la fecha y hora de apertura de los Sobres Propuestas, fecha que no podrá ser inferior a los 4 (cuatro) días corridos contados desde el día siguiente al cumplimiento del plazo mencionado anteriormente.
Para el caso de aquellos oferentes que no hayan resultado seleccionados, los Sobres Propuestas quedarán a disposición de éstos hasta el día hábil anterior al fijado para la apertura, posteriormente los sobres no retirados serán destruidos.
Abiertos los Sobres Propuestas, serán objeto de evaluación por la Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación la que emitirá nuevo dictamen, estableciendo un orden de mérito de las ofertas admitidas.
Rige para este segundo informe, el procedimiento dispuesto en el presente artículo.
Xxxxx, pasarán las actuaciones al órgano competente para adjudicar, el que resolverá al respecto.
Artículo 23: Prueba de Concepto.
Para validar y garantizar la capacidad y entendimiento de los objetivos del servicio a ofrecer por parte de los Oferentes, la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, podrá realizar una prueba de concepto con los Oferentes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos, luego de la apertura del sobre cubierta. La Prueba de Concepto es obligatoria para la selección del contratista y se realizará de la siguiente forma:
1.- Luego de la evaluación inicial, se elaborará un calendario de pruebas, donde a cada Oferente preseleccionado se le asignará un día distinto para realizar la prueba. El Orden de los Oferentes será determinado aleatoriamente.
2.- Cada Oferente tendrá 1 (un) día laborable para instalar equipos de prueba y realizar el proceso de estacionamiento, inspección, control y monitoreo.
3.- El Oferente deberá mostrar los controles y seguimiento que se realizarán durante el proceso.
4.- El Oferente deberá explicar durante la prueba la metodología propuesta, controles, plan de contingencia, plan de soporte y el equipo humano, equipos tecnológicos y demás recursos que incluye la propuesta.
DE LA ADJUDICACION
Artículo 24: Adjudicación.
El acto administrativo que resuelva la Adjudicación, recaerá en la oferta más conveniente. Se desestimarán las ofertas que resulten inadmisibles, por incumplimiento de requisitos formales, apartamiento de las condiciones xxx Xxxxxx, especialmente las especificaciones técnicas generales y particulares.
Si ninguna oferta es conveniente, se declarará fracasada la Licitación y se decidirá un nuevo llamado a Licitación, o Contratación Directa.
Dicho acto administrativo, será notificado en el domicilio legal fijado, al Adjudicatario y a todos los demás proponentes, los que en un plazo de 2 (dos) días hábiles podrán impugnarlo.
Artículo 25: Mejora de Ofertas.
En caso de dos o más ofertas igualmente convenientes, se solicitará de los respectivos proponentes que por escrito dentro de los 3 (tres) días de notificados formulen una mejora de las ofertas.
La nueva propuesta, será abierta en el lugar día y hora establecida en dicha notificación, labrándose el acta pertinente.
El silencio del oferente invitado a desempatar, se entenderá como mantenimiento de la oferta. De mantenerse el empate se procederá al sorteo de las ofertas empatadas.
Artículo 26: Impugnaciones y/o Reclamaciones de los Oferentes.
Los Oferentes, podrán tomar vista de la documentación y formular impugnaciones, reclamos, y/u observaciones dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores al acto de apertura; vencido dicho plazo no se admitirá impugnación alguna. De toda impugnación formulada, se correrá vista al Oferente cuya propuesta haya sido observada, para que la conteste en el improrrogable
término de 5 (cinco) días hábiles administrativos de haber sido notificado, vencido el cual, no se admitirán nuevas presentaciones de ninguna naturaleza.
Todos los Oferentes podrán formular impugnaciones, reclamos, y/u observaciones a la Resolución que apruebe el informe producido por la Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación.
Los Oferentes precalificados podrán formular impugnaciones, reclamos, y/u observaciones al Acto Administrativo de Adjudicación.
Para ser considerada, cualquier impugnación, reclamo u observación que formulasen los Oferentes, éstos deberán ser afianzados con un depósito en efectivo por un monto igual a 10 (diez) veces el valor xxx xxxxxx, en el Banco del Tucumán Grupo Macro, en la cuenta que la Municipalidad disponga al momento de la licitación. Sin este requisito, que deberá ser presentado junto con la impugnación y/o reclamación, ninguna presentación será considerada. Dichos reclamos, serán resueltos por el Comitente en el momento de adjudicación y las decisiones que recaigan sobre los mismos, les serán comunicadas por escrito a los recurrentes. Los depósitos para afianzar las presentaciones citadas, sólo serán reintegrados a los oferentes cuyas impugnaciones, reclamos u observaciones sean considerados total o parcialmente válidos y procedentes.
DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO
Artículo 27: Garantía de cumplimiento del contrato.
El Adjudicatario integrará la Garantía del Contrato, que consistirá en el 20% (veinte por ciento) sobre el valor total anual promedio de la adjudicación, entendiéndose por tal el valor total anual promedio estimado por el adjudicatario de recaudación durante el período de concesión, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores de quedar firme el Acto Administrativo de la Adjudicación. En su defecto se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo de dos días hábiles vencido el cual, se dejará sin efecto la adjudicación de pleno derecho con la pérdida de la Garantía de Oferta, pudiéndose contratar con el segundo en orden de mérito, según Dictamen de la Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación.
Asimismo la Municipalidad, quedará facultada a proceder por vía de apremio para percibir la diferencia correspondiente hasta completar la Garantía del Contrato.
Artículo 28: De la suscripción del contrato de Concesión.
Recepcionada la garantía del contrato por la Dirección General de Compras y Contrataciones, se procederá a la suscripción del Contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago en la Vía Pública, y la prestación de los servicios relacionados en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, entre la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán y el Adjudicatario.
DE LAS MUESTRAS
Artículo 29: Solicitud de Muestras.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar muestras de los artículos que considere necesarios. Los artículos presentados como muestra quedarán a disposición del proponente para su retiro hasta un mes después de realizada la adjudicación, pasando a ser propiedad de la Municipalidad sin cargo, los que no fueran retirados en este plazo, la que queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción, si en este último caso, no tuviera aplicación alguna.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30: Aceptación o Rechazo de las propuestas.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente las propuestas más convenientes o rechazar todas sin derecho a reclamo por parte de los Oferentes.
Artículo 31: Valor xxx Xxxxxx.
Fíjase el valor xxx xxxxxx en la suma de$ 10.000 (pesos diez mil) los cuales serán depositados en Banco del Tucumán S.A., sito en calle Maipú Nº 70 en la Cuenta de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán Nº 20003170/9 (Recaudación) en una boleta por cuadruplicado, debiendo en todos los casos identificar el nombre de la firma adquiriente xxx Xxxxxx.
Artículo 32. Constancia de adquisición xxx Xxxxxx.
Cumplimentado el depósito al que hace referencia el artículo anterior, deberá tramitarse ante la Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones el recibo oficial de compra xxx Xxxxxx y un ejemplar del mismo debidamente foliado y firmado por autoridad competente.
Artículo 33: Presentación de la constancia de adquisición xxx Xxxxxx.
En su presentación en todos los casos deberá acompañarse el recibo de compra oficial xxx Xxxxxx y el Pliego oficial firmado en todas sus hojas por el Oferente.
La inobservancia de lo exigido en primer término al momento de la apertura será objeto de rechazo de la oferta.
II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º: Lugar, fecha y hora de presentación y apertura.
El lugar, fecha y hora de presentación de la oferta y apertura de la misma, será el establecido en la Carátula del presente Pliego del cual forma parte.
Artículo 2º: Modalidad del llamado.
Se realizará por el sistema denominado “De apertura única” conforme al artículo 15º, inc. A) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 3º: Autoridad de Aplicación.
Para los aspectos operativos, la Autoridad de Aplicación será la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Público; y para los aspectos contractuales y económicos, lo será la Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º: Mantenimiento de la oferta.
El plazo de mantenimiento mínimo obligatorio de la oferta se establece en 90 (noventa) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha del acto de Apertura de las Ofertas.
Este plazo se prorrogará automáticamente por igual término, salvo que con 15 (quince) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el Oferente notifique por medio fehaciente su decisión de no mantenerla.
El Oferente que no mantuviere su propuesta durante el plazo obligatorio, perderá el depósito de su garantía previsto en el artículo 12º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 5º: Alcance de las propuestas.
Los Oferentes deberán presentar sus propuestas por la totalidad de los servicios licitados en el presente proceso.
PRESENTACIONES DE LAS PROPUESTAS
Artículo 6º: Forma y Plazo de la presentación de las propuestas.
Las Propuestas serán presentadas por los interesados que hubiesen adquirido el Pliego hasta el día y hora indicado en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en xxxxx 0 xx Xxxxx 000 (C.P. 4.000) San Xxxxxx de Tucumán, Tucumán.
La documentación exigida en el artículo 14º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales se completará según lo siguiente:
A) SOBRE CUBIERTA
a) Acta/s de Directorio o documentos equivalentes (de corresponder) en donde conste: la designación del actual directorio de la firma, la distribución de cargos y la autorización para presentar propuesta en el presente llamado licitatorio.
b) Declaración de la solvencia técnica del Oferente para ejecutar el contrato, en relación a la organización empresarial y medios materiales con que cuenta: Organigrama, cantidad de personal, plantel profesional y técnico permanente, oficinas, equipamiento informático, vehículos y otros medios vinculados a su actividad.
c) Organigrama detallado en el cual se consigne la totalidad del personal afectado al cumplimiento del contrato.
d) Descripción de los antecedentes técnicos y de ejecución del Oferente y/o de sus sociedades integrantes en el caso de una UTE, que reseñen la operación y explotación de servicios de estacionamiento en la vía pública, indicando la nómina de los mismos, incluyendo información completa sobre iniciación y finalización de los servicios.
e) Fotocopias certificadas por escribano público de las tres últimas declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuestos a las ganancias, impuesto al valor agregado, y copia de sus correspondientes constancias de pagos, en caso de corresponder.
f) Certificado Fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se admitirá en reemplazo de este último requisito la presentación de la constancia de haber iniciado el trámite pertinente, la que no debe ser mayor de 60 (sesenta) días corridos anteriores a la fecha de apertura.
g) Acreditar un ingreso anual mínimo promedio en los últimos tres ejercicios cerrados, de por lo menos $60.000.000 (pesos sesenta millones). Para el caso de que el oferente se presente mediante Unión Transitoria de Empresas (UTE), el requerimiento de ingresos anuales lo podrá acreditar uno solo de los participantes, o el accionista controlante de este participante, siempre y cuando su participación en la UTE sea igual o mayor al 25% (veinticinco por ciento).
h) Acreditar un patrimonio neto mínimo superior a $30.000.000 (pesos treinta millones) de acuerdo al último estado contable anual. Para el caso de que el oferente se presente mediante Unión Transitoria de Empresas (UTE), el requerimiento de patrimonio neto lo podrá acreditar uno solo de los participantes, o el accionista controlante de este participante, siempre y cuando su participación en la UTE sea igual o mayor al 25% (veinticinco por ciento).
i) Demás documentación requerida en los Pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares. El requisito del inciso h) deberá ser acreditado mediante copia de los últimos tres balances cerrado, firmado por el profesional interviniente y certificada por el colegio profesional respectivo.
B).- SOBRE PROPUESTA.
El Oferente presentará la oferta económica para la prestación del servicio público licitado. En su oferta expresará el canon mensual propuesto, consistente en un porcentaje de la recaudación por el cobro de la tarifa de estacionamiento medido, neta del impuesto al valoragregado (IVA), ingresos brutos y los costos transaccionales de facturación y cobro al público (que en ningún momento podrán superar el 5% (cinco por ciento) de la tarifa), expresando el porcentaje ofrecido en letras y números, el cual no podrá ser inferior al 15% (quince por ciento) inclusive. Cuando existiera discordancia entre ambas, sólo se tendrá en cuenta el valor expresado en letras. La base de cálculo para la liquidación del canon será sobre
los ingresos del Concesionario en el marco de esta licitación sobre los siguientes conceptos, a saber:
a) Tarifa de Estacionamiento Medido cobrada en el Sector en que se encuentre implementado el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago.
b) Derechos de Ocupación cobrados por Reservas de Estacionamiento en el Sector en que se encuentre implementado el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, según especificaciones del Título Cláusulas Particulares.
Agregará Cuadro de flujo y aplicación de fondos (cash flow). Deberá confeccionarse por el período de la contratación, mensualizados para los 10 (diez) años de contratación. Los flujos serán respaldados con los elementos que se indican a continuación, solicitados a los efectos de evaluar la sustentabilidad y consistencia del canon ofrecido:
a) Consideraciones Generales para el Cálculo.
b) Análisis de la Oferta de espacios y cálculo de ingresos.
c) Detalle de los Gastos de Operación.
d) Planilla de Inversión y Amortización.
e) Estados de Resultados Proyectados.
f) Estudio de factibilidad económica que refleje la viabilidad económica-financiera de la oferta por todo el plazo de vigencia del contrato de concesión. El estudio deberá incluir el flujo de egresos previstos, los costos de inversión, los costos de mantenimiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la oferta. Se incluirá el flujo de ingresos y recursos proyectados para todo el lapso de vigencia del contrato.
g) Enumeración del modo de licenciamiento de cada uno de los componentes de software críticos empleados para la propuesta.
Artículo 7º: Alcance de la concesión.
La presente licitación tiene por finalidad la concesión del servicio de estacionamiento medido y pago en la vía pública y la implementación de un sistema integral de software para la administración del sistema y la prestación de los servicios relacionados con el mismo.
Los servicios relacionados con el estacionamiento medido y pago comprenden: la implementación del sistema integral de software, la señalización horizontal y/o vertical del mismo, el control del estacionamiento en la vía pública, la inmovilización, la remoción o el acarreo de vehículos en infracción o a requerimiento de las autoridades como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública.
Artículo 8º: Disposición de modificación en los servicios.
La Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán podrá proponer al Concesionario modificaciones en los servicios concesionados tales como, y sólo a título ejemplificativo, mejoras tecnológicas en el sistema de software implementado, la incorporación de nuevos medios alternativos para el pago de las tarifas, en el parque móvil utilizado para la prestación de los servicios, en los sistemas de ayuda a la explotación, en los equipos de control, o en cualquier otro elemento que conlleve a la mejora del servicio, en la medida en que lo demanden las necesidades del servicio de estacionamiento.
En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual del servicio, si el Concesionario considera que se ve alterada su ecuación económico-financiera, deberá manifestarlo a la Municipalidad dentro de los 30 (treinta) días de notificado, acreditando la alteración alegada. Ello sin perjuicio de ejecutarse la modificación bajo la modalidad que establezca la Municipalidad.
El Concesionario podrá proponer modificaciones a las modalidades de prestación del servicio, las que deberán ser autorizadas por la Municipalidad.
Artículo 9º: Plazo de concesión. Extensión del plazo.
El plazo de la concesión será de 10 (diez) años contados a partir de la iniciación de los servicios, pudiendo prorrogarse por 3 (tres) años por decisión del Departamento Ejecutivo que pondrá en conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.
El Concesionario deberá continuar con la prestación del sistema licitado, aún después de expirado el término del contrato o su renovación si la hubiere, hasta el inicio de la prestación del sistema por parte de quien haya de tomarlo a su cargo.
La prestación del sistema en dicho lapso será retribuida en la misma forma que durante el plazo de la contratación, rigiendo las mismas condiciones y precios establecidos en el Contrato de Concesión.
En caso de producirse la extinción anticipada de la relación contractual, el Concesionario estará obligado a continuar con la presentación del sistema hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, contados al momento que se haga efectiva la extinción del contrato.
Artículo 10: Área de prestación.
La prestación del servicio deberá efectuarse en las calles que se indican en el Anexo I del presente Xxxxxx.
Artículo 11: Período para la prestación del servicio.
Dentro de los 30 (treinta) días de suscripto el contrato, el concesionario deberá iniciar las obras necesarias para la prestación del servicio.
Finalizadas las obras de cada uno de los servicios, el Concesionario notificará a la Autoridad de Aplicación y ésta deberá labrar el acta de inicio del servicio de que se trate, en un plazo de 5 (cinco) días, para que el mismo comience a operar.
En el acta deberá consignarse la fecha (en letras y números) indicar el servicio de que se trata, indicar si el mismo se prestará de modo completo o parcial, y deberá ser suscripta por el Concesionario y la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12: Extensión del plazo.
Vencido el término de vigencia del contrato, conforme las estipulaciones de este Pliego, el Concesionario estará obligado a requerimiento de la Autoridad de Aplicación a continuar con la prestación de los servicios hasta tanto la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán designe un nuevo concesionario.
En el supuesto indicado precedentemente la Autoridad de Aplicación notificará al Concesionario con 90 (noventa) días corridos de anticipación. Los servicios correspondientes
a dicho lapso de tiempo serán retribuidos en la misma forma durante el plazo de vigencia de la contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato.
Estos servicios serán controlados por la Autoridad de Aplicación en los mismos términos que aquellos efectuados durante el período de ejecución del contrato, debiendo el Concesionario y su personal acatar en todo momento las instrucciones e indicaciones que imparta la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13: Prestación y continuidad del servicio.
En ningún caso bajo la invocación de situaciones imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor, podrá el Concesionario suspender o reducir la prestación de los servicios, los que continuarán prestándose en las condiciones estipuladas, el Contrato de Concesión y demás normativa que regule la prestación del servicio.
Artículo 14: Oferta técnica.
La propuesta técnica deberá ser elaborada de conformidad a los requerimientos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
El Oferente deberá acreditar mediante antecedentes documentados, una experiencia mínima de 5 (cinco) años en la prestación de servicios de estacionamiento medido y pago en la vía pública y experiencia en la utilización de dispositivos y sistemas tecnológicos para pago del estacionamiento medido.
Deberá asimismo acreditar la participación en por lo menos 3 (tres) proyectos con una cantidad de espacios de estacionamiento y superficie urbana cubierta igual o mayor al requerido en el presente pliego, o en un proyecto de por lo menos una cantidad de tres veces el número de espacios y superficie urbana cubierta de estacionamiento requerido en este pliego.
El Oferente deberá designar un Representante Técnico, quien será el responsable de los servicios y de la coordinación entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario.
El Oferente deberá adjuntar junto con la designación del Representante Técnico, documento donde conste la aceptación expresa por parte de éste, y documentos donde consten los datos personales, profesionales y antecedentes del Representante Técnico.
Es requisito necesario que el representante técnico del Oferente acredite antecedentes en el soporte de equipamiento tecnológico inteligente, o de estacionamiento medido o puesta en marcha de sistemas de transporte inteligentes.
Artículo 15: Efectos de la presentación de la oferta.
La presentación de la oferta implica para el oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas del presente Pliego y de las características del servicio a concesionar. En virtud de lo expuesto el oferente no podrá invocar a su favor, como justificativo de los errores cometidos al formular la oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables o de las condiciones técnicas y fácticas del servicio.
Artículo 16: Seguros.
El Concesionario deberá responder en forma exclusiva por todo daño y cualquier accidente ocurrido a su personal, a terceros, a los equipos y demás bienes, o a cosas de su personal o de terceros originados en el accionar de su personal, de sus maquinarias o de sus equipos (Artículo Nº 1.113 del Código Civil), para lo cual deberá contratar seguros de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil total, a su cargo y a nombre suyo y de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán, por lesiones, pérdidas, o daños que pudieren sobrevenir a personas o bienes, con motivo de la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
b) Responsabilidad por Riesgo de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales: Seguro de su personal conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, manteniendo indemne a la Municipalidad.
c) Seguro de Vida Obligatorio de todo su personal de acuerdo con lo exigido por las convenciones laborales vigentes y las que pudieran surgir en el futuro.
Los seguros enunciados precedentemente deberán ser tomados con los límites máximos admitidos por la normativa vigente al momento de su contratación, y deberán ser contratados en compañías de reconocida solvencia y autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, reservándose la Municipalidad el derecho de la aceptación o cambio de las compañías propuestas por el Concesionario.
El Concesionario deberá acreditar la totalidad de los seguros exigidos al momento de suscribir el contrato. Sin perjuicio de ellos y mientras se encuentre vigente el contrato, el Concesionario a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, deberá exhibir la documentación probatoria de la vigencia de los seguros.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de contratación directa por parte de la Municipalidad de los seguros omitidos, debitándose los importes correspondientes de la facturación del mes que se efectúe la contratación, sin perjuicio de la aplicación de penalidades establecidas en el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario se obliga a rembolsar a la Municipalidad, lo que ésta deba abonar a personas físicas o jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios objeto de la contratación. Este reembolso puede hacerse efectivo de los créditos que existan a favor del Concesionario y/o de la Garantía de Ejecución del Contrato. En este último caso, el Concesionario deberá reponer su garantía dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
Es obligación de la Municipalidad notificar al Concesionario dentro de las 72 (setenta y dos) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes.
Renovación de pólizas.
Si durante la prestación del servicio se produjera el vencimiento o caducidad de las pólizas contratadas, el concesionario estará obligado a contratar nuevas pólizas hasta la finalización del contrato, con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas de la fecha de vencimiento de las mismas.
Artículo 17: Requisitos exigidos a los vehículos.
Todos los vehículos afectados a la prestación del servicio concesionado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tarjeta verde del vehículo y autorización para conducirlo.
b) Constancia de seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros.
c) Certificado de verificación técnica del vehículo.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 18: Del perfeccionamiento. Iniciación de los servicios.
Firme el acto de adjudicación del artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales quedará perfeccionado el acuerdo con el Concesionario seleccionado.
A partir de la fecha de firma del Contrato, el Concesionario deberá ejecutar el Plan de Implementación de los Servicios.
El Concesionario deberá presentar los planos de detalle y de ubicación de los diferentes tipos de estacionamiento, terminales o el equipamiento que corresponda de acuerdo a la propuesta y al Contrato de Concesión, señalamiento vertical y horizontal, ubicación de los centros de atención, y demás elementos ofertados, para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
La aprobación del plan de implementación de los trabajos será requisito previo a la ejecución de cualquier trabajo en la vía pública.
El Concesionario deberá iniciar la prestación de todos los servicios adjudicados en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días corridos siguientes a la fecha de la firma del contrato de concesión.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de fijar el orden de prelación en la puesta en explotación de las zonas de afectación del servicio licitado.
La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el inicio de los servicios, labrando el Acta de Iniciación de los Servicios, que deberá ser suscripta por el Concesionario y por la Autoridad de Aplicación, cuya fecha indicará el comienzo del Plazo de Explotación.
Si se registrare caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada y documentado, la Municipalidad podrá ampliar el plazo previsto para la iniciación de todos los servicios adjudicados.
El Concesionario deberá comunicar a los vecinos del área en forma fehaciente con la metodología acordada con la Autoridad de Aplicación, con un mínimo de 15 (quince) días de antelación, la puesta en marcha del sistema de estacionamiento medido.
Artículo 19: Ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las normas previstas en el Contrato de Concesión, las normas legales que regulen la actividad concesionada en sus distintos aspectos, y las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación.
Entre otras obligaciones el concesionario deberá:
a) Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios según lo establecido en el Contrato de Concesión.
b) Contratar el personal necesario para la normal ejecución de las obras y prestación de los servicios, conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en directo responsable de su cumplimiento.
c) Designar un representante legal y un representante técnico debidamente autorizados para la prestación de servicios y con facultades de obligarse en su representación en relación con la Municipalidad.
d) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo y las auditorias que determine la Autoridad de Aplicación, así como someterse a todos los controles que la Autoridad de Aplicación realice con relación al servicio.
e) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, sistemas, y métodos derivados de la evolución tecnológica que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios.
f) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridadde las personas, así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.
g) Producir informe dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de requerida cualquier información relativa al servicio que la Autoridad de Aplicación solicite, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiere afectar la normal prestación de los servicios.
h) El personal del Concesionario afectado a la prestación del servicio deberá estar debidamente uniformado y contar con una identificación plastificada con fotografía de 4 x 4 cm., con el nombre y apellido, documento de identidad, el nombre de la empresa y la función que realiza. La relación de trabajo entre el Concesionario y su personal, se ajustará a las disposiciones legales vigentes durante el término de Concesión.
i) No generar residuos, por sí o por el personal a su cargo, en las zonas de explotación de la concesión. Procediendo a depositar los residuos generados por razón de su actividad en lugares que se encuentren al alcance de los camiones recolectores y con la frecuencia establecida para el servicio de recolección. Los residuos deberán ser colocados en bolsas de nylon o material similar de suficiente grosor y perfectamente cerradas. Todos estos servicios serán prestados durante todo el período de la explotación.
j) El concesionario estará obligado a tener, a su costo, una línea de comunicación telefónica para la recepción de quejas relativas a la prestación del servicio.
Artículo 20: Aumento de los servicios.
La Municipalidad se reserva el derecho de variar en más la cantidad de espacios de estacionamiento administrados por el Concesionario, incorporando al sistema otras zonas dentro del ejido de la ciudad o algunas que crea conveniente, bajo las mismas condiciones de explotación tanto en infraestructura como de comercialización, y siempre que dichas variaciones no excedan el 20%. En estos casos pudiendo requerir y otorgársele al
concesionario una compensación de ingresos y costos dentro de los parámetros del presente proyecto.
Dichas circunstancias serán notificadas fehacientemente al Concesionario por parte de la Autoridad de Aplicación, la que tendrá la facultad de fijar el plazo para su cumplimiento.
Artículo 21: Inspección del servicio y comunicación entre las partes.
La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, centros de atención y reclamo y oficinas del Concesionario, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. El Concesionario estará obligado a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
La comunicación oficial entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario se efectuará mediante Órdenes de Servicio que expedirá la primera, y Notas de Pedido que expedirá el Concesionario. Dichas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser numeradas y registradas cronológicamente por las partes. Las Órdenes de Servicio deberán ser cumplidas dentro del plazo que fije en cada caso la Autoridad de Aplicación. Las mismas deberán basarse en los términos y condiciones contractuales. Cuando el Concesionario considere que una Orden de Servicio se aparta de dichas condiciones, tendrá 72 (setenta y dos) horas hábiles para presentar su reclamo. La Autoridad de Aplicación procederá al retiro de las órdenes de servicios que se aparten de dichos términos y condiciones.
El Concesionario no podrá eximirse de cumplir las Órdenes de Servicio reiteradas so pretexto de no adecuarse a los términos del contrato, debiendo ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes las observaciones que estime pertinente. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.
A solicitud de alguna de las partes, se realizarán reuniones de trabajo a efectos de coordinar actividades, inspecciones o cualquier otro aspecto relativo a la marcha del presente contrato. Los resultados de estas reuniones se documentarán a través de Actas que deberán ser refrendadas por ambas partes.
Artículo 22: Auditoría.
La Municipalidad queda facultada a realizar auditorías en los libros del Concesionario exigidos por la normativa vigente y/o a requerir toda la documentación que considere necesaria, estando el Concesionario obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados.
Artículo 23: Retribución de los servicios prestados.
Se establece como retribución de los servicios licitados prestados por el concesionario los ingresos provenientes de la recaudación por la operación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, con la deducción del Canon Mensual propuesto y tomado en consideración en la Adjudicación y en la suscripción del Contrato, como asimismo los ingresos provenientes por los servicios de inmovilización y acarreo de vehículos en infracción, y otros servicios prestados a los usuarios o a la Municipalidad.
La recaudación por la operación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago contempla los siguientes conceptos:
1) Tarifa de Estacionamiento Medido cobrada en el Sector en que se encuentre implementado el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago.
2) Ingresos por acarreo en la vía pública.
Artículo 24: Obligaciones fiscales y previsionales.
El Concesionario asume a su exclusivo cargo el pago de todas las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del Contrato, vigentes a la fecha de suscripción y las que se establezcan en el futuro.
Artículo 25: Facturación y recaudación.
La facturación al público de la tarifa de estacionamiento y demás servicios relacionados será efectuada por el Concesionario.
El Concesionario efectuará el depósito de la recaudación en su cuenta bancaria.
Al finalizar el mes y hasta 10 (diez) días hábiles posteriores el Concesionario efectuará la liquidación correspondiente al canon. La misma se efectuará sobre las sumas ingresadas correspondientes al cobro por el uso del estacionamiento medido, detrayendo el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto de ingresos brutos, todo otro impuesto creado o a crearse en el futuro y los costos transaccionales de facturación y cobro al público (que en ningún caso podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la tarifa). Del monto neto liquidado a pagar en concepto de canon se compensarán y deducirán los montos correspondientes a cobrar de la Municipalidad sobre los demás servicios que le correspondan al concesionario, como ser la inmovilización y remoción de vehículos u otros previstos en el contrato de adjudicación.
El Concesionario transferirá a la cuenta bancaria que indique la Municipalidad el monto neto que corresponda pagar sobre el mes calendario vencido y hasta 10 (diez) días hábiles del mes siguiente. El comprobante digital o físico de los depósitos o transferencia realizados será suficiente recibo o carta de pago, y adicionalmente la Municipalidad emitirá el respectivo recibo.
La modalidad del control de ingresos por el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago serán establecidos por la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán en función del sistema adjudicado, estableciéndose un mecanismo de control que permita en forma diaria auditar los ingresos provenientes de la tarifa de estacionamiento y de los derechos de ocupación percibidos por reserva de estacionamiento.
La Municipalidad queda facultada a realizar periódicamente auditorías en los procedimientos de liquidación y/o a requerir toda la documentación que considere necesaria, estando el Concesionario obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados.
DE LAS PENALIDADES
Artículo 26: Procedimiento.
Las transgresiones a las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones harán pasible al Concesionario de las sanciones que aquí se establecen.
Los incumplimientos serán evaluados por Autoridad de Aplicación, ante quien se sustanciará el procedimiento correspondiente. Las multas que se apliquen por Resolución fundada podrán ser recurridas ante el Departamento Ejecutivo en los términos y por las vías previstas en la Ordenanza Nº 731/82 (Ordenanza de Procedimientos Administrativos).
Sin perjuicio de las multas o sanciones contractuales, que se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior del presente inciso, cuando se trate de transgresiones que configuren faltas juzgables por el procedimiento previsto en Código Municipal xx Xxxxxx las mismas serán substanciadas por ante el Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones, salvo el incumplimiento en el pago de canon, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al ejercicio anual, entendiéndose por tal el período de 12 (doce) meses comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo computarse sólo las infracciones con sanción firme en sede administrativa.
A los fines de la determinación de los montos a tener en cuenta para la aplicación de multas contractuales, se tomará el valor del canon oficial, o el ofertado si fuere mayor.
a.- Del procedimiento:
Constatada una infracción por parte de la Autoridad de Aplicación, deberá labrarse un acta en presencia del Concesionario o de quien en su defecto estuviera al frente de la explotación y/o empleado de la concesionaria presente.
El infractor tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles administrativos –a partir de la fecha del acta de infracción- para formular descargo por escrito ante la Autoridad de Aplicación y aportar pruebas que lo fundan, pudiendo abrirse la incidencia a prueba, a exclusivo criterio y decisión de la Autoridad de Aplicación. Vencido el plazo establecido sin que se hiciere el descargo, o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiéndose las sanciones si correspondieren. No será admisible otro medio de prueba que el instrumental (documental), confesional y testimonial, siendo el número máximo de testigos de 2 (dos).
El importe de las multas deberá ser abonado por el infractor, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante depósito a efectuar en Tesorería Municipal.
b.- De los recursos
Las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación podrán ser recurridas en la forma y tiempos establecidos por la Ordenanza Nº 731/82 (Ordenanza de Procedimientos Administrativos). Será condición de procedencia y admisibilidad de estos recursos, el previo depósito de la multa impuesta, lo que deberá efectivizarse bajo protesto en el plazo de 3 (tres) días hábiles administrativos.
El recurso presentado sin acreditación del depósito al que se refiere el presente apartado, será rechazado “in límine”.
Con carácter previo al dictado de la Resolución que resuelva el recurso, deberá emitir dictamen Fiscalía Municipal.
Artículo 27: Multas.
Corresponderá la aplicación de multas en el supuesto de la comisión de las infracciones que se detallan en el presente artículo.
El valor de la multa se computará tomando como unidad de medida el valor de una hora de estacionamiento medido.
Las multas se aplicarán en los siguientes casos, sin perjuicio de la rescisión del Contrato si correspondiere:
1) El incumplimiento de los plazos establecidos para la iniciación parcial o total del servicio, será sancionado con multa equivalente a la tarifa de 1.000 (un mil) horas de estacionamiento medido.
2) La interrupción total o parcial de los servicios contratados sin que medie causa debidamente justificada o autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de hasta 300 (trescientas) horas de estacionamiento medido por cada día de incumplimiento.
3) La falta de contratación o renovación de los seguros en la forma establecida en el presente Pliego y en las normas vigentes será sancionada con multa equivalente en la tarifa de hasta
1.000 (un mil) horas de estacionamiento medido.
4) La falta de presentación de las rendiciones en los plazos previstos o no efectuar el depósito en término de la recaudación en la cuenta recaudadora Municipal será sancionada con multa equivalente a la tarifa de hasta 1.500 (un mil quinientas) horas de estacionamiento medido, por cada día xx xxxx.
5) El incumplimiento de las Órdenes de Servicio que imparta la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente a la tarifa de hasta 300 (trescientas) horas de estacionamiento medido, por cada vez.
6) La no remisión o reticencia de suministrar información y/o presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del término fijado, será sancionada con multa equivalente a la tarifa de 200 (doscientas) horas de estacionamiento medido.
7) Los actos, hechos u omisiones que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación serán sancionados con multa equivalente a la tarifa de hasta 300 (trescientas) horas de estacionamiento medido por cada vez.
8) Salvo causa justificada, La desafectación no autorizada de bienes, medios o equipos afectados a la Concesión por períodos superiores a los 2 (dos) días hábiles será sancionado con multa equivalente a la tarifa de hasta 500 (quinientas) horas de estacionamiento medido.
9) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, así como la falta o el insatisfactorio mantenimiento de la demarcación horizontal y el señalamiento vertical dentro del área concesionada serán sancionados con multa equivalente a la tarifa de hasta 800 (ochocientas) horas de estacionamiento medido.
10) El incumplimiento con relación a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y/o de otras obligaciones relativas al personal afectado a la prestación del servicio establecidas en el Contrato será sancionado con multa equivalente a la tarifa de hasta trescientas (300) horas de estacionamiento medido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de la normativa laboral.
11) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia hacia los contribuyentes y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente a la tarifa de hasta doscientas (200) horas de estacionamiento medido, por cada vez, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación pueda ordenar al Concesionario la inmediata separación del o los agentes implicados.
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 28: Causas de extinción.
El Contrato de Concesión puede extinguirse por:
1) Conclusión normal: Por el vencimiento del término del contrato.
2) Conclusión anormal:
• Por mutuo acuerdo.
• Por rescisión por incumplimiento o faltas graves del concesionario.
• Por concurso preventivo, quiebra o liquidación del concesionario.
• Por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 29: Calificación y consecuencias.
Cuando se determine la extinción del contrato se dejará constancia si se produjo por culpa del contratista, de la Municipalidad, o sin culpa de ambos.
Sin perjuicio de otras consecuencias previstas para cada supuesto de conclusión anormal del contrato, las consecuencias de la extinción serán las siguientes:
A) Si la extinción del contrato se produjese por culpa del contratista, este perderá las garantías aportadas.
B) Si la extinción del contrato se produjese sin culpa de las Partes, sin perjuicio de los pagos correspondientes a la parte efectivamente cumplida, se extinguirá el contrato sin otras consecuencias.
Artículo 30: Pautas generales.
Producida la extinción del contrato por cualquiera de las causales previstas en este Pliego, y sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los artículos de este Capítulo, las pautas que regirán el distracto serán las siguientes:
1) Los bienes afectados al servicio continuarán perteneciendo a quienes eran sus titulares, los que podrán disponer de ellos según su arbitrio.
2) La parte que resulte deudora de su contraparte, según el último certificado de estado económico del contrato, abonará a dicha contraparte los saldos netos pendientes de pago.
3) Si de la oferta del contratista, o de lo establecido en el presente Xxxxxx, surgiere la reversión de algún/os bien/es al final del ámbito temporal del contrato, estos pasarán a ser de
propiedad de la Municipalidad. Si el contrato concluyere anticipadamente, la Municipalidad abonará la parte proporcional de los bienes que no hubiere sido amortizada.
4) Cada parte continuará siendo responsable frente a eventuales terceros de las consecuencias de sus actos, hechos u omisiones.
5) El contratista deberá entregar a la Municipalidad los bienes afectados a la prestación del servicio que ésta hubiere puesto a su custodia, debiendo el primero mantenerlos en buen estado de conservación y uso, siendo responsable de los daños que por su culpa se produzcan o le sean imputables de algún modo.
CONCLUSIÓN NORMAL DEL CONTRATO
Artículo 31: Vencimiento del plazo.
Mediante el acto administrativo correspondiente se dispondrá la conclusión del Contrato por cumplimiento del término previsto.
CONCLUSIÓN ANORMAL DEL CONTRATO
Artículo 32: Extinción del contrato por mutuo acuerdo.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan, siendo condición ineludible el cumplimiento al día de la rescisión de la totalidad de las obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes acordarán las condiciones económicas del distracto.
Artículo 33: Rescisión. Causas de rescisión.
La Municipalidad podrá declarar la recisión del Contrato de Concesión, sin indemnización para el Concesionario, cuando mediara alguna de las siguientes circunstancias:
1) Por la interrupción del servicio por causa imputable al Concesionario, durante 30 (treinta) días consecutivos sin autorización previa de la Municipalidad. La autorización solamente procederá cuando el Concesionario acreditare no poder dar cumplimiento a sus obligaciones por razones que no le resulten imputables, o cuando se tratare de la suspensión del servicio para implementar mejoras en el mismo.
2) Cuando por cualquier causa, aun cuando la misma no fuera imputable al concesionario, el mismo se encontrare imposibilitado en forma definitiva de continuar con la normal prestación de los servicios.
3) Transferencia o cesión del contrato sin previo consentimiento de la Municipalidad.
4) Cuando el Concesionario no inicie la prestación de los servicios dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la fecha prevista para ello.
5) Cuando el Concesionario infrinja las leyes laborales o previsionales o de higiene y seguridad en el trabajo en forma reiterada.
6) Cuando el Concesionario solicite el concurso preventivo o quiebra de su empresa.
7) Cuando el concesionario modifique la cobertura o términos de los seguros exigidos, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
8) Cuando se produzca la disolución y liquidación de la sociedad Concesionaria, de la Unión Transitoria de Empresas, o de alguna de las sociedades que componen la Unión Transitoria de Empresas.
9) Las demás causas establecidas en el presente Contrato. La enumeración precedente es meramente taxativa.
La rescisión del contrato tendrá efectos desde el día en que la Municipalidad notifique fehacientemente al Concesionario.
Artículo 34: Rescisión por incumplimiento o faltas graves del contratista. Consecuencias.
Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 33º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, la misma producirá las consecuencias que se indican en el presente artículo.
La Municipalidad quedará habilitada para realizar cuantos actos sean necesarios para asegurar la continuidad del servicio objeto de esta Licitación.
La Municipalidad dispondrá si lo cree conveniente y previa valuación, de los equipos, e insumos afectados al servicio, necesarios para la continuidad del mismo, que hubieren sido aportados por el Concesionario. El Concesionario podrá pedir reconsideración de dicha valuación.
Artículo 35: Quiebra o liquidación del Concesionario. Inhibición.
Por si o a pedido de terceros, de serle pedida su quiebra o concurso preventivo se tendrá por automáticamente rescindido el contrato “por culpa del Concesionario”.
En el supuesto de quiebra el Concesionario, emergerá un crédito a favor del Municipio, verificable en tales procesos, circunstancia aceptada por el Concesionario por el solo hecho de su presentación a la presente licitación pública. El importe de dicho crédito será el mismo que en el caso de Rescisión por incumplimiento o faltas graves del Concesionario, suma a la que se le adicionará el importe regulado judicialmente en concepto de gastos causídicos y honorarios derivados del proceso de verificación.
Inhibición.
En caso de inhibición al Concesionario o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes del servicio contratado, se lo intimará a levantarlos en el plazo de 30 (treinta) días, procediendo la rescisión en caso que así no lo hiciera, o cuando el Concesionario no diere garantías suficientes de que la continuidad y regularidad del servicio público contratado no se verá afectado.
Artículo 36: Caso fortuito o fuerza mayor.
El acto administrativo que disponga el distracto fundado en esta causa, dejará constancia que el mismo se produjo sin culpa de las partes contratantes.
III
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES
Estacionamiento Medido y Pago en la Vía Pública
Artículo 1º: Características generales del servicio.
El Servicio de Estacionamiento Medido y Pago consiste en un sistema por el cual, en un xxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, se establece el control del tiempo de estacionamiento de los vehículos a través de un medio idóneo y el pago de una tarifa determinada.
El Concesionario deberá:
A.- Implementar el sistema de contralor del tiempo de estacionamiento por web y aplicación móvil.
B.- Montar un sistema de comercialización de los medios de pago del estacionamiento medido de fácil acceso y operación, que ofrezca diversas alternativas de pago que se adapten a los diferentes usuarios del sistema.
C.- Implementar un sistema que incluya como mínimo los siguientes medios de pagos de la tarifa de estacionamiento medido:
a) Compra de tiempo predeterminado, ticket o tarjeta,
b) Dispositivos de telefonía celular, a través de una aplicación para teléfono celular inteligente (Smartphone), y el uso de SMS.
c) Dispositivos inteligentes que operen como parquímetro personal móvil y portable.
D.- Tomar las medidas necesarias para que el sistema se preste en forma satisfactoria, ininterrumpida, con un elevado nivel de eficiencia y control, que resulte una ventaja para el usuario y no una penalización.
E.- Abonar los Tributos Municipales, Provinciales y Nacionales que correspondan por el desarrollo de su actividad, durante toda la vigencia de la concesión.
F.- Proveer la totalidad del equipamiento que se requiera para el funcionamiento integral del sistema.
G.- Mantener en buen estado de funcionamiento tanto los equipos, como el software requerido para la correcta operación del sistema.
H.- Realizar las tareas de señalización horizontal y vertical de estacionamiento en área concesionada de acuerdo con las exigencias del presente Pliego y la normativa vial vigente, efectuar su adecuado mantenimiento y cualquier otra demarcación complementaria cuando sea necesario a juicio de la Autoridad de Aplicación.
I.- Implementar un sistema de distribución y una red de comercialización de los medios o dispositivos de pago de modo tal que estén a disposición de los usuarios en todo el sector con estacionamiento medido y pago implementado, que estará sujeto a aprobación o modificación por parte de la Autoridad de aplicación durante el plazo de la concesión.
J.- Proveer y operar una línea de atención gratuita (0800) para la atención de los usuarios.
K.- Cumplir con las demás condiciones exigidas por el presente pliego, especialmente las estipuladas en el pliego de Condiciones Técnicas Particulares
El Sistema de Estacionamiento Medido que se implemente deberá contemplar las siguientes especificaciones técnicas para beneficio de los usuarios.
a) Deberá posibilitar el cobro por el tiempo real estacionado, en fracciones iguales o mayores a 20 (veinte) minutos, con una resolución y precisión más o menos de 1 (uno) minuto.
b) Si se tratara de un sistema de prepago con cuenta habilitada para un usuario registrado, éste deberá permitir la operación aún cuando el saldo del usuario sea negativo y por una vez hasta su efectivo pago y por un monto máximo continuo equivalente a la tarifa de 8 (ocho) horas de estacionamiento. Dicho importe será debitado automáticamente en la próxima carga que efectúe el usuario.
c) El sistema propuesto deberá prever, como mínimo, la operación de una plataforma que permita que el usuario indique su hora de llegada y abandono al y del lugar de estacionamiento cuando se opere mediante dispositivos móviles (celulares inteligentes con aplicación móvil propietaria para plataforma IOS, Android y Windows Phone, Parquímetros personales portables móviles y otros dispositivos).
d) Deberá permitir que el estacionamiento de 10 (diez) minutos o menor, sea considerado de cortesía. Si el estacionamiento excede dicho periodo, se cobrará el tiempo total registrado.
e) Deberá brindar los medios para un eficiente control visual y geográfico de estacionamiento en la vía pública en todas las áreas objeto de la presente licitación. Será un requisito que el sistema brinde una aplicación WEB o el acceso a la misma para que desde un dispositivo móvil con conectividad a internet, el personal de control pueda determinar si el estacionamiento de un vehículo es correcto.
Artículo 2º: Horarios y zona afectada al sistema.
El estacionamiento Medido y Pago se realizará en días hábiles, de lunes a viernes, en el horario de (08:00 a 21:00 hs.) y los sábados en el horario de (08:00 a 14:00 hs.) siendo gratuito en los restantes días y horarios.
El ámbito físico de la concesión abarca la prestación del servicio en las calles y en las alturas detalladas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
La explotación del servicio de estacionamiento medido y pago, reviste el carácter de exclusivo para el Concesionario durante el periodo de la concesión y su prórroga si la hubiere.
Artículo 3º: Variación de la zona de estacionamiento.
La autoridad de aplicación podrá incorporar al sistema otras zonas dentro del ejido de la ciudad o desafectar algunas que crea conveniente. En este último caso, deberá sustituir las cuadras desafectadas con otras de similar demanda de estacionamiento, pudiendo coincidir o no la cantidad de las mismas.
Artículo 4º: Mecanismos de Control del tiempo de estacionamiento.
Quedarán descartadas aquellas propuestas que prescindan del uso de una tecnología adecuada a los efectos del control del debido pago de la tasa por uso del espacio público, o que impidan el debido registro de inicio y fin de estacionamiento.
Artículo 5º: Tarifa del estacionamiento. Cánon
La tarifa de 1 (una) hora de estacionamiento dentro de la zona afectada al Sistema de Estacionamiento Medido y pago será establecida por el Ejecutivo Municipal, que podrá por sí o a requerimiento del concesionario reformular los valores tarifarios.
La reformulación de las tarifas podrá solicitarse y deberá autorizarse cuando se demuestre un desfasaje de valores y costos superiores a un 5% (cinco por ciento).
El valor de la tarifa horaria no podrá ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio de 1 (un) litro de nafta súper vendida al público en estaciones de servicios YPF del Municipio.
Cánon
El porcentaje mínimo de Canon no podrá ser inferior al 15% (quince por ciento) de la recaudación.
Artículo 6º: Espacios de estacionamiento reservado.
a.- Reservas de estacionamiento, de peaje, de carga y descarga y de obras.
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reserva de estacionamiento, mediante Decreto, conforme lo establecido en la normativa vigente en la materia.
b.- Contenedores
El Departamento Ejecutivo autorizará el estacionamiento de contenedores y/o volquetes en la vía pública dentro del área establecida para el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, debiendo el prestatario del servicio de contenedores, abonar al Concesionario la tarifa por Estacionamiento Medido determinada por el Departamento Ejecutivo.
c.- Estacionamiento de motos
El Departamento Ejecutivo determinará un módulo de 5 (cinco) metros por cuadra, uno por cada acera en caso de corresponder, para el estacionamiento destinado a motos, motonetas, ciclomotores o vehículos similares.
El concesionario deberá implementar una tipología de delimitación y señalamiento especial para tal fin.
Queda prohibido el estacionamiento de cualquiera de los tipos de vehículos descriptos en el párrafo primero del presente artículo, en los espacios destinados a estacionamiento medido y pago para vehículos automotores.
El Departamento Ejecutivo establecerá una tarifa diferencial de 1 (una) hora de estacionamiento, para los vehículos descriptos en el párrafo primero, conforme el artículo 5º de este Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
d.- Paradas de taxis
El estacionamiento en las paradas de taxis habilitadas por la Municipalidad, será libre para las unidades pertenecientes al sistema municipal de taxis, dentro de los módulos demarcados y contemplados en la habilitación.
Artículo 7º: Control de pago de la tarifa de estacionamiento.
El Concesionario efectuará el control de pago de la tarifa de estacionamiento medido en los horarios establecidos en el artículo 2º de este Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, en las calles delimitadas en el Anexo I del presente Pliego.
El Concesionario deberá implementar un sistema que permita el control concomitante, por parte de la Autoridad de Aplicación, del control de pago de la tarifa de estacionamiento a través de un portal especializado a tal efecto en donde se deberá distinguir los ingresos del concesionario y del municipio por cada carga realizada.
El personal del Concesionario afectado al control de pago de la tarifa de estacionamiento medido deberá dar aviso inmediato a la Autoridad de Aplicación sobre aquellos incumplimientos a las normas sobre estacionamiento medido.
CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN INFRACCIÓN
Artículo 8º: Control del estacionamiento en infracción.
El control del estacionamiento en infracción y la emisión de Actas de Infracción al Estacionamiento, de conformidad a la normativa vigente, será atribución y responsabilidad exclusiva de los inspectores de la Dirección de Policía de Tránsito y la Vía Pública de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán.
Los Inspectores Municipales son los únicos facultados dentro del área de concesión para controlar y labrar las Actas de Infracción correspondientes a las contravenciones referidas a la circulación y estacionamiento, considerándose infracción la falta de pago de la tasa de estacionamiento medido, cuyo tratamiento deberá regirse por las normas legales vigentes.
El personal del Concesionario trabajará en forma conjunta con los inspectores Municipales, informando a éstos los casos en que se detecte el estacionamiento indebido (falta de compra de horas) dentro del sector en que se encuentra implementado el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, ya sea en espacios reservados o de estacionamiento restringido.
En estos supuestos, el personal municipal labrará el Acta de Infracción correspondiente, a la cual se le dará el trámite previsto en la normativa Municipal.
El personal del Concesionario a cargo de las grúas será responsable de la remoción de los vehículos que se encuentren en infracción, como así también el personal a cargo de la inmovilización será responsable de esta tarea de los vehículos que se encuentren en infracción y facultado el Concesionario a cobrar a los infractores estos servicios previo al retiro y liberación de los vehículos nuevamente a sus titulares.
SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL
Artículo 9º: Señalización.
El concesionario será responsable de la ejecución y el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal necesaria para la explotación del sistema de estacionamiento medido y pago en el área correspondiente.
a.- Señalización Vertical.
Los carteles se realizarán de acuerdo a la cantidad y según el proyecto y las especificaciones técnicas indicadas por la Autoridad de la Aplicación en cumplimiento de la normativa vigente.
Será responsabilidad del Concesionario la colocación de 1 (uno) cartel por cuadra en donde se indique la modalidad de estacionamiento establecida para la misma, asimismo será su obligación la instalación de todos los carteles que tengan relación con permisos especiales de libre estacionamiento o restricciones especiales, como así también del señalamiento horizontal del mismo, los que serán indicados por la Autoridad de Aplicación.
La totalidad de la señalización vertical existente sobre la vía pública en la zona concesionada, y que no cumpla con las exigencias del presente Pliego, deberá ser retirada y depositada en el lugar que disponga la Autoridad de Aplicación.
b.- Señalización horizontal.
Será responsabilidad del Concesionario la ejecución y mantenimiento de las señales horizontales requeridas para la explotación del sistema, en el sector en que se encuentre implementado el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago. Asimismo la demarcación de estacionamientos reservados o exclusivos, como la de zona de estacionamiento restringido, incluyendo los cordones de veredas.
La forma y dimensión de la demarcación será acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 24.449 (Ley Nacional de Tránsito). La ubicación y variedad de las demarcaciones, serán las que indique la Autoridad de Aplicación. El material de la demarcación, deberá ser pintura termoplástica refractaria fabricado con resina de la mejor calidad y con agregados de micro-esferas xx xxxxxx. El espesor de la demarcación sobre la superficie de los pavimentos será en función de la metodología de aplicación: 3 mm (tres milímetros) para el caso de termoplástica en caliente por extrusión, o 1,5 mm (uno y medio milímetro) cuando sea aplicada mediante proyección neumática hot spray. Ambos métodos requerirán aplicación de imprimador para la adherencia de pintura termoplástica.
IV
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Artículo 1º: Especificaciones técnicas del servicio a proveer por el adjudicatario.
1. Servicios a proveer.
a) Provisión, implementación y ejecución de un Sistema Integral de Medición, Cobro y Control del uso de los espacios de estacionamiento medido en la vía pública, que deberá administrar diversas formas de acceso al estacionamiento medido y que conformen un sistema integral e inteligente de gestión de dicho estacionamiento.
b) Gerenciamiento del servicio de estacionamiento medido y de todos los servicios relacionados: señalización horizontal y vertical, control del estacionamiento y la inmovilización y/o acarreo de vehículos en infracción.
c) Provisión del software y hardware necesarios para el funcionamiento del sistema.
d) Diseño y realización de la señalización vertical y horizontal del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago de los puntos de ventas que correspondan.
e) Red de comercialización: será la habilitación y puesta en servicio de todos los puntos de ventas (comercios) que cumplimenten con todas las modalidades y normativas vigentes del Municipio (habilitación, etc.) para operar el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en base a la propuesta presentada.
f) Definición de terminales de monitoreo del sistema.
g) Definición y provisión del equipamiento tecnológico necesarios para que los inspectores de tránsito interactúen con el sistema de estacionamiento medido.
h) Provisión y puesta en marcha de una página WEB para venta de servicios e información al usuario con tema de reclamos.
i) Propuesta de implementación en conjunto con la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán de campañas publicitarias y comunicacionales sobre la gestión integral del tránsito en el Municipio.
j) Provisión de una aplicación WEB en la cual el usuario pueda crear una cuenta gratuita, cargar sus datos personales y los de su/s vehículo/s, y visualizar su crédito precargado. La aplicación deberá contar con un diseño responsivo, adaptable a cualquier tamaño de monitor, tablet o celular para su correcta visualización. La aplicación debe listar de forma clara todas las zonas de estacionamiento permitidas, así como un mapa que detecte automáticamente la ubicación del usuario por geolocalización, o le permita ingresar su ubicación exacta y despliegue en el mismo todas las arterias habilitadas para estacionar, pudiendo filtrar por aquellas más cercanas a su ubicación. En caso de contar con crédito precargado, el usuario podrá interactuar con el sistema iniciando, extendiendo y finalizando sesiones de estacionamiento (indicando en qué zona, vehículo y duración de la misma). Una vez iniciada la sesión podrá visualizar un cronómetro con tiempo restante de la misma.
k) Provisión de un módulo para los inspectores de tránsito, que informe tanto sobre los estacionamientos activos (en tiempo real) como los vencidos. También debe permitir realizar búsquedas en el sistema por patente, para poder verificar si un vehículo en particular se encuentra en infracción.
l) Provisión de un módulo de la aplicación WEB orientado al concesionario y a la autoridad de aplicación, que permita el ABM (alta, baja y modificación) de datos (usuarios, zonas de estacionamiento, etc). El mismo debe permitir generar reportes personalizados, tanto por fecha como por usuario, de todos los importes percibidos distinguiendo entre los ingresos del concesionario y del Municipio según el cánon establecido. Todos los reportes deberán poder exportarse al menos en un formato (pdf y/o excel). Capacitación al personal municipal que se designe en el uso del mismo.
m) Se deberá proveer una aplicación celular para el usuario para interactuar con el sistema.
n) El software deberá contener un sistema que permita dejar registro de los acarreos realizados y abonados.
Los Oferentes deberán informar en forma clara y detallada todos los procesos de interacción con el usuario y la Autoridad de Aplicación. Estos procedimientos deben ser aprobados en forma específica por el Municipio de San Xxxxxx de Tucumán previo a su implementación.
2. Software de gestión Administrativa
El Oferente deberá suministrar los componentes de software que hagan operativo el sistema, como asimismo todas las licencias de software de terceros que sean necesarios para su funcionamiento. La fiscalización en los equipos de inspección se realizará mediante un software provisto por el oferente.
3. Forma de Entrega. Instalación y Puesta en Marcha
El Oferente deberá presentar un plan de implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago con los hitos previstos a ser certificados incluyendo las tareas de capacitación y asesoramiento para la puesta en marcha del mismo. Dentro del plan de implementación se deberá contemplar las tareas de relevamiento para la adaptación del sistema a los requerimientos del Municipio.
El plan de implementación previsto nunca podrá superar los 120 (ciento veinte) días para el inicio de las operaciones del sistema, desde la firma del contrato.
4. Descripción de hardware y software
A efectos de cumplir las prestaciones tecnológicas requeridas, el Oferente deberá identificar en forma clara la plataforma de hardware y software a implementar, así como el software a utilizar.
A tal efecto deberá como mínimo expresar:
a) Descripción detallada de o los servidores para procesamiento central.
b) Descripción detallada del software base.
c) Descripción detallada del motor de base de datos.
d) Identificación del lenguaje de desarrollo.
e) Descripción detallada de todos los flujos de información y las interacciones entre los diferentes actores.
Artículo 2º: Servicio Técnico.
El Oferente deberá presentar las diferentes opciones y/o propuestas inherentes al servicio técnico que se llevara a cabo, indicando:
a) Frecuencia con la que se compromete a efectuar servicio técnico preventivo, si es con cargo o se encuentra dentro de la garantía.
b) Capacitación del personal municipal para operar el sistema, efectuar el mantenimiento y/o servicio técnico.
c) Factibilidad y flexibilidad para aceptar actualizaciones e innovaciones requeridas por las necesidades del servicio, como así también en la capacitación del personal.
Artículo 3º: Gastos de Implementación.
El Oferente, en la cotización que realice, deberá incluir todos los gastos para la puesta en marcha del sistema, incluso los correspondientes seguros, fletes y viáticos.
Artículo 4º: Garantía.
El Oferente deberá especificar el tipo de garantía de los elementos que cotiza en la presente licitación.
Artículo 5º: Arterias comprendidas.
En el Anexo I, que forma parte integrante de los presentes documentos de licitación, se indica el detalle pormenorizado de las arterias a cubrir.
El mismo podrá subdividirse en zonas a los efectos de control.
En el caso del presente pliego, el Oferente realizará la operación tecnológica en las arterias que se implemente el sistema debiendo contemplar las mismas a los efectos de brindar información a cada uno de los controladores de las zonas en forma separada.
Artículo 6º: Modalidades del cobro de la tarifa.
El Oferente deberá cotizar como mínimo las siguientes modalidades de cobro de tarifa:
a) Compra directa de tiempo de estacionamiento: El operador deberá explicitar la red de puestos de expendio y carga de estacionamiento medido. Dicha red deberá cubrir un puesto cada 100 (cien) metros a la redonda.
b) Uso de tiempo de estacionamiento por celular: El Oferente deberá proveer una aplicación que bajará cada usuario en su celular - siempre que esté previamente registrado - y en ella cargar los datos de dominio del vehículo, nombre del usuario, la fecha y hora de inicio y fin, la zona a estacionar y el importe a aplicar (lo que se descontará de lo cargado previamente). El sistema le brindará toda la información de su registro y operaciones vigentes online y le permitirá ampliar la carga en caso de ser necesario. El Oferente deberá proveer la posibilidad del que el usuario pueda ir a cualquier comercio adherido y/o puesto oficial del oferente y realizar una operación de carga en su cuenta para aplicarse posteriormente al pago del estacionamiento.
c) Dispositivo inteligente, parquímetro móvil personal portable. El Oferente posibilitará a los usuarios la adquisición de un dispositivo para efectuar el pago de la tarifa de //
estacionamiento de formas similar al dispositivo celular, de precarga de pesos y su operación de inicio y medición para usar dentro del vehículo.
Las formas de pago descriptas son un mínimo indispensable, pudiendo el Oferente ofrecer otros medios de pago. Deberá consignar en su oferta tanto los medios como la operatoria detallada en cada caso. Asimismo, podrá ofrecer a los usuarios, promociones especiales, en tanto las mismas no afecten los ingresos del Municipio.
Artículo 7º: Servicios de Inmovilización, Remoción y Acarreo de Vehículos
El Oferente deberá garantizar la prestación del servicio de grúas para acarreo de los automóviles en infracción, debiendo contar un mínimo de 5 (cinco) unidades. Las grúas afectadas al servicio y de propiedad de la Municipalidad serán afectadas a la flota del Concesionario.
Para el traslado de automóviles se utilizaran grúas que deberán contar con un sistema de comunicación que permita on-line efectuar el debido control por parte de la Autoridad de Aplicación.
Las grúas a utilizar deben contar con la capacidad de trasladar vehículos sin necesidad de la asistencia de su conductor, o que estuvieren frenados o con alguna marcha puesta, sin que ello implique ocasionar daño alguno al vehículo.
El adjudicatario deberá poseer grúas o equipos capaces de remover vehículos en áreas complejas. A tal efecto deberán consignar los equipos a utilizar como la operatoria a realizar. No se exige que la flota sea uniforme.
El resto de los vehículos afectados a la explotación del sistema por parte del Concesionario, no podrá superar los 5 (cinco) años de antigüedad.
Todos los móviles afectados al sistema, incluyendo las grúas, deberán mantenerse en buen estado de conservación durante la vigencia de la concesión y estar correctamente identificados.
Todos los móviles afectados al sistema, incluyendo las grúas, deberán estar correctamente identificados y con el ploteo institucional El Concesionario deberá confeccionar el registro del personal que prestará servicios en las grúas y comunicarlo a la Autoridad de Aplicación.
Las grúas deberán estar radicadas en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, deberán cumplimentar la verificación técnica vehicular obligatoria, y el cumplimiento de la normativa vigente para la operación de este tipo de maquinaria.
El Concesionario deberá tener operativas las grúas durante todo el tiempo de la Concesión.
El Concesionario deberá contar con equipos propios o arrendados para prestar el servicio de grúas de gran porte para el acarreo de vehículos pesados.
Todos los vehículos afectados a la explotación del sistema, deberán estar provistos de balizas sobre el techo del vehículo, las cuales deberán estar encendidas mientras el vehículo presta el servicio.
Artículo 8º: Servicio de Grúas. Áreas comprendidas. Horario Nocturno.
El Concesionario tendrá a su cargo la remoción y acarreo de los vehículos que estuvieren estacionados en los lugares prohibidos en toda el área central de San Xxxxxx de Tucumán y
donde funciona el servicio objeto del presente proceso de licitación. Se encuentra incluida la prestación del servicio de grúas todos los días de lunes x xxxxxxx de 0:00 a 24:00 e inclusive días feriados y/o festivos.
Artículo 9º: Costo de los Servicios de Inmovilización y de Remoción de Vehículos.
El Concesionario cobrará a los usuarios o a la Municipalidad según corresponda, el servicio de inmovilización acarreo y/o remoción de los vehículos en infracción, los que deberán ser pagados al concesionario previo a la liberación y retiros de los mismos. Las tarifas por los mencionados servicios será determinada por el Departamento Ejecutivo, que podrá por sí o a requerimiento del Concesionario reformular los valores tarifarios. La reformulación también podrá solicitarse y deberá autorizarse, cuando se demuestre un desfasaje de valores y costos superiores al 5% (cinco por ciento).
La tarifa mínima por el servicio de inmovilización será equivalente al precio de 39 (treinta y nueve) litros de nafta súper vendida al público en estaciones de servicios YPF radicadas en el Municipio.
La tarifa mínima de acarreo y/o remoción será equivalente al precio de 69 (sesenta y nueve) litros de nafta súper vendida al público en estaciones de servicios YPF radicadas en el Municipio.
FORMULARIO Nº 1 – CARTA PRESENTACIÓN
San Xxxxxx de Tucumán,…. de……… de 2015
Sr. INTENDENTE MUNICIPALIDAD S.M. TUCUMAN
S / D De nuestra mayor consideración:
En representación de:
Nombre de la empresa: ……………………………………………………………..
Tipo de Sociedad………………………………………………………………………..
Inscripta en el Registro Público de Comercio de………………………….
Bajo el Nro. …………………………. Fecha……./…………/…………
Domicilio de San Xxxxxx de Tucumán
Los abajo firmantes:
Representante Legal:…………………………………………………..
Ponemos a su consideración nuestra oferta y expresamos que:
Declaramos conocer y aceptar íntegramente las disposiciones contenidas en los pliegos del presente llamado a licitación, para la concesión del servicio de Estacionamiento Medido y Pago, y nos comprometemos a su estricto cumplimiento.
Autorizamos por la presente a los organismos nacionales, provinciales municipales, compañías de seguros, bancos, o cualquier persona física o jurídica; a suministrar las informaciones pertinentes que sean solicitadas por la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán.
Renunciamos a cualquier reclamación o indemnización, en caso de error de interpretación de los documentos del llamado, y demás documentos del Contrato, leyes nacionales o provinciales y ordenanzas municipales y/o reglamentos de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculados a las obras objeto del llamado
……………………………………….. …………………………………….
Representante Técnico Representante Legal
FORMULARIO Nº 2 – REFERENCIAS BANCARIAS
BANCO | CUENTA Nº | FECHA APERTURA | DOMICILIO | RELACIÓN ** BCO/OFEREN. |
1. | ||||
2. | ||||
3. | ||||
4. | ||||
5. |
FORMULARIO Nº 3 – REFERENCIAS COMERCIALES
FIRMA | RUBRO | DOMICILIO DE LA FIRMA | FECHA |
1. | |||
2. | |||
3. | |||
4. | |||
5. | |||
6. | |||
7. | |||
8. | |||
9. | |||
10. | |||
11. | |||
12. | |||
13. | |||
14. | |||
15. | |||
……………………………………………….
Representante Legal
Anexo I Calles comprendidas
Estacionamiento Permitido | |
Calles | Altura |
Xxxxxxx | 0-1399 |
Bolívar | 0-1399 |
Xxxxxxx | 0-0000 |
Xx Xxxxxx | 0-1499 |
Xxxxxxx Xxx | 0-000 y 900-1399 y 1500-1699 |
Xxxxxx Xxx | 0-000 y 1200-1599 |
Xxxx Xxxxxxxxx | 0-000 |
Xxxxxxx | 0-000 |
Xx Xxxxx | 0-899 |
Xxxxxxxxx | 0-000 |
Xxxxx | 500-899 y 1000-1099 |
Chacabuco | 000-000 |
Xxxxx Xxxx | 0-000 |
Xxxxxxxx | 0-0000 |
Xxxxxx | 0-000 |
Virgen de la Merced | 500-899 |
Las Xxxxx | 400-899 |
25 xx Xxxx | 500-999 |
0 xx Xxxxx | 000-000 |
Xxx Xxxxxxx | 0-299 y 1400-1599 |
Xxx Xxxxxxx | 0-000 y 1400-1599 |
Xxxxx Xx | 0-000 y 700-999 y 1200-1599 |
Xxxxxxx Xxxxx | 0-000 |
Xxxxxxx Xxxx | 0-000 |
Xxxxxxxx | 000-000 |
Xxxxxx Xxxxx | 400-899 |
Xxxxxxxx | 000-000 |
Xxxxx Xxxx | 400-899 |
Xxxxxxxxxx | 500-1099 |
Laprida | 500-1199 |
Xxxxx | 000-000 y 900-1099 |
ORDENANZA Nº 4.758.-
Estacionamiento Permitido | |
Xxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxxxxx | 0-000 |
Xxx Xxxx | 0-000 |
Xxxxxxx Xxxxx | 0-000 |
Xxxxxxx | 100-499 y 800-1199 y 1300-1599 |
Xxxxxxx | 0-000 y 1300-1399 |
Xxx Xxxx | 0-0000 y 1400-1599 |
Santiago | 900-1099 y 1300-1599 |
Xxxxxxxxxx | 0-000 x 0000-0000 |
Xxxxxx | 0-799 |
Muñecas | 1000-1199 |
Xxxxxx | 0-000 |
Xxxxxxxxx | 900-1099 |
00 xx Xxxxxxx | 0-000 y 600-899 |
Xxxxx Xxxxxxx | 0-000 y 300-799 |
Xxxxxxxx Xxxx | 0-599 |
Xxx Xxxxx | 1400-1599 |
Xxxxxx Xxxxx | 000-000 y 900-999 |
Pasaje Xxxx Xxxxxx Xxxxx | 1400-1499 |
Pasaje Xxxxxxxxx Xxxxx | 1400-1599 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 1400-1499 |
San Xxxxxx | 1400-1599 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 0-000 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | 1400-1599 |
Pasaje Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 300-399 |
Anexo II
Metodología de evaluación de las ofertas
A los efectos de la adjudicación la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán evaluará las ofertas presentadas en función de los siguientes criterios de evaluación:
Calificación de la oferta.
La Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación estudiará las ofertas de acuerdo a su exclusivo criterio y las calificará mediante la asignación de un puntaje por rubros con sus ítems correspondientes.
Conceptos | Puntaje Máximo |
Sobre Cubierta: | |
a) Inversiones de Capital | |
Software | 40 |
Hardware | 5 |
Grúas | 10 |
Obras civiles | 5 |
Total de puntos para Inversiones de capital | 60 |
b) Propuesta Técnica | |
Metodología operativa | 5 |
Implementación del sistema | 10 |
Propuesta de mantenimiento | 5 |
Personal | 5 |
Total de puntos para Propuesta técnica | 25 |
c) Antecedentes | |
Empresarios | 7 |
Económico Financiero | 4 |
Técnicos | 4 |
Total de puntos para Antecedentes | 15 |
PUNTAJE TOTAL SOBRE CUBIERTA | 100 |
Sobre Propuesta | |
Precio Fijo mensual | 100 |
PUNTAJE TOTAL SOBRE PROPUESTA | 100 |
El puntaje máximo a obtener en la propuesta es de 100 (cien) puntos, el mismo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: PT = (0,5 x PTS1) + (0,5 x PTS2)
Donde cada término de la expresión tiene la siguiente definición:
PT: Puntaje Total de la propuesta
PTS1: Puntaje Total correspondiente al Sobre Cubierta PTS2: Puntaje Total correspondiente al Sobre Propuesta
Criterios de evaluación.
A continuación se detallan los puntos que serán objeto de evaluación, con sus puntajes y requisitos obligatorios.
Se establece como condición previa a la apertura del Sobre Propuesta, que las ofertas presentadas en el Sobre Cubierta obtengan una calificación particular en cada ítem no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del puntaje máximo asignado. En caso contrario, las ofertas serán devueltas con el Sobre Propuesta sin abrir.
SOBRE CUBIERTA
a.- Inversiones de capital:
❖ Software
Puntaje máximo asignado 40 puntos
Criterio de evaluación:
Se considerarán: las características del software y de los servicios asociados, la posibilidad de extraer información del sistema por medios automatizados, la factibilidad de modificar el software en caso de ser requerido y la admisibilidad del cobro de tarifas diferenciadas.
Que ofrezca información confiable para el control del estacionamiento regulado indebido, la sanción y el mantenimiento correctivo.
Adicionalmente se debe prever la comunicación entre el software y los sistemas de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán a fin de posibilitar el acceso a toda la información. A tal efecto se deberá proveer la documentación y los canales de soporte en el país para la programación.
❖ Hardware
Puntaje máximo asignado 5 puntos
Requisitos mínimos: Cumplir con lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
❖ Grúas
Puntaje máximo asignado 10 puntos
Requisitos mínimos:
Proveer la cantidad y el tipo de grúas necesarias requeridas en el PET con las características básicas en él definidas.
La Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación ponderará la antigüedad del parque automotor al inicio de la concesión, las características técnicas de los vehículos y un sistema de geolocalización de las mismas.
❖ Obras Civiles
Puntaje máximo asignado 5 puntos
Criterio de evaluación:
Serán considerados y ponderados los siguientes aspectos:
❖ El cómputo total de la señalización vertical prevista
❖ El cómputo total de la demarcación horizontal prevista
Se ponderará aquellas obras civiles a llevarse a cabo durante la duración del contrato.
b.- Propuesta técnica:
Se valorará la calidad de las propuestas en lo referente a los plazos de implementación, los recursos del sistema, su mantenimiento y actualización, así como la metodología operativa.
❖ Metodología operativa
Puntaje máximo asignado 5 puntos
Criterio de evaluación:
Se considerarán y ponderarán aspectos operativos del sistema.
•La metodología operativa prevista para la administración del sistema, incluyendo la interrelación con el gobierno de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán (MSMT).
•La metodología operativa prevista para el registro y depósito de los valores cobrados por cuenta y orden de la MSMT.
•La metodología operativa prevista para el acarreo de los vehículos estacionados en infracción.
•La metodología operativa prevista para optimizar los tiempos de acarreo de vehículos infractores.
•Todo otro dato complementario referido a la operación del sistema.
❖ Implementación del sistema
Puntaje máximo asignado 10 puntos
Criterio de evaluación:
Se considerará y se ponderará el plan de obras y el cronograma de implementación del sistema.
❖ Propuesta de Mantenimiento
Puntaje máximo asignado 5 puntos
Criterio de evaluación:
Se considerará y ponderará la actualización y el mantenimiento preventivo y correctivo de los componentes del sistema
•Señalización horizontal y vertical
•Grúas
•Móviles operativos
•Todo otro elemento integrante del sistema
❖ Personal
Puntaje máximo asignado 5 puntos
Requisitos mínimos:
Las ofertas deberán incluir un organigrama donde se consignen los cargos de: Representante legal y técnico responsables de la operación de los servicios y de la coordinación general entre
la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Público y el Concesionario, Gerente o Jefe Técnico a cargo del mantenimiento de los equipos y todo otro cargo operativo que por su importancia se estime necesario.
c.- Antecedentes:
❖ Antecedentes Empresarios
Puntaje máximo asignado 7puntos
Requisitos mínimos:
Se ponderará especialmente poseer una antigüedad de la organización mayor a 10 (diez) años desde su inscripción. Se valorará los antecedentes comerciales de dicha organización y la idoneidad de sus miembros según su especialización en las distintas tareas a realizar que surgen del presente.
❖ Antecedentes Económicos-Financieros
Puntaje máximo asignado 4 puntos
Requisitos mínimos:
La Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación realizará el análisis de la situación económico-financiera correspondiente a los estados contables del último ejercicio económico cerrado a la fecha de apertura de la licitación y otorgará el puntaje que surja de la siguiente tabla:
INDICE | ESCALA | PUNTOS |
Solvencia = Activo Total / Pasivo Total | 0 a 1,29 | 0 |
1,30 a 1,50 | 0,75 | |
1,51 o más | 1,5 | |
Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo Corriente | 0 a 1,29 | 0 |
1,30 a 1,50 | 0,75 | |
1,51 o más | 1,5 | |
Prueba Ácida = Activo cte. - Bs. De Cambio Pasivo Cte. | 0,15 a 1,30 | 0 |
1,31 a 1,80 | 0,25 | |
1,81 a 2,50 | 0,40 | |
2,51 o más | 0,5 | |
Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total | 0,80 o más | 0 |
0,79 a 0,60 | 0,25 | |
0,59 a 0,40 | 0,40 | |
0,39 o menos | 0,5 |
En caso que el Oferente se presente en forma de Unión Transitoria de Empresa (UTE), el puntaje final se obtendrá de sumar los puntajes parciales obtenidos de cada uno de sus integrantes por su correspondiente porcentual de participación conforme al instrumento de vinculación que las une; o podrán ser aportados por sólo uno de los integrantes, y/o su accionista controlante, debiendo este integrante poseer como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de participación en la UTE.
❖ Antecedentes técnicos
Puntaje máximo asignado 4 puntos
Requisitos mínimos:
A sus efectos los Oferentes deberán adjuntar, con carácter de Declaración Jurada, el detalle de la totalidad de las concesiones en las que hubieren participado individualmente o en UTE, incluyendo como mínimo la siguiente información:
•Descripción de la concesión
•Comitente
•Monto total
•En caso de corresponder, el porcentaje de participación en la UTE.
En los casos en que los Oferentes se presenten constituyendo una Unión Transitoria de Empresas, UTE, la acreditación de los requerimientos de los antecedentes empresarios, técnicos y económico – financieros, podrán ser aportados por sólo uno de los integrantes, y/o su accionista controlante, debiendo este integrante poseer como mínimo el 25 (veinticinco por ciento) de participación en la UTE.
Criterio de evaluación:
Se valorará la cantidad, complejidad y envergadura de las tareas efectuadas, y en particular la experiencia en la prestación de servicios similares a los de la presente licitación.
La Comisión de Análisis de Propuestas, Asesoramiento y Pre adjudicación ponderará especialmente la experiencia específica en la implementación y operación de sistemas de estacionamiento medido de características similares a las previstas en el presente pliego.
SOBRE PROPUESTA
Inversiones de capital
❖ Precio fijo mensual
Puntaje máximo asignado 100 puntos
Requisitos mínimos:
Los Oferentes deberán cotizar el Cánon Municipal Propuesto, en un todo de acuerdo con la documentación licitatoria.
Criterio de evaluación:
Se analizará el estudio de factibilidad económica que refleje la viabilidad económica financiera para todo el plazo de concesión presentado en cada oferta. Será causal de desestimación de la oferta la no verificación de incongruencias manifiestas en dicho estudio. Serán rechazadas las ofertas que presenten inconsistencias y/o errores en cuanto a estimaciones deficientes y/o inexactas de los servicios a proveer y/o a las características de los mismos.
Calificación final:
Resultará Adjudicatario, el Oferente que se ubique en primer lugar en el orden de mérito. Si 2 (dos) o más oferentes obtuvieran un puntaje total de la oferta (PT) igual, el orden de prelación entre ellos se establecerá en función del menor precio ofertado.
Cada Oferente podrá presentar sólo una propuesta económica, no podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otr as empresas si lo ha hecho individualmente en la licitación, o integrar más de una UTE. La infracción a estas normas dará lugar a la desestimación de todas las propuestas por él suscriptas.