Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y UN CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OBRAS DE CUBIERTA DE PATIO DE EDIFICIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES L´XXX XXXXX.
EXPEDIENTE : E-65/2017 CPV 45261000-4/ CNPA02 45.22
INDICE.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
SEGUNDA.- VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO.
CUARTA.- PAGO DEL PRECIO.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
QUINTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. SEXTA.- RIESGO Y XXXXXXX. SÉPTIMA.- GASTOS.
OCTAVA.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
III.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
DÉCIMA.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. UNDÉCIMA.- COMIENZO DE LAS OBRAS. DUODÉCIMA.- MODIFICACIONES. DECIMOTERCERA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
DECIMOCUARTA.- FINALIZACION Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. DECIMOQUINTA.- MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL. DECIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN. DECIMOSÉPTIMA.-CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DÉCIMOCTAVA.- PENALIDADES Y DEMORA.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
DECIMONOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. VIGÉSIMA.- DERECHO SUPLETORIO.
V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
VIGESIMA PRIMERA.- APTITUD PARA CONTRATAR. VIGESIMA SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE.
VIGESIMA CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
VIGÉSIMA QUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMA SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
ANEXOS
INFORME JURÍDICO
VIGILANCIA RIESGOS LABORALES
RELACIÓN DE ÓRGANOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN III CERTIFICADOS DE SEGUROS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- El Ayuntamiento xx Xxxxx contrata, por procedimiento abierto simplificado y trámite ordinario, las obras de construcción de la Cubierta de patio de de edificios de servicios múltiples xx Xxxxx (CPV: 450000007), con estricta sujeción al Proyecto elaborado y aprobado.
El objeto del contrato afecta a los siguientes espacios:
Los edificios municipales destinados a Servicios Múltiples se encuentran situados en la Zona Urbana de L´Ará (Las Escuelas) en las calles Alcalde Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx.
Debido a la situación actual del estado que presenta el Patio y las necesidades de su cubrición para poder disponer de actuaciones varias en el mismo; es por lo cual es preciso y necesario proceder a la construcción de una Cubierta. Nos enconctramos con un Patio situado y ubicado entre tres edificios también de propiedad Municipal como son los señalados en los planos del Proyecto.
Las obras previstas contemplan la ejecución de la construcción de la CUBIERTA del patio existente entre los edificios para su utilización en actividades de servicios múltiples municipales y de su uso vecinal. De conformidad con el artículo 99.3B de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Boletín oficial de Estado de 9 de noviembre de 2017, (a partir de ahora LCSP) se establece un único lote. «El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico».
2.- Conjuntamente con el presente Xxxxxx, y en todo lo que no se opongan a él, tendrán carácter contractual a todos los efectos el Pliego de Prescripciones Técnicas recogido en el proyecto, el documento de formalización del contrato y los restantes documentos del Proyecto
–especialmente los planos y los cuadros de precios-, así como el programa de trabajo aceptado por la Administración. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formalizar su oferta.
2.- El precio como único criterio de valoración.
SEGUNDA.- VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.- 1.- De acuerdo con lo
señalado en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público, de ocho de noviembre (LCSP) y teniendo en cuenta la posibilidad de modificación convencional hasta el 20%, el valor estimado del contrato asciende a 55.328,01 €, IVA (21%) excluido.
2.- A los efectos de presentación de proposiciones por los licitadores, se señala como presupuesto de licitación la cantidad de 45.725,63 €, IVA (21%) excluido, 55.328,01 IVA 21% incluido, de acuerdo con el desglose de precios que consta en el proyecto.
Los licitadores formularán sus proposiciones a la baja sobre el tipo de licitación, sin que la misma pueda afectar a las medidas previstas en el Proyecto en concepto de seguridad y salud.
3.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la proposición del adjudicatario, en la que deberá estar desglosado el importe correspondiente al IVA, como partida independiente del precio cierto ofertado.
4.- Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición que oferte el precio más bajo es desproporcionada o anormal de acuerdo con el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. A éste respecto, se considerará baja desproporcionada la que supere el 5% de la media de las bajas.
5.- Teniendo en cuenta el presupuesto máximo estimado del contrato, el plazo, la delimitación de las prestaciones a ejecutar, el estudio económico que han de realizar los licitadores para la formulación de sus proposiciones económicas, en el que deberán tener en cuenta todos los gastos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato, no procederá la revisión del precio del contrato.
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO.- 1.- El plazo de ejecución de las obras será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo, la cual deberá tener lugar en la forma y términos previstos en este Pliego.
2.- La ejecución del contrato deberá ajustarse al programa de trabajo aceptado por el Ayuntamiento por medio del Responsable del contrato, en los términos de este Pliego y en el que podrán establecerse plazos parciales en la ejecución de la obra, debiendo señalarse, además, aquellas partes de la obra que puedan ser susceptibles de recepciones parciales.
A tal efecto, los licitadores deberán incluir conjuntamente con su proposición, su propuesta de programa de trabajo. La omisión de este documento supondrá el rechazo de la oferta.
CUARTA.- PAGO DEL PRECIO.- 1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada, con arreglo a los precios convenidos y con sujeción al Proyecto y a las condiciones reguladoras del contrato.
2.- La Dirección Facultativa de las obras deberá expedir, sobre la base de la relación valorada y dentro de los diez primeros días siguientes al período al que corresponda, certificación comprensiva de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, en la que se especificará la fecha de su expedición.
La certificación final se ajustará a los requisitos y plazos señalados en los artículos 198.4 y 243 de la LCSP y artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El abono de las certificaciones tendrá la consideración de pago a cuenta, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin que suponga en forma alguna aprobación y recepción de las obras a las que las certificaciones se refieran.
3.- El pago se efectuará previa presentación de la factura por el importe correspondiente, a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (cuya dirección es xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento xx Xxxxx que proporciona un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas a la oficina contable municipal encargada de su registro contable.
El registro contable de facturas depende de la Contabilidad (Intervención-Tesorería), en calidad de órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
Para las facturas presentadas en formato electrónico, el Punto general de entrada (FACe) indicado en el párrafo anterior proporciona un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas a la oficina contable municipal encargada de su registro contable.
Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y los código de los órganos competentes en la tramitación de la factura y del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Las facturas deberán estar conformadas por el Responsable del contrato.
4.- El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP
A efectos del cómputo de los plazos establecidos legalmente, se entenderá por fecha de aprobación del documento acreditativo de la conformidad con los servicios prestados el acto de reconocimiento de la obligación, de conformidad con lo que establezca en cada momento la normativa reguladora de las Haciendas Locales, considerándose como término de inicio del plazo para dicha aprobación la fecha de presentación de la factura en el registro al que se refiere el punto tercero de esta cláusula.
5.- La aprobación y pago de la liquidación del contrato, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la LCSP.
6.- A los efectos anteriores, existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, para atender las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento del contrato, en la siguiente aplicación:
333-632,- | Edificios y otras construcciones Cubierta Colegio Viejo. | 56.000,00 € |
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
QUINTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.- A) Además de las restantes
derivadas de este Pliego, del Proyecto y de la normativa de aplicación, serán obligaciones del contratista:
1ª.- Ejecutar las prestaciones objeto del contrato en los términos señalados en el Proyecto y en el presente Pliego y dentro del plazo total fijado, con sujeción a los plazos parciales que resulten del contrato y al correspondiente programa de trabajo.
2ª.- Cumplir las disposiciones vigentes o futuras en materia laboral de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo, cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, lo dispuesto en el Proyecto/Estudio Básico de Seguridad y Salud - el cual deberá estar disponible en la obra, junto con el correspondiente Libro de Incidencias y el Libro de Órdenes- y deberá entregar en la Sección de Contratación, debidamente cumplimentados, los documentos que se recogen como Anexo I a este Pliego, referidos a la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, de 8 de Noviembre.
Asimismo, el contratista redactará el Plan de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
En el anexo II a este pliego se relacionan los órganos en los que los licitadores podrán obtener información sobre fiscalidad, protección al empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales
A los efectos anteriores, al Ayuntamiento, como promotor de la obra y en los supuestos en que resulte procedente, le corresponderá designar un Coordinador de Seguridad y Salud integrado en la Dirección Facultativa, con las funciones reseñadas en el precitado Real Decreto, incluida la de tramitar la aprobación del Plan de Seguridad y Salud que elabore el contratista.
Sin perjuicio del contenido del plan de seguridad y salud, el contratista estará obligado a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y, en particular:
Mantener la obra en buen estado de orden y limpieza.
Elección de los emplazamientos de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
Manipulación correcta de los materiales y medios auxiliares.
Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales.
Recogida de materiales peligrosos utilizados.
Almacenamiento y eliminación o evacuación de residuos y escombros.
Adaptar al período de tiempo efectivo a los distintos trabajos o fases.
Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en obra.
La organización preventiva de las empresas a actuantes se ajustará al proyecto y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el contratista presentar, a la autoridad laboral, una evaluación de riesgos ajustada a las características de la obra y firmada por el técnico de su servicio de prevención, estableciendo con las empresas subcontratadas la coordinación de actividades a que se refiere el artículo 24 de la precitada Ley.
A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de vivienda, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al Responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, que se ocupen de la ejecución de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas y bajas que se produzcan.
En todo caso, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a las exigencias contenidos en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
A éstos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 de la LCSP el empresario se obliga a que la totalidad de los trabajadores propios o ajenos que presten sus servicios en la ejecución de las distintas prestaciones del contrato dispongan de un régimen laboral que otorgue a los trabajadores unas condiciones iguales o superiores a las establecidas en los convenios sectoriales aplicables a un trabajador contratado para dichas prestaciones en la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
3ª.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 196 de la LCSP.
Serán a cargo del contratista todos los daños producidos en el desarrollo de las obras, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrito Seguro de responsabilidad civil, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen al Ayuntamiento o a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, incluyendo el período de garantía. Su importe deberá ser por un límite de al menos de 300.000 € por siniestro y 150.000 € de sublímite por víctima. El Ayuntamiento xx Xxxxx aparecerá como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
La acreditación por el adjudicatario de la disposición de la póliza se realizará mediante certificación expedida por la correspondiente compañía aseguradora –o en su caso correduría de seguros - en los términos y con el alcance reseñados en el anexo III de este pliego, debiendo hacer entrega de la certificación en la Sección de Contratación antes de proceder a la firma del contrato.
Será obligación del adjudicatario comunicar formalmente a la Sección de Contratación la anulación de las pólizas y cualquier modificación sustancial de las mismas producida durante el tiempo en que aquéllas cubran el riesgo asegurado.
4ª.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
A tales efectos, el contratista deberá adjuntar a la facturación certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura.
El contratista deberá renovar el certificado antes del transcurso de los doce meses desde el anterior certificado.
5ª.- Disponer de medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato y designar como delegado de obra a un técnico con titulación y experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto del contrato, el cual deberá mantenerse en obra de forma permanente y cualquier sustitución o cambio deberá ser solicitado por escrito y contar con la aprobación de la citada Dirección.
Asimismo, el contratista deberá disponer de los medios auxiliares necesarios para la realización de todos los trabajos. La maquinaria y medios de señalización deberán tener un distintivo propio del contratista para su fácil identificación tanto por el personal facultativo del Ayuntamiento.
Tanto las consideraciones medioambientales como las consideraciones sociales contenidas en este Xxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos del artículo 211 de la LCSP y su incumplimiento será considerado como infracción grave a los efectos reseñados en la cláusula decimoctava.
6ª.- Respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, por razón de su naturaleza, deber que se mantendrá durante un plazo de seis años desde el conocimiento de esa información.
7ª.- Cumplir las obligaciones establecidas en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP en el caso de que el contrato implique el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal facilitados por los licitadores, incluido el que resulte adjudicatario, serán incluidos en ficheros titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuya finalidad es la gestión del procedimiento contractual y la gestión económica, fiscal y administrativa.
Tales datos podrán ser comunicados al Tribunal de cuentas, Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx y a otros órganos de la Administración Estatal o Autonómica con competencias en la materia, que los utilizarán en ejercicio legítimo de las mismas.
Los Titulares de estos datos podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre ellos.
8ª.- Indemnizar al Ayuntamiento por todos los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, incluidas las referidas al pago de salarios, cotizaciones sociales y coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que afrontar en caso de condena por impagos de la empresa relacionados con sus obligaciones socio-laborales y tributarias o por cesión de trabajadores.
9ª- De conformidad con el artículo 1.3 y 35.1 c) de la LCSP sobre inclusión de cláusulas sociales en los Pliegos reguladores de la contratación administrativa y con el carácter de condición especial de ejecución, el contratista quedará obligado a promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, procurando la inclusión de programas sociales y de empleo correspondientes al Ayuntamiento xx Xxxxx, la eliminación de desigualdades entre hombre y mujer propiciando de modo activo la paridad en la prestación de servicios y realización de funciones, el combate activo del paro, la contratación de personal directamente proveniente de la situación de desempleo y el fomento de la formación continua como garantía del adecuado servicio al ciudadano.
10ª.- Dado que las obras se ejecutarán en espacios ubicados en colegios y espacios públicos el adjudicatario deberá hacer entrega al Responsable del contrato al inicio de la ejecución de certificaciones negativas de no inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales de los trabajadores adscritos al contrato, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, regulador del Registro Central de Delincuentes Sexuales (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx).
11ª.- Serán, asimismo, obligaciones del contratista las restantes que resulten del Proyecto y del presente Pliego.
B) El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato.
Asimismo, serán derechos del contratista los demás derivados de este Pliego y de la legislación vigente de aplicación.
SEXTA.- RIESGO Y XXXXXXX.- El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por éste se pueda solicitar alteración del precio o indemnización.
En los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP.
SÉPTIMA.- GASTOS.- 1.- El contratista queda obligado a pagar cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios (bastanteo, etc.) y de formalización del contrato, incluidos, en su caso, los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, obligándose, además, al pago de todo género de tributos estatales/locales y autonómicos.
Asimismo será de cuenta del contratista el pago de las primas de seguro en los términos previstos en este pliego.
2.- El contratista deberá solicitar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las autorizaciones o licencias necesarias, siendo de su cuenta los tributos o gastos correspondientes.
3.- El director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los oportunos informes técnicos, siendo de cuenta del contratista hasta un importe equivalente al 2% del precio de la obra.
OCTAVA.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.- 1.- La Junta de Gobierno, como
órgano de contratación, ostenta las prerrogativas referidas en el artículo 190 de la LCSP y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
2.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a éstas prerrogativas, se dará audiencia al contratista.
NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.- 1.- Los derechos y
obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 214 de la LCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
2.- La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 215 y siguientes de la LCSP, a lo que resulte de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y al Reglamento que la desarrolla, en la medida en que dicha legislación sea de aplicación al objeto del presente Pliego.
En todo caso, la subcontratación deberá ser parcial, no pudiendo ser superior al 50% del importe de adjudicación, debiendo el contratista deberá comunicar la subcontratación anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento.
La subcontratación exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Será facultad del Ayuntamiento comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deba hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, en los términos reseñados en el artículo 217 de la LCSP, remitiendo, si el Ayuntamiento lo solicita, relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago, así como los justificantes del cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la petición.
Las obligaciones que resulten de lo anterior tendrán la consideración de condiciones esenciales de la ejecución y su incumplimiento por el contratista, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta 6.000 euros, previa audiencia al contratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, según la legislación laboral.
III.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
DÉCIMA.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.- 1.- Las obras
se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el este Pliego y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, dé al contratista la Dirección Facultativa y, en su caso, el Responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Las instrucciones verbales deberán ser ratificadas por escrito para que sean vinculantes para las partes.
2.- El Ayuntamiento xx Xxxxx designará la Dirección Facultativa de las obras, con titulación adecuada y suficiente, que será responsable de la comprobación, vigilancia y control de la correcta ejecución de la obra y cuya designación será puesta en conocimiento del contratista antes de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
Asimismo, el Ayuntamiento designará, en su caso, al Técnico o Técnicos que desarrollarán las funciones de coordinación de seguridad y salud, en los términos señalados en el R.D. 1627/97, de 24 de octubre.
El contratista deberá designar como delegado de obra a un técnico con titulación y experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto del contrato.
3.- A los efectos reseñados en el apartado 1, será Responsable del contrato el Técnico Municipal designado por el órgano de contratación, correspondiéndole supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección Facultativa en exclusiva.
En concreto corresponderá al Responsable del contrato supervisar:
La colocación de los carteles identificativos de las obras.
Cumplimiento de los plazos para la formalización de las actas de comprobación del replanteo y de recepción, así como la elaboración de la certificación final y liquidación.
La disposición por el contratista de las autorizaciones necesarias de los organismos competentes.
Las certificaciones de obra (excluida su elaboración, que será competencia exclusiva de la Dirección Facultativa).
La presentación del programa de trabajo.
La recepción de los informes justificativos del estado de la ejecución de las obras, a presentar todos los lunes del plazo del contrato, de conformidad con lo previsto en este Pliego.
4.- Corresponderá al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, según sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto. Para el caso de que el contratista considere que el proyecto adolece de indefinición en alguno de sus aspectos, deberá solicitar, por escrito, la correspondiente definición por parte del director de la obra con suficiente antelación.
UNDÉCIMA.- COMIENZO DE LAS OBRAS.- 1.- Una vez formalizado el contrato y antes de la formalización del acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato el Plan de Seguridad y Salud de los trabajos, informando seguidamente el Coordinador de Seguridad y Salud sobre la procedencia de su aprobación o, en caso negativo, sobre los puntos a corregir, señalando un plazo acorde con la importancia de la corrección, sin que pueda exceder de tres días naturales.
El Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación, antes de la finalización del plazo señalado en el apartado siguiente para la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo.
Si el contratista incumpliere los plazos, no podrá reclamar la ampliación del plazo de ejecución.
2.- Dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato el Servicio municipal encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose la correspondiente Acta, que será firmada por ambas partes, remitiéndose un ejemplar a la Sección de Contratación para su constancia en el expediente.
La comprobación del replanteo se ajustará a las reglas señaladas en los artículos 237 de la LCSP y 139 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o normas que lo sustituyan.
En el caso de formularse salvedades que impidan el total inicio de las obras, se acordará su suspensión hasta que aquéllas sean corregidas.
3.- El contratista, en el plazo máximo de tres días naturales desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo presentará al Responsable del contrato, para su aprobación, el programa definitivo y detallado de trabajo, que deberá ajustarse a las previsiones del programa propuesto en su oferta y plan de obra del proyecto.
4.- El contratista deberá señalizar la obra a su xxxxx, de conformidad con el Proyecto de Seguridad y Salud o Estudio básico, en su caso, y según las exigencias de la buena construcción. La señalización incluirá la instalación de carteles en los términos fijados por el Responsable del contrato.
5.- Durante la ejecución de las obras, será responsabilidad del contratista vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y de Limpieza de vías públicas. A tal efecto, durante la ejecución de las obras se deberán tener en cuenta las siguientes exigencias:
Los camiones y vehículos que salgan fuera de la zona de la obra deberán llevar las ruedas limpias y la carga perfectamente acondicionada, impidiendo que la calzada y las aceras se manchen con barro o tierra.
En los casos de acopios de tierra o material -o de su manipulación- que produzcan emisiones difusas de polvo, deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias que impidan tales emisiones (colocación de protecciones contra el viento, regado de los acopios, etc.).
En caso de producción de residuos peligrosos (cotones impregnados de aceite, restos de pintura, botes de pintura, etc.), éstos deberán ser entregados a un gestor autorizado.
Será de aplicación lo dispuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, en relación con los residuos de construcción y demolición que se generen.
Con objeto de limitar las molestias ocasionadas por ruidos durante las obras, la maquinaria a emplear deberá cumplir con los límites establecidos por el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas al uso al aire libre de determinadas máquinas. En el caso de existir, para una misma máquina, variantes que emitan menos ruidos, deberán emplearse éstas (caso de compresores insonorizados, martillos neumáticos sobre máquina, etc.).
En las proximidades de viviendas se limitará el uso de aquellas máquinas que emitan más ruido (por ejemplo, martillos picadores) a horarios compatibles con el descanso de los vecinos, quedando su uso limitado al horario comprendido entre las 9 y las 19 horas.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIONES.- Sólo procederá la modificación del contrato por razones de interés público y en los casos y forma previstos en la subsección cuarta de la sección tercera del título primero del libro segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 204 de la Ley, requiriendo la aprobación por el órgano de contratación, la audiencia al contratista y la emisión de informes por la Asesoría Jurídica e Intervención Municipales, así
como el previo dictamen del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, cuando el mismo sea preceptivo.
A los efectos anteriores, durante la ejecución de las obras se podrán introducir modificaciones en la traza, en los perfiles longitudinales o transversales o en la cimentación, en los términos reseñados en el art. 2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto, sin que las modificaciones puedan exceder del 20% del precio del contrato.
DECIMOTERCERA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.- 1.- En el caso de que el
Ayuntamiento acuerde la suspensión de las obras por causas justificadas, se levantará Acta de ella, indicando las circunstancias que la han motivado, el estado de las obras y la parte o partes de la obra afectadas.
El Acta será suscrita por la Dirección Facultativa, el Responsable del contrato y el contratista.
Si la suspensión se debe a causas de fuerza mayor o no imputables al contratista, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le ocasionen y que deberán ser debidamente acreditados.
Conforme al artículo 245 de la LCSP, el desistimiento o suspensión de las obras por parte del Ayuntamiento, por plazo superior a ocho meses será causa de resolución.
2.- En el caso de la suspensión del inicio de las obras por parte del Ayuntamiento, por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato.
DECIMOCUARTA.- FINALIZACION Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.- 1.- El contratista
deberá comunicar a la Dirección de la obra, por escrito y con una antelación de dos semanas, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El Director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al Responsable del contrato con una antelación de una semana respecto a la fecha prevista para la terminación, para la adopción de la resolución pertinente.
2.- En el supuesto de que las obras ejecutadas se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones del contrato el Responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta de Recepción que suscribirán el citado Responsable, el facultativo encargado de la Dirección de las obras y el contratista, que podrá ser asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Se comunicará a la Intervención Municipal la fecha y lugar del acto de recepción en los términos del artículo 198 de la LCSP, para su eventual asistencia en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Un ejemplar del acta deberá ser remitido a la Sección de Contratación para su constancia en el expediente. En el acta de la recepción, el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general.
La formalización de la recepción deberá tener lugar, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización de las obras.
3.- En el supuesto de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se levantará la correspondiente Acta, en la que el Director señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas para su remedio, fijando el plazo para ello. Transcurrido dicho plazo sin que por el contratista se remedien los defectos, el órgano de contratación podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
4.- Si por motivos de interés público fuera necesario la puesta en servicio de parte de las obras incluidas en el contrato, se podrá efectuar la recepción parcial de las mismas, incluso su servicio en fase de ejecución.
DECIMOQUINTA.- MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.- 1.- Recibidas las
obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Su realización se ajustará a lo dispuesto en el art. 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o norma que lo sustituya.
2.- Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado anterior, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final, la cual deberá ser aprobada por el Órgano de contratación dentro del plazo de los tres meses siguientes a la recepción y abonada al contratista, en su caso, a cuenta de la liquidación del contrato, en el plazo previsto en el artículo 243 de la LCSP.
DECIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.- 1.- Formalizada la recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía de las mismas, que será de un año.
Durante la ejecución de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de la conservación y policía de las mismas y si descuidase su conservación dando lugar a que peligren, se ejecutarán por el Ayuntamiento y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
2.- Si la obra se arruinase una vez expirado el plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años, a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
3.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuese favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, con la excepción de lo señalado en el apartado anterior, procediendo la devolución o cancelación de la garantía definitiva a la liquidación del contrato y, en su caso, el pago de las obligaciones pendientes, el cual deberá efectuarse en el plazo de 60 días.
En el caso de que el informe sea desfavorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución y no al uso de lo ejecutado durante el plazo de garantía, el Director facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la reparación de lo construido, concediéndole un plazo durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
4.- Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director sobre el estado de la obra es favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formalizará la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas, en el plazo de un mes, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación deberá ser comunicada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos oportunos, en el plazo xx xxxx días.
La liquidación deberá ser aprobada por el órgano de contratación y abonado, en su caso, el saldo resultante en los términos señalados en el apartado anterior.
DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, así como aquéllas que se establezcan expresamente en este Pliego y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
En concreto, serán causas de resolución:
Incumplir el objeto del contrato.
No disponer en obra de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución.
El incumplimiento de las previsiones sobre seguridad y salud, o medioambientales.
El incumplimiento de las estipulaciones del proyecto o de las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, dé la dirección facultativa o, en su caso, el responsable del contrato, dentro de su respectiva competencia.
El incumplimiento de la obligación de pago de las primas de los seguros.
El incumplimiento de las obligaciones sobre forma y porcentaje de subcontratación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el RD-L 5/2011, de 29 xx xxxxx, en los términos reseñados en este Pliego
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación (Junta de Gobierno) y producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 del de la LCSP
En la resolución por causa imputable al contratista será preceptiva la previa audiencia al mismo y, en caso de oposición, el previo dictamen del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, y la misma dará lugar a la pérdida de la garantía definitiva y a la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen en lo que excedan de aquélla.
DECIMOCTAVA.- PENALIDADES Y DEMORA.- 1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
3.- Cuando el contratista incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Ayuntamiento estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5.- En caso de incumplimiento de los plazos parciales por el contratista, que haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior.
6.- En la resolución por demora debida a causas imputables al contratista, será preceptiva la audiencia al contratista y, en caso de oposición, el dictamen del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx.
7.- Si el retraso se debiese a motivos no imputables al contratista y éste se ofrece a cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicite otro menor.
8.- En el supuesto de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, previa audiencia al contratista, de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
9.- En caso de cumplimiento defectuoso del contrato o de demora en la ejecución del contrato del conformidad con los artículos 192 y 193 de la LCSP, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista, previa audiencia al mismo, penalidades proporcionales a la gravedad del cumplimiento, sin que en la cuantía de cada penalidad impuesta pueda exceder del 10% del presupuesto del contrato.
10.- Las penalidades se impondrán por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado a propuesta del responsable del contrato y que será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivas mediante deducciones de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
DECIMONOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCION.- 1.- El contrato
tendrá carácter administrativo, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
2.- No siendo el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, al no encuadrarse en los supuesto s reseñados en el artículo 44 de la LCSP, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse ante el órgano de contratación el recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-
administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
VIGESIMA.- DERECHO SUPLETORIO.- Este contrato se rige por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; por el Proyecto; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AA.PP., R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y, en defecto de lo anterior, por las demás disposiciones vigentes
IV.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTODE LA CONTRATACIÓN
VIGESIMA PRIMERA.- APTITUD PARA CONTRATAR.- 1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados.
2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si las prestaciones que conforman éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.- Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando tal legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito.
5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma análoga, así como que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
VIGESIMA SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- 1.- De conformidad con el
artículo 159 de la LCSP, las empresas presentarán la documentación referida a la licitación en un único sobre cerrado adecuadamente y firmado por el licitador o la persona que lo represente, haciendo constar en el mismo el título de la licitación y el nombre y apellidos o la razón social de la empresa, su NIF y dirección de email.
En el interior del sobre se hará constar necesariamente, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
Toda la documentación deberá estar debidamente grapada para facilitar su posterior análisis, así como debidamente foliada o numerada, y deberá estar, toda ella, redactada en castellano o traducida al mismo por Intérprete Xxxxxx.
Además de la documentación en formato papel, los licitadores deberán incluir en el sobre copia de la documentación correspondiente en formato PDF (copia en CD).
2.- El sobre se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx Plaza de la Constitución nº 1, de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxx, 3316- La Xxxx (Riosa), bien en mano, bien remitido por correo, durante el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el perfil del contratante xx Xxxxx, alojado en la Plataforma de contratación del Sector Público.
El sobre podrá ser presentado en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx hasta las 13 horas del último día del plazo reseñado, o por correo conforme al régimen previsto en el apartado siguiente. Todos los sobres que se presenten una vez transcurridos dicha hora y día, serán automáticamente considerados fuera de plazo.
La remisión de sobres por correo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a el Registro General la remisión de la oferta mediante comunicación al correo electrónico
«xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx» en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
3.- Si el último día del plazo de presentación de ofertas es inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
4.- Junto con la presentación de la proposición el licitador deberá proceder a darse de alta o comprobar su situación de alta en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx), con los mismos datos de usuario que los indicados en la declaración responsable del sobre, aceptando con la presentación de su oferta la posibilidad de que se practiquen las notificaciones en dicho Portal, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la LCSP.
5.- Los licitadores podrán obtener copia del presente Pliego y del Proyecto en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Los licitadores podrán solicitar aclaraciones hasta cinco días antes de la fecha final del plazo de presentación de ofertas, a través del apartado de preguntas y respuestas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTOS A INCLUIR EN
EL SOBRE.- 1.- En el sobre deberá incluirse:
A.- Una declaración responsable del licitador o de su representante legal, ajustada al siguiente modelo:
D/Xx …………………………………….., con domicilio en ,
DNI nº………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombrepropio/en representación de
…………………………………………(nombre o denominación social, NIF), con domicilio en
……………………………………………, NIF nº………………………, – según proceda en cada caso-, en relación con la licitación del contrato de ,
convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa reúne todas las condiciones exigidas legalmente y requeridas en los pliegos para participar en ésta licitación. A éste efecto, ha comprobado que cumple los requisitos de Capacidad, Solvencia y ausencia de Prohibiciones para contratar con la Administración previstos en los Pliegos y en la LCSP.
Que la empresa tiene/no tiene (según proceda) condición de PYME, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Que, en caso de que la empresa resulte propuesta como adjudicataria, se compromete a presentar la documentación acreditativa de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la LCSP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato y (deberá especificarse en cada caso).
Autoriza al Ayuntamiento a recabar los certificados de situación con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el propio Ayuntamiento xx Xxxxx.
No autoriza al Ayuntamiento a recabar los certificados de situación con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el propio Ayuntamiento xx Xxxxx, comprometiéndose a presentar los en caso de resultar la empresa propuesta como adjudicataria del contrato.
Que la empresa tiene/no tiene (según proceda) la condición de empresa vinculada, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio (en caso de reunir tal condición deberán especificarse los datos referidos a dicha vinculación).
Que a efectos de notificaciones la empresa admitirá las notificaciones en la siguiente dirección de correo electrónico:…………………………………………………………………..
Que las copias de los documentos aportados en formato digital reproducen fielmente el contenido de los documentos presentados en formato papel.
Que el firmante cuenta con poder suficiente para firmar la oferta en nombre de la empresa. En …………….., a ………… de 20…
Fdo………………………
En el supuesto de empresas que concurran en una unión temporal de empresas, en el sobre se incluirá una declaración responsable de cada empresa que se comprometa a constituirla y además un segundo documento conforme a la siguiente redacción:
D/Xx …………………………………….., con domicilio en
……………………………………………, DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de
…………………………………………(nombre o denominación social, NIF) –según proceda en cada caso-, y D/Xx DNI nº……………………………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de
…………………………………………(nombre o denominación social, NIF) – según proceda en cada caso- en relación con la licitación del contrato de
…………………………………………………., convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, manifiestan que dichas empresas concurren a la licitación con la intención de constituirse en unión temporal de empresarios, en el porcentaje de participación de cada empresa de…………………, designando como persona o entidad representante o apoderado único a
…………………………………., que a efectos de notificaciones la empresa admitirá las notificaciones en la siguiente dirección de correo electrónico:…………………………………………………………………..
En……….a…………de…………..de 2.01...
Fdo.………….. Fdo.…………….
B.- Copia del certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, salvo que la empresa no se encuentre inscrito en éste.
C.- En caso de acreditación de solvencia con medios externos, compromiso expreso de puesta a disposición de los medios correspondientes a favor del licitador y copia del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los mismos.
D.- La proposición económica, que será única y deberá ajustarse al siguiente modelo: Don........................................, con domicilio en...................................................
D.N.I...........……… en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de............................. (Nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), solicita la admisión a la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx para contratar las obras de construcción de cubierta de patio de edificios de servicios múltiples, de conformidad con el anuncio publicado en el perfil del contratante, haciendo constar que:
Ofrece el precio de.......................... €, IVA (21%) excluido, siendo el importe del IVA de €,
lo que supone un total de €.
Acepta plenamente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Declara que la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos y protección del medio ambiente, así como todos los gastos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato.
En…............a.....de............de 20.....
Fdo. ……………
E.- El programa de trabajo conforme a lo establecido en la cláusula tercera de este Pliego.
Toda la documentación de éste sobre deberá presentarse en formato papel y en formato PDF (copia en CD o en cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos).
2.- Con excepción del adjudicatario, el resto de los licitadores podrán retirar la documentación presentada una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato y siempre que no se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la misma. Transcurrido un mes desde la fecha de finalización del plazo anterior el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas al respecto, pudiendo proceder a la destrucción de la misma.
3.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán señalar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de otra forma) en el documento señalado como confidencial. En ningún caso procederá declarar confidencial la totalidad de la oferta de manera genérica.
VIGESIMA CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO
ADJUDICATARIO.- 1.- El licitador que resulte propuesto adjudicatario del contrato y sólo él, deberá aportar, a requerimiento del Ayuntamiento y en los términos previstos en este Pliego la siguiente documentación, la cual deberá ser enunciada numéricamente en hoja aparte, especificando cada uno de los documentos y su contenido (fecha de otorgamiento de las escrituras, notario autorizante, número de protocolo, inscripción en los registros, fechas de los documentos, etc.) y que deberá estar debidamente, grapada y redactada en español o traducida al mismo por Intérprete Xxxxxx. Dicha presentación se omitirá respecto a aquellos requisitos cuyo complimiento se haya acreditado mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, conforme al art. 96 de la LCSP:
Personalidad jurídica y capacidad de obrar: 1.- La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentación de constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de tener abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y de estar inscritas en el Registro Mercantil.
2.- El licitador que sea persona natural deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Poder de representación o delegación de facultades bastanteado: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar, que deberá ser bastanteada por la Asesoría Jurídica Municipal. La copia de la escritura deberá ir acompañada de declaración del representante de que la misma está en vigor, así como de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representante.
Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
El bastanteo del poder devengará el pago de la Tasa por expedición de documentos administrativos, de conformidad con lo señalado en la Ordenanza Fiscal.
Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios concluidos, debiendo justificar en el año de mayor volumen que éste es igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (82.992,02 €).
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante declaración responsable o mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en él, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el citado Registro.
Solvencia técnica/profesional: Para la acreditación de la solvencia técnica se tendrá en cuenta la experiencia de la empresa en la ejecución de trabajos de naturaleza análoga a la del objeto del contrato (construcción de cubiertas y estructuras).
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia técnica se efectuará mediante relación de los principales trabajos relacionados con el objeto del contrato realizados durante los diez últimos años, acompañada de los certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de esta
certificado, mediante una declaración del empresario. Será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor del contrato (38.729,61 €).
Deberán especificarse los datos referidos a cada obra ejecutada (anualidad, duración, beneficiario público o privado y cuantificación económica).
De acuerdo con el artículo 88.2, las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia técnica por cualquiera de los medios recogidos en dicho artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas según la redacción dada al mismo por el RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, las empresas clasificadas, podrán sustituir la acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera por certificado o copia autorizada del mismo acreditativo de disponer de clasificación, en vigor, en los siguientes términos:
Clasificación conforme al DE 773/2015, de 28 xx xxxxxx (BOE 5/9/2015
Grupo: O
Subgrupo: 01
Categoría: 1
Cumplimiento de obligaciones tributarias:
Para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias la empresa deberá aportar: Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Declaración del empresario o de su representante de que la empresa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente relacionado con el objeto del contrato y, en su caso, copia del justificante de abono de la liquidación correspondiente al último ejercicio. En el caso de tratarse de sujeto pasivo exento del citado Impuesto, deberá reseñarse tal circunstancia en la declaración, indicando la causa de la exención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dado que el Ayuntamiento xx Xxxxx ha sido autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social para la obtención de información sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos municipales siempre que autoricen tal obtención, se presumirá que la consulta u obtención de información es autorizada por el interesado salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o por ley especial aplicable se requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición, el Ayuntamiento recabará los documentos electrónicamente, incluidos los referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento.
Declaración responsable de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de haber adoptado las medidas alternativas pertinentes: Las empresas deberán aportar declaración ajustada al siguiente modelo:
D/Xx…………………………………………………………, en nombre y representación de , con CIF
…………….., con objeto de participar en la contratación de ………………………………
convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx, bajo su responsabilidad declara que la empresa a la que representa emplea a (marcar lo que corresponda)
o Menos de 50 trabajadores.
o 50 o más trabajadores y que (marcar lo que corresponda).
o Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, según lo establecido en el artículo 42 del R.D Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
o Cumple las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
En……………….., a ……………… de …………….de 20…..
Fdo…………………………………………….
Otros documentos: A efectos de la preferencia en la adjudicación según lo previsto en el apartado 7 de la cláusula 26ª, deberá presentar los contratos de trabajo y los documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
3.- Los documentos a que se refiere éste artículo pueden presentarse en original o mediante copia de los mismos
autenticada por Notario o cotejada por la Sección de Contratación de este Ayuntamiento.
De acuerdo con lo anterior, no será suficiente a presentación de copias escaneadas de cualquiera de los documentos que conformen la oferta.
4.- En el caso de resultar propuesta como adjudicataria una empresa extranjera, además de la documentación reseñada en el apartado 2, deberá presentarse declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- En el supuesto de propuesta de adjudicación a favor de una unión temporal de empresas, las empresas integrantes de la misma deberán aportar la documentación reseñada en el apartado 2 referida a cada una de ellas y tendrán en cuenta que la constitución de la unión
temporal en escritura pública deberá realizarse respetando el límite que supone el plazo previsto para la formalización del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- 1.- A las 10:00
horas del primer martes siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación, por la que se procederá en primer lugar a comprobar las condiciones de recepción de las ofertas, tras lo cual, en acto público, se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas recibidas, a calificar la declaración responsable incluida en los sobres de las ofertas presentadas requerida en la cláusula vigésima tercera de este Pliego, comprobando si la misma cumple, formal y materialmente, con las normas legales y reglamentarias de aplicación, tras lo cual, respecto a aquellas ofertas cuyas declaraciones no tengan errores insubsanables se procederá a dar lectura de las ofertas económicas.
2.- Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la existencia o no de bajas desproporcionadas y determinada la oferta económicamente más ventajosa, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación.
Previamente a la formulación de su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar a las empresas aclaraciones sobre sus proposiciones, a emitir en el plazo que se señale al efecto.
3.- Formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y antes de que la misma sea elevada al órgano de contratación, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de siete días naturales a contar desde el envío de la notificación, presente en papel o a través del Portal del Ciudadano en la Sección de Contratación, la documentación señalada en la cláusula vigésima cuarta de este Pliego, y el certificado de Tesorería Municipal que acredite que ha constituido la garantía definitiva.
4.- Recibida la documentación, así como el certificado que acredite la inexistencia de deudas con la Tesorería Municipal, respecto al cual se presumirá la conformidad del licitador para su emisión, la Mesa de Contratación comprobará si toda ésta documentación se ajusta a los requisitos establecidos en los pliegos y en la LCSP, teniendo en cuenta que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En caso de presentar la citada documentación incompleta o con defectos, se dará al licitador un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación, trascurrido el cual sin proceder a la misma se entenderá que ha retirado materialmente la oferta y se recabará toda la documentación reseñada al siguiente licitador por orden de puntuación. En este supuesto será de aplicación lo indicado en el punto siguiente.
5.- De no cumplimentarse, o no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en lo referente a la documentación a aportar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y pasando a recabar toda la documentación al siguiente licitador, según el orden de clasificación de las ofertas.
6.- Como criterio de desempate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, siempre que tales proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa según los criterios de valoración señalados en este Pliego. En caso de empate entre varias empresas, tendrá preferencia aquella empresa que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, disponga del mayor porcentaje a trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A tal efecto, a solicitud de la Mesa, los licitadores deberán acreditar la reseñada circunstancia mediante los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social, en los términos previstos en la cláusula vigésimo tercera apartado 2.
7.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
8.- La adjudicación será notificada a los licitadores mediante el portal ciudadano, u otro medio informático o telemático que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) en los términos del artículo 151 de la LCSP. Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo dentro del que deberá formalizarse el contrato.
9.- En caso de proposiciones desproporcionadas o anormales, determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, si el órgano de contratación, a la vista de la justificación presentada por los licitadores y del informe técnico emitido, estimase que la oferta no puede ser cumplida, procederá su exclusión yacordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa según el orden de clasificación.
10.- El órgano de contratación (Junta de Gobierno) podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas.
Asimismo, podrá desistir del procedimiento de adjudicación cuando aprecie la existencia de infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En los casos anteriores, procederá compensar a los licitadores por los gastos en que hubieren incurrido, debidamente acreditados, hasta un máximo de 3.000 €.
VIGESIMA SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.- 1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir en la Tesorería Municipal, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx, la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
La garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: En efectivo o en valores de Deuda Pública.
Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca, autorizadas para operar en España.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Las garantías a constituir se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos del Reglamento de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la LCSP.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía definitiva mediante retención sobre el precio.
2.- El justificante del depósito de la garantía definitiva en la Tesorería Municipal deberá ser entregado en la Sección de Contratación, conjuntamente con el resto de la documentación requerida, en los términos de la cláusula vigésima quinta.
3.- En caso de incumplimiento del requisito de constituir la garantía definitiva, no procederá la adjudicación del contrato. 4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido el contrato satisfactoriamente o, en su caso,
se haya declarado la resolución del contrato sin culpa del contratista.
La devolución o cancelación se ajustará a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP.
5.- En caso de modificación del contrato que afecte al precio procederá el reajuste de la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Dicho reajuste deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
VIGÉSIMASÉPTIMA.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- 1.- El contrato quedará
perfeccionado con su formalización.
2.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo que se reseñe en el acuerdo de adjudicación según lo previsto en el artículo 153 de la LCSP, pudiendo formalizarse presencialmente en la Casa Consistorial o ante Notario. La formalización del contrato se publicará en los términos del artículo 154 de la LCSP.
3.- No podrá iniciarse el contrato sin su previa formalización.
EXPTE : CO2018/5
OBJETO: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE PATIO DE EDIFICIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA excluido): 45.725,63 €
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 45.725,63 €, IVA excluido 55.328,01 €, IVA 21% incluido. PLAZO : 4 MESES ORGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO
INFORME JURIDICO AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1.- TIPO DE CONTRATO
Administrativo (Art. 25 LCSP ) Obras (Art. 13 LCSP )
2.- TRAMITE DE LA LICITACION
Simplificado (Art. 159 LCSP.)
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Abierto Simplificado (Art. 159 LCSP)
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTO Y RESTRINGIDO
Un criterio (precio)
5.- PUBLICIDAD (Art. 159 y DA2 LCSP):
PERFIL DE CONTRATANTE
6.- INFORMES PRECEPTIVOS
Asesoría Jurídica Municipal Intervención General
ANEXO I a CONTRATRAS Y SUBCONTRATAS.
DOCUMENTO DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
En……. a……….de………..de………
Don , en su
calidad de representante de la empresa 1
representación que acredita en virtud de escritura 2
en relación con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
MANIFIESTO
Primero.- Que el Ayuntamiento xx Xxxxx, a partir de ahora denominada a efectos de este documento
Ayuntamiento ha procedido a contratar los servicios de esta mpresa………………………………………
a partir de ahora y a efectos del presente documento denominada Empresa Contratista a la que represento, mediante contrato de fecha… ,
firmado por D.……………….., documentado mediante3, siendo el objeto del contrato el/la4 …………
……………………………………………………………………………………………………………… Para el cumplimiento de dicha/o4 …...……………………………………………………………, la Empresa Contratista debe desplazar6……………………………….trabajadores a las instalaciones del Ayuntamiento sitas en7………………………………………………………………………..…………… siendo dichos trabajadores los que se indican en la relación adjunta que firmo.
La fecha prevista de incorporación de dichos trabajadores es la del ....... de .................. de ........
Segundo.- A efectos de lo previsto en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, procedo a declarar y manifestar, bajo mi responsabilidad, que:
………………………………………………………………
1 Nombre de la empresa contratista
2 Escritura de designación de administrador, poder general o de la representación que corresponda
3 Contrato, asignación de obra o servicio, o aquello que corresponda
4 Mantenimiento, obra, prestación de servicio o aquello que corresponda
5 Especificar en qué consiste la obra o servicio
6 Indicar el número exacto de trabajadores
7Especificar la localización del trabajo a desempeñar o la instalación o edificio municipal concreto
La Empresa Contratista, a la que represento, cumple con carácter general la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y de forma específica cumple las siguientes obligaciones, en toda la amplitud en la que se recogen en el texto legal citado y que ahora tan solo enunciamos: evaluación de los riesgos laborales (art. 16); adecuación y adaptación de los equipos de trabajo y medios de protección que aquéllas utilicen (art. 17); cumplimiento del deber de Información, Consulta y Participación de los Trabajadores (art. 18); cumplimiento de los deberes de formación de los trabajadores en materia de prevención (art. 19); aleccionamiento en caso de emergencia y riesgo grave e inminente (arts. 20 y 21); cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de vigilancia de la salud (art. 22); cumplimiento del deber de documentación (art. 23); realización de una especial protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, protección de maternidad y protección de menores (art. 28); cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a las relaciones laborales de trabajo temporal, de duración determinada y en relación con los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (art. 28).
Todos y cada uno de los trabajadores que aparecen en la relación adjunta al presente documento han sido informados e instruidos por la Empresa Contratista con carácter previo a su incorporación a sus instalaciones acerca de los siguientes aspectos:
Riesgos generales y específicos existentes en los Centros e Instalaciones del Ayuntamiento en los que los trabajadores relacionados van a prestar los servicios contratados a la que represento.
Medidas de protección y prevención existentes en los Centros e Instalaciones referidos en el párrafo anterior
Medidas de emergencia a aplicar en dichos Centros e Instalaciones, incluido el supuesto de riesgo grave e inminente.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa Contratista a través de mi persona se compromete a :
Notificar con carácter inmediato al Ayuntamiento de cualquier cambio o sustitución, baja o nueva incorporación de trabajadores de la Empresa Contratista que suponga una modificación en las personas indicadas en la relación adjunta a este documento con obligación de prestar sus servicios en los Centros e
Instalaciones del Ayuntamiento y que antes de su incorporación a los trabajos que hayan de realizar en las instalaciones del Ayuntamiento habrán sido instruidos e informados por la Empresa Contratista en los aspectos indicados en el punto Segundo B) de este documento.
Notificar al Ayuntamiento de cualquier subcontratación de servicios que realice la
Empresa Contratista con tercera persona física o jurídica de los servicios primeramente contratados por aquel y a instruir e informar a los trabajadores de la Empresa Subcontratista de los aspectos indicados en el punto Segundo B) de este documento.
Notificar por escrito y en el plazo de 24 horas al Servicio de Prevención del Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxx los accidentes laborales graves, muy graves o mortales, o que afecten a más de 4 trabajadores de la empresa contratista, pudiendo ampliarse este plazo a 5 días en el caso de accidentes de menor entidad de la reseñada, según el modelo de comunicación de accidentes adjunto, en ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones de la empresa contratista respecto de otras notificaciones a las autoridades laborales, Notificar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxx, a través del Registro General, todos los accidentes laborales (entendidos según el art. 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), acontecidos durante el plazo de desempeño de la actividad contratada, o la inexistencia de los mismos, en el plazo de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la actividad en su momento contratada. En esa relación, cuando proceda su confección, debe hacerse constar la fecha del accidente, el nombre del trabajador, el lugar en el que se produjo el accidente y una descripción genérica de la lesión corporal.
Todo lo cual procedo a declarar como cierto, asumiendo personalmente la responsabilidad de realizar las comunicaciones previstas en el apartado tercero del presente documento, firmándolo en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Empresa Contratista…………………………………………………………………….
Representante D………………………………………………………………………..
D.N.I ……………………………………………………………………………………
NOTA: El representante de la Empresa Contratista ha de firmar todas las hojas del documento.
ANEXO I b
PARTE DE NOTIFICACIÓN DE ACCIENTE DE TRABAJO EN EMPRESA CONTRATADA O SUCONTRATADA AL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
DATOS TRABAJADOR
-Apellido1º.......................................................................................................................................................................................................................
-Apellido2º.....................................................................................................................................................................................................................
- Nombre ............................................................................................................................................................................................................................
- D.N.I. ................................................................... OCUPACION ................................................................................................................................
DATOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA
- Nombre ...................................................................................................................................
-Teléfono .....................................................................................................................................................................................................................
-CIFoDNI.....................................................................................................................................................................................................................
- Xxxxxxxxx ...........................................................................................................................................................................................................
- Municipio ..............................................................................................................................................................................................................
DATOS DEL ACCIDENTE
-Fechadelaccidente.........................................................................................................................................................................................................
-Lugardelaccidente....................................................................................................................................................................................................
- Hora del accidente (1 a 24) ..........................................................................................................................................................................................
- Xxxxxxx, xxxxxxxxx yteléfono.......................................................................................................................................................................................
- Era su trabajo habitual ( Sí , No )
- Descripción del accidente..............................................................................................................................................................................................
- Forma en que se produjo ................................................................................................................................................................................................
- Aparatoo agentematerialcausante...............................................................................................................................................................................
D…………………………………en calidad de…………………….de la citada empresa, expide el presente parte a,….de………de……
(Firma y sello)
(*) Este parte debe ser remitido al Ayuntamiento xx Xxxxx en el plazo de 24 horas en caso de accidente grave o de 5 días en el resto accidente grave o de 5 días en el resto
RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA LOS REPRESENTANTES LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DERIOSA.
Empresa ………………………………………
ANEXO 1C
Hoja …… de ………………
Nº | Xxxxx | Xxxxxxxxx y nombre | Puesto de trabajo | Descripción del incidente |
Xx Riosa, a ....... de .......................................... de ......
(Firma y nº D.N.I.)
ANEXO II
RELACIÓN DE ÓRGANOS EN LOS QUE LOS LICITADORES PODRÁN OBTENER INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD, PROTECCIÓN AL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Pza. de España, 6 33007
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-DELEGACIÓN ESPECIAL XX XXXXXXXX
Xxxxx 00 xx xxxxx, 0.
00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Dependencia de Recaudación: Para información sobre enajenación de bienes. xxx00000@xxxxxx.xxxx.xx
MINISTERIO DE JUSTICIA
REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
GOBIERNO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Sede de la Consejería de Economía y Empleo Dirección: Xxxxx Xxxxxx 0 Xxxxxx (Xxxxxx) Teléfono: 000.00.00.00
Fax: 000.00.00.00
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000
00000 Xxxxxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Edificio "Buenavista"
X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00/5500
SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 00000 Xxxxx
Teléfono: 000 000000 i n fo @ a y u n t a m i e n t o r i o s a . c o m
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
X/ Xxxxxxxxx 00 0x xxx 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00 / 000 00 00 00
ANEXO III
MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR COMPAÑÍAS ASEGURADORAS/MEDIADORES Y A APORTAR POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA
1.- CERTIFICADO SOBRE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL
D……………………………………………., con DNI/NIF …………………. y domicilio a los efectos de este documento en
…………………………………, en su condición de ……………………… (apoderado, agente, etc. señalando los datos correspondientes) de …………………………………. (datos de la compañía aseguradora: denominación social, CIF Y domicilio) y en relación con la contratación por el Ayuntamiento de R i o s a de
………………………………. (datos del contrato - obra, servicio, etc.- objeto de actuación) de la que ha resultado propuesta como adjudicataria la empresa
……………………………………………. (datos de la empresa contratista –denominación social, CIF, etc.-), CERTIFICA:
1º.- Que tal empresa tiene contratada con la citada compañía aseguradora la/las póliza/s de seguro de responsabilidad civil cuyos datos se reseñan a continuación:
Nº de póliza | Fecha de efecto | Fecha de vencimiento | Límite por siniestro y año | Sublímite por víctima |
2º.- Que la citada/s póliza/s está/están en vigor y al corriente de pagos por el período …………
3º.- Que la citada póliza de seguro de responsabilidad civil cubre los riesgos derivados de la ejecución del contrato del que la empresa ha resultado propuesta como adjudicataria, en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador de dicho contrato en relación con los seguros.
4º.- Que se ha procedido a la inclusión del Ayuntamiento xx Xxxxx en la póliza como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx con efectos desde el inicio de la ejecución del contrato.
Lo que se certifica en ………………………, a ……….. de , de 201…
Fdo. ………………