DOCUMENTACIÓN LEGAL PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON MIRALTA FINANCE BANK, S.A.
DOCUMENTACIÓN LEGAL PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON MIRALTA FINANCE BANK, S.A.
ÍNDICE
NOTIFICACIÓN. NUEVAS CONDICIONES CONTRACTUALES. SITUACIÓN
TRANSITORIA 02
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL 03
FICHA FIPRE 25
FORMULARIO DE CONTRATACIÓN 31
TEST DE IDONEIDAD 36
CONTRATO MARCO 38
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE
INVERSIÓN 62
ANEXO DE CUENTA DE VALORES 81
ANEXO DE CUENTA A LA VISTA 96
MIRALTA FINANCE BANK S,A.
INFORMACIÓN SOBRE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS QUE TRANSFIERA AL AMPARO DE SU CONTRATO DE GESTIÓN. SITUACIÓN TRANSITORIA
El banco Miralta Finance Bank, S.A., resultante de la transformación xx Xxxxx Markets SV,
S.A. en entidad de crédito ha quedado inscrito en el Banco de España con fecha 7 xx xxxxx de 2022 bajo el número 0244.
Como consecuencia de nuestra transformación en banco, los fondos (efectivo) que usted nos confíe para implementar el Servicio de Gestión de Carteras tendrán la naturaleza de pasivo bancario. Por este motivo acompañamos las condiciones contractuales que regirán su relación con nosotros, a través del contrato de Gestión Discrecional de Carteras, una Cuenta de Valores y de una Cuenta a la Vista, si bien esta última no será abierta inmediatamente.
Inicialmente se abrirá únicamente una Cuenta de Valores que queda afecta al Servicio de Gestión de Carteras exclusivamente. En dicha Cuenta de Xxxxxxx figurarán tanto los valores como el efectivo depositado con nosotros. Las transferencias de efectivo que usted desee hacer para que formen parte de la cartera gestionada, deben efectuarse remitiendo el efectivo a una cuenta global titularidad de Miraltabank y desde la cual acreditaremos el importe en su Cuenta de Valores afecta al Servicio de Gestión.
En septiembre 2022 está prevista la migración a los nuevos sistemas de Miraltabank. Será entonces cuando el efectivo registrado en su Cuenta de Valores será migrado a una Cuenta a la Vista y le notificaremos el IBAN correspondiente a dicha cuenta que quedará asimismo afecta exclusivamente al Servicio de Gestión. A partir de ese momento usted será titular no sólo de la Cuenta de Valores que se abre con la instrumentación de la presente documentación sino también de una Cuenta a la Vista que se regirá por el Anexo de Cuenta a la Vista aquí incorporado, no siendo por tanto necesario que realice ninguna gestión adicional posterior. Una vez le notifiquemos el IBAN de su Cuenta a la Vista, podrá realizar transferencias desde su Cuenta Asociada (cuenta de su titularidad en otra entidad) directamente a la Cuenta a la Vista en Miraltabank y viceversa. La Cuenta a la Vista no será una cuenta de pagos y no quedará sujeta a la normativa PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago).
La documentación contractual que le remitimos tiene el siguiente contenido:
• Información precontractual sobre Miralta Finance Bank, S.A.
• Información precontractual de las condiciones aplicables a la Cuenta a la Vista (Ficha FIPRE)
• Formulario de Contratación
• Test de Idoneidad
• Contrato Marco
• Contrato de Gestión Discrecional de Carteras de Inversión
• Anexo de Cuenta de Valores
• Anexo de Cuenta a la Vista
Es importante que revise esta documentación, así como las Políticas aplicables (disponibles en nuestro Tablón de Anuncios) accediendo a nuestra web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
PRIMERA - INFORMACIÓN SOBRE MIRALTA FINANCE BANK, S.A.
MIRALTA FINANCE BANK, S.A. (en adelante, “Miraltabank”) es una entidad de crédito con domicilio social en Madrid (28020), Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0, xxxxxx 00-X, Xxxxxxxx Xxxxxxx Mahou, con CIF X-00000000 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 42320, folio 21, sección 8ª, hoja M-480937 e inscripción 41.
Miralta Finance Bank, S.A. está registrada en el Banco de España con el número 0244 y en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) como entidad de crédito que presta servicios de inversión.
Los clientes de Miraltabank pueden contactar con la entidad, mediante comunicación por escrito dirigida al domicilio social indicado anteriormente, y a través tanto del teléfono 000000000 como el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx . El correo electrónico facilitado en ningún caso es un medio para cursar órdenes por lo que no serán válidas instrucciones, órdenes o cualquier indicación transmitida a través de esta vía si están relacionadas con un servicio de inversión contratado por el cliente. Para ello, el cliente debe operar a través de la plataforma de contratación de la entidad, o vía telefónica (en los supuestos en que esta posibilidad es factible a discreción de la entidad) o a través de un correo electrónico de un gestor comercial de la entidad previamente facilitado por dicho gestor a efectos de transmitir una orden (en los supuestos en que esta posibilidad es factible a discreción de la entidad).
El cliente deberá comunicarse con la empresa en castellano.
SEGUNDA - NORMATIVA MiFID II
La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), actualizada con la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE y su normativa de desarrollo (conjuntamente, MiFID II), impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con inversores, incluyendo la forma en la que se clasifican los clientes y las obligaciones que tienen con sus clientes, refuerza la transparencia de los mercados y procura reducir los costes de las operaciones.
El objetivo es que el mercado de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE) sea un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado.
TERCERA - CLASIFICACION DE CLIENTES
La normativa MiFID II exige a las entidades que prestan servicios de inversión, adoptar diferentes niveles de protección de acuerdo con una determinada categorización de sus clientes, conforme a los criterios establecidos por la mencionada normativa en función del perfil de cada cliente en cuanto a su experiencia, conocimientos y capacidad de evaluación del riesgo de sus propias decisiones de inversión.
En este sentido, se establecen las siguientes categorías:
Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo puesto que cuenta con mayores
derechos de información tanto de carácter previo como posterior a la prestación de servicios de inversión.
Profesional: por lo general empresas de gran tamaño y clientes con mayor grado de experiencia y conocimientos financieros, y, por lo tanto, requieren una menor protección y menores derechos de información.
Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga el menor de los niveles de protección.
Los clientes catalogados como Minoristas, tienen el derecho a solicitar el tratamiento como cliente Profesional. Dicha solicitud la tendrá que realizar el cliente por escrito a Miraltabank, y ésta se le concederá cuando reúna los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Igualmente, los clientes catalogados como Clientes Profesionales podrán solicitar el tratamiento de Cliente Minorista.
CUARTA - EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD
Otros de los objetivos fundamentales de la normativa MiFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
Test de conveniencia: para comprobar la adecuación del producto al cliente, Miraltabank ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia se realizará para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente para contratar productos complejos. En el caso de productos no complejos siempre y cuando sean contratados a iniciativa del cliente, el test de conveniencia no resulta exigible. En estos casos se advierte al cliente que, al no realizar dicha evaluación, la entidad no puede formarse una opinión respecto sobre si la operación a contratar es o no conveniente para el cliente, y por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente para dicho cliente, no podría advertírselo.
Test de idoneidad: será necesario cumplimentar el test de idoneidad previo a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es determinar el perfil del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia y que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan.
A dichos efectos, Miraltabank, solicitará al Cliente toda la información necesaria en consideración a los servicios o productos contratados en las condiciones previstas por la normativa vigente y, en particular la información necesaria para realizar la evaluación de conveniencia y/o idoneidad cuando proceda, así como cualquier información que considere necesaria para cumplir con la normativa relacionada con la prestación del servicio. En el supuesto de que el cliente facilite a Miraltabank dicha información, ésta presumirá, salvo prueba en contrario, o que se tenga conocimiento de que la información está manifiestamente desfasada y resulte inexacta o incompleta, que la información suministrada por el cliente es actualizada, exacta y completa.
Asimismo, se advierte al cliente que, de no facilitar la información solicitada por Miraltabank o responder de una forma no veraz, ésta no podrá determinar si los servicios o productos de inversión previstos son adecuados para él. En el caso de que el servicio a contratar sea el asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, Miraltabank no podrá prestar el servicio si no ha obtenido del cliente la referida información.
En cualquier caso, el cliente deberá mantener actualizados sus datos y comunicar a Miraltabank cualquier circunstancia que pudiera suponer una modificación de la clasificación efectuada. Miraltabank le informa que se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes y en la normativa vigente.
En cumplimiento de la normativa vigente, Miraltabank ha definido y aprobado una serie de políticas entre las que se encuentran la Política de Mejor Ejecución, la Política de Salvaguarda de Activos de Clientes, la Política de Conflictos de Interés y la Política de Incentivos.
Dichas Políticas se encuentran actualizadas y a disposición de los clientes, incluidos los potenciales, en el Tablón de Anuncios de la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
A continuación, se detallan las principales características de las políticas de Miraltabank.
QUINTA - POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
Esta Política resume los procedimientos que Miraltabank ha desarrollado para cumplir con las obligaciones que la normativa vigente:
• Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”).
• Reglamento (UE) Nº 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFIR”).
• Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (en adelante, el “Reglamento Delegado”).
La legislación referida conforma la Normativa XxXXX XX, y en ella se establece como principio general que las empresas que presten servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes.
Adicionalmente, la Normativa MiFID se completa con la normativa nacional de transposición, tales como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (la “LMV”) y el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la LMV (en adelante, el “RD 1464/2018”).
Xxxxx exigencia implica que al ejecutar órdenes se adopten medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para los clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución, la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. Para dar cumplimiento a los requisitos de mejor ejecución Miraltabank ha establecido su Política de mejor ejecución y ejecutará las órdenes de sus clientes conforme a la misma, sin que ello implique la obligatoria obtención del mejor resultado posible para todas y cada una de las órdenes de los clientes o sin que el mejor resultado consista siempre en la obtención del mejor precio, dada la importancia relativa que puedan tener otros factores en determinadas operaciones.
5.1. Aplicación de la Política
La Política aplica tanto a clientes profesionales como minoristas (conforme a la definición de los mismos establecida en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores).
Esta política de ejecución de órdenes aplica cuando Miraltabank:
• ejecuta órdenes en nombre del cliente; y/o
• recibe y transmite órdenes de clientes; y/o
• actué bajo un mandato de gestión otorgado por el cliente
Miraltabank estará ejecutando órdenes en nombre de un cliente cuando el cliente de forma legítima confiera a Miraltabank la responsabilidad de proteger sus intereses en relación a la fijación del precio u otros aspectos de la transacción que puedan verse afectados por la forma en que Miraltabank ejecute las órdenes. Por ejemplo, éste sería el caso cuando Miraltabank:
• ejecute una orden como intermediario;
• ejecute una orden actuando como contrapartida en nombre del cliente.
Miraltabank adopta distintas posiciones en la cadena de ejecución para cada tipología de instrumento financiero, y dependiendo del tipo de cliente o canal utilizado, pudiendo ejecutar operaciones con relación a los siguientes instrumentos financieros: Renta Variable cotizada nacional, Renta Variable cotizada internacional, Derivados en mercados organizados (listados), Mercados Monetarios (Euro y Divisa), Deuda Pública, Renta Fija Privada y Derivados en mercados no organizados (OTC).
5.2. Factores de Ejecución
A la hora de cumplir con nuestra obligación de Mejor Ejecución con nuestros clientes, los
“Factores de Ejecución” que Miraltabank toma en consideración son los siguientes:
• precio;
• costes;
• velocidad de ejecución;
• probabilidad de ejecución y liquidación;
• tamaño de la orden;
• naturaleza de la orden (por ejemplo, si es una orden a mercado, limitada o a cuidar);
• cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden.
La importancia relativa de cada uno de los factores de ejecución varía dependiendo del instrumento financiero. En la mayoría de casos, y en todas las ocasiones si la orden es de un cliente minorista, el precio y resto de costes vinculados a la operación, será el factor de ejecución más importante. Sin embargo, en determinadas circunstancias, en particular las relacionadas con los criterios de ejecución mencionados más adelante, Miraltabank puede decidir que otros factores de ejecución tengan mayor importancia a la hora de buscar el mejor resultado para nuestros clientes.
Miraltabank tiene la obligación de tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar, en cada caso particular, la importancia relativa de estos factores:
• el perfil del cliente, incluida la categorización de dicho cliente;
• las características de la orden dada por el cliente;
• las características de los instrumentos financieros a los que está referida la orden;
• las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que la orden va dirigida.
5.3. Centros de Ejecución
La lista de los Centros de Ejecución utilizados por Miraltabank para cada clase de Instrumento Financiero es la detallada en el siguiente cuadro. Esta lista de centros de ejecución hace referencia a aquellos centros en los que Miraltabank deposita en mayor medida su confianza. Esta lista será objeto de revisión periódica a fin de cumplir en todo momento con el objetivo de obtener el mejor resultado posible para nuestros clientes. Miraltabank se reserva el derecho de utilizar centros de ejecución diferentes cuando lo estime oportuno de acuerdo a su política de ejecución de órdenes.
Entidad | Fondos de inversión y SICAV nacionales y extranjeros [2] | Renta variable nacional e internacional | Renta fija pública y privada | Fondos de capital riesgo | Productos bancarios no incluidos en el artículo 2 LMV | Productos estructurados [3] | Derivados | CFDs | Divisa |
Saxo Bank A/S | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Cecabank, S.A. | X | ||||||||
Altura Markets SV, S.A. | X |
Cuando Miraltabank no sea responsable de la ejecución real de las órdenes porque sea únicamente transmisor de dichas órdenes a otra entidad para su ejecución, se asegurará de que la política de ejecución del intermediario sea consistente con la propia según se especifica en el presente documento.
5.4. Instrucciones específicas
Cuando un cliente transmita una instrucción específica en relación con la ejecución de una orden, Miraltabank la ejecutará de acuerdo con dicha instrucción. Cuando la instrucción del cliente se refiera sólo a una parte de la orden, Miraltabank continuará aplicando su política de ejecución a aquellas partes de la orden que no estén cubiertas por dicha instrucción específica. Cualquier instrucción específica de un cliente puede impedir que la entidad adopte las medidas incluidas en su política de ejecución para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones.
5.5. Condiciones excepcionales xx xxxxxxx
Esta política no será de aplicación en momentos de turbulencias extraordinarias xx xxxxxxx, y/o fallos de los sistemas internos o externos que imposibiliten la ejecución de órdenes en tiempo y forma adecuados. En caso de un fallo del sistema, Miraltabank puede ser incapaz de acceder a todos los centros de ejecución seleccionados.
5.6. Supervisión y revisión
Miraltabank supervisará la calidad de sus procedimientos de ejecución y centros de ejecución seleccionados de forma regular (en particular cuando se produzcan cambios que puedan dificultar la consecución de su obligación de mejor ejecución de una forma consistente), y realizará sin demora las modificaciones necesarias. En cualquier caso, Miraltabank realizará dicha revisión una vez al año con el fin de asegurar el mejor resultado posible para nuestros clientes. Cualquier cambio en los centros de ejecución seleccionados será debidamente informado a los clientes.
5.7. Consentimiento expreso previo
Para órdenes referidas a un instrumento financiero que se encuentre admitido a negociación en un Mercado Organizado o SMN, Miraltabank tiene la obligación de obtener
el consentimiento previo expreso en caso de órdenes que se quieran ejecutar fuera dichos centros de negociación.
Cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo quiere ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dichas instrucciones prevalecerán sobre los aspectos recogidos en esta Política. Dicha orden deberá ser enviada detallada por escrito y ser aceptada expresamente por Miraltabank para poder prevalecer sobre los aspectos recogidos en esta Política.
Con carácter general, las órdenes se cursarán al mercado individualmente para cada cliente. En circunstancias excepcionales, se podrán agrupar órdenes de distintos clientes. En este caso, la Entidad se asegurará del cumplimiento de los siguientes requisitos:
• La acumulación de órdenes de clientes entre sí o con las propias de la entidad, no debe perjudicar a ninguno de los clientes cuyas órdenes vayan a agregarse.
• Se informará a cada cliente que el efecto de acumulación de órdenes puede perjudicarles debido a la pérdida del criterio de temporalidad en la recepción de la orden.
• Las ejecuciones totales serán distribuidas equitativamente a las órdenes recibidas de cada cliente.
• Las ejecuciones parciales se distribuirán equitativamente entre las órdenes recibidas de clientes, teniendo en cuenta su precio medio.
SEXTA - POLITICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS
La normativa vigente establece que las Empresas de Servicios de Inversión deben tomar las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes e impedir la utilización de sus activos sin su autorización expresa y siempre de acuerdo con condiciones previamente aceptadas por éstos.
Miraltabank es la entidad encargada de la custodia de los activos de clientes, a cuyo efecto dispone de procedimientos y sistemas que garantizan la salvaguarda de los activos que mantiene por cuenta de sus clientes. Así:
• Miraltabank cuenta con procedimientos y registros internos que permiten diferenciar las posiciones mantenidas por cuenta propia de aquellas cuya titularidad corresponde a los clientes. Esta separación entre las posiciones por cuenta propia y por cuenta de clientes es debidamente informada por Miraltabank y aplicada por parte de todos los depositarios centrales o subcustodios utilizados por Miraltabank para dar soporte a sus clientes en los diferentes mercados en que operan.
• Para prestar servicios de administración y custodia a sus clientes con la debida eficacia, Miraltabank tiene establecidos acuerdos de subdepósito con entidades de gran experiencia y reconocido prestigio en los que el depósito de los valores e instrumentos financieros pueden quedar registrados en cuentas globales (o “cuentas Ómnibus”) cuando la práctica habitual de esos mercados exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. Las posiciones por cuenta propia y las posiciones por cuenta de
clientes serán debidamente informadas por Miraltabank a las entidades correspondientes y estarán debidamente separadas e identificadas por parte de dichos depositarios.
• Tanto los depósitos de efectivo como de activos financieros de los clientes son objeto de conciliaciones periódicas de conformidad con la normativa.
• Miraltabank no hará uso de los instrumentos financieros depositados por los clientes para operaciones de cuenta propia. No obstante, los activos en depósito en Miraltabank pueden ser objeto de compensación a favor de ésta, en aquellos casos en que el cliente mantenga con Miraltabank deudas vencidas y líquidas derivadas de su operativa.
• Miraltabank cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos el cual tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de la entidad, los depósitos de valores y efectivo hasta un importe máximo que, actualmente es de, 100.000 euros por depositante.
En relación al servicio de custodia y administración de valores dirigido al segmento de particulares Miraltabank informa que tiene encomendado a SAXO BANK A/S el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del cliente, si bien Miraltabank mantiene sus propios registros y asume frente al cliente la responsabilidad por el servicio de custodia y administración. Asimismo, se pone en conocimiento del cliente que, como es práctica habitual en los mercados extranjeros, Miraltabank utilizará en dichos mercados una cuenta global en SAXO BANK A/S manteniendo los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. SAXO BANK A/S es un banco danés con licencia europea y regulada por la UE que presta servicio a clientes particulares, bancos e instituciones financieras de casi 200 países. En el registro de la CNMV consta inscrita como entidad de crédito comunitaria que opera en España en régimen de libre prestación de servicios bajo el número de registro oficial 184.
En relación al servicio de custodia y administración de valores dirigido al segmento institucional Miraltabank informa que tiene encomendado a CECABANK, S.A. el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del cliente, si bien Miraltabank mantiene sus propios registros y asume frente al cliente la responsabilidad por el servicio de custodia y administración. Asimismo, se pone en conocimiento del cliente que, como es práctica habitual en los mercados extranjeros, Miraltabank utilizará en dichos mercados una cuenta global en CECABANK, S.A. manteniendo los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. CECABANK, S.A. es una entidad de crédito española registrada en el Banco de España con el número 2000.
Miraltabank advierte expresamente al cliente que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor, e incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
SÉPTIMA - POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Conforme se establece en la normativa vigente, Miraltabank ha adoptado una política de detección y gestión de los posibles Conflictos de Interés que pudieran surgir entre la propia entidad y sus clientes o entre distintos clientes.
Miraltabank, en el seno del Grupo Miraltabank, dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés y de procedimientos y sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable con el principal objetivo de cumplir con el principio de trato honesto, imparcial y profesional de sus clientes. Así, esta política permite identificar situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma proactiva con el fin de evitarlas en la medida de lo posible, y en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones de conflicto.
Para ello, la política específica algunas situaciones de potencial conflicto pretendiendo identificar las actividades de Miraltabank que sean susceptibles de originar un perjuicio para sus clientes. En este sentido se han analizado todas las actividades desarrolladas por el Grupo y su interrelación.
La política identifica algunos principios de actuación para Miraltabank y todo el Grupo Miraltabank que permiten evitar las potenciales situaciones de conflicto, tales como la creación de áreas separadas, cuyos empleados se encuentran bajo esquemas de supervisión y retribución separados entre sí, así como medidas tendentes a la salvaguarda de la confidencialidad de la información que pudiera tener el carácter de reservada o privilegiada.
La política detalla los procedimientos de revisión de situaciones de potencial conflicto, y establece la obligación de mantenimiento de registros internos que permiten llevar un seguimiento y analizar las mismas.
Es preciso señalar que para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que Miraltabank pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.
OCTAVA - POLÍTICA DE INTEGRACIÓN DE RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD
A los efectos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, Miraltabank dispone de una política de integración de riesgos de sostenibilidad.
El objetivo general de la presente política es definir como se integran los factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, en los procesos de toma de decisiones de inversión que el Grupo Miralta y, en particular, Miraltabank adopta en el servicio de gestión discrecional de carteras y en sus recomendaciones en el servicio de asesoramiento en materia de inversión (en los supuestos en que dicho servicio integra riesgos de sostenibilidad).
Puede consultar la Política de Integración de Riesgos de Sostenibilidad del Grupo Miralta en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
NOVENA - INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS
En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, Miraltabank podría recibir pagos u honorarios de un tercero. Miraltabank siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios cumpliendo estrictamente la normativa vigente en cada momento al respecto asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al cliente.
Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de Miraltabank del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
Incentivos percibidos por Miraltabank de terceros:
Descripción del incentivo | Entidades pagadoras | % Máximo aplicado |
Comisiones percibidas por la intermediación, custodia y administración de instrumentos financieros | Terceras entidades | 60% sobre las comisiones generadas |
Comisiones percibidas bajo la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión con carácter no independiente | Terceras entidades | 55% sobre las comisiones generadas |
Incentivos abonados por Miraltabank a terceros:
Descripción del incentivo | Entidades perceptoras | % Máximo aplicado |
Comisiones pagadas a asesores financieros en relación con clientes que operan con Miraltabank | Terceras entidades | Hasta 30pb sobre el efectivo de la operación ejecutada a través de Miraltabank Hasta 75pb en caso de suscripción de fondos del Grupo Miraltabank |
[2] Las órdenes de operación de los Fondos de Inversión y de acciones y de instituciones de inversión colectiva y Fondos de Capital Riesgo nacionales se transmitirán a la entidad comercializadora de la gestora correspondiente.
Con relación al precio, las órdenes se ejecutan al valor liquidativo que proceda para cada IIC dependiendo de la xxxx xx xxxxx establecida por la gestora.
La ejecución y liquidación de las órdenes a través de las entidades designadas no suponen un cargo adicional.
La Sociedad, trabaja con las distintas entidades para poder ofrecer un servicio automatizado que agilice la tramitación de órdenes derivadas de la prestación del servicio de asesoramiento, solicitando la ejecución sobre la clase más beneficiosa para el cliente en los términos que determina el folleto del fondo. No obstante, dichas entidades podrán proponer otra clase de participaciones más beneficiosas a las que pueden aspirar los clientes basadas en su propia política y su disponibilidad.
[3] Los productos estructurados se transmitirán a la entidad emisora del producto.
DÉCIMA - INFORMACIÓN DE PRODUCTOS (SERVICIOS DE INVERSIÓN)
NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS PRODUCTOS
Riesgo xx xxxxxxx: riesgo de pérdida que puede sufrir un inversor debido a los movimientos de precios que se registran en el mercado o en movimientos de los llamados factores de riesgo (tasas de interés, tipo de cambio, etcétera).
Riesgo de emisor: riesgo de que el prestatario o emisor no haga frente, en tiempo y forma, a los compromisos financieros pactados.
Riesgo de liquidez: riesgo causado por la imposibilidad de hacer/deshacer una posición en mercado debido a que no se encuentre contrapartida, por falta de liquidez en el mercado o porque tiene un coste elevado.
Riesgo de Tipo de Cambio: riesgo de que se produzcan variaciones en el valor xx xxxxxxx de las posiciones denominadas en divisas distintas a la de origen del país como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio.
Riesgo de Contraparte: riesgo de que la contraparte no entregue el activo de la operación en los términos pactados, ya se a fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo xx Xxxxxxx | Riesgo de Emisor | Riesgo de Liquidez | Riesgo de Tipo de Cambio | Riesgo de Contraparte | |
Acciones Fondos Renta Fija Opciones Futuros CFD Divisas | SI | NO | SI | SI | SI |
SI | NO | SI | SI | SI | |
SI | SI | SI | SI | SI | |
SI | NO | SI | SI | NO | |
SI | NO | SI | SI | NO | |
SI | SI | SI | SI | SI | |
SI | SI | SI | SI | SI |
INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS NO COMPLEJOS
Miraltabank informa al cliente que no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento financiero ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente no goza de la protección prevista por la normativa vigente en esta materia, en el caso de que le preste al cliente exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el clientes, con o sin prestación de servicios auxiliares, sobre productos de inversión no complejos, en las condiciones previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
10.1 - RENTA VARIABLE
Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad; por tanto, los accionistas son copropietarios de las empresas en proporción a su participación. Son valores participativos negociables y libremente transmisibles.
La inversión en acciones de una empresa puede hacerse en el momento en que se emiten o se ponen en circulación o acudiendo al mercado secundario donde se negocian.
Los accionistas, al ser propietarios de la sociedad tienen una serie de derechos económicos y políticos. El rendimiento de las acciones puede provenir de dos vías:
• Reparto de dividendos entre los accionistas
• Plusvalías o minusvalías por la evolución de la cotización en el mercado. Estas plusvalías o minusvalías solo se hacen efectivas en el momento en que se vende la acción.
Hay que tener en cuenta, que uno de los principales riesgos vinculados a la inversión en las acciones es la incertidumbre sobre sus rendimientos. Características de la renta variable:
• Las acciones no tienen una rentabilidad conocida, ni tan siquiera predecible.
• El comportamiento de una acción en el pasado no garantiza su evolución futura.
• La evolución de la acción no depende sólo de la propia compañía, sino de factores ajenos como la situación de la economía, la evolución de otros mercados, de los tipos de interés, de la inflación, etc. Por eso puede ocurrir que algunas compañías con buenos resultados en sus negocios no vean aumentar su valor en bolsa.
• No tienen plazo de vencimiento, por lo que la inversión sólo puede deshacerse mediante la venta de las acciones.
<.. image(Texto Descripción generada automáticamente) removed ..>
10.2 - FONDOS DE INVERSIÓN
Una de las cosas que hacen más interesantes a los fondos de inversión es que permiten al inversor particular invertir en casi cualquier mercado financiero utilizando todo tipo de estrategias. A través de un fondo se puede invertir en diferentes activos: renta variable española, japonesa, europea, asiática, cualquier combinación xx xxxxx fija y variable, etc.
Se trata de instituciones de inversión colectiva. Un fondo es un patrimonio sin personalidad jurídica, el cual se forma por la agregación de los capitales aportados por un número variable de personas (los partícipes). Puesto que carece de personalidad jurídica, el fondo de inversión se relación con el entorno (participes, intermediarios, mercados) a través de la una sociedad gestora y una entidad depositaria.
La unidad de inversión es la participación y su precio o valor xx xxxxxxx es el valor liquidativo que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento.
Una primera clasificación permite distinguir entre:
• Fondos de inversión mobiliaria. Son instituciones de inversión colectiva que invierten en activos financieros.
• Fondos de inversión inmobiliaria. Son instituciones de inversión colectiva que invierten fundamentalmente en inmuebles para su explotación en alquiler. Son fondos, en general, menos líquidos que los de naturaleza financiera.
A su vez, los fondos de inversión mobiliaria pueden ser de diferentes tipos:
• ordinarios, que invierten mayoritariamente en renta fija, renta variable y/o derivados,
• de fondos, que invierten mayoritariamente en otros fondos de inversión,
• subordinados, que invierten en un único fondo de inversión,
• índice, cuya política de inversión trata de replicar un determinado índice y
• cotizados (ETF), cuya peculiaridad es que se negocian en las bolsas de valores, como las acciones.
Quedan fuera de la clasificación de riesgo las participaciones y acciones de Instituciones de Inversión colectiva sujetas a la Directiva 2009/65/CE (fondos armonizados).
10.3 - RENTA FIJA
Las principales fuentes de financiación de que disponen las empresas son fundamentalmente tres:
• El préstamo, concedido por las entidades de crédito
• La ampliación de capital
• La emisión de deuda
Esta última opción es la que engloba a los “productos xx xxxxx fija”. Reconocen una deuda para la entidad que los emite. A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores xx xxxxx fija tiene derechos económicos, pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que el inversor en renta fija es acreedor de la sociedad emisora, mientras que el accionista es propietario de una parte del capital, por lo que, en caso de liquidación de la sociedad, el acreedor tiene prioridad frente a los accionistas.
En general, los productos xx xxxxx fija suelen tener un plazo determinado y una rentabilidad conocida de antemano o derivada de una fórmula, que otorga el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no.
Los intereses de la renta fija pueden estar fijados de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento (amortización) o estar referenciados a algún indicador: el Euribor, un índice bursátil o la evolución de una acción x xxxxx de acciones.
Los intereses que perciben los inversores en renta fija constituyen lo que se denomina “cupón”. A su vez este cupón pude ser implícito, cuando se obtiene por diferencia entre el valor de compra y el valor final de amortización, o explícito, lo que supone el pago periódico del mismo (anual, semestral, trimestral…).
Una de las creencias erróneas más extendidas es pensar que invertir en renta fija es invertir sin riesgos. Cualquier producto de inversión contiene riesgo en mayor o menor medida.
En el caso de la renta fija, el riesgo de precio está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor. Si antes de la amortización se venden los valores
en el mercado secundario, se obtendrá el precio que el mercado esté dispuesto a pagar en ese momento.
Cuando el emisor de los valores xx Xxxxx Fija es un Estado, el riesgo país de crédito se denomina “riesgo país”. En algunas ocasiones se han producido suspensiones unilaterales en el pago de los intereses de la deuda pública externa emitida por algunos países. Cualquier emisor privado, por muy solvente que sea, incorpora un riesgo superior al de los valores públicos; por eso, también suelen exigirse mayores rentabilidades. Ese diferencial de rentabilidad que se pide a los valores privados respecto a la deuda pública se denomina prima de riesgo. Por tanto, cualquier inversión en renta fija está sometido al riesgo xx xxxxxxx, es decir, la posibilidad de que los valores coticen por debajo del precio que pagamos por ellos. Por otro lado, en la renta fija encontramos el riesgo de crédito, el cual se define como el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. Antes de invertir, por tanto, es conveniente tener en cuenta la calidad de crédito del emisor. Para ello pueden consultarse las calificaciones que realizan las agencias especializadas, sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera de las sociedades emisoras, Estados y Administraciones Públicas: es el denominado rating.
Estas calificaciones pueden ser sobre el emisor, o en el caso de los privados, sobre éstos y/o cada una de sus emisiones. El inversor debe tener en cuenta que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por parte de la agencia calificadora). El criterio fundamental empleado para evaluar la solvencia de un emisor suele ser la capacidad que éste tiene para generar beneficios en el futuro y, en consecuencia, la capacidad de afrontar sus compromisos de pago. En ocasiones, la solvencia de una emisión concreta puede estar vinculada al ofrecimiento de garantías adicionales (como en el caso de las titulizaciones).
Otro riesgo relevante en este tipo de inversiones es el riesgo de liquidez, el cual podemos definir como el riesgo de que no se encuentre contrapartida en el mercado y, por tanto, existiría una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Antes de elegir un activo, hay que recordar que la falta de liquidez es un coste que siempre asume el inversor.
Estos riesgos siempre deberán venir detallados en el folleto de emisión del producto. Además, en determinadas ocasiones, el folleto puede incorporar advertencias de la CNMV cuando se considere que las condiciones incorporan riesgos significativos para los inversores minoristas.
“El compromiso de devolución de capital (o en su caso del xx% del capital) solo es a
vencimiento y a la venta anticipada puede provocar pérdidas”
Quedan fuera de la clasificación de riesgo la deuda pública del Estado, CC.AA., entidades locales, instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea
análogos a los españoles indicados en este punto. La clasificación del riesgo del resto de la renta fija (privada) dependerá de los siguientes factores:
• del plazo de devolución del capital
• de la calificación crediticia del emisor que puede ser de:
• nivel 1: calificaciones crediticias otorgadas a LP por las Agencias de Calificación
Externas equivalentes a BBB+ o superior
• nivel 2: calificaciones crediticias otorgadas a LP por las Agencias de Calificación Externas equivalentes a BBB- o BBB.
Así, en función de estos factores, la clasificación del riesgo de la renta fija podrá ser de las siguientes clases:
<.. image(Texto Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..><.. image(Texto, Tabla Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..>
10.4 - OPCIONES Y FUTUROS FUTUROS
Un futuro es un contrato por el que se acuerda el intercambio de una cantidad concreta de activo subyacente (valores, índices, productos agrícolas, materias primas…) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano.
Un futuro en un contrato a plazo negociado en un mercado organizado, por lo que las partes acuerdan la compraventa de una de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada (fecha de liquidación), a un precio convenido de antemano (precio de futuro). Es decir, se trata de contrato a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depositaos) o commodities (es decir mercancías como productos agrícolas, materias primas…).
Las características operativas que definen e identifican los futuros son:
• Las condiciones de cada contrato están estandarizadas por lo que se refiere a su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento.
• Se negocian en mercados organizados, por tanto, pueden ser comprados o vendidos en cualquier momento de la sesión de negociación sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento.
• Tanto para comprar como para vender futuros, los intervinientes han de aportar garantías al mercado, es decir, un importe – determinado en función de las posiciones abiertas que mantengan – como señal del 3 cumplimiento de su compromiso, de forma que evite el riesgo de contrapartida.
• El inversor en futuros debe tener en cuenta que es posible realizar la venta de un futuro sin haberlo comprado antes, ya que lo que se vende es la posición en el contrato por el que el vendedor asume una obligación. Es lo que en el mercado se llama abrir posiciones cortas o ponerse en corto.
OPCIONES
Una opción es un contrato que implica un derecho para el comprador y una obligación para el vendedor, a comprar (o vender) una determinada cuantía del activo subyacente en un plazo estipulado a un precio convenido de antemano (precio de ejercicio).
El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.
Pueden existir distintos tipos de opciones, atendiendo a diferentes criterios:
• Opción de compra o call: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación) a adquirir el subyacente a un precio determinado, en la fecha de vencimiento establecida.
• Opción de venta o put: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación) a vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento.
<.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..>
10.5.- CFDs Y DIVISAS
• La CNMV considera que, debido a su complejidad y riesgo, la adquisición de este producto no es adecuada para clientes minoristas.
• Debido al apalancamiento las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la adquisición del producto.
Un CFD es un acuerdo entre un «comprador» y un «vendedor», con arreglo al cual convienen en intercambiar la diferencia entre el precio actual de un activo subyacente (acciones, divisas, materias primas, índices, etc.), y el precio del mismo cuando el contrato se cierre.
Los CFD son productos «apalancados». Ofrecen una exposición a los mercados, exigiendo al inversor que aporte únicamente un pequeño margen («depósito») del valor total de la operación. Permiten a los inversores aprovecharse de la evolución de los precios al alza (asumiendo «posiciones largas»), o a la baja (asumiendo «posiciones cortas») de los activos subyacentes.
Cuando el contrato se cierra, el inversor cobrará o abonará la diferencia entre el valor de cierre y el de apertura del CFD y/o de los activo(s) subyacente(s). Si la diferencia es positiva, el proveedor del CFD le pagará. Si la diferencia es negativa, usted deberá pagar al proveedor del CFD. Los CFDs pueden parecer similares a inversiones más convencionales como las acciones, pero son muy diferentes, ya que el inversor nunca adquiere ni posee en realidad el activo subyacente al CFD.
La inversión en CFDs sobre divisas, también conocido como mercado FOREX, está catalogada por la CNMV como un producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. El precio de las divisas siempre se ajusta por parejas. Todas las operaciones se desarrollan entre dos divisas distintas, lo que da lugar a la compra de una divisa y la venta de otra, simultáneamente. Por ejemplo, al operar con EUR/USD, el cruce de divisas es de euros frente a dólares estadounidenses. Se compraría una de las divisas (posición larga) mientras que se vendería la otra (posición corta).
El precio de oferta es el importe al que se vende la divisa. El precio de demanda es el importe al que se compra la divisa. La diferencia entre el precio de oferta y el precio de demanda se conoce como diferencial oferta/demanda u horquilla. Dicha horquilla varía en función de los tipos de divisas cruzados, de manera que los más comunes (las principales divisas) tienen horquillas más ajustadas.
Para abrir una posición en CFDs sobre divisas se exige desembolsar sólo una garantía y no el importe total del activo. Dicha garantía depende del activo en el que se opere, es exigida por la contraparte, y podrá ser modificada a lo largo de la vida del contrato. Al desembolsar sólo una parte, existe un efecto apalancamiento por el que las ganancias, y también las pérdidas respecto al capital aportado se multiplican, pudiendo llegar a perder más de lo inicialmente desembolsado.
La posición se liquida diariamente por lo que, si se quiere mantener, se cierra y vuelve a abrirse a la fecha valor siguiente. Esta operación se denomina rollover, y puede conllevar un cargo/abono derivado del diferencial de tipos de interés entre las dos divisas en las
que se opera. Los costes de la operativa en divisas son las comisiones de compra-venta y las de rollover.
10.6- CONDICIONES PARA OPERAR.
10.7. DOCUMENTO CON DATOS FUNDAMENTALES PARA EL INVERSOR (KEY INFORMATION DOCUMENT – KID)
En cumplimiento de lo previsto en la normativa MiFID II y en particular a efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2016 se ponen a disposición del Cliente los Documentos con Datos Fundamentales para el Inversor (Key Information Document – KID) correspondientes a aquellos productos para los cuáles resulta exigible (acceda a los KID en xxx.xxxx.xxxx/legal/key-information- documents/kid).
UNDÉCIMA - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Miraltabank archiva y trata los datos de carácter personal con estricta confidencialidad y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
o Responsable del Tratamiento: MIRALTA FINANCE BANK, S.A.
• Miralta Finance Bank, S.A.(“Miraltabank”), entidad de crédito registrada en el Banco de España con el nº 0244 y domiciliada en Plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 2, Planta 17-A, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 00000 Xxxxxx
• El interesado puede contactar con las personas designadas por el Responsable a través de xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
o Finalidad del Tratamiento: acciones comerciales, ejecución de un contrato y/o cumplimiento de obligaciones legales.
• Los datos recabados por Miraltabank son facilitados por el propio interesado (on- line o través de llamadas en respuesta a una solicitud de información del interesado) o provienen de la existencia de una relación jurídica con Miraltabank.
• En base a la licitud de los datos obtenidos, sus datos serán empleados para acciones comerciales en relación con productos y servicios que pueden resultar del interés para el Cliente en base a los contratados o a la provisión de datos de contacto mostrando interés en los productos y servicios del Grupo Miraltabank así como para la remisión de información general (de actualidad o de carácter económico o de mercados) y para elaborar perfiles con el fin de ofrecerle productos y servicios del Grupo Miraltabank por cualquier medio (incluidos medios electrónicos tales como teléfono, correo electrónico o medio equivalente), a cuyos efectos podrá comunicar sus datos personales a empresas del Grupo.
• Con carácter previo a la formalización de un contrato con Miraltabank, sus datos serán tratados para evaluarlos bajo la normativa para la prevención del blanqueo
de capitales.
• Una vez el alta como Cliente tenga lugar, los datos serán empleados para la prestación de los servicios objeto del correspondiente contrato y para el cumplimiento por parte de Miraltabank de sus obligaciones como empresa de servicios de inversión.
• Los datos personales facilitados se conservarán mientras no se solicite su supresión. Existiendo una relación jurídica entre Miraltabank y el interesado, los datos serán conservados durante la vigencia de la referida relación y durante un plazo adicional de cinco años y de hasta diez años de conformidad con lo exigido por la normativa para la prevención del blanqueo de capitales.
o Legitimación: Interés legítimo y consentimiento del interesado.
• o El tratamiento de los datos es lícito cuando el interesado ha facilitado sus datos al responsable conforme a los requerimientos previstos en la normativa, cuando existe una relación jurídica entre el interesado y el responsable y cuando el interesado ha dado su consentimiento.
• Al facilitar sus datos a Miraltabank el interesado consiente a su tratamiento con los fines aquí expresados.
• En el caso de que el interesado no facilite sus datos o de que retire su consentimiento para su tratamiento, Miraltabank no podrá finalizar su alta como Cliente, pues no podría cumplir con sus deberes de identificación y categorización tanto bajo la normativa para la prevención del blanqueo de capitales como de sus obligaciones en materia de normas de conducta aplicables a las entidades de crédito. Lo anterior no será aplicable respecto a la utilización de los datos con fines exclusivamente comerciales por parte del Grupo Miraltabank.
• En los supuestos en que Miraltabank obtenga datos de carácter personal cuya obtención es obligatoria pero que no sean facilitados directamente por el interesado (por ejemplo, identidad de la persona física que ostenta la titularidad real de las personas jurídicas, listados para la prevención del blanqueo de capitales, etc.), el tratamiento de dichos datos es lícito por constituir el interés legítimo del responsable del tratamiento.
o Destinatarios:
• El Grupo Miraltabank (Miralta Finance Bank, S.A., Miralta Asset Management SGIIC, S.A.U.), sus proveedores que sean Encargados del Tratamiento en el marco de las finalidades expresadas, tales como subcustodios, las gestoras de instituciones de inversión colectiva en las que el cliente invierta, proveedores tecnológicos u otros terceros que Miraltabank contrate para la prestación de los servicios al Cliente.
o Derechos del interesado: el interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de sus datos en los términos siguientes:
• En caso de que no autorice el tratamiento de sus datos con fines comerciales, ello
no afectará al mantenimiento o cumplimiento de la relación contractual que mantenga con Miraltabank y los productos o servicios contratados a través de Miraltabank.
• Miraltabank no podrá suprimir sus datos de sus registros relativos a su alta como cliente y operaciones al amparo del contrato vigente con la entidad, puesto que viene obligada a consérvalos conforme a los plazos legales indicados.
• El interesado puede ejercitar sus derechos dirigiendo un email a xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o un escrito x Xxxxxxx Finance Bank, S.A., Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx 2, Planta 17-A, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 00000 Xxxxxx.
DUODÉCIMA - TARIFAS, COSTES Y GASTOS ASOCIADOS
La información sobre las tarifas aplicables en cada momento a los clientes y los costes y gastos asociados así como todos los impuestos a liquidar por la entidad, se encuentran a disposición de la clientela y estarán reguladas de acuerdo a la normativa vigente. Las tarifas vigentes pueden consultarse en el Tablón de Anuncios de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Además de las tarifas, costes y gastos aplicados por Miraltabank y a disposición del Cliente, se informa de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de Miraltabank o que no sean facturados por Miraltabank.
La contratación telefónica de los servicios de inversión ofrecidos por Miraltabank puede tener un coste adicional en los términos expresados en la información sobre tarifas, costes y gastos asociados.
DECIMOTERCERO - MEDIOS DE RECLAMACIÓN A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE
Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el Cliente frente a Miraltabank existe un Servicio de Atención al Cliente del Grupo Miralta que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el Cliente pueda tener respecto a los servicios objeto del presente Contrato.
Toda queja o reclamación deberá presentarse en castellano necesariamente en este Servicio con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante el Supervisor correspondiente.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Si desea interponer una queja o reclamación puede hacerlo dirigiendo su escrito a:
Miralta Finance Bank, S.A. Departamento de Atención al Cliente.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx 00-X Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 00000 Xxxxxx o remitiendo un email a: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), podrán ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como las normas de desarrollo o que la sustituyan.
El Banco no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo.
1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo. | Miralta Finance Bank, S.A se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante. |
Información precontractual que se facilita al Cliente de conformidad con la Xxxxx Xxxxx (apartado epígrafe 2, apartado 2.1) de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO
MIRALTA FINANCE BANK, S.A., con domicilio en Madrid, Plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 2, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 00-X, x X.X.X. A-06302657, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 42.320, hoja n.º M-480937, folio 21, inscripción 41 (en adelante, "Miraltabank").
MIRALTABANK está inscrito en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España con el número 0244 y sujeto a la supervisión del Banco de España.
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Datos de contacto:
Teléfono 00 000 00 00
Sede principal: Plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 2, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 00-X. 00000 Xxxxxx
CARÁCTERISTICAS DE LA CUENTA A LA VISTA MIRALTABANK - NO SUJECCIÓN A LA PSD2
La Cuenta Miraltabank es una cuenta a la vista denominada en euros, con total liquidez.
La Cuenta a la Vista Miraltabank no es una cuenta de pagos, sino que da soporte a la operativa del Cliente en el banco, sea en productos y servicios de inversión o en otros productos y servicios bancarios.
En consecuencia, la Cuenta a la Vista Miraltabank no resulta aplicable la normativa sobre servicios de pago y por tanto no queda sujeta a la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Ingresos en la Cuenta Miraltabank: los TITULARES podrán abonar fondos en la Cuenta exclusivamente mediante traspasos desde otras cuentas de las que sean titulares en la entidad o mediante órdenes de transferencia bancaria desde cuentas de las que sean titulares en otras entidades de crédito españolas o de la UE. Miraltabank exigirá acreditar fehacientemente la titularidad de la cuenta de origen que será registrada como "Cuenta Asociada".
La Cuenta Miraltabank no admite ingresos en efectivo (por ventanilla o a través xx xxxxxx), ni la entrega o cesión a la entidad de cheques u otros documentos cedidos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la Cuenta.
Disposición de fondos depositados en la Cuenta: La Cuenta Miraltabank es una cuenta a la vista líquida y permanentemente disponible. El Cliente podrá disponer de los fondos una vez que la Entidad haya acreditado los fondos en la Cuenta de Miraltabank.
Los fondos mantenidos en la Cuenta Miraltabank serán disponibles exclusivamente por orden de transferencia a otra cuenta titularidad del mismo cliente en una entidad de crédito en la UE. Miraltabank exigirá acreditar fehacientemente la titularidad de la cuenta de destino que será registrada como "Cuenta Asociada".
Los TITULARES podrán realizar operativa en los mercados de valores y la operativa bancaria que contrate específicamente con Miraltabank o con entidades de su Grupo, con soporte en el saldo existente en su Cuenta Miraltabank. La operativa tendrá lugar a distancia de conformidad con el contrato que regula la prestación de servicios quedando reemplazada la firma manuscrita por la introducción de contraseñas, palabras claves o los mecanismos de verificación establecidos en cada momento.
La Cuenta Miraltabank no ofrece domiciliaciones (salvo de comisiones por servicios contratados con la propia Entidad o con su Grupo) ni operaciones de pago con tarjetas o pagos en línea.
Duración: El contrato tiene una duración indefinida, permaneciendo en vigor mientras el cliente mantenga en activo algún producto o servicio prestado por el Banco.
La Entidad podrá modificar las condiciones del contrato mediante una comunicación al titular, con una antelación mínima de UN MES respecto a la fecha de entrada en vigor. Se considerarán aceptadas por el titular esas modificaciones, si no comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. El titular que no acepte las modificaciones del Contrato podrá resolver su contrato con la entidad. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el titular.
La cuenta se puede cancelar por cualquiera de las partes sin alegar causa alguna. Si la cancelación es solicitada por Miraltabank se le notificará previamente al cliente con una antelación mínima de dos meses. Esta notificación no será necesaria si la cuenta presentase saldo deudor o en aquellos supuestos previstos en la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Comisiones y gastos Cuenta Miraltabank: Las comisiones y gastos de los distintos productos son los previstos para cada uno de ellos en sus Condiciones Particulares y en el Folleto de Tarifas de la Entidad vigente en cada momento disponible en oficinas y en el Tablón de anuncios de la web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxx.xxx El pago de estas cantidades se llevará a cabo mediante adeudo en la Cuenta.
Comisión de Mantenimiento | Comisión de Liquidación de Descubierto | Gastos de reclamación de posiciones deudoras vencidas |
Frecuencia de liquidación de comisión: 3 meses 10 Eur. | 2 Eur. | 5 Eur. |
Productos Vinculados: La Cuenta Miraltabank dará soporte a la operativa del Cliente en el banco, sea en productos y servicios de inversión o en otros productos y servicios bancarios y conlleva la contratación de la operativa electrónica y a distancia.
Retribución sobre la cuenta Miraltabank
Periodicidad de liquidación trimestral.
La liquidación de la cuenta se efectuará mediante la determinación del saldo medio acreedor. Para ello, se utilizará el criterio de fecha valor, considerando el conjunto de saldos acreedores mantenidos en el periodo a liquidar.
Moneda | Disposición | Frecuencia de liquidación acreedora | Base de liquidación |
EURO | Indistinta | 6 meses | Días naturales (*) |
* Naturales: 365/366 días
Tipo de Interés Acreedor |
Nominal 0% T.A.E.: 0% |
(*) Tasa anual equivalente variable comunicada a efectos informativos. La misma es una simplificación de la TAE y se comunica para todas aquellas operaciones a tipo de interés variable o, que permitan modificaciones de elementos usados en el cálculo de la TAE, en la medida en que dichas variaciones no son cuantificables en el momento de la celebración de este contrato. Su cálculo se ha obtenido bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés.
(**) En el caso de cuentas a la vista y cuando los titulares sean Consumidores, conforme a la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, el tipo de interés nominal de descubierto a aplicar generará una T.A.E. que no podrá ser superior al equivalente a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento.
Condiciones posición deudora del Cliente
Moneda | Disposición | Frecuencia de liquidación deudora | Base de liquidación |
EURO | Indistinta | 1 mes | Días naturales (*) |
* Naturales: 365/366 días
Tipo de Interés Acreedor |
Nominal 7,25%(**) T.A.E./T.A.E. VARIABLE(*): 7,50% |
(*) Tasa anual equivalente variable comunicada a efectos informativos. La misma es una simplificación de la TAE y se comunica para todas aquellas operaciones a tipo de interés variable o, que permitan modificaciones de elementos usados en el cálculo de la TAE, en la medida en que dichas variaciones no son cuantificables en el momento de la celebración de este contrato. Su cálculo se ha obtenido bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés.
(**) En el caso de cuentas a la vista y cuando los titulares sean Consumidores, conforme a la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, el tipo de interés nominal de descubierto a aplicar generará una T.A.E. que no podrá ser superior al equivalente a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento
Resolución del contrato de cuenta a la vista
El cliente puede resolver el contrato de cuenta a la vista en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, en cuyo caso se procederá a la cancelación de los productos o posiciones asociadas a la misma, salvo si el cliente tuviera contratado o mantuviera con el Banco otros productos o servicios financieros que exijan mantener abierta la cuenta o, en aquellos otros supuestos determinados por la normativa aplicable.
Asimismo, el Banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, y sin causa alguna, siempre y cuando se lo comunique al cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha en que el contrato deba considerarse resuelto en el caso de que el Cliente no sea consumidor el plazo de preaviso será de 10 días naturales como mínimo.
En los casos en que el Banco alegue justa causa por existir indicios de fraude o de graves irregularidades que puedan suponer un incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a las entidades de crédito, en especial, en relación con medidas de prevención de blanqueo de capitales y defraudación fiscal el Banco podrá suspender la operativa del cliente en relación a la cuenta a la vista y resolver inmediatamente el contrato.
Modificación del contrato de cuenta a la vista
Toda modificación del contrato de cuenta a la vista, especialmente en lo que respecta a modificaciones en el folleto de tarifas será comunicada al cliente con una antelación no inferir a un mes respecto a la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Si el cliente no es consumidor el plazo de preaviso será de 15 días naturales como mínimo. Se entiende que el cliente acepta la modificación de manera tácita si no lleva a cabo ninguna notificación relativa a su voluntad de resolver el contrato en el periodo antes de la fecha de entrada en vigor a la modificación propuesta.
Si el cliente rechaza la modificación propuesta, puede rescindir su relación contractual antes de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones notificadas por la entidad.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00-0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, página web xxx.xxx.xx
El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de Crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Información básica sobre la cobertura de los depósitos (conforme al RD 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de Entidades de Crédito):
• Su depósito está garantizado por un Sistema de Garantía de Depósitos creado por una disposición legal. En caso de insolvencia, el Sistema de Garantía de Depósitos le reembolsara su depósito hasta 100.000 EUR.
• El límite de cobertura es de 100.000 euros por depositante y entidad de crédito. En el caso de que el Cliente tenga diferentes depósitos en la entidad de crédito, la cantidad de cada uno de ellos se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros.
• Para cuentas en cotitularidad el límite de 100.000 euros se aplica a cada depositante por separado. Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100 000 EUR.
• El reembolso será llevado a cabo por el sistema de garantía de depósitos siendo el responsable el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito creado por el Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre.
• Los plazos para el reembolso de los depósitos por titular en un máximo de 100.000 euros serán los siguientes:
diez días hábiles desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 siete días hábiles desde el 1 de enero de 2024
•
Contacto:
X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00
• Para más información: xxx.xxx.xx
NO ADHESIÓN A LOS PRINCIPIOS COMUNES PARA EL TRASLADO DE CUENTAS BANCARIAS
Miraltabank no está adherida a los "Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias" diseñado para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC). El motivo es que en el traslado de cuentas bancarias la principal preocupación de los clientes es poder seguir percibiendo sus pagos (nómina, pensión, etc.) en su cuenta o poder mantener los pagos emitidos (alquileres, primas de seguros, pagos de servicios básicos, pagos con tarjetas de crédito, etc).
Dado que la Cuenta a la vista de Miraltabank no es una cuenta de pago, no da soporte a los pagos recibidos ni emitidos anteriormente indicados.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del contrato de la Cuenta a la vista, el Cliente podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con procedimiento disponible en el apartado “Reclamaciones” de la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Calle Xxxxxx 48, 28014, Madrid) siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente.
OTRA INFORMACIÓN
La presente información se proporciona en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, así como de la Circular 5/2012 de Banco de España, de 27 xx xxxxx, sobre transparencia
de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y contiene determinada información resaltada que es especialmente relevante para el destinatario de la misma.
La información y los términos contractuales se facilitarán en castellano. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de Cuenta a la Vista Miraltabank se comunicará con el Cliente en castellano. La legislación aplicable será la española.
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Nombre:
Nº identificación fiscal (NIF/NIE):
Apellido 1:
Apellido 2:
DATOS DE CONTACTO PRINCIPALES
Email: Móvil:
DATOS PERSONALES
o):
Fecha de nacimiento (dia/mes/añ Lugar de Nacimiento:
Domicilio (residencia fiscal)
Calle:
Esc. / Piso / Letra:
Número/Portal:
Municipio:
Esc. / Piso / Letra:
Domicilio para Correspondencia (Opcional) Calle:
Número/Portal:
Municipio:
Provincia
:
Provincia:
Nacionalidad:
País:
Código Postal:
País:
Código Postal:
País:
ACTIVIDAD LABORAL, PROFESIONAL O EMPRESARIAL
Situación laboral/profesional/empresarial: Trabajador por cuenta ajena/asalariado
Profesional por cuenta propia (autónomo/empresario) CNAE
Fecha de inicio de la actividad CNAE Nombre de la empresa:
Puesto, cargo o profesión en ejercicio:
Otras situaciones: Pensionista/Perceptor de subsidios
Sin Actividad Económica (rentista, estudiante, ama de casa, otros) Ingresos anuales derivados de esta actividad:
Hasta 100.000 € 100.001 a 300.000 € Más de 300.000 €
ACTIVIDAD LABORAL, PROFESIONAL O EMPRESARIAL
Sector de actividad:
Sector de actividad:
Adicionalmente (sólo para empresarios o altos directivos) Indique si su actividad pertenece a los siguientes sectores:
Cambio de Moneda/Servicios de Giro o Transferencia
Promoción inmobiliaria. Agencia (comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles) Casinos de juego y apuestas. Loterías u otros juegos xx xxxx
Comercio con joyas, piedras o metales preciosos. Comercio con objetos de arte o antigüedades
Comercio si se admite el pago en efectivo o documentos al portador por importe superior a 15.000 €
PATRIMONIO
Fuente principal de su patrimonio:
Sus ahorros por su actividad laboral/profesional/empresarial Su patrimonio personal (herencias, donación)
Loterías, Apuestas, y Premios (a partir de 50.000 €)
DESEMPEÑO DE FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP) EN ESPAÑA, EN LA U.E. O EN TERCEROS PAÍSES
¿El cliente, un familiar próximo o allegado han desempeñado cargos públicos relevantes en los dos últimos años?
Sí No
En caso afirmativo detallar:
EL CLIENTE DECLARA:
Veracidad, validez y suficiencia de la información facilitada por el Cliente para su identificación
Que la información facilitada x Xxxxxxx Finance Bank, S.A. (“Miraltabank”) a través del formulario completado a efectos de su identificación como Cliente y del cumplimiento por parte de Miraltabank de sus obligaciones bajo la normativa para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es verdadera y correcta y conoce su obligación de informar a Miraltabank de cualquier cambio que tenga lugar respecto a dicha información.
Información precontractual
La Información Precontractual y el Contrato Xxxxx y sus Anexos de Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista (el “Contrato”) han sido facilitados al Cliente con antelación suficiente a la celebración del Contrato en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el Contrato. En la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx está disponible la Información Precontractual (en el apartado Tablón de Anuncios) y el Contrato y sus Anexos (en el apartado Documentación)
Asimismo, el Cliente ha accedido a las Tarifas aplicables publicadas en el apartado Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que pueden descargarse en soporte duradero.
Igualmente ha sido informado sobre la disponibilidad de las Políticas de Miraltabank en relación con los servicios contratados publicadas en el Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que pueden descargarse en soporte duradero.
• Reglamento Interno de Conducta
• Política de Salvaguarda de Activos de Clientes
• Política de Mejor Ejecución de Ordenes
• Política de Gestión de Conflictos de Interés
• Política de Incentivos
Clasificación del Cliente bajo Mifid 2
Miraltabank informa al Cliente su clasificación como Cliente minorista. El tratamiento como Cliente minorista supone una mayor protección, en cuanto a normas de conducta, especialmente las relacionadas con la entrega de información, gestión de órdenes, política de mejor ejecución y obtención de información tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los servicios de inversión.
En el caso de que el Cliente solicite su categorización como Cliente profesional, se parte del supuesto de que el Cliente cuenta con un mayor grado de experiencia y conocimientos
financieros y, por lo tanto, supone una menor protección y menores derechos de información.
Información de contacto facilitada por el Cliente. Provisión de información
El Cliente acepta expresamente que, en relación con los servicios objeto del Contrato, Miraltabank le facilite información y documentación en soporte distinto del papel y a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y acepta recibir comunicaciones por correo electrónico.
El email y el número de teléfono móvil facilitados por el Cliente serán considerados por Miraltabank como válidos a los efectos del artículo 3 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y el artículo 3 del Reglamento Delegado 565/2017/UE de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.
Protección de Datos de Carácter Personal
Miraltabank archiva y trata los datos de carácter personal con estricta confidencialidad y en cumplimiento del Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de conformidad con lo indicado en la Información Precontractual y el Contrato Marco
• Responsable: Miralta Finance Bank, S.A.
• Finalidad: evaluación previa, ejecución de un contrato, cumplimiento de obligaciones legales, oferta de productos y servicios del Grupo Miralta relacionados con los contratados por el cliente.
• Legitimación: Interés legítimo del responsable (relación contractual en vigor) y consentimiento del interesado mediante la aceptación de la presente declaración.
• Destinatarios: Grupo Miralta y sus proveedores como Encargados del Tratamiento en el marco de las finalidades expresadas.
• Derechos del Cliente: el Cliente puede ejercitar sus derechos mediante un email xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o un escrito x Xxxxxxx Finance Bank, S.A., Plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 2, Planta 17-A, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 00000 Xxxxxx. Asimismo puede presentar sus reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx
CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN Y EL CLIENTE ACEPTA
los términos y condiciones del Contrato Xxxxx y sus Anexos, el tratamiento de sus datos de carácter personal. El cliente declara bajo su responsabilidad que la información proporcionada a Miraltabank es veraz, exacta, completa y actualizada y que ha leído y comprendido la Información Precontractual, el Contrato y las Tarifas con carácter
previo a la presente firma.
Asimismo, el Cliente se compromete a informar a la entidad con la mayor antelación posible si se produce cualquier cambio en la información contenida en el Formulario y a facilitar los datos y documentación que Miraltabank le requiera como un banco sujeto a obligaciones bajo la normativa de prevención del blanqueo de capitales, y la normativa de entidades de crédito y de prestación del servicio de inversión.
AUTORIZACION DOMICILIACION BANCARIA DE RECIBOS DEVENGADOS BAJO EL CONTRATO DE GESTIÓN
AUTORIZO x XXXXXXX FINACE BANK, S.A. desde la fecha presente a efectuar todos los cobros devengados en virtud del Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, mediante recibo bancario a la cuenta bancaria de la que soy titular, especificada en la presente autorización:
Si por cualquier motivo el recibo es devuelto, autorizo x XXXXXXX FINANCE BANK, S.A. a incrementar el importe con los gastos bancarios ocasionados en cada una de las devoluciones realizadas.
Datos de la Entidad Bancaria
Entidad bancaria IBAN
Y en prueba de conformidad con la presente Declaración y Autorización de Domiciliación, firmo a continuación:
Nombre y Apellidos: Identificación fiscal (NIF o NIE): Fecha:
Firma
TEST DE IDONEIDAD
El objetivo de esta evaluación de idoneidad es permitir a Miraltabank actuar en el mejor interés del cliente. Por este motivo queremos destacar la importancia de que el Test de Idoneidad sea completado por usted detenidamente, facilitando información precisa.
El Test ha sido elaborado teniendo en cuenta el alcance del servicio que se ofrece: gestión discrecional de carteras conforme a uno de los perfiles existentes y que la asignación por parte de Miraltabank a uno de los perfiles de riesgo se fundamentará en sus respuestas en el Test de Idoneidad así como al nivel de riesgo que usted seleccione en cada momento durante la vigencia del contrato.
Por tanto, esta información determinará que la gestión que usted nos contrata responde a sus necesidades y objetivos de inversión.
Edad del cliente
Inferior a 35 años Entre 35 y 50 años
Entre 51 y 65 años Mayor de 65 años
Nivel de ingresos periódicos anuales
Inferior a 100.000 € Entre 100.000 € y 300.000 € Superior a 300.000 €
Porcentaje de ingresos anuales que se destinan al ahorro
Nada Entre el 1% y el 10%
Entre el 11% y el 30% Superior al 30%
¿Cuál es el importe de su patrimonio neto (una vez descontado todos los créditos: préstamos personales, hipotecas, etc.)?
Inferior a 100.000 € Entre 100.000 € y 300.000 €
Entre 300.001 € a 1.000.000 € Superior a 1.000.000 €
¿Qué cuota de su patrimonio total (patrimonio financiero, patrimonio inmobiliario y otros) va a decidir usted invertir?
Menos del 25% Entre 25% y el 50%
Entre 51% y el 75% Más del 75%
Horizonte temporal de la inversión
Inferior a 2 años Entre 2 y 4 años
Entre 4 y 7 años Superior a 7 años
El mercado de valores global es a menudo volátil. Imagina que tu cartera de inversiones pierde un 10% de su valor en un mes, ¿qué harías?
Vender todo
Vendería parcialmente: preferiblemente activos que me han generado una mayor pérdida No vendería sabiendo que a largo plazo puedo ganar más
Tomaría oportunidad de las bajadas xxx xxxxxxx para comprar aquellos activos que más han bajado
¿Qué nivel de pérdida está dispuesto a asumir en su cartera?
Inferior al 5% Entre 5% y 15%
Entre 16% y 25% Superior a 25%
Indique los instrumentos financieros en los que ha operado en los últimos dos años: (es posible marcar más de una respuesta)
No he operado IIC armonizadas (Fondos de Inversión, SICAV)
Renta Variable y/o Renta Fija Productos complejos: derivados, estructurados, etc
Indique el número de operaciones que ha realizado, sobre los instrumentos indicados anteriormente, durante los dos últimos años:
No he operado Entre 11 y 20
Más de 40
Entre 1 y 10
Entre 21 y 40
¿Cuál es su nivel de Formación Académica?
Formación específica en mercados financieros (programas superiores, máster). Estudios universitarios de grado o postgrado, diplomatura o doctorados y estudios de técnico superior. Otros (Bachillerato, Enseñanza Obligatoria ...) Sin estudios
¿Cuál de las siguientes afirmaciones resulta correcta en relación de riesgo de una cartera de inversión? (Seleccione una opción)
Una menor diversificación de la cartera tiene como consecuencia una disminución del riesgo Una mayor diversificación de la cartera tiene como consecuencia una disminución del riesgo
La diversificación es un concepto que no tiene efecto alguno sobre el riesgo de una cartera de inversión Desconozco la respuesta correcta
PERFIL INVERSOR RESULTANTE
El perfil inversor resultante del presente test de idoneidad es: Perfil Inversor:
fdo:
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
FINANCIEROS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DE UNA PARTE, MIRALTA FINANCE BANK, S.A. (en adelante, el “Banco” o ”Miraltabank”) con C.I.F. nº A06302657 y con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx 00-X. La entidad resulta de la transformación xx Xxxxx Markets SV, S.A. en entidad de crédito en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Dña. Xxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxx con fecha 15 de febrero de 2022 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42320, Folio 21 y Hoja M-480937.
Representada por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, director general, con DNI 00.000.000-Z, en virtud de escritura de poder otorgada el 17 de febrero de 2016 ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx con el número 287 de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Y DE OTRA PARTE, el titular o titulares (en adelante, el “Cliente”) que figuran en el Formulario de Contratación de que forma parte del presente Contrato Marco de Servicios y Productos Financieros de Miraltabank (en adelante, el “Contrato Marco”) y se adhieran a él a través de los medios telemáticos u otros aceptados por Miraltabank.
CONDICIONES GENERALES
1. CARÁCTER DEL CONTRATO MARCO
1.1.Condiciones Generales de Contratación
En virtud del presente Contrato Xxxxx el Cliente acepta las presentes condiciones generales de contratación pasando así a formar parte de un único acuerdo de derechos y obligaciones del Cliente con el Banco a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de contratación.
El Cliente manifiesta que ha tenido acceso a las presentes Condiciones Generales también publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y las tarifas aplicables a cada uno de los servicios y productos que se contratan mediante cada uno de los anexos específicos.
1.2.Acuerdo único
La entrada en vigor del presente Contrato Xxxxx se produce por aceptación expresa (nuevos clientes) o tácita (clientes previamente acreditados en Renta Markets SV, S.A.), así como la de los Anexos, para cada servicio u operativa que le sean requeridos.
En caso de que el Cliente contrate con el Banco otros productos y servicios con posterioridad a la celebración del presente Contrato Marco, deberán instrumentarse los Anexos relativos a las condiciones particulares aplicables al citado servicio y/o producto
concreto, pero se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente Contrato Xxxxx.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el Banco al Cliente bajo este CONTRATO MARCO, las Partes acuerdan que el presente Contrato Xxxxx constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones
En el supuesto de que las presentes Condiciones Generales y los Anexos particulares tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las condiciones particulares de cada Anexo sobre estas Condiciones Generales. En aquellas situaciones en las que no exista una estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las presentes Condiciones Generales que sean relevantes a estos efectos.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de las Condiciones Generales o de los Anexos fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del Contrato Xxxxx que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad, se ajusten a la normativa vigente
1.3.Comercialización a distancia
Para los contratos celebrados telemáticamente resultarán aplicables los requisitos establecidos al respecto de la prestación de servicios a distancia a los consumidores. A estos efectos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, el Banco ha puesto a disposición del Cliente la información precontractual, el Contrato y las tarifas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que forman parte del mismo, pudiendo ser modificadas con sujeción a lo previsto en la Estipulación “Modificaciones” del presente Contrato Marco.
2. INFORMACION DEL BANCO
Miralta Finance Bank, S.A. es una entidad sujeta a la supervisión del Banco de España (C/ Xxxxxx 48, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, xxx.xxx.xx ) inscrita en el registro de bancos, a cargo de dicho supervisor, con el número 0244) y estando inscrita asimismo en el Registro Especial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de entidades de crédito que prestan servicios de Inversión (la sede de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores está sita en X/ Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, xxx.xxxx.xx )
LENGUA
La lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse ambas partes con motivo de la prestación de los servicios al amparo del presente Contrato Xxxxx es el castellano.
No obstante, el Cliente acepta que la información para operar en mercados internacionales en los que el idioma inglés es generalmente aceptado, le sea facilitada en dicho idioma.
SI EL CLIENTE NO PUEDE LEER Y COMPRENDER EL IDIOMA INGLES A ESTOS EFECTOS, NO DEBE OPERAR EN MERCADOS INTERNACIONALES Y EN EL SUPUESTO DE QUE OPERE LO HACE BAJO SU RESPONSABILIDAD.
3. TITULARES Y AUTORIZADOS. IDENTIFICACIÓN, OPERATIVA Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El titular (o cotitulares) y las personas designadas como autorizados o representantes legales del titulares o titulares, todos ellos referidos a los efectos del presente Contrato indistintamente como el “Cliente”.
Cotitulares: en todos los casos de pluralidad de titulares (cotitulares) se entenderá que actúan indistintamente y sin limitación alguna en cuanto a la operativa que puedan realizar de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados solidariamente (es decir, individualmente) por cualquiera de dichos cotitulares. Los cotitulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualesquiera de ellos en relación con el presente Contrato Xxxxx y los anexos al mismo. Cualquiera de ellos, indistintamente, con su sola firma o contraseñas podrá disponer de los valores depositados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta de efectivo. El Banco queda facultado para reclamar indistintamente a los cotitulares las obligaciones contraídas frente a él. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer titular producirán efectos respecto a los demás.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la apertura de cuentas y prestación de servicios al Cliente en régimen de mancomunidad puede ser evaluada discrecionalmente por el Banco que decidirá unilateralmente si puede ofrecer sus servicios en régimen de mancomunidad y las condiciones bajo las que, en su caso, ello tendrá lugar, a cuyos efectos el Cliente deberá adherirse a un Anexo específico para regular dicho régimen.
Autorizados: el titular o cotitulares podrán nombrar a un tercero (autorizado) para que pueda realizar cualesquiera consultas y operaciones al amparo del presente contrato. Los referidos autorizados serán designados por el titular o cotitulares en el formulario de apertura de cuenta o a través del formulario de alta de autorizado, dispuesto a tal efecto por el Banco. El Banco podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar al Banco cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida. Cualquiera de los autorizados podrá, con su sola firma o contraseñas, cursar instrucciones, así como disponer de la totalidad del saldo de efectivo o valores.
Cada titular acepta expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por los demás cotitulares y autorizados, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados directamente por el propio titular.
No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, el Banco podrá decidir discrecionalmente si atenderlas o abstenerse de realizarlas, no siendo, por tanto, responsable de los resultados que de su realización o negativa de ejecución pudiesen derivarse. En estos supuestos el Banco informará al Cliente para que adopte las medidas oportunas a fin de evitar órdenes contradictorias en el futuro.
El Cliente, incluidos todos los titulares y autorizados, y el Banco, reconocen y aceptan expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre ambas partes, siendo el Banco ajeno a las relaciones que puedan existir entre el/los titulares y sus autorizados o terceras personas.
En el supuesto de incapacidad sobrevenida de alguno de los titulares, se acepta expresamente que los demás cotitulares podrán continuar operando y disponiendo sin limitación alguna.
En caso de fallecimiento de un titular, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios deberán informar al Banco acreditándolo mediante certificado de fallecimiento incurriendo, en caso contrario, en las oportunas responsabilidades. A partir de ese momento, los demás titulares no podrán operar ni disponer sobre las cuentas y activos hasta que se resuelva el expediente de testamentaría para lo cual es necesario aportar al Banco el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y demás documentación necesaria relativa a la sucesión para realizar los cambios de titularidad pertinentes. Las órdenes realizadas desde la defunción hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco serán responsabilidad exclusiva del ordenante.
Cuando el titular sea una persona jurídica, cada uno de los representantes legales designados deberá ostentar facultades para actuar con carácter solidario e indistinto.
El Cliente se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el Banco le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación del Cliente, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal. Asimismo, será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
En los supuestos de cuentas cuyos titulares sean personas físicas, el Cliente declara que las personas físicas declaradas como titular de las cuentas serán el titular real tal y como éste se define en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento de desarrollo.
En los supuestos de cuentas cuyos titulares sean personas jurídicas, el Cliente declara que conoce su obligación de declarar la información relativa a la titularidad real bajo el artículo
4.2 de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento de desarrollo. El Banco queda facultado para bloquear y/o resolver aquellas Cuentas sobre las que no obtenga la información pertinente.
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación tienen la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitida la apertura y el uso de la cuenta o la contratación de productos y servicios con el Banco, por cuenta del titular. Si no manifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no será responsable.
Todos y cada uno de los titulares declaran que la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por el Banco se realiza en nombre propio. En caso
contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
4. CLIENTES NO CALIFICADOS COMO “CONSUMIDOR”
En el caso de que los Titulares, sean personas jurídicas, o sean personas físicas, incluidas las comunidades de bienes que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultará de aplicación al Contrato Xxxxx ni a los servicios contratados a través de sus Anexos:
- La Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios (la “Orden EHA/2899/2011”).
- La Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (la “Circular 5/2012”).
- La Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.
- La Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
- Cualesquiera otras leyes y demás normativa aplicable a los consumidores.
- Los pactos del contrato derivados de la citada normativa.
5. AGENTES Y PRESENTADORES DE SERVICIOS DEL BANCO
El Banco cuenta con una red de Agentes del Banco sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito. Todos los Agentes del Banco deberán figurar debidamente inscritos en el registro administrativo a cargo del Banco de España.
El Banco podrá mantener acuerdos de colaboración con terceros que podrán presentar el Banco y los servicios del Banco a sus clientes a fin de que éstos puedan contratarlos. En relación con dichos Presentadores, el Banco pone en conocimiento del Cliente y el Cliente declara conocer, que, entre el Banco y dichos Presentadores no existe relación de agencia.
6. PRESTACION DE SERVICIOS POR VÍA TELEMÁTICA
La presente estipulación regula las condiciones aplicables en la prestación de los servicios por medios telemáticos formando parte íntegra y esencial de la relación jurídica entre el Cliente y el Banco que se formaliza mediante el presente Contrato Marco.
Se entenderán por medios telemáticos el acceso a los servicios y operativa del Banco a través de aplicaciones basadas en Internet (“web”) y/o, en caso de estar disponible, el servicio telefónico, así como aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda ofrecer el Banco.
El Cliente podrá comunicarse con el Banco a través de los sistemas remotos disponibles y permitidos por el Banco en cada momento: teléfono, videoconferencia, conexión desde un ordenador a través de internet o cualquier red informática o de comunicaciones, y cualquier conexión establecida a través de sistemas o canales de comunicación habilitados por el Banco siendo potestad unilateral del Banco determinar los canales disponibles en cada momento.
La utilización de cada uno de estos medios implica la garantía del Cliente respecto a que conoce el hardware, software y equipos necesarios para la utilización del mismo. El Cliente, al utilizar estos sistemas, acepta que conoce las características de los dispositivos y programas de los mismos.
6.1. Eficacia jurídica de la operativa telemática a través de los elementos de identificación
El Cliente presta su consentimiento expreso para la utilización de sistemas y medios telemáticos como medio de prestación del consentimiento para la ejecución del presente Contrato Marco y para la contratación y celebración de operaciones entre el Cliente y el Banco al amparo del presente Contrato y sus Anexos.
Las partes aceptan expresamente la equiparación de cualquier orden, instrucción o manifestación de voluntad cursada telefónicamente, o mediante correo electrónico o por otros medios telemáticos con una orden, instrucción o manifestación de voluntad escrita firmada.
Los elementos de identificación (códigos, palabras de paso, claves, etc.) son personales e intransferibles y, por tanto, el Cliente se obliga a custodiarlos correctamente a fin de evitar que puedan ser conocidos por terceras personas.
La introducción de estos elementos de seguridad identificativos sustituirá a la firma del Cliente y producirá plenos efectos jurídicos, aceptando el Cliente que los datos consignados en forma telemática tendrán el mismo valor que la firma manuscrita. Las operaciones realizadas por el Cliente a través de los medios telemáticos del Banco (tanto online como telefónicos), incluidas las ordenes de traspaso de efectivo), identificadas por los códigos y elementos de seguridad identificativos proporcionados por el Banco se reputarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, considerándose que han sido autorizadas y cursadas por el Cliente.
Consecuentemente, el Cliente es responsable de cualquier operación que se realice mediante la correcta utilización de sus elementos de identificación y, por lo tanto, la admiten y aceptan aun cuando haya sido realizada por una tercera persona no autorizada. El Banco no será responsable de las consecuencias y los perjuicios que se deriven de la utilización incorrecta, fraudulenta o negligente de los elementos de identificación, así como de su divulgación a terceros o su falta de confidencialidad.
No obstante lo anterior Miraltabank se reserva el derecho de requerir al Cliente, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al Banco original o copia, a elección del Banco, de la orden escrita debidamente
firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a Miraltabank por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
El Banco queda autorizado a remitir, al teléfono móvil y/o correo electrónico indicados las claves precisas para poder operar a distancia, así como para remitir los avisos que el Banco considere por razones de seguridad y todos los avisos del servicio de avisos y alertas. A tal efecto, el Cliente tiene la obligación de custodiar diligentemente sus dispositivos electrónicos.
En caso de que surgieran dudas sobre la identidad o autenticidad de la firma o elemento de identificación, o surgiera oposición por parte de alguno de los Titulares, el Banco se reserva la facultad de suspender la orden, disposición o pago hasta que se aclare la oposición o posible irregularidad, bien directamente a través de los propios Titulares, o en su defecto, por resolución judicial.
6.2. Webs de Miraltabank
En la actualidad Miraltabank cuenta con páginas web en los dominios: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
xxx.xxxxxxxxxx.xxx a través de la cual se accede específicamente a los servicios del bróker online.
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx a través de la cual se accede a la contratación del servicio de gestión de carteras.
Miraltabank podrá crear nuevas webs, modificar las existentes webs o sustituirlas por otras. En este último caso lo notificará al Cliente.
6.3. Obtención de elementos de identificación por titulares, representantes y autorizados
Cada uno de los titulares recibe sus propios elementos de identificación. En el caso de menores, incapacitados u otros casos de representación, será el representante legal quien los reciba. Dado que los titulares lo son con carácter solidario e indistinto, cualquiera de ellos podrá operar por sí solo, son sus elementos de identificación.
En caso de que los titulares nombren a otras personas autorizadas bajo el presente Contrato, éstas recibirán sus propios elementos de identificación. El Cliente manifiesta y conoce que las personas autorizadas podrán tener acceso a la información y operativa sin restricción alguna, pudiendo operar en las mismas condiciones que los titulares.
En el caso de que el Cliente sea una persona jurídica, sus presentantes legales recibirán elementos de identificación propios para su acceso a la operativa con carácter solidario e indistinto, por lo que a todos los representantes legales aplicarán idénticas condiciones de uso.
6.4. Desactivación de códigos de acceso
Por motivos de seguridad o necesidades del servicio, el Banco podrá proceder a modificar o desactivar los códigos de acceso, notificando al Cliente la fecha en que dicho código queda modificado o desactivado.
Adicionalmente, Miraltabank, podrá desactivar los códigos de acceso del Cliente en caso de utilización para fines distintos de los previstos en el presente contrato. Asimismo, el código de acceso podrá quedar desactivado, a criterio del Banco, en el caso en que se hubieren producido errores en su introducción, después de haber realizado varios intentos de forma consecutiva, así como por fraude documental o por una operativa de mala fe o contraria a la práctica habitual xxx xxxxxxx que pueda conllevar perjuicios a Miraltabank, a otros terceros o al Cliente.
6.5. Avisos y Provisión de información
Habida cuenta de que Miraltabank presta sus servicios principalmente por vía telemática, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que le facilite la información establecida por la normativa vigente mediante un soporte duradero que no sea papel.
A los efectos de la entrega de información por el Banco al Cliente cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al Cliente, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del Banco o por otros medios telemáticos implementados por el Banco.
Asimismo el Cliente autoriza al Banco que pueda poner a su disposición por medios telemáticos la información exigida por la normativa aplicable a los productos bancarios y de inversión (bien mediante comunicaciones dirigidas por correo electrónico, mensajes remitidos al número de teléfono móvil, puesta a disposición online de la información en el área privada del cliente en las plataformas o aplicaciones del Banco a disposición del Cliente o mediante cualesquiera otros medios que permitan proporcionar información en un soporte duradero que no sea papel).
Se considera apropiada la provisión de información mediante los citados medios (no papel) al amparo del presente Contrato Xxxxx bajo el que el Cliente acepta expresa mente la provisión de servicios por vía telemática y de la información pertinente mediante dichos medios.
La utilización por del Cliente de sus códigos de identificación para el acceso a los canales a distancia del Banco, así como la comunicación por el Cliente de una dirección de correo electrónico se considerarán pruebas validas a los efectos de la provisión de información por el Banco al Cliente.
Es obligación del Cliente acceder periódicamente al área privada para revisar la información disponible sobre sus extractos de cuentas, detalle de los asientos de cargo y abono, y en el caso de encontrar discrepancias notificarlo al Banco inmediatamente y en todo caso dentro del plazo establecido en la normativa, para que el Banco proceda a analizar el detalle de los saldos y operativa reflejados en dicha información a fin de verificar que es correcta o subsanar, si procede, anotaciones erróneas.
El Banco podrá disponer avisos de forma telemática que tiene por objeto facilitar al Cliente información sobre eventos y estados que se producen en los productos y servicios contratados con el Banco, así como cualquier otra información adicional que el Banco considere que es de interés para el Cliente.
Los avisos podrán abarcar a cuentas, servicios y productos del Banco o comercializados por el Banco para comunicar cuantos datos e informaciones resulten necesarios a tales efectos. El Banco podrá subcontratar a terceros servicios relacionados con dichos avisos.
6.6. Obligaciones del Cliente
Custodia diligente de sus códigos de seguridad
El Cliente se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de sus códigos de acceso y de las demás medidas de seguridad que, en su caso, se apliquen y comunicar inmediatamente al Banco de cualquier circunstancia que pueda afectar al mantenimiento de su confidencialidad (pérdida, hurto, etc.).
El Cliente queda informado de que por motivos de seguridad no deberá facilitar información para el acceso a su operativa o a sus cuentas en el Banco o información financiera en respuesta a correos electrónicos (salvo que el cliente se cerciore de que el correo y su dominio provienen de Miraltabank) o llamadas telefónicas (nuestros operadores nunca le solicitarán verbalmente sus claves), ni utilizar enlaces incorporados en e-mail o páginas web de terceros. El Banco nunca les va a solicitar por estos medios las claves secretas completas para su autentificación. En caso de incumplimiento por parte de los Titulares, su actuación será considerada negligente y soportarán el total de las consecuencias y pérdidas derivadas de operaciones.
Asimismo, el Cliente hará un buen uso de las conexiones, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de Miraltabank, incluyendo la congestión intencionada de sistemas o enlaces.
Cada uno de los titulares como Cliente (el primer Titular y en su caso, los demás cotitulares) recibirá sus propias Claves. En el caso de titulares representados será el representante legal el que reciba las Claves.
Dado que los cotitulares lo son con carácter solidario e indistinto, cualquiera de ellos podrá operar, por sí solo, con sus Claves, sobre las Cuentas (de Valores y a la Vista, instrumentos financieros y demás productos y servicios contratados con el Banco).
En caso de que el Cliente nombre a otras personas autorizadas bajo el presente Contrato, éstas recibirán Claves propias para su acceso a los servicios a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente manifiesta y conoce que las personas autorizadas podrán tener acceso a la información sobre las posiciones y movimientos existentes en la Cuenta Global de Valores. Las personas autorizadas podrán operar en las mismas condiciones que los titulares.
En caso de que el Cliente sea una persona jurídica, sus representantes legales recibirán Claves propias para su acceso a los servicios a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Cada uno
de los representantes legales que obtengan Claves podrá operar con carácter solidario e indistinto, por lo que a todos los representantes legales aplicarán idénticas condiciones de uso.
Disponibilidad de equipos y conexiones y modificaciones técnicas por parte del Banco
El Cliente deberá asegurarse de tener a su disposición los equipos y conexiones necesarios para la utilización del servicio, que deberán reunir las condiciones técnicas suficientes.
El Cliente conoce que deberá aceptar cualquier modificación técnica introducida por Miraltabank en relación con los medios a través de los cuales se presta este servicio pudiendo el Cliente, en todo caso, resolver su Contrato con el Banco si dichas modificaciones no se adaptan a sus intereses.
Acceso regular a la información que el Banco le facilite de forma telemática
La prestación de servicios telemáticamente es condición esencial del presente Contrato, por lo que el Cliente asume la obligación de revisar la información que el Banco le facilite por cualquiera de los medios telemáticos disponibles, así como acceder regularmente a dichos canales para poder visualizar y descargar, si así lo desea, dicha información.
6.7. Suspensión de los servicios
El Banco podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del Cliente:
(a) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento o para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del Banco o de terceros o cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios;
(b) conforme indicado anteriormente, cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios;
(c) por evaluación por parte del Banco del riesgo de crédito del Cliente que suponga, a juicio del Banco, un aumento significativo del riesgo de que el Cliente pueda ser s incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago para con el Banco
(d) por incumplimiento del Cliente sus obligaciones, o si el Banco tiene conocimiento de la realización por el Cliente de alguna actividad ilícita o
(e) cuando exista una causa de fuerza mayor
6.8. Grabaciones y registros
El Cliente autoriza de forma irrevocable al Banco para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por
canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable. Los registros resultantes de las grabaciones constituirán base documental de la relación contractual aceptando el
Cliente expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios del Banco y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse entre el Banco y el Cliente bajo el presente Contrato Marco.
En el supuesto de optar por la confirmación de la identidad del Cliente por imágenes y/o sonido transmitidos telemáticamente, en el caso de que el Banco lo permita, el Cliente autoriza al Banco al tratamiento de la imagen del Cliente y/o de voz a los efectos de comprobar y verificar, de manera no presencial, su identidad y la autenticidad y validez del documento identificativo aportado, mediante la tecnología, infraestructuras y procesos que el Banco tenga habilitados en cada momento a tal efecto (los “Medios”). Dichos medios pueden incorporar sistemas de identificación, autentificación y/o verificación facial y/o vocal por biometría (es decir, identificación, autentificación y/o verificación basada en el reconocimiento de determinadas características físicas únicas o intransferibles de las personas).
7. INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE TERCEROS ACCESIBLES PARA EL CLIENTE DESDE EL SITIO WEB, PLATAFORMAS O MEDIOS XX XXXXXXX BANK
El Cliente puede acceder a determinada información o servicios facilitados por terceros distintos de Miraltabank a través de los canales puestos a disposición por el Banco.
Dicha información y servicios pueden ser facilitados con carácter gratuito o de pago, en cuyo caso se determinarán las condiciones de dicho tercero para la prestación del servicio.
El Cliente que decida acceder a dicha información o servicios de terceros debe revisar detenidamente los avisos legales, disclaimers y demás información importante que aparecerán en modo de avisos o notificaciones para poder evaluar el contenido de los datos o informaciones proporcionados por dichos proveedores y en todo caso, antes de contratar, eventualmente, servicios con dichos terceros.
Dicha información o servicios no constituyen una oferta de compra, venta, suscripción o negociación de valores o de otros instrumentos por parte del Banco ni debe interpretarse como un asesoramiento en materia de inversiones o de otro tipo, ni un análisis financiero, ni como otra forma de recomendación relativa a operaciones sobre valores o productos financieros. La información que se muestra no tiene en cuenta las circunstancias del Cliente.
Asimismo, se señala que dicha información no se elabora con sujeción a las disposiciones normativas orientadas a promover la independencia de los informes de inversiones y no existe prohibición alguna que impida la negociación antes de la difusión de esta información.
Miraltabank no garantiza la integridad, veracidad o exactitud de la información y no debe confiarse en ella como si lo fuera. La información relativa a determinados valores o instrumentos o productos y servicios provista por dichos terceros está basada en las circunstancias y/o noticias del momento y sus contenidos no tienen un horizonte temporal predeterminado, por lo que pueden perder su vigencia por el mero transcurso del tiempo y/o por concurrir otras circunstancias o noticias distintas. El Banco no tiene obligación de
actualizarla, modificarla o corregirla ni de informar de cualquier cambio en los contenidos puesto que son provistos por terceros.
El Banco no asume responsabilidad alguna por el contenido y el uso que el Cliente haga de cualquier información, servicio o contenido provisto por terceros.
El Banco se reserva el derecho a crear, modificar o suprimir en cualquier momento tanto la presentación como el formato y el contenido de la información o servicios provistos por terceros.
En el caso de servicios de información (sujetos a facturación) contratados por el Cliente con el tercero, estarán sujetos a las condiciones informadas por el tercero en el momento de su contratación.
8. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El Banco queda exonerado de responsabilidad, entre otros casos, por:
- imposibilidad o demora en la prestación de servicios o ejecución de las operaciones por accidentes, averías técnicas, interrupciones, interferencias o cualquier otro problema en la transmisión que imposibilite o dificulte la comunicación a través de los sistemas sin que en estos supuestos el Banco quede sujeto a ninguna obligación de compensar pérdidas o las potenciales ganancias que el Cliente pueda esgrimir
- en cualquier supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, así como por el funcionamiento incorrecto de los sistemas, aplicaciones o plataformas del Banco por acciones u omisiones de terceros, por “virus informáticos”, salvo que medie dolo o negligencia grave por parte del Banco
- en caso de averías causadas por el propio Cliente
- cuando un Cliente, pese a haber sido advertido de xxxxxxx, haga uso de los sistemas
- por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas a Banco o del propio Xxxxx utilizando fuentes ajenas
- por la información provista por terceros a las que se pueda acceder desde los canales del Banco, ni por el uso que el Cliente haga de la misma, ni por la modificación o supresión de dichos contenidos o servicios, sea por causa imputable al tercero o por decisión unilateral del Banco
- utilización incorrecta, no autorizada o fraudulenta de los códigos de identificación y acceso por persona distinta del Cliente, hasta la adecuada recepción por el Banco de la comunicación del Cliente informando de dicha circunstancia
- acceso por parte de terceros no autorizados a la información relativa al Cliente a consecuencia de actividades delictivas, no autorizadas o indebidas, salvo que medie dolo o negligencia grave por parte del Banco
El Banco quedara exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que se pudiera derivar, de la falta de comunicación por parte del Cliente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio.
b. Modificación de residencia fiscal.
c. Cambios en estado civil o régimen económico matrimonial que supusieran la necesidad de cambiar el régimen de solidaridad de los titulares descrito en el presente Contrato. Caso de que el Banco no pueda prestar servicios en un régimen diferente bloqueará la cuenta para que los titulares ordenen el traspaso a nuevas cuentas individuales en el Banco.
d. Sometimiento a procedimiento concursal.
e. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a Miraltabank por el CLIENTE.
Asimismo, en caso de fallecimiento del titular o titulares, el Banco quedara exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que pudiera derivar, de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del Banco.
9. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Cliente reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual de los materiales y contenidos puestos a disposición del público por el Banco sean telemáticos o en soporte papel o de otro tipo, así como los diseños gráficos, códigos y demás elementos elaborados por Miraltabank, son titularidad de Miraltabank y/o de terceras entidades colaboradoras del Banco. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, salvo para su uso personal y privado.
Todas las marcas, nombres comerciales, signos, logos y demás elementos de cualquier clase contenidos en materiales en papel elaborados por el Banco, o sus páginas web, o en cualquier otro medio telemático del Banco están protegidos.
El Banco tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente Contrato Xxxxx en el caso de que el Cliente impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del Banco.
10.INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El presente Contrato Xxxxx es facilitado al Cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente Contrato Xxxxx.
Con carácter previo a la celebración del Contrato Marco, el Cliente ha tenido acceso al mismo a través de un soporte duradero, así como a la información previa adecuada relativa
(i) al Banco, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el Cliente y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros (iii) al Contrato Marco y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia y (iv) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del Cliente.
Mediante la celebración del presente Contrato Xxxxx el Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden con anterioridad a la celebración del presente Contrato Marco.
11.CUENTA ASOCIADA
El Cliente designará una “Cuenta Asociada” abierta en una entidad financiera domiciliada en España o en la Unión Europea desde la que remitirá fondos a sus cuentas en el Banco o a la que remitir fondos desde sus cuentas en el Banco.
En relación con la confirmación de la identidad mediante cuenta bancaria de la misma titularidad del Cliente (abierta en una entidad de crédito domiciliada en España o en la Unión Europea), el Cliente autoriza al Banco a solicitar a la entidad de crédito la confirmación de sus datos de identificación, proporcionando el número de cuenta bancaria que ha facilitado en la tramitación de su solicitud de alta. A este efecto, el Cliente manifiesta que es el titular del número de cuenta proporcionado. En los supuestos de cotitularidad en los productos o servicios contratados con el Banco, se podrá facilitar como Cuenta Asociada la cuenta en una entidad de crédito domiciliada en España o en la Unión Europea de uno solo de los titulares en cuyo caso resultará exigible la firma o consentimiento fehaciente del otro titular a efectos de aceptar el empleo de dicha Cuenta Asociada.
Las disposiciones de la presente cláusula resultan aplicables en tanto y cuanto el Banco no comunique al Cliente la prestación de servicios bajo un régimen diferente al aquí previsto y, por tanto, sin necesidad de Cuenta Asociada.
12.COMMON REPORTING STANDARD (EN ADELANTE, “CRS”):
La normativa CRS y el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, establece la obligación de las entidades financieras de (i) identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y (ii) de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua a las autoridades competentes.
El Cliente se compromete a facilitar al Banco la información correspondiente como titular de cuentas en el Banco para que puedan quedar abiertas las mismas.
En caso de cotitularidad, cada uno de los Titulares deberá de facilitar al Banco la información correspondiente.
13.DERECHO DE DESISTIMIENTO
De conformidad con la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente Contrato Xxxxx, o cualquier otro celebrado a su amparo, se celebren a distancia, el Cliente (si éste fuera consumidor) podrá desistir del contrato a distancia en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo, el Cliente no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del Contrato Xxxxx de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación se entiende que el contrato se celebra a distancia cuando para su celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la entrada en vigor/celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones y la información contractuales pertinentes, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el Cliente al amparo del presente Contrato Xxxxx:
a) Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A estos efectos, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición,
la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;
b) Los contratos de seguros bajo la forma de planes de pensiones
c) cuando se trate de servicios o productos objeto del Contrato Xxxxx que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Cliente antes de que este ejerza su derecho de desistimiento, como son, a modo de ejemplo, las ordenes de transferencia.
d) En los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
El Cliente que desee ejercitar su derecho de desistimiento deberá comunicárselo al Banco dentro del plazo mencionado y por los medios previstos en el presente Contrato Marco. El Cliente que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado durante el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por parte del Banco de la notificación de desistimiento.
14.COMUNICACIONES
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO XXXXX se realizará por escrito y deberá realizarse por los medios que figura a continuación:
▪ MIRALTA FINANCE BANK. S.A.
- Envío o entrega en el domicilio social: Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0. Xxxxxx 00-X. 00000 Xxxxxx
- Correo electrónico genérico informativo: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Esta dirección no es válida para dirigir a ella órdenes sobre productos y servicios del Banco.
▪ CLIENTE: el Cliente recibirá información única y exclusivamente por vía telemática.
- Dirección de correo electrónico facilitado por el titular
EL BANCO NO QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR O REMITIR INFORMACION AL CLIENTE EN PAPEL. CUALQUIER ENTREGA O ENVÍO EN PAPEL EFECTUADOS POR EL BANCO TIENE EL CARÁCTER DE DISCRECIONAL PUDIENDO SUSPENDERSE DICHO MODO DE ENTREGA EN CUALQUIER MOMENTO YA QUE LA EXIGENCIA PREVISTA EN ESTE CONTRATO ES LA ENTREGA DE INFORMACIÓN POR VÍA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. EL BANCO PODRÁ ESTABLECER TARIFAS EN RELACION CON EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN PAPEL SI DISCRECIONALMENTE DECIDE HABILITAR DICHA VÍA.
En el supuesto de existir varios titulares, la notificación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
Cualquier cambio de los datos anteriores por parte de Miraltabank será publicado en la página web del Banco.
El Cliente se obliga a comunicar al Banco cualquier circunstancia que modifique su situación personal que pueda afectar a la prestación de servicios por parte del Banco a través de los medios antedichos o cualquier otro que Miraltabank haya facilitado al Cliente.
15.DURACION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Xxxxx es de duración indefinida, así como los Anexos que al amparo del mismo se contraten excepto que en los mismos se indique un plazo de duración determinada para el producto o servicio contratado.
El Contrato Xxxxx entrará en vigor con la aceptación por parte del Cliente (aceptación que se entenderá tácita cuando se remitan condiciones contractuales y el cliente -en caso de no desear acogerse a dichas condiciones- no comunique al Banco de forma fehaciente su decisión de desistir dentro del plazo otorgado por el Banco para su resolución) y la aprobación por parte del Banco de la admisión del Cliente tras haber verificado la suficiencia de la información aportada.
El Contrato se mantendrá en vigor mientras exista cualquier operación contratada con el Banco, o existan posiciones del Cliente o servicios en curso.
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato sin alegar causa alguna.
- El Cliente puede cancelar el Contrato Marco o cualquiera de los Anexos con una notificación por escrito al Banco con 15 días de antelación. Dicha cancelación no será automática en el caso de que el Cliente no facilite instrucciones para el traspaso de sus posiciones y efectivo a otra entidad o aún facilitados aún mantenga posiciones en el Banco (dado los plazos que terceras entidades y los mercados requieren para los traspasos en su caso instruidos) u obligaciones pendientes con el Banco.
- El Banco puede cancelar el Contrato en cualquier momento sin necesidad de alegar causa alguna y debe avisar por escrito al Cliente con 1 mes de antelación.
El Banco puede cancelar de forma inmediata el Contrato en los siguientes casos:
- Si el Cliente incumpliera cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato Xxxxx y sus Anexos, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
- Si el Cliente incumple las normas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx que incluyen la obligación de facilitar al Banco la información que éste le requiera sobre datos de carácter personal y sobre el origen del patrimonio y rentas del Cliente o su condición de persona con responsabilidad pública.
- Cuando exista riesgo de crédito con el Cliente. Miraltabank entenderá que existe riesgo de crédito en los siguientes casos:
o Cuando según criterio razonable de Miraltabank sea presumible una disminución de la solvencia financiera o patrimonial del Cliente que le impida cumplir puntualmente las obligaciones derivadas del presente Contrato.
o Si el Cliente resultase deudor de Miraltabank o de entidades de su Grupo en virtud de cualquier otra relación contractual entre las Partes.
o Si se promoviera contra el Cliente cualquier procedimiento en que pueda producirse el embargo de valores o de efectivo, o resulten efectivamente embargados los mismos.
o Si el Cliente ordenara instrucciones a Miraltabank que, a juicio de Miraltabank, impidan la correcta prestación de los servicios.
- En los demás supuestos de resolución inmediata previstos en el presente Contrato o en la normativa aplicable.
Durante el periodo de preaviso de cancelación del Contrato el Cliente no podrá:
- Contratar ningún producto o servicio al amparado del Contrato que se resuelve.
- Dar órdenes relacionadas con los productos o servicios contratados, salvo para el traspaso de los activos una vez liquidadas todas las cuantías al Banco.
Una vez finalizado el Contrato, el Banco seguirá las instrucciones del Cliente en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del Cliente. No obstante, si el Cliente no traspasa o transfiere sus activos, el Contrato continuará aplicándose.
El Banco tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato Marco.
La cancelación anticipada del Contrato no afectara a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones aplicables de acuerdo con las estipulaciones del Contrato Xxxxx y sus Anexos.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del contrato, el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier operación posterior. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará de forma unilateral dichas operaciones, dando cuenta al Cliente de forma inmediata tan pronto como sea posible.
El Banco podrá cancelar unilateralmente las cuentas y contratos respecto a las que no se existan activos ni operativa.
16.CESIÓN DEL CONTRATO
El Cliente no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas.
No obstante, el Banco, en el marco de acuerdos u operaciones societarias en su Grupo o con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa
comunicación al Cliente podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del Cliente.
17.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Banco podrá modificar los términos y condiciones del presente Contrato Xxxxx, en cuyo caso informará por escrito al Cliente por los medios y canales admitidos, disponiendo el Cliente del plazo de UN MES desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que sean de aplicación las modificaciones comunicadas hasta que transcurra el plazo indicado, salvo que las modificaciones sean más favorables para el Cliente, en cuyo caso serán de inmediata aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato Xxxxx de forma inmediata y sin coste adicional alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El Banco entenderá que el Cliente ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, mediante consentimiento tácito, en caso de que éste no comunique a Miraltabank su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el Banco y el Cliente.
18.COMPENSACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS Y RETROCESIÓN
La totalidad de las posiciones acreedoras que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Marco y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el Cliente mantenga o pueda mantener. En consecuencia, el Banco podrá compensar entre si todas las posiciones del Cliente que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente.
Para llevar a cabo la compensación o compensaciones que resulten necesarias, el Banco queda plenamente autorizado con las más amplias facultades para ejecutar, de forma unilateral, cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas. En este sentido, y sin carácter limitativo, el Banco podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del Cliente; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.
A estos efectos, el Cliente faculta irrevocablemente al Banco, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones.
19.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Miraltabank archiva y trata los datos de carácter personal con estricta confidencialidad y en cumplimiento del Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Responsable del Tratamiento: Miralta Finance Bank, S.A.
Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0. Xxxxxx 00-X. 00000 Xxxxxx
El cliente puede contactar con el área de protección de datos a través de xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
• Finalidad del tratamiento: evaluación, ejecución del Contrato, cumplimiento de obligaciones legales y oferta de productos y servicios del Grupo Miralta
Sus datos serán tratados para evaluarlos bajo la normativa para la prevención del blanqueo de capitales con carácter previo al inicio de su relación contractual con Miraltabank y durante toda la vigencia de la misma.
Asimismo, los datos serán empleados para la prestación de los servicios objeto del Contrato Xxxxx y sus Anexos relativos a los productos y servicios contratados por el Cliente al amparo del referido contrato formando parte del mismo, tratamiento que es legítimo para el cumplimiento por parte del Banco de sus obligaciones en la provisión de productos y servicios.
El Banco le categorizará como Cliente bajo la normativa Mifid 2. Bajo dicha categorización el Banco deberá realizar advertencias cuando el Cliente pretenda invertir en determinados productos salvo que el Cliente ya hubiera realizado dicha operativa con anterioridad. A estos fines, los sistemas del Banco analizan y perfilan de forma automática su categorización como cliente y las operaciones anteriormente realizadas en el marco de la gestión de los servicios objeto del presente Contrato.
Sus datos también serán empleados legítimamente para acciones comerciales (con fundamento en la relación existente entre Miraltabank y el interesado y la obtención lícita de los datos) en relación con productos y servicios que pueden resultar del interés para el Cliente en base a los contratados y para la remisión de información asimismo de interés para el cliente (información general de actualidad o de carácter económico o de mercados). Para ello el Banco podrá elaborar perfiles con el fin de ofrecerle productos y servicios del Grupo Miralta por cualquier medio (incluidos medios electrónicos tales como teléfono, correo electrónico o medio equivalente), a cuyos efectos podrá comunicar sus datos personales a empresas del Grupo.
Los datos personales facilitados se conservarán mientras no se solicite su supresión. Una vez formalizado el presente Contrato Xxxxx contrato entre Miraltabank y el titular, Miraltabank queda obligada a conservarlos durante la vigencia de la relación contractual y por un período de seis años conforme exigido por el Código de Comercio y de hasta diez años de conformidad con la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• Legitimación: Interés legítimo de Miraltabank de las obligaciones dimanantes del Contrato Marco. Consentimiento del interesado.
El tratamiento de los datos es lícito cuando trae causa en la existencia de un contrato en el que interesado es parte y el uso de los datos se refiere a la ejecución del contrato, el cumplimiento por el responsable del referido contrato y acciones comerciales relacionadas con los productos o servicios contratados, o similares, y cuando el interesado ha dado su consentimiento para el uso con las finalidades que le hayan sido informadas por el responsable del tratamiento.
Sin perjuicio de la legitimación de Miraltabank en relación con el tratamiento de los datos en base a la relación existente con el Cliente, mediante la aceptación del presente Contrato usted presta su consentimiento inequívoco para el uso de sus datos con las finalidades aquí expresadas.
En los supuestos en que Miraltabank obtenga datos de carácter personal cuya obtención es obligatoria pero que no sean facilitados directamente por el interesado (por ejemplo, listados para la prevención del blanqueo de capitales, etc.), el tratamiento de dichos datos es lícito por constituir el interés legítimo del responsable del tratamiento.
• Destinatarios:
El Grupo Miralta (Miralta Finance Bank. S.A. y Miralta Asset Management, S.A.U.), sus proveedores que sean Encargados del Tratamiento en el marco de las finalidades expresadas y otros terceros necesarios intervinientes en la prestación de los servicios, tales como las gestoras de instituciones de inversión colectiva en las que usted invierta a través del Banco, tasadoras si usted contrata operaciones con garantía de bienes inmuebles, y otras entidades con las que el Banco mantenga relación jurídica para la provisión de los productos y servicios objeto del presente Contrato Marco y sus anexos o terceros con los que el Cliente contrate productos o servicios a través del Banco así como órganos y autoridades administrativas o judiciales competentes.
• Derechos del Cliente:
Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad.
El Banco no podrá suprimir sus datos de sus registros relativos a su alta como cliente y operaciones al amparo del Contrato Marco y sus Anexos,
puesto que viene obligada a consérvalos conforme a los plazos legales indicados.
El Cliente puede ejercitar sus derechos dirigiendo un email a xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o un escrito x Xxxxxxx Finance Bank, S.A. Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xx 0, Xxxxxx 00-X.00000 Xxxxxx
El Cliente tiene derecho a presentar sus reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx
00.XXXXXXXX DE ATENCION AL CLIENTE
Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el Cliente frente al Banco, existe un Servicio de Atención al Cliente del Grupo Miralta que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el Cliente pueda tener respecto a los servicios objeto del presente Contrato.
Toda queja o reclamación deberá presentarse en castellano necesariamente en este Servicio con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante el Supervisor correspondiente.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Si desea interponer una queja o reclamación puede hacerlo dirigiendo su escrito a: Miralta Finance Bank, S.A.
Departamento de Atención al Cliente.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx 00-X Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 00000 Xxxxxx o remitiendo un email a xxx@xxxxxxxxxxx.xxx
El Cliente podrá obtener más información consultando el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Miralta que se encuentra disponible en el apartado de Información y Legal y Reclamaciones de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), podrán ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como las normas de desarrollo o que la sustituyan.
El Banco no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo.
21.SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS
Expresamente se autoriza por el Cliente al Banco para que solicite a la CIRBE, y para que ésta los facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con otras entidades de crédito.
22.BLANQUEO DE CAPITALES
El Cliente queda informado que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:
- se considerará que el/los titular/es actúa/n siempre por cuenta propia. En el supuesto de que el/los titular/es no actúe/n por cuenta propia, queda/n obligado/s a facilitar al Banco la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúa/n.
- el Banco está obligado a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con el/los titular/es, debiendo este/os último/s facilitar al Banco la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa.
El Banco terminará la relación de negocio con el/los titular/es y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida. A estos efectos del Banco queda facultado para bloquear las cuentas del Cliente si no ha obtenido la información solicitada para aplicar las medidas de diligencia debida. Es obligación del Cliente acceder regularmente de forma telemática a sus cuentas para verificar si debe facilitar información al Banco lo cual le será informado al proceder a dicho acceso telemático.
23.FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Miraltabank es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos” (FGD),
creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de los depósitos dinerarios y en valores mobiliarios, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconoce al CLIENTE determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con el BANCO en cada momento.
El CLIENTE puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de este sito en X/Xxxxxx x Xxxxxx, 00- 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx
24.LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
El presente contrato Xxxxx se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
Para cualquier discrepancia que pudiese dimanar del presente Contrato o sus Anexos, las partes contratantes con renuncia expresa del fuero, que por cualquier circunstancia pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
No obstante, si el Cliente tiene la consideración de consumidor, los tribunales competentes serán los correspondientes al último domicilio comunicado por el Cliente al Banco. En el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular, salvo cuando el Cliente sea no residente en España, en cuyo caso la jurisdicción competente corresponderá a los tribunales de la ciudad de Madrid.
ANEXO CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE XXXXXXXX
1. OBJETO
1.1. Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (el “Contrato Marco”) xx Xxxxxxx Finance Bank, S.A. (en adelante, “Miraltabank” o el “Banco”) y tienen por objeto determinar las condiciones aplicables al servicio de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras que prestará Miraltabank (el “Servicio de Gestión”) bajo el presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras (el “Contrato”).
El Servicio de Gestión se presta sobre la cuenta de valores y de efectivo identificadas por
Miraltabank como “Cuenta(s) de Gestión”.
• La cuenta de valores sobre la que recae el Servicio de Gestión se regirá, en lo que resulte aplicable, por el Anexo de Cuentas de Valores que forma parte del presente Contrato Marco.
• El efectivo depositado en dicha cuenta se regirá por las condiciones del Anexo de Cuenta a la Vista que forma parte del presente Contrato. Posteriormente, en los próximos meses Miraltabank notificará al Cliente el IBAN al que queda asociada la Cuenta a la Vista.
1.2. La Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista deben quedar afectas exclusivamente al Servicio de Gestión y por tanto constituyen la “Cartera Gestionada” objeto del Servicio de Gestión bajo el presente Contrato.
1.3. La gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente a la Cartera Gestionada, así como los rendimientos generados por dicho patrimonio (en adelante, el “Patrimonio Gestionado”).
El Patrimonio Gestionado comprenderá, en cada momento, el valor actual de los activos que compongan la Cartera Gestionada afecta exclusivamente al Servicio de Gestión.
1.4. Delegación
Miraltabank podrá delegar la gestión de la cartera en la gestora del Grupo MIRALTA ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A.U. Dicha delegación no supone merma en la responsabilidad única y global de Miraltabank por el servicio prestado. La delegación en MIRALTA ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A.U. se limita a las tareas de gestión (decisión de inversiones e instrucción para su ejecución), correspondiendo a Miraltabank las funciones para la comercialización de servicios y el alta del cliente, la evaluación de idoneidad del Cliente, mantener la atención al Cliente y las comunicaciones oportunas y remitir la información correspondiente sobre el servicio prestado, así como velar por la correcta ejecución del servicio.
1.5. El servicio de gestión de carteras objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil siguiente al que se realicen las aportaciones iniciales de conformidad con lo previsto en la cláusula 5 siguiente, salvo que el Servicio de Gestión ya se viniera prestando y las presentes condiciones se notifiquen como actualización contractual, en cuyo caso el Servicio se continuará prestando sin solución de continuidad.
1.6. En la “Información Precontractual” que el Cliente reconoce haber recibido de Miraltabank, se recoge toda la información sobre los riesgos asociados a los productos en los que Miraltabank podrá decidir realizar inversiones de la Cartera Gestionada.
1.7. Miraltabank se compromete a remitir al Cliente a través de medios que permitan el archivo en soporte duradero, bajo las condiciones establecidas bajo la Cláusula 12 del presente Contrato, información sobre la Cartera Gestionada. A su vez, el Cliente se compromete a facilitar a Miraltabank la información y los datos que sean necesarios para la ejecución de los servicios descritos objeto de este Contrato.
1.8. En caso de estar el Cliente sometido a alguna norma sectorial específica, española o extranjera, o a alguna regulación interna de obligado cumplimiento, el Cliente manifiesta que la aceptación del presente Contrato Xxxxx no implica ningún incumplimiento de éstas, quedando Miraltabank exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. Asimismo, cualquier cambio futuro de las circunstancias del Cliente a este respecto deberá ser comunicado por el Cliente a Miraltabank, quedando esta última exonerada de cualquier responsabilidad al respecto si el Cliente incumpliera esta obligación. En caso de existir alguna obligación de información a cualquier autoridad española o extranjera en relación con las operaciones que Miraltabank realice sobre la Cartera Gestionada, el Cliente se compromete a cumplir dichas obligaciones de forma exclusiva, quedando expresamente excluida Miraltabank de cualquier obligación al respecto.
1.9. El Cliente se obliga durante la vigencia del presente Contrato a facilitar a Miraltabank cualquier información relevante que deba ser tenida en cuenta por Miraltabank para la prestación del servicio objeto del presente Contrato, quedando Miraltabank eximida de toda responsabilidad en caso de no recibir puntualmente dicha información
1.10. Miraltabank gestionará la Cartera Gestionada del Cliente adoptando las medidas oportunas y razonables para perseguir el mejor binomio rentabilidad/riesgo posible de acuerdo con el resultado de la evaluación de idoneidad realizada y la selección de riesgo efectuada, en su caso, por el Cliente, si bien queda exonerada de la responsabilidad derivada del resultado económico derivado de la gestión realizada en virtud del presente Contrato y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores.
1.11. Ejecución y liquidación de las operaciones
Miraltabank actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo
caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx/). Miraltabank no será responsable por cualquier incidencia en la ejecución y liquidación de las mismas puesto que dichas actuaciones corresponden a otros terceros.
2. CUENTA DE VALORES Y CUENTA A LA VISTA
2.1. El Servicio de Gestión que forma parte del presente Contrato Marco se presta en conjunción con la apertura/mantenimiento de una Cuenta de Valores y de una Cuenta a la Vista en Miraltabank que quedan afectas al Servicio de Gestión, por lo que los valores, instrumentos financieros y efectivo que compongan la Cartera Gestionada en cada momento, se encuentran bajo custodia y gestión por parte de Miraltabank resultando aplicables las condiciones económicas establecidas en el Anexo de Cuenta de Valores y el Anexo de Cuenta a la Vista, que forma parte del Contrato Xxxxx a todos los efectos pero sin que el Cliente pueda hacer uso de facultades de disposición sobre las mismas por haber delegado la gestión.
2.2. El presente Contrato permite al Cliente acceder vía telemática o presencial a la información sobre el servicio que le es prestado por Miraltabank, así como emitir, en su caso, instrucciones por dichas vías, en la medida que resulte aplicable, habida cuenta de la vigencia del Servicio de Gestión.
2.3. El Cliente acepta que la que Miraltabank debe facilitarle en virtud del Servicio de Gestión le sea facilitada a través del área cliente accesible desde xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente ha facilitado un email de contacto a efectos de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de
25 xx xxxxx de 2016 respecto a las condiciones aplicables a la provisión de información.
3. NORMAS DE CONDUCTA. EVALUACIÓN DE IDONEIDAD, OBJETIVOS DE INVERSIÓN Y PERFIL DE RIESGO
Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulte de aplicación.
Miraltabank se compromete a prestar el Servicio de Gestión de cartera objeto del presente Contrato cumpliendo, en todo caso, sus políticas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx/ la normativa aplicable.
Miraltabank no será responsable por el daño o perjuicio que se pudiera derivar cuando el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato esté motivado por causas ajenas al control de Miraltabank.
3.1. Clasificación del Cliente en relación con los servicios y productos de inversión
Para la prestación del servicio, y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a la actividad, el Cliente reconoce expresamente haber sido informado y aceptar su consideración como Cliente Minorista en el ámbito del presente Contrato, salvo indicación contraria por su parte y sin que requiera de una notificación separada
al presente Contrato acerca de dicha consideración, excepto en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable.
El Cliente reconoce comprender los efectos de dicha consideración en base a la información previa que el Cliente ha facilitado a Miraltabank. En particular, en el caso de que el Cliente sea posteriormente clasificado como Cliente Profesional, el Cliente reconoce comprender y aceptar que dicha clasificación implica una menor protección como inversor.
El Cliente reconoce haber sido informado por Miraltabank del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de Clientes establecida por Miraltabank y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse. Cualquier solicitud del Cliente para la modificación de su consideración inicial, deberá realizarse por escrito en el que deberá constar la firma del Cliente y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración.
El Cliente se compromete a informar a Miraltabank de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. Miraltabank se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del Cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de Clientes.
3.2. Evaluación de idoneidad
Miraltabank prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad (en adelante, el “Test de Idoneidad”) realizada al Cliente, atendiendo a los objetivos de inversión y perfil de riesgo que se deriven del mismo o, en su caso, el seleccionado por el Cliente, que no podrá ser superior al resultante de su evaluación de idoneidad.
A estos efectos, con carácter previo a la prestación de este servicio, Miraltabank debe recabar y conocer los datos esenciales del Cliente con el fin de disponer de una base razonable para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que las transacciones concretas que deben realizarse al amparo del presente Contrato cumplen las siguientes condiciones:
a. Responde a los objetivos de inversión del Cliente en cuestión.
b. Es de tal naturaleza que el Cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión.
c. Cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el presente contrato de gestión.
En relación con los clientes profesionales, Miraltabank asumirá que el cliente tiene la experiencia y conocimientos necesarios.
Cotitularidad y evaluación de idoneidad
En los supuestos en que existan varios cotitulares y/o autorizados, la evaluación de idoneidad se efectuará tomando en consideración la situación financiera y los objetivos de inversión del titular (o cotitulares) y considerando los conocimientos y experiencia del titular que haya completado el Test de Idoneidad en la herramienta online o, si realizado en proceso off-line, se tomará en consideración el test de idoneidad de menor perfil de riesgo de entre todos los titulares, excepto si expresamente el Cliente indica lo contrario.
Con su aceptación del contrato, los demás cotitulares asumen que la evaluación de idoneidad realizada a la persona indicada anteriormente es la que debe determinar el perfil inversor aplicable al mandato de gestión.
En el caso de personas jurídicas, se tomará en consideración el test de idoneidad realizado por el autorizado designado por una persona jurídica como su representante, sea con carácter general sea a efectos del contrato de gestión.
El Test de Idoneidad, el nivel de riesgo seleccionado y los criterios generales de inversión del Cliente podrán ser modificados como consecuencia de la actualización periódica por parte de Miraltabank o a iniciativa del Cliente.
El Cliente conoce y acepta que cuando Xxxxxxxxxxx no obtenga la información necesaria para la correcta actualización de la evaluación de Idoneidad o cualquier otra información que solicite al Cliente para prestar adecuadamente este servicio de inversión, no podrá prestarle el servicio objeto del presente Contrato.
Asimismo, el Cliente declara y garantiza la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato, y se obliga a informar a Miraltabank de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
El Cliente podrá, en todo momento, solicitar a Miraltabank una modificación de su perfil de riesgo y/o de los criterios de inversión que le son de aplicación, a cuyos efectos podrá solicitar una nueva evaluación de Idoneidad y/o realizar las selecciones que en su caso estén disponibles para el servicio de gestión de carteras siendo responsabilidad de Miraltabank.
La eventual modificación del perfil de riesgo resultante de la evaluación de Idoneidad y de los criterios de inversión no impedirá a Miraltabank completar las operaciones en trámite o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión. Miraltabank no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que el Cliente pudiera sufrir durante el período de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados por el Cliente por causas ajenas a su voluntad.
4. POLÍTICA DE INVERSIÓN
4.1. La política de inversión que se seguirá bajo el presente Contrato se acompaña como Anexo las condiciones del Servicio de Gestión. Miraltabank gestionará la Cartera del Cliente adoptando las medidas oportunas y razonables para obtener el mejor binomio rentabilidad/riesgo posible de acuerdo con el resultado de la evaluación de idoneidad realizada.
4.2. Para dicha gestión, el Cliente autoriza y faculta a Miraltabank a que, por sí misma y con sus propias firmas y/o a través xx Xxxxxxx Asset Management SGIIC, S.A.U., entidad en la que se delega la gestión conforme establecido en la cláusula 1.4., pueda en nombre y por cuenta del Cliente efectuar cuantas operaciones sean necesarias, con cargo a la Cuenta(s) de Gestión (la Cuenta de Valores y la Cuenta a la Vista asociadas al Servicio de Gestión), firmando para ello cuantos documentos fuera oportuno para el desarrollo de las funciones de gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato, de conformidad con el perfil de riesgo del Cliente, incurriendo en cuantos gastos y hechos tributarios originen las operaciones a que se refiere el Contrato, y ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones relacionadas con dichos instrumentos y operaciones.
Miraltabank ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente llevar a cabo, entre otras, las siguientes operaciones:
• Comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la actividad de gestión de inversiones sobre la Cartera, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
• Disponer del saldo de las Cuentas afectas al Contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones y corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este Contrato.
• Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las entidades emisoras, de las entidades depositarias y de las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
A estos efectos Miraltabank y/x Xxxxxxx Asset Management SGIIC, S.A.U. figurarán como autorizados en las Cuentas de Gestión, sirviendo la presente como documento de autorización.
4.3. En función de la Política de Inversión contratada, el Cliente podrá disfrutar de una plataforma online en la que consignar criterios de preferencia para la gestión
contratada. En el Anexo I se detallan las características de esta utilidad si está disponible para la modalidad de Servicio de Gestión contratado.
4.4. Miraltabank queda facultada para resolver el contrato con carácter inmediato en el caso de dichas limitaciones comunicadas por el Cliente impidan la correcta prestación del servicio objeto del presente contrato, particularmente respecto al servicio de gestión online con selección de preferencias en la plataforma, servicio que no es compatible con limitaciones específicas impuestas por el Cliente.
5. APORTACIONES INICIALES
5.1. El Cliente efectuará las aportaciones para la entrada en vigor del Servicio de Gestión en las Cuentas de Gestión abiertas en Miraltabank y asociadas al Contrato Marco del que forman partes las presentes condiciones de contratación del Servicio de Gestión.
5.2. Las aportaciones iniciales podrán realizarse mediante ingreso de efectivo o de instrumentos financieros a las Cuentas de Gestión afectas a este Contrato. En el caso de que el Cliente aporte instrumentos financieros como parte del Patrimonio Gestionado, Miraltabank procederá a su traspaso a un Fondo Monetario seleccionado por el equipo gestor (si se trata de aportaciones de IIC) o a la venta de los mismos (si se trata de otros activos) a efectos de dar inicio a la gestión de conformidad con la Política de Inversión asociada a este Contrato.
6. MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO GESTIONADO
El Cliente podrá modificar el importe del Patrimonio Gestionado por Miraltabank mediante la reducción parcial del mismo o la realización de aportaciones adicionales.
6.1. Reducción parcial del Patrimonio Gestionado
Sin perjuicio de la facultad de cancelar el Contrato que se reconoce al Cliente en la Cláusula 11 de este Contrato, el Cliente podrá disminuir el importe del Patrimonio Gestionado siendo responsabilidad del Cliente comunicar a Miraltabank la correspondiente solicitud, en la que se indicará el importe en que pretende reducirse el Patrimonio Gestionado. El Cliente deberá comunicar a Miraltabank la correspondiente reducción de patrimonio en el modelo estandarizado por Miraltabank, disponible para todos los clientes. Miraltabank no aceptará ningún otro modelo de solicitud.
La mencionada solicitud se dirigirá a Miraltabank y Miraltabank dará curso diligentemente a la misma.
El importe de la reducción parcial se efectuará, a elección del Cliente, mediante la venta de los valores equivalentes al importe a reducir o traspaso al fondo de inversión de tipo Monetario elegido por el equipo gestor para salvaguardar el patrimonio reducido de efectos fiscales
Si el Cliente escoge la última opción mencionada las participaciones del Fondo Monetario resultantes de esa reducción se depositarán en una nueva Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista (no afectas al contrato de gestión) que se abrirán
unilateralmente por Miraltabank con los mismos titulares del Contrato de Gestión con las condiciones aplicables a la Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista que figuran en el presente Contrato y en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
En caso de que el importe de la reducción se efectúe mediante efectivo, Miraltabank efectuará un ingreso en la Cuenta a la Vista abierta y no afecta al Servicio de Gestión de Carteras.
Miraltabank queda exonerada de las consecuencias que la reducción parcial de activos bajo gestión pueda tener en las inversiones previstas por Miraltabank conforme a los objetivos de inversión del Cliente y correrán por cuenta del Cliente todos los gastos ocasionados en el supuesto de que la solicitud efectuada por el Cliente implique deshacer posiciones antes del plazo originalmente previsto para las mismas
6.2. Cancelación del Patrimonio Gestionado y Resolución del Contrato:
En virtud de la facultad que se reconoce a las partes en la Cláusula 11 de este Contrato, el Cliente deberá entregar Solicitud de Cancelación de contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras dando instrucciones específicas. A falta de estas se procederá conforme establecido en el Anexo I.
6.3. Aportaciones adicionales
El Cliente podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su Patrimonio Gestionado, siendo responsabilidad comunicar fehacientemente a Miraltabank la aportación realizada.
Las aportaciones adicionales se tramitarán del mismo modo previsto en la Cláusula 5.
7. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL CLIENTE
7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2016 (el “Reglamento Delegado 2017/565”), el Cliente tendrá acceso telemático, en el apartado de Cliente de la plataforma operativa, a un estado periódico de las actividades de gestión de carteras llevadas a cabo por Miraltabank por cuenta del Cliente conforme al contenido establecido en el citado precepto.
El Cliente podrá solicitar recibir información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato conferido en el presente Contrato. En este caso, Miraltabank le facilitará información telemáticamente con el contenido mínimo exigido por la normativa.
7.2. Asimismo, el Cliente será informado inmediatamente, en los términos dispuestos por la normativa vigente, cuando el valor global del Patrimonio Gestionado, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
8. ACTUACIÓN DE MIRALTABANK
8.1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulte de aplicación.
8.2. Miraltabank se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el Cliente cumpliendo, en todo caso, la normativa aplicable.
8.3. Miraltabank queda exonerada por el Cliente de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores.
8.4. Miraltabank no será responsable por el daño o perjuicio que se pudiera derivar cuando el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato esté motivado por causas ajenas al control de Miraltabank.
9. ACTUACIÓN DE MIRALTABANK
El Cliente declara haber accedido a las Tarifas vigentes a la fecha del presente Contrato. Dichas Tarifas podrán ser modificadas unilateralmente por Miraltabank de conformidad con lo previsto en la Estipulación 10 siguiente debiendo en todo momento estar a disposición del Cliente las Tarifas aplicables en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx
10. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
10.1. Miraltabank se reserva el derecho de modificar unilateralmente y con carácter inmediato las condiciones del presente Contrato cuando dicha modificación se requiera por la adaptación a la normativa que en cada momento sea de aplicación.
10.2. En los demás supuestos, la modificación unilateral del Contrato dará derecho al Cliente a la resolución del mismo. Notificada la modificación, si el Cliente no se opone a su aplicación con carácter anterior al momento en que se indique que la misma es de aplicación, se entenderá que el Cliente consiente la modificación, siendo, por tanto, de plena aplicación.
11. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. La duración del Contrato es indefinida. No obstante, el Cliente podrá dar por finalizado unilateralmente el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante notificación por escrito a Miraltabank a su domicilio, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción no siendo considerado un medio válido a estos efectos direcciones de correo electrónico genéricas de Miraltabank salvo que haya una indicación expresa de Miraltabank al Cliente de notificar de dicha forma.
11.2. Miraltabank podrá también dar por finalizado unilateralmente el Contrato en cualquier momento de su vigencia, previo aviso al Cliente con, al menos, un mes de
antelación, mediante remisión de notificación al correo electrónico facilitado por el Cliente o por otros medios que permitan tener constancia de la recepción.
Miraltabank también podrá dar por finalizado unilateralmente el Contrato con carácter inmediato cuando:
• El Cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones de pago establecidas en el presente Contrato.
• Cuando exista riesgo de crédito con el Cliente. Miraltabank entenderá que existe riesgo de crédito en los siguientes casos:
o Cuando según criterio razonable de Miraltabank sea presumible una disminución de la solvencia financiera o patrimonial del Cliente que le impida cumplir puntualmente las obligaciones derivadas del presente Contrato.
o Si el Cliente resultase deudor de Miraltabank en virtud de cualquier otra relación contractual entre las Partes.
o Si se promoviera contra el Cliente cualquier procedimiento en que pueda producirse el embargo de Valores o resulten efectivamente embargados los mismos.
o Si el Cliente ordenara instrucciones a Miraltabank que, a juicio de Xxxxxxxxxxx, impidan la correcta prestación del servicio, tal y como figura en la cláusula 4.4.
• Por incumplimiento del Cliente de la normativa aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx o cuando Miraltabank considere bajo su exclusivo criterio que debe proceder a la resolución de la relación contractual con el Cliente en base a dicha normativa.
• En los demás supuestos de resolución inmediata previstos en el presente Contrato o en la normativa aplicable.
11.3. La resolución del contrato, cualquiera que sea la causa se instrumentará en un plazo máximo de 30 días mediante traspaso a un Fondo de Inversión de Tipo Monetario (elegido por el Gestor) en cuenta de valores del Cliente (no afecta al Servicio de Gestión) previamente existente en Miraltabank o abierta unilateralmente por Miraltabank a tal fin.
El Cliente también puede optar a la venta total de la cartera y posterior traspaso del efectivo resultante siempre que así lo instruya expresamente, en cuyo caso el traspaso se realizará a una Cuenta a la Vista (o Cuenta de Valores si las cuentas a la vista aún no están disponibles) previamente existente en Miraltabank o abierta unilateralmente por Miraltabank a tal fin.
Las opciones operativas anteriormente descritas se llevarán a cabo de acuerdo con las exigencias de las correspondientes contrapartidas gestoras o instituciones de inversión colectiva, según el caso. La elección por el cliente de las diferentes opciones
tras la resolución del presente contrato deberá formalizarse a través del modelo de cancelación total de Contrato de Gestión de Carteras de Miraltabank. En ausencia de instrucciones Miraltabank procederá al traspaso de la Cartera Gestionada a un Fondo de Inversión de Tipo Monetario (elegido por el Gestor)
Miraltabank queda exonerada de cualquier responsabilidad en el caso que el cliente no instruya a la entidad sobre la opción de resolución de contrato sobre la cartera existente.
Una vez resuelto el Contrato, Xxxxxxxxxxx rendirá y dará razón al Cliente de las cuentas de gestión y, previa deducción de las cantidades debidas por el Cliente, Miraltabank pondrá a disposición de éste sus valores, y, en su caso, el efectivo que mantuviera como consecuencia de la gestión realizada, en la forma que el Cliente expresamente indique o conforme expresado en esta cláusula.
A partir de la resolución, Miraltabank recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier operación, a menos que debido al carácter extraordinario o urgente de las circunstancias Miraltabank no pudiera recabar instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de Miraltabank para mantener el valor de la cartera del Cliente, en cuyo caso realizaría las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
11.4. Todos los intervinientes, sus causahabientes y autorizados o apoderados quedan obligados incondicionalmente a comunicar a Miraltabank el fallecimiento de cualquiera de los titulares de la cuenta. Debido al carácter “intuitu personae” del presente contrato, en el momento de la comunicación a Miraltabank del fallecimiento de un titular, se dará por finalizado el contrato unilateralmente con arreglo al artículo 1.732, 3º del Código Civil.
Una vez comunicado el fallecimiento, Xxxxxxxxxxx actuará conforme indicado en el Anexo I y, a continuación, el contrato quedará resuelto y Miraltabank procederá a bloquear la cuenta. Al recibir la documentación relativa a la sucesión presentada por sus herederos y tras su evaluación jurídica, Miraltabank atenderá al reparto sucesorio del total del patrimonio de la Cuenta Gestionada.
Hasta la fecha en que la comunicación del fallecimiento no sea fehacientemente evidenciada a Miraltabank, el contrato de Gestión de Xxxxxxxx y la representación y las facultades otorgadas a Miraltabank permanecerán en vigor, quedando Miraltabank exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento pero con anterioridad a la comunicación de dicho fallecimiento.
En caso de extinción (persona jurídica) del Cliente Miraltabank quedará exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del
presente Contrato con anterioridad a la recepción de notificación informando al respecto. Tan pronto sea notificado a Miraltabank la extinción, el contrato de gestión quedará automáticamente resuelto.
11.5. En el caso de resolución del Contrato por parte del cliente, Miraltabank sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato, y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
Hasta la fecha en que la comunicación del fallecimiento no sea fehacientemente evidenciada a Miraltabank, el contrato de Gestión de Xxxxxxxx y la representación y las facultades otorgadas a Miraltabank permanecerán en vigor, quedando Miraltabank exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento pero con anterioridad a la comunicación de dicho fallecimiento.
En caso de extinción (persona jurídica) del Cliente Miraltabank quedará exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con anterioridad a la recepción de notificación informando al respecto. Tan pronto sea notificado a Miraltabank la extinción, el contrato de gestión quedará automáticamente resuelto.
La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
12. COMUNICACIONES
Regirá lo establecido en la cláusula 14 del Contrato Marco
13.TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Regirá por lo establecido en la cláusula 19 del Contrato Marco
14.OTRAS OBLIGACIONES
14.1. Todos los gastos e impuestos que puedan derivarse de la formalización y efecto del presente Contrato serán de cuenta y cargo del Cliente.
Asimismo, el Cliente autoriza a Miraltabank para que liquide en su nombre y representación todos aquellos gastos e impuestos que pudieran implicar la responsabilidad solidaria de Miraltabank en caso de impago por parte del Cliente.
14.2. Sin perjuicio de otras obligaciones del Cliente establecidas en el presente Contrato o en la normativa de aplicación, el Cliente se obliga a:
o Suministrar toda la información que se le solicite en relación con la prestación de este servicio.
o Informar a Miraltabank acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a la clasificación que como Cliente se le haya otorgado o que deba ser tenida en cuenta a estos efectos.
o Al cumplimiento de las normas de conducta en la legislación xxx xxxxxxx de valores que le resulten de aplicación.
o A informar a Miraltabank cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del Patrimonio Gestionado en determinados valores, o que limite o restrinja la facultad de gestión de Miraltabank.
o A informar de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este Contrato (con carácter enunciativo y no limitativos: revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o representantes del Cliente, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los valores que integran la cartera, situaciones concursales que puedan afectar al Cliente, etc.).
14.3. En el supuesto de embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los Valores objeto de gestión, de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de las Valores, Miraltabank dejará de gestionar la cartera encomendada (en todo o en parte) quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por parte de Miraltabank.
14.4. En el caso que el/los titular/es del presente contrato sean menores de edad, sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, están en la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitido contratar según la legislación vigente. Miraltabank queda exonerada de cualquier responsabilidad en el caso de que los Titulares no comuniquen ningún impedimento que pudiera haber o de recibirse instrucciones contradictorias pudiendo a resolver el contrato, en virtud de la Cláusula 11.
15.FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Regirá la cláusula 23 del Contrato Xxxxx
16. RECLAMACIONES
Regirá la cláusula 20 del Contrato Xxxxx
17.LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Regirá la cláusula 24 del Contrato
ANEXO I
POLÍTICA DE INVERSIÓN – GESTIÓN DE XXXXXXXX MEDIANTE LA INVERSIÓN IIC SUJETAS A LA DIRECTIVA 2009/65/CE
Identificación de la Cartera Gestionada.
El servicio de gestión se instrumentará respecto de los activos depositados en cada momento en la Cuenta Valores y Cuenta a la Vista abiertas en Miraltabank e identificadas por Miraltabank como “Cuentas de Gestión” con el correspondiente código.
Dicha cuenta permite al Cliente suscribir, reembolsar y traspasar participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Tipos de activos: autorizados por el Cliente
• IIC reguladas de conformidad con la Directiva 2009/65/CE) (UCITS) y efectivo
Información sobre riesgos de ciertos activos
Miraltabank informa al Cliente de que la operativa con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras (en adelante, “IICs extranjeras”) gestionadas por gestoras
extranjeras requiere el uso de cuentas globales (cuentas ómnibus) a los efectos exclusivos del registro de las acciones y participaciones de las citadas IICs extranjeras.
Se advierte expresamente al Cliente que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor, e incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales. Asimismo, se advierte al Cliente de que cuando las cuentas que contenga n instrumentos financieros o fondos del Cliente estén sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del Cliente sobre los instrumentos o los fondos pueden ser distintos en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro.
Autorizaciones Expresas
Autorizaciones del cliente relativas al Contrato de Gestión de Carteras | Marcar su consentimiento (x) |
Operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por Miraltabank, o instituciones de inversión colectiva (“IIC”) gestionadas por Miraltabank o entidades de su Grupo, o sobre valores o instrumentos financieros respecto a los que alguna entidad del Grupo Miraltabank sea colocador o asegurador en una emisión u oferta pública de venta, o sobre valores o instrumentos financieros resultan tes de la negociación por cuenta propia a través de Miraltabank o sociedades del Grupo Miraltabank con el Cliente titular de la Cartera Gestionada cuando, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la Cartera Gestionada del Cliente puedan representar más de un 25% del importe total de la Cartera Gestionada. | |
El cliente autoriza a Miraltabank para la contratación de productos que requieran la utilización de una cuenta global (denominadas "Cuentas Ómnibus”) a nombre del Depositario o a nombre del sub-custodio seleccionado por el Depositario en el que el Cliente mantiene las cuentas de valores y efectivo asociadas al presente mandato de gestión, por requerirlo así la operativa habitual de negociación de valores e instrumentos financieros en mercados internacionales. | |
Para llevar a cabo el presente mandato de gestión, el Cliente autoriza y faculta a Miraltabank a que, por sí misma y con sus propias firmas y/o las de Miraltabank Investment Managers SGIIC, S.A.U. como entidad en la que se delega la gestión, pueda en nombre y por cuenta del Cliente efectuar cuantas operaciones sean necesarias, con cargo a la Cuenta Global de Valores, firmando para ello cuantos documentos fuera oportuno para el desarrollo de las funciones de gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato, entre otras, suscribir, reembolsar o traspasar participaciones en los fondos de inversión seleccionados de conformidad con el perfil de riesgo del Cliente y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere el Contrato, y ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes al mismo. |
PERFILES DE INVERSIÓN
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la distribución de la inversión entre las distintas clases de instituciones de inversión colectiva.
Por lo tanto, la gestión de inversión que se llevará a cabo sobre su cartera se ajustará a las siguientes categorías y perfiles de riesgo en base al resultado de su test de idoneidad. Cada grupo representado por columna indica el porcentaje de patrimonio total de la cartera que puede llegar a recomendarse dependiendo del riesgo indicado en el Datos Fundamentales para el Inversor de cada fondo que compone la cartera de inversión.
GRUPO 1 | GRUPO 2 | GRUPO 3 | GRUPO 4 | |
PERFIL | Riesgo XXX 0-0 | Xxxxxx XXX 0-0 | Xxxxxx XXX 0-0 | Xxxxxx XXX 7 |
Perfil 1 | 100,0% | 100,0% | 15,0% | 0,0% |
Perfil 2 | 100,0% | 100,0% | 30,0% | 15,0% |
Perfil 3 | 100,0% | 100,0% | 50,0% | 25,0% |
Perfil 4 | 100,0% | 100,0% | 70,0% | 50,0% |
Perfil 5 | 100,0% | 100,0% | 80,0% | 70,0% |
Perfil 6 | 100,0% | 100,0% | 100,0% | 90,0% |
Perfil 7 | 100,0% | 100,0% | 100,0% | 100,0% |
Por lo tanto, la gestión de su cartera se ajustará a las siguiente categorías y perfiles de riesgo en base al resultado de su evaluación de idoneidad:
• El porcentaje máximo de inversión en "IIC UCIT" queda definido por la categoría del fondo. Miraltabank NO realiza "look through" en los fondos invertidos.
• Las decisiones de inversión respecto a la Cartera Gestionada vendrán determinadas por los siguientes límites de volatilidad:
(*) Volatilidad diaria anualizada para un periodo de 3 años
PERFIL | Máx. Volatilidad * |
Perfil 1 | 5,0% |
Perfil 2 | 7,0% |
Perfil 3 | 12,0% |
Perfil 4 | 15,0% |
Perfil 5 | 25,0% |
Perfil 6 | 30,0% |
Perfil 7 | 40,0% |
SELECCIÓN DE CRITERIOS DE PREFERENCIA
Nuestro servicio de gestión de carteras de fondos de inversión le permite seleccionar determinadas preferencias conforme a diversos criterios disponibles en cada momento en nuestra plataforma online. Esta opción está disponible únicamente en nuestra plataforma. Si usted no va a seleccionar dichas preferencias en la plataforma puede contactar con su gestor comercial e indicarle las preferencias que desea implementar. En este caso, el gestor comercial seleccionará por usted las preferencias que le indique y usted recibirá una comunicación para confirmar que dichas preferencias son correctas. Sólo una vez que usted apruebe esas preferencias accediendo a la notificación recibida, serán implementadas
Las preferencias que usted seleccione se tomarán (con sujeción a lo indicado en el siguiente apartado “INFORMACIÓN IMPORTANTE”) como criterio para la composición de su cartera, adecuando el peso y ponderación de dichas preferencias a su perfil inversor e integrándose las mismas en nuestra metodología de selección de inversiones que combina una variedad de procesos con el objetivo de que su cartera se mantenga con una composición óptima en todo momento.
Usted podrá modificar sus preferencias comunicándolo a Miraltabank en cualquier momento durante la vigencia del contrato, salvo en los períodos en los que su cartera esté siendo rebalanceada por el equipo Gestor discrecionalmente o al objeto de atender las preferencias que hubiera seleccionado anteriormente. Las operaciones de rebalanceo habitualmente se extienden por un plazo de 5 a 7 días hábiles si bien dicho plazo puede ser superior. Esto su pone que modificaciones de los criterios de preferencia con frecuencia superior a la quincena podrían no ser factibles. En todo caso, cambios excesivamente frecuentes no resultan aconsejables pues impiden la optimización de la rentabilidad.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
• La posibilidad de selección de preferencias no supone merma alguna a las facultades plenas que el Cliente otorga a Miraltabank para la gestión discrecional de su cartera de conformidad con la cláusula 4 del Contrato.
• Las preferencias serán tenidas en cuenta siempre que el equipo gestor lo considere adecuado. El equipo gestor podría decidir no considerarlas total o parcialmente en función de su perfil y de los mercados.
• El equipo gestor podrá determinar discrecionalmente el peso de sus preferencias en el total de la cartera gestionada.
• Los fondos de inversión asociados a las preferencias y categorías disponibles en nuestro servicio se han asignado por Miraltabank bajo sus criterios y en el ámbito de la discrecionalidad que el mandato de gestión de xxxxxxxx le confiere. Los fondos asignados a dichos criterios, y la composición resultante de la cartera, competen única y exclusivamente a Miraltabank que realiza dicha clasificación en base a sus procesos de inversión combinando tecnología y los criterios del equipo gestor. Dicha clasificación no responde a un criterio
legal y por tanto el contenido de los folletos y demás documentación oficial de un fondo puede no corresponder con la categorización realizada por Miraltabank en base a su conocimiento y experiencia.
• Miraltabank podrá modificar en todo momento y sin previo aviso los criterios de preferencia disponibles.
• Miraltabank podrá cancelar automáticamente y sin previo aviso sus preferencias en el supuesto de que hechos acontecidos en los mercados, previsiones realizadas por la entidad o cualquier factor relevante a criterio del equipo gestor pudieran perjudicar a su cartera. Asimismo, Xxxxxxxxxxx podría rehabilitar la selección efectuada por usted una vez entendiese que los hechos o acontecimientos que han motivado su suspensión permiten dicha reintegración de sus preferencias.
Criterios de valoración de la Cartera e información sobre el método de evaluación y comparación
La valoración de la Cartera del Cliente se realizará diariamente.
Se utilizarán índices xx xxxxxxx para calcular la evolución de cada tipo de activo. En concreto se utilizarán los siguientes índices:
Tider | Índice | Categoría | Perfil 1 | Perfil 2 | Perfil 3 | Perfil 4 | Perfil 5 | Perfil 6 | Perfil 7 |
X.X. | X.X. | X.X. | 100,0% | 85,0% | 70,0% | 55,0% | 40,0% | 25,0% | 10,0% |
OISESTR Index | European Central Bank ESTR OIS | Mercado Monetario | 60,0% | 25,0% | 20,0% | 10,0% | 5,0% | 5,0% | 5,0% |
BERPG1 Index | Bloomberg/E FFAS Bond Indices Euro Govt 0-0 Xx XX | Xxxxx Pública Euro 1-3yr | 30,0% | 35,0% | 20,0% | 15,0% | 10,0% | 7,5% | 0,0% |
LBEATRE U Index | Bloomberg Barclays Euro Aggregate | RF Agregada Euro Investment Grade | 10,0% % | 25,0% | 30,0% | 30,0% | 25,0% | 12,5% | 5,0% |
R.V. | R.V. | R.V. | 0,0% | 15,0% | 30,0% | 45,0% | 60,0% | 75,0% | 90,0% |
SXXP Index | STOXX Europe 600 | RV Europa | 0,0% | 7,5% | 15,0% | 22,5% | 30,0% | 37,5% | 45,0% |
MXWD index | MSCI ACM | RV Global | 0,0% | 7,5% | 15,0% | 22,5% | 30,0% | 37,5% | 45,0% |
Total | 100,0% | 100,0 % | 100,0 % | 100,0 % | 100,0 % | 100,0 % | 100,0 % |
COMISIONES Y GASTOS
Miraltabank percibirá del cliente como contraprestación por los servicios de gestión prestados en el marco del presente Contrato la cantidad resultante de aplicar un porcentaje sobre el valor xx xxxxxxx de la Cartera Gestionada. Esta comisión es la publicada en el Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx para el servicio de Gestión de Carteras.
Los gastos de intermediación y otros gastos y comisiones son los que resultan de aplicación a la Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista cuyas condiciones y tarifas el Cliente ha tenido acceso con carácter previo a la firma del presente Contrato, disponibles en el Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y forman parte íntegra del presente Contrato.
Miraltabank informará al Cliente por escrito de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de un mes, desde la recepción de la citada información, para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Las modificaciones a la baja de las comisiones y gastos también serán comunicadas al Cliente, siendo en este caso de inmediata aplicación. Esta modificación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que se remita al Cliente.
Gastos de la operativa y domiciliación de la comisión de gestión
Los cobros y pagos operativos a que den lugar las operaciones derivadas del presente Contrato se efectuarán mediante cargo o abono realizado por Miraltabank, en las “Cuentas de Gestión” asociadas al presente Contrato.
La comisión de gestión pactada a favor de Xxxxxxxxxxx y los demás gastos que se determinen en el presente Contrato, serán abonados por el Cliente mediante domiciliación bancaria.
La devolución de un recibo domiciliado generará una comisión del 4% sobre el importe del recibo devuelto. Si transcurridos 10 días desde la devolución de un recibo el Cliente no procede a la liquidación de la comisión de gestión, Miraltabank queda expresamente autorizada por el Cliente para enajenar Valores, de entre los que formen parte de su cartera gestionada, para liquidar la comisión de gestión devengada. En la mencionada enajenación, Miraltabank deberá intentar minimizar los perjuicios para el Cliente. Asimismo, Miraltabank queda autorizada para cobrarse las cuantías adeudadas por el Cliente con cargo a cualesquiera otros activos (efectivo, participaciones u otros títulos e instrumentos financieros) depositados en Miraltabank de los que el Cliente sea titular.
ANEXO CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE VALORES Y DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y OPERACIONES DE VALORES
1. OBJETO
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (el “Contrato Marco”) xx Xxxxxxx Finance Bank, S.A. (en adelante, “Miraltabank” o el “Banco”) y tienen por objeto determinar las condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de valores (en lo sucesivo, la “Cuenta de Valores”) en Miraltabank.
Por medio de las estipulaciones aplicable a la Cuenta de Valores se regula el acceso a la prestación de servicios por parte de Miraltabank al Cliente consistentes en la custodia y administración de valores y la recepción y transmisión de órdenes del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros y ejecución de dichas órdenes, a través de los medios y bajo las condiciones que más adelante se indican. A los efectos de estas estipulaciones, Miraltabank prestará los citados servicios sobre aquellos activos, valores e instrumentos financieros que en cada momento se determine.
El presente Contrato da acceso a la prestación de servicios de inversión vía Internet (a través de una plataforma puesta a disposición por el Banco, en adelante, la “Plataforma”) y telefónica (en los casos y bajo las condiciones determinadas por el Banco si se emiten órdenes sobre productos complejos) y el Cliente acepta que la información relativa a la empresa, sus servicios, condiciones aplicables en la prestación de estos le sea facilitada a través del sitio web de Miraltabank xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente ha facilitado un email de contacto a efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, respecto a las condiciones aplicables a la provisión de información.
• De conformidad con la normativa XxXXX XX el presente Contrato se celebra bajo la modalidad “solo ejecución” y por tanto el cliente decide los activos financieros en los que invierte, sin que Miraltabank recomiende o intervenga en la decisión sobre los activos concretos en los que debe invertir el Cliente. LO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO NO RESULTARÁ DE APLICACIÓN PARA EL SUPUESTO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO APLIQUE SIMULTÁNEAMENTE Y CON CARÁCTER ASOCIADO A LA CONTRATACIÓN CON MIRALTABANK DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN. ASIMISMO, EN DICHO SUPUESTO NO RESULTARÁN DE APLICACIÓN LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO CUYO OBJETO SEA REGULAR LA EMISIÓN DE ÓRDENES POR PARTE DEL CLIENTE U OTRAS IGUALMENTE INCOMPATIBLES CON EL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS.
2. ACUERDO ÚNICO
Las presentes condiciones particulares junto con las Condiciones Generales del Contrato Marco constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares, prevalecerán estas últimas sobre aquéllas.
Cuenta de Valores y Cuenta a la Vista (cuenta principal)
La prestación de servicios de Miraltabank a favor del Cliente se iniciará con la contratación por parte del Cliente de una cuenta a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del Cliente, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Dicha cuenta se designa la “Cuenta a la Vista” y los cargos necesarios bajo la operativa de la Cuenta de Valores serán efectuados sobre la “Cuenta a la Vista”. La Cuenta de Valores y la Cuenta a la Vista deberán tener idéntica titularidad.
En consecuencia, los pagos relacionados con la Cuenta de Valores y las operaciones que tengan lugar sobre la misma se efectuarán mediante cargo realizado por Miraltabank, en la Cuenta a la Vista, quedando Miraltabank expresamente autorizada a estos efectos para disponer del saldo existente en la misma o generando, en su caso, reembolsos en los activos en los que se hubieran hecho inversiones conforme a la Estipulación 19 del Contrato Marco.
Los importes en efectivo derivados de ventas, amortizaciones o reembolsos, así como cualquier rendimiento de los valores e instrumentos financieros, se abonarán en la Cuenta a la Vista.
3. EVALUACION DE CONVENIENCIA
Con carácter previo a la prestación de los servicios y cuando así lo prevea la normativa de aplicación, Miraltabank solicitará al Cliente por medios principalmente telemáticos a través de la Plataforma información sobre sus conocimientos y experiencia (o cualquier otra información que sea preceptivo solicitar atendiendo a la normativa aplicable) en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto sobre el que dese operar, de conformidad con la normativa Mifid II.
En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados, el Banco evaluará a cada titular y cada autorizado de forma individual (mediante el acceso de éstos a la Plataforma). Cada uno de los titulares y/o autorizados podrán operar en la Plataforma de conformidad con los resultados obtenidos en la evaluación de conveniencia, por lo que en función de quién esté operando en cada momento sobre la Cuenta de Valores, la información sobre operaciones no convenientes puede ser diferente a pesar de tratarse de una única Cuenta de Valores.
Esta evaluación podrá ser modificada como consecuencia de la actualización periódica que se realizará por parte de Miraltabank o a iniciativa del Cliente que lo hará a través de la Plataforma. En este sentido, en tanto en cuanto el Cliente no actualice su evaluación de
conveniencia en la Plataforma, el Banco considerará que todos los datos que obren en su poder son correctos y están actualizados.
En los casos en que Miraltabank no está obligada a evaluar la conveniencia, o en los supuestos de que venga obligada pero el Cliente se niegue a proporcionar a Miraltabank los datos necesarios para realizar dicha evaluación, el Cliente perderá la protección establecida para los inversores minoristas. Al no realizar dicha evaluación Miraltabank no puede formarse una opinión respecto a si esta operación es o no conveniente para el Cliente y, por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente para el Cliente, no podría advertírselo.
Cuando el Banco preste el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, respecto a instrumentos financieros y demás productos de inversión no complejos, el Cliente reconoce expresamente conocer que en tales casos el Banco no está obligado a evaluar la conveniencia o adecuación del instrumento o producto de inversión de que se trate. Por consiguiente, el Cliente deberá recabar la información que estime necesaria para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la conveniencia o adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
La Plataforma tiene configuradas las advertencias previstas en la normativa para los supuestos en los que la operativa en determinados instrumentos no resulta conveniente para un Cliente exigiendo a éste redactar desde su dispositivo el texto legal exigido en estos casos. En los supuestos en lo que un Cliente no realiza la evaluación de idoneidad, la Plataforma le exige redactar desde su dispositivo el mismo texto que para si dichos instrumentos no fueran convenientes para el Cliente.
4. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El Cliente ha accedido y conoce la Información Precontractual puesta a disposición por Miraltabank, las Tarifas vigentes (publicadas en el Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) y las Políticas publicadas (asimismo publicadas en dicho Tablón de Anuncios) y conoce que Miraltabank mantendrá las mismas actualizadas y disponibles en todo momento en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Las tarifas podrán ser modificadas por Miraltabank de conformidad con lo previsto en la Estipulación relativa a “Modificación del Contrato” del Contrato Xxxxx, debiendo en todo momento estar a disposición del Cliente en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
A estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, el Cliente acepta expresamente la provisión de esta información a través del sitio web.
4.1.Salvaguarda de Activos de Clientes
Miraltabank, como entidad encargada de la custodia de los valores de los clientes, dispone de procedimientos y sistemas que garantizan la salvaguarda de los valores que mantiene por cuenta de sus clientes (que se detallan en la Política de Salvaguarda de Activos de Clientes). A estos efectos, se informa que:
• Miraltabank cuenta con procedimientos y registros internos que permiten diferenciar las posiciones en valores mantenidas por cuenta propia de aquellas cuya titularidad corresponde a los clientes.
• Para prestar los servicios de administración y custodia de valores a los clientes con la debida eficacia, Miraltabank tiene establecidos acuerdos de sub-depósito con entidades de gran experiencia y reconocido prestigio en los que el depósito de los valores e instrumentos financieros pueden quedar registrados en cuentas globales cuando la práctica habitual de esos mercados exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad, manteniendo en todo caso los registros internos necesarios para conocer las posición de valores y operaciones en curso de los clientes.
4.2.Mejor ejecución de órdenes
Previamente a la celebración del Contrato Marco y el presente Anexo y, en todo caso, antes de la ejecución de las ordenes sobre valores e instrumentos financieros que el Cliente solicite al Banco para su ejecución, el Cliente tiene a su disposición la información sobre la política de ejecución de órdenes del Banco en el Tablón de Anuncios de su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). Dicha información está a disposición del Cliente en soporte duradero y de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del Banco. El Banco se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes.
De acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el Banco, se entenderá que el Cliente presta su consentimiento expreso a la política de ejecución de ordenes adoptada por el Banco cuando el Banco reciba órdenes del Cliente, ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas.
Con respecto a determinados instrumentos financieros que el Cliente pretenda suscribir bajo el presente Anexo, el Banco informa al Cliente de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado secundario organizado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñen de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados.
Para tales casos, el Cliente presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente Anexo.
En todo caso, se entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones especificas del Cliente.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de ordenes de clientes, en los casos en los que el Banco proceda a acumular la orden del Cliente con la de otros clientes, o una orden por cuenta propia acumulándola a la orden del Cliente, el Banco velara por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política
de gestión de órdenes. A tal fin, el Cliente es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.
4.3.Prevención y Gestión de Conflictos de Interés
Asimismo, se informa que Miraltabank dispone de una Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés y de procedimientos y sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable con el principal objetivo de cumplir con el principio de trato honesto, imparcial y profesional de sus clientes, así como la detección y gestión de los posibles conflictos de interés que pudieran surgir entre la propia entidad y sus clientes o entre distintos clientes.
Esta Política permite identificar situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma proactiva con el fin de evitarlas en la medida de lo posible, y en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de los clientes las posibles situaciones de conflicto.
5. CUENTA DE VALORES
En virtud de las presentes estipulaciones, el Cliente abre una cuenta de depósito y administración de valores en Miraltabank (en adelante, la “Cuenta de Valores”) cuyo saldo inicial quedará integrado por los Valores que, previa adecuada acreditación de su titularidad, el Cliente aporte o suscriba mediante la emisión de las correspondientes órdenes a Miraltabank.
Dicho saldo variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de Valores y como consecuencia de la ejecución de las órdenes que formule el Cliente. Asimismo, formarán parte del citado saldo las participaciones en Fondos de Inversión que el Cliente haya adquirido con intermediación de Miraltabank. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a que recabe de la Entidad Gestora correspondiente cuanta información fuera necesaria para la fijación del saldo anteriormente indicado.
Las retiradas de valores e instrumentos financieros de la Cuenta de Valores, requerirán petición del Cliente por las vías habilitadas al efecto, y se traspasarán en el tiempo y forma que establezca el correspondiente Mercado x Xxxxxx de Liquidación atendiendo a las instrucciones del Cliente para su traspaso y a la correspondiente solicitud que deberá efectuar la entidad a la que el Cliente decida realizar el traspaso. Es obligación del Banco actuar con la mayor diligencia al recibir la orden de traspaso para transmitir o atender la solicitud de otra entidad pero el Banco no asumirá la responsabilidad por los plazos o retrasos que puedan consumir terceras entidades y mercados involucrados en los traspasos solicitados por el Cliente.
Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros integrados en la Cuenta de Valores realizado al margen de Miraltabank deberá ser comunicado a ésta antes de su realización. De no mediar esta petición o comunicación, Miraltabank quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos que afecten a los correspondientes valores e instrumentos financieros. En particular, en tal supuesto será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación “Descubiertos”.
Miraltabank le informa que, de conformidad con la normativa de aplicación y en relación con la prestación del servicio de custodia y administración de valores, los valores e instrumentos financieros de los clientes se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente.
5.1.Subcustodio
Miraltabank delegará únicamente en entidades de reconocido prestigio, solvencia y experiencia, el registro individualizado de los valores de los clientes de Miraltabank salvo en los supuestos de registro bajo el sistema de cuentas globales a que se refiere el apartado siguiente. Miraltabank asume frente al Cliente la responsabilidad de la custodia y administración, con el alcance previsto en la normativa aplicable.
La Política de Protección de Activos de Miraltabank recoge información actualizada de los subcustodios designados por la entidad en cada momento.
5.2.Cuentas globales (ómnibus)
Cuando se opere en mercados en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales (o cuentas ómnibus) los instrumentos estarán depositados en una cuenta ómnibus cuyo titular será Miraltabank. En todo caso, Miraltabank mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del Cliente. No obstante, se advierte expresamente al Cliente que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor, e incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
Asimismo, se advierte al Cliente de que cuando las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del Cliente sobre los instrumentos o lo fondos pueden ser distintos en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro.
El Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a la utilización de cuentas ómnibus en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de Miraltabank, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una misma entidad, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de Miraltabank y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de Miraltabank y de sus clientes en la misma cuenta y que Miraltabank tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes.
No obstante, Xxxxxxxxxxx advierte expresamente de las consecuencias que para el Cliente pudiera causar la insolvencia de las entidades subcustodio y/o la calidad crediticia de las mismas y que pudieran dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo puestos a disposición por cuenta del Cliente para la ejecución de una orden, sin que ello sea imputable en modo alguno a Miraltabank o quepa
reclamación alguna a ésta al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, Miraltabank asistirá al Cliente en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se hubiera visto comprometida la integridad de los referidos depósitos.
Miraltabank no hará uso de los instrumentos financieros depositados por los clientes para operaciones de cuenta propia. No obstante, los activos en depósito en Miraltabank pueden ser objeto de compensación a favor de ésta, en aquellos casos en que el cliente mantenga con Miraltabank deudas vencidas y líquidas derivadas de su operativa.
Si el Banco implementa sistemas para el uso de los valores titularidad del Cliente al objeto de que éste obtenga rendimiento por dicha disponibilidad de los valores, le informará de las condiciones bajo las que dicha operativa se realizará para su consentimiento.
Asimismo, los documentos con datos fundamentales para el inversor (disponibles en xxx.xxxx.xxxx/legal/key-information-documents/kid) y las condiciones aplicables a la operativa sobre instrumentos financieros se recogen en la Plataforma incluyendo información sobre la existencia y las condiciones de derechos de garantía o gravamen que Miraltabank pueda tener en el supuesto de que el Cliente opere con dichos instrumentos financieros.
6. ÓRDENES DEL CLIENTE
En virtud de este Contrato, Miraltabank queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines.
En caso de que el Cliente ordene, o crea haber colocado, una instrucción u orden a través de la Plataforma, pero el Cliente no haya recibido confirmación de liquidación/negociación asimismo en la Plataforma, el Cliente debe ponerse en contacto con Miraltabank para verificar si se ha transmitido o no o las circunstancias por las que no se ha confirmado por el Banco al Cliente.
Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el Cliente puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Miraltabank actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global en la que Miraltabank aparecerá como el comercializador o distribuidor o sub-distribuidor.
Miraltabank actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución. El Cliente será único responsable de cuantas órdenes sean transmitidas por él, así como de cuantas incidencias pudieran derivarse con
motivo de las mismas debiendo mantener indemne a Miraltabank de cualquier daño o perjuicio que a ésta se le pudiera causar en relación con las mismas.
Las operaciones sobre valores e instrumentos financieros se ejecutarán a través de las oportunas entidades debidamente habilitadas para llevar a cabo la ejecución en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta que Xxxxxxxxxxx sólo aceptará órdenes para su ejecución en un mercado cuando, a su exclusivo juicio, tenga directamente, o a través de las entidades antes referidas, plena capacidad operativa y el mismo ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones.
Todas las operaciones sobre Valores se efectuarán por Miraltabank por cuenta del Cliente previa orden del Cliente, en la que habrán de indicarse expresamente, al menos, los siguientes datos: Tipo de operación, Identificación de la clase de Valor, Mercado o Entidad en el caso de órdenes relativas a acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, Número de títulos o contratos o importe efectivo, Cambio o precio de los títulos o contratos, Vigencia temporal de la orden, Divisa de la operación, Identificación del ordenante, Identificación del número de Cuenta de Valores a la que se asignará la orden; tipo de orden (mercado, límite, stop, etc.).
El Cliente deberá cursar sus órdenes por vía telemática, con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. La aceptación puntual por parte de Miraltabank de una orden presencial o entregada en soporte papel no vincula a la entidad para aceptar en el futuro órdenes por dichas vías.
Miraltabank canalizará al correspondiente mercado o entidad toda orden que le transmita el Cliente cumpliendo con los requisitos señalados, tan pronto como la reciba y siempre que el mercado esté abierto o la entidad acepte la orden, según el caso. Dicha orden se ejecutará, cuando las condiciones xxx xxxxxxx o la entidad lo permitan, de conformidad con las normas que resulten de aplicación.
Miraltabank dispone de los procedimientos necesarios para adoptar las medidas razonables que permitan obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes, así como de sistemas de gestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación de las mismas. Un mayor detalle de estas medidas se recoge en la Política de Mejor Ejecución. El Cliente ha obtenido la debida información de esta Política manifestando su conformidad a la misma. El Cliente conoce que Miraltabank mantendrá esta Política actualizada y disponible en todo momento en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
La Política de Mejor Ejecución aplicada por Miraltabank especifica los criterios para determinar la mejor ejecución para los Clientes (minoristas). Dichos criterios también deberán ser observados por los miembros xx xxxxxxx seleccionados por Miraltabank para la ejecución de las órdenes de los clientes.
Miraltabank advierte de que si hay una instrucción específica por parte del Cliente podría no aplicarse la Política de Mejor Ejecución lo cual podría impedir la adaptación de medidas por parte de Miraltabank para obtener el mejor resultado posible. En consecuencia, se entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para
su ejecución órdenes del Cliente cuando se limite a seguir instrucciones especificas del Cliente.
ÓRDENES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
7.
(“DERIVADOS”)
La contratación de instrumentos financieros (incluyendo futuros, opciones, FOREX y contratos por diferencias (CFDs), todos ellos considerados de mayor complejidad se efectuará con sujeción a las condiciones aplicables a los productos que figuran publicadas en la web del Banco y las específicas que para cada producto se exhiban al Cliente en la Plataforma digital de contratación, así como a las correspondientes advertencias, en su caso, respecto a la evaluación de conveniencia efectuada por Miraltabank, o la ausencia de ésta, y respecto a los riesgos que dichos instrumentos conllevan.
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los instrumentos financieros derivados, el Cliente reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en estos instrumentos, el Banco se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del Banco sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del Cliente cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
El Banco podrá restringir al Cliente la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar el número máximo de contratos por orden, el número máximo de contratos por día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, el tipo de operaciones permitidas al Cliente o bien una combinación de todo lo anterior.
7.1.Garantías exigibles y actuación en caso de insuficiencia
En el supuesto de que el Cliente realice operaciones o mantenga posiciones abiertas en derivados, el Cliente se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el Banco, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes centros de negociación de dichos instrumentos, o de las entidades de contrapartida del Cliente tratándose de operaciones bilaterales.
En caso de incumplir sus obligaciones de constitución o reposición de las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones abiertas en instrumentos financieros derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de los derechos vinculados a dichas posiciones, el Cliente reconoce y acepta expresamente que el Banco podrá realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos para restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del Cliente y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el Cliente para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del Cliente.
El Cliente deberá transmitir las órdenes a Miraltabank mediante su introducción en la Plataforma de Contratación con la información necesaria para poder proceder a la ejecución de las mismas en la forma exigida por la entidad y, en su caso, por la establecida en los
correspondientes Xxxxxxxx a los que vayan destinadas, que se mostrarán en la plataforma de contratación con carácter previo a la aceptación a la orden.
La entidad no está obligada a aceptar órdenes o modificaciones telefónicas. En el caso de que el Banco atienda discrecionalmente una orden o modificación sobre una orden telefónicamente, no quedará obligada a aceptarlas nuevamente en el futuro.
El Banco se reserva el derecho de solicitar confirmación adicional de aquellas órdenes que por su volumen hicieran dudar de su veracidad.
Para que Miraltabank procese y ejecute, o en su caso, transmita órdenes del Cliente para su ejecución, el Cliente se obliga a disponer de suficientes fondos de efectivo o valores (según corresponda en función de la categorización del Cliente) en la Cuenta a la Vista que da soporte a la Cuenta de Valores o en la Cuenta de Valores, desde la que se emita la correspondiente orden.
Las garantías exigidas en la operativa con derivados se constituirán sobre saldos disponibles en la Cuenta a la Vista sobre la que el presente Anexo de Cuenta de Valores se instrumenta. De esta forma el saldo afecto a la garantía constituida en cada momento como consecuencia de la contratación de instrumentos que exigen dicha garantía, se conocerá a ver únicamente como saldo disponible el existente en la cuenta a la vista una vez sustraído el afecto a la garantía, a la que el cliente accede con su usuario y contraseña. El saldo disponible y no disponible puede variar en cada momento incrementándose o disminuyéndose ya que depende de la fluctuación del valor de los instrumentos a los que dicho saldo queda afecto en concepto de garantía. Cuando el valor de la garantía debe disminuir, dicha reducción se aplicará inmediatamente quedando a libre disposición del Cliente el efectivo liberado. Cuando el valor de la garantía debe incrementar, dicho aumento se aplicará inmediatamente quedando por tanto disminuido el saldo disponible visible en la cuenta a la vista.
Miraltabank se reserva el derecho de exigir al cliente unas garantías adicionales a las exigidas por los diferentes Mercados.
El Cliente se compromete al pago de todos los importes, directa o indirectamente, derivados de cualquier orden u operación y, en particular, todos los importes necesarios para la ejecución de las órdenes y la liquidación de las operaciones en relación con sus operaciones según le comunique Miraltabank.
En este sentido, el Cliente se compromete al pago de Comisiones, Primas y Liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por las operaciones realizadas por su cuenta en los distintos Mercados, y autoriza a Miraltabank para que realice en su nombre los pagos y cobras que resulten de la operativa del Cliente en los distintos Mercados.
Sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por los distintos Mercados, en el caso de que el Cliente no tuviera saldo suficiente en la Cuenta a la Vista para atender a la liquidación de las operaciones, a los resultados de posiciones abiertas, o a la constitución de las garantías correspondientes en los distintos Mercados, el Cliente expresamente autoriza al Banco para que con carácter inmediato pueda cerrar y liquidar por cuenta del Cliente las posiciones en derivados (incluso todas), para lo cual el
Cliente da al Banco orden firme e irrevocable de cerrar todos los contratos registrados en su Cuenta de Valores ejecutando la garantía previamente constituida si fuera necesario. Si después del cierre de las posiciones persistiera el descubierto será de aplicación lo establecido en el Contrato Xxxxx en lo relativo a “Compensación de cantidades debidas y retrocesión”.
En el caso de que, debido al cierre de contratos y liquidación de posiciones antes mencionado, Miraltabank sufriera algún daño a perjuicio, o incurriera en algún coste, el Cliente quedará obligado a indemnizar a Miraltabank por dicho daño, perjuicio o coste.
El Cliente manifiesta a Miraltabank:
• Que conoce y acepta, sin restricciones ni reservas, el Reglamento xxx Xxxxxxx/s, las Condiciones Generales Circulares o cualesquiera otras disposiciones o normas que la Sociedad Rectora u Organismo equivalente del correspondiente mercado publique y demás normativa de aplicación en cada momento.
• Que conoce como funcionan los mercados de derivados y los especiales riesgos que puede entrañar operar en ellos. En particular, es consciente de
o El alto grado de apalancamiento de las operaciones y de que las perdidas o beneficios de las mismas que pueden exceder de las garantías iniciales, con las que no guardan una relación directa.
o Su valor deriva de la evolución de los precios de otros activos, denominados activos subyacentes.
o Cuando no son utilizados como cobertura conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. Un beneficio puede convertirse rápidamente en perdida como consecuencia de variaciones en el precio.
o lnvertir en ellos requiere no solo conocimientos específicos, tanto de su funcionamiento corno de los sistemas de negoción, sino en su caso, contar con predisposición a asumir riesgos elevados y tener capacidad para afrontarlos.
o La operativa en instrumentos financieros derivados requiere una vigilancia constante de la posición.
o Que la mayoría de los mercados de instrumentos financieros derivados (tanto organizados como no organizados) tienen atribuidos por sus disposiciones reguladoras amplios poderes de actuación en situaciones de emergencia propias de estos mercados o externas a ellos, y que dichas actuaciones pueden afectar a las posiciones abiertas que mantengan abiertas.
• El Cliente deberá ponderar cuidadosamente si opera a no en estos mercados, recabar el asesoramiento que considere necesario, y, para el caso de que decida operar en ellos, deberá considerar que las operaciones que ordene sean adecuadas a sus necesidades y guarden un adecuado equilibrio con su situación patrimonial. En ningún caso lo aquí establecido supondrá invitación, recomendación o asesoramiento alguno por parte de Miraltabank al Cliente para que opere con instrumentos financieros derivados, ya que el Cliente lo hará siempre bajo su exclusiva responsabilidad.
• Que para la simple transmisión de una orden a Miraltabank, se entiende que conoce y acepta, sin restricciones ni reservas, las normas y reglas que sean de aplicación
en cada memento al Mercado, así como las condiciones de los contratos relativos a los productos negociados en el Mercado en cuestión. El hecho de que Miraltabank pueda en cualquier momento suministrarle información sobre dichas normas, reglas a condiciones no expresa ni tácitamente, obligación alguna de actualizar dicha información ni que se obliga a suministrar información respecto cualquier otro Mercado.
• Asimismo, el Cliente manifiesta conocer que, de acuerdo a la normativa vigente, Miraltabank tiene la obligatoriedad de evaluar los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes a los instrumentos financieros derivados, para lo cual Miraltabank tiene implementado el proceso de evaluación de conveniencia. El Cliente declara conocer el resultado del "Test" así como las consecuencias derivadas del resultado del mismo, y conoce que de no responder a la información solicitada por Miraltabank o responder de una forma no veraz, ésta no podrá determinar si los instrumentos financieros derivados son adecuados para él.
8. CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del Cliente, el Banco pondrá la confirmación telemáticamente a disposición del cliente para su conocimiento, todo de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el Contrato Xxxxx.
9. DERECHOS DE LOS VALORES INTEGRADOS EN LA CUENTA DE VALORES. INFORMACIÓN AL CLIENTE
Miraltabank desarrollará, respecto de los valores depositados en la Cuenta de Valores, las funciones de depósito y administración. En particular, ejercitará cuantos derechos económicos se deriven de los Valores, realizando los cobros pertinentes y, si así resulta de las instrucciones del Cliente, acudiendo a las correspondientes suscripciones, canjes y conversiones de manera diligente y actuando en beneficio del Cliente, teniendo en cuenta en cada caso las características de los valores e instrumentos financieros y de la operación correspondiente.
Miraltabank facilitará a los Clientes la información relativa a los derechos económicos por medios telemáticos. El Cliente, atendiendo a esta información, podrá dar instrucciones a Miraltabank por cualquiera de estos medios.
Las acciones corporativas se anuncian en la Plataforma. En cada evento aparecerán los datos del evento incluyendo la fecha de vencimiento del evento en la Plataforma. La fecha fijada en la Plataforma a menudo es anterior a la fecha prevista por el emisor para el vencimiento del evento.
• Una emisión de derechos faculta a un accionista existente a recibir un número de nuevas acciones proporcional a su participación a un precio determinado por suscripción en una fecha especificada. Estas nuevas acciones pueden ser renunciables (negociables) o no renunciables. También pueden existir emisiones de derechos que no supongan un coste o conlleven desembolso para el cliente
(ampliaciones liberadas, por ejemplo). El Cliente que sea accionista recibirá los derechos y con carácter general podrá decidir suscribir nuevas acciones, no utilizar los derechos o vender los derechos.
• También existen en mercado nacional las ampliaciones de tipo scrip dividend con el tratamiento fiscal de un dividendo para los accionistas titulares de estos derechos, no así si se han adquirido en mercado. El Cliente que sea accionista con carácter general tendrá la posibilidad de vender los derechos en mercado o al emisor a un precio fijo.
Con el fin de evitar que los derechos pierdan valor a su vencimiento, Miraltabank tiene implementado un mecanismo automático bajo el cual, si el Cliente en la fecha límite prevista en la Plataforma no ha indicado ninguna instrucción respecto al evento, Miraltabank queda facultada (sin que exista obligación por parte del Banco) a transmitir los derechos en nombre del Cliente antes de la expiración de sus derechos frente al emisor.
Por el contrario, en el caso de derechos no transmisibles, si el Cliente no los ejerce quedarán sin valor a su vencimiento.
Los resultados de la transmisión de derechos relativos a eventos corporativos se acreditarán en la Cuenta a la Vista del Cliente previa aplicación de la retención que corresponda y descontando la comisión por la gestión del evento.
Miraltabank no asume la obligación de realizar actuación alguna frente a ningún emisor de los valores e instrumentos financieros en el caso de impago por el emisor de cualquier importe debido al Cliente como titular de valores emitidos por dicho emisor.
10.DESCUBIERTOS
Con carácter general no están autorizados descubiertos en la Cuenta de Valores. No obstante, en el caso de que, por circunstancias no imputables a Miraltabank la Cuenta de Valores presente saldo deudor de títulos y cualesquiera consecuencias que se deriven de dicha situación serán de exclusiva responsabilidad del Cliente y no podrán repercutirse, en caso alguno, a Miraltabank.
Miraltabank podrá notificar, aunque no viene obligada a ello, al Cliente la situación de descubierto. En el supuesto de que exista un saldo deudor, el Cliente debe regularizar dicha situación de inmediato. En caso contrario Miraltabank queda facultada para realizar por cuenta del Cliente cualesquiera operaciones que sean precisas para corregir tal situación. En particular, el Cliente autoriza expresamente a Miraltabank, tan ampliamente como en derecho proceda, para llevar a cabo la venta, amortización o reembolso de valores cuando sea necesario. Queda a discreción de Miraltabank la selección y orden de liquidación de posiciones en estos supuestos.
Será de cargo del Cliente el importe de cualquier indemnización derivada de los perjuicios que se pudieran ocasionar para Miraltabank en los supuestos contemplados en esta estipulación, en especial los que sean consecuencia de la puesta en marcha de los mecanismos que tengan establecidos los mercados correspondientes para asegurar la liquidación de las operaciones. Tal importe, así como el coste financiero en que haya podido incurrir en cada momento Miraltabank por haber anticipado fondos (al tipo de interés que
tenga establecido Miraltabank para los descubiertos en la que puedan ocasionarse), podrá ser cargado en la Cuenta de Valores.
11.PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
El Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a que ésta le facilite la información establecida por la normativa vigente, en los términos previstos en la misma, incluyendo la provisión de información a través de comunicaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico que el Cliente le comunique y/o cualesquiera otros canales habituales de puesta a disposición de la información a los clientes que Miraltabank mantenga establecidos en cada momento, así como que le facilite información a través de la página web de Miraltabank xxx.xxxxxxxxxxx.xxx . En el caso de cotitulares la remisión de la información al email facilitado por el primer titular se considerará el válido respecto a todos los titulares de la cuenta a estos efectos.
Miraltabank facilitará al Cliente la información respecto a las órdenes ejecutadas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y en el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/505 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2010 por el que se completa la Directiva 2014/05/UE del Parlamento Europeo. Nada más ejecutar una orden la información referente a la misma se exhibe en la Plataforma. Asimismo, el Cliente puede acceder mediante su usuario y contraseña a los reportes e informes de operaciones disponibles en la Plataforma que contiene toda la información relativa a cada Orden Ejecutada.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/505 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2017 por el que se completa la Directiva 2014/05/UE del Parlamento Europeo, Miraltabank facilita permanentemente un estado de los instrumentos financieros de los clientes mediante su puesta a disposición en el espacio virtual al que el Cliente accede con su usuario y contraseña, sin perjuicio de que remitirá, cuando resulte exigible, dicha información a los clientes en los términos exigibles de conformidad con dicha normativa.
El Cliente puede generar telemáticamente, en todo momento, la información relativa a sus órdenes de ejecución y los estados relativos a sus instrumentos financieros. El Cliente acepta la validez y eficacia jurídica de dichos informes, salvo error manifiesto, para dirimir cualquier cuestión o diferencia que se suscite entre ellas, judicial o extrajudicialmente.
12.CONDICIONES ECONÓMICAS
Miraltabank aplicará a los servicios objeto del presente Contrato, a las operaciones que realice para el Cliente y a la actividad de custodia de activos e instrumentos financieros en la Cuenta de Valores, las tarifas, comisiones y gastos vigentes que figuran publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que forman parte íntegra del presente Contrato.
El Cliente declara conocer las tarifas vigentes a la fecha del presente Contrato debiendo en todo momento estar a disposición del Cliente en la página web de Miraltabank. A estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/505 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2017, el Cliente acepta expresamente la provisión de esta información a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Miraltabank podrá repercutir al Cliente los cánones y cualesquiera otros gastos que haya que abonar por operación a los correspondientes organismos rectores de los mercados en los que se ejecuten, y, en su caso, liquiden, las operaciones. En el supuesto de que se trate de operaciones sobre acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, Miraltabank podrá repercutir al Cliente cualquier gasto que deba abonar para la ejecución de dichas operaciones.
En el supuesto de que Miraltabank modifique al alza las comisiones y gastos aplicables al servicio, el Cliente tendrá el plazo de un mes para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Las modificaciones a la baja de las comisiones y gastos serán de inmediata aplicación.
La Entidad podrá percibir de terceros pagos como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros y relacionados con los instrumentos financieros sobre los que versen sus órdenes de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado y (ii) se comunique al Cliente el cobro o pago del mencionado incentivo. El sistema de incentivos de Miraltabank figura en la Información Precontractual y está publicado en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
DEPÓSITO A LA VISTA
ANEXO CONDICIONES PARTICULARES CUENTA DEPÓSITO A LA VISTA
1. OBJETO
Las presentes estipulaciones son parte integrante del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (el “Contrato Marco”) xx Xxxxxxx Finance Bank, S.A. (en adelante, “Miraltabank” o el “Banco”) y tienen por objeto determinar las condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de depósito a la vista (en lo sucesivo, la “Cuenta a la vista” o la “Cuenta”) en Miraltabank.
La cuenta objeto de este contrato no es una "Cuenta de Pago" a efectos de lo establecido en Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y su normativa de desarrollo dado que sobre ella no se cargan ni abonan servicios a terceros sino únicamente comisiones o tarifas de servicios prestados por Miraltabank o puestos a disposición del cliente a través de Miraltabank.
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, cuando la contratación de las Cuentas a la Vista se realice por un CLIENTE Consumidor, tal y como se define el término “Consumidor” en dicha norma.
2. ACUERDO ÚNICO
Las presentes condiciones particulares junto con las Condiciones Generales del Contrato Marco constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares, prevalecerán estas últimas sobre aquéllas.
2.1. Cuenta principal. Vinculación con otros productos y servicios
La prestación de servicios de Miraltabank a favor del Cliente se iniciará con la contratación por parte del Cliente de una cuenta a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del Cliente, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la Cuenta a la vista, el Cliente podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del Banco para que sean abonados y cargados en dicha Cuenta. Considerando lo anterior, la Cuenta a la vista funcionará como Cuenta Principal.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Cliente reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Clientes de los nuevos productos o servicios a contratar sean Clientes de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como Clientes en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Cliente de la Cuenta.
3. LIMITACIONES EN LA OPERATIVA
Como se ha indicado la Cuenta a la vista no es una cuenta de pago. La finalidad de la Cuenta a la vista es dar soporte a la operativa de productos y servicios contratados por el Cliente con Miraltabank.
En consecuencia, la Cuenta a la vista supone las siguientes restricciones en su operativa:
- No se prestará servicio de caja, no pudiendo retirar ni ingresar dinero en efectivo ni mediante cheques.
- No se permitirá domiciliar cargos de terceros.
- La Cuenta a la vista no dará soporte a tarjetas de crédito o débito.
- Para ingresos o retiradas de la Cuenta a la vista el Cliente únicamente podrá:
(i) recibir transferencias efectuadas desde otra cuenta con idéntica identidad abierta en una entidad de crédito de la Unión Europea (cuenta asociada) y (ii) realizar transferencias a otra cuenta con idéntica identidad abierta en una entidad de crédito de la Unión Europea (cuenta asociada).
Las transferencias desde y hacia la Cuenta a la vista no son inmediatas, quedando sujetas a los plazos ordinarios de transferencias SEPA (Zona Única de Pagos en Euros). En base a ello, la Cuenta a la vista no permite la utilización de aplicaciones de envío de dinero instantáneas.
- Los fondos depositados pueden no estar plenamente disponibles para el Cliente ya que si existen garantías asociadas a la operativa del Cliente en servicios de inversión (colateral), el valor del colateral no será disponible por el Cliente. El valor del colateral oscila de forma constante por lo que el saldo disponible deberá ser comprobado en cada momento de forma telemática. En consecuencia, el saldo y el saldo disponible que figuren en el extracto de la Cuenta a la vista reflejan únicamente los saldos en la fecha y momento indicados en el extracto, ya que inmediatamente después el valor de las garantías por los instrumentos financieros contratados puede variar y, por tanto, el saldo disponible y no disponible variarán automáticamente.
EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA CUENTA A LA VISTA QUEDA ASOCIADA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN, EL CLIENTE TENDRÁ LIMITACIONES ADICIONALES DADO QUE LA CUENTA QUEDARÁ AFECTA EXCLUSIVAMENTE A LA GESTIÓN QUE SE DELEGA EN MIRALTABANK.
4. NATURALEZA ACREEDORA DE LA CUENTAS A LA VISTA. DESCUBIERTO
La Cuenta a la vista tiene la consideración de producto de "pasivo". En este sentido, el Cliente podrá realizar ingresos (mediante transferencia) y disponer (asimismo mediante transferencia) del saldo acreedor registrado a su favor en la misma en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones aquí establecidos.
Asimismo, el Cliente (titular o titulares de la Cuenta a la vista) y personas debidamente autorizadas podrán disponer del saldo acreedor de la Cuenta mediante órdenes para operar en productos y servicios ofrecidos por Miraltabank, cargo y/o domiciliaciones de comisiones u otras tarifas o gastos generados por Miraltabank.
El saldo de la cuenta deberá ser siempre acreedor a favor del Cliente. Por esta razón, el Banco podrá rechazar o demorar cualquier acto de disposición del Cliente y/o Autorizados si no existe saldo suficiente a su favor para cumplimentarlo. En consecuencia, el Cliente no dispondrá de los saldos mediante cualquier otra forma si no tuvieran fondos suficientes para atender su pago.
En caso de que la Cuenta a la vista registre saldo deudor, es decir, a favor del Banco, éste podrá exigir el reembolso de dicho saldo deudor y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el Banco podrá proceder en todo momento a la liquidación de la Cuenta y a la reclamación judicial del saldo resultante, mediante certificación del saldo de la Cuenta, intervenida por fedatario público, reputándose dicha cantidad, líquida, vencida y exigible.
5. INGRESOS
El Cliente podrá efectuar ingresos en la cuenta únicamente por medio de transferencias bancarias efectuadas desde una cuenta en una entidad domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea.
Se exige coincidencia de al menos un titular de la cuenta bancaria desde la que se realice la transferencia (en adelante, la “Cuenta Asociada”) y la Cuenta a la vista en Miraltabank a favor de la que se realice el ingreso.
6. AUTORIZACIÓN DE CARGOS Y ABONOS DEL BANCO
El Banco queda expresamente autorizado a cargar en la Cuenta el importe de cuantas obligaciones se hayan devengado desde el Banco a cargo del Cliente y de igual modo, queda autorizado a abonar en la Cuenta las cuantías generadas en virtud de productos o servicios contratados con el Banco (abono de rendimientos de títulos depositados en el Banco, abono del importante resultante de liquidación de operaciones, abono, en su caso de intereses, etc.).
7. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Los saldos acreedores (en caso de que la Cuenta fuese remunerada) y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del Cliente/es) y los intereses deudores (a favor del Banco) previstos en cada momento en las condiciones económicas de la Cuenta debidamente comunicadas al Cliente.
Las liquidaciones y abonos en la propia cuenta se realizarán con la periodicidad expresada en dichas Condiciones Económicas de la Cuenta.