Seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: “ La interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica,...
MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO
DOCUMENTO DE CONVOCATORIA (OCTAVA VERSIÓN)
SEA-CM-PRE-002-2010
Objeto:
Seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: “ La interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica, medioambiental y socio-predial del mismo” del contrato de concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 2: Puerto Xxxxxx – San Xxxxx.
Bogotá D.C. mayo de 2010
TABLA DE CONTENIDO
Introducción 4
CAPÍTULO I 5
Información General 5
1.1. Interpretación 5
1.2. Definiciones 5
1.3. Invitación Pública 13
1.4. Información General 13
1.5. Documento de Convocatoria 15
1.6. Consulta del Documento de Convocatoria 15
1.7. Costos de la Participación para Presentar Manifestación de Interés 16
1.8. Cuarto de Información de Referencia 16
1.9. Responsabilidad de los Interesados 17
1.10. Régimen Legal de la Etapa de Precalificación y del Contrato de
Interventoría 17
1.11. Integridad de los Participantes 18
CAPÍTULO II 20
Proceso de la Convocatoria para Presentación de Manifestación de Interés
.................................................................................................................................. 20
2.1 Publicidad y Comunicación 20
2.2 Descripción General del Proceso de Selección 20
2.3 Cronograma 21
2.4 Correspondencia 22
2.5 Aclaraciones al Documento de Convocatoria 23
CAPÍTULO III 24
Precalificación 24
3.1 Quiénes Pueden Participar 24
3.2 Requisitos Generales de las Manifestaciones de Interés 26
3.3 Acreditación de los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por el Proponente o de la matriz del Proponente 27
3.4 Criterios para Conformar la Lista Corta 29
3.5 Presentación de las Manifestaciones de Interés 55
3.6 Metodología de Presentación 56
3.7 Contenido del Sobre 57
3.8 Verificación de Requisitos Habilitantes 58
3.9 Conformación de la Lista Corta 58
3.10 Reglas de Subsanabilidad 59
3.11 Verificación de la Información 59
3.12 Información Inexacta 60
3.13 Seriedad de la Manifestación de Interés 60
3.14 Modificación, Adición y Retiro de Manifestaciones de Interés 60
3.15 Información Confidencial 61
Listado de Anexos:
Anexo 1 Carta de Manifestación de Interés Anexo 2A Modelo de Fianza Casa Matriz
Anexo 2B Modelo de Fianza Promesa de Sociedad Futura Anexo 3 Reglamento Cuarto de Datos
Anexo 4 Carta de Compromiso de Probidad Formato 1 Certificado de Experiencia y Capacidad Formato 2 Capital de Trabajo
Formato 3A Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o en supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial
Formato 3B Experiencia en Supervisión o Interventoría de Contratos de Construcción de Infraestructura Vial
Formato 4 Certificado de Contratos en Ejecución – Capacidad Residual
Introducción
Este documento de precalificación para consultores se estructura con el fin de proporcionar las condiciones de participación a los Interesados en la conformación de la Lista Corta de Proponentes Precalificados.
En virtud del principio de publicidad establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el Instituto Nacional de Concesiones se permite presentar a continuación la invitación a los Interesados a precalificar para la conformación de Lista Corta.
Los Interesados deberán leer completamente este documento con el fin de expresar mediante el mecanismo aquí establecido su interés en participar en la conformación de la Lista Corta de Proponentes Precalificados.
CAPÍTULO I Información General
El Instituto Nacional de Concesiones convoca a los Interesados en expresar su interés en participar en el Concurso de Méritos cuyo objeto es el siguiente: “Seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: La interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica, medioambiental y socio-predial del mismo del contrato de concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 2: Puerto Xxxxxx – San Xxxxx.
El presente proceso se adelantará para conformar la Lista Corta de Proponentes Precalificados, que serán invitados a participar en el Concurso de Méritos para presentar, entre otros, una Propuesta Técnica Detallada.
Quien esté Interesado deberá manifestar su interés en conformar la Lista Corta mediante la presentación de Manifestación de Interés que tendrá que estar acompañada de la información requerida en el presente documento.
1.1. Interpretación
1.1.1. Este Documento de Convocatoria, debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Igualmente, se entienden integrados a éste los Anexos que lo acompañan y las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados.
1.1.2. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento del presente Documento de Convocatoria:
(a) El orden de los capítulos y numerales de este Documento de Convocatoria no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
(b) Los plazos establecidos en el presente Documento de Convocatoria, se entenderán como Días Hábiles y meses calendario, salvo indicación expresa en contrario.
(c) Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un Día Hábil dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el primer Día Hábil siguiente. Lo anterior sin perjuicio de que el INCO, a través de resolución, decida declarar que un Día no hábil sea declarado como Día Hábil para los efectos del presente proceso.
1.2. Definiciones
Para los fines de esta Convocatoria, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este numeral. Los títulos de los numerales y Capítulos se
incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención de este Documento de Convocatoria y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Documento de Convocatoria tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Documento de Convocatoria, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
(a) “Anexo”. Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Documento de Convocatoria. El objeto de cada uno de los Anexos es el que se indica a continuación:
Anexo 1 Carta de Manifestación de Interés Anexo 2A Modelo de Fianza Casa Matriz
Anexo 2B Modelo de Fianza Promesa de Sociedad Futura Anexo 3 Reglamento Cuarto de Datos
Anexo 4 Carta de Compromiso de Probidad Formato 1 Certificado de Experiencia y Capacidad Formato 2 Capital de Trabajo
Formato 3A Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o en supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial
Formato 3B Experiencia en Supervisión o Interventoría de Contratos de Construcción de Infraestructura Vial
Formato 4 Certificado de Contratos en Ejecución – Capacidad Residual
(b) “Apéndice”. Es el conjunto de documentos técnicos que forman parte integral del Contrato de Interventoría. El contenido de cada uno de los Apéndices es el que se indica en el Contrato de Interventoría.
(c) “Aviso de Convocatoria Pública”: Es el documento que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2474 de 2008 se publicará para la convocatoria de los Interesados en el presente proceso y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del Contrato así como el lugar donde pueden consultarse
el Proyecto de Pliegos y los estudios y documentos previos. El Documento de Convocatoria será un anexo de este Aviso de Convocatoria Pública.
(d) “Documento de Convocatoria” o “Convocatoria". Es el presente documento en su versión más reciente que se publica en el SECOP, que es un anexo del Aviso de Convocatoria Pública, cuyo objeto es regular los términos y condiciones bajo los cuales los Interesados podrán participar en la precalificación para el Concurso de Méritos. Este Documento de Convocatoria está conformado por el presente documento, sus Anexos y las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados.
(e) “Capacidad Jurídica”. Para los efectos del presente Concurso de Méritos, se entenderá que la Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud conforme a la Ley Aplicable para participar en el presente Concurso de Méritos. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la Capacidad Jurídica será la prevista en el artículo 1502 del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente Concurso de Méritos.
(f) “Capacidad Máxima de Contratación”. Es el valor total, medido en SMMLV, que se obtiene con fundamento en la aplicación del artículo 30 del Decreto 1464 de 2010. Para todos los efectos, la Capacidad Máxima de Contratación será demostrada por los Interesados o miembros de Estructuras Plurales colombianos y extranjeros obligados a inscribirse en el RUP a través del Certificado RUP. La Capacidad Máxima de Contratación no se le calculará ni se le exigirá a los Interesados o miembros de Estructuras Plurales que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUP.
(g) “Capacidad Residual de Contratación”. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la Capacidad Máxima de Contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el Interesado. La Capacidad Residual de Contratación no se le calculará ni se le exigirá a los Interesados o miembros de Estructuras Plurales que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUP.
(h) “Capital de Trabajo”. Es el activo corriente menos pasivo corriente, según éstos se definen en las instrucciones del Formato 2 de este Documento de Convocatoria.
(i) “Carretera Primaria”. Es la carretera pavimentada a cargo de la Nación y/o de la primera división territorial que cumple la función básica de integración de las ciudades o localidades entre sí, y/o de conexión con zonas portuarias y fronterizas. Las variantes a los pasos urbanos y la ampliación a dobles calzadas, son consideradas carreteras primarias. Debe tener por lo menos dos carriles cada uno de 3,65m de ancho.
(j) “Comité Asesor y Evaluador”. Es el grupo plural e impar de personas que el INCO convoque para que lo asesore y evalúe durante la Primera Etapa y la Segunda Etapa en relación con la valoración de la Manifestación de Interés, las Propuestas que sean presentadas y en la verificación de la consistencia de la Ofertas Económicas.
(k) “Concurso de Méritos”. Es el proceso de selección objetiva para la selección del Interventor, en el que solamente podrán participar los Proponentes Precalificados, que se reglamenta en el Pliego de Condiciones cuyo objeto será seleccionar la Propuesta que conforme a los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, resulte más favorable a los intereses del INCO para la celebración del Contrato de Interventoría, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
(l) “Consorcio”. Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Manifestación de Interés y Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.
(m) “Contrato” o “Contrato de Interventoría”. Es el contrato que se suscribirá entre el INCO y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del Concurso de Méritos.
(n) “Contrato de Concesión”. Es el contrato de concesión No. 001 del 14 de enero de 2010 suscrito entre el INCO y el Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (conformada por Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A., Odebrecht Imvestimentos em Infra-Estructura Ltda., Estudios y Proyectos del Sol S.A. – Episol S.A. y CSS Constructores S.A.), cuyo objeto es “(...) el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, elabore los diseños, financie, obtenga las Licencias Ambientales y demás permisos, adquiera los Predios, rehabilite, construya, mejore, opere y mantenga el Sector. (...)”.
(o) “Cuarto de Información de Referencia”. Es el lugar físico y/o virtual (disponible vía Internet) en el cual el INCO depositará para consulta de los Interesados documentos e información que tiene actualmente a su disposición, que puede estar relacionada con el Proyecto. La información disponible en el Cuarto de Información de Referencia será de referencia únicamente y no vinculará al INCO tal como se señala en el numeral 1.8 de este Documento de Convocatoria.
(p) “DANE”. Es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.
(q) “Día”. Es cualquier día de la semana de lunes x xxxxxxx ambos inclusive.
(r) “Día Hábil”. Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el viernes (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por Ley en la República de Colombia.
(s) “Diseño”. Son los estudios técnicos definitivos, los cuales comprenden como mínimo: (i) la elaboración de planos detallados para la construcción de las obras (escala mínima de diseño de 1:2000 con precisión 1:1000) con un grado de exactitud de cuantificaciones de 90% al 100% y (ii) la elaboración de todas las especificaciones de construcción de las obras.
(t) “Dólares” o “US$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.
(u) “Equipo Rodante”. Es todo tipo de vehículo que circula por la vía férrea (incluyendo vía férrea de metro) ya sea autopropulsado, de tracción o remolcado.
(v) “Estados Financieros”. Es, para los propósitos del presente Documento de Convocatoria, el balance general correspondiente al último corte debidamente aprobado por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, o al último cierre anual ordinario debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente en el cual se reflejen los resultados correspondientes al último año fiscal, estos Estados Financieros deben ser aquellos que son tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente.
(w) “Estructura Plural”. Es la unión de personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras bajo Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación, para presentar Manifestación de Interés y Propuesta de forma conjunta como un solo grupo bajo el presente proceso. Para fines de claridad únicamente, también se considerará como Estructura Plural aquella Promesa de Sociedad Futura que sea o prometa ser una sociedad por acciones simplificada con un único accionista.
(x) “Estudios y Documentos Previos”. Es la documentación listada en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 la cual será puesta a disposición de los Interesados durante la publicación del Proyecto de Pliegos y que se encontrará disponible para consulta en el Cuarto de Información de Referencia y en el SECOP.
(y) “Fecha de Cierre” o “Cierre”. Es la fecha y hora señaladas en el cronograma del presente Documento de Convocatoria, que será la fecha máxima y límite perentorio para la presentación de las Manifestaciones de Interés por parte de los Interesados. Vencida la hora y día señalados el INCO no recibirá más Manifestaciones de Interés.
(z) “Fianza”. Es el contrato que suscribirán los futuros accionistas de la Promesa de Sociedad Futura. En este caso solamente suscribirán la Fianza los accionistas o futuros accionistas que sean MAP y acrediten experiencia general, capacidad financiera y/o capacidad de organización de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.3 y
3.4.4 del Documento de Convocatoria, aquellos MAP que no acrediten experiencia general, capacidad financiera y/o capacidad de organización no deberán diligenciar la Fianza.
(aa) “INCO”. Es el Instituto Nacional de Concesiones, un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 1800 de 2003, o la entidad que lo suceda en funciones, derechos y obligaciones, en caso de reestructuración administrativa del Estado colombiano.
(bb) “Infraestructura Vial”. Son las obras de infraestructura de Carreteras Primarias, de Vías Urbanas Principales y de infraestructura de sistemas de transporte de pasajeros o carga (sin incluir Equipo Rodante) urbano e interurbano.
(cc) “Ingreso Operacional”. Son los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de consultoría de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido el Interesado en los últimos cinco (5) años contados desde el 31 de diciembre de 2008.
(dd) “Interesado”. Son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o las Estructuras Plurales, que tienen interés en participar en la Primera Etapa.
(ee) “Interventor”. Es el Adjudicatario del Contrato de Interventoría objeto del Concurso de Méritos.
(ff) “Interventoría”. Es la función cumplida por un contratista, consistente en verificar, vigilar, supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de trabajos, ejerciendo dicha labor a nombre y en representación de la entidad contratante, todo lo cual se realiza de conformidad con las normas legales, pliegos de condiciones, contrato, planos, diseños, estudios y demás documentos base de la respectiva contratación.
(gg) “IPC”. Es el índice de precios al consumidor con base diciembre 2008=100, para el total nacional publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o la entidad que lo sustituya, el día cinco (5) de cada mes.
(hh) “Ley Aplicable” o “Ley”. Es la ley vigente en la República de Colombia.
(ii) “Lista Corta” o “Lista Corta Definitiva”. Es la lista definitiva compuesta por máximo seis (6) y mínimo dos (2) Proponentes Precalificados, los cuales son seleccionados por el INCO, en los términos descritos en el numeral 3.9, previa la verificación del cumplimiento de las exigencias señaladas en este Documento de Convocatoria, incluyendo la valoración del cumplimiento de los Requisitos Habilitantes de conformidad con los documentos allegados por cada Interesado. El anuncio y lectura de la Lista Corta se hará en una audiencia pública a la que deberán asistir todos los Interesados que hubieren presentado Manifestación de Interés.
(jj) “Manifestación de Interés”. Es el conjunto de documentos que presentarán los Interesados a más tardar en la Fecha de Cierre que indicará la intención del Interesado en participar en el presente proceso y en el Concurso de Méritos. La Manifestación de Interés se compone de la Carta de Manifestación de Interés cuyo formato obra como Anexo 1, los demás Anexos que se indican en el Documento de Convocatoria y en
general todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de los Requisitos Habilitantes.
(kk) “Miembro Acreditativo del Interesado” o “MAP”. Es la o las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en una Estructura Plural que tienen una participación mínima en la Estructura Plural del veinticinco por ciento (25%). La participación del MAP en la Estructura Plural se determinará con base en las siguientes reglas: (i) Para los Consorcios y Uniones Temporales corresponde al porcentaje de participación del MAP en el Consorcio o Unión Temporal medido con respecto a la ejecución de las obligaciones y a la participación en la remuneración del Contrato de Interventoría; y (ii) Para las Promesas de Sociedad Futura corresponde a la participación del MAP en el capital social y en el porcentaje de participación en la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría. En todo caso, el MAP de una Estructura Plural que presente Manifestación de Interés necesariamente deberá seguir siendo MAP en la Segunda Etapa del presente proceso de selección.
(ll) “Pesos” o “COP$” o “$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
(mm) “Pliego de Condiciones” o “Pliego”. Es el documento que señala las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes Precalificados deben formular sus Propuestas. Los Pliegos también incluirán, las Adendas, las respuestas entregadas por el INCO a las preguntas formuladas a los Pliegos por los Proponentes Precalificados y debidamente publicadas en el SECOP, las actas de las diferentes audiencias, los Estudios y Documentos Previos y los Anexos.
(nn) “Primera Etapa” o “Etapa de Precalificación”. Es la etapa inicial del proceso durante la cual se lleva a cabo la precalificación de los Interesados y que inicia con la publicación del Aviso de Convocatoria Pública, según el cronograma previsto en el numeral 2.3.1 del presente Documento de Convocatoria, y termina con la publicación de la Lista Corta Definitiva.
(oo) “Promesa de Sociedad Futura”. Es la promesa de contrato de sociedad que celebran una1, dos o más personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en el presente proceso y en el Concurso de Méritos, sometiéndose el perfeccionamiento del contrato prometido (el de sociedad) a la condición única de que el Contrato objeto del Concurso de Méritos le sea adjudicado al grupo Proponente Precalificado bajo esta modalidad de asociación, en los términos del inciso final del parágrafo 2 del artículo 32, de la Ley 80 de 1.993.
(pp) “Proyecto” o “Proyecto Vial Ruta del Sol”. Es el conjunto compuesto, entre otras pero no limitado a las mismas, por todas las actividades, servicios, obras, bienes, obligaciones y derechos y demás actividades necesarias para la adecuada ejecución de los diseños definitivos, la gestión predial y social, la financiación, la ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación, la obtención y/o
1 Para el caso de las sociedades por acciones simplificadas con un único accionista.
modificación de licencias ambientales, así como para la operación y el mantenimiento del Proyecto Vial Ruta del Sol y, en general, para la ejecución de tres (3) contratos de concesión que hacen parte del Proyecto. Los Sectores 1, 2 y 3 conforman el Proyecto aunque se componen de tres (3) contratos de concesión diferentes que funcionan de manera independiente.
(qq) “Proyecto de Pliegos” o “Pre-pliegos”. Es la versión de los Pliegos que será publicada para comentarios de los Interesados con anterioridad a la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones y acto administrativo de apertura, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.
(rr) “Requisitos Habilitantes”. Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de experiencia y la capacidad financiera y organización de los Interesados, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, los requisitos que deben cumplir los Interesados para precalificar y hacer parte de la Lista Corta en el presente proceso.
(ss) “RUP”. Es el Registro Único de Proponentes, a cargo de las cámaras de comercio, que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1464 de 2010 y demás normas que reglamentan la materia.
(tt) “SECOP”. Es el sistema electrónico para la contratación pública. (uu) “Segunda Etapa”. Es la etapa del Concurso de Méritos en la cual
solamente podrán participar los Proponentes Precalificados que inicia con la resolución de apertura y la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y terminará con el acto de Adjudicación, o de declaratoria de desierta, según corresponda.
(vv) “SMMLV”. Significa salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia.
(ww) “TRM”. Es la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa.
(xx) “Unión Temporal”. Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeros, en forma conjunta, presenten una misma Manifestación de Interés y Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución. Cuando el acuerdo de Unión Temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de sus miembros, se presumirá la intención de concurrir al Concurso de Méritos en Consorcio.
(yy) “Vía Urbana Principal”. Son las vías arterias, troncales o autopistas, que hacen parte de un sistema urbano con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias del
mismo sistema, xx xxxxx calzada con un ancho mínimo de sección transversal de cuarenta
(40) metros.
1.3. Invitación Pública
1.3.1. El Instituto Nacional de Concesiones - INCO se permite convocar, en los términos de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como del Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios, a los Interesados para que presenten Manifestación de Interés para formar la Lista Corta y precalificar para participar en el Concurso de Méritos cuyo objeto es Seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: “La interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica, medioambiental y socio-predial del mismo” del contrato de concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 2: Puerto Xxxxxx – San Xxxxx.
1.3.2. El Contrato de Interventoría incluye las obligaciones requeridas para que el Interventor desarrolle sus actividades de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones, en el Contrato de Interventoría, y en los demás Anexos del presente proceso.
1.3.3. El plazo total estimado se ha definido en ocho (8) años, sin embargo, el mismo dependerá de la duración de la Etapa Preoperativa y dos (2) años más correspondientes a los dos (2) primeros años de la Etapa de Operación y Mantenimiento (según estos términos se definen en el Contrato de Concesión.
1.4. Información General
1.4.1 Antecedentes.
(a) El INCO, atendiendo las necesidades del país, y particularmente la de desarrollar corredores viales de competitividad que conecten el centro del país con los puertos de las costas Atlántica y Pacífica de Colombia, identificó como prioritario llevar a cabo el Proyecto Vial Ruta del Sol.
(b) El INCO procedió a contratar a International Finance Corporation (IFC) para que adelantara la estructuración del Proyecto Vial Ruta del Sol que conectará a Bogotá con el Caribe central a través de un recorrido de más de 1.071 kilómetros de una autopista xx xxxxx calzada. De acuerdo con el documento CONPES 3571 del 09 xx xxxxx de 2009, modificado mediante el documento CONPES 3643 del 15 de febrero de 2010, el corredor vial Ruta del Sol es de importancia estratégica para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial en Colombia. El Proyecto consiste en la rehabilitación de casi 993 kilómetros de carretera existente, el diseño, mejoramiento y duplicación de aproximadamente 837 kilómetros incluidos en este total y la operación y mantenimiento de este sistema. Además el Proyecto contempla el diseño y construcción de una nueva vía de aproximadamente 78.3 kilómetros que atravesará un sector de la Cordillera Oriental del país en el punto de inicio del Proyecto en sentido sur-norte.
(c) El Proyecto inicia en el sector de Tobiagrande/Villeta, ubicado a 90 kilómetros al norte de Bogotá, en el punto donde convergen dos vías concesionadas que inician en la capital. El Proyecto concluye en tres centros urbanos ubicados en el norte del país: (i) Xxxxxx xx Xxxxxxx, localizado a 108 kilómetros de distancia del puerto xx Xxxxxxxxx; (ii) Ye de Ciénaga, ubicado a 20 kilómetros al sur del puerto de Santa Xxxxx en el punto de inicio de una concesión existente hacia este puerto y (iii) Valledupar, centro urbano de importancia y capital del Departamento xxx Xxxxx.
(d) La estructuración concluyó que era necesario dividir el corredor en tres (3) Sectores, cada uno con un Contrato de Concesión. A continuación se describen de forma detallada los tres (3) Sectores.
(e) Sector 1: Tobiagrande/Villeta – El Korán.
(i) La construcción de este nuevo corredor en doble calzada en la xxxx xx xxxxx de la Cordillera Oriental busca solucionar el problema de capacidad en la vía existente.
(ii) El trazado en este Sector inicia en el intercambiador vial xxx Xxxx en Villeta y termina en el sitio denominado El Korán, localizado 7 kilómetros al norte de Puerto Xxxxxx. Con una longitud total aproximada de 78.3 kilómetros, el trazado propuesto reduce el recorrido entre Bogotá y el Río Xxxxxxxxx en El Korán en aproximadamente 28 kilómetros. En este Sector, una vez se culmine la Etapa Preoperativa, serán instaladas dos
(2) casetas de peaje a las entradas xxx xxxxxxxx, cada una de las cuales cobrará peaje en un solo sentido (El Korán – Guaduero y Villeta – Guaduero).
(f) Sector 2: Puerto Xxxxxx - San Xxxxx:
El Sector 2 consiste en la rehabilitación y mejoramiento de la vía existente y la duplicación de la calzada. El sector comprendido entre Puerto Xxxxxx y San Xxxxx tiene una extensión de 528 kilómetros. El alcance del Proyecto incluye la gestión social y predial, la obtención de licencias y/o modificación de licencias existentes, la rehabilitación de la vía, el diseño y ejecución de obras de mejoramiento de la vía (que permitan llevar la velocidad de diseño a 100 km/hr) así como de las obras de construcción de una xxxxxxx xxxxxxx, y la operación y mantenimiento de todo el Sector por un período prolongado. En este tramo están ubicados cuatro peajes – Zambito, Aguas Negras, La Xxxxx y Xxxxxxxx y un nuevo peaje en Pailitas.
(g) Sector 3: San Xxxxx – Yé de Ciénaga y Xxxxxx xx Xxxxxxx – Valledupar.
(i) La extensión de este Sector es de 465 kilómetros. De forma similar al Sector 2, el alcance del Proyecto incluye la gestión social,
predial y ambiental, la obtención de licencias y/o modificación de licencias existentes, la rehabilitación de la vía, el diseño y ejecución de obras de mejoramiento de la vía (que permitan llevar la velocidad de diseño a 100 km/hr) así como de las obras de construcción de una xxxxxxx xxxxxxx, y la operación y mantenimiento de todo el Sector. El alcance en el tramo entre Bosconia y Xxxxxx xx Xxxxxxx (156 kilómetros) y en el tramo entre Bosconia y Valledupar (90 kilómetros) será de rehabilitación y mejoramiento y posteriormente la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx, en los términos del Contrato, salvo por la obligación derivada de la Oferta Técnica del Concesionario que se entenderá como parte del alcance inicial del Contrato. Los Interesados deberán tener en cuenta que el tramo entre Bosconia y Ye de Ciénaga se entregará rehabilitado al Concesionario Adjudicatario del Sector 3.
(ii) Este sector cuenta con seis (6) casetas de peaje – La Loma, El Copey, Tucurinca, Xxxxx, El Difícil y Valencia.
(h) De esta manera, una vez cumplidos todos los procedimientos y trámites legales del proceso Licitatorio SEA-LP-001-2009, fueron adjudicados dos (2) contratos de concesión, correspondientes a los Sectores 1 y 2 a los siguientes grupos: (i) Sector 1: Consorcio Vial Helios conformado por Conconcreto S.A., Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CSS Constructores S.A. e IECSA Sociedad Anónima; y (ii) Sector 2: Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. conformada por Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A., Odebrecht Imvestimentos em Infra- Estructura Ltda., Estudios y Proyectos del Sol S.A. – Episol S.A. y CSS Constructores S.A.
1.5. Documento de Convocatoria
Son los documentos integrantes del presente Documento de Convocatoria No. SEA-CM-PRE-002-2010.
1.6. Consulta del Documento de Convocatoria
1.6.1. A partir de la publicación del presente Documento de Convocatoria, cualquier persona podrá consultarlo en el Cuarto de Información de Referencia, ubicado en el INCO, Avenida El Dorado CAN Edificio Ministerio de Transporte, tercer piso, Bogotá D.C., Colombia, de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 4:30 P.M, siempre que se trate de Días Hábiles.
1.6.2. Así mismo, el Documento de Convocatoria podrá consultarse a través de Internet en cualquiera de las siguientes páginas (i) xxx.xxxx.xxx.xx, o (ii) en el SECOP (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). En todo caso, prevalecerá la información publicada en el SECOP, considerada para todos los efectos la única vinculante y válida.
1.7. Costos de la Participación para Presentar Manifestación de
Interés.
1.7.1. Cada Interesado sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su Manifestación de Interés. El INCO no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Primera Etapa del proceso.
1.7.2. Igualmente, corresponderá a los Interesados la responsabilidad exclusiva y excluyente de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del Contrato, según la asignación de costos y riesgos prevista en el Pliego para lo cual se recomienda a los Interesados obtener asesoría calificada. Por lo anterior, el riesgo impositivo le corresponde a los Interesados por lo que es su responsabilidad valorarlo.
1.7.3. Si algún Interesado considera que no ha podido obtener toda la información relevante de conformidad con este Documento de Convocatoria y con el Proyecto de Pliegos de Condiciones, para evaluar la totalidad de obligaciones y riesgos que el Contrato prevé, o si considera que sus propias estimaciones le hacen imposible la xxxxxxxx de esas obligaciones y riesgos, deberá abstenerse de presentar Manifestación de Interés.
1.8. Cuarto de Información de Referencia.
1.8.1. Los interesados en el presente proceso podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con el Proyecto, en el Cuarto de Información de Referencia virtual al que podrán ingresar los Interesados en la siguiente dirección virtual: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o en el cuarto físico que estará ubicado en las instalaciones del INCO, Avenida El Dorado CAN Edificio Ministerio de Transporte, tercer piso, Bogotá D.C., Colombia, y que se encontrará abierto a los Interesados durante el plazo de las dos etapas en que se divide el Concurso de Méritos, en Días Hábiles, en el horario de 9:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. a 4:30 P.M. Se aclara que en el Cuarto de Información de Referencia virtual no necesariamente estará la totalidad de la información que estará en el Cuarto de Información de Referencia físico, hecho que se informará en la página correspondiente y se listará la información no disponible en forma virtual de manera que los Interesados conozcan qué información se encuentra disponible únicamente en el Cuarto de Información de Referencia físico.
1.8.2. Los Interesados podrán obtener fotocopia de los documentos contenidos en el Cuarto de Información de Referencia, previa consignación al INCO del valor de las fotocopias de los documentos requeridos, de conformidad con el reglamento del Cuarto de Información de Referencia (Anexo 3), el cual regulará igualmente las condiciones de acceso a dicho Cuarto de Información de Referencia por parte de los Interesados. De acuerdo con el reglamento del Cuarto de Información de Referencia y para facilidad de los Interesados, éstos pueden solicitar una copia electrónica de los documentos en un disco duro removible con capacidad de por lo menos 200GB.
1.8.3. En el Cuarto de Información de Referencia, los Interesados encontrarán estudios y conceptos que pueden estar relacionados con el Proyecto. La disponibilidad de estos estudios y conceptos en el Cuarto de Información de Referencia, sólo pretende facilitar el acceso a la información que podría resultar útil a los Interesados y que reposa en los archivos del INCO y/o del INVIAS. Por lo tanto, los estudios y conceptos estarán disponibles a título meramente informativo, y por lo tanto (i) no es información entregada por el INCO ni por el INVIAS para efectos de la presentación de la Manifestación de Interés, (ii) ni generan obligación o responsabilidad alguna a cargo del INCO y/o del INVIAS, y (iii) no hacen parte del presente Documento de Convocatoria, ni xxx Xxxxxx de Condiciones, ni del Contrato. En consecuencia, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato.
1.8.4. Todo lo anterior, salvo que en el Documento de Convocatoria se haga referencia explícita a ciertos documentos disponibles en el Cuarto de Información de Referencia, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a la cual se haga referencia explícita en el Documento de Convocatoria, tendrán la obligatoriedad y aplicación con el específico alcance que se prevea de manera explícita en el mismo.
1.9. Responsabilidad de los Interesados
(a) Será responsabilidad de los Interesados visitar e inspeccionar los sitios del Sector 2, en los cuales se desarrollará el Proyecto. Será responsabilidad de los Interesados obtener toda la información que requieran para realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar la Manifestación de Interés.
(b) Ni la recepción de este Documento de Convocatoria por cualquier persona, ni cualquier información contenida en este Documento de Convocatoria o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, por parte del INCO, sus funcionarios, asesores, o contratistas, debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualesquiera de dichas personas.
1.10. Régimen Legal de la Etapa de Precalificación y del Contrato de
Interventoría
El marco legal del presente proceso y del Contrato que se derive de su Adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes, en especial por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, incluidos los Decretos 2474 de 2008 y 4828 de 2008, los Códigos Civil y de Comercio y demás normas concordantes. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la Ley, se presumen conocidas por todos los Interesados.
1.11. Integridad de los Participantes
1.11.1 Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y afianzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta el INCO y dada la importancia y cuantía del Concurso de Méritos, se sugiere a los Interesados en este proceso que presenten la Carta de Compromiso de Probidad, la cual se constituye en una manifestación ética de los Interesados y tiene por objeto minimizar la ocurrencia de hechos contrarios a la ética de lo público provenientes tanto de la iniciativa privada como la pública y promover un entorno de competencia justa y amplia visibilidad ante la opinión pública. En razón de lo anterior se invita a los representantes legales de los Interesados, a que suscriban voluntariamente la Carta de Compromiso de Probidad cuyo texto corresponde al Anexo 4 de este Documento de Convocatoria. Este documento deberá incorporarse a la Manifestación de Interés. El INCO se permite aclarar que en razón a que éste es un acto voluntario, la suscripción de la Carta de Compromiso de Probidad no será un factor que determine la composición de la Lista Corta Definitiva.
1.11.2 Obligaciones de los Interesados
(a) En el caso de programarse audiencias los Interesados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Interesados. Por lo tanto, en las audiencias solamente podrán debatirse asuntos relacionados con el Concurso de Méritos y las Manifestaciones de Interés y las Propuestas.
(b) En las audiencias los Interesados deberán guardar compostura, no levantar la voz y hacer uso de la palabra únicamente cuando les sea concedida y por el tiempo que le sea concedida. Deberán acatar las decisiones del INCO y en caso de desacuerdo podrán, en los términos xx Xxx, interponer los recursos o acciones que consideren pertinentes.
(c) Los Interesados deberán actuar con lealtad hacia los demás Interesados así como frente al INCO. Por lo tanto, se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el presente proceso y el Concurso de Méritos o la definición de la Lista Corta.
(d) Los Interesados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Interesados y sus Manifestaciones de Interés o terceros sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición del INCO para corroborar tales afirmaciones.
1.11.3 Anticorrupción
Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (000) 000-0000; vía fax al número telefónico: (000) 000-0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800-913040 o (000) 000-0000; correo electrónico, en la dirección: XXXXX0@XXXXXXXXXXX.XXX.XX; al sitio de denuncias del programa, en la página
web: XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX; correspondencia o personalmente, en la dirección: Xxxxxxx 0 Xx 0-00, (Xxxxxxxx Xxxxx) Xxxxxx, X.X.
1.11.4 Veedurías Ciudadanas
Las veedurías ciudadanas podrán desarrollar su actividad durante la etapa pre-contractual, contractual y post-contractual del presente proceso de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO II
Proceso de la Convocatoria para Presentación de Manifestación de Interés
2.1 Publicidad y Comunicación
2.1.1 El INCO publicará en el SECOP, el Aviso de Convocatoria Pública y el Documento de Convocatoria en los términos del Decreto 2474 de 2008.
2.1.2 Si el día de publicación de un documento del presente proceso, el SECOP no estuviere disponible para incluir información o para que los Interesados la consulten, dicha información estará disponible en los medios de publicación opcionales señalados en el numeral siguiente y en todo caso en las oficinas de INCO tal como se señala en el numeral 1.6 anterior.
2.1.3 Publicaciones Opcionales.
(a) El interés del INCO es mantener debida y oportunamente informados a los Interesados sobre sus condiciones, aclaraciones, modificaciones, estudios, informes, resultados, etc., y en tal sentido y para ese propósito se ha constituido un espacio especial para el proceso en la página institucional del INCO, como un medio de amplia, rápida, segura y eficaz difusión y publicidad. En consecuencia, los Interesados y Proponentes Precalificados podrán consultar ese medio de comunicación para mantenerse informados. Lo anterior, sin perjuicio de que las publicaciones obligatorias sean realizadas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 anteriores.
(b) La página web en la que encontrarán la referida información es la siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx.
2.2 Descripción General del Proceso de Selección
2.2.1 El proceso estará dividido en dos etapas independientes, a saber: (i) La Primera Etapa consistirá en un proceso de precalificación que iniciará con la publicación del Aviso de Convocatoria Pública y concluirá con la conformación de una Lista Corta.
(ii) La Segunda Etapa es el Concurso de Méritos, que consistirá en un proceso de selección que tiene por objeto la presentación de las Propuestas por parte de quienes conforman la Lista Corta. Esta etapa iniciará con la resolución de apertura y la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones y terminará con la Adjudicación del Contrato de Interventoría o con la declaratoria desierta. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones será publicado con la suficiente anterioridad para que los Interesados lo puedan conocer, sin que por esto se entienda que se ha dado inicio a la Segunda Etapa del Concurso de Méritos.
2.2.2 La conformación de la Lista Corta Definitiva, con la cual se da por terminada la Primera Etapa, no genera obligación para el INCO de dar apertura a la Segunda Etapa, toda vez que el procedimiento de precalificación que se llevará a cabo durante la Primera Etapa se entiende, en los términos del Decreto 2474 de 2008, como un
procedimiento anterior e independiente al Concurso de Méritos que se lleva a cabo durante la Segunda Etapa.
2.3 CRONOGRAMA
2.3.1 El cronograma de la Primera Etapa del Concurso de Méritos es el siguiente:
Actividad | Fecha | Lugar |
Publicación Aviso de Convocatoria Pública | 23 xx xxxxx de 2010 | SECOP |
Recepción de observaciones al Documento de Convocatoria | 15 xx xxxxx de 2010 | Subgerencia de estructuración y Adjudicación, Oficina 303 – INCO, Mail: |
Cierre | 21 xx xxxx de 2010 a las 2:00 p.m. | Auditorio Xxxxxxx Xxxxxx del INCO |
Evaluación de las Manifestaciones de Interés | 21 xx xxxx al 31 xx xxxx de 2010 | INCO |
Publicación del informe preliminar de evaluación de Requisitos Habilitantes | 1 xx xxxxx de 2010 | SECOP |
Observaciones por parte de los interesados al informe preliminar de evaluación de Requisitos Habilitantes | 3 xx xxxxx de 2010 | Subgerencia de estructuración y Adjudicación, Oficina 303 – INCO, Mail: |
Documento de respuesta a las observaciones de los interesados al informe | 4 xx xxxxx de 2010 | SECOP |
Actividad | Fecha | Lugar |
preliminar de evaluación de Requisitos Habilitantes | ||
Audiencia de conformación de Lista Corta | 8 xx xxxxx de 2010 a las 10:00 a.m. | Auditorio Xxxxxxx Xxxxxx del INCO |
Publicación de la Lista Corta | 8 xx xxxxx de 2010 | SECOP |
Fecha límite para interponer recursos contra la Lista Corta | 16 xx xxxxx de 2010 | INCO |
Plazo que el INCO utilizará para resolver los eventuales recursos | Hasta el 18 xx xxxxx de 2010 | SECOP |
2.3.2 Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el INCO, de acuerdo con la Ley y con las condiciones previstas en el presente Documento de Convocatoria para la prórroga de los plazos del presente proceso, modificación que se hará mediante actualización del presente Documento de Convocatoria en los términos del numeral 2.5.1 siguiente.
2.4 Correspondencia
2.4.1 Toda la correspondencia que se dirija al INCO con motivo del presente proceso de selección, deberá ser enviada a:
Instituto Nacional de Concesiones-INCO Subgerencia de Estructuración y Adjudicación Atn. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Subgerente de Estructuración y Adjudicación Edificio Ministerio de Transporte
Avenida El Dorado CAN, Tercer Piso, Bogotá D.C., Colombia Fax: (x 00 0) 0000000
Referencia: Documento de Convocatoria No. SEA-CM-PRE-002-2010 La correspondencia electrónica debe ser enviada a las siguientes direcciones: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxx@xxxx.xxx.xx
Con copia a: xxxxx@xxxx.xxx.xx
2.5 Aclaraciones al Documento de Convocatoria
2.5.1 Modificaciones al Documento de Convocatoria
(a) El presente Documento de Convocatoria se modificará mediante la publicación por parte del INCO de una versión actualizada del mismo.
(b) La publicación de las versiones actualizadas en el SECOP se considerará como notificación oficial al Interesado.
2.5.2 Fechas Límites
(a) El INCO podrá modificar esta Convocatoria hasta la fecha señalada en el cronograma para dar respuesta a los comentarios al presente Documento de Convocatoria.
(b) La fecha límite para que los Interesados subsanen cualquier asunto formal, que de conformidad con la Ley Aplicable pueda ser subsanado, será el que señale el INCO en la respectiva solicitud.
CAPÍTULO III Precalificación
3.1 Quiénes Pueden Participar
3.1.1 Generalidades
(a) Podrán participar en el presente proceso y presentar Manifestaciones de Interés (i) personas jurídicas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, y (ii) personas naturales, nacionales o extranjeras, todos los anteriores ((i) y (ii)) ya sea de manera individual o bajo Estructuras Plurales. En este último caso, deben informar en su respectiva Propuesta si se constituirán como Estructura Plural a través de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación.
(b) Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflictos de Interés.
(i) En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá presentar más de una Manifestación de Interés. Tampoco podrá hacerlo a través de una sociedad controlada o su matriz, ni a través de personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad hasta el tercer grado de afinidad o primero civil, si los Interesados o miembros de la Estructura Plural fuesen personas naturales, de hacerlo el INCO rechazará todas las Manifestaciones de Interés presentadas en tales condiciones.
(ii) No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidad e incompatibilidades para contratar con el INCO.
(iii) Los Interesados deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006; sólo se aceptarán personas en procesos de reestructuración cuando sean parte de una Estructura Plural y su participación individual en la Estructura Plural no sea superior al diez por ciento (10%) caso en el cual deberá aclararse esta situación tanto en la carta de presentación de la Propuesta como en el documento constitutivo de la Estructura Plural. Si más de un miembro de la Estructura Plural se encuentra en proceso de reestructuración, la sumatoria simple de las participaciones de quienes se
encuentran en reestructuración, no podrá ser superior al quince por ciento (15%), (iv) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Manifestación de Interés).
(iv) Xxxxxxx podrán participar en el presente proceso quienes se encuentren en una situación de conflicto de interés con el INCO o con el Concesionario o cualquiera de sus miembros. Para los efectos de este Documento de Convocatoria se entenderá por conflicto de interés aquella situación que impida al Interesado tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del Contrato de Interventoría. Sin limitar la generalidad de lo anterior, se presumirá que hay conflicto de interés respecto de las personas que:
(1) hayan participado en la estructuración del Proyecto.
(2) actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una Estructura Plural con el Concesionario o cualquiera de sus miembros.
(3) sean empresas controladas en los términos del Código de Comercio colombiano por el Concesionario o por cualquiera de sus miembros.
(4) hayan sido contratados por el Concesionario o por cualquiera de sus miembros para la ejecución de un contrato y dicho contrato se encuentre vigente o haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del Documento de Convocatoria.
(5) tengan como Interventor al Concesionario o a cualquiera de sus miembros en algún contrato que se encuentre vigente.
(c) Participación en Estructuras Plurales Anteriores.
Para acreditar los requisitos previstos en el presente Documento de Convocatoria, incluyendo los Requisitos Habilitantes, se podrá acreditar experiencia obtenida bajo Estructuras Plurales en contratos anteriores siempre que quien acredite el requisito en el presente proceso haya tenido una participación inicial (al momento de la suscripción del contrato) y final (al momento de la terminación del contrato) en la mencionada Estructura Plural de al menos el veinticinco por ciento (25%). En este caso, se valdrá el cien por ciento (100%) de dicha experiencia en el
presente proceso. En este sentido, no será tenida en cuenta la experiencia de quien acredita un requisito en el presente proceso, si no hubiere tenido una participación inicial (al momento de la suscripción del contrato) y final (al momento de la terminación del contrato) en la mencionada Estructura Plural de al menos el veinticinco por ciento (25%).
3.2 Requisitos Generales de las Manifestaciones de Interés.
3.2.1 Documentos Otorgados en Colombia
Los documentos otorgados en Colombia deberán presentarse en original o copia auténtica. Aquellos documentos que a pesar de otorgarse en Colombia estén en un idioma diferente al castellano deberán acompañarse de una traducción oficial al castellano salvo que se trate de los Anexos a este Documento de Convocatoria que podrán contar con una traducción simple al castellano.
3.2.2 Documentos Otorgados en el Exterior
(a) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
(b) Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el literal (a) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
(c) Legalizaciones
(i) Los Interesados provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el literal (b) anterior podrán optar,
como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral (a) anterior o la Apostilla descrita en el numeral (b) anterior.
(ii) Los Anexos al presente Documento de Convocatoria que deben completar los Interesados, no deberán contar con el procedimiento descrito en los literales (a) o (b) anteriores.
(iii) La consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en original o copia auténtica so pena de tenerse como no presentada.
(d) Traducción
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la Ley Aplicable o en la xxx xxx xxxx de origen de la traducción. Los Anexos a este Aviso de Convocatoria no requerirán de traducción oficial, pero cualquier documento adjunto a dichos Anexos si lo requerirá.
3.2.3 Conversión de Monedas
(a) Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Dólar se deberá convertir la moneda original al Dólar.
(b) Si la moneda de origen es el Peso se tomará, para todos los efectos como tasa de referencia la TRM de la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria y si se trata de Estados Financieros la TRM de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero.
(c) Si la moneda de origen es diferente al Peso se tomará, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento para la fecha de suscripción del respectivo documento y si se trata de Estados Financieros la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero.
3.3 Acreditación de los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por el Proponente o de la matriz del Proponente
3.3.1 El Interesado (o los miembros de una Estructura Plural) podrá presentar los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por el Interesado (o por los
miembros de una Estructura Plural) o de su matriz, o de sociedades controladas por su matriz. Para estos efectos habrá control o se considerará matriz cuando se verifique que el Interesado (o los miembros de una Estructura Plural) o su matriz, según sea el caso, respecto de la sociedad cuya experiencia acredita o que la sociedad cuya experiencia se acredita respecto del Interesado (o los miembros de una Estructura Plural) (i) tiene el cincuenta por ciento (50%) o más del capital, o (ii) tiene la capacidad de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o junta directiva o en la asamblea de accionistas o tenga el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva si la hubiere, o (iii) ejerce, en razón a un acto o negocio con la sociedad controlada, influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Todo lo anterior, en los términos previstos en el Código de Comercio colombiano.
3.3.2 El Interesado (o los miembros de una Estructura Plural) deberá acreditar la situación de control de la siguiente manera:
(a) Si el Interesado o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan los Requisitos Habilitantes de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Interesado si fuere colombiano o (ii) si el Interesado es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Interesado en el cual conste la inscripción de la situación de control, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (3) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Interesado (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad controlante; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente literal (a), la matriz deberá suscribir la Fianza y adjuntarla en la Manifestación de Interés.
(b) Si el Interesado o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan los Requisitos Habilitantes de una sociedad controlada por el Interesado o por los miembros de las Estructuras Plurales la situación de control se verificará
(i) en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual conste la inscripción de la situación de control si la sociedad controlada es colombiana, (ii) si la sociedad controlada cuya experiencia se acredita es extranjera, se acreditará (1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual conste la inscripción de la situación de control, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (3) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Interesado y de la sociedad
controlada; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente literal (b), no se deberá suscribir la Fianza.
(c) Si el Interesado o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan los Requisitos Habilitantes de una sociedad controlada por su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada por la matriz en el cual conste la inscripción de la situación de control si la sociedad controlada es colombiana (la situación de control de la matriz sobre el Interesado se deberá verificar el certificado de existencia y representación legal), (ii) si la sociedad controlada por la matriz cuya experiencia se acredita es extranjera, se acreditará (1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (3) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Interesado, la matriz del Interesado y de la sociedad controlada; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso, previsto en el presente literal (c), la matriz deberá suscribir la Fianza y adjuntarla en la Manifestación de Interés.
3.4 Criterios para Conformar la Lista Corta
3.4.1 Clasificación de los Interesados
(a) Los Interesados que presenten Manifestaciones de Interés de manera individual y que de conformidad con la Ley Aplicable deban estar inscritos en el RUP, deberán demostrar a través del certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes (el “Certificado RUP”) que se encuentran clasificados:
(i) como Consultores, en la Especialidad (7) de Transporte, en el Grupo (2) de Infraestructura para el Transporte Vial; y
(ii) como Consultores, en la Especialidad (10) denominada Otros, en el Grupo (4) de Gestión de Proyectos.
(b) Los Interesados que presenten Manifestaciones de Interés de manera individual y que de conformidad con la Ley Aplicable no deban estar inscritos en el RUP deberán acreditar, a través del diligenciamiento del Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) el cual deberá estar firmado por el
representante legal del Interesado y por el contador o revisor fiscal según corresponda, que dentro de las actividades que desarrollan se encuentran:
(i) la consultoría en materia de infraestructura para el transporte vial; y
(ii) la interventoría de proyectos.
(c) Los Interesados que presenten Manifestaciones de Interés de manera conjunta a través de Estructuras Plurales, deberán acreditar que (i) por lo menos uno de los MAP que conforman la Estructura Plural se encuentra clasificado en el RUP de conformidad con lo establecido en el literal (a) del presente numeral (en caso de que dicho MAP deba estar inscrito en el RUP); o (ii) por lo menos uno de los MAP que conforman la Estructura Plural desarrolla como parte de su objeto empresarial las actividades señaladas en el literal (b) del presente numeral (en caso de que dicho MAP no tenga que estar inscrito en el RUP).
3.4.2 Requisitos Habilitantes
(a) Únicamente se considerarán hábiles para conformar la Lista Corta, aquellos Interesados que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Habilitantes, según lo señalado en el presente Documento de Convocatoria, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Interesado se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
(b) En el caso de Estructuras Plurales, los Requisitos Habilitantes serán la sumatoria de los miembros de la respectiva Estructura Plural, sin embargo, en cada caso se señalarán los términos y condiciones en que cada Requisito Habilitante debe ser acreditado.En todo caso, se resalta que todos y cada uno de los miembros de las Estructuras Plurales deberán acompañar sus Manifestaciones de Interés del Certificado RUP y/o del Formato 1 (y de los documentos que soporten la información contenida en el Formato1), según corresponda.
(c) En los casos de Estructuras Plurales conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los Requisitos Habilitantes se acreditarán según lo exija la condición de cada miembro, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la Ley Aplicable y en el presente Documento de Convocatoria.
(d) Para efectos de acreditar cada uno de los Requisitos Habilitantes se resalta que la única experiencia que se tendrá como válida será aquella relacionada con actividades de consultoría, es decir que no se tendrán en cuenta los puntajes, valores, ni experiencias que no correspondan a actividades que estén
directamente relacionadas con la consultoría, según este concepto se delimita en la Ley Aplicable, especialmente en el Decreto 1464 de 2010. En este sentido a los Interesados colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP únicamente les será tenida en cuenta la experiencia que en el Certificado RUP se relacione con actividades de consultoría (descartando por lo tanto todo aquello que tenga relación con las actividades de constructores y proveedores). De la misma manera los Interesados extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente podrán acreditar información relacionada con actividades de consultoría, según este concepto se delimita en la Ley Aplicable.
(e) Para todos los efectos del presente Documento de Convocatoria se tendrá en cuenta lo siguiente en relación con los Certificados RUP:
(i) Quienes se encontraban inscritos en el RUP al 31 xx xxxxx de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme, podrán presentar el certificado expedido en virtud de la vigencia del RUP que tenían vigente a 31 xx xxxxx de 2009, en todo caso, tal certificado deberá señalar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción e indicar que la información no ha sido objeto de verificación. En tal caso, los Interesados deberán adjuntar toda la información y los soportes necesarios para acreditar sus condiciones, de conformidad con las exigencias señaladas en el presente Documento de Convocatoria para aquellos Interesados obligados a inscribirse en el RUP, las cuales serán verificadas directamente el INCO. Dicha información y soportes deberán cumplir las mismas condiciones que la cámara de comercio exige para la inscripción en el RUP.
(ii) Los Certificados RUP vigentes que sean adjuntados por los Interesados que actualmente se encuentran inscritos en el RUP por haber realizado su registro de conformidad con lo señalado en el Decreto 4881 de 2008 serán tenidos como válidos.
3.4.3 Requisitos Habilitantes – Interesados Colombianos o Extranjeros Obligados a Inscribirse en el RUP.
Los Interesados colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de Manifestación de Interés su Certificado RUP. En el caso de Estructuras Plurales, cada uno de los miembros de la Estructura Plural deberá adjuntar como parte de la Manifestación de Interés su propio Certificado RUP.
(a) Existencia, vigencia, representación legal y Capacidad Jurídica.
(i) Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y Capacidad Jurídica presentado su respectivo Certificado RUP.
(ii) El Certificado RUP deberá haber sido expedido máximo sesenta (60) Días antes contados desde la fecha de presentación de la Manifestación de Interés, y en éste deberán constar, por lo menos, los siguientes aspectos:
(1) La existencia y representación legal;
(2) La Capacidad Jurídica del representante legal para la presentación de la Manifestación de Interés, para la presentación de la Propuesta y para la suscripción del Contrato;
(3) Que se han constituido con anterioridad a la Fecha de Cierre, y que el término de duración es por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato y cinco (5) años más.
(iii) Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la Manifestación de Interés y/o Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la Manifestación de Interés y/o de la Propuesta, la participación en el Concurso de Méritos y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar en la Manifestación de Interés un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la Manifestación de Interés y de la Propuesta en caso de resultar incluidos en la Lista Corta Definitiva, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario.
(iv) En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con Capacidad Jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato de Interventoría o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo Promesa de Sociedad Futura. Este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Manifestación de Interés (Anexo 1).
(v) Sin perjuicio de lo señalado en el presente literal (a), las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que lo estimen necesario para acreditar su existencia, vigencia, representación legal y Capacidad Jurídica por considerar que la información incluida en su respectivo Certificado RUP no es suficiente para acreditar los requerimientos contenidos en el presente
Documento de Convocatoria, deberán presentar adicionalmente su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio, el cual deberá haber sido expedido máximo sesenta (60) Días antes contados desde la fecha de presentación de la Manifestación de Interés.
(vi) Estructuras Plurales
(1) Consorcios y Uniones Temporales: Quienes presenten Manifestaciones de Interés a través de Consorcios y Uniones Temporales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la Capacidad Jurídica de todos y cada uno de los miembros de la Estructura Plural (según corresponde para quienes deben y quienes no deben estar inscritos en el RUP de conformidad con lo establecido en el presente Documento de Convocatoria), de tal manera que sea claro que todos los representantes cuentan con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Manifestación de Interés, de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato de Interventoría a través de la forma asociativa escogida.
- Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio. Este requisito se acreditará con el original del documento privado mediante el cual se constituyan el Consorcio o la Unión Temporal.
- En el documento privado de creación de la forma asociativa o de manera separada se podrá otorgar poder por parte de los miembros de dicha forma asociativa a un(unos) representante(s) común(es). En todo caso el poder deberá contar con presentación personal de los otorgantes y aceptantes, por lo tanto, si el mismo se otorga en el documento de creación de la forma asociativa, se le deberá hacer presentación personal a dicho documento de creación.
- Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato de Interventoría y cinco (5) años más.
- Cuando una Manifestación de Interés y una Propuesta sea presentada por dos o más personas a través de las figuras de Consorcio o Unión Temporal, deberá consignarse de manera clara y expresa en el documento de asociación si la misma se da en calidad de Consorcio o Unión Temporal, y en este último caso señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Manifestación de Interés, en la Propuesta y en el Contrato.
- Para constituirse en Unión Temporal, deberá expresarse así de manera clara y explícita; de otra forma, en el caso de Manifestaciones de Interés y Propuestas presentadas por dos o más personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros, se presumirá la intención de concurrir al presente proceso y al Concurso de Méritos en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los Interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. También se presumirá la intención de concurrir al presente proceso y al Concurso de Méritos en Consorcio, con los efectos señalados, cuando el acuerdo de Unión Temporal no señale con claridad los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la Manifestación de Interés, en la Propuesta y en el Contrato.
- Adicionalmente, en el caso que se presente una Manifestación de Interés y una Propuesta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el Interesado y el Proponente Precalificado deberá tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatario, la composición del respectivo Consorcio o Unión Temporal, durante el desarrollo del Contrato, deberá ajustarse a la siguiente regla: Salvo autorización expresa del INCO, los miembros originales del Consorcio o Unión Temporal, que aparezcan en la Manifestación de Interés, y que
hayan sido MAP, deberán permanecer como miembros de la misma, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Manifestación de Interés) durante el plazo de ejecución del Contrato.
- Apoderados. Así mismo los Consorcios o Uniones Temporales que incluyan miembros extranjeros sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Manifestación de Interés, la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del Concurso de Méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Documento de Convocatoria. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para los demás miembros de la Estructura Plural y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, el INCO presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Interesado o Proponente Precalificado extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Estructura Plural.
(2) Promesa de Sociedad Futura: Para participar bajo esta forma de asociación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad para la constitución de una sociedad mercantil en cuyo objeto se contemple la
suscripción y ejecución del Contrato de Interventoría objeto del Concurso de Méritos, en la que se prevea para la sociedad futura un término mínimo de duración por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato de Interventoría y cinco
(5) años más.
- Acreditar el nombramiento del(los) represente(s) legal(es) de todas las personas naturales o jurídicas que se comprometan a la constitución de la sociedad futura, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones del grupo, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la Manifestación de Interés hasta la constitución de la sociedad prometida. Este requisito se acreditará con la presentación del documento en el cual conste el otorgamiento del poder al(los) representante(s) común(es) con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los copartícipes en el trámite del presente proceso y del Concurso de Méritos. El poder podrá ser otorgado en el contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil.
- Acreditar (según corresponda para quienes deben y quienes no deben estar inscritos en el RUP de conformidad con establecido en el presente Documento de Convocatoria) la existencia, vigencia, representación legal y la Capacidad Jurídica de las personas integrantes del grupo y de sus representantes legales, para suscribir el contrato de promesa de sociedad y para su participación en la sociedad futura que se constituya, en la calidad y proporciones de participación en las que cada uno
de los futuros asociados se comprometa. En relación con el objeto social de las personas integrantes del grupo se precisa que éste deberá permitir participar en y/o constituir la Estructura Plural escogida para participar en el presente proceso y en el Concurso de Méritos.
- Los aspectos requeridos en el presente numeral (2), deberán acreditarse mediante la presentación del contrato de promesa de constitución de sociedad mercantil, en la que se consignen los acuerdos que den cuenta de lo pertinente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en tales incisos y en el
artículo 119 del Código de Comercio, sujetando la suscripción del contrato de sociedad únicamente a la Adjudicación del Concurso de Méritos, y
señalando un término o plazo para la suscripción del contrato de sociedad en dicho evento, término éste que, en todo caso, deberá permitir el cumplimiento de los plazos máximos establecidos en los Pliegos.
- Así mismo, junto con el contrato de promesa de sociedad el(los) futuro(s) accionistas o socios o partícipes que sean MAP y acrediten experiencia deberán cada uno suscribir una Fianza, cuya única condición suspensiva válida será la Adjudicación.
- Cualquier condición adicional para el perfeccionamiento del contrato de sociedad y de la Fianza, dará lugar a que la Manifestación de Interés sea rechazada.
- Adicionalmente, en el caso que se presente una Manifestación de Interés bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, el Interesado deberá tener en cuenta que, en caso de resultar incluido en la Lista Corta Definitiva y terminar como adjudicatario, la composición accionaria de la sociedad, durante el desarrollo del Contrato, deberá ajustarse a la siguiente regla: Salvo autorización expresa del INCO, los miembros originales de la sociedad, que aparezcan en la Manifestación de Interés y en la Propuesta, y que hayan sido MAP, deberán permanecer como socios de la misma, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Manifestación de Interés) durante el plazo de ejecución del Contrato. La venta de la participación en la sociedad sin la autorización previa y escrita del INCO será una causal de terminación anticipada del Contrato.
- Apoderados. Así mismo las Promesa de Sociedad Futura que incluyan miembros extranjeros sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso y del Concurso de Méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la
información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Documento de Convocatoria y Pliego de Condiciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para los demás miembros de la Estructura Plural y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio colombiano. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, el INCO presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Interesado y Proponente Precalificado extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Estructura Plural.
(b) Capacidad Financiera.
(i) Los Interesados y en el caso de Estructuras Plurales uno de los MAP, deberán acreditar una capacidad financiera que de conformidad con lo establecido en el Certificado RUP demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, tiene una capacidad financiera total mínima de DOSCIENTOS VEINTE (220) puntos. Para fines de claridad únicamente, se resalta que en los casos de Estructuras Plurales el MAP que acredite la capacidad financiera deberá ser uno solo, es decir que dicho MAP deberá cumplir con todos y cada uno de los aspectos que la componen, en consecuencia, el MAP que acredite la capacidad financiera deberá acreditar que de manera individual obtiene la totalidad de los DOSCIENTOS VEINTE (220) puntos requeridos por este concepto.
(ii) Capital de Trabajo. Adicionalmente, el Interesado deberá acreditar, a través del diligenciamiento del Formato 2, acreditar un Capital de Trabajo mínimo de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$1.200.000), valor que será verificado contra la información que aparece en el Certificado RUP. En las Estructuras Plurales, por lo menos un MAP deberá tener como mínimo un Capital de Trabajo de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$400.000) y los miembros restantes que tengan un porcentaje de participación de mínimo veinte por
ciento (20%), incluyendo los demás MAP, sumarán aritméticamente sus respectivos Capitales de Trabajo al del MAP. Los demás miembros de la Estructura Plural que tengan una participación inferior al veinte por ciento (20%) sumarán de manera proporcional a su participación en la Estructura Plural.
(c) Capacidad de Organización.
(i) El Interesado deberá contar con una capacidad de organización que de conformidad con lo establecido en el Certificado RUP sea equivalente como mínimo a CUARENTA MIL (40.000) SMMLV.
(ii) En las Estructuras Plurales, para acreditar la capacidad de organización, se podrán sumar los Ingresos Operacionales de los miembros de la misma, sin embargo al menos uno de los MAP deberá contar con un Ingreso Operacional mínimo equivalente a TRECE MIL (13.000) SMMLV y los miembros restantes que tengan un porcentaje de participación de mínimo veinte por ciento (20%), incluyendo los demás MAP, sumarán aritméticamente sus respectivos Ingresos Operacionales al del MAP. Los demás miembros de la Estructura Plural que tengan una participación inferior al veinte por ciento (20%) sumarán de manera proporcional a su participación en la Estructura Plural.
(d) Capacidad Técnica.
Los Interesados que presenten Manifestación de Interés de manera individual, y en el caso de Estructuras Plurales uno de los MAP, deberán acreditar una capacidad técnica que de conformidad con lo establecido en el Certificado RUP demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, tiene una capacidad técnica total mínima de TRESCIENTOS
(300) puntos. Para fines de claridad únicamente, se resalta que en los casos de Estructuras Plurales el MAP que acredite la capacidad técnica deberá ser uno solo, es decir que dicho MAP deberá cumplir con todos y cada uno de los aspectos que la componen, en consecuencia, el MAP que acredite la capacidad técnica deberá acreditar que de manera individual obtiene la totalidad de los TRESCIENTOS (300) puntos requeridos por este concepto.
(e) Experiencia Probable.
Los Interesados que presenten Manifestación de Interés de manera individual, y en el caso de Estructuras Plurales uno de los MAP, deberán acreditar una experiencia probable que de conformidad con lo establecido en el Certificado RUP demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, tiene una experiencia probable total mínima de TRESCIENTOS (300) puntos. Para fines de claridad únicamente, se resalta que en los casos de Estructuras Plurales el MAP que acredite la
experiencia probable deberá ser uno solo, es decir que dicho MAP deberá cumplir con todos y cada uno de los aspectos que la componen, en consecuencia, el MAP que acredite la experiencia probable deberá acreditar que de manera individual obtiene la totalidad de los TRESCIENTOS (300) puntos requeridos por este concepto.
(f) Experiencia General.
(i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial y Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
(1) El Interesado y en el caso de Estructuras Plurales uno o varios de los MAP, debe(n) demostrar experiencia en contratos de Diseño de Infraestructura Vial o experiencia en contratos de supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial, como contratista, que hayan iniciado y terminado durante el período comprendido entre el 30 xx xxxxx de 1990 hasta la fecha de cierre de la Primera Etapa del Concurso de Méritos señalada en el numeral 2.3.1 del presente Documento de Convocatoria. Por los siguientes valores: (i) un (1) contrato de DOS MILLONES DE DÓLARES (US$2.000.000); o (ii) dos (2) contratos que sumen TRES MILLONES DE DÓLARES (US$3.000.000); o (iii) tres (3) contratos que sumen CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$4.400.000); o (iv) cuatro (4) contratos que sumen CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$5.600.000). La experiencia acreditada podrá ser en contratos de Diseño de Infraestructura Vial y/o experiencia en contratos de supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial. Se resalta que en el caso de Estructuras Plurales esta experiencia únicamente puede ser acreditada por aquellos miembros que tengan la calidad de MAP.
(2) La experiencia se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 3A y con:
- Copia de los contratos junto con la constancia de su terminación y el acta de liquidación, en caso de que el contrato hubiere sido liquidado conforme a la Ley Aplicable; o
- Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información requerida en los numerales anteriores y la constancia de haber concluido su ejecución.
- Adicionalmente en todos los casos se presentará una certificación suscrita por la entidad contratante en la que conste el valor correspondiente al valor del diseño o al valor de la supervisión o Interventoría relacionada con el diseño que se acredita y las principales actividades desarrolladas.
- Para efectos de la acreditación de experiencia en contratos de Diseño de Infraestructura Vial o en contratos de supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial que hayan sido objeto de cesión antes de que se hubiere ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%), éste se admitirá como experiencia válida para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
(3) Los Interesados no podrán acreditar más contratos de los requeridos en el presente aparte de este Documento de Convocatoria según la modalidad escogida. Por lo tanto, si se llegaren a acreditar más contratos de los solicitados en este Documento de Convocatoria, el INCO solamente evaluará el primero relacionado o los dos (2) primeros relacionados o los tres
(3) primeros relacionados o los cuatro (4) primeros relacionados, según la opción escogida por el Interesado de acuerdo con lo que señale en el Formato 3A.
(4) Si los contratos acreditados tienen objeto múltiple, solamente se podrá acreditar el porcentaje relacionado con el Diseño de Infraestructura Vial o la supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial, según corresponda. En este orden de ideas la certificación que emita la entidad contratante deberá discriminar el valor correspondiente al Diseño de Infraestructura Vial o la supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial, según corresponda.
(5) No se aceptarán subcontratos para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente literal (i). Los contratos válidos para acreditar la experiencia específica serán únicamente aquellos de primer orden, es decir aquellos contratos celebrados entre el primer contratante (entidad pública o privada) y el primer contratista (persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o cualquier clase de asociación). Así por ejemplo, si una entidad del estado “C” celebra un contrato para el diseño de una carretera con una sociedad “A” quien a su vez celebra un contrato con otra sociedad “B” para la ejecución del mencionado contrato de Interventoría, se encuentra que únicamente “A” podría acreditar la experiencia obtenida por la ejecución del contrato de diseño, y
por ningún motivo se permitiría que el subcontratista “B” acredite como experiencia el mencionado contrato de diseño.
(ii) Experiencia en Supervisión o Interventoría de Infraestructura Vial.
(1) El Interesado y en el caso de Estructuras Plurales uno o varios de los MAP, debe(n) demostrar facturación anual promedio en contratos de supervisión o Interventoría de Infraestructura Vial como contratista, que hayan iniciado y terminado durante el período comprendido entre el 30 xx xxxxx de 1990 hasta la fecha de cierre de la Primera Etapa del Concurso de Méritos señalada en el numeral 2.3.1 del presente Documento de Convocatoria.. El plazo de los contratos acreditados debe ser de mínimo 2 (dos) años. Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio aquella correspondiente al valor total del contrato acreditado desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación dividido por el número total de años de duración del contrato. Se resalta que en el caso de Estructuras Plurales esta experiencia únicamente puede ser acreditada por aquellos miembros que tengan la calidad de MAP.
(2) Por los siguientes valores: (i) un (1) contrato cuya facturación anual promedio sume UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$1.200.000); o (ii) dos (2) contratos cuya facturación anual promedio sume UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$1.600.000); o (iii) tres (3) contratos cuya facturación anual promedio sume DOS MILLONES DE DÓLARES (US$2.000.000) o (iv) cuatro (4) contratos cuya facturación anual promedio sume DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$2.400.000).
(3) La experiencia se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 3B y con:
- Copia de los contratos junto con la constancia de su terminación y el acta de liquidación, en caso de que el contrato hubiere sido liquidado conforme a la Ley Aplicable; o
- Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información requerida en los numerales anteriores y la constancia de haber concluido su ejecución.
- Adicionalmente en todos los casos se presentará una certificación suscrita por la entidad contratante en la que conste el objeto y alcance del contrato, el valor que se acredita y las principales actividades desarrolladas.
- Para efectos de la acreditación de experiencia en contratos de Interventoría de Infraestructura Vial que hayan sido objeto de cesión antes de que se hubiere ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%), éste se admitirá como experiencia válida para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
(4) Los Interesados no podrán acreditar más contratos de los requeridos en el presente aparte del Documento de Convocatoria según la modalidad escogida. Por lo tanto, si se llegaren a acreditar más contratos de los solicitados en este Documento de Convocatoria, el INCO solamente evaluará el primero relacionado o los dos (2) primeros relacionados o los tres
(3) primeros relacionados o los cuatro (4) primeros relacionados, según la opción escogida por el Interesado.
(5) Si los contratos acreditados tienen objeto múltiple, solamente se podrá acreditar el porcentaje relacionado con la Interventoría o supervisión de Infraestructura Vial. En este orden de ideas la certificación que emita la entidad contratante deberá discriminar el valor correspondiente a la Interventoría o a la supervisión de Infraestructura Vial.
(6) No se aceptarán subcontratos para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente literal (ii). Los contratos válidos para acreditar la experiencia específica serán únicamente aquellos de primer orden, es decir aquellos contratos celebrados entre el primer contratante (entidad pública o privada) y el primer contratista (persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o cualquier clase de asociación). Así por ejemplo, si una entidad del estado “C” celebra un contrato de Interventoría con una sociedad “A” quien a su vez celebra un contrato con otra sociedad “B” para la ejecución del mencionado contrato de Interventoría, se encuentra que únicamente “A” podría acreditar la experiencia obtenida por la ejecución del contrato de Interventoría, y por ningún motivo se permitiría que el subcontratista “B” acredite como experiencia el mencionado contrato de Interventoría.
(g) Capacidad Residual de Contratación.
Los Interesados individuales obligados a inscribirse en el RUP o las Estructuras Plurales en que todos sus miembros se encuentren obligados a inscribirse en el RUP deberán demostrar que cuentan con una Capacidad Residual de Contratación de por lo menos CIEN MIL (100.000) SMMLV. Para los casos de Estructuras Plurales en las que solamente algunos de sus miembros estén obligados a inscribirse en el RUP, se tendrá que demostrar que cuentan con una Capacidad Residual de Contratación que sea proporcional a la participación de dicho(s) miembro(s) en la respectiva Estructura Plural. Así por ejemplo, si la suma de la participación de los miembros de la Estructura Plural que se encuentran obligados a inscribirse en el RUP es igual al cuarenta porciento (40%), tal Estructura Plural deberá demostrar que cuenta con una Capacidad Residual de Contratación de por lo menos CUARENTA MIL (40.000) SMMLV. Para el cálculo de la Capacidad Residual de Contratación se tendrán en cuenta lo siguientes criterios:
(i) Para acreditar la Capacidad Residual de Contratación el Interesado deberá diligenciar el Formato 4 (Certificado de Contratos en Ejecución – Capacidad Residual), en el cual se deberán relacionar todos y cada uno de los contratos relevantes (tal como el término “contrato relevante” se define en el numeral (iv)(1) siguiente) que tenga en ejecución el Interesado o el miembro de la Estructura Plural, según corresponda. En consecuencia, en los casos de Estructura Plurales el Formato 4, deberá ser diligenciado por todos y cada uno de los miembros de las Estructuras Plurales que se encuentren obligados a inscribirse en el RUP.
(ii) En los casos de Estructuras Plurales se tendrá en cuenta la sumatoria de la Capacidad Residual de Contratación de todos los miembros de las Estructura Plural que se encuentren obligados a inscribirse en el RUP.
(iii) En los casos de Estructuras Plurales, para efectos de calcular la Capacidad Residual de Contratación se deberá descontar el valor correspondiente a la sumatoria de los valores de los contratos de consultoría que cada uno de los miembros de la Estructura Plural tenga en ejecución.
(iv) Para efectos del diligenciamiento del Formato 4 y con el fin de establecer la Capacidad Residual de Contratación, el Interesado deberá considerar todos los contratos relevantes, que tenga en ejecución al momento de presentar la Manifestación de Interés, teniendo en cuenta lo siguiente:
(1) Deben entenderse como “contratos relevantes” todos aquellos contratos de consultoría que tengan un valor total superior a MIL (1000) SMMLV.
(2) Deben incluirse todos los contratos relevantes, cualquiera que sea la modalidad del mismo, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, Consorcios o Uniones Temporales, casos en los cuales el valor de tales contratos se calculará de acuerdo con el porcentaje de participación en dichas sociedades, Consorcios o Uniones Temporales.
(3) Para efectos de calcular el valor a descontar derivado de los contratos relevantes en ejecución, únicamente será necesario descontar aquel porcentaje de dichos contratos que se encuentre pendiente por cancelar, valor que será convertido a SMMLV de conformidad con lo señalado en el Formato 4.
3.4.4 Requisitos Habilitantes – Interesados Extranjeros no Obligados a Inscribirse en el RUP.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010 no se pueden inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes a través del diligenciamiento del Formato 1, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente Documento de Convocatoria. El Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) contendrá, entre otras, la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización de los proponentes del Interesado. En el caso de Estructuras Plurales, cada uno de los miembros de la Estructura Plural deberá adjuntar como parte de la Manifestación de Interés su correspondiente Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad). El Formato 1 deberá ser suscrito por el representante legal del Interesado, por el representante legal del miembro de la Estructura Plural (según corresponda) y por el contador o revisor fiscal (según corresponda). En el evento en que los auditores o revisores fiscales del Interesado o de cualquiera de sus miembros en las Estructuras Plurales no pudiesen suscribir el Formatos 1 y las certificaciones de los Requisitos Habilitantes que conforme a este Documento de Convocatoria les corresponde suscribir, por limitaciones de orden legal o por falta de autorización legal expresa, el Formato 1 y las respectivas certificaciones deberán estar suscritas, en reemplazo del auditor o revisor fiscal, por el vicepresidente financiero o su equivalente (y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador), pero en todo caso, deberá acompañarse al Formato 1 y las certificaciones correspondientes, una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del Interesado o del miembro de la Estructura Plural en la que se señale la imposibilidad de suscribir tal Formato por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
(a) Existencia, vigencia, representación legal y Capacidad Jurídica
(i) Capacidad Jurídica - Personas Naturales.
(1) Para los efectos previstos en este numeral (i), se consideran Interesados de origen extranjero las personas naturales que no tengan su domicilio en Colombia. Para todos los efectos, las Manifestaciones de Interés de Interesados de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.
(2) Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Manifestación de Interés y en caso de resultar incluido en la Lista Corta Definitiva, para presentar Propuesta, y en general para participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso y del Concurso de Méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Documento de Convocatoria y los Pliegos. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la Estructura Plural por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio colombiano.
(3) Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, el INCO presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Interesado y al Proponente Precalificado extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Estructura Plural.
(ii) Capacidad Jurídica - Personas Jurídicas
(1) Para los efectos previstos en este numeral (ii), se consideran Interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana a través de sucursales. Para todos los efectos, las Manifestaciones de Interés y las Propuestas de Interesados de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las condiciones siguientes.
(2) Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la Fecha de Cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la Fecha de Cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Manifestación de Interés, la Propuesta en caso de resultar incluidos en la Lista Corta Definitiva y suscribir el Contrato en caso de resultar adjudicatarios. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Interesado extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (A) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y (B) la información requerida en el presente numeral; y (C) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
(3) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la participación en el presente proceso y en el Concurso de Méritos (en sus dos etapas) y la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (2) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
(4) Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (2) anterior).
(5) Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato de Interventoría y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (2) anterior).
(6) Si (i) el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Manifestación de Interés, presentar la Propuesta o suscribir el Contrato de Interventoría y en general para efectuar cualquier acto derivado del presente proceso y del Concurso de Méritos o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones (se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al Interesado en el presente proceso y en el Concurso de Méritos, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Manifestación de Interés y en la Propuesta en caso de resultar dentro de la Lista Corta Definitiva), o (ii) si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de este Documento de Convocatoria, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.
(7) Apoderados. Así mismo las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Manifestación de Interés, presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso y del Concurso de Méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Documento de Convocatoria y el Pliego. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio colombiano. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura
Plural. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, el INCO presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Proponente Precalificado extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Estructura Plural.
(iii) Estructuras Plurales
Las persona naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia podrán ser miembros de Estructuras Plurales para lo cual se deberán atener a lo dispuesto en la Ley Aplicable y el presente Documento de Convocatoria, en particular a lo señalando en el numeral 3.4.3(a)(vi) anterior.
(b) Capacidad Financiera.
(i) La capacidad financiera se acreditará con la presentación del Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) debidamente diligenciado y acompañado de los Estados Financieros.
(ii) Los Interesados y en el caso de Estructuras Plurales un MAP, deberán acreditar una capacidad financiera que demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, tiene una capacidad financiera total mínima de DOSCIENTOS VEINTE (220) puntos, según las tablas de puntajes y parámetros que se señalan en la presente Convocatoria y en el Formato 1.
(iii) El puntaje correspondiente a la capacidad financiera se obtendrá de aplicar los siguientes criterios. Para el efecto, se deben sumar los puntos obtenidos en cada uno los índices y parámetros que se señalan a continuación:
(1) Patrimonio. El valor del Patrimonio contenido en los Estados Financieros, deberá convertirse a SMMLV, utilizando para el efecto el valor xxx xxxxxxx mínimo mensual legal del año 2008 el cual es equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($461.500). Para establecer los puntajes se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Valor en SMMLV | ||
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 225 | 30 |
226 | 510 | 50 |
511 | 1020 | 70 |
1.021 | 2040 | 90 |
2041 en adelante | 100 |
(2) Liquidez. El índice de liquidez, se determinará con base en la división del valor del activo corriente entre el valor del pasivo corriente. Para establecer los puntajes se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Índice de liquidez | ||
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 0,499 | -50 |
0,500 | 0,799 | 0 |
0,800 | 0,999 | 25 |
1,000 | 1,499 | 50 |
1,500 | Mayores | 100 |
(3) Endeudamiento. El endeudamiento se determinará mediante la división del valor del pasivo total entre el valor del activo total. Para establecer los puntajes se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Porcentaj e (% ) de endeudamiento | ||
Desde | Hasta | Puntos |
0 | 39,99 | 100 |
40,00 | 55,99 | 80 |
56,00 | 70,99 | 50 |
71,00 | 80,99 | 20 |
81,00 | 90,99 | 0 |
91,00 o más | -50 |
(iv) Para fines de claridad únicamente, se resalta que en los casos de Estructuras Plurales el MAP que acredite la capacidad financiera deberá ser uno solo, es decir que dicho MAP deberá cumplir con todos y cada uno de los componentes descritos en el numeral (iii) anterior. En consecuencia, el MAP que acredite la capacidad financiera deberá acreditar que de manera individual obtiene la totalidad de los DOSCIENTOS VEINTE (220) puntos requeridos por este concepto.
(v) Capital de Trabajo. Adicionalmente, el Interesado deberá acreditar, a través del diligenciamiento del Formato 2, un Capital de Trabajo mínimo de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$1.200.000), valor que será verificado contra la información contenida en los Estados Financieros. Si el Interesado es una Estructura Plural, por lo menos un MAP deberá tener como mínimo un Capital de Trabajo de
CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$400.000) y los miembros
restantes que tengan un porcentaje de participación de mínimo veinte por ciento (20%), incluyendo los demás MAP, sumarán aritméticamente sus respectivos Capitales de Trabajo al del MAP. Los demás miembros de la Estructura Plural que tengan una participación inferior al veinte por ciento (20%) sumarán de manera proporcional a su participación en la Estructura Plural.
(c) Capacidad de Organización
(i) La capacidad de organización se acreditará con la presentación del Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) debidamente diligenciado y con los documentos que acrediten la información allí contenida y que se señalan a continuación. El Interesado deberá contar con una capacidad de organización que sea equivalente como mínimo a CUARENTA MIL (40.000) SMMLV.
(ii) En las Estructuras Plurales, se podrán sumar los Ingresos Operacionales de los miembros de la misma, sin embargo al menos uno de los MAP deberá contar con un Ingreso Operacional mínimo equivalente a TRECE MIL (13.000) SMMLV y los miembros restantes que tengan un porcentaje de participación de mínimo veinte por ciento (20%), incluyendo los demás MAP, sumarán aritméticamente sus respectivos Ingresos Operacionales al del MAP. Los demás miembros de la Estructura Plural que tengan una participación inferior al veinte por ciento (20%) sumarán de manera proporcional a su participación en la Estructura Plural.
(iii) Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización, el Interesado deberá diligenciar el Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) en el cual se deberán indicar los ingresos brutos operacionales (relacionados exclusivamente con la actividad de consultoría) de los dos (2) mejores años de los cinco (5) años anteriores al año 2009; es decir que se deberán tener en cuenta los dos (2) mejores ingresos brutos operacionales por año teniendo en cuenta los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.. En todo caso, cada uno de los valores de los años que sean acreditados por el Interesado deberá ser convertido al valor equivalente en SMMLV del año correspondiente, luego deberán sumarse y dividirse en dos (2) para obtener el valor final que será el que se acredite como capacidad de organización.
(iv) Este requisito se acreditará con copia auténtica de los Estados Financieros del Interesado o de cada uno de los miembros de la Estructura Plural, según corresponda.
(d) Experiencia General.
(i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial y Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
(1) El Interesado y en el caso de Estructuras Plurales uno o varios de los MAP, debe(n) demostrar experiencia en contratos de Diseño de Infraestructura Vial o experiencia en contratos de supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial, como contratista, que hayan iniciado y terminado durante el período comprendido entre el 30 xx xxxxx de 1990 hasta la fecha de cierre de la Primera Etapa del Concurso de Méritos señalada en el numeral 2.3.1 del presente Documento de Convocatoria. Por los siguientes valores: (i) un (1) contrato de DOS MILLONES DE DÓLARES (US$2.000.000); o (ii) dos (2) contratos que sumen TRES MILLONES DE DÓLARES (US$3.000.000); o (iii) tres (3) contratos que sumen CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$4.400.000); o (iv) cuatro (4) contratos que sumen CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$5.600.000). La experiencia acreditada podrá ser en contratos de Diseño de Infraestructura Vial y/o experiencia en contratos de supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial. Se resalta que en el caso de Estructuras Plurales esta experiencia únicamente puede ser acreditada por aquellos miembros que tengan la calidad de MAP.
(2) La experiencia se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 3A y con:
- Copia de los contratos junto con la constancia de su terminación y el acta de liquidación, en caso de que el contrato hubiere sido liquidado conforme a la Ley Aplicable; o
- Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información requerida en los numerales anteriores y la constancia de haber concluido su ejecución.
- Adicionalmente en todos los casos se presentará una certificación suscrita por la entidad contratante en la que conste el valor correspondiente al valor del diseño o al valor de la supervisión o Interventoría relacionada con el diseño que se acredita y principales actividades desarrolladas.
- Para efectos de la acreditación de experiencia en contratos de Diseño de Infraestructura Vial o en
contratos de supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial que hayan sido objeto de cesión antes de que se hubiere ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%), éste se admitirá como experiencia válida para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
(3) Los Interesados no podrán acreditar más contratos de los requeridos en el presente aparte del Documento de Convocatoria según la modalidad escogida. Por lo tanto, si se llegaren a acreditar más contratos de los solicitados en este Documento de Convocatoria, el INCO solamente evaluará el primero relacionado o los dos (2) primeros relacionados o los tres
(3) primeros relacionados, o los cuatro (4) primeros relacionados según la opción escogida por el Interesado.
(4) Si los contratos acreditados tienen objeto múltiple, solamente se podrá acreditar el porcentaje relacionado con el Diseño de Infraestructura Vial o la supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial, según corresponda. En este orden de ideas la certificación que emita la entidad contratante deberá discriminar el valor correspondiente al Diseño de Infraestructura Vial o la supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial, según corresponda.
(5) No se aceptarán subcontratos para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente literal (i). Los contratos válidos para acreditar la experiencia específica serán únicamente aquellos de primer orden, es decir aquellos contratos celebrados entre el primer contratante (entidad pública o privada) y el primer contratista (persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o cualquier clase de asociación). Así por ejemplo, si una entidad del estado “C” celebra un contrato para el diseño de una carretera con una sociedad “A” quien a su vez celebra un contrato con otra sociedad “B” para la ejecución del mencionado contrato de Interventoría, se encuentra que únicamente “A” podría acreditar la experiencia obtenida por la ejecución del contrato de diseño, y por ningún motivo se permitiría que el subcontratista “B” acredite como experiencia el mencionado contrato de diseño.
(ii) Experiencia en Supervisión o Interventoría de Infraestructura Vial.
(1) El Interesado y en el caso de Estructuras Plurales uno o varios de los MAP, o la Estructura Plural debe(n) demostrar facturación anual promedio en contratos de supervisión o Interventoría de Infraestructura Vial como contratista, que hayan
iniciado y terminado durante el período comprendido entre el 30 xx xxxxx de 1990 hasta la fecha de cierre de la Primera Etapa del Concurso de Méritos señalada en el numeral 2.3.1del presente Documento de Convocatoria.. La duración de los contratos acreditados debe ser de mínimo dos (2) años. Para los efectos de este Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio aquella correspondiente al valor total del contrato acreditado desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación dividido por el número total de años de duración del contrato. Se resalta que en el caso de Estructuras Plurales esta experiencia únicamente puede ser acreditada por aquellos miembros que tengan la calidad de MAP.
(2) Por los siguientes valores: (i) un (1) contrato cuya facturación anual promedio sume UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$1.200.000); o (ii) dos (2) contratos cuya facturación anual promedio sume UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$1.600.000); o (iii) tres (3) contratos cuya facturación anual promedio sume DOS MILLONES DE DÓLARES (US$2.000.000) o (iv) cuatro (4) contratos cuya facturación anual promedio sume DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$2.400.000).
(3) La experiencia se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 3B y con:
- Copia de los contratos junto con la constancia de su terminación y el acta de liquidación, en caso de que el contrato hubiere sido liquidado conforme a la Ley Aplicable; o
- Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información requerida en los numerales anteriores y la constancia de haber concluido su ejecución.
- Adicionalmente en todos los casos se presentará una certificación suscrita por la entidad contratante en la que conste el objeto y alcance del contrato, el valor que se acredita, y principales actividades desarrolladas.
- Para efectos de la acreditación de experiencia en contratos de Interventoría de Infraestructura Vial que hayan sido objeto de cesión antes de que se hubiere ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%), éste se admitirá como experiencia
válida para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
(4) Los Interesados no podrán acreditar más contratos de los requeridos en el presente aparte del Documento de Convocatoria según la modalidad escogida. Por lo tanto, si se llegaren a acreditar más contratos de los solicitados en este Documento de Convocatoria, el INCO solamente evaluará el primero relacionado o los dos (2) primeros relacionados o los tres
(3) primeros relacionados o los cuatro (4) primeros relacionados, según la opción escogida por el Interesado.
(5) Si los contratos acreditados tienen objeto múltiple, solamente se podrá acreditar el porcentaje relacionado con la Interventoría o supervisión de Infraestructura Vial. En este orden de ideas la certificación que emita la entidad contratante deberá discriminar el valor correspondiente a la Interventoría o a la supervisión de Infraestructura Vial.
(6) No se aceptarán subcontratos para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente literal (ii). Los contratos válidos para acreditar la experiencia específica serán únicamente aquellos de primer orden, es decir aquellos contratos celebrados entre el primer contratante (entidad pública o privada) y el primer contratista (persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o cualquier clase de asociación). Así por ejemplo, si una entidad del estado “C” celebra un contrato de Interventoría con una sociedad “A” quien a su vez celebra un contrato con otra sociedad “B” para la ejecución del mencionado contrato de Interventoría, se encuentra que únicamente “A” podría acreditar la experiencia obtenida por la ejecución del contrato de Interventoría, y por ningún motivo se permitiría que el subcontratista “B” acredite como experiencia el mencionado contrato de Interventoría.
3.5 Presentación de las Manifestaciones de Interés
3.5.1 Las Manifestaciones Interés que se entreguen la Fecha de Cierre señalada en el numeral 2.3 deberán presentarse en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxxx del INCO, hasta las tres de la tarde (3:00 pm). La hora oficial se controlará con base en la hora fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio, xxx.xxx.xxx.xx y se entenderá que el plazo límite ha vencido cuando el reloj marque las 3:00:01. Las Manifestaciones de Interés que se entreguen antes de la última hora hábil del Día previsto para su entrega, deberán presentarse y depositarse en el recinto o urna habilitados para tal fin en las oficinas del INCO. En este evento, el INCO tomará las medidas necesarias para trasladar las
Manifestaciones de Interés entregadas antes de la Fecha de Cierre y para garantizar la seguridad e inviolabilidad de su contenido.
3.5.2 No se aceptarán Manifestaciones de Interés presentadas con posterioridad a la fecha y hora señalados para el recibo de las Manifestaciones de Interés, ni en sitios o condiciones diferentes a los que se han previsto en el numeral anterior. El INCO no recibirá y/o no abrirá ni evaluará ninguna Manifestaciones de Interés que no haya sido depositada en el recinto o urna correspondiente.
3.6 Metodología de Presentación
3.6.1 La Manifestación de Interés se presentará en un original, dos copias físicas y una copia en medio magnético, cada una en un sobre independiente los cuales contendrán el original y las respectivas copias de la totalidad de la información y documentación requerida en el presente Documento de Convocatoria.
3.6.2 Cada sobre deberá estar cerrado y exhibir leyendas bien visibles en las que únicamente debe constar la siguiente información:
Interesado
Número del proceso SEA-CM-PRE-002-2010 Fecha de Entrega de la
Manifestación de Interés:
Dirección comercial: Teléfono:
Fax:
Dirección de correo electrónico:
Representante o apoderado:
Original (primera copia, segunda copia, medio magnético)
3.6.3 Ninguno de los sobres deberá marcarse con anotaciones adicionales o diferentes de las que se han indicado.
3.6.4 Todos los folios de la Manifestación de Interés original y sus copias físicas deberán estar numerados.
3.6.5 Las Manifestaciones de Interés se presentarán escritas a máquina o impresas con un índice de contenido y Anexos. Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras
deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la Manifestación de Interés.
3.6.6 Cualquier discrepancia entre el original y las copias y/o el medio magnético, prevalecerá el original.
3.7 Contenido del Sobre
3.7.1 Carta de Manifestación de Interés (Anexo 1), que deberá estar suscrita por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural.
3.7.2 El original del documento de constitución de la Estructura Plural que reúna los requisitos previstos en el presente Documento de Convocatoria
3.7.3 La Carta de Compromiso de Probidad (Anexo 4) debidamente suscrita por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural, si así lo decidiere.
3.7.4 El Certificado RUP para quienes estén obligados a inscribirse en el RUP de acuerdo con la Ley Aplicable, así como aquellos documentos adicionales que fueren necesarios en caso de que tuvieren limitaciones estatutarias.
3.7.5 (a) El Formato 1 con los documentos de soporte para quienes no estén obligados a inscribirse en el RUP de acuerdo con la Ley Aplicable, suscrito por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural y por el revisor fiscal o el contador, según corresponda; y (b) los documentos que acrediten la existencia y representación legal del Interesado o miembro de la Estructura Plural que sea extranjero.
3.7.6 El Formato 2 debidamente suscrito por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural y por el revisor fiscal o el contador, según corresponda.
3.7.7 Los Formatos 3A y 3B mediante los cuales se acredita la experiencia general de que tratan los numerales 3.4.3(f)(i) y (f)(ii) y 3.4.4(d)(i) y (ii), junto con los documentos de soporte.
3.7.8 El Formato 4 el cual deberá ser suscrito por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural y por el revisor fiscal o el contador, según corresponda. Lo anterior, únicamente en relación con aquellos Interesados o Estructuras Plurales que tengan la obligación de estar inscritos en el RUP, de conformidad con la Ley Aplicable.
3.7.9 La Fianza (Anexo 2) debidamente suscrita en los términos de este Documento de Convocatoria, en caso de que se requiera.
3.8 Verificación de Requisitos Habilitantes
3.8.1 La verificación de los Requisitos Habilitantes se llevará a cabo por parte del Comité Asesor y Evaluador que designe el INCO, que podrá estar conformado por funcionarios del INCO y/o por personas externas a la entidad.
3.8.2 La Manifestación de Interés deberá estar acompañada del Certificado RUP del Interesado (cuando se presente de manera individual) o de cada uno de los miembros de la Estructura Plural, según corresponda. Para los Interesados extranjeros o miembros extranjeros de Estructuras Plurales, que de acuerdo con la Ley Aplicable no están obligados a inscribirse en el RUP, no será requisito adjuntar el Certificado RUP pero deberán acreditar los Requisitos Habilitantes que señalan en el numeral 3.4.4 en este Documento de Convocatoria, a través del diligenciamiento de los Formatos 1 y 4 acompañados de los respectivos documentos de soporte según estos se indican en el presente Documento de Convocatoria.
3.8.3 Adicionalmente, todos los Interesados deberán acreditar su experiencia general (que hace parte de los Requisitos Habilitantes) en los términos señalados en los numerales 3.4.3(f) y 3.4.4(d) del presente Documento de Convocatoria.
3.8.4 El cumplimiento de los Requisitos Habilitantes será requisito sine quanon para que la Manifestación de Interés pueda ser incluida en la Lista Corta Definitiva. En ningún caso por el simple hecho de cumplir los Requisitos Habilitantes se entenderá que el Interesado tiene derecho a ser incluido en la Lista Corta.
3.8.5 El plazo de verificación de los Requisitos Habilitantes será el señalado en el numeral 2.3.1 y una vez vencido este plazo la Lista Corta se publicará y los Interesados podrán interponer los recursos previstos en la Ley Aplicable. La lista Corta Definitiva quedará en firme cuando los recursos que se llegaren a interponer sean resueltos por el INCO.
3.9 Conformación de la Lista Corta
3.9.1 Para la conformación de la Lista Corta el Comité Asesor y Evaluador verificará que la Manifestación de Interés se encuentre acorde las exigencias del Documento de Convocatoria y la Ley Aplicable, y valorará el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes de conformidad con los documentos allegados por cada Interesado. Teniendo los intereses de la entidad y los fines de la contratación, el INCO identificará las Manifestaciones de Interés que presenten la mejor calidad de acuerdo con los criterios que se han especificado en el Documento de Convocatoria, de conformidad con lo señalado por la Ley Aplicable, en especial el decreto 2474 de 2008, con base en lo cual conformará la Lista Corta con un número plural de Interesados que no podrá exceder de seis (6).
3.9.2 El INCO dará a conocer la Lista Corta, antes de su publicación en el SECOP, en una audiencia pública que se llevará acabo en la fecha prevista en el numeral
2.3 de este Documento de Convocatoria. A esta audiencia deberán asistir los
representantes legales o apoderados de los Interesados que hayan presentado Manifestación de Interés.
3.9.3 Si se presentaren más de seis (6) Manifestaciones de Interés que cumplan con lo señalado en el numeral anterior, el INCO teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines la contratación podrá, a su entera discreción, conformar la Lista Corta por sorteo, el cual se llevará acabo en la audiencia pública prevista para dar a conocer la Lista Corta. En caso de que el INCO determine la necesidad de realizar el mencionado sorteo, éste se reglamentará de manera previa a la ocurrencia de la respectiva audiencia pública.
3.9.4 En caso de no lograr integrar la Lista Corta con al menos dos (2) Interesados, el INCO revisará las condiciones establecidas, hará los ajustes que considere necesarios y dará paso a una nueva convocatoria. En el evento en el que en esta segunda oportunidad no se logre un número plural de Interesados para la conformación de la Lista Corta y se presente un solo Interesado, podrá llevarse a cabo el proceso, siempre que se cumpla con los Requisitos Habilitantes y la Manifestación de Interés satisfaga los requerimientos contenidos en el presente Documento de Convocatoria.
3.10 Reglas de Subsanabilidad
3.10.1 En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 el INCO podrá solicitar en cualquier momento hasta la publicación de la Lista Corta que el Interesado aclare la información presentada en la Manifestación de Interés. Sin perjuicio de lo anterior, la ausencia o errores en los documentos mediante los cuales se acredita la Capacidad Jurídica del Interesado, no serán subsanables y por lo tanto implicarán el rechazo de la Manifestación de Interés.
3.10.2 Los Interesados deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos o subsanar las omisiones, en el plazo que para el efecto señalará el INCO de manera expresa dentro del texto de su requerimiento. Vencido el plazo otorgado sin que se subsane o la información entregada no sea suficiente a criterio del INCO, se rechazará la respectiva Manifestación de Interés.
3.10.3 El INCO también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las Manifestaciones de Interés.
3.10.4 Las Manifestaciones de Interés deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenido en el presente Documento de Convocatoria. En consecuencia, la preparación diligente de las Manifestaciones de Interés supone actuar de buena fe y con lealtad frente a los demás participantes en esta precalificación, incluyendo al INCO y a los demás Interesados.
3.11 Verificación de la Información
3.11.1 Durante el término de evaluación de las Manifestaciones de Interés el INCO efectuará las verificaciones de la información entregada por los Interesados que estime conveniente y necesaria. Esta verificación se hará de oficio por parte del INCO. Si
la información suministrada por los Interesados para verificar la información no resultare apropiada o la(s) persona(s) de contacto ya no laboraren en el lugar o por cualquier motivo el INCO no pudiese contactar a las personas de contacto para verificar la información, el INCO podrá, si no ha podido verificar la información por otros medios a su entera satisfacción, rechazar la Manifestación de Interés.
3.11.2 Así mismo, se resalta que durante el término de la evaluación de las Manifestaciones de Interés el INCO no tendrá en cuenta la información que sea allegada por los Interesados, si esta no corresponde a los documentos expresamente requeridos en el presente Documento de Convocatoria. En consecuencia, el INCO no revisará ningún documento que sea incluido en las Manifestaciones de Interés, si éste no es requerido de conformidad con lo establecido en el presente Documento de Convocatoria.
3.12 Información Inexacta
El INCO se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el Interesado, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Interesado y la efectivamente obtenida o suministrada a la entidad por la fuente de donde proviene la información, el documento que la contenga se entenderá como no presentado. Sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes el hecho que fue entregada información inexacta por parte de un Interesado en su Manifestación de Interés.
3.13 Seriedad de la Manifestación de Interés
Las Manifestaciones de Interés que sean presentadas en la Fecha de Cierre no podrán ser retiradas unilateralmente por los Interesados.
3.14 Modificación, Adición y Retiro de Manifestaciones de Interés
3.14.1 Los Interesados que opten por entregar su Manifestación de Interés antes de la Fecha de Cierre podrán modificarlas, adicionarlas o retirarlas, siempre y cuando la notificación por escrito de modificación, adición o retiro sea recibida por el INCO antes de la Fecha de Cierre.
3.14.2 Cuando se trate de retiro, la Manifestación de Interés le será devuelta sin abrir al Interesado, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
3.14.3 Si se trata de adición o modificación, ésta deberá hacerse en original y dos
(2) copias, y una copia adicional en medio magnético en sobres separados, marcados de igual forma y con la misma leyenda que los sobres de presentación de la Manifestación de Interés, adicionándole la leyenda “Modificación a la Manifestación de Interés Original”. En todo caso, los sobres que contengan las Manifestaciones de Interés y sus adiciones deberán ser entregados en el recinto o lugar correspondientes antes de la hora límite de Cierre.
3.14.4 Ninguna Manifestación de Interés se podrá modificar o retirar después de la fecha y hora de Cierre, salvo que sea una única Manifestación de Interés y el INCO consienta en ello.
3.15 Información Confidencial
3.15.1 Si las Manifestaciones de Interés contuvieren información confidencial o privada, de acuerdo con la Ley, deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
3.15.2 En todo caso, el INCO se reserva el derecho de dar a conocer dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Manifestaciones de Interés.
3.15.3 El INCO, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la Ley corresponda tal calidad. Sin embargo, el INCO, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Manifestaciones de Interés, en los términos establecidos en la Constitución Política –en especial el artículo 90- y en la Ley. En el caso que en la Manifestación de Interés no se indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, el INCO no se hará responsable por su divulgación.