Contract
1. OBJETIVOS
Orientar a los supervisores de contrato y sus equipos de apoyo, sobre las acciones que deben desarrollar para realizar la supervisión de los contratos de aporte de las modalidades de Internado y Casa Hogar de Restablecimiento de Derechos, en visita a las sedes de atención, con el fin de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales por parte de las entidades contratistas que desarrollan los procesos de atención de los niños, niñas y adolescentes.
Contribuir a la formulación de los planes de asistencia técnica en los niveles Nacional, Regional y Zonal para el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio y para el ajuste a los lineamientos técnicos, manuales operativos y guías del ICBF.
2. ALCANCE
Inicia con la aplicación de los instrumentos de supervisión en visitas a las sedes de atención de las entidades contratistas. Finaliza con las acciones de supervisión que permitan controlar que la ejecución del contrato se desarrolle de acuerdo con las especificaciones técnicas, jurídicas, administrativas y presupuestales pactadas y las de asistencia técnica que se desarrollen para mejorar la calidad de la prestación del servicio de atención de los niños, niñas y adolescentes, ubicados en las modalidades de Internado y Casa Hogar de Restablecimiento de Derechos.
Aplica para nivel regional y zonal.
3. DESARROLLO
Usted encontrará que una obligación puede agrupar dos o más variables, las cuales pueden incluir criterios, notas aclaratorias o No aplica; es importante que las tenga en cuenta para la verificación. Utilice el Registro de Cumplimiento de Obligaciones correspondiente a la modalidad que está supervisando y los anexos de apoyo definidos para la verificación del cumplimiento de las variables que aplican para la modalidad.
Si en las visitas de supervisión a la sede o sedes de la entidad contratista, observa o identifica alguna situación que pueda afectar el desarrollo de la modalidad o el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y no se encuentra incluida en ninguna de las obligaciones a verificar, realice una breve descripción de la situación en el Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones.
Si la situación observada o identificada puede afectar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato, comuníquela de inmediato al supervisor o supervisora del contrato, adjuntando copia del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones.
Si la situación observada o identificada puede amenazar o vulnerar algún derecho xxx xxxx, xxxx o adolescente, comuníquela de inmediato al defensor o defensora de familia competente, adjuntando copia del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones.
Para la aplicación de este instrumento seleccione una muestra, de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla 1. Selección de muestra.
Xxxxx contratados | Número de elementos de la muestra |
1 - 5 | 4 |
6 - 29 | 6 |
30 - 49 | 8 |
50 o + | 10 |
Tenga en cuenta que la selección de la muestra puede ser ampliada por el equipo de apoyo a la supervisión cuando lo crea necesario, esto debe ser documentado en el formato registro de observaciones.
Incluya usuarios que están siendo atendidos en la modalidad en años anteriores; de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento técnico para la implementación del modelo de atención, dirigido a niños, niñas y adolescentes, en las modalidades de restablecimiento de derechos y en el Manual operativo modalidades y servicio para la atención de niñas, niños y adolescentes, con proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
En los casos en los cuales no se cuente con la información proporcionada por el equipo técnico de la Defensoría o Comisaría de Familia y las valoraciones realizadas por el sector salud, el operador podrá registrar esta observación en el diligenciamiento de las herramientas de monitoreo.
Tenga en cuenta la fecha de ingreso de los niños, niñas y adolescentes a la modalidad para exigir que los anexos de las historias de atención cuenten con los documentos establecidos, según la periodicidad definida en el lineamiento técnico de atención y en los manuales operativos aplicables.
Las herramientas del Modelo Integrado de Evaluación, MIE, las puede verificar en físico o ingresando al aplicativo SIM; además tenga en cuenta que la aplicación de la totalidad de estas herramientas dependerá también de la proyección de los casos que estén para reunificación y reintegro familiar.
El operador debe realizar por separado las herramientas de monitoreo y evaluación para el caso de adolescentes o mayores de 18 años gestantes o en periodo de lactancia, recién nacidos y los hijos e hijas acompañantes y se articulan entre si cuando se realizan las acciones con la familia.
I. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: COMPONENTE TÉCNICO
Obligación |
1. Anexo de la historia de atención |
1.1 Documentos del anexo de la historia de atención. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que tengan más de 30 días calendario en la modalidad. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique si contienen la documentación siguiente: a. Documento de ubicación por parte de la autoridad administrativa competente. b. Valoraciones remitidas por la autoridad administrativa, la gestión para su consecución o la resolución de la autoridad administrativa donde relacione el proceso actual de adoptabilidad o abandono. c. Copia del documento de identificación xxx xxxx, xxxx o adolescente o evidencias de la gestión realizada. d. Certificados de vinculación a salud (soporte físico o magnético o la gestión del trámite). e. Certificación de discapacidad o certificado médico expedido por la entidad prestadora de salud, en el que se evidencie el diagnóstico asociado a la discapacidad. En caso de no contar con él, debe presentar los soportes de la gestión mediante la autoridad administrativa. f. Registro de vacunación conforme con lo establecido en el esquema nacional de vacunación vigente en Colombia o evidencias de la gestión realizada. g. Remisiones al Sistema de Salud cuando el caso lo amerite. h. Certificado de vinculación al sistema educativo, constancias escolares en los casos que aplique o la gestión para su vinculación. i. Registro de la toma de datos de peso y talla, máximo al quinto día hábil del ingreso del beneficiario, efectuada por el profesional Nutricionista Dietista del operador. j. Documento que identifique a la autoridad tradicional competente para el caso xx xxxx, xxxx o adolescente que se auto reconoce como perteneciente a un grupo étnico, remitido por la autoridad administrativa o la gestión para su consecución, cuando aplique. k. Evaluación preliminar. l. Evaluación Integradora. m. Plan de caso. n. Seguimiento del Plan del caso. o. Evaluación de criterios para la reunificación y reintegración (En caso de egreso progresivo). p. Plan de cuidado. (En caso de egreso progresivo). q. Informe de superación de situaciones que generaron el ingreso al PARD. r. El registro de las atenciones y seguimientos del proceso de atención se encuentran en el anexo de la historia de atención s. La frecuencia de los seguimientos y atenciones del proceso de atención se definen en el plan de caso y el seguimiento al plan de caso t. Las atenciones y seguimientos del proceso de atención se registran en el área del profesional según corresponda de acuerdo con la necesidad identificada en el proceso de atención. Notas: Todas las actuaciones o acciones realizadas en el marco del proceso de atención deben quedar registradas en el anexo de la historia de atención. Las actividades grupales son registradas en las evidencias de la PIYC Para la revisión de los documentos del anexo de la historia de atención, tenga en cuenta el Registro de documentos del anexo de la historia de atención. Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigor de la Resolución 1239 de 2022, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026 Se deben realizar tomas de peso y talla periódicas así: a. Menor de 2 años 11 meses: mensual b. De 3 a 4 años 11 meses: trimestral c. De 5 a 17 años 11 meses, y adultos: semestral d. Mujer gestante: bimestral e. Mujer en periodo de lactancia: trimestral. |
Los datos deberán ser registrados de manera inmediata en el momento de la toma en el formato o herramienta dispuesta para tal fin. No aplica: El criterio e No aplica, cuando NINGÚN niño, niña o adolescente presenta alguna categoría discapacidad. El criterio p No aplica para los casos en que los niños, niñas o adolescentes, cuenten con declaratoria de adoptabilidad. Los criterios p, q y r No aplican cuando NINGUNO de los niños, niñas o adolescentes se encuentran en los momentos 4 y 5 del proceso de atención descritos en el Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a NNA en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.2 Archivo del anexo de la historia de atención. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que tengan más de 30 días calendario en la modalidad. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 y determine si las condiciones de archivo y manejo de la información de atención de cada niño, niña y adolescente, se realiza de acuerdo con los criterios siguientes: a. Disponibles en el lugar donde se encuentra el niño, la niña o adolescente. b. Resguardadas para garantizar el uso restringido solo a las personas autorizadas y manejarse con criterio de confidencialidad. c. Cuenta con un sistema que permita la custodia y conservación de la información. d. Debidamente foliadas, archivadas y organizadas de acuerdo con el proceso de atención. e. Cuenta con un sistema que permite la identificación de las carpetas por beneficiario. f. Contiene todos los soportes y registros del proceso de atención. g. Los documentos del anexo de historia de atención se diligencian en forma clara y legible, sin tachones ni enmendaduras, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. h. Cada anotación o actuación lleva la fecha en que se realiza. i. Cada anotación o actuación lleva el nombre completo, profesión y firma del autor de esta. Notas: El archivo de los anexos de las historias de atención debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la Conformación de Historia de Atención vigente. Para las visitas siguientes, la selección de la muestra debe hacerse sin incluir los niños, niñas y adolescentes identificados en la visita anterior. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.3 Evaluación preliminar. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que tengan más de 30 días calendario en la modalid ad Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique si cumplen con los criterios siguientes: a. Tiene fecha de diligenciamiento. b. Elaborado máximo a los (5) días hábiles de ubicación en la modalidad. c. Permite identificar riesgos físicos y emocionales que requieren gestión para la atención de emergencia xxx xxxx, xxxx o adolescente, en caso de necesitarse. d. Registra actividades desde el ingreso de los niños, niñas y adolescentes para promover un ambiente cálido y de cercanía que facilita la estabilización emocional. e. Se identifican situaciones emocionales por las que atraviesan, las expectativas y temores que tienen sobre el ingreso al programa de atención. f. Existe evidencia de la realización de acciones para motivar la permanencia en el programa de atención. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.4. Evaluación integradora |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que tengan más de 30 días calendario en la modalidad. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique si cumplen con los criterios siguientes: a. Elaborada en el formato establecido por el ICBF. b. Tiene fecha de diligenciamiento. c. Realizada máximo a los 30 días calendario a partir del ingreso xxx xxxx, xxxx, adolescente a la modalidad. Integra la información proporcionada por la autoridad administrativa (en caso de contar con ella) o soporte de las gestiones realizadas. d. Incluye las evaluaciones de cada uno de los profesionales del equipo interdisciplinario del operador según lo establecido en el lineamiento modelo de atención referente al hito 1 (Prospectiva del caso) e. Incluye la información de las valoraciones realizadas por el sector salud, en articulación con la autoridad administrativa y su equipo. f. Incluye la percepción de la niña, el niño, el adolescente y su familia o red vincular de apoyo, respecto de las situaciones que generaron el ingreso al PARD, cuando por las características de desarrollo sea posible. g. Incluye la percepción de la niña, el niño, el adolescente y su familia o red vincular de apoyo, respecto de la situación actual, cuando por las características de desarrollo sea posible. h. Incluye concepto integral final interdisciplinario de la evaluación integradora, enfocado en la situación que generó el ingreso al PARD y los recursos y los aspectos a fortalecer identificados durante el proceso de evaluación integradora con el niño, niña, adolescente y su familia. i. Incluye recursos y aspectos a fortalecer para cada uno de los niveles de atención (Individual, familiar y redes). j. Describe aspectos significativos de la historia académica. k. Incluye intereses y expectativas frente a su proyecto de vida. l. Registra rol profesional, nombres, apellidos y firma de los participantes. Para la población con discapacidad, tenga en cuenta: La Certificación de discapacidad o certificado médico expedido por la entidad prestadora de salud, en el que se evidencie el diagnóstico asociado a la discapacidad. Notas: En caso de no lograr recolectar la información en el periodo de tiempo establecido para su diligenciamiento, esta podrá ser incluida o ampliada durante el proceso de atención y se deben mencionar las gestiones realizadas para obtener la información en el ítem de observaciones. Para las visitas siguientes, la selección de la muestra debe hacerse sin incluir los niños, niñas y adolescentes, identificados en la visita anterior; solo se seleccionarán los niños, niñas y adolescentes que ingresaron a partir de la última visita. Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1239 de 2022 serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026. No aplica: Cuando TODOS los niños, niñas o adolescentes tienen menos de 30 días de permanencia en la modalidad. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.5 Plan de caso |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que tengan más de 30 días calendario en la modalidad. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique si cumplen con los criterios siguientes: a. Diligenciado en el formato establecido por el ICBF. b. Tiene fecha de elaboración. c. Registra fecha de envío a la autoridad administrativa. d. Realizado máximo a los 30 días calendario a partir del ingreso xxx xxxx, xxxx, adolescente a la modalidad. e. Entregado a la autoridad administrativa cinco (5) días calendario después de la fecha de elaboración. f. Incluye concepto de evaluación integradora. g. Incluye valoración del nivel de riesgo/complejidad y necesidad de seguimiento. h. Establece la priorización de atenciones a realizar planteando tiempos específicos para su realización. i. Incluye la percepción xxx xxxx, xxxx o adolescente, su familia o red vincular de apoyo, respecto de su situación actual. j. Identifica y potencializa las capacidades de los niños, niñas, adolescentes y familias a fin de generar entornos protectores sostenibles en el tiempo. k. Es especifico y responde a la atención con enfoque diferencial, características, recursos y curso de vida de cada niño, niña, adolescente, su familia o red vincular de apoyo, en el marco de la interseccionalidad y con acciones especializadas. l. Elaborado con la participación xxx xxxx, xxxx o adolescente y su familia, autoridades tradicionales (cuando se trate de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos) o red vincular de apoyo, en los casos en que la autoridad administrativa haya logrado su articulación. m. Incluye los niveles individual, familiar e interinstitucional (sectores y servicios). n. Se enfoca en las situaciones que generaron el ingreso al PARD y proyecta acciones para promover el cuidado parental. o. Registra el rol en el caso, nombres y apellidos, profesión y firma de los participantes. Notas: En los casos en los que el niño, niña o adolescente es declarado en adoptabilidad, es reformulado con el objetivo de plantear acciones orientadas al fortalecimiento de proyecto de vida. Para los casos de los niños, las niñas, o los adolescentes que al momento que corresponda realizar el plan de caso estén hospitalizados, se elaborará un informe de la situación en la que el niño, la niña o el adolescente se encuentre. Se contará con cinco (5) días calendario para la elaboración del Plan de caso, posterior al egreso de su hospitalización y al siguiente día hábil se hará la entrega a la autoridad administrativa competente. Para los niños, niñas y adolescentes que presentan problemáticas que requieren una atención especializada y, para las niñas, niños y adolescentes que presentan una categoría de discapacidad y requieren de atención con enfoque diferencial, deben ser consultados los lineamientos técnicos de cada uno de los programas especializados, con el fin de complementar y fortalecer el proceso de atención. Para las visitas siguientes, la selección de la muestra debe hacerse sin incluir los niños, niñas y adolescentes, identificados en la visita anterior. No aplica: Cuando TODOS los niños, niñas o adolescentes tienen menos de 30 días de permanencia en la modalidad. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.6 Seguimiento al plan de caso |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que lleven más de (4) cuatro meses en la modalidad. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique si cumplen con los criterios siguientes: a. Diligenciado en el formato establecido por el ICBF. b. Tiene fecha de elaboración. c. Registra fecha de envío a la autoridad administrativa. d. Elaborado cada (3) tres meses después de la formulación individual del plan de caso y cada tres meses por el tiempo que dure el proceso de atención. e. Entregado a la autoridad administrativa: cinco (5) días calendario después de la fecha de elaboración. f. Incluye concepto de evaluación integradora. g. Describe avances o resultados con respecto al alcance del objetivo planteado inicialmente en el plan de caso o informe anterior. h. Plantea nuevas situaciones o atenciones y describe cómo se abordarán, en caso de requerirse. i. Contiene conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados de la implementación de plan del caso que incluye la percepción xxx xxxx, xxxx o adolescente, su familia o red vincular de apoyo, respecto de su situación actual. j. Registra el rol en el caso, nombres y apellidos, profesión y firma de los participantes. Notas: Para los casos de los niños, las niñas o los adolescentes que al momento que corresponda realizar el informe de seguimiento al plan de caso estén hospitalizados, se elaborará un informe de la situación en la que el niño, la niña o el adolescente se encuentre. Se contará con cinco (5) días calendario para la elaboración del seguimiento al Plan de caso, posterior al egreso de su hospitalización y al siguiente día hábil se hará entrega a la autoridad administrativa competente. Para las visitas siguientes, la selección de la muestra debe hacerse sin incluir los niños, niñas y adolescentes, identificados en la visita anterior. No aplica: Cuando TODOS los niños, niñas o adolescentes tienen menos de 4 meses de permanencia en la modalidad. El criterio h No aplica cuando no es necesario plantear nuevas situaciones o atenciones. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.7 Criterios para la reunificación y reintegración. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique aquellos que se encuentran en proceso de egreso progresivo. Seleccione al azar 3 carpetas de anexos de las historias de atención e identifique si cumplen con los criterios siguientes: a. Diligenciados en el formato establecido por el ICBF. b. Tienen fecha de elaboración. c. Registra fecha de envío a la autoridad administrativa. d. Entregado a la autoridad administrativa: cinco (5) días calendario después de la fecha de elaboración. e. Se evidencia participación de la niña, el niño o adolescente y su familia o red vincular de apoyo. f. Evalúa criterios para reunificación y reintegración xxx xxxx, xxxx o adolescente con su familia, que permita identificar los avances y objetivos alcanzados. g. Incluye análisis interdisciplinario de pertinencia para la reunificación/reintegración. h. Contiene conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados de la implementación de plan del caso que incluye la percepción del niño, niñas o adolescente, su familia o red vincular de apoyo respecto de la reunificación/ reintegración. i. Registra el rol en el caso, nombres y apellidos, profesión y firma de los participantes. Notas: Si existen menos de 3 niños, niñas o adolescentes en proceso de egreso progresivo, revise el número de anexos de historias de atención disponibles. Tenga en cuenta que la aplicación de la totalidad de las herramientas de monitoreo dependerá también de la proyección de los casos que estén para reunificación y reintegración familiar. No aplica: Cuando NINGÚN niño, niña o adolescente se encuentra en proceso de egreso progresivo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada |
1.8 Plan de cuidado. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos identifique cuáles se encuentran en proceso de egreso progresivo. Seleccione al azar 3 carpetas de anexos de las historias de atención e identifique si para la elaboración del plan de cuidado el operador tiene en cuenta los criterios siguientes: a. Diligenciado en el formato establecidos por el ICBF. b. Tiene fecha de elaboración. c. Registra fecha de envío a la autoridad administrativa. d. Entregado a la autoridad administrativa: cinco (5) días calendario después de la fecha de elaboración. e. Contiene las acciones a realizar por parte de la familia. f. Contiene las acciones a realizar por parte del operador. g. Contiene las acciones a realizar por parte de la autoridad administrativa y/o equipo de defensoría o comisaría. h. Incluye análisis interdisciplinario de pertinencia para la reunificación/reintegración. i. Contiene conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados de la implementación de plan del caso que incluye la percepción xxx xxxx, xxxx o adolescente, su familia o red vincular de apoyo, respecto de la reunificación/ reintegración. j. Registra el rol en el caso, nombres y apellidos, profesión y firma de los participantes. Notas: Si existen menos de 3 niños, niñas o adolescentes en proceso de egreso progresivo, revise el número de anexos de historias de atención disponibles. Tenga en cuenta que la aplicación de la totalidad de estas herramientas dependerá también de la proyección de los casos que estén para reunificación y reintegración familiar. No aplica: Cuando NINGÚN niño, niña o adolescente se encuentra en proceso de egreso progresivo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.9 Informe de superación de condiciones que generaron el ingreso al PARD. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos identifique cuáles se encuentran en el momento 5 del proceso de atención descrito en el Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a NNA en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos, seleccione al azar 3 carpetas de anexos de las historias de atención e identifique si cuentan con los criterios siguientes: a. Diligenciado en el formato establecido por el ICBF. b. Tiene fecha de elaboración. c. Registra fecha de envío a la autoridad administrativa. d. Entregado a la autoridad administrativa: un (1) día hábil siguiente al egreso definitivo. e. Incluye el motivo de ingreso. f. Incluye el concepto de la evaluación integradora. g. Describe la superación de situaciones que generaron el ingreso al PARD a nivel individual, familiar/red vincular de apoyo e institucional (sectores y servicios). h. Contiene conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados de la implementación de plan del caso que incluye la percepción xxx xxxx, xxxx o adolescente, respecto de su egreso y compromiso de la familia o red vincular de apoyo. Nota: Si existen menos de 3 niños, niñas o adolescentes en el momento 5 del proceso de atención, revise el número de anexos de historias de atención disponibles. No aplica: Cuando NINGÚN niño, niña o adolescente se encuentra en el momento 5 del proceso de atención. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
1.10 Atención en salud |
Seleccione la muestra de niños, niñas y adolescentes a entrevistar, de acuerdo con la tabla 1 e indague individual o grupalmente, si cuando se han enfermado, han recibido atención en salud. (Tenga en cuenta el nivel de desarrollo y condiciones particulares de los usuarios (as) de la muestra seleccionada). Contraste la información en los anexos de las historias de atención e identifique si se realizó la atención en salud en los casos en que se requería. En los casos en que no se evidencie soporte de la atención, solicite el soporte de la gestión que realiza la entidad para el trámite respectivo. a. Soporte de gestiones relacionadas en el caso de que la niña, el niño o el adolescente cuente con una prescripción médica al momento de su ingreso. b. Soporte de coordinación con autoridad administrativa para atender necesidades específicas en salud. c. Soporte de la gestión con el sector salud para la atención en salud física o mental cuando la niña, niño o adolescente lo requiera. d. Soporte de la atención en salud requerida en el marco del proceso de atención. Notas: Esta atención incluye: casos de urgencias, atención en salud física, mental y rehabilitación, programas de salud de la madre, el recién nacido, del niño y el adolescente, atención en hospitalización para la desintoxicación por consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, atención brindada por los médicos tradicionales en caso de grupos étnicos. Las citas médicas y terapéuticas ordenadas por los profesionales de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud EAPB no podrán ser sustituidas por los profesionales del operador. Cuando los operadores incluyan personal de la salud dentro de su talento humano sus atenciones se desarrollan en el marco de la Rehabilitación Integral. No aplica: Cuando no se requirió la atención de los niños, las niñas o adolescentes. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2 Alimentación y nutrición. |
2.1 Alimentación |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, seleccione al azar el número de anexos de historias de atención a revisar según la tabla 1 e identifique el plan de atención propuesto; observe si la alimentación suministrada a los niños, niñas y adolescentes corresponde a lo establecido en la G6. PP.- Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF y documentos vigentes relacionados. Contraste la información mediante observación directa en el servicio de alimentos, entrevista grupal o individual a la población de la muestra e identifique si se implementan los criterios siguientes: a. Las porciones servidas en el tiempo de comida evidenciado corresponden a las establecidas en la minuta patrón aprobada por ICBF, según grupos de edad. Tenga en cuenta la minuta utilizada por la entidad (con o sin Bienestarina MÁS ®). b. La alimentación ofrecida está adecuada a las características de la población atendida según edad y condiciones (mujeres en periodo de gestación o lactancia y estados de malnutrición) categoría de discapacidad, entre otros. c. La alimentación suministrada cumple con el menú establecido según el ciclo. En caso de presentarse cambios, estos deben corresponder con lo establecido en la lista de intercambios y no podrán exceder de dos (2) en la minuta diaria. d. Las características organolépticas de la alimentación servida son óptimas. (Color, combinación, apariencia, olor). e. La alimentación diaria suministrada cumple con el porcentaje de calorías y nutrientes de acuerdo con lo establecido en los Manuales operativos, de acuerdo con el tiempo de permanencia xxx xxxx, xxxx, adolescente o joven en la modalidad. Tenga en cuenta que para adolescentes y mayores de 18 años gestantes y lactantes se incluye refrigerio nocturno f. La alimentación suministrada a cada niño, niña adolescente o joven, corresponde a las recomendaciones nutricionales consignadas en el plan de atención de la valoración o seguimiento nutricional reciente y a la lista publicada en el servicio de alimentos. g. Los alimentos ofrecidos cuentan con ficha técnica, de acuerdo con lo establecido en la guía técnica del componente de alimentación y nutrición y están aprobadas por el supervisor de contrato. Notas: En el momento que el niño, niña o adolescente ingrese a la modalidad, debe entregársele un refrigerio, (el que esté contemplado en el menú de ese día), más agua para hidratación, sin importar la hora de ingreso y debe ser adicional a la alimentación contemplada para ese día. Es posible que se requiera un mayor número de tiempos de comida, lo cual debe ser establecido por el profesional de nutrición y dietética del operador y con seguimiento permanente; y debe quedar referenciado en el plan de caso y en los seguimientos del plan de caso. Cuando el usuario con discapacidad requiera atención diferencial de alimentación y nutrición se deberá modificar la alimentación a suministrar. Sólo en esos casos la planeación nutricional debe realizarse de manera individual y acorde con las necesidades nutricionales del usuario, las instrucciones del médico tratante del SGSSS y la valoración de especialistas. Para los adolescentes que salen a realizar actividades académicas y/o laborales, se puede modificar la alimentación, de tal manera que se pueda envasar y empacar fácilmente el almuerzo y los refrigerios, lo cual no está incluido en el número de intercambios o modificaciones que se puedan realizar al ciclo de menús. Esta modificación debe ser realizada por el profesional en nutrición y dietética del operador y no requiere aprobación de ninguna instancia. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones,seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2.2 Minuta patrón y ciclos de menús |
Solicite los formatos para el control y seguimiento al suministro de alimentos – Servicio de Alimentos y establezca si corresponden con lo definido en la G6. PP. Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los Programas y Proyectos Misionales del ICBF y documentos vigentes relacionados, según los criterios siguientes: a. Ciclos de menús, análisis de contenido nutricional, lista de intercambio y guía de preparaciones aprobados por profesional en Nutrición y Dietética del ICBF. La aprobación debe ser evidenciada en cada hoja de los ciclos de menús y lista de intercambio, con nombre del profesional, número de tarjeta profesional, dependencia, fecha y firma del Nutricionista del ICBF que realizó la aprobación. b. Los ciclos de menús aprobados se encuentran publicados en lugar visible en el espacio destinado para el servicio de alimentos. c. La lista de intercambios aprobada se encuentra en carpeta para manejo interno del servicio de alimentos. d. La guía de preparaciones aprobada se encuentra en carpeta para manejo interno del servicio de alimentos. Notas: No se aceptará el cambio de un menú o minuta en su totalidad, excepto en el caso en que cambie de orden con otro día de la semana para lo cual se requiere aprobación del nivel zonal o regional. Si por motivos de fuerza mayor se hace necesario realizar un tercer intercambio debe ser aprobado previamente por el nutricionista zonal o regional. Al realizar un intercambio se debe mantener el tipo de preparación del alimento (asado, al vapor, frito, etc.). Los intercambios que se realicen deben estar justificados y documentados en la unidad de servicio (fecha, tiempo de alimentación, intercambio y justificación) se deberá contar con la aprobación por parte del profesional en nutrición y dietética del operador. Para el caso de celebraciones, festividades, entre otras, el menú puede variar con respecto al establecido en el ciclo de menús, lo cual debe ser elaborado y aprobado por el profesional en nutrición y dietética del operador garantizando las óptimas condiciones de los alimentos, y debe quedar registrado en acta firmada por el profesional en nutrición y dietética y el coordinador de la modalidad. El operador debe presentar soporte del envío por correo electrónico del acta al supervisor del contrato, mínimo 2 días antes de la modificación, especificando el cambio y la actividad. Debido a la alta contaminación comprobada en la manipulación de las carnes después de cocidas (principalmente pollo), no se permiten las preparaciones desmechado, deshilachado o en trozos después de cocido, ni la preparación de arroz con pollo. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2.3 Almacenamiento de alimentos |
Observe e identifique si la forma y condiciones en las que están almacenados los alimentos se ajustan a lo establecido en la G6. PP - Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los Programas y Proyectos Misionales del ICBF, el artículo 28 de la Resolución 2674 de 2013 y los documentos vigentes relacionados, de acuerdo con los criterios siguientes: a. Cada uno de los productos recibidos está organizado de acuerdo con el tipo de producto y método de almacenamiento (seco, frio, de frutas y verduras, leche y productos lácteos, cárnicos pollo y pescado), así mismo se encuentra debidamente rotulado de acuerdo con su naturaleza. b. Se encuentran señalizadas dentro del área de almacenamiento los espacios para cada tipo de producto. c. Los alimentos están separados de las paredes, pisos y techos (ordenadamente en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales, y se disponen sobre estivas o tarimas limpias y en buen estado, elevadas del piso por lo menos 15 centímetros). d. El espacio cuenta con las dimensiones de acuerdo con los volúmenes de insumos necesarios para el cumplimiento de los ciclos de menús aprobados, según frecuencia de compra de la entidad y dispone de espacios libres para la circulación del personal, el traslado de insumo, la limpieza y mantenimiento del área. e. Los productos congelados (que deben permanecer a -18°C o menos), un día antes de ser empleados pasan a refrigeración para controlar la cadena de frío, por lo tanto, estos alimentos y los que se mantienen refrigerados permanentemente, se encuentran a 4ºC o menos. f. El almacenamiento en frío se realiza de acuerdo con la capacidad de los equipos y del área de almacenamiento sin saturar el refrigerador y/o el congelador, permitiendo la circulación de aire y la distribución de la temperatura. g. Existe un control de primeras entradas y salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos de manera que los alimentos con fecha de vencimiento más próxima son los primeros en salir. h. Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias peligrosas que se encuentran dentro del lugar, cuentan con un rótulo en que se informa sobre su toxicidad y empleo y se almacenan en áreas o estantes especialmente destinados para este fin. i. En el almacenamiento de alimentos en neveras y congeladores, se evita la contaminación cruzada; los alimentos son seleccionados, alistados y empacados en bolsas de polietileno transparentes cerradas, debidamente identificadas y rotuladas. j. Se realiza control diario de temperatura de los equipos de refrigeración y congelación. Contraste con el registro correspondiente. k. Se lleva un registro de entradas y salidas de las materias primas, insumos y determinar las existencias (kárdex), con el fin de controlar las cantidades existentes. Si la institución contrata el servicio de alimentación y no utiliza espacios de la institución para el servicio de alimentos, solicite: El de acta de visita mensual por parte del profesional en nutrición y dietética del operador con las firmas de las dos partes, en el que conste que se realizó el control de los criterios: a. Concepto sanitario favorable vigente. b. Certificado de capacitación en manipulación de alimentos y certificación médica en la cual conste aptitud para la manipulación de alimentos. c. Plan de capacitación al personal manipulador de alimentos del servicio contratado, con respecto a minuta patrón, ciclo de menús, lista de intercambios, estandarización de porciones, manejo de dietas especiales, manual de BPM y plan de saneamiento básico. d. Los vehículos, utensilios de almacenamiento y personas transportadoras, cumplan con los criterios necesarios para garantizar la calidad, inocuidad e integridad de las preparaciones durante el transporte de alimentos. e. El transporte de los alimentos preparados se realice en condiciones que impiden la contaminación cruzada, la proliferación de microorganismos y evita su alteración y, la distribución de los alimentos preparados cumple con las condiciones de inocuidad del alimento, manteniendo y controlando las variables inherentes a su conservación (especialmente la temperatura). f. Garantizar que los medios de transporte y los recipientes en los cuales se transportan los alimentos preparados sean de materiales de que permitan correcta limpieza y desinfección. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones,seleccione Cumple o Nocumple para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2.4 Condiciones específicas de las áreas de elaboración de alimentos, de los equipos y utensilios. |
Observe e identifique si la forma y condiciones en las que están almacenados los alimentos se ajustan a lo establecido en la G6. PP - Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los Programas y Proyectos Misionales del ICBF, el artículo 28 de la Resolución 2674 de 2013 y los documentos vigentes relacionados, de acuerdo con los criterios siguientes: a. Todas las áreas del servicio de alimentación están delimitadas visualmente, con avisos alusivos al lugar y sus instalaciones se mantienen limpias y en buenas condiciones higiénicas. b. El servicio se verifica sin presencia de animales, roedores ni vectores c. Los servicios sanitarios del servicio se mantienen limpios y dotados de los siguientes elementos básicos: papel higiénico, jabón desinfectante, papeleras e implementos desechables para el secado de las manos. d. Los pisos están construidos con materiales que no generan sustancias o contaminantes tóxicos, son resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes ni deslizantes y con acabados libres de grietas para que no dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento. e. Las paredes y los techos son de fácil limpieza y desinfección, de acabado liso y sin grietas, las uniones entre las paredes y pisos o techos están selladas para impedir acumulación de suciedad y facilitar la limpieza. f. Las ventanas u otras aberturas que se comunican con el ambiente exterior están provistas por mallas anti-insectos u otro material que impide la entrada de éstos y los roedores y que es de fácil limpieza y buena conservación. g. La iluminación es adecuada y suficiente, ya sea natural o artificial y cuenta con rejilla de protección. h. Las áreas de elaboración están ventiladas de manera directa o indirecta y las aberturas que se utilizan para ventilación están protegidas con mallas de material no corrosivo y de fácil limpieza y reparación. i. Todas las superficies de los equipos y utensilios en general son xx xxxxx inoxidable o algún material no poroso, (no deben ser en madera), de fácil limpieza y desinfección, así mismo se encuentran en buen estado. j. Todas las superficies (pisos, ventanas, techos, angeos), equipos y utensilios, entre otros se evidencian limpias. No aplica: Si la institución contrata el servicio de alimentación y no utiliza espacios para el servicio de alimentos. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2.5 Preparación de alimentos |
Observe el espacio destinado a la preparación y manipulación de alimentos e identifique mediante entrevista individual o grupal a las personas manipuladoras de alimentos, si durante el momento de la preparación, se rigen por las condiciones establecidas en la G6. PP.- Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, la Resolución 2674 de 2013 y otros documentos vigentes relacionados, realizándose conforme con los requisitos siguientes: a. Se lavan los alimentos o materias primas crudas como carnes, verduras, hortalizas, frutas y productos de la pesca con agua potable corriente, antes de su preparación. b. Las hortalizas, verduras y frutas que se comen crudas. se lavan y desinfectan con sustancias permitidas. c. Las operaciones de preparación se realizan en forma secuencial y continua, de tal forma que se protege el alimento de la proliferación de microorganismos o contaminación cruzada. d. Se realizan operaciones de limpieza y desinfección de equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los alimentos a través de métodos adecuados (químicos - físicos), según el programa de limpieza y desinfección. e. Cuando se requiere esperar entre una etapa de elaboración y la siguiente, el alimento se mantiene protegido y en el caso de los alimentos susceptibles a la contaminación como carnes y sus derivados, leche y sus derivados, se aseguran las temperaturas según sea el caso. f. Los procedimientos mecánicos de manufactura tales como lavar, pelar, cortar, clasificar, desmenuzar, extraer, batir, secar etc., se realizarán de manera tal que se protejan los alimentos contra la contaminación. g. Se separan los alimentos crudos de los cocidos, con el fin de evitar la contaminación cruzada. h. El servido de los alimentos se hace con utensilios adecuados en calidad y cantidad (pinzas, cucharas medidoras, etc.), según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el directo con las manos. i. Se garantiza que los usuarios del programa y personal ajeno al servicio no tengan acceso al área de servido y entrega de alimentos Si la institución contrata el servicio de alimentación y no utiliza espacios de la institución para el servicio de alimentos, solicite: a. El soporte correspondiente con las firmas de las dos partes, en el que conste que se realizó el control de los nueve criterios relacionados. Nota: Los adolescentes mayores de 13 años ubicados en casa hogar o internado pueden participar en la preparación de alimentos en la modalidad, como parte de actividades lúdicas y/o recreativas y siempre con la supervisión de un adulto que sea parte del equipo xxx xxxxxxx humano de la modalidad, bajo los siguientes criterios: (i) no afecte con el cronograma de las demás actividades; (ii) debe ser organizado por el operador de acuerdo con la población y proceso de atención; (iii) siempre con la supervisión de un adulto, que asegure el buen manejo del menaje y elementos del servicio; (iv) esta actividad no debe ser obligatoria, debe tener un proceso de acompañamiento y estar en el marco del proyecto de vida autónoma e independiente; (v) para el caso de los alimentos preparados para el autoconsumo en la modalidad, no es necesario que los adolescentes cuenten con exámenes ni certificado de manipulación de alimentos; sin embargo, si deben utilizar gorro y delantal para la preparación de los alimentos, al igual que adecuadas condiciones de aseo e higiene. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2.6 Personal manipulador de alimentos |
Solicite al coordinador de la modalidad o profesional responsable, los soportes requeridos para el personal manipulador de alimentos, los cuales establece la legislación sanitaria vigente y la Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los Programas y Proyectos Misionales del ICBF y documentos vigentes relacionados. Identifique si la entidad cuenta con los documentos siguientes: Perfil del personal manipulador de alimentos a. Certifique nivel educativo mínimo grado noveno de educación básica y experiencia específica mínima un año en el área de servicios de alimentos. En donde se dificulte la consecución del manipulador de alimentos del nivel educativo del grado 9, se aceptará nivel educativo de básica primaria completa y tres años de experiencia especifica como manipulador de alimentos. b. Copia de cédula de ciudadanía o documento que haga sus veces, en el cual se puede verificar que es mayor de 18 años. Acreditación del estado de salud c. Certificado médico en el que conste la aptitud para la manipulación de alimentos, máximo de 1 año de expedición. d. En caso de ausencia del trabajo motivada por una infección, debe presentar soporte de reconocimiento médico posterior, con el cumplimiento de las recomendaciones. Educación y Capacitación e. Copia de la certificación de formación en prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos, con vigencia no superior a 1 año, emitida por Empresas Sociales del Estado adscritas a las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales o por personas jurídicas o con idoneidad técnica y científica. f. Soportes de capacitación por parte del operador en aspectos relacionados con el funcionamiento, organización y administración del servicio de alimentos, con el fin de evitar la contaminación de los alimentos (ejemplo: manejo de minutas, lista de intercambios, estandarización, plan de saneamiento). de conformidad con el plan de capacitación diseñado por la entidad para los manipuladores de alimentos, con la intensidad horaria de mínimo 10 horas anuales según la Guía. Prácticas higiénicas y medidas de protección g. Utilizan uniforme (pantalón, camisa o bata de color claro) que no posean botones, sólo cremalleras, cierres o broches y sin bolsillos de la cintura hacia arriba, calzado antideslizante, bajo, de color claro, cubierto y en material no poroso (no tela). h. Utilizan tapabocas y gorro mientras se manipula el alimento en el área de preparación y en momento de servido. i. Se observan sin accesorios, maquillaje, con uñas cortas y sin esmalte j. Se realiza lavado de manos entre cada proceso que se realiza durante la preparación de alimentos Para el caso de las instituciones que tengan el servicio de alimentos contratado con un tercero, solicite: a. Concepto sanitario favorable vigente, del lugar donde se prepararán o distribuirán los alimentos, expedido por la entidad territorial de salud. b. Certificado de capacitación en manipulación de alimentos, c. Certificación médica en la cual conste aptitud para la manipulación de alimentos. Notas: La experiencia mínima en el área de alimentos se acredita mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la entidad, empresa o sitio en donde se prestó la actividad de manipulación de alimentos en los servicios de alimentación. Deberán contener como mínimo: Nombre o razón social de la entidad o empresa, o del jefe inmediato con el que desempeñaron las funciones de manipulador de alimentos, número de contacto del firmante de la certificación, periodos en los cuales estuvo vinculado, funciones o actividades desempeñadas. La vigencia de la certificación de capacitación en manipulación de alimentos, así como la duración del curso, estarán sujetas a las disposiciones de la autoridad de salud competente en el ámbito local. La capacitación en manipulación de alimentos mínimo de 10 horas, expedido por persona natural o jurídica idónea y con expedición del último año. En Bogotá se debe cumplir con la Resolución 378 del 28 xx xxxx de 2012 de la Secretaría Distrital de Salud y En los departamentos, de acuerdo con las disposiciones de cada Secretaría Seccional de Salud. (Circular externa DAB 0000-00000-00 INVIMA de 2020. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
2.7 Educación Alimentaria y Nutricional |
Solicite al coordinador de la modalidad o profesional responsable, los soportes que den cuenta del cumplimiento de las actividades de educación alimentaria y nutricional e implementación de estrategias de Información, Educación y Comunicación para la promoción de hábitos de vida saludable de acuerdo con lo establecido en la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los Proyectos y Programas Misionales del ICBF. Identifique si el operador cumple con los criterios siguientes: a. Existe una planeación de actividades de acuerdo con lo establecido en la cartilla Estrategia de Información, Educación y Comunicación IEC en seguridad Alimentaria y Nutricional SAN del ICBF, para la implementación de la estrategia. Debe incluir los seis pasos y la descripción metodológica. b. Se definen las temáticas a partir de las necesidades de la población atendida. c. Se evidencia cronograma de actividades con temáticas a tratar. d. Se identifican registros de asistencia a talleres, sesiones educativas, entre otros, sobre educación alimentaria de niños, niñas, adolescentes, familias o red vincular (de acuerdo con la caracterización) y talento humano. e. Se evidencia uso de diferentes estrategias (físico o magnético) para el desarrollo de las actividades de educación alimentaria y nutricional. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3 Vinculación de los usuarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y al Sistema de Educación Formal. |
3.1 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos que lleven más de 30 días calendario en la modalidad, seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 y verifique si cuentan con los soportes de la afiliación al SGSSS o soportes de la evidencia de la articulación realizada con la autoridad administrativa para la consecución de la afiliación al SGSSS. Nota: En el caso de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos se debe tener presente la atención brindada por los médicos tradicionales, cuando la autoridad administrativa haya logrado la articulación. Solicite las evidencias de la gestión realizada. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3.2 Vinculación al Sistema de Educación Formal |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique los que llevan más de 30 días calendario en la modalidad y que de acuerdo con la evaluación integradora tienen la posibilidad de vincularse al sistema educativo. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique si existen evidencias de la vinculación al sistema educativo (constancias de matrículas, boletines periódicos de notas, certificaciones, entre otros). En caso de no encontrar evidencias de vinculación, solicite los soportes de las gestiones adelantadas por el operador para el trámite correspondiente. Notas: La entidad debe gestionar el ingreso y/o permanencia de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad a la educación inclusiva, de acuerdo con la modalidad de educación que responda a sus características y necesidades, apoyándose en la Defensoría de Familia para hacer efectivo este derecho, en los casos que este factor contextual negativo este impidiendo su acceso e inclusión. Cuando se atienda población con consumo de SPA, el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema educativo debe estar basado en el concepto interdisciplinario emitido por el equipo interdisciplinario del operador, con el fin de determinar el riesgo de recaídas en las conductas problemáticas. En los casos en que se evalúe que el niño, niña o adolescente no cuenta aún con las herramientas suficientes para encontrarse en un ambiente escolar, el operador debe garantizar el fortalecimiento de las competencias escolares y académicas que se requieran, según el caso. (Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con consumo de sustancias psicoactivas) Cuando se atiendan adolescentes o mayores de edad, gestantes o en periodo de lactancia, la vinculación al sistema educativo formal se debe realizar teniendo en cuenta: si el embarazo es de alto riesgo, la incapacidad postparto, las condiciones de salud física y mental, el nivel educativo, entre otros aspectos, para determinar la necesidad de sustituir esta educación formal por la vinculación a otros programas como: alfabetización, nivelación, validación escolar u otros de educación no formal. La entidad debe vincular a los niños o niñas que ingresan con la madre al programa, al sistema educativo formal o a programas ofrecidos por el ICBF para primera infancia (Hogares comunitarios de bienestar, Centros de Desarrollo Infantil, entre otros). Tenga en cuenta la pertenencia étnica de los niños, niñas y adolescentes para la vinculación al sistema educativo formal, recuerde que se debe aplicar el enfoque diferencial para evitar una acción con daño. No aplica: Cuando por la condición particular o nivel de desarrollo de TODOS los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad, no se tenga la posibilidad de vinculación al sistema educativo formal o a programas ofrecidos por el ICBF para primera infancia. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
3.3 Vinculación a procesos de formación vocacional, pre laboral y laboral. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique los que tienen 14 años o más, que lleven más de 30 días calendario en la modalidad y que cuenten mínimo con 9° aprobado de escolaridad. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique los soportes que den cuenta de la vinculación o de la gestión que realiza la entidad contratista para el acceso de los usuarios (as) a programas de formación laboral (certificaciones, constancias de matrícula, diplomas, solicitudes de permisos ante las autoridades administrativas, entre otros). Contraste la información mediante entrevista individual o grupal, indagando con los adolescentes de la muestra seleccionada, las características y posibilidades de acceso a dichos programas. Nota: Para los adolescentes y jóvenes con discapacidad que vean restringida su participación en espacios laborales formales, las instituciones a través de sus equipos interdisciplinarios deberán promover su vinculación de unidades productivas auto sostenibles, como espacios productivos y de formación para la vida laboral y productiva de sus beneficiarios. No aplica: Si en la modalidad no se encuentran ubicados adolescentes mayores de 14 años que cuenten mínimo con 9° aprobado de escolaridad o cuando por su condición particular o nivel de desarrollo, ningún adolescente puede acceder a esta formación o a la construcción de unidades productivas auto sostenibles. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
4. Vinculación de la familia y/o red vincular de apoyo en el proceso de atención |
Solicite al coordinador de la modalidad o profesional responsable, el documento en que se evidencia e identifique si se planean acciones orientadas a identificar y fortalecer a la familia o red vincular de apoyo para superar las situaciones que generaron el ingreso del niño, la niña o el adolescente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Determine si en su implementación el operador tiene en cuenta los criterios siguientes: a. Se proyectan acciones con familia o red vincular, teniendo en cuenta la caracterización de la población. b. Se desarrollan temas como parentalidad positiva, competencias parentales, vinculares, formativas, protectoras, reflexivas o aquellas que el operador identifique, según la contextualización familiar que haya establecido en su propuesta. c. Cuenta con una planeación de actividades mínimo por tres (3) meses, en donde se incluyan todas las acciones a desarrollar con las familias o redes vinculares de apoyo, tanto grupales como individuales. d. Aborda a las familias o red vincular partiendo de las necesidades propias de cada una de ellas. e. Genera planes de trabajo o acciones enmarcadas a la superaciones o mitigación de riesgos que se puedan volver a presentar en las Familias o redes vinculares de apoyo. f. Genera estrategias de vinculación y adherencia al proceso por parte de la familia o red vincular de apoyo de los niños, niñas o adolescentes. g. Las herramientas de evaluación dan cuenta del cumplimiento de los objetivos de trabajo con la familia o red vincular, de acuerdo con la caracterización de cada caso. En el caso de grupos étnicos dicha evaluación se realizará de manera coordinada con la autoridad tradicional correspondiente. Notas: Para población gestantes y/o en periodo de lactancia se debe vincular a las personas significativas tales como el esposo o compañero, referentes afectivos de la familia, u otros, como apoyo de la adolescente o mayor de edad, en su cuidado físico y emocional, previo consentimiento por parte de ella y autorización de la autoridad administrativa. Por ningún motivo la entidad podrá negar el derecho a las visitas o a la comunicación de los niños, las niñas y los adolescentes, con la familia, red vincular de apoyo o autoridades tradicionales, excepto en los casos establecidos por la autoridad administrativa. Cuando se atienda población con discapacidad, la entidad debe implementar con la familia o red vincular de apoyo, las acciones de intervención descritas en el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas o adolescentes con discapacidad que se encuentre vigente. No aplica: Cuando NINGÚN niño, niña o adolescente, cuenta con familia o red vincular. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
5. Control de riesgo relacionados con medicamentos, objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar contra la integridad personal. |
5.1 Suministro, manejo y control de medicamentos. |
Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, identifique los que requieren medicamentos. Seleccione la muestra de anexos de historias de atención de acuerdo con la tabla 1 e identifique los soportes que den cuenta del suministro de medicamentos a partir de fórmulas médicas y observe el sitio destinado por la entidad para el almacenamiento de medicamentos. Establezca si el operador tiene en cuenta los criterios siguientes: a. Los beneficiarios que tienen formula medica reciben los medicamentos. b. Las fórmulas medicas son expedidas por la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud EAPB c. Todos los medicamentos están respaldados por fórmulas médicas que especifiquen el nombre xxx xxxx, xxxx o adolescente, fecha de expedición de la fórmula, nombre del medicamento, la dosis, vía de administración, frecuencia recomendada y la firma del médico. d. Existe registro del suministro de medicamentos, (nombre del niño, medicamento, hora, fecha de suministro y nombre de quien lo suministra) de acuerdo con la correspondiente fórmula médica. e. No hay medicamentos vencidos. f. Los medicamentos se encuentran fuera del alcance de los niños y en su envase original. g. Cuenta con soportes de la gestión con autoridad administrativa para la consecución de medicamentos, cuando aplique. Nota: En ningún caso se debe privar del suministro de medicamentos a los niños, niñas y adolescentes que se tienen bajo su responsabilidad o cuidado de acuerdo con lo formulado. No aplica: Cuando NINGÚN niño, niña o adolescente tiene prescripción médica. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
5.2 Prevención de accidentes |
Observe e indague con el coordinador de la modalidad o profesional responsable, qué controles se establecen para evitar que los niños, niñas y adolescentes, tengan acceso a objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar contra la integridad personal. Establezca si el operador tiene en cuenta los criterios siguientes: a. Los objetos cortopunzantes están debidamente asegurados y fuera del alcance de los niños, niñas y adolescentes b. No existen armas de fuego y si existen, el operador cuenta con los permisos para tenerlas y están en sitios seguros a los cuales solo tienen acceso las personas autorizadas c. No existen sustancias psicoactivas. d. Se tienen identificados los materiales que pueden llegar a ocasionar daños a los niños, niñas y adolescentes o que puedan ser utilizados por estos para atentar contra su propia integridad o la de otros y se encuentran debidamente asegurados y fuera de su alcance. No aplica: Cuando la observación permite establecer que no existen objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar contra la integridad personal. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: COMPONENTE ADMINISTRATIVO
Obligación |
6. Condiciones locativas y de infraestructura. |
Realice un recorrido por las instalaciones donde funciona el servicio de atención y verifique si el inmueble cumple con los c riterios siguientes: a. Cuenta con una planta física adecuada, en buen estado, con mantenimiento permanente y conservación, con capacidad instalada (con base en el espacio para dormitorios), con todos los elementos para desarrollar el proceso de atención. b. Dispone de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía eléctrica y sistema de comunicación (internet, telefonía fija y móvil cuando exista la oferta), con el fin de brindar las condiciones para la atención de los niños, las niñas o adolescentes. c. Cuenta con agua caliente en las duchas para el baño de las niñas, los niños y los adolescentes, según el clima, edad y condición de cada uno. d. Cuenta con dormitorios separados por etapa de curso de vida y a partir de los 6 años, separados por sexo. e. Cuenta con espacios para desarrollar la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como: zona administrativa, aulas o salón múltiple, biblioteca, comedor, cocina, despensa o almacenamiento de alimentos, cubículos, espacio de archivo de historias de atención, dormitorios con la dotación básica, servicios sanitarios, zona al aire libre y zona de estimulación de lactancia materna, entre otros. f. Cuenta con baños diferenciados por sexo. g. Si atiende población con discapacidad, debe contar con espacios accesibles y señalización, de acuerdo con la categoría de la discapacidad. Cuando sea necesario se deberá realizar los ajustes razonables y proporcionar los apoyos que sean requeridos por los niños, niñas y adolescentes, sus familias o redes de apoyo. h. Las cerraduras de los espacios de dormitorios no deben tener seguro por dentro ni por fuera. i. Todos los espacios se encuentran en óptimo estado de aseo j. Cuenta con señalización de acuerdo con normatividad vigente k. Los aljibes, albercas y depósitos de agua o piscina deben tener protección. Las piscinas deben cumplir con la normatividad vigente. l. Cuenta con una ambientación o decoración agradable y cálida para la acogida y atención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias Nota: Para el caso de los internados se debe garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, así como en caso de ser necesario gestionar los trámites ambientales y cumplir con los actos administrativos. No está permitido la instalación de cámaras de vigilancia en dormitorios y baños, en caso de encontrarlas en alguno de estos sitios, se debe informar inmediatamente al supervisor de contratos. No aplica: El criterio g No aplica, cuando NINGÚN niño, niña o adolescente presenta alguna categoría de discapacidad. El criterio j No aplica para la modalidad casa hogar. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple, No cumple o No aplica, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
Obligación |
7. Talento humano. |
Solicite al coordinador o profesional responsable, el listado xx xxxxxxx humano e identifique si la entidad cuenta con el talento humano requerido para el desarrollo de la modalidad, de acuerdo con el número y perfil indicados en el manual operativo de modalidades y servicio para la atención de los niños, niñas y adolescentes con PARD. Revise si tiene en cuenta los criterios siguientes: a. El talento humano contratado corresponde a lo establecido en el manual operativo de modalidades y servicio para la atención de los niños, niñas y adolescentes con PARD, de acuerdo con la modalidad y cupos contratados. b. El número de profesionales contratado por niño, niña o adolescente corresponde a la proporción establecida en el manual operativo de modalidades y servicio para la atención de los niños, niñas y adolescentes con PARD. c. El tiempo de dedicación a la atención de los niños y niñas y adolescentes corresponde con lo establecido en el manual operativo, para el talento humano con contrato laboral. d. El talento humano cuenta con la experiencia y formación requeridas, soportadas en sus hojas de vida. e. Los profesionales cuentan con tarjeta profesional (para las profesiones reglamentadas por ley) f. Certificados de antecedentes (Contraloría, Procuraduría, Policía, registro nacional de medidas correctivas (inicial y con actualización trimestral) y, consulta de inhabilidades por antecedentes de delitos sexuales contra menores de 18 años (inicial y con actualización cuatrimestral). g. Código ético firmado. h. Soportes de pago de seguridad social. i. El talento humano contratado participa en el plan de inducción y capacitación en materia de lineamientos técnicos, manual operativo, la minuta contractual y la Propuesta de Implementación y Cualificación. j. Cuenta con manual de funciones que permita identificar las funciones u obligaciones de cada uno de los perfiles establecidos para la modalidad. k. Cuenta con un proceso de selección, contratación, inducción, formación y capacitación xxx xxxxxxx humano Notas: El talento humano no podrá prestar sus servicios en 2 o más modalidades, si la suma de los tiempos de las modalidades a las cuales está vinculado supera un tiempo completo. Igualmente, no podrá desempeñar funciones de un perfil diferente al establecido en el manual operativo y para el cual fue contratado. Cuando se contrate talento humano por prestación de servicios, el operador debe asegurarse de que se incluyan en las obligaciones, las actividades que debe realizar durante el proceso de atención, de acuerdo con el número y/o proporción de usuarios atendidos y lo establecido en el numeral xx xxxxxxx humano. Para la modalidad Internado, cuando el número de cupos sea diferente al establecido, se debe aplicar regla de 3. Esto no aplica cuando la proporción se encuentra por Unidad o para el caso de los formadores cuando el número es menor a 50 cupos, debido a que se debe asegurar el formador en la jornada diurna y nocturna. Tampoco aplica para el coordinador, debido a que él debe permanecer durante la jornada de atención de la modalidad y en caso de las modalidades de atención de 24 horas, debe permanecer en el horario diurno. El tiempo completo está definido en la normatividad vigente, según lo dispone la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. Para los cargos de formador diurno y formador nocturno, el operador debe organizar turnos que aseguren la atención las 24 horas del día. No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios ni judiciales. inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra las niñas, los niños y los adolescentes, de acuerdo con lo establecido decreto 753 del 30 xx xxxxx de 2019 Durante la revisión, apóyese en el Registro xx xxxxxxx humano y consulte las tablas xx xxxxxxx humano para cada modalidad en el Manual operativo. |
Obligación |
En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
8. Guía técnica para la metrología. |
Solicite al encargado de la entidad los soportes que den cuenta de la implementación del programa de verificación y calibración de instrumentos y equipos, establecido en la Guía Técnica para la Metrología aplicable a los Programas de los Procesos Misionales del ICBF, la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para las modalidades del ICBF y documentos vigentes relacionados e identifique si la entidad tiene en cuenta los criterios siguientes: a. Los instrumentos de medición utilizados en el servicio de alimentación y para la toma de peso y talla, cuentan con codificación para su identificación, inventario, calibración y control. b. Existe una carpeta de los equipos de medición la cual se encuentra archivada y está disponible en la unidad de atención para consulta de la supervisión ICBF. c. Cada equipo o instrumento cuenta con los documentos físicos que permiten evidenciar la trazabilidad de las verificaciones siguientes: Hoja de vida, catálogos, instrucciones de uso y almacenamiento del fabricante y certificación de calibración. d. Existe registro bimestral de la inspección de las condiciones físicas y/o de funcionamiento de los instrumentos de medición (balanzas, tallímetros e infantómetros), así como de los equipos del servicio de alimentación excepto la nevera cuya inspección debe ser mensual. e. Los equipos e instrumentos se encuentran en óptimas condiciones físicas y de funcionamiento y los resultados de la verificación de condiciones se incluyen en el formato establecido. f. Se realizan verificaciones intermedias a los equipos. Notas: Los equipos e instrumentos del servicio de alimentación son: balanza pesa alimentos o grameras y termómetros. Los equipos e instrumentos para toma de peso y talla son: pesa bebés, balanza para personas, tallímetros e infantómetros. Las verificaciones intermedias se realizan a las balanzas de alimentos, balanza pesa bebe, balanza de pie y termómetros de alimentos. Se deben iniciar las verificaciones intermedias a partir de los seis meses de uso cuando el instrumento de medición es nuevo y con una periodicidad de tres meses; sin embargo, esto no exime que se puedan realizar verificaciones antes de este periodo de conformidad con los resultados obtenidos. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
Obligación |
III. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: COMPONENTE FINANCIERO.
Obligación |
9. Estructurar la información financiera de acuerdo con el Plan Único de Cuentas. |
Solicite al contador o persona responsable, los documentos contables que permitan establecer si el operador cumple con los requisitos siguientes: a. La contabilidad está registrada de acuerdo con las normas contables vigentes, las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF o las Normas de Información Contable para el Sector Público NICSP según aplique. b. Cuenta con el software contable (licencia) vigente. c. Estructura la información financiera de acuerdo con el Plan Único de Cuentas PUC y esta se lleva por centro de costos por contrato. d. Cuenta con los soportes contables debidamente organizados. e. Cuenta con los balances, comprobantes, libros de contabilidad (mayor, diario, auxiliar, conciliación bancaria, entre otros) y su registro según las normas contables vigentes. Nota: Por cada contrato se debe organizar la información financiera conforme al Plan Único de Cuentas (PUC); esta debe cumplir con el conjunto específico de normas y procedimientos para el adecuado registro, clasificación y exposición de las operaciones financieras de forma uniforme y sistemática. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
10. Verificación de la ejecución del recurso de forma mensual, acorde con lo establecido en el manual operativo y sus respectivos clasificadores de costo. |
Solicite al contador o persona responsable, los documentos contables (recibos de caja, comprobantes de egreso, entre otros), del último trimestre y verifique: a. Que se cuente con los soportes, registro en los libros auxiliares y extractos de la cuenta de ahorros para el manejo de los recursos del contrato de aporte. b. Que la información sea consistente entre los libros, soportes contables, soportes de pago y la información suministrada en el informe mensual de seguimiento financiero y validar que estos coincidan contra el valor pagado de acuerdo con la conciliación y/o extracto bancario. c. La información contable y el informe de seguimiento financiero cuentan con la firma del contador y/o revisor fiscal según sea el caso. d. El informe de seguimiento financiero se registra en la versión vigente establecida por el ICBF. e. Que el porcentaje de ejecución por rubro y los saldos totales no se encuentran en negativo. f. Que el talento humano presentado en el presupuesto inicial coincida con el contratado y la tabla xx xxxxxxx humano requerido para la modalidad. g. Que la información contenida en las facturas o documentos equivalentes cumpla con los requisitos xx xxx, verificando el detalle, producto, cantidad, precios (según región, acordes al mercado) y que correspondan a bienes y servicios contratados o utilizados para la atención de los niños, niñas y adolescentes. h. Que Facilite de manera oportuna e integral la información: libros de registro, archivos, actas, informes, expedientes y demás información financiera que le solicite el supervisor del contrato; esta información se debe suministrar organizada, completa, comprensible y estar en el lugar de ejecución del contrato, debe estar actualizada, de tal manera que permita verificar la ejecución del recurso, acorde con lo establecido en los documentos y sus respectivos clasificadores de costo según aplique para la modalidad. i. Que, en caso de estar obligado, verifique el cumplimiento de la Ley 2046 de 2020, invirtiendo al menos el 30% de los recursos ejecutados para la compra de alimentos, adquiriéndolos directamente a los pequeños productores agropecuarios locales, productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria locales, organizaciones de estos productores o a las industrias y emprendimientos agroalimentarios que procesen materias primas adquiridas directamente a estos productores locales. Estas compras deberán realizarse aplicando y cumpliendo con lo dispuesto en la guía “Guía Orientadora para la Implementación de la Estrategia de Compras Locales” y deberán ser reportadas mensualmente, haciendo uso de la última versión del Formato seguimiento Compras Locales” o del medio que para tal efecto adopte el ICBF dentro del Sistema de Gestión de Calidad |
Obligación |
j. El Pago contra entrega de los productos adquiridos a los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones. Verifique que se haya realizado el pago por transferencia bancaria a cuentas de ahorros, cuentas corrientes o transferencias a través de billeteras digitales, depósitos de bajo monto o transferencias a cuentas de ahorros de trámite simplificado (CATS). Los pagos en efectivo requieren deben tener autorización previa y hasta por un valor de un SMMLV. k. Que se esté garantizando la provisión de bienes o servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, esta provisión se establece en un porcentaje del cinco por ciento (5%) de los bienes y servicios requeridos para la ejecución del contrato l. En caso de estar obligado a llevar cuenta maestra, valide la información suministrada por el operador con el reporte de información (movimientos y transacciones) generado desde el banco al ICBF, así como el extracto y/o conciliación de la cuenta de ahorros auxiliar para el manejo de los gastos asociados al contrato y/o convenio acorde con la Resolución 1400 de 2020 y modificatoria 8300 del 2021 y aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. m. Que se entregue la información financiera requerida de acuerdo con los lineamientos establecidos para el cargue de la información en la Plataforma SECOP II, estos documentos deben estar alineados a los soportes y evidencias que reposan en la carpeta contractual. (Físico y Digital). En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
11. Llevar la contabilidad por centro de costos. |
Solicite al contador o persona responsable, los documentos contables que permitan establecer el cumplimiento de la obligación contractual y verifique la información siguiente: a. La distribución y ejecución del recurso se realiza de acuerdo con lo establecido por el ICBF, evidenciando que los recursos del contrato de aporte sean utilizados únicamente en los gastos establecidos en el lineamiento para la modalidad o servicio, contratado. b. Si se recibieron recursos adicionales dirigidos a la modalidad, revise que estos cuenten con el registro correspondiente en el informe de seguimiento financiero y en los libros de contabilidad. c. El pago al talento humano por transacción bancaria y que este corresponda por nombre o cédula y monto, al que registra en el contrato. Valide si la persona cumple con el tiempo de dedicación establecido por lineamiento acorde al número de cupos contratados y que se encuentre en la modalidad visitada. d. Que el talento humano cuente con el pago de seguridad social al día, acorde los tiempos establecidos por ley. e. Que los gastos de los niños, niñas y adolescentes correspondan a los autorizados en los lineamientos. Para ello, verifique en cada uno de los rubros, los valores registrados en los libros contables y que sus soportes coincidan y correspondan al servic io contratado. f. Que los gastos administrativos correspondan con lo estipulado en los lineamientos. Para ello, verifique en cada uno de los rubros, los valores registrados en los libros contables y que sus soportes coincidan y correspondan al servicio contratado. Notas: Para las adiciones identifique la fuente de recurso, de acuerdo con las normas y procedimientos legalmente establecidos. El operador debe entregar oportunamente al supervisor del contrato, los informes que solicite sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos en la ejecución del contrato, cuando así se requiera. En la casilla correspondiente del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, seleccione Cumple o No cumple, para cada una de las opciones, de acuerdo con la situación encontrada. |
Obligación |
IV. OBLIGACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (EJE DE CALIDAD, EJE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EJE DE GESTIÓN AMBIENTAL Y EJE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN)
Las obligaciones del SIGE se realizarán mediante revisión documental; no obstante, si en las visitas de supervisión a la sede o sedes de la entidad contratista, se observa o identifica alguna situación que pueda afectar el cumplimiento de alguna de las obligaciones SIGE, realice una breve descripción de la situación en el Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones y comuníquela de inmediato al supervisor o supervisora del contrato, adjuntando copia del Registro de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones.
A. Registros:
Los registros: Anexo de la historia de atención y Talento humano, se encuentran en los formatos de verificación de la modalidad.
4. FORMATOS RELACIONADOS:
Código | Nombre del formato |
F1.A13.G27.P | Formato Verificación en visita Internado-Casa hogar SRD |
Tabla 2. Tabla esquema nacional de vacunación.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, 2023. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxx/XXXX/XX/XX/XX/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx.xxx
Notas:
Es importante que, en el ejercicio de supervisión, se consulte frecuentemente los cambios o ajustes en la normatividad vigente sobre la materia, al igual que la información general de cada una de las vacunas que se contemplan en el esquema. En el caso de la vacuna de la fiebre amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social establece en sus indicaciones que “A partir del año 2003, es obligatoria en niños 12 a 23 meses en todo el país. En zonas endémicas definidas por el Ministerio de la Protección Social para esta enfermedad se debe aplicar a todas las personas entre 1 y 60 años. Los mayores de 60 años y hasta los 65 años de edad y gestantes, así como los niños entre 9 y 11 meses de edad, podrán vacunarse teniendo en cuenta el riesgo de adquirir la enfermedad, previa valoración médica. En situaciones epidemiológicas especiales se puede emplear desde los 9 meses de edad, pero nunca antes de esta edad, por el riego elevado de desarrollar encefalitis”.
En el listado de Municipios y zonas donde el Ministerio de Salud y Protección Social recomienda a la ciudadanía estar vacunada contra la fiebre amarilla se encuentran: Antioquia (Dabeiba (zona rural), Mutatá (zona rural), Turbo), La Guajira (Dibulla, Barrancas (zona rural de la serranía del Perijá), Fonseca (zona rural de la serranía del Perijá), San Xxxx xxx Xxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), El Molino (zona rural de la serranía del Perijá), Villanueva (zona rural de la serranía del Perijá), La Jagua xxx Xxxxx ((zona rural de la serranía del Perijá), Urumita (zona rural de la serranía del Perijá)), Cesar (Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), Robles (La Paz) (zona rural de la serranía del Perijá), San Xxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), Xxxxxxx Xxxxxxx (zona rural de la serranía del Perijá), Becerril (zona rural de la serranía del Perijá), La Jagua de Ibirico (zona rural de la serranía del Perijá), Chiriguaná (zona rural de la serranía del Perijá), Curumaní (zona rural de la serranía del Perijá), Pailitas (zona rural de la serranía del Perijá), Pelaya (zona rural de la serranía del Perijá)), Chocó (Xxxxxx xxx Xxxxxx, Juradó, Acandí, Riosucio (zona rural), Unguía), Magdalena (Santa Xxxxx), Norte xx Xxxxxxxxx (Convención (zona rural), El Xxxxxx (zona rural), El Xxxxx, El Zulia (zona rural), Hacarí, San Xxxxxxx, Sardinata (zona rural), Teorama, Tibú (zona rural)), Meta (Mapiripán, Mesetas, La Xxxxxxxx, La Xxxxx, Puerto Concordia, Puerto Xxxxxx, Puerto Rico, San Xxxx xx Xxxxx, Vista Hermosa), Casanare (Maní (zonas rurales en las riberas del río Meta), Orocué (zonas rurales y urbanas en las riberas del río Meta), Paz de Ariporo (zonas rurales en las riberas del río Meta), San Xxxx de Palenque (zonas rurales en las riberas del río Meta), Trinidad (zonas rurales en las riberas del río Meta), Alto Corozal (zonas rurales en las riberas de los xxxx Meta y Casanare), Arauca (todos los municipios), Caquetá (todos los municipios), Putumayo (todos los municipios), Amazonas (todos los municipios), Guainía (todos los municipios), Guaviare (todos los municipios), Vaupés (todos los municipios) y Vichada (todos los municipios).
Para el caso de la Vacuna del Papiloma Humano, tenga en cuenta lo dispuesto en la Sentencia T-365/17…”El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, o de cualquier otra institución, no puede obligar a la población colombiana a vacuna rse contra el virus del papiloma humano, por cuanto la facultad del paciente de tomar decisiones relativas a su salud ha sido considerad a un derecho de carácter fundamental por la jurisprudencia constitucional, como concreción del principio constitucional de pluralismo y de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad –cláusula general de libertad del ordenamiento jurídico colombiano-,a la integridad personal y a la salud”.
5. CONTROL DE CAMBIOS.
Fecha | Versión | Descripción del Cambio |
12-04-2024 | Versión 2 | Se ajusta al documento con base en las nuevas minutas de contrato de aporte para restablecimiento de derechos. |
30-04-2022 | Versión 1 | Se elabora ajuste a documento con base en la minuta del contrato de aporte para el restablecimiento de derechos – Internado / Casa hogar, el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención a NNA en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos v1 y el Manual Operativo Modalidades y Servicio Atención de NNA con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos v2. |
N.A. | N.A. | Se traslada del código X0.X00.X.Xx elabora nuevo documento con base en la minuta del contrato de aporte para el restablecimiento de derechos – internado / casa hogar, el Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención a NNA en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos v1 y el Manual Operativo Modalidades y Servicio Atención de NNA con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos v1. |